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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.12

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.12
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

Asamblea General

Distr. limitada 11 de octubre de 2002

Español Original: inglés

El presente documento se presentó con retraso debido a la necesidad de terminar las consultas y ultimar las enmiendas consiguientes.

V.02-58862 (S) 131102 141102 0258862 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002

Proyecto de guía legislativa so bre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice

[La Introducción y la Primera Parte del proyecto de Guía figuran en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63; el Capítulo I de la Segunda Parte, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.1 y Add.2; y el Capítulo II.A y B, pueden verse en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.3 y Add.4; el Capítulo III.A a F puede verse en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds.5 a 9; el Capítulo IV .A a D puede verse en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds.10 y 11; y los Capítulos VI a VII pueden verse en las adiciones siguientes]

Párrafos Página Segunda parte (continuación)

A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds.10 y 11; y los Capítulos VI a VII pueden verse en las adiciones siguientes]

Párrafos Página Segunda parte (continuación) V . Reorganización .................................................. 304-375 3

A. El plan de reorganización ..................................... 304-360 3

1. Introducción ............................................ 304-305 3

2. Índole o forma del plan ................................. 306-308 3

3. Elaboración del plan ...................................... 309-317 4A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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Párrafos Página

4. El plan ................................................. 318-324 7

5. Aprobación del plan ...................................... 325-344 9

6. Si el plan se somete a la aprobación de los acreedores pero no es aprobado ...................................... 345-346 15

7. Vinculación de los acreedores discrepantes ................... 347 16

8. Confirmación judicial del plan ............................. 348-352 16

9. Efecto del plan .......................................... 353 18

10. Impugnaciones del plan después de su confirmación ........... 354 18

11. Modificación del plan después de la aprobación por los acreedores

(y la confirmación por el tribunal) ........................... 355-356 18

12. Ejecución del plan ....................................... 357 19

13. Fracaso de la ejecución del plan ............................ 358-359 19

14. Transformación de la reorganización en liquidación ............ 360 20

Recomendaciones ...................................................... (121)(138) 20

B. Procedimiento de reorganización (agilizado) [Reconocimiento de un plan de reorganización negociado y acordado antes de la apertura del

Recomendaciones ...................................................... (121)(138) 20

B. Procedimiento de reorganización (agilizado) [Reconocimiento de un plan de reorganización negociado y acordado antes de la apertura del procedimiento de reorganización] ............................... 361-375 25

1. Introducción ............................................ 361-362 25

2. Reorganización extrajudicial ............................... 363-366 25

3. Procedimiento para reconocer un plan de reorganización negociado y acordado extrajudicialmente .............................. 367-375 27

Recomendaciones ...................................................... (139)(145) 29A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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Los números de párrafo entre corchetes se refieren a los números de párrafo pertinentes en el documento A/CN.9/WG .V/WP .58, la anterior versión del texto de la Guía. Los números de recomendación entre corchetes se refieren a las recomendaciones pertinentes en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y A/CN.9/WG .V/WP .61/Add.1, la anterior versión de las recomendaciones. Las adiciones a las recomendaciones se indican en el presente documento mediante el texto subrayado.

Segunda parte (continuación )

V . Reorganización

A. El plan de reorganización

1. Introducción

304. [261] Los regímenes de la insolvencia regulan por lo general diversos detalles relacionados con el plan de reorganización, como su índole o forma, el momento en que debe prepararse, quién está capacitado para prepararlo, qué debe figurar en él, cómo debe aprobarse y qué efectos tiene.

relacionados con el plan de reorganización, como su índole o forma, el momento en que debe prepararse, quién está capacitado para prepararlo, qué debe figurar en él, cómo debe aprobarse y qué efectos tiene. 305. [262] Las funciones de los planes de reorganización desempeñan diversas funciones según los distintos tipos de procedimiento. En algunos, el plan puede ser la etapa final del procedimiento de reorganización, en que se dispone el pago de un dividendo íntegro y la liquidación definitiva de todas las deudas (lo que se denomina también transacción o plan de avenencia) y la estructura definitiva de la empresa una vez completada la reorganiza ción, o puede proponerse en la apertura del procedimiento y determinarse la forma en que ha de tratarse al deudor y a la empresa durante el período de reorganización, como si fuera un plan de explotación comercial, así como los dividendos previstos y las fechas de pago. También, en ciertas circunstancias, se prepara una especie de plan de reorganización durante un procedimiento de liquidación en que ha de venderse la empresa como negocio en marcha y puede ocuparse del calendario y de la mecánica de las distribuciones provisionales. El siguiente análisis se cent ra en las cuestiones que serían pertinentes para un plan propuesto en el momento de la apertura que se refiriese a la gestión del negocio en el curso de la reorganización y la transformación de los derechos propuesta para atender a la situación fi nanciera del deudor. Éstas serán también pertinentes, aunque no necesariamente t odas ellas, para otros tipos de plan.

2. Índole o forma del plan

306. [263] El objetivo de la reorganiza ción es que los acreedores obtengan el

pertinentes, aunque no necesariamente t odas ellas, para otros tipos de plan.

2. Índole o forma del plan

306. [263] El objetivo de la reorganiza ción es que los acreedores obtengan el máximo rendimiento y se logren mejores resultados que en el caso de la liquidación de la empresa deudora y conservar una empr esa viable como medio de mantener los puestos de los empleados y comercio con lo s abastecedores. Al intervenir diversas partes en el procedimiento de reorga nización, cada una puede tener opiniones distintas acerca de la mejor manera de al canzar ese objetivo. Algunos acreedores, como los clientes o proveedores importantes, pueden preferir conservar las relaciones comerciales con el deudor a un reembolso rápido de su deuda. Algunos acreedores pueden preferir una participación en el capital social de la empresa y otros no. Lo característico es que en un caso dado pueda escogerse entre una ampliaA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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variedad de opciones; en consecuencia, si se adopta un criterio prescriptivo respecto de esa variedad de opciones o de las posib ilidades de escoger en un caso particular, probablemente se socave el objetivo de maximizar el valor de los bienes. Conviene, por ejemplo, que el régimen no permita sólo un plan encaminado a rehabilitar completamente al deudor, ni estipule que no podrán anularse las deudas, ni disponga que se deba pagar finalmente una cuantía mínima a los acreedores; ni prohibir el cambio de deuda por capital. [264] Un régimen menos restrictivo de esas características tend ría la flexibilidad suficiente pa ra permitir que se escogiera la opción más adecuada (para una entidad determinada) de un abanico de

cambio de deuda por capital. [264] Un régimen menos restrictivo de esas características tend ría la flexibilidad suficiente pa ra permitir que se escogiera la opción más adecuada (para una entidad determinada) de un abanico de posibilidades. En algunas leyes de insolvencia se enumeran algunas de esas posibilidades, aunque sin excluir las demás. 307. [263] Las posibilidades pueden abarca r un mero concordato (acuerdo para pagar a los acreedores un porcentaje de sus créditos), la continuación de la actividad comercial de la empresa y la posibilidad de venderla como negocio en marcha (y la liquidación ulterior del deudor); la transferencia de una parte o de la totalidad del patrimonio a una o más entidades empresariales existentes o futuras; una fusión o concentración de la empresa con una o más entidades, una forma compleja de reestructuración de la deuda y del capital social o alguna otra solución. Es aconsejable dejar que las fuerzas del mercado determinen cuál es la solución comercial más apropiada, si efectivamente lo hay, o, por lo menos remitirse a las negociaciones entre el deudor, el representante de la insolvencia, los acreedores y otras personas con intereses económicos. 308. [264] Incluso si no adopta un enfoque prescriptivo en cuanto a la forma o la índole del plan, un régimen de insolvencia puede establecer a unos limites, por ejemplo, que la prelación que se conceda a los acreedores en un procedimiento de liquidación se mantenga en el de reor ganización y que el plan no perpetúe la insolvencia del deudor y no haga que vuel va al mercado en esas condiciones y que el plan de reorganización cumpla con las limitaciones fijadas en otros regímenes (si

liquidación se mantenga en el de reor ganización y que el plan no perpetúe la insolvencia del deudor y no haga que vuel va al mercado en esas condiciones y que el plan de reorganización cumpla con las limitaciones fijadas en otros regímenes (si el régimen de la insolvencia no las modifica), por ejemplo los controles de cambio de divisas.

3. Elaboración del plan

309. [265] Dos aspectos importantes a tener en cuenta cuando se elabora un plan de reorganización son en qué etapa del procedimiento se debe elaborar y qué parte o partes asumirán o pueden la tarea de ha cerlo. Cada uno de esos aspectos puede enfocarse de distintas maneras.

a) Momento de la elaboración

310. [266] Respecto del primer aspecto, el momento de la elaboración, el criterio que se adopte depende de la finalidad o el objetivo de una reorganización en particular o se relaciona con la manera en que se abrió el procedimiento. En algunas legislaciones, por ejemplo, se adopta el criterio de que el plan de reorganización debe adjuntarse a la solicitud del procedimiento de reorganización (en cuyo caso la solicitud puede denominarse “propuesta” de reorganización), cuando el procedimiento es de carácter voluntario, iniciado por el deudor. Posibles dificultades de este método son que, puede retrasar la capacidad del deudor de iniciar el procedimiento y obtener a tiempo una ayuda me diante la paralización; la dificultad de saber, en etapa tan temprana, qué debe dar de sí el plan; y si el plan se ha elaborado sin consultar a los acreedores y demás partes interesadas, pero se piensa que será el último y definitivo, puede que no sea viable su ejecución, por lo que talA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

elaborado sin consultar a los acreedores y demás partes interesadas, pero se piensa que será el último y definitivo, puede que no sea viable su ejecución, por lo que talA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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vez se anticipe al procedimiento y lo demore. Muchos otros regímenes disponen que el plan se prepare después de la apertura del procedimiento de reorganización. Esta puede ser una opción más flexible, que permite celebrar consultas y negociar un plan de reorganización aceptable mientras el deudor goza de la protección de la paralización. Puede que estos beneficios te ngan que conciliarse con el posible abuso del régimen de la insolvencia por parte de deudores que no tienen intención ni posibilidad de presentar un plan, pero que procuran obtener únicamente los beneficios que se deriva n de la paralización.

b) Partes capaces de elaborar [a las que se permite elaborar] un plan

311. [267] En cuanto al segundo aspecto, puede que las distintas partes que intervienen en el procedimiento de reorganización, tengan capacidades y responsabilidades diferentes con respecto a la elaboración del plan de reorganización, lo que dependerá de la mane ra en que se formule el régimen de la insolvencia y, en particular, de las funciones que se encomienden al representante de la insolvencia, al deudor y a los acreedores. Por ejemplo, en algunos regímenes, estas partes tienen una obligación de cooperar efectivamente en la elaboración del plan. Al determinar a qué parte incumbirá la responsabilidad primordial de elaborarlo o qué partes son capaces de hacerlo, es conveniente que se establezca un término medio entre la libertad de cada una para elaborar el plan (por ejemplo, si

plan. Al determinar a qué parte incumbirá la responsabilidad primordial de elaborarlo o qué partes son capaces de hacerlo, es conveniente que se establezca un término medio entre la libertad de cada una para elaborar el plan (por ejemplo, si todas las partes pudieran elaborar un plan , ¿deben poder hacerlo al mismo tiempo o ha de ser la elaboración por diferentes partes seguir un orden y depender de la aceptabilidad del plan propue sto?) y las restricciones que entraña forzosamente el proceso en lo que respecta a exigencias en materia de aprobación (votación), (por ejemplo, ¿deben todos los acreedores intervenir en la formulación de un plan que han de aprobar?) plazos de preparación, previs ión en el régimen de la insolvencia de modificaciones del plan y demás consid eraciones de procedimiento. Es más probable que se logre ese término medio si se adopta un criterio flexible, en lugar de hacer hincapié en la reglamentación, si bi en sería conveniente que, en aras de la eficacia, la certidumbre y la predecibilidad, un régimen de la insolvencia dé orientación suficiente para lograr la elaboración de un plan viable.

  1. Preparación por el deudor

312. [268] Algunos regímenes de la insolvencia prevén que el deudor preparare el plan de reorganización, precisando a vece s que debe hacerlo en cooperación con otras partes, como el representante de la insolvencia, los acreedores, un abogado, un contable u otros asesores financieros. Una modalidad que implica al deudor puede tener las ventajas de alentar a los deudores a recurrir pronto al procedimiento de reorganización y de aprovechar al máximo el conocimiento de la empresa por parte

contable u otros asesores financieros. Una modalidad que implica al deudor puede tener las ventajas de alentar a los deudores a recurrir pronto al procedimiento de reorganización y de aprovechar al máximo el conocimiento de la empresa por parte del deudor, que puede saber qué medida s son necesarias para que la entidad insolvente vuelva a ser viable (aunque tal vez haya que conciliar la libertad otorgada al deudor con la necesidad de que éste y su propuesta se granjeen la confianza de los acreedores). La oportunidad que se ofrece al deudor puede ser exclusiva o valer para un determinado plazo, y se puede dar al tribunal la posibilidad de prorrogar ese plazo si eso resulta beneficioso para el procedimiento de reorganización, y con la posibilidad de que otra parte prepare un plan cuando expire el plazo sin que se haya propuesto ninguno. Cuando haya que elaborar el plan antes de la apertura del procedimiento, sería preparado generalm ente por el deudor, pero puede ser necesaria la negociación con una o más cl ases de acreedores, no necesariamente todas, que pueden negociar y acordar un plan, pendiente de su aceptación por otros acreedores o su imposición al resto de las clases de éstos.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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  1. Participación de los acreedores

313. [269] Cuando el plan sólo prosperará si es aprobado por los acreedores, existe siempre el riesgo de que la reorganizaci ón fracase si el plan presentado por el deudor no es aceptable. Por ejemplo, es posible que los acreedores sólo estén dispuestos a aprobar un plan que prive a los accionistas del deudor de una participación dominante en el capital social de la empresa insolvente y quizás

deudor no es aceptable. Por ejemplo, es posible que los acreedores sólo estén dispuestos a aprobar un plan que prive a los accionistas del deudor de una participación dominante en el capital social de la empresa insolvente y quizás impida también a sus directivos seguir ocupándose de la gestión. Si el deudor es el único que puede elaborar el plan y se nieg a a aceptar condiciones de esta índole, se corre el riesgo de que fracase la reorga nización y que con ello se perjudique a los acreedores, a los empleados y al deudor. Presenta ciertas ventajas disponer la participación del deudor en la elaboración del plan, incluso si no le incumbe la responsabilidad principal. Estas ventajas pue den ser evidentes en particular cuando el plan prevea la continuación del funcio namiento de los negocios del deudor y sea necesario personal clave de gestión para el buen éxito de ese negocio (como puede ser debido a su complejidad) o será difícil reemplazarlo a corto plazo. Para atender a esas consideraciones algunos regímenes de la insolvencia disponen que si el deudor no presenta un plan aceptable, antes de que concluya un periodo de exclusividad, los acreedores podrán proponer otro (lo que podría estar a cargo de un comité de acreedores (véase la Segunda Parte, Capítulo IV .C). Esta opción puede crear condiciones propicias para que las partes acepten una solución de transacción.

  1. Participación del representante de la insolvencia

314. [270] Otra modalidad adoptada por muchos regímenes de la insolvencia consiste en dar al representante de la inso lvencia la posibilidad de preparar el plan, en vez de encomendárselo al deudor o a los acreedores o para complementar el plan

314. [270] Otra modalidad adoptada por muchos regímenes de la insolvencia consiste en dar al representante de la inso lvencia la posibilidad de preparar el plan, en vez de encomendárselo al deudor o a los acreedores o para complementar el plan que preparen éstos. Dado que el represen tante de la insolvencia habrá tenido la ocasión de llegar a conocer bien la empresa del deudor después de la apertura del procedimiento, estará posiblemente en condiciones de determinar qué medidas se necesitan para que aquélla sea viable. Esta rá probablemente en situación de facilitar negociaciones sobre el plan entre el deudor y los acreedores. La importancia de dar participación al representante de la insolvencia o a los acreedores depende de la finalidad de la ley. En circunstancias en que la aprobación por la mayoría requerida de acreedores sea un requisito necesario para que el plan tenga efecto, tendrán mayores probabilidades de ser aprobados los planes que tengan en cuentan propuestas aceptables para los acreedores que los que no cumplan esa condición.

Esta consideración no será pertinente si la ley dispone que la aprobación de los acreedores no es necesaria o que el tribuna l puede dictar la medida que la deje sin efecto. Si el plan ha de ser aprobado sólo por el tribunal, puede ser necesario un contenido jurídico sustancial para lograr que el plan presentado sea aprobado.

  1. Preparación por varias de las partes

315. [270] Algunos regímenes de la insolvencia disponen que varias de las partes tengan la oportunidad de preparar un plan. Éstas pueden comprender los directivos del deudor, los accionistas del deudor, el representante de la insolvencia y los

315. [270] Algunos regímenes de la insolvencia disponen que varias de las partes tengan la oportunidad de preparar un plan. Éstas pueden comprender los directivos del deudor, los accionistas del deudor, el representante de la insolvencia y los acreedores o el comité de los acreedores. Puede ser c onveniente, cuando así se prevé, que se adopte algún procedimiento para asegurarse de que no se elaboren simultáneamente varios planes rivales. Si bien en algunos casos este enfoque puede fomentar la elaboración de un plan aceptable para unos y otros, puede asimismo encerrar la posibilidad de complicar el pr oceso y acarrear ineficiencia y retraso.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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316. [271] Algunas legislaciones disponen que el tribunal debe tomar en consideración las opiniones de terceros sobr e el plan, por ejemplo, de organismos públicos y sindicatos. Si bien en determinados casos eso puede contribuir a la elaboración de un plan aceptable, el trámite también puede prolongar el procedimiento y tal vez sólo resulte conven iente si puede redundar en beneficio del caso de que se trate, si está sujeto a una cuidadosa supervisión y a plazos determinados.

c) Plazos para la preparación de un plan

317. Algunos regímenes de la insolvencia fijan un plazo dentro del cual se ha de elaborar el plan. Este plazo puede ser específicamente aplicable a la elaboración del plan por el deudor o a la elaboración del plan en general. Una ley, por ejemplo, prevé un plan de 120 días para que el deudor elabore el plan. Una vez expirado cualquier otra parte puede presentar un plan sin que se imponga un plazo

plan por el deudor o a la elaboración del plan en general. Una ley, por ejemplo, prevé un plan de 120 días para que el deudor elabore el plan. Una vez expirado cualquier otra parte puede presentar un plan sin que se imponga un plazo determinado. Ejemplos de plazos de aplicación general para la elaboración y presentación de un plan comprenden de 35 a 120 días desde la apertura, con algunos regímenes que contienen la disposición de que el tribunal prorrogue o acorte el plazo en ciertas circunstancias. Aunque la imposición de plazos pueda ser útil para lograr que el procedimiento de reorganización siga adelante sin demora, puede que esa ventaja tenga que ser conciliada con el riesgo de que los plazos sean demasiado inflexibles e impongan una restricción arbitraria, particularmente en casos grandes en que la preparación del plan pueda requerir más de 12 meses, o que los plazos no sean cumplidos, especialmente si faltan sanciones apropiadas, o que la infraestructura de la insolvencia no pueda atenerse a los plazos (por razones tales como la falta de recursos). Una ventaja de los plazos que pueden ser prorrogados por el tribunal es que exigen que la parte que procure obtener una prórroga demuestre al tribunal que ésta está justificadaesto es, por ejemplo, que no hay una razón impropia para la dilación, que la dilación no perjudicará el procedimiento y que hay perspectivas de una reorganización afortunada.

4. El plan

318. [273] La cuestión del contenido del plan se relaciona estrechamente con todo lo referente a su aprobación (por ejemplo, qué acreedores deben aprobar el plan, cuánto apoyo se necesita para la aprobación y el procedimiento para la confirmación

318. [273] La cuestión del contenido del plan se relaciona estrechamente con todo lo referente a su aprobación (por ejemplo, qué acreedores deben aprobar el plan, cuánto apoyo se necesita para la aprobación y el procedimiento para la confirmación por el tribunal, si lo hay) y el efecto de l plan una vez aprobado (y confirmado por el tribunal cuando esto sea necesario) (por ejemplo, vinculará a los acreedores disidentes y a los acreedores garantizados , que responderán de la ejecución del plan y de la continuación de la gestión por el deudor). El resultado del plan depende de su viabilidad, es decir, de si es posible que, a partir de hipótesis razonables y de información y circunstancias conocidas, el plan y el deudor puedan salir adelante.

La determinación que si un plan tiene po sibilidades de tener buen éxito plantea dos cuestiones relacionadas; la primera es el contenido mismo del plan o, con otras palabras, qué es lo que éste propone. La segunda es la manera en que esas propuestas se presenten y expliquen a los acreedores a fin de obtener su apoyo.

a) Contenido de un plan

319. [272] En muchos regímenes de la inso lvencia figuran disposiciones referentes al contenido del plan de reorganización. Algunos se ocupan del contenido del planA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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con referencia a criterios generales, co mo que se informe suficientemente y con claridad a todas las partes sobre la situación financiera de la empresa y sobre la renegociación de los derechos jurídicos que se proponga en el plan, o haciendo referencias a requisitos mínimos como que el plan debe hacer una previsión para el pago de cierto créditos preferidos.

claridad a todas las partes sobre la situación financiera de la empresa y sobre la renegociación de los derechos jurídicos que se proponga en el plan, o haciendo referencias a requisitos mínimos como que el plan debe hacer una previsión para el pago de cierto créditos preferidos.

320. Otras leyes enumeran requisitos más concretos sobre la información requerida en relación con la situación financiera del deudor y las propuestas contenidas en el plan. [272] La información sobre la situación financiera del deudor puede abarcar disposiciones sobre el activo y el pasivo y la corriente de efectivo; información relativa a las causas o razones de la situación financiera del deudor. 321. [272] La información relativa a las propuestas que se incluyen en el plan puede abarcar: pormenores de la distribución de fondos; el mantenimiento en vigor o la rescisión de contratos no cumplidos en su totalidad; el régimen aplicable a los arrendamientos no vencidos; medidas y disposiciones aplicables a los fines del deudor (por ejemplo, transmisión, liquidación, retención); la venta de bienes gravados; el procedimiento de divulgación y aceptación; y el derecho a que los acreedores concretos impugnados participen en el proceso de votación y disposiciones para regular los créditos impugnados; arreglos relativos al personal del deudor; la función que ha desempeñar el deudor en la ejecución del plan y la identificación de quiénes responderán de la futura gestión del negocio del deudor; la financiación de la ejecución del plan; la remuneración de la gestión del deudor por sus servicios; la liquidación de los créditos y cómo la cantidad que los acreedores recibirán será mayor que la que habrían reci bido en caso de liquidación; el pago de

financiación de la ejecución del plan; la remuneración de la gestión del deudor por sus servicios; la liquidación de los créditos y cómo la cantidad que los acreedores recibirán será mayor que la que habrían reci bido en caso de liquidación; el pago de intereses sobre los créditos; posibles cambios en la forma del deudor (cambios en los reglamentos, estatutos, etc.); la base sobre la cual el negocio podrá seguir actuando y puede ser reorganizado con buen éxito; la supervisión del plan; y el período de ejecución del plan, incluso en algunos casos un plazo máximo legal. 322. [274] El contenido del plan plantea también problemas de conflictos con otras leyes. Por ejemplo, si el derecho de sociedades de un país no permite la transformación de deuda en capital social, no podrá aprobarse ningún plan que prevea tal medida. Dado que la conversión de la deuda en capital social puede ser una característica importante del proceso de reorganización, sería necesario eliminar la prohibición, por lo menos en el contexto de la insolvencia, para poder incluir esa medida en el plan y aprobarla. Del mismo modo, si el plan se limita a condenar la deuda o a prorrogar las fechas de vencim iento, es posible que no reciba de los acreedores el apoyo suficiente para prosperar. En algunos casos de insolvencia se plantean cuestiones igualmente claras y poco polémicas sobre la relación entre el régimen de la insolvencia y otras leyes. En otros casos pueden surgir problemas más complicados. Pueden consistir en la limitación de las inversiones extranjeras y los controles de los tipos de cambio (especialmente en los casos en que muchos de los acreedores no sean residentes), o los derechos de los empleados en la legislación laboral cuando, por ejemplo, la reorganiza ción pueda requerir la modificación de los

controles de los tipos de cambio (especialmente en los casos en que muchos de los acreedores no sean residentes), o los derechos de los empleados en la legislación laboral cuando, por ejemplo, la reorganiza ción pueda requerir la modificación de los convenios colectivos, o cuestiones relacionadas con las leyes tributarias. En determinadas circunstancias, algunos regímenes de la insolvencia disponen que queden sin efecto ciertas limitaciones previstas en otras leyes, por ejemplo las relativas a la disposición de los bienes del deudor y la prelación de la distribución, como cuando los acreedores convienen, y es conveniente, a fin de asegurar laA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.12

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transparencia y la predecib ilidad, que un régimen de la insolvencia se refiera expresamente a la cuestión de su relación con otras leyes.

b) Información que debe acompañar al plan

323. [273] Al pronunciarse sobre un plan, los acreedores deben tener la certeza de que éste es viable y de que no se basa, por ejemplo, en hipótesis erróneas, y que la ejecución del plan no dejará al deudor agobiado de deudas. Para facilitar esa evaluación, el plan puede ir acompañado de un informe de un profesional idóneo en que se describan de forma fidedigna y objetiva las medidas propuestas en el plan o una relación completa de la información, a partir de la cual los acreedores puedan evaluar el plan. Si los acreedores no están de acuerdo con el dictamen del perito, o no creen que la información revelada sea persuasiva, estos pareceres pueden ser tenidos en cuenta al votar sobre el plan, mediante un mecanismo que permita modificarlo o por el tribunal cuando confirme el plan (en los casos en que esta etapa

no creen que la información revelada sea persuasiva, estos pareceres pueden ser tenidos en cuenta al votar sobre el plan, mediante un mecanismo que permita modificarlo o por el tribunal cuando confirme el plan (en los casos en que esta etapa forme parte del procedimiento). 324. [272] Varios regímenes de la insolven cia contienen dis

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