CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.13
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.13
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
Asamblea General
Distr. limitada 15 de octubre de 2002
Español Original: inglés
V.02-58943 (S) 191102 201102 0258943 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002
Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice [La introducción y la Primera Parte del proyecto de guía figuran en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63; el capítulo I de la Segunda Parte, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.1 y Add.2; el capítulo II.A y B, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.3 y Add.4; el capítulo III.A a F , en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/ Add.5 a Add.9; el capítulo IV .A a D, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.10 a Add.11; el capítulo V , en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.12; y el capítulo VI.B a E y el capítulo VII se recogen en adiciones subsiguientes]
Párrafos Página Segunda Parte ( continuación )
VI. Administración del procedimiento ...................................... . 376-411 2
subsiguientes]
Párrafos Página Segunda Parte ( continuación )
VI. Administración del procedimiento ...................................... . 376-411 2
A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores .................... . 376-411 2
1. Introducción ............................................... . 376 2
2. Presentación de créditos de los acreedores ....................... . 377-394 2
3. Procedimiento de verificación y admisión ....................... . 395-411 7
Recomendaciones .................................................... .146) 160) 12
El presente documento se presentó con retraso para poder concluir las consultas y ultimar las consiguientes modificaciones.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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Los números de párrafos que figuran entre corchetes remiten a los números de los párrafos pertinentes del documento A/CN.9/WG .V/WP .58, que es la versión anterior de la Guía Los números de recomendaciones que figuran entre corchetes remiten a las recomendaciones pertinentes recogidas en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y A/CN.9/WG .V/WP .61/Add.1, que es la versión anterior de las recomendaciones. En el presente documento el texto agregado a las recomendaciones figura subrayado.
Segunda Parte (continuación)
VI. Administración del procedimiento
A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores
1. Introducción
376. [215] En los procedimientos de insolvencia, los créditos presentados por los acreedores son doblemente importantes: en primer lugar, para determinar qué
A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores
1. Introducción
376. [215] En los procedimientos de insolvencia, los créditos presentados por los acreedores son doblemente importantes: en primer lugar, para determinar qué acreedores podrán votar en un procedimie nto y cómo podrán hacerlo (según la categoría en la que entre su crédito) y, en segundo lugar, a los fines de la distribución (véase el capítulo VI.C de la Segunda Parte). Por lo tanto, el trámite de presentación de los créditos y de su admisión o rechazo es una parte esencial del procedimiento de insolvencia y habría que considerar cuáles son los acreedores que deberán presentar sus créditos, cuál es el procedimiento que regula esa presentación, el trámite de verificación y admisión (o rechazo) del crédito, las consecuencias de que no se presente un crédito, y la revisión de la decisión de admitir o rechazar un crédito. El régimen de la insolvencia tamb ién tendrá que ocuparse de los efectos de esa presentación y admisión ya que esta será la clave de la participación de los acreedores. Por ejemplo, la presentación de un crédito puede habilitar a su titular a participar en la primera reunión de acreedores, mientras que la admisión, o al menos la admisión provisional, puede ser esencial para permitirle votar sobre diversas cuestiones del procedimiento.
2. Presentación de créditos de los acreedores
a) Acreedores que pueden tener que presentar sus créditos
377. La cuestión más importante a la ho ra de decidir qué acreedores deberán presentar sus créditos es el régimen de los créditos garantizados, ya que en el caso
a) Acreedores que pueden tener que presentar sus créditos
377. La cuestión más importante a la ho ra de decidir qué acreedores deberán presentar sus créditos es el régimen de los créditos garantizados, ya que en el caso de los créditos sin garantía (independiente mente de que la deuda sea contingente o fija) generalmente su titular debe presentarlos (a menos que en las disposiciones pertinentes se haya previsto que no todos los acreedores debe n presentar créditos).
378. En los regímenes de insolvencia que no incluyen en la masa los bienes otorgados en garantía y que permiten al titular de un crédito garantizado ejecutar libremente su garantía con cargo al bien da do en garantía, el titular de ese crédito puede quedar exento de la obligación de presentarlo en la medida en que dicho crédito será satisfecho con la venta del bien afectado. En la medida en que el valor del bien gravado sea inferior al monto del crédito garantizado, el acreedor puedeA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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tener que presentarse a la masa como acree dor ordinario sin garantía. El importe del crédito no garantizado depende del valor del bien gravado y del momento en que se determina ese valor, así como del método empleado para la valoración, y a menos que se apliquen a la valoración normas claras, existe la posibilidad de incertidumbre, especialmente a la hora de determinar el derecho de voto.
379. Algunos regímenes de insolvencia permiten al titular del crédito garantizado entregar la garantía al representante de la insolvencia y reclamar a la masa el importe total de su crédito garantizado. Según otros criterios, el titular de un crédito garantizado debe reclamar el impor te total del crédito garantizado
entregar la garantía al representante de la insolvencia y reclamar a la masa el importe total de su crédito garantizado. Según otros criterios, el titular de un crédito garantizado debe reclamar el impor te total del crédito garantizado (independientemente de la renuncia a la garantía), requisito que en algunos ordenamientos jurídicos queda limitado a los tenedores de determinados tipos de garantías, como por ejemplo garantía de activos, compraventa con garantía o prenda sobre un bien. Cuando los créditos garantizados se deben presentar las normas aplicables a la presentación y verificación suelen ser iguales que las que se aplican a los créditos ordinarios no garantizados. El criterio que exige al acreedor presentar su crédito garantizado tiene la ventaja de facilitar información al representante de la insolvencia sobre todos los créditos existentes y sobre el monto de la deuda exigible. Sea cual sea el criterio que se elija, es conveniente que un régimen de insolvencia contenga normas claras sobre el régimen aplicable al titular de un crédito garantizado a los fines de su presentación.
b) Limitaciones de la presentación de créditos
- Deudas contraídas con posterioridad a la apertura del procedimiento
380. [234]. Como principio general, só lo pueden presentars e reclamaciones por deudas que se hayan contraído antes de la apertura del procedimiento. El trato que se dé a las deudas posteriores a la aper tura del procedimiento dependerá de la naturaleza de este último y de las dispos iciones del régimen de la insolvencia; muchos regímenes prevén que deben paga rse en su totalidad como gastos del procedimiento (véase el capítulo VI.C.1 b) de la Segunda Parte).
- Tipo de créditos que se excluyen
muchos regímenes prevén que deben paga rse en su totalidad como gastos del procedimiento (véase el capítulo VI.C.1 b) de la Segunda Parte).
- Tipo de créditos que se excluyen
381. [246] Debido a una serie de consideraci ones de orden público, el régimen de la insolvencia puede tratar de excluir determinados tipos de créditos como, por ejemplo, los créditos fiscales extranjeros, las multas y sanciones, las indemnizaciones por lesiones corporales o por negligencia y las deudas de juego.
Otros regímenes establecen que esos créditos se pueden presentar, pero pueden estar regulados por disposiciones especiales, como por ejemplo la subordinación a otros créditos ordinarios. Es muy conveniente que un régimen de insolvencia especifique los créditos que quedarán excluidos del procedimiento de insolvencia (o que estén regulados por disposiciones especiales; véase el capítulo VI.C de la Segunda Parte). 382. [247] Los créditos fiscales extranjeros se excluyen actualmente en muchos países, y se reconoce por lo general que esta exclusión no viola el objetivo de igualdad de trato de los acreedores nacionales y extranjeros. No obstante esta opinión general, no existen razones imperiosas por las cuales esas demandas no puedan admitirse si un país así lo desea. Cuando se admitan los créditos fiscales extranjeros, podrán tratarse de la misma manera que los créditos fiscales nacionales o los créditos ordinarios no garantizados. En el párrafo 2 del artículo 13 de la LeyA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza se reconocen estos
o los créditos ordinarios no garantizados. En el párrafo 2 del artículo 13 de la LeyA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza se reconocen estos distintos criterios y se prevé que el requisito de igualdad de trato de los acreedores nacionales y extranjeros no se verá afecta do por la exclusión de créditos extranjeros por concepto de impuestos o de seguridad social o por el hecho de que tengan la misma prelación que los créditos ordinarios no preferentes o menor prelación cuando los créditos equivalentes en el país tengan esa menor prelación. 383. [248] La exclusión de los créditos por concepto de deudas de juego se justifican por lo general por el hecho de que se derivan de una actividad que es en sí misma ilegal. En lugar de detallar los tipos concretos de créditos que pueden excluirse como ilegales, el régimen de la insolvencia puede excluir, como categoría general, los créditos que se deriven de una actividad ilegal y que sean, por lo tanto, inejecutables. 384. [249] Con respecto a las multas y sanciones, el régimen de la insolvencia puede distinguir entre las que son de índole estrictamente administrativa o punitiva (como las multas impuestas a raíz de la violación de una norma administrativa o penal) y las que son de índole compensatoria. Puede aducirse que la primera categoría debería excluirse sobre la base de que las multas y sanciones se derivan de un delito o infracción del deudor y que los acreedores no garantizados no tienen por qué soportar la carga de ese delito o in fracción teniendo que ac eptar una reducción
categoría debería excluirse sobre la base de que las multas y sanciones se derivan de un delito o infracción del deudor y que los acreedores no garantizados no tienen por qué soportar la carga de ese delito o in fracción teniendo que ac eptar una reducción de los bienes disponibles para distribu ción. En cambio, no parece haber ninguna razón imperiosa para excluir la segunda categoría, particularmente en cuanto se relaciona con la compensación de daños sufridos por otra parte, excepto en la medida en que la exclusión también pudiera justificarse como medio de aumentar los bienes disponibles para los acreedor es no garantizados. Otro posible criterio consistiría en admitir los cr éditos basados en multas y sa nciones dado que, de otro modo, no se cobrarían nunca [¿ otras razones ?].
c) Procedimiento para la presentación de los créditos
- Plazo para la presentación de los créditos
385. [236] A fin de garantizar que las de mandas se presenten oportunamente y que el procedimiento no se alargue innecesariamente, puede resultar útil fijar plazos para la presentación de créditos en el propio régimen de la insolvencia o por decisión judicial o del representante de la insolvencia. Algunos regímenes establecen, por ejemplo, que cuando el juez decida la apertura del procedimiento establecerá un el plazo para la presentación de los créditos; en algunos casos, el régimen ese plazo se fijará dentro de unos límites establecidos por la ley, y los ejemplos van desde diez días a tres meses. En otros casos, el régimen no establece ningún plazo, pero puede disponer que el representante de la insolvencia determinará el momento para la presentaci ón de los créditos, o puede prever que se
ejemplos van desde diez días a tres meses. En otros casos, el régimen no establece ningún plazo, pero puede disponer que el representante de la insolvencia determinará el momento para la presentaci ón de los créditos, o puede prever que se presentarán en cualquier momento anterior al informe final y la rendición de cuentas del representante de la insolvencia. Otros regímenes contienen distintos plazos según el método de notificación de la apertura; cuando el acreedor sea conocido y haya recibido una notificación personal de la apertura del procedimiento, el plazo puede ser más corto que cua ndo el acreedor dependa de una notificación pública.
386. Si bien estos plazos permitirían asegur ar que la tramitación de los créditos no impusiera un retraso indebido en el procedimiento, [236] pueden perjudicar a los acreedores extranjeros, que en muchos casos tal vez no podrían cumplir los mismosA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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plazos que los acreedores nacionales. Para garantizar la igualdad de trato de los acreedores nacionales y extranje ros, y teniendo en cuenta la tendencia internacional a eliminar la discriminación basada en la nacionalidad del acreedor, tal vez sería posible adoptar un enfoque que permitiera que se presentaran las demandas en cualquier momento anterior a la distribución o que fijara un plazo que pudiera prorrogarse o del que pudiera eximirse al acreedor cuando éste tuviera una buena razón para no cumplir con el plazo o cu ando ese plazo constituyera un impedimento grave para el acreedor. Cuando la demanda se presente tardíamente y ello ocasione gastos, esos gastos podrían correr por cuenta del acreedor.
- Carga de presentación y demostración de los créditos
grave para el acreedor. Cuando la demanda se presente tardíamente y ello ocasione gastos, esos gastos podrían correr por cuenta del acreedor.
- Carga de presentación y demostración de los créditos
387. [235] Muchas leyes imponen a los acreedores la obligación de presentar y probar sus créditos. Generalmente deberán presentar pruebas sobre la cuantía del crédito, la justificación de la deuda y todo privilegio o garantía invocados. En algunos casos, esta información debe proporcionarse mediante un formulario ordinario pero, de todas formas, la demanda irá acompañada de documentos justificantes. Muchos regímenes establecen que el representante de la insolvencia puede pedir que el acreedor aporte más información o documentación para probar su crédito. Algunos otros disponen que el acreedor no necesita probar su crédito en todos los casos, por ejemplo, cuando el representante de la insolvencia puede verificar, con los libros y comprobantes del deudor, cuáles son los acreedores con derecho a satisfacer su crédito. Pero puede ocurrir que esos acreedores deban notificar su crédito al representante de la insolvencia. 388. [253] Puede facilitarse el criterio de no exigir a los acreedores la presentación de sus créditos en todos los casos cuando el régimen de insolvencia dispone, como primer paso en el procedimiento, que el tribunal o el deudor prepare, con la ayuda del representante de la insolvencia, una lista de acreedores y de las sumas reclamadas. La preparación de esa lista por parte del deudor tiene la ventaja de que se aprovechan los conocimientos que éste tiene de sus acreedores y de sus respectivos créditos y de que se permite al representante de la insolvencia conocer, en esta etapa inicial, el estado de los negocios. Otra opción sería disponer que quien
se aprovechan los conocimientos que éste tiene de sus acreedores y de sus respectivos créditos y de que se permite al representante de la insolvencia conocer, en esta etapa inicial, el estado de los negocios. Otra opción sería disponer que quien preparara esa lista fuera el representante de la insolvencia, opción que podría contribuir a reducir las formalidades relacionadas con el proceso de verificación de los créditos pero que podría aumentar los gastos y la demora, ya que dependería de que el representante de la insolvencia obtuviera del deudor información fidedigna y pertinente. Una vez elaborada la lista, se podría utilizar para determinar a qué acreedores habría que invitar a presentar sus créditos al representante de la insolvencia para fines de verificación o para asegurarse de que todos los acreedores que corresponda han presentado sus créditos. La lista también puede ser revisada y actualizada con el tiempo para dar una indicación exacta del grado de endeudamiento del deudor.
- Formalidades para la presentación de créditos extranjeros
389. [238] Una cuestión de particular impor tancia para los acreedores extranjeros es si el crédito debe presentarse en el idioma del país en que se ha abierto el procedimiento de insolvencia, y si la reclamación debe cumplir determinados requisitos legales, como los de traducción y protocolización de los documentos.
Para facilitar el acceso de los acreedores extranjeros, tal vez convenga determinar siA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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esos requisitos son esenciales o si pueden establecerse requisitos menos rigurosos, como en el caso de otros requisitos procesales examinados con respecto al artículo 14 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (véase el capítulo VIII de la Segunda Parte).
como en el caso de otros requisitos procesales examinados con respecto al artículo 14 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (véase el capítulo VIII de la Segunda Parte).
- Conversión de créditos en moneda extranjera
390. [250] La valoración de los créditos es de particular importancia para los acreedores extranjeros, que por lo general presentan sus demandas en monedas diferentes de la del país en el que se tramita el procedimiento de insolvencia. Para fines de verificación y distribución, estos créditos se convierten normalmente en moneda nacional. La fecha de la conversión puede haberse acordado en el momento de celebrarse el contrato entre el deudor y el acreedor, o puede fijarse en relación con las etapas del procedimiento, como la apertura o algún momento posterior. Si la fecha de la conversión se fija en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia y la moneda se devalúa o revalúa en el período anterior a la distribución
(la cual podría efectuarse en una fecha bastante posterior), la cuantía del crédito también fluctuará. Otro posible criterio consiste en realizar una conversión provisional en la fecha de apertura del pr ocedimiento a efectos de la votación, y si la fluctuación del tipo de cambio es superior a un determinado porcentaje (que podría enunciarse en el régimen de la insolvencia) durante el período anterior a la distribución, cabría entonces realizar la conversión en el momento de la distribución o ajustar el cálculo anterior.
- Parte autorizada a recibir los créditos
391. Los regímenes de insolvencia suelen aplicar uno o dos criterios a esta cuestión.
Algunos exigen la presentación del crédito al tribunal, mientras que otros prevén la
- Parte autorizada a recibir los créditos
391. Los regímenes de insolvencia suelen aplicar uno o dos criterios a esta cuestión.
Algunos exigen la presentación del crédito al tribunal, mientras que otros prevén la presentación del crédito al representante de la insolvencia. La diferencia generalmente depende del proceso de verificación, concretamente de si lo realiza el juez o el representante de la insolvencia.
d) Créditos no presentados
- Créditos no presentados en el plazo establecido
392. Se aplican diferentes criterios a los créditos no presentados en un plazo establecido (cuando la ley, el tribunal o el representante de la insolvencia imponen tal plazo). Algunos regímenes adoptan un criterio flexible, estableciendo que, pese a la existencia de un plazo, cabe la posibilidad de presentar los créditos antes del informe definitivo del representante de la insolvencia y de la rendición de cuentas en la liquidación, pero el acreedor debe correr con todo gasto adicional que ocasiones esa presentación tardía. Como posible consecuencia de la presentación tardía sería, el acreedor tal vez no pueda participar en la distribución provisional realizada con anterioridad a la presentación (o admisión) de su crédito, si bien en algunos ordenamientos jurídicos el acreedor recibe los dividendos provisionales anteriores una vez admitido su crédito. Otra consecuencia es la pérdida del derecho de voto en las reuniones de acreedores.
393. Otro criterio aplicable es la adhesión estricta a los plazos de presentación, y algunos ordenamientos jurídicos prevén que la falta de presentación del crédito
de voto en las reuniones de acreedores.
393. Otro criterio aplicable es la adhesión estricta a los plazos de presentación, y algunos ordenamientos jurídicos prevén que la falta de presentación del crédito puede provocar la extinción de la deuda o la pérdida del derecho de garantía. NoA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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obstante, debe señalarse que en el caso de un régimen que sigue este criterio la ley establece que el acreedor protegido por una garantía o un acuerdo de arrendamiento inscrito en un registro será personal mente notificado de la apertura del procedimiento y de la necesidad de presenta r su crédito. Otros regímenes exigen que el acreedor que no haya presentado su crédito pida al juez su admisión. Una vez admitido el crédito, su titular sólo podrá percibir los dividendos que se devenguen posteriormente.
- Créditos no presentados antes de finalizar el procedimiento
394. La falta de presentación de un crédito antes del informe y rendición de cuentas finales puede tener distintos resultados según otros regímenes de la insolvencia.
Cuando el régimen dispone que el deudor quedará liberado de su obligación al concluir el procedimiento, en algunos casos se establece que los créditos no presentados se pierden [¿existen otros criterios ?]
3. Procedimiento de verificación y admisión
a) Lista de créditos presentados
395. Muchos regímenes de la insolvencia establecen que el tribunal o el representante de la insolvencia, según sean los requisitos para la presentación, preparen una lista de los créditos presentados, ya sea después de expirado el plazo establecido al respecto o sobre la marcha cuando no se haya previsto un plazo.
representante de la insolvencia, según sean los requisitos para la presentación, preparen una lista de los créditos presentados, ya sea después de expirado el plazo establecido al respecto o sobre la marcha cuando no se haya previsto un plazo. Cuando el régimen de la insolvencia prevé la preparación de una lista de acreedores (véase el párrafo 388), la lista de créditos presentados actualizará la anterior lista de acreedores. La lista de créditos podrá ser utilizada como base para la verificación y admisión de los créditos y para notificar la recepción, la admisión o el rechazo de los créditos, según cuál sea el procedimiento de admisión aplicable. [239] Muchos regímenes de la insolvencia disponen que todos los acreedores conocidos e identificables tienen derecho a que se les notifiquen las demandas presentadas. Esto permitirá a los acreedores ver qué créditos se han presentado y formular objeciones sobre los créditos de los demás acreedores (siempre que el régimen de insolvencia lo permita). La notificación puede efectuarse personalmente, insertando un aviso en una publicación comercial apropiada, o presentando la lista al tribunal.
b) Procedimiento de verificación y admisión
396. [241] La verificación no consiste únicamente en evaluar la legitimidad y la cuantía de un crédito sino también en clasificar el crédito a efectos de votación y distribución (por ejemplo, créditos garantizados o no garantizados; créditos anteriores o posteriores a la apertura del procedimiento de prelación, etc.).
- Plazo para la verificación y admisión
397. Varios regímenes de la insolvencia imponen plazos para la verificación y la admisión de los créditos, exigiendo que la decisión se comunique a los acreedores
- Plazo para la verificación y admisión
397. Varios regímenes de la insolvencia imponen plazos para la verificación y la admisión de los créditos, exigiendo que la decisión se comunique a los acreedores en un breve plazo, como por ejemplo 30 días después de expirado el plazo de presentación. Otros regímenes no prevén plazos.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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- Procedimiento de admisión
398. En aquellos regímenes de la insolven cia en que los créditos se presentan al representante de la insolvencia es éste quien los admitirá o deberá convocar una reunión de acreedores para examinarlos. Cuando los créditos se presentan al tribunal, éste convocará una reunión o una audiencia de acreedores. Una cuestión que puede tener interés para los acreedores extranjeros es el requisito previsto en algunos regímenes de que deben comparecer en esas reuniones personalmente para que sus créditos puedan ser admitidos. Este requisito podría llegar a frustrar el objetivo de igualdad de trato para los acreedores que estén en igualdad de situación, y es conveniente que los créditos de los acreedores extranjeros se puedan admitir sobre la base de la prueba documental sin la formalidad adicional de la comparecencia personal. 399. [242] Muchos regímenes de la insolvencia establecen que cuando el crédito se debe presentar al representante de la inso lvencia, corresponde a éste verificarlos y decidir si deben ser admitidos, y si deben admitirse total o parcialmente. Se notificará al acreedor la decisión del representante, y cuando el crédito no haya sido admitido o sólo se haya admitido parcialmente, se suele exigir que el representante
decidir si deben ser admitidos, y si deben admitirse total o parcialmente. Se notificará al acreedor la decisión del representante, y cuando el crédito no haya sido admitido o sólo se haya admitido parcialmente, se suele exigir que el representante de la insolvencia justifique su decisión (generalmente, la justificación deberá figurar por escrito). Es probable que este requisito aumente la transparencia del procedimiento y posiblemente su previsibilidad para los ac reedores. Algunos regímenes de la insolvencia establecen que las decisiones del representante sobre la admisión de créditos deben actualizarse en la lista de créditos que se conserva en el tribunal o que se divulga de alguna otra forma, a fin de facilitar el examen por parte de los demás acreedores y del deudor. Varios regímenes de la insolvencia establecen que el crédito se considerará admitido cu ando después de la debida notificación el representante de la insolvencia no haya recibido ninguna objeción a la admisión de los créditos propuestos.
400. Según algunos regímenes de la insolvencia, el representante debe convocar una reunión de acreedores para examinar los créditos presentados sobre la base de la lista preparada por el representante. Puede disponerse que la lista incluya recomendaciones sobre la admisión, el valor y la prelación de cada crédito. Cuando en esa reunión no se hayan formulado objeciones a la admisión de los créditos, el régimen de la insolvencia puede establecer que las recomendaciones del representante se considerarán aprobadas o que los créd itos se darán por admitidos.
Cuando los créditos se presentan al tribun al, se sigue un procedimiento similar. 401. [243] A fin de reducir las formalidad es exigidas para la verificación y
representante se considerarán aprobadas o que los créd itos se darán por admitidos. Cuando los créditos se presentan al tribun al, se sigue un procedimiento similar. 401. [243] A fin de reducir las formalidad es exigidas para la verificación y admisión de los créditos, una opción distinta a las mencionadas anteriormente consistiría en establecer que los créditos pendientes en el momento de la apertura del procedimiento no requirieran verificación y se admitieran automáticamente a menos que fueran impugnados. Este enfoque exigiría algún mecanismo para determinar la existencia de los créditos y podría no bastar con los libros y los registros contables del deudor para verificar todos los créditos, ya que éstos pueden no ser una fuente de información suficientemente seria o completa. Si se adopta un criterio de admisión automática, podría ser conveniente combinarlo con un mecanismo destinado a garantizar que todas las partes interesadas dispusieran de información adecuada sobre los créditos admitidos sobre esta base. La admisión automática de los créditos puede evitar muchas de las dificultades que encuentra el representante de la insolvencia al principio del procedimiento, cuando debe decidirA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.13
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qué acreedores pueden participar y votar en las asambleas celebradas en la fase inicial del procedimiento. La admisión au tomática de los créditos puede facilitarse estableciendo que éstos deben presentarse en forma de declaración, como una declaración jurada (affidavit ), previendo sanciones en caso de fraude. También podrá verse facilitada si se admiten demandas respaldadas por registros contables correctamente llevados o si se permite a los acreedores aceptar como correctas la cuantía de sus créditos según conste en los registros que lleve el deudor en el curso
podrá verse facilitada si se admiten demandas respaldadas por registros contables correctamente llevados o si se permite a los acreedores aceptar como correctas la cuantía de sus créditos según conste en los registros que lleve el deudor en el curso ordinario de sus negoc