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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.15

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.15
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

Asamblea General

Distr. limitada 14 de octubre de 2002

Español Original: inglés

V.02-58926 (S) 181102 191102 0258926 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice [La Introducción y la Primera Parte del proyecto de guía pueden verse en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63; el Capítulo I de la Segunda Parte figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.1 y Add.2; el Capítulo II.A y B figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.3 y Add.4; el Capítulo III.A a F figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds.5 a 9; el Capítulo IV . A a D figura en los Adds. 10 y 11, el Capítulo V figura en el Add. 12, el Capítulo VI. A a C figura en los Adds. 13 y 14, y el Capítulo VI. D y E figura en el Add.16]

Párrafos Página Segunda Parte (continuación) V I I . R e s o l u c i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o .................................... . 442-454 2

A. Liberación ................................................... 442-451 2

Segunda Parte (continuación) V I I . R e s o l u c i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o .................................... . 442-454 2

A. Liberación ................................................... 442-451 2 1 . L i b e r a c i ó n d e l d e u d o r e n l a l i q u i d a c i ó n ..................... . 442-450 2

2. Liberación de las deudas y cobro de los créditos en la reorganización .........................................

451 4 Recomendaciones ................................................. (172)-(173) 5 B . C o n c l u s i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o ................................ . 452-454 6 1 . L i q u i d a c i ó n .......................................... . 453 6 2 . R e o r g a n i z a c i ó n....................................... . 454 6 Recomendaciones ................................................. (174)-(175) 7

La presentación del presente documento se retrasó por la necesidad de completar las consultas y ultimar las enmiendas consiguientes.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

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Los números de párrafos que figuran entre corchetes remiten a los números de los párrafos pertinentes del documento A/CN.9/WG .V/WP .58, que es la versión anterior del texto de la Guía.

Los números de recomendaciones que figuran entre corchetes remiten a las recomendaciones pertinentes que figuran en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y A/CN.9/WG .V ./WP .61/Add.1, versiones anteriores de las recomendaciones. En el

recomendaciones pertinentes que figuran en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y A/CN.9/WG .V ./WP .61/Add.1, versiones anteriores de las recomendaciones. En el presente documento el texto agregado a las recomendaciones figura subrayado .

Segunda Parte (continuación)

VII. Resolución del procedimiento

A. Liberación

1. Liberación del deudor en la liquidación 1

442. [256] Una vez realizada la distribución en un supuesto de liquidación de la masa de un deudor individual, es probable que algunos acreedores no hayan cobrado íntegramente sus créditos. Un régimen de la insolvencia deberá examinar si estos acreedores siguen teniendo un crédito pendiente contra ese deudor individual o, por el contrario, si el deudor queda desligado o “liberado” de esos créditos residuales. 443. [257] Cuando el deudor sea una sociedad de responsabilidad limitada, la cuestión de la liberación después de efectuada la liquidación no se plantea; la legislación preverá la desaparición de la persona jurídica o, de lo contrario, continuará existiendo como una mera estructura sin bienes. Los accionistas no se responsabilizarán de los créditos residuales y la cuestión de su liberación no se planteará. Si la empresa del deudor adopta una forma diferente, como una persona

(propiedad unipersonal), un grupo de personas (una sociedad colectiva), o una entidad cuyos propietarios tengan responsabilidad ilimitada, se planteará la cuestión de si esas personas siguen siendo responsa bles de los créditos no reembolsados tras la liquidación.

entidad cuyos propietarios tengan responsabilidad ilimitada, se planteará la cuestión de si esas personas siguen siendo responsa bles de los créditos no reembolsados tras la liquidación.

444. En algunos círculos se es cada vez má s consciente de la necesidad de aceptar el fracaso de la empresa como un rasgo natural de la economía, así como de aceptar que tanto las empresas deficientes como las satisfactorias pueden fracasar, si bien por diferentes razones, sin que ello implique necesariamente una conducta irresponsable, temeraria o fraudulenta por parte de los administradores de la empresa. Una persona que haya fracasado en una empresa puede haber aprendido de esa experiencia y algunos estudios indican que, a menudo, esas personas logran tener mucho éxito posteriormente en nuevas empresas. Por ello, una serie de países han adoptado la posición de que sus regímenes de la insolvencia deben centrarse no sólo en abordar la administración de la insolvencia, sino también en facilitar un nuevo comienzo a los deudores insolventes despejando su situación financiera y adoptando otras medidas para mitigar el estigma que conlleva el fracaso empresarial, y no deben centrarse en la sanción del deudor. Además de adaptar el régimen de la insolvencia a fin de eliminar las condiciones y restricciones __________________ 1 Estos párrafos se refieren a la liberación de un deudor que es una persona natural o física.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

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innecesarias en materia de liberación, es necesario alentar a la banca y a la colectividad en general a que adopten una pos tura diferente frente al fracaso de una empresa, y que prevean asistencia y ayuda para los que se vean implicados en

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innecesarias en materia de liberación, es necesario alentar a la banca y a la colectividad en general a que adopten una pos tura diferente frente al fracaso de una empresa, y que prevean asistencia y ayuda para los que se vean implicados en supuestos de fracaso. Al mismo tiempo, el régimen de la insolvencia debe proteger al público y a la comunidad comercial de los deudores que manifiesten conductas irresponsables, temerarias o fraudulentas en la gestión de sus asuntos financieros. 445. [258] Los regímenes de la insolvenci a adoptan distintos enfoques, con respecto a la cuestión de la liberación. En algunos de ellos, el deudor sigue siendo responsable del pago de los créditos no reembolsados, a reserva de los plazos de prescripción aplicables (que en algunos casos pueden ser bastante largos, por ejemplo, de diez años) y pueden también estar sujetos a una serie de condiciones y restricciones relativas a actividades profesionales, comerciales y personales. Este tipo de normas hace hincapié en el valor de la relación entre el deudor y el acreedor: la continua responsabilidad del deudor después de la liquidación tiene como finalidad tanto moderar el comportamiento financiero del deudor como alentar al acreedor a proporcionar financiación. Al mismo tiempo, puede refrenar nuevas oportunidades, la actividad innovadora y empresarial, dada la severidad de las sanciones previstas en los supuestos de fracaso. 446. [258] Otros regímenes prevén la liber ación completa de un deudor honrado, no fraudulento, inmediatamente después de la liquidación. Este criterio hace hincapié en el beneficio del “nuevo comienzo” que entraña una liberación y a menudo está destinado a fomentar el desarrollo de una clase empresarial. También constituye un

fraudulento, inmediatamente después de la liquidación. Este criterio hace hincapié en el beneficio del “nuevo comienzo” que entraña una liberación y a menudo está destinado a fomentar el desarrollo de una clase empresarial. También constituye un reconocimiento de que el sobreendeudamient o es una realidad económica actual que debe abordarse en un régimen de la insolv encia. Un tercer enfoque procura lograr una solución de avenencia: se otorga la liberación después de transcurrido cierto período con posterioridad a la distribución, durante el cual se espera que el deudor haga un esfuerzo de buena fe para cumplir con sus obligaciones. 447. [259] En algunas circunstancias, puede resultar conveniente limitar la posibilidad de la liberación. Esta limitación puede establecerse, por ejemplo, en los casos en que el deudor haya actuado de fo rma fraudulenta, haya estado implicado en actividades delictivas, haya infringido leyes laborales o ambientales, no haya llevado las constancias adecuadas, no haya participado de buena fe en el procedimiento de insolvencia o no haya cooperado con el representante de la insolvencia, no haya facilitado o haya ocultado información, haya continuado sus actividades mercantiles cuando ya era consciente de su situación de insolvencia, haya contraído deudas sin una esperanza razonable de ser capaz de pagarlas y haya ocultado o destruido bienes o documentos con posterioridad a la apertura del procedimiento. 448. [259] Existen diversos enfoques relativos a las estipulaciones que se aplicarán a la liberación en los supuestos mencionados más arriba. En algunos países, el período previo a la concesión de una liberación puede ser bastante largo o pueden

448. [259] Existen diversos enfoques relativos a las estipulaciones que se aplicarán a la liberación en los supuestos mencionados más arriba. En algunos países, el período previo a la concesión de una liberación puede ser bastante largo o pueden aplicarse condiciones y restricciones a la liberación o una combinación de ambas.

En algunos de los países en los que se concede la liberación, pueden excluirse de ésta determinadas deudas, como las derivadas de acuerdos de mantenimiento (pagos a la cónyuge divorciada o para ayudar a los hijos del deudor), fraude, multas impuestas por los tribunales e impuestos. También pueden imponerse condiciones al deudor, tanto durante el procedimiento o como condición para la liberación, ya sea a modo de recomendación del representante de la insolvencia o del tribunal. EntreA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

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esas condiciones pueden figurar restricciones a la posibilidad de que el deudor obtenga nuevos créditos, de que abandone el país o de que realice actividades comerciales durante cierto tiempo, o una inhabilitación, cuando se a pertinente, para la práctica de su profesión por un determ inado período. También pueden consistir en la concesión de una liberación bajo la condición de que el deudor no adquiera posteriormente una nueva fortuna considerable con la que pueda reembolsar deudas anteriores. El período de vigencia de es tas disposiciones variará según la situación del deudor. Otras limitaciones se relaciona n con el número de veces que puede liberarse a un deudor. En algunas jurisdicciones, la liberación es un acontecimiento único; en otras hay un plazo de espera de, por ejemplo, diez años antes de que el deudor pueda tener derecho a una nueva liberación o incluso iniciar un

liberarse a un deudor. En algunas jurisdicciones, la liberación es un acontecimiento único; en otras hay un plazo de espera de, por ejemplo, diez años antes de que el deudor pueda tener derecho a una nueva liberación o incluso iniciar un procedimiento de insolvencia que pueda conducirlo a una nueva liberación. Otro enfoque consiste en restringir la liberación, por ejemplo, en supuestos en los que se haya concedido una liberación al deudor en un determinado plazo, anterior a la apertura del procedimiento en curso y cuando los pagos realizados durante ese procedimiento hubiesen sido inferiores a un porcentaje fijado previamente.

449. Algunos regímenes de la insolvencia prevén también la suspensión de la liberación en los supuestos en que el deudor incumple una obligación, o la revocación de dicha liberación en determinadas circunstancias, tales como en los supuestos en que ésta fue obtenida mediante fraude, cuando el deudor retuvo fraudulentamente información relativa a bienes que debían adscribirse a la masa de la insolvencia, o cuando incumplió resoluciones del tribunal. 450. [260] Una cuestión que debe tenerse en cuenta al examinar la liberación de personas dedicadas a una actividad comercial es la intersección del endeudamiento comercial con el endeudamiento del consumidor. Reconociendo que se adoptan enfoques diferentes con respecto a la insolvencia de las personas físicas (en algunos países una persona física no puede declararse en quiebra, en otros existe el requisito de que la persona haya actuado en calidad de “comerciante”) y que muchos países no poseen un sistema avanzado en lo relativo a la insolvencia del consumidor, una serie de países cuentan con regímenes de la insolvencia que procuran distinguir

de que la persona haya actuado en calidad de “comerciante”) y que muchos países no poseen un sistema avanzado en lo relativo a la insolvencia del consumidor, una serie de países cuentan con regímenes de la insolvencia que procuran distinguir entre aquellos que son simplemente deudores consumidores y aquellos cuyas obligaciones se derivan de pequeñas empresas. Puesto que los créditos personales se utilizan frecuentemente para financiar pequeñas empresas ya sea como capital inicial o como fondo de operaciones, pued e que no siempre sea posible separar las deudas en categorías claras. Por esa razón, cuando un ordenamiento jurídico reconoce las deudas comerciales y las deudas de los consumidores individuales, puede que no sea viable tener normas relativas a las deudas comerciales de las personas diferentes de las aplicables a las deudas de los consumidores.

2. Liberación de las deudas y cobro de los créditos en la reorganización

451. [298] A fin de que el deudor reorganizado tenga las mayores posibilidades de salir adelante, el régimen de la insolvencia puede disponer la liberación o modificación de las deudas y los créditos cuya liberación o modificación se han previsto en el plan. Esta modalidad sirve al objetivo de crear certidumbre comercial al otorgar carácter vinculante a la condonación, la cancelación o la modificación de las deudas conforme al plan aprobado. El principio es particularmente importante para garantizar el cumplimiento del plan por parte de los acreedores que lo rechazaron o no participaron en el proceso de aprobación. También permite a losA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

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otros prestamistas y a los inversionistas saber con certeza que no tendrán que hacer

rechazaron o no participaron en el proceso de aprobación. También permite a losA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

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otros prestamistas y a los inversionistas saber con certeza que no tendrán que hacer frente a una liquidación imprevista ni a créditos ocultos o no declarados. Así pues, la liquidación establece de manera inequívoca que el plan aborda cabalmente los derechos de los acreedores.

Recomendaciones

Finalidad de las disposiciones legislativas

Las disposiciones sobre la liberación del deudor tienen por objeto: a) permitir a un de udor individual verse liber ado finalmente de la responsabilidad por deudas anteriores a la apertura del procedimiento, dándole así la oportunidad de comenzar de nuevo; b) establecer las circunstancias conforme a las cuales se concederá la liberación y los términos en que se concede.

Contenido de las di sposiciones legislativas

Liquidación

(172) [(122)] Si el régimen de la insolvencia admite la de los individuos que se dedican a actividades comerciales, corresponde ocuparse de la cuestión de la liberación del deudor de la responsabilidad de las deudas anteriores a la apertura del procedimiento tras [la liquidación de los bienes del patrimonio] [la finalización del proceso de liquidación]. Pueden adoptarse diversos enfoques: a) el deudor puede ser completa e inmediatamente liberado si [es honesto] [y] no ha actuado fraudulen tamente] [actúa de buena fe]; b) la liberación puede no ser aplicab le hasta la expiración de un plazo concreto después de [la distribución] [l a apertura del procedimiento], durante

honesto] [y] no ha actuado fraudulen tamente] [actúa de buena fe]; b) la liberación puede no ser aplicab le hasta la expiración de un plazo concreto después de [la distribución] [l a apertura del procedimiento], durante el cual se espera que el deudor haga un intento de buena fe por satisfacer sus obligaciones; c) ciertas deudas pueden ser excluidas de la liberación, como las que no fueron reveladas por el deudor 2; d) la liberación puede estar sometida a ciertas condiciones, como la restricción del acceso a nuevo crédito o impedir la continuación de los negocios durante cierto tiempo.

Reorganización

(173) (138) Una vez que se haya ejecutado plenamente el plan, el deudor debe ser liberado de todas las deudas que hayan sido contempladas en el plan .

__________________ 2 Si el régimen de la inso lvencia dispone que ciertos créd itos no serán afectados por el procedimiento de insolvencia, es os créditos quedarán también excl uidos de la liberación, pero no es necesario incluirlos específicamente en es ta sección: véanse las recomendaciones sobre el régimen aplicable a los créditos de los acreedores: véas e el capítulo VI.A de la Segunda Parte .A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

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B. Conclusión del procedimiento

452. Los regímenes de la insolvencia adoptan diversos enfoques en relación con la forma de concluir o clausurar un procedimient o, a los requisitos para la clausura y a los procedimientos a seguir.

1. Liquidación

453. Diversos regímenes de la insolvencia adoptan un enfoque que exige

forma de concluir o clausurar un procedimient o, a los requisitos para la clausura y a los procedimientos a seguir.

1. Liquidación

453. Diversos regímenes de la insolvencia adoptan un enfoque que exige generalmente que, después de convertir los bienes en efectivo y distribuirlos, el representante de la insolvencia convoque a los acreedores a una reunión y les presente el estado de cuentas definitivo. Siempre y cuando los acreedores acepten dicho estado de cuentas, lo único que exigen algunos regímenes (cuando el deudor es una persona jurídica) es que se presenten ante el órgano administrativo competente para el registro de las personas jurídicas las cuentas definitivas y un informe de la última reunión para su regi stro y que se disuelva la empresa del deudor, mientras que otros regímenes exigen una solicitud formal ante el tribunal para obtener una orden judicial de disolución. Algunas variantes de este enfoque general incluyen procedimientos ligeramente diferentes en cuanto a los procedimientos voluntarios e involuntarios.

2. Reorganización

454. [299] Generalmente, los regímenes de la insolvencia adoptan uno de entre dos o tres enfoques relativos a la conclusión del procedimiento de reorganización. Puede considerarse concluido el procedimiento de reorganización cuando no se aprueba el plan de reorganización (ya sea por los acreedores o por el tribunal) (ver capítulo V .A.6 de la Segunda Parte); cuando ha habido una liberación de responsabilidad de conformidad con el plan y, por lo demás, éste ha sido ejecutado plenamente (habiéndose requerido o no una resolución formal del tribunal, a pesar de que algunos regímenes disponen que el representante de la insolvencia sea

responsabilidad de conformidad con el plan y, por lo demás, éste ha sido ejecutado plenamente (habiéndose requerido o no una resolución formal del tribunal, a pesar de que algunos regímenes disponen que el representante de la insolvencia sea liberado de sus obligaciones mediante una resolución formal del tribunal); y cuando el tribunal ordena concluir el procedimiento por haber fracasado su ejecución (debido a que el plan no pueda ejecutarse o a un deterioro constante de la situación financiera del deudor). También puede concluirse el procedimiento de conformidad con las condiciones establecidas en el plan o en cualquier otro acuerdo contractual con los acreedores. En el supuesto de que el procedimiento finalice sin que se haya ejecutado el plan de reorganización, el régimen de la insolvencia puede disponer que el procedimiento de reorganización se transforme en uno de liquidación y el tribunal puede dictar también una resolución en este sentido, a fin de evitar que se perpetúe la insolvencia del deudor y no se resuelva su situación financiera. Diversos regímenes de la insolvencia adoptan un enfoque diferente al disponer que el procedimiento de reorganización concluya una vez que los acreedores hayan aprobado el plan. En estos supuestos, la ejecución de derechos y obligaciones prevista en el plan se regirá por las leyes ajenas a la situación de insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.15

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Recomendaciones

Finalidad de las disposiciones legislativas

Las disposiciones sobre la conclusión tienen por objeto : a) garantizar que el régimen de la insolvencia prevea los trámites para finalizar el procedimiento una vez que se hayan alcanzado sus objetivos o para

Las disposiciones sobre la conclusión tienen por objeto : a) garantizar que el régimen de la insolvencia prevea los trámites para finalizar el procedimiento una vez que se hayan alcanzado sus objetivos o para abordar los supuestos en los que no se haya logrado alcanzar los objetivos previstos en el procedimiento ; b) disponer la disolución de la empresa deudora cuando sea pertinente .

Contenido de las di sposiciones legislativas

Liquidación (174) [(123)] Después de que un procedimiento de insolvencia ha sido totalmente administrado [y el representante de la insolvencia ha cumplido sus obligaciones] hay que disponer el cierre del procedimiento de insolvencia. (124) [reapertura ] Reorganización (175) (139) El régimen de la insolvencia debe disponer que se concluya el procedimiento de reorganización cuando se haya ejecutado plenamente el plan de reorganización. El tribunal puede ordenar que se ponga fin al procedimiento en el supuesto de que fracase la ejec ución del plan, cuando el plan no pueda ejecutarse o debido a un deterioro constante de la situación financiera del deudor. [En los supuestos en que se ponga fin al procedimiento sin haberse ejecutado el plan, el régimen de la insolvencia debe disponer que el procedimiento se transforme en uno de liquidación.] Una vez que se haya completado la administración de la masa de la insolvencia [y se haya puesto fin a la misión del representante de la insolvencia] el tribunal podrá dar por clausurado el procedimiento. (140) [reapertura ]

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