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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.2

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.2
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2

Asamblea General

Distr. limitada 13 de enero de 2003

Español Original: inglés

Este documento se ha presentado con retraso debido a la neces idad de concluir el 27º período de sesiones del Grupo de Trabajo, que se celebró del 9 al 13 de diciembre de 2002, y de ultimar la revisión del documento.

V.03-80242 (S) 040203 050203 0380242 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 28º período de sesiones Nueva York, 24 a 28 de febrero de 2003

Proyecto de guía legislat iva sobre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

[El glosario de la Guía figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.1; la segunda parte de la Guía figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.3 a 17]

Los números de los párrafos que figuran entre corchetes remiten a los números de los párrafos pertinentes del documento A/CN.9/WG .V/WP .57, que son la versión anterior de este capítulo introductorio.

Índice Párrafos Página Primera parte: Elaboración de la estructura y objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

I. Introducción a los procedimientos de insolvencia ......................... . 1-21 3

Índice Párrafos Página Primera parte: Elaboración de la estructura y objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

I. Introducción a los procedimientos de insolvencia ......................... . 1-21 3

A. Objetivos fundamentales de un ré gimen de la insolvencia eficaz y eficiente ...................................................... . 3-13 3

1. Maximizar el valor de los bienes .............................. . 44

2. Hallar un punto de equilibrio entr e la liquidación y la reorganización 5 4

3. Tratar equitativamente a acreedores en circunstancias similares ..... . 65

4. Garantizar la soluci ón de los casos de insolvencia de forma oportuna, eficiente e imparcial ........................................ . 7-8 52

A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2

5. Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor ................................................. . 96

6. Ofrecer un procedimiento transparente y previsible que contenga incentivos para reunir y suministrar información ................. . 10-11 6

7. Reconocer los derechos existent es del acreedor y establecer reglas claras para la clasificación de los créditos según su prelación ...... . 12 7

8. Establecer un marco para la insolvencia transfronteriza ........... . 13 7

B. Equilibrio entre los objetivos fundamentales ........................ . 14-18 7

C. Características generales de un régimen de la insolvencia .............. . 19-21 9

II. Tipos de procedimientos de insolvencia ................................ . 22-64 10

A. Liquidación ................................................... . 26-29 11

B. Reorganización ................................................ . 30-55 13

II. Tipos de procedimientos de insolvencia ................................ . 22-64 10

A. Liquidación ................................................... . 26-29 11

B. Reorganización ................................................ . 30-55 13

1. Procedimientos oficiales de reorganización ..................... . 31-36 13

2. Procesos oficiosos de reorganización ........................... . 37-52 15 a) Requisitos necesarios ................................... . 40 16 b) Procesos principales .................................... . 41-51 17 c) Reglas y directrices pa ra la reorganización oficiosa ........... . 52 19

3. Procesos de reorganización que incluyen elementos oficiales y oficiosos ................................................. . 53-55 20

C. Procesos administrativos ......................................... . 56-57 20

D. La estructura del ré gimen de la insolvencia ......................... . 58-64 213

A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2

Primera parte

Elaboración de la estructura y objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

I. Introducción a los proc edimientos de insolvencia

1. [23] Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén un mecanismo legal para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes sobre todos los bienes (corporales o inmateriales) del deudor. Son muchos y muy diversos los intereses que tiene que regular ese mecanismo; en primer lugar, los intereses de las partes, entre ellas el deudor, los propietarios y los directivos de la empresa del deudor, los acreedores que estén respaldados por garantías de diversos grados (incluidas las entidades fiscales y otras

mecanismo; en primer lugar, los intereses de las partes, entre ellas el deudor, los propietarios y los directivos de la empresa del deudor, los acreedores que estén respaldados por garantías de diversos grados (incluidas las entidades fiscales y otras partes deudoras gubernamentales), los empleados, los garantes de la deuda y los proveedores de bienes y servicios, así como las instituciones y prácticas jurídicas, comerciales y sociales que revistan interés para la elaboración del régimen de la insolvencia, incluido el marco institucional requerido para su funcionamiento. En general, este mecanismo debe compaginar no sólo los distintos intereses de esas partes sino también esos intereses con las consideraciones per tinentes de política social y de otra índole que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos de la insolvencia. 2. [23] La mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén reglas sobre diversos tipos de procedimientos (que en la pr esente Guía se denominan genéricamente “procedimientos de insolvencia”) que pueden entablarse para resolver las dificultades financieras de un deudor. Estos procedimientos comparten el mismo objetivo de solución pero se presentan de diversas formas cuyas denominaciones no siempre coinciden y pueden contener elementos “oficiales” y “oficiosos”. Los procesos de insolvencia oficiales se entablan en virtud del régimen de la insolvencia, que rige su sustanciación. Estos procedimientos suelen abarcar tanto los procesos de liquidación como los de reorganización. Los procesos de insolvencia oficiosos no se rigen por el régimen de la insolvencia y se caracterizan por lo general por negociaciones entre el deudor y algunos de sus acreedores o todos ellos. A menudo

liquidación como los de reorganización. Los procesos de insolvencia oficiosos no se rigen por el régimen de la insolvencia y se caracterizan por lo general por negociaciones entre el deudor y algunos de sus acreedores o todos ellos. A menudo estos procesos han sido fruto de iniciativas de los sectores bancarios y comerciales y suelen prever algún tipo de reorganización para el deudor insolvente. Si bien esos procedimientos no están sujetos al régimen de la insolvencia, los procesos oficiosos dependen para su eficacia de la existenc ia de un régimen de la insolvencia que pueda dar algún incentivo indirecto o ejercer algún tipo de persuasión para fomentar una reorganización (este aspecto se analiza más adelante).

A. Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

3. Si bien los países siguen diversos enfoques, las opiniones coinciden en general en que todo régimen de la insolvencia eficaz y eficiente debe perseguir los objetivos fundamentales que se enuncian más adelante. Sea cual sea el enfoque del régimen que se adopte para cumplir esos objetivos fundamentales, ese régimen debe4

A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2 complementar y ajustarse a los sistemas jurídicos y de valores de la sociedad en que se basa y que debe a fin de cuentas sostener. Si bien el régimen de la insolvencia suele constituir un derecho diferenciado, no debería producir resultados que generaran conflictos fundamentales con las premisas en que se basa el derecho general. Cuando el régimen de la insolvencia trata de lograr un resultado que difiere o se aparta fundamentalmente del derecho general (por ejemplo, con respecto al

generaran conflictos fundamentales con las premisas en que se basa el derecho general. Cuando el régimen de la insolvencia trata de lograr un resultado que difiere o se aparta fundamentalmente del derecho general (por ejemplo, con respecto al régimen aplicable a los contratos, la anulación de actos precedentes y las operaciones o el tratamiento de los derechos de los acreedores garantizados), es muy conveniente que su resultado sea fruto de un análisis detenido y de una política que vaya deliberadamente en esa dirección.

1. Maximizar el valor de los bienes

4. En el proceso de insolvencia debe dars e a los participantes un fuerte incentivo para obtener de los bienes un valor máximo que incremente la cantidad que podrán cobrar los acreedores en general y que reduzca la carga de la insolvencia. Este objetivo se logra a veces distribuyendo de forma equilibrada los riesgos asignados entre las partes en el procedimiento de insolvencia. Por ejemplo, el modo en que se regulan las operaciones previas al procedimiento puede asegurar que los acreedores reciban un trato equitativo y que se incremente el valor de los bienes del deudor, recuperando así más valor en beneficio de todos los acreedores. Al mismo tiempo, el régimen aplicado a esas operaciones puede socavar la previsibilidad de las relaciones contractuales, la cual es de una importancia fundamental para las decisiones de inversión, con lo que los distintos objetivos del régimen de la insolvencia podrían entrar en conflicto. Del mismo modo, debe procurarse por una parte fomentar una liquidación rápida y, por otra, a largo plazo, esforzarse por reorganizar el negocio generando un mayor valor para los acreed ores; también debe compaginarse la necesidad de nuevas inversiones para preservar o mejorar el valor de los bienes, con las consecuencias y el costo de esa nueva inversión para las partes

reorganizar el negocio generando un mayor valor para los acreed ores; también debe compaginarse la necesidad de nuevas inversiones para preservar o mejorar el valor de los bienes, con las consecuencias y el costo de esa nueva inversión para las partes interesadas; y compaginar las distintas funciones asignadas a las diversas partes interesadas, en particular la facultad de representante de la insolvencia para ejercer poderes discrecionales, con el grado de supervisión de esos poderes que puedan ejercer los acreedores para salvaguardar el proceso, por otra.

2. Hallar un punto de equilibrio entre la liquidación y la reorganización

5. El primer objetivo de la maximización del valor guarda una estrecha relación con el equilibrio que debe establecer el régimen de la insolvencia entre la liquidación y la reorganización. [16] El régi men de la insolvencia debe equilibrar las ventajas que ofrece el cobro a corto plazo de la deuda mediante la liquidación (que con frecuencia es lo que prefieren los acreedores garantizados) con las que entraña el hecho de mantener al deudor como empresa viable mediante la reorganización

(que es a menudo lo que prefieren los acreedores no garantizados). Para lograr ese equilibrio pueden hacerse otras consid eraciones de política social, como la promoción del desarrollo de una clase empresarial y la protección de las fuentes de trabajo. [15] El régimen de la insolvencia debe ofrecer, como variante de la liquidación, la posibilidad de reorganización de la empresa del deudor. En la reorganización, los acreedores no recibirían contra su voluntad menos que en una liquidación y el valor del deudor para la sociedad y para los acreedores aumentaría al máximo al permitírsele que continuase sus actividades. Esto se desprende de la teoría económica fundamental según la cual se puede obtener un mayor valor5

liquidación y el valor del deudor para la sociedad y para los acreedores aumentaría al máximo al permitírsele que continuase sus actividades. Esto se desprende de la teoría económica fundamental según la cual se puede obtener un mayor valor5

A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2 manteniendo unidos los componentes esencial es de una organización empresarial, y no disgregándolos y disponiendo de ellos por fragmentos. A fin de evitar que los acreedores o el deudor abusen del proceso de insolvencia y de garantizar la mejor solución para las dificultades financieras de l deudor, el régimen de la insolvencia debería prever asimismo que, cuando c onviniera, se pudiera pasar de un tipo de procedimiento al otro.

3. Tratar equitativamente a acreedores en circunstancias similares

6. El concepto del trato equitativo se basa en la premisa de que, en procedimientos colectivos, los acreedores con derechos similares deben tratarse en pie de igualdad y deben percibir sus créditos según el grado de prelación que tengan y las eventuales garantías de que dispongan. [17] Por trato equitativo no se entiende que todos los acreedores deban ser tratados del mismo modo sino de manera que refleje los diferentes acuerdos que puedan haber concertado con el deudor, aunque esa definición pierde pertinencia cuando no hay un contrato específico de deuda con el deudor, como en el caso de los demand antes por daños y perjuicios (por ejemplo, por daños ecológicos). Al variar el concepto de trato equitativo en función de la política social en materia de prelación de los créditos, dando prio ridad a los titulares de créditos o de garantías que nazcan, por ejem plo, en virtud de la ley, el principio

política social en materia de prelación de los créditos, dando prio ridad a los titulares de créditos o de garantías que nazcan, por ejem plo, en virtud de la ley, el principio del trato equitativo conserva su relevancia al asegurar que la prelación concedida a las reclamaciones de una misma categor ía afecte de igual modo a todos los miembros de dicha categoría. El criterio del trato equitativo repercute en muchos aspectos del régimen de la insolvencia, concretamente en la aplicación de la paralización o suspensión, en las disposiciones de anulación de actos y operaciones y en la recuperación de valor en benefici o de la masa de la insolvencia, en la clasificación de los créditos, en los proced imientos de votación en la reorganización, y en los mecanismos de distribución. [17] El régimen de la insolvencia debería abordar los problemas de fra ude y de favoritismo que pueda n plantearse en caso de penuria financiera disponiendo, por ejemplo, la anulabilidad de los actos y de las operaciones que se realicen en detrimento del principio del trato equitativo de los acreedores.

4. Garantizar la solución de los casos de insolvencia de forma oportuna, eficiente e imparcial

7. [18] Las insolvencias deben abordarse y resolverse de forma ordenada, rápida y eficiente con miras a evitar una perturbación indebida de los negocios y de las actividades del deudor y para reducir al mínimo el costo del procedimiento. Con una administración oportuna y eficiente se contribuirá a la realización del objetivo de maximización del valor de los bienes, mi entras que la imparcialidad apoyará el cumplimiento del objetivo de un trato equitativo. Debe estudiarse todo el proceso

administración oportuna y eficiente se contribuirá a la realización del objetivo de maximización del valor de los bienes, mi entras que la imparcialidad apoyará el cumplimiento del objetivo de un trato equitativo. Debe estudiarse todo el proceso detenidamente a fin de asegurar la máxima eficiencia sin sacrificar la flexibilidad. Al mismo tiempo, habría que procurar liquidar las empresas inviables e ineficientes y de salvar las empresas eficientes y potencialmente viables. 8. [18] El régimen de la in solvencia pu ede facilitar la soluci ón rápida y ordenada de las dificultades financieras de un de udor si facilita el ac ceso al proceso de insolvencia previendo criterios claros y objetivos, así como medios adecuados para identificar, reunir, conservar y recuperar bienes que deban utiliza rse para el pago de las deudas y obligaciones del deudor; si fac ilita la participación del deudor y de sus6

A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2 acreedores con el mínimo de retraso y gastos que sea posible; si ofrece una estructura apropiada para la supervisión y administración del proceso (incluidos los profesionales y las instituciones participantes); y si brinda como resultado final un alivio eficaz de las obligaciones y re sponsabilidades financieras del deudor.

5. Impedir que los acreedores desmiembre n prematuramente los activos del deudor

9. [19] Todo régimen de la insolvencia debe impedir que los bienes del deudor queden desmembrados prematuramente por acciones individuales de acreedores encaminadas a cobrar sus respectivas deudas. Ese proceder reduce a menudo el valor total del conjunto de bienes disponibles para liquidar todas las demandas

queden desmembrados prematuramente por acciones individuales de acreedores encaminadas a cobrar sus respectivas deudas. Ese proceder reduce a menudo el valor total del conjunto de bienes disponibles para liquidar todas las demandas contra el deudor y puede impedir la reorganización o la venta de la empresa como negocio en marcha. La suspensión de una acción incoada por un acreedor brinda un margen de tranquilidad a los deudores, pues permite un examen adecuado de su situación financiera y facilita tanto la obtención del valor máximo de los bienes como un tratamiento equitativo de los acreedores. Quizá haya que prever algún mecanismo para impedir que los derechos de los acreedores garantizados resulten perjudicados por la suspensión.

6. Ofrecer un procedimiento transparente y previsible que contenga incentivos para reunir y suministrar información

10. [20] El régimen de la insolvencia debe ser previsible y transparente. De este modo, los prestamistas y acreedores poten ciales podrán comprender de qué forma funciona el proceso de insolvencia y podrán evaluar el riesgo que corren como acreedores en caso de insolvencia. Así se promoverá la estabilidad en las relaciones comerciales y se fomentarán los préstamos e inversiones con primas de menor riesgo. La transparencia y la previsibilidad también permitirán a los acreedores aclarar las prioridades, prevenir las cont roversias previendo un marco de referencia para evaluar los derechos y riesgos relativos, y contribuirán a definir los límites de todo el poder discrecional. Si el régimen de la insolvencia es de aplicación imprevisible, existe el peligro de que todos los participantes no sólo pierdan su confianza en el procedimiento sino que además estén menos dispuestos a otorgar

todo el poder discrecional. Si el régimen de la insolvencia es de aplicación imprevisible, existe el peligro de que todos los participantes no sólo pierdan su confianza en el procedimiento sino que además estén menos dispuestos a otorgar crédito y a adoptar otras decisiones de inversión. [20] En la medida de lo posible, el régimen de la insolvencia debe indicar clar amente toda otra disposición legislativa que pueda afectar la marcha del procedimiento de insolvencia (por ejemplo, la legislación laboral, el derecho mercantil y contractual, el derecho tributario, las leyes que rigen el cambio de divisas, la liquidación y la compensación por saldos netos, el intercambio de deuda por capital social, e incluso el derecho familiar y matrimonial). 11. [20] El régimen de la insolvencia debe velar por que se disponga de información adecuada sobre la situación del deudor, se le ofrezcan incentivos para animarlo a revelar su posición o, cuando proceda, se le impongan sanciones si no lo hace. La obtención de esta información permitirá a los responsables de la administración y supervisión del proceso de insolvencia (los tribunales u órganos administrativos, o el representante de la insolvencia) y a los acreedores evaluar la situación financiera del deudor y determinar la solución más apropiada.7

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7. Reconocer los derechos existentes del ac reedor y establecer reglas claras para la clasificación de los créditos según su prelación

12. [21] El reconocimiento y el cump limiento, en el marco del proceso de insolvencia, de los diversos derechos que los acreedores tienen al margen de la insolvencia creará certeza en el merca do y facilitará la obtención de créditos,

12. [21] El reconocimiento y el cump limiento, en el marco del proceso de insolvencia, de los diversos derechos que los acreedores tienen al margen de la insolvencia creará certeza en el merca do y facilitará la obtención de créditos, particularmente con respecto a los derec hos y a la prelación de los acreedores garantizados. Es importante que haya normas claras para la determinación del orden de prelación de las demandas de acreedores ya existentes o posteriores a la apertura del procedimiento para así ofrecer claridad a los prestamistas, para velar por su aplicación coherente, para lograr que haya confianza en el proceso y para que todos los participantes estén en condiciones de adoptar medidas apropiadas para gestionar los riesgos. Estos grados de prelación deberí an basarse, en la medida de lo posible, en tratos comerciales, y no reflejar crite rios sociales y políticos que podrían alterar el resultado de la insolvencia. Convendría evitar dar prelación a los créditos que no estuvieran basados en tratos comerciales.

8. Establecer un marco para la insolvencia transfronteriza

13. [22] A efectos de fomentar la coordi nación entre los orde namientos jurídicos y para facilitar la prestación de asistencia en la administración de un procedimiento de insolvencia que se origine en un país extranjero, las leyes sobre insolvencia deberían comprender normas sobre las insolvencias transfronterizas, incluido el reconocimiento de las actuaciones extranjeras, mediante la adopción de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.

B. Equilibrio entre los objetivos fundamentales

reconocimiento de las actuaciones extranjeras, mediante la adopción de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.

B. Equilibrio entre los objetivos fundamentales

14. Dado que un régimen de la insolvencia no puede proteger plenamente los intereses de todas las partes, al elaborarse un régimen sobre la insolvencia deben tenerse presentes dos objetivos fundamentales: definir los objetivos del régimen de la insolvencia y lograr el equilibrio dese ado entre dichos obje tivos. Los regímenes de la insolvencia logr an ese equilibrio redi stribuyendo los riesgo s de la insolvencia de modo que se ajusten a los objetivos económicos, sociales y políticos de un país.

Como tales, los regímenes de la insolvencia pueden tener amplios efectos en toda la economía.

15. El primer objetivo de todo régimen de la insolvencia es establecer un marco de principios que determine la forma en qu e deberá administrarse el patrimonio del deudor insolvente en beneficio de todas las partes afectadas. La creación de dicho marco y su integración en el proceso jurídico más amplio son de importancia vital para mantener el orden y la estabilidad sociales. Es pr eciso que todas las partes puedan prever sus derechos jurídico s en caso de que un deudor se vea imposibilitado para pagar una pa rte o la totalidad de lo qu e les adeude. Ello permite tanto a los acreedores como a los inversionistas calcular las repercusiones económicas del incumplimiento por parte del deudor y evaluar de esta forma los riesgos.

16. No existe ninguna solución universal para elaborar un régimen de la insolvencia, ya que las necesidades de los países no coinciden, como tampoco

económicas del incumplimiento por parte del deudor y evaluar de esta forma los riesgos.

16. No existe ninguna solución universal para elaborar un régimen de la insolvencia, ya que las necesidades de los países no coinciden, como tampoco coinciden sus legislaciones sobre otras cuestiones de importancia fundamental para8

A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2 la insolvencia, tales como las garantías r eales, los derechos reales y contractuales, las vías de recurso y los procedimientos de ejecución. Aunque no haya una solución universal, la mayoría de los regímenes de la insolvencia abordan toda la serie de cuestiones planteadas por los objetivos fundamentales, si bien los grados de reglamentación y los enfoques varían. Algunas legislaciones propugnan más el reconocimiento y la ejecución de los derechos de los acreedores y de los tratos comerciales y otorgan a los acreedores un mayor control del proceso de insolvencia en detrimento del deudor (son los regímenes a veces denominados “favorables para los acreedores”), mientras que otros regímenes dan al deudor un mayor control del proceso (son los regímenes “favorables al deudor”). Algunas legislaciones dan mayor relieve a la liquidación del deudor con la finalidad de eliminar del mercado las empresas ineficientes e incompetentes, mientras que otras favorecen la reorganización. Las disposiciones favorables a la reorganización contribuyen, entre otras cosas, a incrementar el valor de los créditos de lo s acreedores, integrados en una empresa en marcha, dan una segunda oportunidad a los accionistas y a los directivos de la empresa del deudor; ofre cen a los empresarios y directivos de empresas fuertes incentivos para adoptar medidas apropiadas pero arriesgadas; o

una empresa en marcha, dan una segunda oportunidad a los accionistas y a los directivos de la empresa del deudor; ofre cen a los empresarios y directivos de empresas fuertes incentivos para adoptar medidas apropiadas pero arriesgadas; o protegen a los grupos vulnerables, como los empleados del deudor, de los efectos de la insolvencia 1.

17. Ahora bien, la adopción de un criterio favorable a la reorganización no debería garantizar la salvación de las empresas moribundas; las empresas sin ninguna posibilidad de salir adelante deberían liquidarse con la má xima rapidez y eficiencia.

Cuando haya derechos que se consideren de prelación inferior, conviene establecer mecanismos al margen del régimen de la insolvencia que tal vez aporten una mejor solución, en vez de intentar abordar esos derechos en el marco del régimen de la insolvencia. Por ejemplo, cuando el régimen de la insolvencia dé a los créditos de los empleados una prelación inferior a la de los acreedores garantizados y privilegiados, cabe recurrir a acuerdos de se guros para proteger los derechos de los empleados (véase la segunda parte, capítulo ...).

18. Dado que la sociedad está en constante evolución, el régimen de la insolvencia no puede ser estático y debe reevaluarse periódicamente para asegurar que se ajuste a las necesidades sociales del momento. Al observarse cambios sociales deberán tenerse en cuenta, antes de actuar, las prácticas internacionales óptimas que podrán incorporarse a los regímenes nacionales de la insolvencia tomando en consideración las realidades del sistema y los recursos humanos y materiales disponibles.

__________________ 1 No hay necesariamente una correlación directa entre los re gímenes favorables al deudor o a los

las realidades del sistema y los recursos humanos y materiales disponibles.

__________________ 1 No hay necesariamente una correlación directa entre los re gímenes favorables al deudor o a los acreedores, la importancia dada a la liquidación o a la reorganización y el ulterior éxito o fracaso de la reorganización. Aunque en la presente Guía no se pretenda analizar estas cuestiones en detalle, son importantes para fo rmular un régimen de la insolvencia y merecen atención. Si bien el porcentaje de reorgani zaciones que prosperan va ría considerablemente incluso entre los regímenes cons iderados favorables a los acre edores, se obser va que no es necesariamente cier ta la suposición de que los regímenes favorables a los acreedores propician menos las reorganizaciones o contribuyen menos a su éxito que los regímenes favorables al deudor.9

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C. Características generales de un régimen de la insolvencia

19. [24] La elaboración de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente requiere el estudio de diversas cuestiones comunes referentes al marco legal

(derechos y obligaciones de las partes, tanto en lo sustantivo como en lo procesal) y al marco institucional necesarios (para aplicar esos derechos y obligaciones). Las cuestiones sustantivas que se examinan en detalle en los capítulos ... de la segunda parte de la presente Guía son, entre otras, las siguientes: a) La determinación de los deudores que pueden quedar sujetos a procedimientos de insolvencia, inclusive los deudores que puedan requerir un régimen de la insolvencia especial; b) La determinación del momento en que se puede iniciar el proceso de

a) La determinación de los deudores que pueden quedar sujetos a procedimientos de insolvencia, inclusive los deudores que puedan requerir un régimen de la insolvencia especial; b) La determinación del momento en que se puede iniciar el proceso de insolvencia y del tipo de procedimiento que se puede entablar, la parte que puede pedir que se abra el procedimiento y la posibilidad de que los cr iterios de apertura del procedimiento sean diferentes según la parte que la solicite; c) Hasta qué punto debe permitirse que el deudor mantenga el control de la gestión una vez que comiencen los procedimientos de insolvencia o si debe quedar apartado de la gestión y debe nombrarse a una parte independiente (que en la presente Guía se denomina representante de la insolvencia) para que supervise y gestione la actuación del deudor, y la distinción que debe hacerse a este respecto entre liquidación y reorganización; d) La protección de los bienes de l deudor contra las acciones de los acreedores, del propio deudor y del representa nte de la insolvencia y la cuestión de si las medidas de protección son aplicables a los acreedores garantizados, así como la forma de proteger el valor económico de su garantía durante el procedimiento de insolvencia; e) El modo en que el representante de la insolvencia puede tratar los contratos celebrados por el deudor antes de la ap

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