CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.9
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.9
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
Asamblea General
Distr. limitada 23 de septiembre de 2002
Español Original: inglés
V.02-57967 (S) 221002 231002 0257967 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002
Proyecto de guía legislativa so bre el régimen de la insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice
[La Introducción y la Primera Parte del proyecto de guía figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63; el capítulo I de la Segunda Parte figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.1 y Add.2; el capítulo II.A y B figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.3 y Add.4; el capítulo III.A-D figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds.5 a 8; los capítulos IV a VII figuran en adiciones subsiguientes]
Párrafos Página Segunda parte (continuación)
III. Régimen aplicable a los bienes en la apertura del procedimiento de insolvencia ..................................................... .
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E. Procedimientos de nulidad .................................... . 151-189 2
1. Introducción .......................................... . 151-157 2
2. Criterios de anulación .................................. . 158-161 4
3. Categorías de operaciones sujetas a anulación .............. . 162-174 5
1. Introducción .......................................... . 151-157 2
2. Criterios de anulación .................................. . 158-161 4
3. Categorías de operaciones sujetas a anulación .............. . 162-174 5
4. Operaciones no sujetas a acciones de anulación ............. . 175 10
5. Establecimiento del período de sospecha ................... . 176-178 10
6. Apertura del procedimiento de anulación .................. . 179-187 11
7. Responsabilidad de las otras partes en operaciones anuladas .. . 188 14
8. Contratos posteriores a la solicitud y a la apertura del procedimiento ......................................... . 189 14A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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Párrafos Página Recomendaciones .................................................... . 69)-81) 15
F. Derechos de compensación, acuerdos de compensación global por saldos netos y contratos financieros ............................ . 190-202 18
1. Derecho general de compensación ........................ . 190-195 18
2. Compensación global por saldos netos y derechos de compensación en el contexto de operaciones financieras ...... . 196-198 20
3. Excepciones para los contratos financieros ................. . 199-202 21
Recomendaciones .................................................... . 82)-88) 22
Los números de párrafos que figuran entre corchetes remiten a los números de párrafos pertinentes del documento A/CN.9/WG .V/WP .58, que es la versión anterior del texto de la Guía. Los números de recomendaciones que figuran entre corchetes remiten a las recomendaciones pertinentes de los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y
del texto de la Guía. Los números de recomendaciones que figuran entre corchetes remiten a las recomendaciones pertinentes de los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y A/CN.9/WG .V/WP .61/Add.1, en que se recoge la versión anterior de las recomendaciones. En el presente documento los textos agregados a las recomendaciones figuran subrayados.
Segunda Parte (continuación)
III. Régimen aplicable a los bienes en la apertura del procedimiento de insolvencia
E. Procedimient os de nulidad
1. Introducción
151. [124] Puede transcurrir mucho tiempo entre el momento en que el deudor se percata de que no podrá evitar un procedimiento de insolvencia (ya sea la liquidación o de reorganización) y la apertura de dicho procedimiento. Mientras tanto, el deudor puede tener abundantes oportunidades para tratar de ocultar bienes a los acreedores, suscribir compromisos ficticios, hacer donaciones a parientes o amigos, o pagar a ciertos acreedores en detrimento de otros; asimismo, los acreedores pueden adoptar medidas estratégicas para colocarse en situación de ventaja. Desde la perspectiva del procedimiento de insolvencia, todas estas actividades perjudican a los acreedores ordinarios con créditos no garantizados, que no sean parte en dichas actividades y que no gocen del amparo de una garantía, y son contrarias al objetivo clave de la igualdad de tratamiento que se debe dispensar a los acreedores que estén en situaciones similares.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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152. [131] En esta sección, el término “ope ración” se refiere en su sentido lato a
a los acreedores que estén en situaciones similares.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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152. [131] En esta sección, el término “ope ración” se refiere en su sentido lato a la amplia gama de actos jurídicos por los que cabe enajenar bienes o contraer obligaciones, ya sea por vía de transferencia, pago, constitución en garantía, préstamo o desgravación. 153. [125] Muchos regímenes de la in solvencia contienen disposiciones de alcance retroactivo destinadas a invalidar toda operación anterior en la que haya intervenido el deudor insolvente o que tengan ciertos efectos para los bienes del deudor, particularmente reduciendo el valor neto del patrimonio del deudor (por ejemplo, donando bienes o transfiriéndolos o vendiéndolos por debajo de su justo valor comercial, o violando el principio de la igualdad de trato que se debe dar a todos los acreedores de una misma categoría) (por ejemplo, pagando una deuda a un acreedor no garantizado o constituyendo una ga rantía a favor de un acreedor que no la tuviera, mientras que otros acreedores ordinarios quedaran sin ser pagados y sin garantías). En muchos regímenes de la in solvencia se prevén también los tipos de operaciones que perjudiquen a los acreedores al margen de la solvencia pero que puedan repercutir también en los casos de insolvencia. En algunos supuestos, el representante de la insolvencia podrá aplicar esas otras leyes, además de la legislación relativa a la insolvencia. 154. [133] Normalmente, los motivos por los que las operaciones pueden declararse anulables en un procedimiento de insolvencia suelen ser los siguientes:
legislación relativa a la insolvencia. 154. [133] Normalmente, los motivos por los que las operaciones pueden declararse anulables en un procedimiento de insolvencia suelen ser los siguientes: para prevenir el fraude (por ejemplo, las operaciones destinadas a ocultar bienes en ulterior provecho del deudor o en provecho de los directivos, propietarios o miembros de la Junta o consejo de administración de la empresa deudora); para asegurar la ejecutoriedad de los derechos de los acreedores; para garantizar el trato equitativo de todos los acreedores evitando favoritismos cuando el deudor desee favorecer a ciertos acreedores en detrim ento de los demás; para evitar alguna pérdida súbita del valor comercial de la empresa antes de que se imponga la supervisión del procedimiento de la insolvencia; y, en algunos países, para crear un marco que propicie un arreglo extrajudicial: los acreedores sabrán además que toda operación o embargo de última hora será anulable, por lo que será más probable que deseen colaborar con el deudor para llegar a un arreglo viable sin necesidad de intervención judicial. 155. [125] Las finalidades básicas de los poderes de anulación son preservar la integridad del patrimonio de la insolvencia y asegurar el pago equitativo de los acreedores por un deudor insolvente con arreglo al orden de prelación establecido. Pese a este objetivo, es importante tener en cuenta que muchas de las operaciones que pueden ser objeto de ese poder de anulación serían perfectamente normales y aceptables al margen de la insolvencia, pero pasan a ser sospechosas por el solo hecho de haberse efectuado estando ya cercana la apertura del procedimiento de insolvencia. Los poderes de anulación no tienen por objeto sustituir ni afectar de
aceptables al margen de la insolvencia, pero pasan a ser sospechosas por el solo hecho de haberse efectuado estando ya cercana la apertura del procedimiento de insolvencia. Los poderes de anulación no tienen por objeto sustituir ni afectar de algún otro modo los mecanismos de protección de los derechos que tengan los acreedores en virtud del derecho civil general o del derecho mercantil. 156. [126] El régimen aplicable a la anulación es objeto de un enconado debate, principalmente en lo que respecta a su eficacia práctica y a la índole algo arbitraria de las reglas necesarias para definir, por ejemplo, los plazos de anulabilidad y el tipo de operaciones anulables. No obstante, esos poderes de anulación pueden ser importantes para un régimen de la insolvencia no sólo por estar basados en razones de justicia sino también porque pueden servir para recuperar ciertos bienes o elA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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valor de éstos en provecho general de lo s acreedores, y porque contribuyen a hacer respetar ciertas normas de conducta comercia l equitativa que están inspiradas en los principios por los que debe regirse la gestión de toda entidad comercial. 157. [127] Al igual que sucede con otras disposiciones básicas del régimen de la insolvencia, los poderes de anulación deben tratar de compaginar diversos intereses sociales encontrados, a saber, la necesidad de que esos poderes sean eficaces para maximizar el valor de la masa de la insolvencia en beneficio de todos los acreedores, por una parte, y el temor de que esos poderes minen la previsibilidad y la certeza contractual de las operaciones. Aun cuando un régimen de la insolvencia
maximizar el valor de la masa de la insolvencia en beneficio de todos los acreedores, por una parte, y el temor de que esos poderes minen la previsibilidad y la certeza contractual de las operaciones. Aun cuando un régimen de la insolvencia prevea amplios poderes de anulación, el ejer cicio de tales poderes puede estar sujeto a criterios claros que fomenten la pr evisibilidad y la certeza comerciales.
2. Criterios de anulación
158. [128] En los regímenes de la insolvencia varían considerablemente los métodos para fijar los criterios concretos para las acciones de nulidad y la combinación de criterios. Los criterios aplicables pueden dividirse grosso modo en dos categorías: los criterios obje tivos y los criterios subjetivos. 159. [128] Uno de los enfoques consiste en que se utilicen criterios objetivos y de carácter general para determinar cuáles son las operaciones anulables. Lo importante sería, por ejemplo, poder determinar si una operación se celebró dentro de cierto plazo previo a la solicitud de ap ertura del procedimiento de insolvencia o a dicha apertura (denominado a menudo el “per íodo de sospecha”) o si la operación ponía en evidencia algunas de las característi cas enunciadas por la ley (por ejemplo, la aportación de un contravalor apropiado por los bienes transferidos o la obligación contraída, independientemente de si el plazo de la deuda o de la obligación había vencido, o la relación entre las partes en la operación). Si bien los criterios generales pueden ser fáciles de aplicar, pueden tener también resultados arbitrarios si no se aplican en combinación con otros criterios. Así pues, por ejemplo, una
vencido, o la relación entre las partes en la operación). Si bien los criterios generales pueden ser fáciles de aplicar, pueden tener también resultados arbitrarios si no se aplican en combinación con otros criterios. Así pues, por ejemplo, una operación lícita y útil realizada durante el período de sospecha podría ser anulada, mientras que otra operación fraudulenta o preferente efectuada fuera de ese plazo quedaría a salvo. 160. [129] Otro enfoque sería el de segui r criterios más casuísticos y subjetivos por los que se trate de determinar si ex isten indicios de una voluntad de ocultar bienes a los acreedores, si el deudor habí a suspendido los pagos al realizarse la operación o perdió la capacidad de efectuar pagos a raíz de la operación, si la operación fue inequitativa y perjudicó a ciertos acreedores y si la otra parte sabía que el deudor había suspendido los pagos. Este enfoque individualizado obliga a examinar en detalle la intención de las partes en cada operación y factores como las circunstancias financieras del deudor, así como lo que constituye una operación realizada en el curso normal de los negocios entre el deudor y determinados acreedores.
161. Son muy pocos los regímenes de la insolvencia que siguen únicamente criterios subjetivos para formular sus di sposiciones de anulación; generalmente, estos criterios se combinan con plazos en los que deben haberse realizado las operaciones. [129] En algunos países que se han basado en gran medida en los criterios subjetivos se han producido prolongados litigios y se han generadoA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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operaciones. [129] En algunos países que se han basado en gran medida en los criterios subjetivos se han producido prolongados litigios y se han generadoA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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cuantiosos gastos para la masa de la insolvencia. A fin de evitar esos gastos, en algunas leyes se ha adoptado un criterio estrictamente objetivo, fijándose un breve período de sospecha de tres a cuatro meses. En algunos casos, ese breve período de sospecha se ha combinado con una regla arbitraria en virtud de la cual todas las operaciones que se realicen durante ese período serán sospechosas a menos que se demuestre que ha habido un intercambio de prestaciones, más o menos simultáneo y de valor equivalente, entre las partes en una operación. En algunos regímenes de la insolvencia se combinan esos distintos enfoques para regular diferentes tipos de operaciones. Por ejemplo, las operaciones preferentes y sin contravalor suficiente pueden definirse en función de criterios objetivos, mientras que las operaciones encaminadas a crear obstáculos para los acreedores se definen en función de elementos más subjetivos, como la intencionalidad. En un régimen de la insolvencia que adopte una combinación de elementos objetivos y subjetivos se prevé, por ejemplo, que las operaciones como las donaciones, las garantías para deudas existentes y los pagos extraordinarios (es decir, aquellos que no se hayan efectuado con los medios habituales de pago o que se hayan realizado antes de la fecha de vencimiento) pueden anularse si se efectúan en el plazo de tres meses antes de la apertura del procedimiento. También puede n anularse operaciones cuando el deudor haya suspendido los pagos, cuando la operación sea inequitativa o indebida frente a
vencimiento) pueden anularse si se efectúan en el plazo de tres meses antes de la apertura del procedimiento. También puede n anularse operaciones cuando el deudor haya suspendido los pagos, cuando la operación sea inequitativa o indebida frente a un grupo de acreedores y cuando la parte contraria sabía que el deudor había suspendido los pagos en el momento de realizarse la operación.
3. Categorías de operaciones sujetas a anulación
162. [132] Aunque las definiciones difieren, en casi todos los ordenamientos jurídicos existen tres amplias categorías comunes de operaciones anulables, que en la presente guía han servido de base para el análisis. Se trata de las operaciones encaminadas a impedir que los acreedores cobren sus créditos o a obstaculizar o retrasar ese pago (operaciones a menudo denominadas fraudulentas); las operaciones sin contravalor suficiente; y las operaciones con ciertos acreedores que pueden considerarse preferentes. Algunas operaciones pueden corresponder a más de una de estas categorías, en función de las circunstancias concretas de cada operación. Por ejemplo, las operaciones que parezcan de carácter preferente pueden entrar más bien en la categoría de las operaciones fraudulentas encaminadas a impedir, obstaculizar o demorar el cobro por parte de los acreedores cuando el propósito de la operación sea poner los bienes fuera del alca nce de un acreedor potencial o real o perjudicar de algún otro modo los intereses de ese acreedor y cuando la operación se produzca en un momento en que el deudor atraviese dificultades financieras y no esté en condiciones de pagar las deudas que vayan venciendo, o cuando se deja al deudor sin suficientes bienes para mantener en
cuando la operación se produzca en un momento en que el deudor atraviese dificultades financieras y no esté en condiciones de pagar las deudas que vayan venciendo, o cuando se deja al deudor sin suficientes bienes para mantener en funcionamiento su negocio. De igual modo, una operación sin contravalor adecuado puede ser también de carácter preferente, pero es más probable que sea preferente si se concierta con un acreedor que si se c oncierta con un tercero, y si comporta la intención de impedir, obstaculizar o retrasar el pago de los créditos, entrará en la primera categoría de operaciones. Por estas razones, es conveniente que en los regímenes de la insolvencia se especifiquen las características particulares que sean indispensables para anular operaciones, en vez de limitarse a dividirlas en categorías amplias denominadas “fraudulentas” o “preferentes”.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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a) Operaciones encaminadas a impedir, obstaculizar o demorar el pago a los acreedores
163. [134] En estos tipos de operaciones, el deudor transfiere bienes poniéndolos fuera del alcance de los acreedores en beneficio de un tercero con la intención de favorecer a determinados acreedores, y para que entren en esta categoría se requiere en general que el tercero conozca esta intención o, en algunos casos, que debiera haberla conocido. Estas operaciones no pueden por lo general anularse automáticamente basándose en un criterio obj etivo referente a un plazo fijo durante el cual se produzca la operación, dado que es necesario probar la intención del deudor. Esa intención raras veces puede demostrarse con pruebas directas;
automáticamente basándose en un criterio obj etivo referente a un plazo fijo durante el cual se produzca la operación, dado que es necesario probar la intención del deudor. Esa intención raras veces puede demostrarse con pruebas directas; normalmente se demuestra determinando la existencia de circunstancias comunes en esos tipos de transferencias. Si bien estas circunstancias difieren de un ordenamiento jurídico a otro, existen varios indicadores comunes, que son los siguientes: i) la relación entre las partes en la operación u obligación cuando se haya efectuado una transferencia o se ha ya contraído una obligación con una persona allegada directamente o a través de un tercero; ii) el hecho de no haber percibido un contravalor o de haber percibido un contravalor insuficiente en concepto de la transferencia efectuada o de la obligación contraída; iii) la situación financiera del deudor antes y después de efectuarse la transferencia o de contraerse la oblig ación, particularmente cuando el deudor ya no esté en condiciones de pagar los créditos o cuando esta situación se dé poco después de que se haya efectuado la transferencia o de que se haya contraído la obligación; iv) la existencia de una pauta o de una serie de operaciones en que se transfieran algunos de los bienes del deudor o prácticamente todos después de que el deudor experimente dificultades financieras o de qu e los acreedores amenacen con tomar medidas; v) la cronología general de los acontecimientos y operaciones que se investiguen cuando, por ejemplo, la transferencia se haya efectuado poco después de haberse contraído una deuda sustancial; vi) el deudor oculta la transferencia o la obligación, especialmente cuando
- la cronología general de los acontecimientos y operaciones que se investiguen cuando, por ejemplo, la transferencia se haya efectuado poco después de haberse contraído una deuda sustancial; vi) el deudor oculta la transferencia o la obligación, especialmente cuando dicha transferencia u obligación no se hayan efectuado o contraído en el curso normal de los negocios, o cuando las partes sean ficticias; o vii) cuando el deudor se dé a la fuga.
164. En algunos regímenes se especifican también las circunstancias en que puede haber una presunción de intencionalidad o las operaciones en que se estime que ha habido intencionalidad o mala fe, por ejemplo, las operaciones con personas allegadas que se concierten durante un período especificado previo a la apertura del procedimiento (supuesto analizado más adelante). En otros regímenes, puede bastar, para la anulación de la operación, que el deudor pueda haber sido y, por tanto, deba haber sido consciente de que el efecto, e incluso la intención, de una operación habría sido causar un perjuicio a los acreedores y que por tanto, el deudor debía haber sido consciente de que su acción produciría ese resultado. Algunos regímenesA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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disponen asimismo que ciertas transferencias, como los traspasos de terrenos, no estarán sujetos a anulación en esta categoría de operaciones si la transferencia se ha efectuado de buena fe, si se ha dado una contraprestación justa y si el beneficiario no tenía conocimiento ni era consciente de que hubiera intención de fraude. 165. [134] A título práctico, cabe indicar que si el deudor no puede explicar la
efectuado de buena fe, si se ha dado una contraprestación justa y si el beneficiario no tenía conocimiento ni era consciente de que hubiera intención de fraude. 165. [134] A título práctico, cabe indicar que si el deudor no puede explicar la finalidad comercial de una determinada ope ración que restó valor al patrimonio de la empresa, puede ser fácil demostrar que esa operación entraba en la categoría de operaciones fraudulentas. Al formular el régimen de la insolvencia, tal como se ha indicado anteriormente, puede ser conveniente tener presente que este tipo de operaciones potencialmente anulables en virtud del régimen de la insolvencia pueden ser totalmente válidas al marg en del régimen de la insolvencia.
b) Operaciones sin contravalor adecuado
166. [135] Muchos regímenes de la insolvencia disponen que las operaciones son generalmente anulables cuando el valor recibido por el deudor por haberse enajenado un bien o por haberse contraí do una obligación frente a un tercero sea nominal, como en el caso de una donación, o sea inferior a su verdadero valor o al precio de mercado del bien enajenado o de la obligación contraída o cuando la operación se produzca durante un período especificado anterior a una determinada fecha (el período de sospecha). Algunos regímenes de la insolvencia exigen además que el deudor ya haya suspendido los pagos en el momento de efectuarse la operación o que haya quedado sin fondos para efectuar los pagos a raíz de la operación. Estas operaciones serán anulables con independencia de si se celebran con los acreedores o con terceros. Algunos regímenes de la insolvencia disponen que esos tipos de operaciones no serán anul adas si se cumplen ciertas condiciones,
operación. Estas operaciones serán anulables con independencia de si se celebran con los acreedores o con terceros. Algunos regímenes de la insolvencia disponen que esos tipos de operaciones no serán anul adas si se cumplen ciertas condiciones, por ejemplo, si el beneficiario ha actu ado de buena fe, si la operación tenía por objeto mantener la empresa del deudor en marcha, si había motivos razonables para creer que la operación beneficiaría al negocio ordinario del deudor y, cuando la cesación de pagos sea un requisito pertinente, cuando el activo del deudor superara su pasivo en el momento de la operación.
c) Operaciones preferentes
167. [136] Toda operación preferente puede estar sujeta a anulación cuando i) la operación se haya realizado dentro de un plazo definido generalmente breve antes de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia (el período de sospecha); ii) cuando la operación suponga la transferencia a un acreedor de una cuenta correspondiente a una deuda preexistente; y iii) cuando a raíz de la operación el acreedor perciba, de los bienes del deudor, un porcentaje superior al de su crédito frente a otros acreedores de la misma clase o categoría (en otras palabras, cuando se le haya dado preferencia). Muchos regímenes de la insolvencia requieren también que el deudor haya cesado los pagos o esté al borde de la insolvencia cuando la operación se haya efectuado. El motivo para la inclusión de estas categorías de operaciones entre las anulables por el régimen de la insolvencia es que, si ocurre poco antes de abrirse el procedimiento, es probable que exista ya una situación de insolvencia, por lo que constituiría una violación del objetivo clave del
operaciones entre las anulables por el régimen de la insolvencia es que, si ocurre poco antes de abrirse el procedimiento, es probable que exista ya una situación de insolvencia, por lo que constituiría una violación del objetivo clave del procedimiento, que es asegurar el trato equitativo de los acreedores.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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168. [137] Como ejemplos de operaciones preferentes cabe citar el pago de compensaciones de deudas aún no vencidas; la realización de actos que el deudor no tuviera obligación alguna de realizar; la constitución de garantías sobre las deudas existentes; los métodos inhabituales de pago, en forma no monetaria, de las deudas vencidas; el pago de una deuda considerable en comparación con los bienes del deudor; y el pago de deudas a causa de intensas presiones del acreedor, consistentes en demandas judiciales o embargo. Una compensación que no sea en sí anulable puede ser tenida por perjudicial si se ofrece poco antes de presentarse la solicitud de apertura del procedimiento y altera de ta l modo el equilibrio de la deuda entre las partes que equivale a un trato preferente, o si esa compensación es resultado de una cesión de créditos entre acreedores destinada a crear un derecho de compensación frente al deudor. También podrá ser anulable si la compensación se efectúa en circunstancias irregulares, como sería ha berla efectuado en ausencia de todo contrato previo entre las partes en dicha compensación. 169. [138] Una de las excepciones oponibles a una alegación de operación preferente puede consistir en demostrar que si bien la operación contiene elementos de preferencia, es de hecho compatible con la práctica comercial normal y, en
169. [138] Una de las excepciones oponibles a una alegación de operación preferente puede consistir en demostrar que si bien la operación contiene elementos de preferencia, es de hecho compatible con la práctica comercial normal y, en particular, con el curso ordinario de los negocios entre las partes en la operación.
Por ejemplo, un pago efectuado tras la recepción de los bienes entregados y pagados en condiciones de regularidad puede no ser preferente, aun cuando se haya efectuado poco tiempo antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia, mientras que el pago de una deuda vencida desde hace tiempo podría ser considerado preferente. Este enfoque alienta a los proveedores de bienes y servicios a continuar haciendo negocios con un deudor que puede tener dificultades financieras pero que aún sea potencialment e viable. Otras excepciones oponibles en virtud de los regímenes de la insolvencia pueden consistir en alegar que el beneficiario otorgó crédito al deudor después de la operación y que ese crédito no ha sido pagado (la excepción se limita al im porte del nuevo crédito); el beneficiario puede demostrar que no era consciente de que se estaba otorgando una preferencia; el beneficiario ignoraba o no podía haber sabido que el deudor había hecho una suspensión general de pagos; o, cuando la cesación de pagos sea un requisito, si el valor de los bienes del deudor era superior al de sus obligaciones en el momento de la operación.
d) Garantías reales
170. [139] Si bien ciertas garantías reales, válidas con arreglo al régimen de concesión de garantías a los acreedores, de berían en general considerarse también válidas en el régimen de la insolvencia, pueden ser anulables en procedimientos de
170. [139] Si bien ciertas garantías reales, válidas con arreglo al régimen de concesión de garantías a los acreedores, de berían en general considerarse también válidas en el régimen de la insolvencia, pueden ser anulables en procedimientos de insolvencia por las mismas razones por las que se podría impugnar y anular cualquier otra operación que fuera fraudulenta, preferente o infravalorada. Por ejemplo, la constitución de un bien en ga rantía poco antes de la apertura del procedimiento, aun cuando sea por lo demás válida, podría ser conceptuada como operación que ha favorecido indebidamente a uno de los acreedores a expensas de los demás. Aun cuando se otorgue una garan tía real para cubrir una deuda anterior en razón de alguna prestación anterior (lo cual está permitido en algunos ordenamientos jurídicos, pero no en otros), esa garantía podría no obstante ser inválida si se considera que favorece indebidamente a un determinado acreedor. Los pagos percibidos por un acreedor garanti zado podrían considerarse preferentes (alA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9
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menos en parte) cuando se pagara la totalida d de la deuda a un acreedor con garantía inferior durante el período de sospecha. Estas mismas consideraciones serían válidas para toda garantía real no perfeccionada con arreglo al régimen pertinente de las operaciones garantizadas y, en algunas legislaciones, también lo serían para una garantía real perfeccionada poco tiempo antes de la apertura del procedimiento.
e) Operaciones con personas allegadas
171. [146] Como se ha señalado anteriormente, uno de los criterios pertinentes para anular ciertas operaciones es la relaci ón entre el deudor y la otra parte. Cuando
e) Operaciones con personas allegadas