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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63

Asamblea General

Distr. limitada 16 de octubre de 2002

Español Original: inglés

V.02-59008 (S) 231002 241002 0259008 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Observaciones generales

1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de la insolvencia, en la que se recomendaba que incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían pericia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en esa materia.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países

elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en esa materia.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolv encia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo en las clasificaciones internacionales de solvencia crediticia. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la labor internacional sobre legislación de la insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones

El presente documento se presenta con retraso debido a la necesidad de completar las adiciones en donde se recoge su contenido a fin de formular correctamente las referencias que aparecen en su texto.A/CN.9/WG.V/WP.63

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sociopolíticas delicadas y posiblemente diverg entes. Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Con toda probabilidad no era factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien en la Comisión se apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva por la que se comprometiera a establecer un grupo de trab ajo para elaborar legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la la bor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período exploratorio de sesiones de uno de sus grupos de trabajo, que se encargara de

y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período exploratorio de sesiones de uno de sus grupos de trabajo, que se encargara de preparar una propuesta de viabilidad que sería examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo que preparara una descripción general de los objetivos fundamentales y las características esenciales de un sólido régimen de la insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento para la reorganización extrajudicial de empresas insolventes y una guía legislativa con soluciones flexibles para la consecución de esos objetivos y características, que incluyera un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes

1.

5. Se convino en que, al realizar esta ta rea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. A fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional

Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. A fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.

6. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495).

7. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido lato, a fin de que el futuro texto resultara lo suficientemente flexible y revistiera la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasia do general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugiri ó que el Grupo de Trabajo tuviera enA/CN.9/WG.V/WP.63

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cuenta la necesidad de elaborar un texto bien centrado sobre el tema y con ese fin,

orientación requerida, la Comisión sugiri ó que el Grupo de Trabajo tuviera enA/CN.9/WG.V/WP.63

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cuenta la necesidad de elaborar un texto bien centrado sobre el tema y con ese fin, se sugirió que, en la medida de lo posible, se prepararan disposiciones legales modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debía tratar la guía2.

8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese perí odo de sesiones figura en el documento A/CN.9/504. La labor se reanudó en lo s períodos de sesiones 25º, celebrado en Viena del 3 al 14 de diciembre de 2001, y 26º, celebrado en Nueva York del 13 al 17 de mayo de 2002. Los documentos A/CN.9/507 y A/CN.9/511 recogen, respectivamente, los informes correspondientes.

9. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión tuvo a su disposición los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 24º, 25º y 26º. La Comisión observó que en su 26º período de sesiones, tras haber examinado la fecha en que podría concluir su labor, el Grupo de Trabajo había estimado que estaría en mejores condiciones de formular una recomendación a la Comisión después de la celebración de su 27º período de sesiones, que tendría lugar en Viena del 9 al 13 de diciembre de 2002, ya que entonces tendría la oportunidad

estimado que estaría en mejores condiciones de formular una recomendación a la Comisión después de la celebración de su 27º período de sesiones, que tendría lugar en Viena del 9 al 13 de diciembre de 2002, ya que entonces tendría la oportunidad de examinar otra versión del proyecto de guía legislativa. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 27º período de sesiones siguiera elaborando dicha guía y examinara nuevamente la fecha en que podría concluir su labor 3.

10. En la presente nota y en las adici ones adjuntas figura el texto del proyecto revisado de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia. El Grupo de Trabajo dispondrá, durante su 27º período de sesiones, de los documentos A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.3 a 15; los documentos A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.1, 2, 16 y 17 estarán disponibles para su examen para el Grupo de Trabajo durante su 28º período de sesiones (24 a 28 de febrero de 2003, Nueva York). El documento A/CN.9/WG.V/WP.64 tiene por objeto facilitar las deliberaciones de los Grupos de Trabajo V y VI durante su período de sesi ones conjunto, que se celebrará el día 16 de diciembre de 2002, por lo que en él se indican los párrafos y las recomendaciones del proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia que se ocupan del régimen aplicable a los acreedores garantizados en el marco de la insolvencia.

11. Los capítulos del proyecto de guía actual figuran en las siguientes adiciones

del presente documento:

Primera parte Add.1 Glosario y preámbulo (principales objetivos) Segunda parte Capítulo I. Introducción al procedimiento de insolvencia

del presente documento:

Primera parte Add.1 Glosario y preámbulo (principales objetivos) Segunda parte Capítulo I. Introducción al procedimiento de insolvencia Add.2 A (Rasgos generales del régimen de la insolvencia); B (Tipos de procedimiento de insolvencia); C (Estructuración de un régimen de la insolvencia) Capítulo II. Presentación de la solicitud y declaración de apertura Add.3 A (Admisibilidad de la solicitud y foro competente) Add.4 B (Apertura del procedimiento)A/CN.9/WG.V/WP.63

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Capítulo III. Régimen aplicable a los bienes a la apertura de un procedimiento de insolvencia Add.5 A (Bienes que se verán afectados) Add.6 B (Protección y conservación de los bienes incorporados a la masa de la insolvencia) Add.7 C (Utilización y enaj enación de los bienes) Add.8 D (Régimen aplicable a los contratos) Add.9 E (Acciones de impugnación); F (Compensación, compensación global por saldos netos y contratos financieros)

Capítulo IV . Participantes e instituciones Add.10 A (El deudor); B (El representante de la insolvencia) Add.11 C (Acreedores); D (Instituciones)

Capítulo V . Reorganización Add.12 A (Reorganización); B (Procedimientos de reorganización acelerados)

Capítulo VI. Administración del procedimiento Add.13 A (Créditos de los acreedores) Add.14 B (Financiación posterior a la apertura); C (Orden de prelación de los créditos y distribución de la masa)

acelerados)

Capítulo VI. Administración del procedimiento Add.13 A (Créditos de los acreedores) Add.14 B (Financiación posterior a la apertura); C (Orden de prelación de los créditos y distribución de la masa) Add.16 D (Protección de los acreedores y del deudor); E (Consolidación del procedimiento) [nuevas secciones]

Capítulo VII. Resolución del procedimiento Add.15 A (Liberación del deudor de sus obligaciones); B (Clausura del procedimiento) Add.17 Elección de la ley aplicable [nueva sección]

12. Se ha revisado el comentario y las recomendaciones, que figuran en cada una de las adiciones, en función del contenido de las deliberaciones al respecto, celebradas en el Grupo de Trabajo. La numeración de los párrafos que aparece entre corchetes, a lo largo del nuevo texto, re mite al número del párrafo correspondiente de la versión anterior de la Guía, que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.58.

La numeración entre corchetes de las recomendaciones remite a la recomendación correspondiente de la versión anterior de las recomendaciones, recogida en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.61 y A/CN.9/WG .V/WP.61/Add.1. Toda adición al texto anterior de las recomendaciones va subrayada en el presente texto. La versión del glosario, del preámbulo y de la primera parte del proyecto de guía, que se presentará al Grupo de Trabajo, figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.57.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones,

presentará al Grupo de Trabajo, figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.57.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párrs. 400 a 409. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párrs. 296 a 308. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párr. 194.

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