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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.66

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.66
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.66

Asamblea General

Distr. limitada 27 de mayo de 2003

Español Original: inglés

V.03-84651 (S) 020603 030603 0384651 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 29º período de sesiones Viena, 1º a 5 de septiembre de 2003

I. Programa provisional del 29º período de sesiones del Grupo

de Trabajo V

1. Calendario de reuniones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

Notas sobre el programa provisional

Tema 1. Calendario de reuniones

1. El 29º período de sesiones del Grupo de Trabajo V sobre el (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 1º al 5 de septiembre de 2003 (fechas sujetas a confirmación por la Comisión en su 36º período de sesiones, que se celebrará del 30 de junio al 11 de julio de 2003)1. Se dispondrá de cinco jornadas laborables oficiales para examinar el programa. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 1º de septiembre de 2003, en que la primera sesión dará

horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 1º de septiembre de 2003, en que la primera sesión dará comienzo a las 10.00 horas.

2. El Grupo de Trabajo V sobre el Régimen de la Insolvencia está compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, a saber: Alemania, Argentina, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colomb ia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, ex República Yugoslava de2

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Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Pa raguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Si erra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uganda.

Tema 2. Elección de la Mesa

3. Conforme a la práctica seguida en ante riores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.

Tema 4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

4. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) s obre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que se incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de

de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que se incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían pericia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopción de regíme nes nacionales eficaces en esa materia.

5. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en un factor decisivo en las clasificaciones internacionales de la insolvencia crediticia. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la labor internacional sobre la legislación de la insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y posiblemente divergentes que suponía. Ante esas dificultades, se temía que no pudiera culminarse con éxito la labor. Con toda probabilidad no sería factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y en toda labor que se emprendiera debía adoptarse un criterio flexible para reservar a los Estados la elección de opciones y decisiones. Si bien hubo manifestaciones de apoyo a ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar la decisión definitiva de comprometerse a establecer un grupo de

Estados la elección de opciones y decisiones. Si bien hubo manifestaciones de apoyo a ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar la decisión definitiva de comprometerse a establecer un grupo de trabajo para elaborar una legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por ot ras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

6. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período exploratorio de sesiones de un grupo de trabajo para preparar una propuesta de viabilidad que sería examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.

7. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo que preparara una descripción general de los objetivos fundamentales y las características esenciales de un sólido régimen de la insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento para la reorganización extr ajudicial de empresas insolventes y una3

A/CN.9/WG.V/WP.66 guía legislativa con soluciones flexibles pa ra la consecución de esos objetivos y características, que incluyera un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes2.

8. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada por otras organizaciones, como el Banco

correspondientes ventajas e inconvenientes2.

8. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (IMF), el Banco Asiático de Desarrollo

(BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. A fin de conoce r las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.

9. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495).

10. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido lato, a fin de que el futuro texto resultara

interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido lato, a fin de que el futuro texto resultara lo suficientemente flexible y revistiera la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasiado general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible y, con ese fin, se sugirió que, en la medida de lo posible, se prepararan disposiciones legales modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debía tratar la guía 3.

11. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/504. La labor se reanudó en los períodos de sesiones 25º, celebrado en Viena del 3 al 14 de diciembre de 2001, y 26º, celebrado en Nueva York del 13 al 17 de mayo de 2002. Los documentos A/CN.9/507 y A/CN.9/511 recogen, respectivamente, los informes correspondientes.

12. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión tuvo a su disposición los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 24º, 25º y 26º. La Comisión observó que en su 26º período de sesiones, tras

disposición los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 24º, 25º y 26º. La Comisión observó que en su 26º período de sesiones, tras haber examinado la fecha en que podría concluir su labor, el Grupo de Trabajo había estimado que estaría en mejores condiciones de formular una recomendación a la Comisión después de la celebración de su 27º período de sesiones, que tendría lugar en Viena del 9 al 13 de diciembre de 2002, ya que entonces tendría la oportunidad de examinar otra versión del proyecto de guía legislativa. La Comisión pidió al4

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Grupo de Trabajo que en su 27º período de sesiones siguiera elaborando dicha guía y examinara nuevamente la fecha en que podría concluir su labor 4.

13. El Grupo de Trabajo siguió tratando el proyecto de guía legislativa en su 27º período de sesiones, que se celebró en Viena del 9 al 13 de diciembre de 2002.

El informe correspondiente figura en el documento A/CN.9/529. En respuesta al pedido de la Comisión de que examinara la fecha en que podría concluir la guía legislativa, el Grupo de Trabajo señaló que urgía terminarla y recomendó que, a pesar de que tal vez no fuera posible concluir el proyecto para su aprobación definitiva por la Comisión en 2003, debería pr esentarse igualmente un texto para que la Comisión examinara y evaluara de forma preliminar los principios en que se basaba. De ese modo la guía legislativa podría servir de referenc ia aun antes de su aprobación en 2004, y los países que no integraban el Grupo de Trabajo tendrían la oportunidad de examinar el proyecto. Se señaló que posiblemente el Grupo de

basaba. De ese modo la guía legislativa podría servir de referenc ia aun antes de su aprobación en 2004, y los países que no integraban el Grupo de Trabajo tendrían la oportunidad de examinar el proyecto. Se señaló que posiblemente el Grupo de Trabajo tuviera que celebrar otros períodos de sesiones en el segundo semestre de 2003, incluso en el primero de 2004, a fin de pulir el texto para que quedara listo para su aprobación definitiva.

14. En su 28º período de sesiones, que se celebró en Nueva York, del 24 al 28 de febrero de 2003, el Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones sobre el proyecto de guía y recomendó que la Comisión 1) aprobara el alcance de la labor realizada por el Grupo de Trabajo reconociendo que se ajustaba al mandato encomendado al Grupo de Trabajo; 2) aprobara de forma preliminar los objetivos y características fundamentales y la estructura de los regímenes de la insolvencia enunciados en los capítulos introductorios de la primera parte de la guía legislativa; 3) encomendara a la Secretaría que hiciera llegar el actua l proyecto de guía legislativa a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones del sector privado y de ámbito regional para que formularan observaciones; 4) continuara colaborando estrechamente con el Banco Mundial y otras organizaciones que se ocupan de la reforma del régimen de la insolvencia para asegurar la complementariedad y evitar duplicaciones, y tuviera en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo VI en materia de operaciones garantizadas; y 5) pidiera al

que se ocupan de la reforma del régimen de la insolvencia para asegurar la complementariedad y evitar duplicaciones, y tuviera en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo VI en materia de operaciones garantizadas; y 5) pidiera al Grupo de Trabajo V que concluyera su labor sobre la guía legisla tiva y la presentara a la Comisión en su 37º período de sesiones, en 2004, con miras a su aprobación y adopción. El informe sobre el 28º período de sesiones figura en el documento A/CN.9/530.

15. En su 36º período de sesiones, que se celebrará en 2003, la Comisión dispondrá de los informes del Grupo de Trabajo V acerca de la labor de sus períodos de sesiones 27º y 28º. Se prevé que la Comisión examine el proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, tal como recomendó el Grupo de Trabajo en su 28º período de sesiones.

En el 29º período de sesiones del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de un informe verbal sobre las deliberaciones y decisiones de la Comisión.

16. En su 29º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá a su disposición dos notas de la Secretaría tituladas “Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia” (A/CN.9/WG.V/WP.63 y sus adiciones 1 a 17) y “Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia: Glosario” (A/CN.9/WG .V/WP.67), que tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones. Tras haber concluido el examen de las adiciones 3 a 14 del documento (recomendación (165)), el Grupo de5

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que tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones. Tras haber concluido el examen de las adiciones 3 a 14 del documento (recomendación (165)), el Grupo de5

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Trabajo tal vez desee continuar sus debates examinando lo que resta de la adición 14, las adiciones 15 a 17, 1 y 2, y el documento A/CN.9/WG .V/WP.67.

17. El material de antecedentes se puede encontrar en los siguientes documentos: Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.50); informes del Secretario General A/CN.9/WG .V/WP.54 y adiciones 1 y 2; A/CN.9/WG .V/WP.55; A/CN.9/WG .V/WP.57; A/CN.9/WG.V/WP.58; y A/CN.9/WG .V/WP.59; A/CN.9/WG .V/WP.61 y adiciones 1 y 2; informe del Coloquio Mundial (2000) sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados, A/CN.9/495; informes de la CNUDMI sobre la labor de sus períodos de sesiones 34º (2001) (A/56/17) y 35º (2002) (A/57/17); informes del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia sobre la labor de sus períodos de sesiones 22º (1999) (A/CN.9/469); 24º, celebrado en julio y agosto de 2001 (A/CN.9/504); 25º, celebrado en diciembre de 2001 (A/CN.9/507), 26º, celebrado

de sesiones 22º (1999) (A/CN.9/469); 24º, celebrado en julio y agosto de 2001 (A/CN.9/504); 25º, celebrado en diciembre de 2001 (A/CN.9/507), 26º, celebrado en mayo de 2002 (A/CN.9/511), 27º, celebrado en diciembre de 2002 (A/CN.9/529), y 28º, celebrado en febrero de 2003 (A/CN.9/530). Pueden consultarse los documentos de trabajo en el sitio de la CNUDMI en Internet (www.uncitral.org), en “Grupos de Trabajo” y concretamente en “Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia”; los informes pueden encontrarse en los documentos relativos al período de sesiones pertinente de la Comisión.

Tema 5. Otros asuntos

18. En principio se ha programado un nuevo período de sesiones del Grupo de Trabajo para los días 22 a 26 de marzo de 2004.

Tema 6. Aprobación del informe

19. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 37º período de sesiones

(que se celebrará en 2004 en Nueva York). Tal vez desee tomar nota igualmente de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones (véase A/56/17, párr. 381), se tiene previsto destinar las nueve primeras sesiones de media jornada (o sea, de lune s a viernes por la mañana), al examen de cuestiones de fondo, y la Secretaría debe preparar un proyecto de informe sobre

sesiones de media jornada (o sea, de lune s a viernes por la mañana), al examen de cuestiones de fondo, y la Secretaría debe preparar un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones que se someterá a aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).

Notas 1 Sólo se facilitará más información si cambian estas fechas. Para confir marlo puede consultarse la página web de la CN UDMI (www.uncitral.org) 2 Documentos Oficiales de la Asamblea Genera l, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párrs. 400 a 409. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrs. 296 a 308. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea Genera l, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párr. 194.

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