CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.73
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.73
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.73
Asamblea General
Distr. limitada 22 de septiembre de 2006
Español Original: inglés
V.06-57200 (S) 051006 061006 0657200 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 31º período de sesiones Viena, 11 a 15 de diciembre de 2006
Programa provisional anotado del 31º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia,
Gabón, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qata r, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qata r, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y Zimbabwe.2
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2. Además, se podrá invitar a Estados que no son miembros de la Comisión, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales pertinentes, a hacerse representar en el período de sesiones en calidad de observadores. De conformidad con la práctica establecida por la CNUDMI, las delegaciones de observadores podrán participar activamente en las deliberaciones que den lugar a decisiones, las cuales se adoptan por consenso.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 31º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 11 al 15 de diciembre de 2006. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, salvo el lunes 11 de diciembre de 2006, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con el procedimiento de los períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con el procedimiento de los períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia
5. En su 38º período de sesiones (2005), la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas, presentadas en forma de exposiciones, relativas a temas que podría incluir en su labor futura en materia de régimen de la insolvencia
(A/CN.9/582 y Add.1 a 7). Las propuestas versaron concretamente sobre el tratamiento que habría de darse a los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia, así como sobre los protocolos de insolvencia transfronterizos en casos transnacionales, la financiación posterior a la apertura del procedimiento en casos de reorganización de empresas de ámbito internacional, la s responsabilidades y obligaciones del personal directivo y de lo s gerentes de una empresa en casos de insolvencia y preinsolvencia, y el fraude comercial y la insolvencia.
6. Tras examinar estas propuestas, la Comisión expresó cierta preferencia por los temas concernientes a los grupos de sociedades, los protocolos transfronterizos 1 y la financiación posterior a la apertura de un procedimiento. La Comisión convino en que, para facilitar el ulterior examen y recabar las opiniones y los servicios periciales de organizaciones internacionale s y de expertos de renombre en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional, similar al Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de
periciales de organizaciones internacionale s y de expertos de renombre en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional, similar al Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados (Viena, 4 a 6 de diciembre de 2000), que había sido un factor fundamental para la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (véase A/CN.9/495). La Comisión convino en que al preparar el programa de ese coloquio, que se celebraría en Viena del 14 al 16 de noviembre de 2005, la Secretaría debería tener en cuenta el examen de los diversos temas por la Comisión.3
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7. En su 39º período de sesiones, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/596) en la que se informaba del coloquio internacional que había tenido lugar del 14 al 16 de noviembre de 2005.
8. Con respecto a las propuestas formulad as por la Secretaría sobre la posible labor futura, la Comisión recordó, en particular, que la cuestión del tratamiento que habría que dar a los grupos de sociedades en la insolvencia ya se había planteado en el contexto de la elaboración de la Gu ía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, y que la regulación de esta cuestión en la Guía sobre la Insolvencia se limitaba a una breve introducción, como era el caso en el tratamiento dado a los grupos de sociedades en la insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura del
limitaba a una breve introducción, como era el caso en el tratamiento dado a los grupos de sociedades en la insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura del procedimiento. Se reconoció que si se emprendía una labor más a fondo sobre estas dos cuestiones se desarrollaría y se comple mentaría la labor ya concluida por la Comisión. La Comisión observó asimismo que la propuesta relativa a los protocolos de insolvencia transfronterizos guardaba una estrecha relación complementaria con el fomento y la utilización de un texto, a saber, la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza 2, que ya se había adoptado en 11 Estados y que suscitaba un creciente interés y debates cada vez más in tensos. Por consiguiente, era apropiado estudiar la forma en que p odría facilitarse la aplicaci ón de las disposiciones sobre coordinación y cooperación de la Ley Modelo poniendo a la disposición de los círculos internacionales competentes la experiencia legislativa y judicial acumulada por los países en la negociación y utilización de los protocolos y en lo relativo a su contenido.
9. Tras examinar la cuestión, la Comisión convino en que: a) El tratamiento que se daba a los grupos de sociedades en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado para remitir el tema al Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara en 2006, y en que debería darse a ese Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y la forma que debía revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que determinara en relación con el tema;
recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y la forma que debía revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que determinara en relación con el tema; b) La financiación posterior a la apertura del procedimiento debería considerarse inicialmente un componente de la labor que habría que emprender con respecto a la insolvencia de grupos de sociedades, y debería darse al Grupo de Trabajo suficiente flexibilidad para examinar eventuales propuestas de trabajo sobre aspectos suplementarios de tema; c) La labor inicial de recopilación de la experiencia práctica registrada en la negociación y utilización de lo s protocolos de insolvencia transfronterizos debería facilitarse oficiosamente a través de cons ultas con jueces y profesionales de la insolvencia. Debería presentarse a la Comisión, en su 40º período de sesiones en 2007, un informe preliminar sobre los progresos realizados en esta labor para que los examinara; d) La Secretaría debería actuar con flexibilidad al organizar la labor que debería emprenderse con respecto a los te mas b) y c), cuando procediera, habida cuenta de los recursos limitados de que se dispone;4
A/CN.9/WG.V/WP.73 e) Debería seguirse la labor emprendi da por otras organizaciones sobre el tema de las obligaciones del personal directi vo y de los gerentes en las fases de insolvencia y preinsolvencia, así como en la insolvencia y el fraude comercial, a fin de facilitar el examen de la labor que pudiera iniciar en el futuro la Comisión.
Documentación para el 31º período de sesiones
10. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición, y tal vez desee utilizar como base
de facilitar el examen de la labor que pudiera iniciar en el futuro la Comisión.
Documentación para el 31º período de sesiones
10. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, una nota de la Secretaría relativa al tratamiento de los grupos de sociedades en los procedimientos de insolvencia tanto a nivel nacional como internacional (A/CN.9/WG .V/WP.74 y Add.1).
11. Al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de que los documentos enumerados en el párrafo 10 se basan en secciones de los siguientes documentos de antecedentes (para facilitar las consultas se mencionan los números de párrafo y artículo en los documentos a que se hace referencia en el párrafo 10): a) Una nota relativa a la evolución del régimen de la insolvencia, incluida la aplicación de los protocolos transfronteriz os y las pautas para la comunicación interjudicial; y la jurisprudencia interp retativa de “centro de los principales intereses” y “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea (A/CN.9/580); b) Una nota con propuestas de labor futura en la esfera del régimen de la insolvencia (A/CN.9/582 y Add.1 a 7); c) Una nota sobre la posible labor futura en materia de derecho de la insolvencia con información sobre el col oquio internacional celebrado en noviembre de 2005 (A/CN.9/596); d) Una nota sobre la evolución del régimen de la insolvencia, incluida la interpretación de “centro de los principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea (A/CN.9/597);
d) Una nota sobre la evolución del régimen de la insolvencia, incluida la interpretación de “centro de los principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea (A/CN.9/597); e) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); y f) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004).
12. Los documentos de la CNUDMI pueden c onsultarse en su sitio en Internet
(http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.
Tema 6. Aprobación del informe
13. Al término de su período de sesiones, el viernes 15 de diciembre de 2006, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 40º período de sesiones (que se prevé celebrar en Viena del 18 de junio al 13 de julio de 2007). En la décima sesión de media jornada el Presidente dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión de media jornada (celebrada el viernes 15 de diciembre por la5
A/CN.9/WG.V/WP.73 mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe del Grupo de Trabajo.
IV . Calendario de reuniones
14. El 31º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe del Grupo de Trabajo.
IV . Calendario de reuniones
14. El 31º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones3, se espera que el Grupo celebre deliberaciones de f ondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al vi ernes por la mañana) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre t odo el período que el Grupo de Trabajo aprobará en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17), párr. 210. 2 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), anexo I y publicación de las Naciones Unidas (Nº de venta S.99. V .3), que contiene tamb ién la Guía para la incorporación al derecho interno que acompaña a la Ley Modelo. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y correcciones (A/56/17 y Corr. 2 y 3) , párr. 381, que puede consultarse en la página de la CNUDMI en Internet bajo el título “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”, a la izquierda, después “P eríodos de sesiones de la Comisión” y, por
la página de la CNUDMI en Internet bajo el título “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”, a la izquierda, después “P eríodos de sesiones de la Comisión” y, por último, “34º período de sesiones, 25 de junio a 13 de julio de 2001, Viena”.