CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.74
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.74
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.74
Asamblea General
Distr. limitada 4 de octubre de 2006
Español Original: inglés
V.06-57467 (S) 061106 061106 0657467 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 31º período de sesiones Viena, 11 a 15 de diciembre de 2006
Tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página
I. Glosario ............................................................ 12
II. Antecedentes ........................................................ 2-48 5
A. Introducción .................................................... 2-6 5
B. Naturaleza de los grupos de sociedades .............................. 7-24 7
C. Razones para ejercer el comercio por conducto de grupos de sociedades ... 25-34 12
D. Definición de “grupo de sociedades”—propiedad y control .............. 35-38 15
E. Reglamentación de los grupos de sociedades .......................... 39-47 16
__________________ La presentación tardía de este documento obe dece a que fue preciso finalizar las consultas.2
A/CN.9/WG.V/WP.74
I. Glosario
1. Es posible que los términos y expresiones definidos a continuación, que son de uso común en la legislación y en obras que versan sobre los grupos de sociedades, tengan sentidos diferentes en los distintos países o sean de uso habitual en un ordenamiento jurídico y en otros no. Las precisiones terminológicas tienen por
uso común en la legislación y en obras que versan sobre los grupos de sociedades, tengan sentidos diferentes en los distintos países o sean de uso habitual en un ordenamiento jurídico y en otros no. Las precisiones terminológicas tienen por objeto orientar al lector y facilitar una interpretación uniforme de las cuestiones que se tratan.
a) Grupo de sociedades
“La palabra ‘grupo’ suele denotar una conf iguración de varias empresas ligadas por una red común o interconectada de participacione s en el capital social, y a la vez sujetas a un control unificado o a una capacidad de controlar” (Australia: causa Walker v Wimbourne (1976), en Australian Company Law Reports (ACLR), Nº 529, en 532). “Unos vínculos de dirección y gestión estrechos y comunes, sumados a una red interconectada de complejas participaciones mutuas en el capital social, son rasgos distintivos de lo que en la práctica convierte a diversas empresas integrantes del grupo descrito como grupo de sociedades en que, por conducto de sus órganos de gestión, cada una tiene en cuenta las necesidades y los intereses de las demás” (Reino Unido: causa Enterprise Gold Mines NL (1991) 3, en Australian Corporations and Securities Reports (ACSR), Nº 31, en 540). “Un conjunto de empresas compuesto por una empresa matriz, sus filiales y las entidades en las que la empresa matriz o sus filiales tengan un derecho de participación, así como las empresas vinculadas entre sí por una relación en el sentido del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 83/349/CEE” (relativa a las cuentas consolidadas). (Artículo 2 de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
artículo 12 de la Directiva 83/349/CEE” (relativa a las cuentas consolidadas). (Artículo 2 de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión suplementaria de las entidades de crédito, compañías de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero).
b) Control
El poder que suele asociarse al mantenimie nto de una posición estratégica en el seno de una organización empresarial y que perm ite a quien lo ejerce dominar directa o indirectamente con capacidad decisoria, por lo general en materia de políticas financieras y de operaciones. Se considerará que una sociedad cont rola a otra cuando posea directa o indirectamente un porcentaje del capital que le confiera la mayoría de los derechos de voto en las juntas generales de esta última; cuando la primera sociedad disponga por sí sola de la mayoría de los derechos de voto en la segunda sociedad en virtud de un acuerdo firmado con otras sociedades o accionistas y que no sea co ntrario al interés de esta última; cuando la primera sociedad tenga el control de hech o sobre las decisiones en las juntas generales de la segunda, debido a los derechos de voto de que disponga. Se presumirá que una sociedad ejerce este control cuando disponga directa o indirectamente de un porcentaje de los derechos de voto superior al 40%, siempre y cuando ningún otro socio o accionista posea directa o indirectamente un porcentaje superior al suyo (Francia: artículo L233-3 del Código de Comercio).3
A/CN.9/WG.V/WP.74 “El control podrá residir también en una entidad que posea menos de la mayoría de las acciones con derecho a voto de una empres a si, mediante contratos de dirección o
Código de Comercio).3
A/CN.9/WG.V/WP.74 “El control podrá residir también en una entidad que posea menos de la mayoría de las acciones con derecho a voto de una empres a si, mediante contratos de dirección o gestión, las condiciones de los acuerdos de crédito, acuerdos fiduciarios de voto, acuerdos de licencia o de franquicias, o mediante otros elementos, tiene el poder de ejercer una influencia decisiva en las actividades de la empresa de que se trate” (Obligaciones de las empresas multinacionales y de las sociedades que las integran, Instituto de Derecho Internacional, 1995).
c) Sociedad de cartera o matriz
Se denomina sociedad de cartera o sociedad matriz a una empresa que directa o indirectamente posee en otra empresa un número suficiente de acciones con derecho a voto mediante las que controla la dirección y ac tividad mercantil de esta última influyendo en su junta directiva o eligiendo a sus miembros. El término puede denotar una sociedad que por sí misma no produce mercancías ni presta servicios pero cuya finalidad es poseer acciones de otras empresas (o hacerse con la propiedad plena de otras empresas).
d) Filial
Una filial es una empresa que pertenece a otra principal que forma parte del mismo grupo de sociedades o que es dominada o controlada por la empresa principal. Una filial se constituye habitualmente conforme a la ley del Estado en el que se crea (Obligaciones de las empresas multinacionales y de las sociedades que las integran, Instituto de Derecho Internacional, 1995). Cuando una empresa posea más de la mitad del capital de otra, se entenderá que la segunda empresa es filial de la primera (Francia: artículo L233-1 del Código de Comercio).
e) Relación entre la sociedad matriz y la filial
Cuando una empresa posea más de la mitad del capital de otra, se entenderá que la segunda empresa es filial de la primera (Francia: artículo L233-1 del Código de Comercio).
e) Relación entre la sociedad matriz y la filial
Se hablará de que existe una relación entre la sociedad matriz y la filial cuando una sociedad goce de una posición estratégica en el órgano con facultades decisorias de esta última, que le da poder para influir directa o indirectamente en su actividad mercantil. Entre los factores que corroboran tal relación cabe citar: la participación mayoritaria en el capital; la posesión de capital a través del cu al tiene la mayoría de votos; el poder de elección de la mayoría de los miembros de los consejos de administración y de supervisión; el mantenimiento de relaciones financieras, personales, contractuales o de otra índole que den lugar a que una de las sociedades logre una posición estratégica de control, según se ha definido este concepto (Antunes, Jose Engracia, Liability of Corporate Groups, Kluwer, 1994).
f) Sucursal
Una unidad de una entidad más grande que no se ha constituido como persona jurídica independiente en el Estado en que se ha establecido o en que desarrolla sus actividades (Obligaciones de las empresas multinacionales y de las sociedades que las integran, Instituto de Derecho Internacional, 1995).
g) Sociedad allegada, asociada o afiliada
“jj) “Persona allegada”: cuando el deudor sea una entidad jurídica, se entenderá por persona allegada: i) la pe rsona que ejerza o que haya ejercido algún4
A/CN.9/WG.V/WP.74 tipo de control sobre el negocio del deudor, y ii) un pariente, un socio o una sucursal
entenderá por persona allegada: i) la pe rsona que ejerza o que haya ejercido algún4
A/CN.9/WG.V/WP.74 tipo de control sobre el negocio del deudor, y ii) un pariente, un socio o una sucursal o filial del deudor.” (Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia).
h) Mandamiento de mancomunación de bi enes (tiene el mismo efecto que una mancomunación del patrimonio conforme a normas de derecho sustantivo)
Orden judicial por la que se permite la mancomunación o combinación en una única masa de la insolvencia del activo y del pasivo del grupo de sociedades sometidas a liquidación en beneficio general de los acreedores no garantizados.
- Mandamiento de aportación
Orden judicial por la cual un tribunal podrá exigir a una empresa solvente del grupo de sociedades que aporte una determinada cuantía de capital para cubrir la totalidad o parte de las deudas de otras empresas del grupo sometidas a liquidación.
j) Mancomunación
- Mancomunación del patrimonio conforme a normas de derecho procesal
(denominada “administración conjunta” en la presente nota): consiste en combinar diferentes procedimientos de insolvencia o en mancomunar el patrimonio de entidades independientes con fines administrativos para facilitar las cuestiones procesales y ahorrar gastos, aunque el activo y el pasivo de los deudores siguen siendo independientes y diferenciados y los derechos sustantivos de los acreedores no se ven menoscabados. ii) Mancomunación del patrimonio conforme a normas de derecho sustantivo consiste en que el tribunal que entiende en una causa de insolvencia
sustantivos de los acreedores no se ven menoscabados. ii) Mancomunación del patrimonio conforme a normas de derecho sustantivo consiste en que el tribunal que entiende en una causa de insolvencia de empresas de un mismo grupo, en circunstancias procedentes, soslaye la identidad jurídica independiente de cada empresa y ordene la mancomunación de todos los activos y pasivos a fin de tratarlos como si una única entidad los poseyera y hubiera contraído, respectivamente; mediante este procedimiento se crea una única masa de la insolvencia en beneficio general de los acreedores de todas las entidades cuyo patrimonio se ha mancomunado.
k) Administración conjunta (véase mancomunación conforme a normas de derecho procesal)
l) Directivos virtuales y de facto
Un director virtual es una persona cuyas órdenes o indicaciones suelen determinar la conducta del personal directivo de la empresa (Reino Unido, párrafo 2 del artículo 741 de la Ley de sociedades mercantiles de 1985). Una empresa puede ser director virtual de otra empresa. Un director de facto puede ser un accionista o un ejecutivo de una sociedad matriz que en la práctica desempeña funciones directivas o considera tenerlas sin ocupar oficialmente un cargo de dirección.
m) Fijación de los precios de transferencia interna
Por fijación de los precios de transferen cia interna se entiende la atribución de determinado valor a los bienes y servicios intercambiados en el seno de una5
A/CN.9/WG.V/WP.74 organización con múltiples divisiones. Cabe que los bienes de la división productiva se vendan a la de comercialización, o que los bienes de la sociedad matriz se vendan
A/CN.9/WG.V/WP.74 organización con múltiples divisiones. Cabe que los bienes de la división productiva se vendan a la de comercialización, o que los bienes de la sociedad matriz se vendan a una filial en el extranjero. Los precios de transferencia interna que se fijen incidirán en el reparto de los beneficios totales entre las divisiones de la empresa. Podrá reportar ventajas, fijar los precios de tal forma que, al contabilizarlos, la mayor parte de los beneficios se obtengan en un país con bajos impuestos.
n) Partidas no consignadas en el balance general
El concepto de partida no consignada en el balance general suele denotar un crédito o una deuda o una actividad financiera que no quedan reflejados en el balance general. Cabe mencionar como ejemplos de actividades financieras no consignadas las operaciones correspondientes a empresas conjuntas, consorcios de investigación y desarrollo y a arrendamientos simples (en sustitución de la adquisición de bienes de equipo); en este último caso, el bien se consigna en el balance general del arrendador, y el arrendatario da cuenta únicamente de los gastos ocasionados por el uso del bien.
o) Cuentas consolidadas
Las cuentas consolidadas son estados financieros en que se integran los resultados de las filiales en las cifras contables globales de la sociedad de cartera, de modo que el grupo aparece como si constituyera una unidad económica única.
II. Antecedentes
A. Introducción
2. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se reconoce la figura de la “sociedad”, entidad a la que se confiere personalidad jurídica propia, distinta de las personas físicas
II. Antecedentes
A. Introducción
2. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se reconoce la figura de la “sociedad”, entidad a la que se confiere personalidad jurídica propia, distinta de las personas físicas que la componen, ya sea en calidad de propietarios, directivos o empleados. Como persona jurídica, una sociedad puede adquirir derechos y contraer obligaciones y responsabilidades, como la capacidad legal para litigar y ser objeto de litigios, para tener y traspasar bienes, para celebrar contratos y para pagar impuestos. Otra de las características de una sociedad es también su perpetuidad, en el sentido de que su existencia se mantiene en todo momento y se prolonga con el correr de los años, independientemente de quiénes la integren, y los accionistas pueden transferir sus acciones sin socavar el carácter de sociedad que tiene la entidad. Una sociedad puede tener también responsabilidad limitada, lo que supone que los inversionistas habrán de responder tan sólo del capital que se hayan arriesgado a colocar en la sociedad por propia voluntad. Sin esa limitación, los inversionistas arriesgarían la totalidad de sus bienes cada vez que participaran en una actividad empresarial de ries go. Una sociedad debe somete rse a ciertos procedimientos legales para obtener su personalidad jurídica y, una vez constituida, habrá de regirse por las reglamentaciones aplicables a las entidades así constituidas. En general en ese régimen se determinarán no sólo los requisitos de constitución, sino también las consecuencias que trae aparejada la constitución de la personalidad jurídica, como las facultades y competencias de la sociedad, los derechos y obligaciones de sus integrantes y el grado en que éstos habrán de responder de las deudas de la sociedad. Así pues, la figura de la
trae aparejada la constitución de la personalidad jurídica, como las facultades y competencias de la sociedad, los derechos y obligaciones de sus integrantes y el grado en que éstos habrán de responder de las deudas de la sociedad. Así pues, la figura de la sociedad propicia la certidumbre en la organización de la actividad mercantil, ya que quienes tengan trato con ese tipo de entidad saben que pueden confiar en su personalidad jurídica e invocar los derechos, deberes y obligaciones que se derivan de tal condición.6
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3. Es cada vez más frecuente que la act ividad mercantil de las sociedades se ejerza, tanto en el ámbito interno como en el internacional, por conducto de un “grupo de sociedades”. La expresión “grupo de sociedades” engloba una amplia gama de distintas formas de organización económica que se sustentan en el concepto de identidad societaria única. Por grupo de sociedades se entiende en sentido lato dos o más empresas cuya vinculación se traduce en alguna forma de control (directo o indirecto) o de propiedad (véase más adelante) del grupo. La dimensión y la complejidad de los grupos de sociedades pueden no ser siempre patentes, habida cuenta de que la imagen pública de muchos de ellos es la de una organización unitaria que funciona como entidad empresarial única.
4. Los grupos de sociedades existen desde hace tiempo; según los estudiosos, surgieron en algunos países a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX como resultado de un proceso interno de expansión, consistente en que las empresas empezaron a adquirir el control de su propia capacidad financiera, técnica o mercantil. Estas empresas de entidad única se expandieron después hacia el exterior,
resultado de un proceso interno de expansión, consistente en que las empresas empezaron a adquirir el control de su propia capacidad financiera, técnica o mercantil. Estas empresas de entidad única se expandieron después hacia el exterior, adquiriendo el control jurídico o económico de otras sociedades. En un principio, esas otras sociedades desarrollaban sus actividades en el mismo sector de mercado, pero con el tiempo la expansión afectó a sociedades de sectores afines y, posteriormente, de ramos distintos o sin vinculación alguna, ya sea por referencia a la diferenciación de los productos, o de la situación geográfica o por las dos cosas 1. Uno de los factores que impulsaron la expansión, por lo menos en algunos países, fue la legitimación de la propiedad de las acciones de una sociedad por otra sociedad, acto que originalmente estaba prohibido tanto por el common law como por los ordenamientos de inspiración romanista.
5. Durante todo el proceso de expansión, las sociedades mantuvieron y siguen manteniendo su personalidad jurídica propia, aun cuando, como señala un comentarista, “la sociedad única dejó de ser la forma de organización empresarial más importante hacia los decenios de 1920 y 1930”2; de hecho, en la actualidad es probable que las pequeñas empresas privadas sean las únicas sociedades típicamente organizadas como empresas independientes. En el mundo de hoy los grupos de sociedades son omnipresentes, tanto en los mercados desarrollados como en los incipientes, que realizan operaciones con características comunes en un gran número de sectores que con frecuencia no son afines, y que a veces pertenecen a una familia y combinan esa forma de propiedad con distintos grados de participación de inversionistas externos. Las entidades económicas más grandes del mundo son no sólo países, sino también un número equivalente de empresas transnacionales. Los
familia y combinan esa forma de propiedad con distintos grados de participación de inversionistas externos. Las entidades económicas más grandes del mundo son no sólo países, sino también un número equivalente de empresas transnacionales. Los principales grupos transnacionales tal vez representan porcentajes importantes del producto nacional bruto de todo el mundo, y sus tasas de crecimiento y sus cifras de negocios anuales rebasan las de muchos países.
6. Pese a que el grupo de sociedades configura una realidad económica actual, una gran parte de la legislación sobre las sociedades mercantiles y, en particular sobre la forma en que se regulan en la insolvencia, se centra en la figura de la sociedad mercantil única, como si fuera la norma. Pese a la falta de legislación, los jueces de muchos países, al dirimir en cuestiones que pueden juzgarse mejor por __________________ 1 Antunes, Jose Engracia, Liability of Corporate Groups , Kluwer 1994, cap. 1. 2 Hadden, Inside Corporate Group s, 1984 International Journal of Sociology of Law , 12, págs. 271-28, 271.7
A/CN.9/WG.V/WP.74 referencia a la figura de la entidad económica única que a la de la sociedad mercantil única, han hallado soluciones más acordes con la realidad económica del mundo empresarial moderno.
B. Naturaleza de los grupos de sociedades
7. Las estructuras de un grupo de soci edades pueden ser sencillas o sumamente complejas, constar, por ejemplo, de much as filiales de propied ad total o parcial, filiales operativas, subfiliales, sociedades secundarias de cart era, empresas de servicios, empresas inactivas y entrañar el ejercicio simultáneo de cargos en
complejas, constar, por ejemplo, de much as filiales de propied ad total o parcial, filiales operativas, subfiliales, sociedades secundarias de cart era, empresas de servicios, empresas inactivas y entrañar el ejercicio simultáneo de cargos en distintas juntas directivas y de diferentes formas de participación en el capital social. También pueden consistir en el tipo de estructuras denominadas entidades para fines especiales, en empresas conjuntas, sociedades extraterritoriales y consorcios
8. La estructura de los grupos de sociedades puede ser jerárquica o vertical y consistir en sucesivos niveles de sociedades matrices y empresas controladas, que podrán ser filiales u otros tipos de empresas afiliadas o conexas, todas ellas funcionando en distintas etapas de un proceso de producción o de distribución. Cabe que la estructura sea también más horizontal y esté constituida por muchos grupos de empresas del mismo rango que suelen estar ligadas por complejos esquemas de propiedad entrecruzada y que funcionan en el mismo nivel del proceso de producción y distribución. Es posible que desarrollen su actividad mercantil en uno o varios sectores económicos afines. Se ha señalado que los grupos con estructura horizontal son más corrientes en algunas partes del mundo, como Europa, en tanto que los grupos con estructura vertical suelen predominar en otras, como los Estados Unidos de América y el Japón.
9. De los trabajos de investigación en la materia se desprende claramente que la vinculación de los grupos mercantiles puede adquirir formas variadas, como la alianza entre entidades bancarias, los cargos interconectados en distintas juntas directivas, las alianzas de propietarios, el intercambio de información, las empresas conjuntas y los carteles. La investigación muestra asimismo que la estructura de los grupos de sociedades se diferencia conforme a los regímenes de gestión de empresas
directivas, las alianzas de propietarios, el intercambio de información, las empresas conjuntas y los carteles. La investigación muestra asimismo que la estructura de los grupos de sociedades se diferencia conforme a los regímenes de gestión de empresas imperantes. En el Japón, los keiretsu se organizan de forma vertical u horizontal y abarcan distintos sectores industriales. Suelen constar de un banco, una sociedad de cartera o financiera, y un grupo diverso de empresas fabricantes. En Corea, en cambio, los chaebol suelen estar bajo el control de una sola familia o unas pocas familias y su organización es siempre ver tical. En China, los grupos mercantiles han desarrollado una estructura singular: son grandes entidades multiindustriales con fuertes lazos estatales, pero no de parentesco 3.
10. El grado de autonomía financiera y decisoria de los grupos de sociedades puede variar considerablemente. En algunos, sus integrantes pueden ser entidades comerciales activas que asumen la responsabilidad central de fijar sus propios objetivos y actividades comerciales y de administrar sus finanzas. En otros, las decisiones estratégicas y presupuestarias están centralizadas y las socied ades funcionan como si fueran divisiones operativas de una organización mercantil más gr ande, con pocas posibilidades de ejercer __________________ 3 Khanna,T y Yafeh, Y ., Business Groups in Emerging Markets: Paragons or Parasites ?,
European Corporate Governance Institute , 2005.8
A/CN.9/WG.V/WP.74 sus facultades discrecionales en el seno de la unidad económica aglutinante. Una sociedad matriz puede ejercer un control estricto merced a una operación centralizada de asignación del capital social y del crédito mediante una gestión central de las finanzas del grupo, la
sus facultades discrecionales en el seno de la unidad económica aglutinante. Una sociedad matriz puede ejercer un control estricto merced a una operación centralizada de asignación del capital social y del crédito mediante una gestión central de las finanzas del grupo, la decisión de las políticas financieras y de explotación, la fijación de objetivos de rendimiento, la selección de directivos y de otro personal clave, y la supervisión constante de las actividades de las demás empresas. El poder del grupo puede estar centralizado en la suprema sociedad de cartera o en una empres a de menor jerarquía y, en este caso, la sociedad de cartera poseerá las acciones societ arias clave, aunque sin ejercer una función directa en los ámbitos de la producción, la di rección y la gestión. Los grupos más grandes podrían tener sus propios bancos y funcionar como un mercado de capitales. La financiación societaria podría entrañar el otorgamiento interno de préstamos recíprocos entre la sociedad de cartera y las filiales. Los préstamos internos podrían consistir en capital de explotación o deuda a corto plazo pendiente de pago, como dividendos no pagados o crédito vinculado a operaciones entre empresas del grupo; cabe que los préstamos supongan o no el pago de intereses.
11. En algunos países, los lazos de parentesco representan un factor de conexión importante en los grupos de sociedades; puede ocurrir que, por ejemplo, los miembros más importantes de la familia y sus estrechos colaboradores pertenezcan a la junta directiva de la sociedad de cartera y que los directivos de ésta ocupen cargos en las juntas directivas de las demás empresas del grupo, creándose así un denso tejido de cargos directivos ejercidos por las mismas personas, gracias al cual la familia mantiene el control del grupo. Por
la sociedad de cartera y que los directivos de ésta ocupen cargos en las juntas directivas de las demás empresas del grupo, creándose así un denso tejido de cargos directivos ejercidos por las mismas personas, gracias al cual la familia mantiene el control del grupo. Por ejemplo, un organigrama del Grupo Tata de la India muestra una intrincada red de cargos directivos que ejercen los 18 miembros de la junta directiva de la sociedad de cartera, Tata Sons Ltd, y otros 45 socios del grupo 4. El ejercicio simultáneo de cargos en distintas juntas directivas suele existir en muchos pa íses: en una encuesta se determinó que en Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido y los Estados Unidos, dos de cada diez directivos de grupos mercantiles pertenecen, como mínimo, a las juntas de tres sociedades distintas que los integran5.
12. En algunos países, los grupos de socied ades se han relacionado estrechamente con los poderes públicos y sus políticas, como la s que determinan el acceso al crédito y a divisas, y su evolución se ha visto marcada considerablemente por la competencia. Al mismo tiempo, cabe citar ciertas políticas públicas que han tenido como finalidad encauzar el funcionamiento de los grupos de sociedades, para lo que han recurrido a retirarles cierto tipo de trato preferente, como el acceso a capital.
13. La estructura de muchos grupos de sociedades muestra las dimensiones y la complejidad de las posibles relaciones entre empresas. De una encuesta realizada en Australia en 1997 sobre las 500 principales empresas que cotizaban en bolsa se desprendió que el 89% de ellas controlaba a otras em presas; cuanto más alta era la capitalización bursátil de una sociedad cotizable, ésta tendía a controlar más cantidad de empresas (las
Australia en 1997 sobre las 500 principales empresas que cotizaban en bolsa se desprendió que el 89% de ellas controlaba a otras em presas; cuanto más alta era la capitalización bursátil de una sociedad cotizable, ésta tendía a controlar más cantidad de empresas (las cifras iban de un promedio de 72 empresas dominadas por sociedades con la capitalización bursátil más alta a un promedio de 9 cont roladas por las de capitalización más baja); el 90% de las empresas dominadas era de propi edad total; el número de estratos de filiales de un grupo de sociedades con estructura ve rtical oscilaba entre 1 y 11, y el promedio __________________ 4 Bikram De, The Incidence and performance effects of interlocking directorates in emerging market business groups: evidence from India , Instituto Indira Gandhi de Investigaciones sobre el Desarrollo, abril de 2003. 5 Antunes, nota 1, pág. 45.9
A/CN.9/WG.V/WP.74 general iba de 3 a 46. En otros países las cifras son mucho más altas. Al hacerse un estudio basado en las cuentas e informes de 1979 de varias grandes empresas transnacionales con sede en el Reino Unido hubo que abandonar la parte correspondiente a dos de los grupos más grandes, que contaban con 1.200 y 800 filiales, respectivamente, ante la imposibilidad de concluir el análisis. Los investigadores observaron también que muy pocas personas del grupo podían discernir las relaciones jurídicas precisas que vinculaban a todos las empresas integrantes del grupo y que ninguno de los grupos estudiados parecía disponer de un organigrama propio completo7. De forma análoga, los organigramas de varios grupos inmobiliarios de Hong Kong, como Carrian, que quebró h ace más de 20 años, ocupaban
un organigrama propio completo7. De forma análoga, los organigramas de varios grupos inmobiliarios de Hong Kong, como Carrian, que quebró h ace más de 20 años, ocupaban varias páginas, y un lector habría necesitado una buena lupa para hallar el nombre de las filiales. Un caso actual es el grupo Fede ral Mogul, proveedor de componentes de automóviles, cuyo organigrama, al agrandarlo para poder leer el nombre de sus filiales, cubriría toda la pared de una pequeña oficina. El organigrama del grupo Collins and Aikman, también del sector del automóvil, es un libro y los distintos estratos de los subgrupos que lo integran tienen la complejidad de estructura propia de muchos grupos de empresas nacionales.