CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.75
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.75
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.75
Asamblea General
Distr. limitada 22 de febrero de 2007
Español Original: inglés
V.07-81018 (S) 120307 130307 0781018 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 32º período de sesiones Nueva York, 14 a 18 de mayo de 2007
Programa provisional anotado del 32º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia,
Gabón, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y Zimbabwe.2
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2. Además, se podrá invitar a Estados que no sean miembros de la Comisión, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales pertinentes, a hacerse representar en el período de sesiones en calidad de observadores. De conformidad con la práctica establecida por la CNUDMI, las delegaciones de observadores podrán participar activamente en las deliberaciones que den lugar a decisiones, las cuales se adoptan por consenso.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 32º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas del 14 al 18 de mayo de 2007. El horario de reunión será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 14 de mayo de 2007, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con el procedimiento de los períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con el procedimiento de los períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia
5. En su 38º período de sesiones (2005), la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas, presentadas en forma de exposiciones, relativas a temas que podría incluir en su labor futura en materia de régimen de la insolvencia
(A/CN.9/582 y Add.1 a 7). Las propuestas versaron concretamente sobre el tratamiento que habría de darse a los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia, así como sobre los protocolos de insolvencia transfronterizos en casos transnacionales, la financiación posterior a la apertura del procedimiento en casos de reorganización de empresas de ámbito internacional, las responsabilidades y obligaciones del personal directivo y de los gerentes de una empresa en casos de insolvencia y preinsolvencia, y el fraude comercial y la insolvencia.
6. Tras examinar estas propuestas, la Comisión expresó cierta preferencia por los temas concernientes a los grupos de sociedades, los protocolos transfronterizos y la financiación posterior a la apertura de un procedimiento1. La Comisión convino en que, para facilitar el ulterior examen y recabar las opiniones y los servicios periciales de organizaciones internacionales y de expertos de renombre en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional, similar al Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de
periciales de organizaciones internacionales y de expertos de renombre en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional, similar al Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados (Viena, 4 a 6 de diciembre de 2000), que había sido un factor fundamental para la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (véase A/CN.9/495). La Comisión convino en que al preparar el programa de ese coloquio, que se celebraría en Viena del 14 al 16 de noviembre de 2005, y al determinar sus prioridades, la Secretaría debería tener en cuenta las deliberaciones mantenidas por la Comisión sobre los diversos temas.3
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7. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/596) en la que se informaba del coloquio internacional que había tenido lugar del 14 al 16 de noviembre de 2005.
8. Con respecto a las propuestas formuladas por la Secretaría sobre la posible labor futura, la Comisión recordó, en particular, que la cuestión del tratamiento que habría que dar a los grupos de sociedades en la insolvencia ya se había planteado en el contexto de la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, y que la regulación de esta cuestión en la Guía sobre la Insolvencia se limitaba a una breve introducción, como era el caso en el tratamiento dado a los grupos de sociedades en la insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura del
Insolvencia se limitaba a una breve introducción, como era el caso en el tratamiento dado a los grupos de sociedades en la insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura del procedimiento. Se reconoció que si se emprendía una labor más a fondo sobre estas dos cuestiones se desarrollaría y se complementaría la labor ya concluida por la Comisión. La Comisión observó asimismo que la propuesta relativa a los protocolos de insolvencia transfronterizos guardaba una estrecha relación complementaria con el fomento y la utilización de un texto ya adoptado por la Comisión, a saber, la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza2, que ya se había promulgado en 11 Estados y que suscitaba un creciente interés y debates cada vez más intensos. Por consiguiente, era apropiado estudiar la forma en que podría facilitarse la aplicación de las disposiciones sobre coordinación y cooperación de la Ley Modelo poniendo a la disposición de los círculos internacionales competentes la experiencia legislativa y judicial acumulada por los países en la negociación y utilización de los protocolos y en lo relativo a su contenido.
9. Tras examinar la cuestión, la Comisión convino en que: a) El tratamiento que se daba a los grupos de sociedades en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado para remitir el tema al Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara en 2006, y en que debería darse a ese Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y la forma que debía revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de
ese Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y la forma que debía revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que determinara en relación con el tema; b) La financiación posterior a la apertura del procedimiento debería considerarse inicialmente un componente de la labor que habría que emprender con respecto a la insolvencia de grupos de sociedades, y debería darse al Grupo de Trabajo suficiente flexibilidad para examinar eventuales propuestas de trabajo sobre aspectos suplementarios del tema; c) La labor inicial de recopilación de la experiencia práctica registrada en la negociación y utilización de los protocolos de insolvencia transfronterizos debería facilitarse oficiosamente a través de consultas con jueces y profesionales de la insolvencia. Debería presentarse a la Comisión, en su 40º período de sesiones en 2007, un informe preliminar sobre los progresos realizados en esta labor para que los examinara; d) La Secretaría debería actuar con flexibilidad al organizar la labor que debería emprenderse con respecto a los temas b) y c), cuando procediera, habida cuenta de los recursos limitados de que se dispone;4
A/CN.9/WG.V/WP.75 e) Debería seguirse la labor emprendida por otras organizaciones sobre el tema de las obligaciones del personal directivo y de los gerentes en las fases de insolvencia y preinsolvencia, así como en la insolvencia y el fraude comercial, a fin de facilitar el examen de la labor que pudiera iniciar en el futuro la Comisión.
10. El Grupo de Trabajo inició en su 31º período de sesiones, celebrado en
insolvencia y preinsolvencia, así como en la insolvencia y el fraude comercial, a fin de facilitar el examen de la labor que pudiera iniciar en el futuro la Comisión.
10. El Grupo de Trabajo inició en su 31º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2006, su examen del tratamiento de los grupos de sociedades en los procedimientos de insolvencia sobre la base de una nota de la Secretaría relativa al tratamiento de los grupos de sociedades tanto a nivel nacional como internacional
(A/CN.9/WG.V/WP.74 y Add.1 y 2).
Documentación para el 31º período de sesiones
11. El Grupo de Trabajo tendrá a su dispos ición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, una nota de la Secretaría relativa al tratamiento de los grupos de sociedades en los procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.76 y Add.1).
12. Al planificar la asistencia de sus re presentantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de que los documentos enumerados en el párrafo 11 se basan en secciones de los siguientes documentos de antecedentes (para facilitar las consultas se mencionan los números de párrafo y artículo en los documentos a que se hace referencia en el párrafo 10): a) Una nota relativa a la evolución del régimen de la insolvencia, incluida la aplicación de los protocolos transfronterizos y las pautas para la comunicación interjudicial; y la jurisprudencia interpretativa de los conceptos de “centro de los principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea
(A/CN.9/580); b) Una nota con propuestas de labor futura en lo referente al régimen de la
principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea (A/CN.9/580); b) Una nota con propuestas de labor futura en lo referente al régimen de la insolvencia (A/CN.9/582 y Add.1 a 7); c) Una nota sobre la posible labor futura en materia de derecho de la insolvencia con información sobre el coloquio internacional celebrado en noviembre de 2005 (A/CN.9/596); d) Una nota sobre la evolución del régimen de la insolvencia, incluida la interpretación de los conceptos de “centro de los principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea (A/CN.9/597); e) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); y f) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004).
13. Una nota relativa al tratamiento de los grupos de sociedades en los procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.74 y Add.1 y 2).
14. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio en Internet
(http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos están disponibles en dicho sitio abriendo la página del Grupo de Trabajo de que se trate en la sección titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.5
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15. Los delegados tal vez deseen tomar nota de que durante el 32º período de sesiones del Grupo de Trabajo sólo se distribuirá un número limitado de ejemplares
grupos de trabajo”.5
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15. Los delegados tal vez deseen tomar nota de que durante el 32º período de sesiones del Grupo de Trabajo sólo se distribuirá un número limitado de ejemplares de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia.
Tema 6. Aprobación del informe
16. Al término de su período de sesiones, el viernes 18 de mayo de 2007, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 40º período de sesiones (que se prevé celebrar en Viena del 18 de junio al 13 de julio de 2007). En la décima sesión de media jornada, el Presidente dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión de media jornada (a saber, la del viernes 18 de mayo por la mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe del Grupo de Trabajo.
IV . Calendario de reuniones
17. El 32º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones3, se espera que el Grupo celebre deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período que el Grupo de Trabajo aprobará en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
Notas
de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período que el Grupo de Trabajo aprobará en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17), párr. 210. 2 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), anexo I, y publicación de las Naciones Unidas (Nº de venta S.99.V .3), que contiene también la Guía para la incorporación al derecho interno que acompaña a la Ley Modelo. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y correcciones (A/56/17 y Corr. 3), párr. 381, que puede consultarse en el sitio de la CNUDMI en Internet bajo el título “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”, a la izquierda, después “Períodos de sesiones de la Comisión” y, por último, “34º período de sesiones, 25 de junio a 13 de julio de 2001, Viena”.