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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.76

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.76
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.76

Asamblea General

Distr. limitada 2 de marzo de 2007

Español Original: inglés

V.07-81186 (S) 020507 030507 0781186 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 32º período de sesiones Nueva York, 14 a 18 de mayo de 2007

Tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página

I. Glosario ............................................................ . 2-3 2

II. Antecedentes ........................................................ . 42

III. Comienzo de la insolvencia: cuestiones de ámbito nacional 5-61 3

A. Apertura del procedimiento......................................... . 5-30 3

1. Criterios para la apertura del procedimiento ....................... . 5-8 3

2. Personas habilitadas para solicitar la apertura de un procedimiento .... . 9-19 4

3. Notificación de la solicitud de la apertura ......................... . 20-30 7

B. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia ...... . 31-61 10

1. Administración conjunta y nombramiento de un representante de la insolvencia .................................................. . 32-40 10

2. Aplicación de la paralización ................................... . 41-49 12

3. Utilización y enajenación de bienes .............................. . 50-53 14

4. Financiación posterior a la apertura del procedimiento .............. . 54-61 152

3. Utilización y enajenación de bienes .............................. . 50-53 14

4. Financiación posterior a la apertura del procedimiento .............. . 54-61 152

A/CN.9/WG.V/WP.76

1. La presente nota se basa en los textos que figuran en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.74 y Add.1 y 2, en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (en adelante, “la Guía Legislativa”), en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (en adelante, “la Ley Modelo”), así como en el informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de su 31º período de sesiones (A/CN.9/618). La presente nota se ha preparado teniendo en cuenta que la labor sobre los grupos de sociedades complementará a la Guía Legislativa y, por consiguiente, sigue el formato de dicha Guía, también con comentarios y recomendaciones. Se han incluido asimismo en el texto algunas notas explicativas sobre las recomendaciones, aunque sólo para la información del Grupo de Trabajo.

I. Glosario

2. En el documento A/CN.9/WG.V/WP.74 se ha incluido un glosario de expresiones y términos relacionados con los grupos de sociedades. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse cuáles de las explicaciones referentes a un determinado término del glosario del documento A/CN.9/WG.V/WP.74 serían las más apropiadas para la revisión del glosario, siguiendo la pauta del Glosario que figura en la Guía Legislativa.

determinado término del glosario del documento A/CN.9/WG.V/WP.74 serían las más apropiadas para la revisión del glosario, siguiendo la pauta del Glosario que figura en la Guía Legislativa.

3. Entre los términos y conceptos que cabría agregar al glosario, cabe señalar los

siguientes:

a) Grupo nacional de sociedades

Conjunto de empresas, no todas ellas necesariamente constituidas, que: a) están [asociadas por sociedades comunes de cartera o vinculadas entre sí o aliadas por el control, incluida la capacidad de controlar] [unidas por medios de capital o por el control, incluida la capacidad de controlar]; y b) organizan y llevan a cabo sus negocios de forma coordinada. La capacidad de controlar incluye a los grupos de sociedades basados en un acuerdo contractual.

b) Grupo internacional de sociedades

Conjunto de empresas, no todas ellas necesariamente constituidas, que: a) están sujetas, ya sea por estar constituidas, por la realización de una actividad económica, por la presencia de bienes o por algún otro criterio, a la legislación de distintos países; b) están [asociadas por sociedades de cartera comunes o vinculadas entre sí o aliadas por el control, incluida la capacidad de controlar] [unidas por medios de capital o por el control, incluida la capacidad de controlar]; y c) organizan y llevan a cabo sus negocios de forma coordinada.

II. Antecedentes

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee platearse si el material de antecedentes que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.74, en el que se examinan la naturaleza de los grupos de sociedades, las razones para hacer negocios a través de grupos de

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee platearse si el material de antecedentes que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.74, en el que se examinan la naturaleza de los grupos de sociedades, las razones para hacer negocios a través de grupos de sociedades, la definición del concepto de “grupo de sociedades” y la reglamentación de los grupos de sociedades, debería ampliarse para que reflejara el material3

A/CN.9/WG.V/WP.76 comparativo suplementario basado en la práctica de los distintos ordenamientos y para constituir la base de un capítulo de antecedentes del trabajo que se realice sobre los grupos de sociedades.

III. Comienzo de la insolvencia: cuestiones de ámbito nacional

A. Apertura del procedimiento

1. Criterios para la apertura del procedimiento

[Referencia: Guía Legislativa: segun da parte, cap. I, párrs. 20 y 79 y recomendaciones 14 a 29]

5. El criterio que rige la apertura de un procedimiento de insolvencia es esencial para estructurar un régimen de la insolvencia. Como base para iniciar el procedimiento, ese criterio sirve para determinar cuáles son los deudores que estarán sujetos a la disciplina del régimen de la insolvencia y que podrán acogerse a su protección, y quién podrá presentar una solicitud de apertura, ya sea el deudor, los acreedores u otras partes interesadas. Ese criterio afectará también al tipo de procedimiento que pueda entablarse contra un deudor.

6. En la Guía Legislativa se examinan con cierto detalle cuestiones relativas a la apertura de los procedimientos de insolvencia 1. En general, las consideraciones que

procedimiento que pueda entablarse contra un deudor.

6. En la Guía Legislativa se examinan con cierto detalle cuestiones relativas a la apertura de los procedimientos de insolvencia 1. En general, las consideraciones que se haya decidido que fueran aplicables a la apertura de un procedimiento contra un único deudor serán aplicables también en el contexto de los grupos de sociedades, si bien a continuación se plantean algunas cuestiones adicionales.

7. Muchos regímenes exigen que un deudor haya caído en la insolvencia

(independientemente de cómo se defina la situación) para iniciar el procedimiento correspondiente. Como regla general, en los regímenes de la insolvencia se respeta también la personalidad jurídica propia de cada empresa integrante de un grupo de sociedades y, por consiguiente, se requeriría la presentación de una solicitud de apertura del procedimiento por cada entidad del grupo que cumpliera el requisito de la insolvencia. En ese contexto, una cuestión pertinente para determinar qué sociedades del grupo cumplen el requisito de la insolvencia es la forma en que deberían tratarse las diversas obligaciones contraídas por una empresa dada del grupo de sociedades, como las deudas internas y las obligaciones que pudieren nacer de una contragarantía.

8. Una segunda cuestión clave en el tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolvencia es el grado de integración económica y organizativa del grupo de sociedades y la forma en que ese nivel de integración afecta al tratamiento del grupo en caso de insolvencia y, en particular, hasta qué punto sería procedente que un grupo sumamente integrado recibiera, en un procedimiento de insolvencia, un tratamiento distinto al que se diera a un grupo en el que sus integrantes conservaran un alto grado de independencia. En algunos casos, por ejemplo, cuando

que un grupo sumamente integrado recibiera, en un procedimiento de insolvencia, un tratamiento distinto al que se diera a un grupo en el que sus integrantes conservaran un alto grado de independencia. En algunos casos, por ejemplo, cuando la estructura del grupo es variada y entraña actividades mercantiles y bienes sin conexión alguna, la insolvencia de una o más de las empresas del grupo tal vez no afecte a las demás en su conjunto y podrá administrarse por separado. En otros __________________ 1 Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, cap. I.4

A/CN.9/WG.V/WP.76 casos, en cambio, la insolvencia de un integrante puede poner en dificultades financieras a otros o al grupo en su conjunto, lo que sucede cuando la estructura del grupo de sociedades es integrada, supone bienes y deudas íntimamente ligados y un alto grado de interdependencia entre sus componentes.

2. Personas habilitadas para solicitar la apertura de un procedimiento

9. Como cuestión general del régimen de la insolvencia, la Guía Legislativa recomienda que se permita a los acreedores y a los deudores presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, sin hacer distinciones entre los de liquidación y los de reorganización. La recomendación 14 dispone lo siguiente: “ 14. El régimen de la insolvencia debería especificar las partes que estarán habilitadas para presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, entre las que deberían figurar el deudor y cualquiera de sus acreedores2.”

a) Solicitud presentada por el deudor

10. Independientemente del nivel de integración de un grupo de sociedades, un régimen de la insolvencia puede permitir a varias sociedades insolventes

acreedores2.”

a) Solicitud presentada por el deudor

10. Independientemente del nivel de integración de un grupo de sociedades, un régimen de la insolvencia puede permitir a varias sociedades insolventes pertenecientes a un grupo solicitar conjuntamente la apertura de procedimientos de insolvencia o permitir que se adhieran a solicitudes ya presentadas, cuando las sociedades cumplan el requisito para la apertura (o bien que ya sean insolventes o que exista la probabilidad de que caigan en la insolvencia, considerándose que la insolvencia inminente es un componente del requisito para la apertura).

11. Esas posibilidades entrarían en el ámbito de la recomendación 15 de la Guía Legislativa, la cual dispone lo siguiente: “Solicitud presentada por el deudor

15. El régimen de la insolvencia debería especificar que un procedimiento de insolvencia puede abrirse a instancia del deudor , si éste puede demostrar que: a) No está o no estará, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento; o b) Sus deudas exceden del valor de sus bienes 3.”

12. En la recomendación 15 no se hace ninguna distinción entre liquidación y reorganización, y se hace únicamente referencia a procedimientos de insolvencia.

En el contexto de solicitudes conjuntas, la recomendación 15 puede resultar más apropiada en una reorganización, donde es fundamental para el éxito del procedimiento de reorganización que las circunstancias financieras de los miembros __________________ 2 En la categoría de acreedores entrarán también las autoridades públicas que sean acreedoras del deudor. 3 La intención de esta recomendación y de la recomendación relativa a las solicitudes presentadas

__________________ 2 En la categoría de acreedores entrarán también las autoridades públicas que sean acreedoras del deudor. 3 La intención de esta recomendación y de la recomendación relativa a las solicitudes presentadas por los acreedores es dar flexibilidad al legislador al elaborar los criterios para la apertura de un procedimiento, previendo uno o dos criterios. Si el régimen adopta un único criterio, éste debería basarse en la incapacidad del deudor para satisfacer sus deudas a su vencimiento (criterio del sobreseimiento general en los pagos) y no el criterio del estado financiero o del balance de la empresa. Si la ley prevé ambos criterios (el del sobreseimiento en los pagos y el del balance de la empresa), el procedimiento podrá iniciarse si se cumple uno de ellos.5

A/CN.9/WG.V/WP.76 estrechamente vinculados del grupo se aborden en un procedimiento de insolvencia conjunto y posiblemente mediante la preparación de un único plan de reorganización (véase más abajo). La recomendación también puede ser pertinente en un procedimiento de liquidación, en el que facilitaría la administración del procedimiento de forma que se tomaran en consideración los bienes en su conjunto, tanto cuando las entidades insolventes estuvieran estrechamente integradas como cuando determinadas sociedades del grupo pudieran venderse como negocio en marcha.

b) Solicitudes respecto de una sociedad solvente de un grupo

13. Cuando un grupo esté estrechamente integrado, un régimen de la insolvencia podría permitir también que una solicitud de procedimiento abarcara también a miembros del grupo que no cumplieran el requisito para la apertura, por ser conveniente para los intereses del grupo que esas sociedades estén incluidas en el

podría permitir también que una solicitud de procedimiento abarcara también a miembros del grupo que no cumplieran el requisito para la apertura, por ser conveniente para los intereses del grupo que esas sociedades estén incluidas en el procedimiento. Tal solicitud podría ser formulada por una sociedad matriz respecto de las filiales del grupo o por cualquier sociedad con respecto a otros miembros del grupo, incluida la sociedad matriz. Cabría también plantearse la posibilidad de permitir la presentación de una solicitud por un representante de la insolvencia designado para administrar la insolvencia de la sociedad matriz, cuando se compruebe que es necesario, para el éxito del procedimiento que afecte a la sociedad matriz, incluir en el procedimiento a otras sociedades del grupo. Ese enfoque puede facilitar la preparación de un amplio plan de reorganización en el que se tengan en cuenta los bienes de las sociedades tanto solventes como insolventes de un grupo. Con ello se facilitaría también la elaboración de una solución de la insolvencia para la totalidad del grupo, evitando distintas aperturas escalonadas, siempre que empresas adicionales del grupo se vieran afectadas por el procedimiento de insolvencia entablado contra las empresas inicialmente insolventes.

14. Entre los factores importantes para determinar si existe el grado necesario de integración cabe mencionar el hecho de que haya una relación entre las empresas que, aunque pueda describirse de diversos modos, se caracterice, por ejemplo, por un grado considerable de interdependencia o control; por la mezcla de bienes; por el carácter ficticio del grupo; por la unidad de identidad, y por la confianza en la gestión y en el apoyo financiero u otros factores similares que no necesariamente se deriven de la relación jurídica (como la existente entre la sociedad matriz y la filial) entre las empresas.

gestión y en el apoyo financiero u otros factores similares que no necesariamente se deriven de la relación jurídica (como la existente entre la sociedad matriz y la filial) entre las empresas.

15. También cabría permitir una solicitud conjunta de apertura de procedimiento cuando todas las empresas interesadas del grupo den su consentimiento a la inclusión en la solicitud de una o varias sociedades del grupo, insolventes o no, o cuando lo consientan todas las partes interesadas, incluidos los acreedores. En un régimen de la insolvencia cabría también plantearse la posibilidad de que una sociedad del grupo que no hubiera intervenido en el momento de la apertura de un procedimiento de insolvencia contra otras empresas del grupo podría quedar incluida en ese procedimiento si posteriormente se viera afectada por él o si determinara que su adhesión al procedimiento redundaría en beneficio del grupo en su conjunto6

A/CN.9/WG.V/WP.76 c) Solicitud presentada por acreedores

16. Si bien, como se señala más arriba, en la recomendación 14 de la Guía Legislativa se recomienda que tanto los acreedores como los deudores estén habilitados para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia, sin hacer distinciones entre la liquidación y la reorganización, en dicha recomendación se señala también que varias legislaciones permiten, en caso de reorganización, únicamente las solicitudes de procedimiento presentadas por deudores. Si bien tal vez no se justifique apartarse, en el caso de un grupo de sociedades, del enfoque general conforme al cual se permite a los acreedores solicitar la apertura de procedimientos tanto de liquidación como de reorganización, la estructura de un grupo de sociedades puede plantear particulares dificultades a los acreedores4. En

general conforme al cual se permite a los acreedores solicitar la apertura de procedimientos tanto de liquidación como de reorganización, la estructura de un grupo de sociedades puede plantear particulares dificultades a los acreedores4. En algunos casos, en particular cuando el grupo está organizado de forma flexible, podrá determinarse con facilidad la identidad del deudor pertinente. En cambio, cuando el grado de integración es alto, la cuestión puede resultar menos clara, especialmente si el acreedor creía estar tratando con el grupo como empresa única, y puede resultar particularmente difícil para un acreedor determinar la parte específica del grupo o el deudor concreto con el que tuvo tratos y aportar las pruebas necesarias para cumplir el requisito para la apertura. Por las mismas razones, puede resultarle difícil a un acreedor determinar si para un deudor concreto sería más apropiado un procedimiento de liquidación o uno de reorganización, cuando el régimen de la insolvencia exija que se opte por uno de ellos en el momento de la solicitud.

17. Si en una solicitud presentada por un deudor en virtud de la recomendación 15 no se mencionaran ciertas entidades de un grupo, siempre era posible que esas entidades fueran objeto, posteriormente, de una solicitud presentada por acreedores en virtud de la recomendación 16; podría tratarse de una sociedad del grupo que fuera acreedora de otra sociedad insolvente del mismo grupo. La recomendación 16 dispone lo siguiente: “Solicitud formulada por un acreedor

16. El régimen de la insolvencia debería especificar que el procedimiento de insolvencia puede abrirse a instancia de un acreedor siempre que pueda demostrarse que: a) El deudor no está, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento; o

insolvencia puede abrirse a instancia de un acreedor siempre que pueda demostrarse que: a) El deudor no está, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento; o b) Las deudas del deudor exceden del valor de sus bienes.”

d) Solicitud de apertura presentada por una autoridad pública o normativa

18. En la Guía Legislativa se examina la cuestión de que autoridades públicas u otras autoridades de supervisión estén facultadas para solicitar la apertura de procedimientos de insolvencia y se llega a la conclusión de que esa facultad sólo debería poder ejercerse en circunstancias muy limitadas y únicamente como último recurso cuando no hubiera otras leyes que permitieran resolver el caso (véase la segunda parte, capítulo I, párrs. 42 a 44). En la Guía Legislativa se enumeran esas __________________ 4 Para un análisis de las solicitudes presentadas por acreedores, véase la Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, cap. I, párrs. 37 a 41 y 48 a 53.7

A/CN.9/WG.V/WP.76 circunstancias y se señala la conveniencia de limitar la utilización de ese recurso a las solicitudes de procedimientos de liquidación.

19. Las mismas consideraciones serían aplicables a las solicitudes de apertura de procedimientos de insolvencia, presentadas por autoridades públicas o normativas, contra dos o más empresas de un grupo de sociedades.

3. Notificación de la solicitud y de la apertura

a) Solicitud presentada por deudor es: notificaci ón a los acreedores

20. Dado que los derechos de los acreedores de cada una de las sociedades del

3. Notificación de la solicitud y de la apertura

a) Solicitud presentada por deudor es: notificaci ón a los acreedores

20. Dado que los derechos de los acreedores de cada una de las sociedades del grupo sujetas a una administración conjunta no deberían modificarse sin el acuerdo de aquéllos, es conveniente que en un régimen de la insolvencia figuren disposiciones que requieran la notificación de la apertura de procedimientos conjuntos (en los que la solicitud es presentada por unas o varias empresas del grupo de sociedades) a los acreedores de todas las empresas del grupo involucradas en el procedimiento de insolvencia. Puede ser conveniente exigir que se notifique a a los acreedores de todas las empresas del grupo, particularmente cuando el grupo esté estrechamente integrado y el procedimiento pueda repercutir en la solvencia de las sociedades que no participen en el procedimiento. En las recomendaciones 24 y 25 de la Guía Legislativa se aborda la notificación de apertura de un procedimiento de insolvencia solicitado por el deudor, obligación que debería ser igualmente aplicable en el contexto de un grupo de sociedades. Los acreedores que no estuvieran de acuerdo con ciertas cuestiones de insolvencia o que tuvieran objeciones que formular frente a la administración conjunta podrían expresarse una vez abierto el procedimiento.

21. Cabría agregar información suplementaria sobre el efecto de la administración conjunta a la información que deba proporcionarse en virtud de la recomendación 25 de la Guía Legislativa, particularmente porque afecta a los acreedores. Esa información sería particularmente importante para los acreedores de cualquier sociedad solvente de un grupo que participara en un procedimiento de insolvencia.

b) Solicitud presentada por acreedores: notificación al deudor

acreedores. Esa información sería particularmente importante para los acreedores de cualquier sociedad solvente de un grupo que participara en un procedimiento de insolvencia.

b) Solicitud presentada por acreedores: notificación al deudor

22. Del mismo modo, la recomendación 19 de la Guía Legislativa, relativa a la apertura a instancia de uno o más acreedores, debería ser aplicable en el contexto de un grupo de sociedades, exigiéndose que se notificara la solicitud de apertura a las empresas del grupo de sociedades que quedaran abarcadas por la solicitud, dándoles la oportunidad de formular objeciones. Cabría plantearse también si habría que notificar a los miembros del grupo de sociedades que no quedaran incluidos en la solicitud, pero que pudieran resultar afectados por el procedimiento de insolvencia.

Recomendaciones

Apertura de procedimientos de insolvencia: grupos de sociedades

  1. El régimen de la insolvencia podrá permitir que dos o más empresas de un grupo de sociedades que cumplan el requisito de apertura de la recomendación 15 de la Guía Legislativa presenten una solicitud conjunta de apertura de un procedimiento de [insolvencia] [reorganización].8

A/CN.9/WG.V/WP.76 2) El régimen de la insolvencia podrá permitir que dos o más empresas de un grupo de sociedades presenten una solicitud conjunta de apertura de un procedimiento de [insolvencia] [reorganización], siempre y cuando una de dichas empresas cumpla el requisito de apertura enunciado en la recomendación 15 de la Guía Legislativa. 3) El régimen de la insolvencia podrá permitir la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de [insolvencia] [reorganización] por [una o varias

Guía Legislativa. 3) El régimen de la insolvencia podrá permitir la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de [insolvencia] [reorganización] por [una o varias empresas] [la sociedad matriz] del grupo de sociedades que cumpla o cumplan el requisito de apertura de la recomendación 15, posibilidad que puede hacerse extensiva a una o más [empresas] [filiales] del grupo que no cumplan dicho requisito, en caso de que: a) [Los miembros a los que se haga extensiva esa facultad] [todos los miembros del grupo] [los acreedores de la empresa del grupo que deba incluirse en el procedimiento] [todas las partes interesadas] consientan en ello; o b) El tribunal determine que: las empresas del grupo que se incluyan en la solicitud están controladas por la sociedad matriz insolvente; los bienes de esas sociedades del grupo no pueden separarse; los negocios de la empresa solvente del grupo de sociedades están tan entremezclados con los de otras empresas del grupo que sería beneficioso para la empresa solvente del grupo ser incluida en el procedimiento de reorganización; o los acreedores han negociado con el grupo como entidad única. 4) El régimen de la insolvencia podrá permitir a la sociedad matriz de un grupo de empresas que cumpla el requisito de apertura de la recomendación 15 de la Guía Legislativa determinar qué otras empresas del grupo deberían estar incluidas en una solicitud conjunta de apertura de un procedimiento de [insolvencia] [reorganización] en virtud de la recomendación 1).

Solicitud presentada por el deudor: notificación a los acreedores

  1. El régimen de la insolvencia debería especificar que cuando se entable un procedimiento conjunto de insolvencia contra dos o más empresas de un grupo de

Solicitud presentada por el deudor: notificación a los acreedores

  1. El régimen de la insolvencia debería especificar que cuando se entable un procedimiento conjunto de insolvencia contra dos o más empresas de un grupo de sociedades, deberá notificarse la apertura a todos los acreedores de [las empresas del grupo de sociedades contra las que se haya iniciado el procedimiento] [todas las empresas del grupo de sociedades, incluidas las solventes]. 6) El régimen de la insolvencia debería especificar que en la notificación del procedimiento de insolvencia debería indicarse, además de la información especificada en la recomendación 25, información relativa a la marcha de la administración conjunta que revista especial interés para los acreedores.

Solicitud formulada por uno o más acreedores: notificación al deudor

  1. El régimen de la insolvencia debe ría especificar que cuando un acreedor formule una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra dos o más empresas de un grupo de sociedades, la notificación de la solicitud deberá darse a todas [las empresas del grupo de sociedades incluidas en la solicitud] [las empresas que formen parte del grupo de sociedades].9

A/CN.9/WG.V/WP.76

Administración conjunta

  1. El régimen de la insolvencia podrá permitir que dos o más procedimientos de

[insolvencia] [reorganización], que estén pe ndientes [ante el mismo tribunal] contra empresas del mismo grupo de sociedades, sean administrados conjuntamente.

Notas sobre las recomendaciones

23. En las recomendaciones 1) a 4) se aborda la cuestión de las solicitudes conjuntas de apertura de procedimientos de insolvencia contra dos o más empresas de un grupo de sociedades.

Notas sobre las recomendaciones

23. En las recomendaciones 1) a 4) se aborda la cuestión de las solicitudes conjuntas de apertura de procedimientos de insolvencia contra dos o más empresas de un grupo de sociedades.

24. En la recomendación 1) se pretende regular una solicitud conjunta presentada por todas las empresas de un grupo de sociedades que cumplan el criterio de apertura enunciado en la recomendación 15 de la Guía Legislativa.

25. La recomendación 2) tiene la finalidad de regular una solicitud presentada conjuntamente por varias empresas de un grupo de sociedades, siempre y cuando una de ellas cumpla el requisito de apertura de la recomendación 15. De este modo las empresas solventes podrían ser incluidas en la solicitud de apertura sin que se especificara ninguna condición para dicha inclusión.

26. La recomendación 3) adopta un enfoque distinto, que permite que una solicitud formulada por determinadas empresas de un grupo se haga extensiva a otras, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La parte introductoria de esta recomendación se ha redactado con miras a ofrecer dos variantes: la primera es una solicitud por parte de cualquier empresa que cumpla el requisito de apertura de la recomendación 15 y que pueda hacerse extensiva a cualquier otra empresa del grupo que no cumpla dicha recomendación; la segunda variante consiste en que una sociedad matriz que cumpla el requisito de apertura presente una solicitud que pueda hacerse extensiva a una filial que no cumpla dicho criterio. Entre las condiciones figuran, en el apartado a), opciones que se prevén para hacer extensiva, mediante el consentimiento de las partes interesadas, la inclusión de la empresa del grupo de que se trate; de todas las sociedades del grupo; de los acreedores de la

condiciones figuran, en el apartado a), opciones que se prevén para hacer extensiva, mediante el consentimiento de las partes interesadas, la inclusión de la empresa del grupo de que se trate; de todas las sociedades del grupo; de los acreedores de la empresa del grupo que vaya a incluirse; y de todas las partes interesadas, entre las que figurarían los acreedores (de la empresa del grupo que vaya incluirse o de todas las sociedades del grupo) y las empresas del grupo. En el apartado b) se fijan condiciones basadas en el control y la integración.

27. La recomendación 4) permite a la sociedad matriz insolvente de un grupo de sociedades determinar qué otras empresas del grupo deben incluirse en una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en virtud de la recomendación 1).

28. Cada una de las recomendaciones 1) a 4) prevé dos variantes con respecto al tipo de procedimiento que puede entablarse: el procedimiento de insolvencia en general, tal como prevé la recomendación 15 de la Guía Legislativa, o el procedimiento únicamente de reorganización, partiendo de la base de que esas recomendaciones pueden resultar más apropiadas para la reorganización de

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