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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.79

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.79
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.79

Asamblea General

Distr. limitada 4 de diciembre de 2007

Español Original: inglés

V.07-88733 (S) 030108 040108 0788733 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 34º período de sesiones Nueva York, 3 a 7 de marzo de 2008

Programa provisional anotado del 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Benin, Bolivia, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Letonia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de

Kenya, Letonia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Zimbabwe.2

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus respectivas opiniones sobre los asuntos en los que tengan pericia o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones relativas a los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará, según lo previsto , en la Sede de las Naciones Unidas, del 3 al 7 de marzo de 2008. Los horarios de las sesiones serán de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 3 de marzo de 2008, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con el procedimiento seguido en anteriores períodos de

en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con el procedimiento seguido en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia

1. Anteriores deliberaciones

5. En su 38º período de sesiones (2005), la Comisión tuvo a la vista una serie de propuestas (A/CN.9/582 y Add.1 a 7), presentadas en forma de exposiciones y relativas a temas que podría incluir en su labor futura en materia del régimen de la insolvencia, concretamente al tratamiento que habría de darse a los grupos de sociedades en caso de insolvencia, a los protocolos negociados en los casos de insolvencia transfronteriza, la financiación posterior a la apertura del procedimiento en casos de reorganización de empresas internacionales, las responsabilidades y obligaciones del personal directivo y de los gerentes de una empresa en casos de insolvencia y preinsolvencia, y el fraude comercial y la insolvencia.

6. Tras deliberar, la Comisión expresó cierta preferencia por los temas concernientes a los grupos de sociedades, los protocolos sobre casos de insolvencia transfronteriza y la financiación posterior a la apertura de un procedimiento

1. La Comisión convino en que, para facilitar el ulterior examen y recabar las opiniones y los servicios periciales de organizaciones internacionales y de expertos en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional, similar al Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de

los servicios periciales de organizaciones internacionales y de expertos en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional, similar al Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados (Viena, 4 a 6 de diciembre de 2000), que había sido un factor fundamental para la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (véase A/CN.9/495). La Comisión convino en que, al __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17), párr. 210.3

A/CN.9/WG.V/WP.79 preparar el programa de ese coloquio, que se celebraría en Viena del 14 al 16 de noviembre de 2005, y al determinar sus prioridades, la Secretaría debería tener en cuenta las deliberaciones mantenidas por la Comisión sobre los diversos temas.

7. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/596) en la que se informaba del coloquio internacional que había tenido lugar del 14 al 16 de noviembre de 2005.

8. Con respecto a las propuestas formuladas por la Secretaría sobre la posible labor futura, la Comisión recordó, en particular, que la cuestión del tratamiento que habría que dar a los grupos de sociedades en la insolvencia ya se había planteado en el contexto de la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, y que la regulación de esta cuestión en la Guía sobre la Insolvencia se limitaba a una breve introducción, como era el caso en el tratamiento

el contexto de la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, y que la regulación de esta cuestión en la Guía sobre la Insolvencia se limitaba a una breve introducción, como era el caso en el tratamiento dado a los grupos de sociedades en la insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura de un procedimiento. Se reconoció que si se emprendía una labor más a fondo sobre estas dos cuestiones se desarrollaría y se complementaría la labor ya concluida por la Comisión. La Comisión observó asimismo que la propuesta relativa a los protocolos para resolver casos de insolvencia transfronteriza guardaba una estrecha relación y era complementaria al fomento y la utilización de un texto ya adoptado por la Comisión, a saber, la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza2, que ya se había promulgado en 11 Estados y que suscitaba un creciente interés y debates cada vez más intensos. Por consiguiente, era apropiado estudiar la forma en que podría facilitarse la aplicación de las disposiciones sobre coordinación y cooperación de la Ley Modelo poniendo de algún modo a disposición de los profesionales del derecho internacional competentes la experiencia legislativa y judicial acumulada por los países en la negociación y utilización de los protocolos y en lo relativo a su contenido.

9. Tras deliberar, la Comisión convino en que: a) El tratamiento que se daba a los grupos de sociedades en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado para remitir el tema al Grupo de Trabajo V

(Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara en 2006, y en que debería darse a ese Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular

estaba ya lo suficientemente desarrollado para remitir el tema al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara en 2006, y en que debería darse a ese Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y sobre la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que se le plantearan en relación con el tema; b) La financiación posterior a la apertura del procedimiento debería considerarse inicialmente un componente de la labor que habría que emprender con respecto a la insolvencia de grupos de sociedades, y debería darse al Grupo de Trabajo suficiente flexibilidad para examinar eventuales propuestas de trabajo sobre aspectos suplementarios del tema; __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), anexo I, y publicación de las Naciones Unidas (Nº de venta S.99.V .3), que contiene también la Guía para la incorporación al derecho interno que acompaña a la Ley Modelo.4

A/CN.9/WG.V/WP.79 c) La labor inicial de recopilación de la experiencia práctica registrada en la negociación y utilización de los protocolos sobre casos de insolvencia transfronteriza debería facilitarse oficiosamente a través de consultas con jueces y profesionales de la insolvencia. Debería someterse al examen de la Comisión, en su 40º período de sesiones en 2007, un informe preliminar sobre los progresos realizados en esta materia; d) La Secretaría debería actuar con flexibilidad al organizar la labor que

40º período de sesiones en 2007, un informe preliminar sobre los progresos realizados en esta materia; d) La Secretaría debería actuar con flexibilidad al organizar la labor que debería emprenderse con respecto a los temas b) y c), en su caso, habida cuenta de los recursos limitados de que se dispone; e) Debería seguirse la labor emprendida por otras organizaciones sobre el tema de las obligaciones del personal directivo y de los gerentes en las fases de insolvencia y preinsolvencia, así como en la insolvencia con fraude comercial, a fin de facilitar el examen de la labor que la Comisión pudiera iniciar en el futuro.

10. El Grupo de Trabajo inició en su 31º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2006, su examen del tratamiento de los grupos de sociedades en los procedimientos de insolvencia, basándose para ello en una nota de la Secretaría relativa al tratamiento de los grupos de sociedades tanto a nivel nacional como internacional (A/CN.9/WG .V/WP.74 y Add.1 y 2).

11. En su 32° período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Grupo de Trabajo continuó su examen del tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia basándose en notas de la Secretaría relativas al tratamiento de los grupos de sociedades tanto a nivel nacional como internacional

(A/CN.9/WG.V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento internacional de los grupos de sociedades que se analiza en el documento A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2.

12. En su 40° período de sesiones (2007), la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en el tratamiento de los grupos de sociedades en

el documento A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2.

12. En su 40° período de sesiones (2007), la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en el tratamiento de los grupos de sociedades en la insolvencia, analizados en los informes de sus períodos de sesiones 31º

(Viena, 11 a 15 de diciembre de 2006) y 32º (Nueva York, 14 a 18 de mayo de 2007) (A/CN.9/618 y A/CN.9/622, respectivamente) y reiteró que el mandato del Grupo de Trabajo consistía en examinar el modo de tratar los grupos de sociedades en la insolvencia y que la financiación posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia debía formar parte de esa labor3.

13. La Comisión tomó nota de que, en su 31º período de sesiones, el Grupo de Trabajo se había manifestado de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ofrecían una sólida base para la unificación de los regímenes de la insolvencia, y en que la labor que se venía realizando sobre los grupos de sociedades tenía por finalidad complementar esos textos, no sustituirlos

(véase A/CN.9/618, párr. 69). La Comisión también tomó nota de la opinión expresada en ese período de sesiones del Grupo de Trabajo de que un posible método de trabajo supondría examinar las disposiciones enunciadas en esos textos __________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), párrs. 186 y 187.5

__________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), párrs. 186 y 187.5

A/CN.9/WG.V/WP.79 existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de sociedades y en determinar las cuestiones que hubieran de examinarse más a fondo, así como preparar recomendaciones suplementarias4.

14. La Comisión también tomó nota de las reservas expresadas sobre algunos aspectos de esa labor, en particular en lo relativo a la mancomunación del patrimonio con arreglo a normas de derecho sustantivo y sus efectos en la identidad de cada uno de los miembros del grupo de sociedades y también sobre la posibilidad de someter a procedimientos colectivos a una empresa solvente de un grupo de sociedades. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que tuviese presentes esas reservas en sus deliberaciones5.

15. En su 33º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2007, el Grupo de Trabajo continuó su examen de la regulación de los grupos de sociedades 6 en un procedimiento de insolvencia, sobre la base de las notas de la Secretaría referentes a las cuestiones de ámbito nacional (A/CN.9/WG.V/WP.78 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó las cuestiones internacionales que figuraban en el documento A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2.

2. Documentación para el 34º período de sesiones

16. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, notas de la Secretaría relativas a cuestiones de ámbito

2. Documentación para el 34º período de sesiones

16. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, notas de la Secretaría relativas a cuestiones de ámbito nacional en el tratamiento de los grupos de sociedades en caso de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.80 y sus adiciones, según corresponda) y a cuestiones de ámbito internacional en el tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2).

17. Al planificar la asistencia de sus re presentantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de los siguientes documentos de antecedentes: a) Una nota relativa a la evolución del régimen de la insolvencia, incluida la aplicación de los protocolos transfronterizos y las pautas para la comunicación interjudicial; y la jurisprudencia interpretativa de los conceptos de “centro de los principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea

(A/CN.9/580); b) Una nota con propuestas de labor futura en lo referente al régimen de la insolvencia (A/CN.9/582 y Add.1 a 7); c) Una nota sobre la posible labor futura en materia de derecho de la insolvencia con información sobre el coloquio internacional celebrado en noviembre de 2005 (A/CN.9/596); d) Una nota sobre la evolución del régimen de la insolvencia, incluida la interpretación de los conceptos de “centro de los principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea (A/CN.9/597); __________________ 4 Ibíd., párr. 188.

interpretación de los conceptos de “centro de los principales intereses” y de “establecimiento” de una empresa en la Unión Europea (A/CN.9/597); __________________ 4 Ibíd., párr. 188. 5 Ibíd., párr. 189. 6 En su 33º período de sesiones el Grupo de Trabajo adoptó, para la versión inglesa, el término “enterprise groups”, que se explica en el glosario contenido en el documento

A/CN.9/WG .V/WP.786

A/CN.9/WG.V/WP.79 e) Una nota de la Secretaría sobre facilitación de la cooperación, la comunicación directa y la coordinación de los procedimientos de insolvencia transfronterizos (A/CN.9/629); f) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); g) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004); h) Notas de la Secretaría relativas al tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.74 y Add.1 y 2; y A/CN.9/WG.V/WP.76 y Add.1 y 2; y A/CN.9/WG.V/WP.78 y Add.1); e i) Informes del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de sus períodos de sesiones 31º a 33º (A/CN.9/618, A/CN.9/622 y A/CN.9/643).

18. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio en Internet

(http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas

18. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio en Internet

(http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si los documentos están disponibles en dicho sitio abriendo la página del Grupo de Trabajo en cuestión en la sección titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.

19. Los delegados tal vez deseen tomar nota de que durante el 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo sólo se dispondrá de un número muy limitado de ejemplares de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. Para información de los participantes se podrán a su disposición, por separado, el Glosario y las Recomendaciones de la Guía Legislativa.

Tema 6. Aprobación del informe

20. Al término de su período de sesiones, el viernes 7 de marzo de 2008, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 41º período de sesiones (cuya celebración está prevista en Nueva York del 16 de junio al 11 de julio de 2008). En la décima sesión de media jornada, se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión de media jornada (es decir, la de la mañana del viernes 7 de marzo), para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe del Grupo de Trabajo.

IV . Calendario de sesiones

21. El 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las

informe del Grupo de Trabajo.

IV . Calendario de sesiones

21. El 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones7, se espera que el Grupo examine detenidamente cuestiones de fondo, durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que __________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párr. 381, que puede consultarse en el sitio de la CNUDMI en Internet bajo el título “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”, a la izquierda, después “Períodos de sesiones de la Comisión” y, por último, “34º período de sesiones, 25 de junio a 13 de julio de 2001, Viena”.7

A/CN.9/WG.V/WP.79 apruebe el informe, como se ha indicado supra , en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

22. Al término de su 33º período de sesiones, el Grupo de Trabajo estimó que habiendo logrado avances notables con respecto a las cuestiones de ámbito nacional relacionadas con el tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia, sería apropiado examinar las cuestiones de ámbito internacional en fase temprana de su 34º período de sesiones. Ese examen se basaría en el documento A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2 y en él se habrían de tomar en consideración

temprana de su 34º período de sesiones. Ese examen se basaría en el documento A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2 y en él se habrían de tomar en consideración cuestiones relacionadas con la financiación posterior a la solicitud de apertura de un procedimiento o posterior a la apertura del procedimiento y con los protocolos sobre casos de insolvencia transfronteriza.

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