CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.81
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.81
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.81
Asamblea General
Distr. limitada 29 de julio de 2008
Español Original: inglés
V.08-55714 (S) 200808 210808 0855714 [Start1] Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 35º período de sesiones Viena, 17 a 21 de noviembre de 2008
Programa provisional anotado del 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Benin, Bolivia, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón,
Kenya, Letonia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, México,
Guatemala, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Letonia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Zimbabwe.2
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus respectivas opiniones sobre los asuntos en los que tengan pericia o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará, según lo previsto, en el Centro Internacional de Viena del 17 al 21 de noviembre de 2008. Los horarios de las sesiones serán de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 17 de noviembre de 2008, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 17 de noviembre de 2008, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con el procedimiento seguido en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia
1. Anteriores deliberaciones
a) Grupos de sociedades
5. En su 38º período de sesiones (2005), la Comisión tuvo a la vista una serie de propuestas (A/CN.9/582 y Add.1 a 7), presentadas en forma de exposiciones y relativas a temas que podría incluir en su labor futura en materia del régimen de la insolvencia, concretamente al tratamiento que habría de darse a los grupos de sociedades en caso de insolvencia, a los protocolos negociados en los casos de insolvencia transfronteriza, la financiación posterior a la apertura del procedimiento en casos de reorganización de empresas internacionales, las responsabilidades y obligaciones del personal directivo y de los gerentes de una empresa en casos de insolvencia y preinsolvencia, y el fraude comercial y la insolvencia.
6. Tras deliberar, la Comisión expresó cierta preferencia por los temas concernientes a los grupos de sociedades, los protocolos sobre casos de insolvencia transfronteriza y la financiación posterior a la apertura de un procedimiento1.
La Comisión convino en que, para facilitar el ulterior examen y recabar las opiniones y los servicios periciales de organizaciones internacionales y de expertos
transfronteriza y la financiación posterior a la apertura de un procedimiento1. La Comisión convino en que, para facilitar el ulterior examen y recabar las opiniones y los servicios periciales de organizaciones internacionales y de expertos en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional, similar al Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados (Viena, 4 a 6 de diciembre de 2000), que había sido un factor fundamental para la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17), párr. 210.3
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Régimen de la Insolvencia (véase A/CN.9/495). La Comisión convino en que, al preparar el programa de ese coloquio, que se celebraría en Viena del 14 al 16 de noviembre de 2005, y al determinar sus prioridades, la Secretaría debería tener en cuenta las deliberaciones mantenidas por la Comisión sobre los diversos temas.
7. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/596) en la que se informaba del coloquio internacional que había tenido lugar del 14 al 16 de noviembre de 2005.
8. Con respecto a las propuestas formuladas por la Secretaría sobre la posible labor futura, la Comisión recordó, en particular, que la cuestión del tratamiento que habría que dar a los grupos de sociedades en la insolvencia ya se había planteado en el contexto de la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el
labor futura, la Comisión recordó, en particular, que la cuestión del tratamiento que habría que dar a los grupos de sociedades en la insolvencia ya se había planteado en el contexto de la elaboración de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, y que la regulación de esta cuestión en la Guía sobre la Insolvencia se limitaba a una breve introducción, como era el caso en el tratamiento dado a los grupos de sociedades en la insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura de un procedimiento. Se reconoció que si se emprendía una labor más a fondo sobre estas dos cuestiones se desarrollaría y se complementaría la labor ya concluida por la Comisión. La Comisión observó asimismo que la propuesta relativa a los protocolos para resolver casos de insolvencia transfronteriza guardaba una estrecha relación y era complementaria al fomento y la utilización de un texto ya adoptado por la Comisión, a saber, la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza2, que ya se había promulgado en 11 Estados y que suscitaba un creciente interés y debates cada vez más intensos. Por consiguiente, era apropiado estudiar la forma en que podría facilitarse la aplicación de las disposiciones sobre coordinación y cooperación de la Ley Modelo poniendo de algún modo a disposición de los profesionales del derecho internacional competentes la experiencia legislativa y judicial acumulada por los países en la negociación y utilización de los protocolos y en lo relativo a su contenido.
9. Tras deliberar, la Comisión convino en que: a) El tratamiento que se daba a los grupos de sociedades en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado para remitir el tema al Grupo de Trabajo V
contenido.
9. Tras deliberar, la Comisión convino en que: a) El tratamiento que se daba a los grupos de sociedades en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado para remitir el tema al Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara en 2006, y en que debería darse a ese Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y sobre la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que se le plantearan en relación con el tema; b) La financiación posterior a la apertura del procedimiento debería considerarse inicialmente un componente de la labor que habría que emprender con respecto a la insolvencia de grupos de sociedades, y debería darse al Grupo de __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), anexo I, y publicación de las Naciones Unidas (Nº de venta S.99.V .3), que contiene también la Guía para la incorporación al derecho interno que acompaña a la Ley Modelo.4
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Trabajo suficiente flexibilidad para examinar eventuales propuestas de trabajo sobre aspectos suplementarios del tema; c) La labor inicial de recopilación de la experiencia práctica registrada en la negociación y utilización de los protocolos sobre casos de insolvencia transfronteriza debería facilitarse oficiosamente a través de consultas con jueces y profesionales de la insolvencia. Debería someterse al examen de la Comisión, en su 40º período de sesiones en 2007, un informe preliminar sobre los progresos
transfronteriza debería facilitarse oficiosamente a través de consultas con jueces y profesionales de la insolvencia. Debería someterse al examen de la Comisión, en su 40º período de sesiones en 2007, un informe preliminar sobre los progresos realizados en esta materia; d) La Secretaría debería actuar con flexibilidad al organizar la labor que debería emprenderse con respecto a los temas b) y c), en su caso, habida cuenta de los recursos limitados de que se dispone; e) Debería seguirse la labor emprendida por otras organizaciones sobre el tema de las obligaciones del personal directivo y de los gerentes en las fases de insolvencia y preinsolvencia, así como en la insolvencia con fraude comercial, a fin de facilitar el examen de la labor que la Comisión pudiera iniciar en el futuro.
10. El Grupo de Trabajo inició en su 31º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2006, su examen del tratamiento de los grupos de sociedades en los procedimientos de insolvencia, basándose para ello en una nota de la Secretaría relativa al tratamiento de los grupos de sociedades tanto a nivel nacional como internacional (A/CN.9/WG .V/WP.74 y Add.1 y 2).
11. En su 32° período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Grupo de Trabajo continuó su examen del tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia basándose en notas de la Secretaría relativas al tratamiento de los grupos de sociedades tanto a nivel nacional como internacional
(A/CN.9/WG.V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento internacional de los grupos de sociedades que se analiza en el documento A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2.
(A/CN.9/WG.V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento internacional de los grupos de sociedades que se analiza en el documento A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2.
12. En su 40° período de sesiones (2007), la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en el tratamiento de los grupos de sociedades en la insolvencia, analizados en los informes de sus períodos de sesiones 31º
(Viena, 11 a 15 de diciembre de 2006) y 32º (Nueva York, 14 a 18 de mayo de 2007) (A/CN.9/618 y A/CN.9/622, respectivamente) y reiteró que el mandato del Grupo de Trabajo consistía en examinar el modo de tratar los grupos de sociedades en la insolvencia y que la financiación posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia debía formar parte de esa labor3.
13. La Comisión tomó nota de que, en su 31º período de sesiones, el Grupo de Trabajo se había manifestado de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ofrecían una sólida base para la unificación de los regímenes de la insolvencia, y en que la labor que se venía realizando sobre los grupos de sociedades tenía por finalidad complementar esos textos, no sustituirlos __________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), párrs. 186 y 187.5
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__________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), párrs. 186 y 187.5
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(véase A/CN.9/618, párr. 69). La Comisión también tomó nota de la opinión expresada en ese período de sesiones del Grupo de Trabajo de que un posible método de trabajo supondría examinar las disposiciones enunciadas en esos textos existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de sociedades y en determinar las cuestiones que hubieran de examinarse más a fondo, así como preparar recomendaciones suplementarias4.
14. La Comisión también tomó nota de las reservas expresadas sobre algunos aspectos de esa labor, en particular en lo relativo a la mancomunación del patrimonio con arreglo a normas de derecho sustantivo y sus efectos en la identidad de cada uno de los miembros del grupo de sociedades y también sobre la posibilidad de someter a procedimientos colectivos a una empresa solvente de un grupo de sociedades. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que tuviese presentes esas reservas en sus deliberaciones5.
15. En sus períodos de sesiones 33º, celebrado en noviembre de 2007, y 34º, celebrado en marzo de 2008, el Grupo de Trabajo continuó su examen de la regulación de los grupos de sociedades6 en un procedimiento de insolvencia, sobre la base de las notas de la Secretaría referentes a las cuestiones de ámbito nacional
(A/CN.9/WG.V/WP.78 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.80 y Add.1) y las de ámbito
la base de las notas de la Secretaría referentes a las cuestiones de ámbito nacional (A/CN.9/WG.V/WP.78 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.80 y Add.1) y las de ámbito internacional (A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2).
16. En su 41º período de sesiones (2008), la Comisión tomó nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en lo relativo al examen del tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia, como se exponía en los informes del Grupo de Trabajo sobre sus períodos de sesiones 33º, celebrado en Viena del 5 al 9 de noviembre de 2007, y 34º, celebrado en Nueva York del 3 al 7 de marzo de 2008 (A/CN.9/643 y A/CN.9/647, respectivamente).
b) Acuerdos de insolvencia transfronteriza
17. La Comisión recordó asimismo que en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, había acordado que la labor inicial de recopilación de la experiencia práctica adquirida en la negociación y utilización de los acuerdos de insolvencia transfronteriza se facilitara oficiosamente mediante consultas con jueces y profesionales de la insolvencia y que en su 40º período de sesiones, en 2007, se sometiera a su consideración un informe preliminar sobre la marcha de esa labor.
En su 40º período de sesiones (Parte I, Viena 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión examinó el informe preliminar que reflejaba la experiencia adquirida en la
En su 40º período de sesiones (Parte I, Viena 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión examinó el informe preliminar que reflejaba la experiencia adquirida en la negociación y utilización de protocolos de insolvencia transfronteriza (A/CN.9/629) y expresó su satisfacción ante los progresos realizados en la labor de recopilación de la experiencia práctica adquirida en la negociación y utilización de acuerdos de insolvencia transfronteriza y reiteró que esa labor debía seguir desarrollándose oficiosamente por conducto de la Secretaría, en consulta con jueces, profesionales de la insolvencia y otros expertos. __________________ 4 Ibíd., párr. 188. 5 Ibíd., párr. 189. 6 En su 33º período de sesiones el Grupo de Trabajo adoptó, para la versión inglesa, el término “enterprise groups”, que se explica en el glosario contenido en el documento
A/CN.9/WG .V/WP.78.6
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18. La Comisión dispuso de una nota de la Secretaría en la que informaba de los ulteriores progresos realizados con respecto a esa labor (A/CN.9/654). Observó que se habían celebrado más consultas con jueces y profesionales de la insolvencia y que la Secretaría había preparado una recopilación de la experiencia práctica, organizada siguiendo el esquema del contenido que figuraba en el anexo del anterior informe presentado a la Comisión (A/CN.9/629). Debido a las limitaciones de tiempo y de los servicios de traducción, no se había podido presentar la recopilación a la Comisión en su 41º período de sesiones.
informe presentado a la Comisión (A/CN.9/629). Debido a las limitaciones de tiempo y de los servicios de traducción, no se había podido presentar la recopilación a la Comisión en su 41º período de sesiones.
19. La Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados en lo relativo a la labor de recopilación de la experiencia práctica y decidió que se presentara como documento de trabajo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en su 35º período de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2008) para un debate inicial.
Entonces, el Grupo de Trabajo V podría decidir seguir estudiando la recopilación en su 36º período de sesiones, en la primavera de 2009, y formular recomendaciones a la Comisión en su 42º período de sesiones, en 2009, teniendo presente que era probable que la coordinación y cooperación basadas en los acuerdos de insolvencia transfronteriza fueran de gran importancia para encontrar soluciones al tratamiento internacional de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia. La Comisión decidió prever su 42º período de sesiones en 2009, de manera que, de ser necesario, pudiera dedicar tiempo a analizar las recomendaciones del Grupo de Trabajo V.
c) Insolvencia y Propiedad intelectual
20. En su 41º período de sesiones, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo VI no había podido llegar a un acuerdo acerca de si algunas cuestiones relacionadas con la repercusión de la insolvencia en una garantía real sobre derechos de propiedad intelectual (véase A/CN.9/649, párrs. 98 a 103) guardaban suficiente relación con el régimen de las operaciones garantizadas para que se
relacionadas con la repercusión de la insolvencia en una garantía real sobre derechos de propiedad intelectual (véase A/CN.9/649, párrs. 98 a 103) guardaban suficiente relación con el régimen de las operaciones garantizadas para que se justificara su análisis en el Anexo de la Guía. El Grupo de Trabajo VI había decidido volver a examinar esas cuestiones en una ulterior reunión y recomendar que se pidiera al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) que tratara esas cuestiones. La Comisión decidió que se informara de ello al Grupo de Trabajo V , invitándolo a que expresara sus opiniones preliminares en su 35º período de sesiones. Asimismo, decidió que si después de ese período de sesiones quedaba pendiente alguna cuestión que debiera ser examinada conjuntamente, por ambos Grupos de Trabajo, se debía dejar a discreción de la Secretaría, tras celebrar consultas con los presidentes de los dos Grupos de Trabajo, la organización de un debate conjunto de la repercusión de la insolvencia en una garantía real sobre derechos de propiedad intelectual, cuando ambos Grupos se reunieran consecutivamente en la primavera de 2009.
2. Documentación para el 35º período de sesiones
21. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, notas de la Secretaría relativas al tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.82 y sus adiciones, según corresponda) y a los acuerdos de insolvencia transfronteriza
(A/CN.9/WG.V/WP.83).7
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adiciones, según corresponda) y a los acuerdos de insolvencia transfronteriza
(A/CN.9/WG.V/WP.83).7
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22. Al planificar la asistencia de sus re presentantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de los siguientes documentos de antecedentes: a) Notas de la Secretaría relativas al tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.74 y Add.1 y 2; A/CN.9/WG.V/WP.76 y Add.1 y 2; A/CN.9/WG .V/WP.78 y Add.1; y A/CN.9/WG.V/WP.80 y Add.1); b) Los informes del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de sus períodos de sesiones 31º a 34º (A/CN.9/618, A/CN.9/622, A/CN.9/643 y A/CN.9/647); c) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); d) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004); e) Con respecto a la insolvencia transfronteriza, notas de la Secretaría sobre la facilitación de la cooperación, la comunicación directa y la coordinación de los procedimientos de insolvencia transfronterizos (A/CN.9/629 y A/CN.9/654); f) Con respecto a la insolvencia y los derechos de propiedad intelectual, una nota de la Secretaría relativa a las garantías reales sobre los derechos de
procedimientos de insolvencia transfronterizos (A/CN.9/629 y A/CN.9/654); f) Con respecto a la insolvencia y los derechos de propiedad intelectual, una nota de la Secretaría relativa a las garantías reales sobre los derechos de propiedad intelectual (A/CN.9/WG.VI/WP.33/Add.1, párrs. 58 a 72) y el informe del Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales) sobre la labor realizada en su 13º período de sesiones (A/CN.9/649, párrs. 98 a 103).
23. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio en Internet
(http.//www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si los documentos están disponibles en dicho sitio abriendo la página del Grupo de Trabajo en cuestión en la sección titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.
24. Los delegados tal vez deseen tomar nota de que durante el 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo sólo se dispondrá de un número muy limitado de ejemplares de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. Para información de los participantes se pondrán a su disposición, por separado, el Glosario y las Recomendaciones de la Guía Legislativa.
Tema 6. Aprobación del informe
25. Al término de su período de sesiones , el viernes 21 de noviembre de 2008, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 42º período de sesiones (que está previsto se celebre en Viena del
25. Al término de su período de sesiones , el viernes 21 de noviembre de 2008, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 42º período de sesiones (que está previsto se celebre en Viena del 29 de junio al 17 de julio de 2009). En la décima sesión de media jornada, se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión de media jornada (es decir, la de la mañana del viernes 21 de noviembre), para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe del Grupo de Trabajo.8
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IV . Calendario de sesiones
26. El 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones7, se espera que el Grupo examine detenidamente cuestiones de fondo, durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe el informe, como se ha indicado supra , en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
27. El Grupo de Trabajo podría considerar cuándo deberían examinarse las cuestiones relacionadas con a) los acuerdos de insolvencia transfronteriza y b) la insolvencia y los derechos de propiedad intelectual.
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381, que puede consultarse en el sitio
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381, que puede consultarse en el sitio de la CNUDMI en Internet bajo el título “Documento de la Comisión y de los grupos de trabajo”, a la izquierda, después “Períodos de sesiones de la Comisión” y, por último, “34º período de sesiones, 25 de junio a 13 de julio de 2001, Viena”.