CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.83
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.83
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.83
Asamblea General
Distr. limitada 2 de septiembre de 2008
Español Original: inglés
V.08-56356 (S) 301008 071108 0856356 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 35º período de sesiones Viena, 17 a 21 de noviembre de 2008
Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
1. La Secretaría ha preparado las presentes Notas atendiendo a una propuesta que se formuló en el 38º período de sesiones de la Comisión (2005) conforme a la cual habría que realizar una labor suplementaria en materia de cooperación y coordinación en los casos de insolvencia transfronteriza, en particular en lo que respecta a la utilización y negociación de acuerdos de insolvencia transfronteriza; en la propuesta se señaló que este tema complementaba y guardaba una estrecha relación con el fomento y la aplicación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (en adelante, “la Ley Modelo de la CNUDMI”) y, en particular, con la aplicación del artículo 27 c).
2. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión acordó que la labor inicial de recopilación de información acerca de la experiencia práctica adquirida en la negociación y utilización de los protocol os de insolvencia transfronteriza se
2. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión acordó que la labor inicial de recopilación de información acerca de la experiencia práctica adquirida en la negociación y utilización de los protocol os de insolvencia transfronteriza se facilitara oficiosamente manteniendo consultas con jueces y profesionales de la insolvencia y que, en su 40º período de sesiones, en 2007, se sometiera a su examen un informe preliminar sobre la marcha de esa labor
1.
3. En la primera parte de su 40º período de sesiones (2007), la Comisión examinó un informe preliminar en el que se exponía la experiencia registrada en materia de negociación y utilización de los protocolos de insolvencia transfronteriza __________________ Esta nota se presenta tard íamente debido al tiempo que ha requerido la finalización de las consultas. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párr. 209 c).2
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(A/CN.9/629) y expresó su satisfacción por lo s progresos realizados en la labor de recopilación de experiencia práctica en la negociación y utilizació n de acuerdos de insolvencia transfronteriza; además, la Comisión reiteró que la Secretaría debería seguir desarrollando oficiosamente esa labor en consulta con jueces, profesionales de la insolvencia y otros expertos 2.
4. En su 41º período de sesiones, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría en la que daba cuenta de los nuevos progresos realizados en dicha labor (A/CN.9/654). La Comisión tomó not a de que se habían mantenido más
la Secretaría en la que daba cuenta de los nuevos progresos realizados en dicha labor (A/CN.9/654). La Comisión tomó not a de que se habían mantenido más consultas con jueces y profesionales de la insolvencia y de que la Secretaría había preparado una recopilación de experiencias prácticas, que había organizado siguiendo el esquema del contenido del texto adjuntado al anterior informe presentado a la Comisión (A/CN.9/629). La Comisión decidió que esa recopilación fuera presentada, en forma de documento de trabajo, al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en su 35º período de sesiones (Viena, 17 a 21 de noviembre de 2008) para que procediera a un examen inicial. Tras dicho examen, el Grupo de Trabajo V podría decidir seguir examinando la recopilación en su 36º período de sesiones, previsto para abril y mayo de 2009, y formular sus recomendaciones a la Comisión en su 42º período de sesiones, en 2009, teniendo en cuenta el hecho de que probablemente la coordinación y la cooperación basada en acuerdos de insolvencia transfronteriza tendrían una importancia considerable al buscar soluciones sobre la forma en que habría que regular a nivel internacional la situación de los grupos de empresas en casos de insolvencia. La Comisión decidió planificar la labor de su 42º período de sesiones de 2009 de tal modo que, si fuera necesario, pudiera dedicar tiempo al análisis de las recomendaciones del Grupo de Trabajo V 3.
5. La recopilación de las prácticas segui das se expone a continuación en el texto del presente documento, titulado Proyecto de Notas de la CNUDMI sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedimientos
3.
5. La recopilación de las prácticas segui das se expone a continuación en el texto del presente documento, titulado Proyecto de Notas de la CNUDMI sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedimientos de insolvencia. En la introducción a las Notas se explica el alcance del presente documento, el contenido de cada parte y la forma en que se ha estructurado el texto.
__________________ 2 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17, Part I), párrs. 190 y 191. 3 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/63/17), párr. 321.3
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Notas de la CNUDMI sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedimientos de insolvencia
Índice Párrafos Página Introducción .......................................................... 1-12 6
A. Estructuración y alcance de las Notas ................................. 1-4 6
B. Glosario ......................................................... 5-12 6
I. Antecedentes ......................................................... 1-21 10
A. El marco legislativo para la insolvencia transfronteriza ................... 1-4 10
B. Iniciativas internacionales ........................................... 5-21 12
II. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: posibles formas de cooperación en el marco del artículo 27 ................... 1-21 18
A. Artículo 27 a): nombramiento de una persona para que actúe bajo dirección del tribunal ........................................... 2-3 18
B. Artículo 27 b): comunicación de información por cualquier medio
A. Artículo 27 a): nombramiento de una persona para que actúe bajo dirección del tribunal ........................................... 2-3 18
B. Artículo 27 b): comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere oportuno .................................... 4-10 19
C. Artículo 27 c): coordinación de la administración y la supervisión de los bienes del deudor ............................................ 11 21
D. Artículo 27 d): aprobación o aplicación de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos ................................... 12-13 22
E. Artículo 27 e): coordinación de procedimientos paralelos ................. 14-16 22
F. Artículo 27 f): otras formas de cooperación ............................ 17-21 23
III. Acuerdos transfronterizos emplea dos para facilitar procedimientos de insolvencia transfronteriza múltiples .................................... 1-190 25
A. Cuestiones preliminares ............................................. 1-34 25 1. ¿Qué es un acuerdo transfronterizo? .............................. 4-9 25
2. Circunstancias que pueden justificar la concertación de un acuerdo transfronterizo ......................................... 10 27
3. Momento adecuado para la negociación ........................... 11-12 28
4. Partes en un acuerdo transfronterizo .............................. 13-15 29
5. Capacidad para celebrar un acuerdo transfronterizo ................. 16-20 30
6. Formato ..................................................... 21-23 31
7. Disposiciones que suelen contener los acuerdos transfronterizos ....... 24-26 32
8. Efecto jurídico de los acuerdos transfronterizos ..................... 27-29 334
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9. Salvaguardias ................................................. 30-32 34
10. Posibles problemas y medios para su resolución .................... 33-34 35
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9. Salvaguardias ................................................. 30-32 34
10. Posibles problemas y medios para su resolución .................... 33-34 35
B. Cotejo de acuerdos de insolvencia transfronteriza ....................... 35-190 35
1. Preámbulo ................................................... 36-47 36 a) Partes ................................................... 37-39 36 b) Antecedentes: génesis de la insolvencia ....................... 40-41 36 c) Alcance del acuerdo ........................................ 42 37 d) Finalidad ................................................. 43-46 37 e) Idioma del acuerdo y de las comunicaciones .................... 47 38
2. Terminología y reglas de interpretación ........................... 48-51 42 a) Terminología ............................................. 48-49 42 b) Reglas de interpretación .................................... 50-51 42
3. Tribunales 52-85 43 a) Cortesía jurídica internacional e independencia de los tribunales ............................................. 53-54 43 b) Asignación de ciertos asuntos a uno de los tribunales ............ 55-70 44 c) Inhibición del foro ......................................... 71-74 49 d) Derecho a comparecer y a ser oído ............................ 75-83 50 e) Procedimientos futuros ..................................... 84-85 52
4. Administración de las actuaciones ................................ 86-101 57 a) Prelación entre los procedimientos ............................ 87-88 57 b) Paralización de las actuaciones individuales .................... 89-95 58 c) Ley aplicable ............................................. 96-101 60
5. Reparto de los cometidos o tareas entre las partes en un acuerdo ....... 102-137 63 a) Medios generales de cooperación ............................. 104-106 63 b) Supervisión de la empresa deudora ........................... 107 65 c) Planes de reorganización .................................... 108-112 65 d) Trato otorgable a los bienes ................................. 113-117 67 e) Legitimidad para entablar actuaciones ......................... 118-119 69 f) Trato otorgable a los créditos ................................ 120-134 69 g) Financiación posterior a la apertura de un procedimiento ......... 135-137 73
6. Intercambio de comunicaciones .................................. 138-171 77 a) Comunicación interjudicial .................................. 140-150 785
A/CN.9/WG.V/WP.83 b) Comunicación entre las partes ............................... 151-167 81 c) Confidencialidad de las comunicaciones ....................... 168-171 86
7. Eficacia, modificación, revisión y extinción de los acuerdos .......... 172-180 89 a) Eficacia del acuerdo y cond iciones necesarias para que la adquiera ............................................... 172-176 89 b) Modificación, revisión y extinción de un acuerdo ............... 177-180 90
8. Costas y otros gastos ........................................... 181-184 91
9. Salvaguardias ................................................. 185-190 93 a) Protección de derechos y de la competencia jurisdiccional ........ 186-188 94 b) Limitación de la responsabilidad ............................. 189 94 c) Garantías ................................................. 190 95
Anexo Resúmenes de los casos a que se hace referencia en la Parte III.B ................. 966
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Introducción
A. Estructuración y alcance de las Notas
Anexo Resúmenes de los casos a que se hace referencia en la Parte III.B ................. 966
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Introducción
A. Estructuración y alcance de las Notas
1. Las presentes Notas tienen por objeto da r orientación a los profesionales de la insolvencia y a los jueces sobre los aspectos prácticos de la cooperación y la comunicación en casos de insolvencia transfronteriza, es decir, en los casos en que el deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado o en que algunos de los acreedores del deudor no sean ciudadanos del Estado en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia. En esos casos puede haber deudores no vinculados entre sí, pero por lo general los procedimientos suelen afectar a grupos de empresas que tienen oficinas, activid ades mercantiles y bienes en múltiples Estados. Esta orientación se basa en las experiencias y prácticas observadas y recopiladas y se centra en la utilización y negociación de acuerdos transfronterizos, y se hace un análisis de las diversas formas que pueden revestir esos acuerdos, desde los acuerdos escritos aprobados por tribunales hasta los acuerdos verbales entre partes en un procedimiento de insolvencia que se hayan concertado en los casos de insolvencia transfronteriza registrados durante el último decenio. En el anexo de las Notas se presenta un resumen de varios casos de insolvencia a raíz de los cuales se han celebrado tales acuerdos.
2. En la primera parte de las Notas se analiza la creciente importancia que tienen la coordinación y la cooperación en los casos de insolvencia transfronteriza y se presenta una introducción a los diversos textos internacionales en materia de
han celebrado tales acuerdos.
2. En la primera parte de las Notas se analiza la creciente importancia que tienen la coordinación y la cooperación en los casos de insolvencia transfronteriza y se presenta una introducción a los diversos textos internacionales en materia de insolvencia transfronteriza que se han elaborado en los últimos años. Esos textos regulan diversos aspectos de la insolvencia transfronteriza, desde la formulación de un marco legislativo para facilitar la cooperación y la coor dinación en la insolvencia transfronteriza hasta la forma de abordar las cuestiones que podrían incluirse en acuerdos transfronterizos o que podrían adoptar los tribunales para dar orientación sobre la comunicación transfronteriza.
3. En la segunda parte se analiza extensamente el artículo 27 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y se examinan diversas formas en que puede lograrse la cooperación en casos transfronterizos.
4. En la tercera parte se analizan en detalle las cuestiones que se regulan en los acuerdos transfronterizos concertados hasta la fecha. En esta parte se examinan diversas cláusulas modelo, que se basan en mayor o menor medida en las disposiciones enunciadas en diferentes ac uerdos transfronterizos, concretamente en los que se mencionan en el anexo. Con la inclusión de esas cláusulas en las Notas se pretende ilustrar la forma en que se han abordado o en que cabría abordar distintas cuestiones, pero las cláusulas no tienen la finalidad de servir de disposiciones modelo para su incorporación directa a los protocolos.
B. Glosario
1. Notas sobre la terminología
cuestiones, pero las cláusulas no tienen la finalidad de servir de disposiciones modelo para su incorporación directa a los protocolos.
B. Glosario
1. Notas sobre la terminología
5. Los siguientes términos y conceptos tienen por objeto orientar al lector de las Notas. Dado que muchos de ellos tienen significados fundamentalmente distintos de un ordenamiento a otro, con la explicación que se da en las Notas del uso de dichos7
A/CN.9/WG.V/WP.83 términos y conceptos se espera contribuir a que se entiendan claramente en todos los ordenamientos. En las presentes Notas se emplea, cuando procede, terminología común a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y a la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (en adelante, “la Guía Legislativa de la CNUDMI”). Para facilitar la consulta, esos términos y conceptos se repiten más abajo.
a) Referencia al “t ribunal” en las Notas
6. En la Guía Legislativa se parte del supuesto de que se cuenta con supervisión judicial durante todo el procedimiento de insolvencia, lo que podría comprender la facultad de abrir un procedimiento de insolv encia, nombrar al representante de la insolvencia, supervisar sus actividades y adoptar decisiones en el curso del procedimiento. Aunque esa intervención puede ser apropiada como principio general, cabe considerar otras opciones, como, por ejemplo, cuando los tribunales no estén en condiciones de realizar la labor relativa a la insolvencia (ya sea por falta de recursos, o por falta de la pericia necesaria) o cuando se prefiera que la
general, cabe considerar otras opciones, como, por ejemplo, cuando los tribunales no estén en condiciones de realizar la labor relativa a la insolvencia (ya sea por falta de recursos, o por falta de la pericia necesaria) o cuando se prefiera que la supervisión esté a cargo de algún otro órgano (véase la primera parte, cap. III, marco institucional).
7. En aras de la sencillez, la Guía utiliza la palabra “tribunal” en el mismo sentido que en el artículo 2 e) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza para denotar una autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento de insolvencia. Una autoridad u órgano que preste servicios de apoyo o desempeñe funciones definidas en el procedimiento de insolvencia, pero que no cumpla ningún cometido judicialmente resolutorio en éste, no podría ser calificado como “el tribunal” en el sentido en que se utiliza el término en la Guía.
b) Reglas de interpretación
8. Los términos empleados en singular abarcan también el plural; los términos “incluye(n)” o “incluido(s)” no significan que la enumeración subsiguiente sea exhaustiva; las expresiones “tales como” y “por ejemplo” deben interpretarse en el mismo sentido que las palabras “incluye(n)” o “incluido(s)”.
9. Por “acreedores” se entenderá, salvo indicación en contrario, tanto los acreedores del Estado del foro como los acreedores extranjeros.
10. Por “persona” se entenderá, salvo indi cación en contrario, tanto una persona física como una persona jurídica.
c) Remisiones a textos
acreedores del Estado del foro como los acreedores extranjeros.
10. Por “persona” se entenderá, salvo indi cación en contrario, tanto una persona física como una persona jurídica.
c) Remisiones a textos
11. Las presentes Notas remiten, cuando procede, a varios textos internacionales que regulan diversos aspectos de la coordinación de casos de insolvencia transfronteriza, a saber: i) “Pautas entre Tribunales”: Pautas Aplicables a las Comunicaciones entre Tribunales en Casos Transfronterizos, publicadas por el American Law Institute (16 de mayo de 2000) y adoptadas por el International Insolvency Institute (10 de junio de 2001);8
A/CN.9/WG.V/WP.83 ii) “El Reglamento (CE)”: Reglamento (CE) Nº 1346/2000 del Consejo de la Unión Europea, de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia; iii) “CoCo Guidelines”: European Communication and Cooperation Guidelines for Cross-Border Insolvency (Directrices europeas para la comunicación y la cooperación en la insolvencia transfront eriza), preparadas por INSOL Europe (Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia), Academic Wing (2007); iv) “Concordat”: Cross-Border Insolvency Concordat (Concordato sobre la Insolvencia Transfronteriza), adoptado por el Consejo de la Sección de Derecho Empresarial de la Asociación Internacional de Abogados (París, 17 de septiembre de 1995) y por el Consejo de la Asociación Internacional de Abogados (Madrid, 31 de mayo de 1996); v) “Ley Modelo de la CNUDMI”: La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la
- y por el Consejo de la Asociación Internacional de Abogados (Madrid, 31 de mayo de 1996); v) “Ley Modelo de la CNUDMI”: La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza con la Guía para su incorporación al derecho interno (1997); vi) “Guía Legislativa de la CNUDMI” : La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004).
2. Términos y expresiones y sus definiciones
12. En los párrafos siguientes se explican el significado de ciertas expresiones que aparecen con frecuencia en las Notas y el modo en que se utilizan: a) “Bienes del deudor”: todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho de deudor sobre bienes gravados por alguna garantía real o sobre bienes que sean propiedad de un tercero; b) “Disposiciones aplicables en mate ria de impugnación”: disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten a nular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transferencia de bienes u operaciones que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transferidos o su valor en aras del interés colectivo de los acreedores; c) “Centro de intereses principales”: el lugar donde el deudor lleve a cabo con regularidad la gestión de su negocio y que sea reconocible, como tal, por terceros; d) “Crédito”: el derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la
c) “Centro de intereses principales”: el lugar donde el deudor lleve a cabo con regularidad la gestión de su negocio y que sea reconocible, como tal, por terceros; d) “Crédito”: el derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, liquidada o por liquidar, vencida o por vencer, impugnada o sin impugnar, garantizada o no garantizada, o fija o contingente; e) “Apertura del procedimiento”: la fecha de apertura efectiva del procedimiento de insolvencia en virtud de la ley aplicable o de una resolución judicial; f) “Acreedor”: toda persona física o jurídica que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella;9
A/CN.9/WG.V/WP.83 g) “Comité de acreedores” o “junta de acreedores”: órgano representativo de los acreedores cuyos miembros son nom brados de conformidad con el régimen de la insolvencia y que gozará de toda facultad consultiva y de otra índole que le sea otorgada por el régimen de la insolvencia; h) “Acuerdo transfronterizo”: un acue rdo concertado, ya sea verbalmente o por escrito, con la finalidad de facilitar la coordinación de un procedimiento de insolvencia transfronteriza, así como la cooperación entre los tribunales, entre los tribunales y los representantes de la insolvencia y entre los representantes de la insolvencia y a veces también otras partes interesadas; i) “Deudor en posesión”: deudor que, en un procedimiento de reorganización,
tribunales y los representantes de la insolvencia y entre los representantes de la insolvencia y a veces también otras partes interesadas; i) “Deudor en posesión”: deudor que, en un procedimiento de reorganización, mantiene el pleno control de sus negocios. En tal situación, el tribunal no nombra un representante de la insolvencia; j) “Inhibición del foro”: situación en que un tribunal declina su competencia para conocer de determinadas cuestiones como, por ejemplo, para juzgar ciertas reclamaciones o dictar ciertas órdenes, y se inhibe a favor de otro tribunal; k) “Bien gravado”: todo bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real; l) “Establecimiento”: todo lugar de op eraciones en el qu e el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios; m) “Insolvencia”: estado de un deudor que no puede atender al pago general de sus deudas a su vencimiento, o estado financiero de una empresa cuyo pasivo excede del valor de su activo; n) “Masa de la insolvencia”: bienes del deudor que hayan quedado sujetos al procedimiento de insolvencia; o) “Procedimiento de insolvencia”: procedimiento colectivo sujeto a supervisión judicial, que se sustancia con miras a la reorganización o liquidación de una empresa insolvente; p) “Representante de la insolvencia”: la persona o la entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia; q) “Procedimiento principal”: procedimiento de insolvencia que tiene lugar en el Estado en que el deudor tiene su centro de intereses principales;
procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia; q) “Procedimiento principal”: procedimiento de insolvencia que tiene lugar en el Estado en que el deudor tiene su centro de intereses principales; r) “Procedimiento no principal”: proced imiento de insolvencia, distinto de un procedimiento principal, que tiene lugar en un Estado en que el deudor tenga un establecimiento. Los procedimientos no principales sustanciados en Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) se denominan “procedimientos secundarios”; s) “Curso ordinario de los negocios”: operaciones realizadas de forma acorde con: i) la manera en que se llevaban los negocios del deudor antes del procedimiento de insolvencia, y con10
A/CN.9/WG.V/WP.83 ii) las prácticas ordinarias de gestión; t) “Parte interesada”: toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados inclusive por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante del mismo, entre ellas, el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo tenedor de alguna participación en el capital social de la empresa, el comité o la junta de acreedores, toda entidad pública o toda otra persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afectado por el procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento; u) “Prelación”: el derecho de toda pe rsona a gozar de prioridad en el cobro, respecto de otra persona, cuando tal der echo haya nacido por efecto de la ley; v) “Reorganización”: el proceso mediante el cual se restablece la
u) “Prelación”: el derecho de toda pe rsona a gozar de prioridad en el cobro, respecto de otra persona, cuando tal der echo haya nacido por efecto de la ley; v) “Reorganización”: el proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como, por ejemplo, la condonación de la deuda, el reescalonamiento del servicio de la deuda, la capitalización de ésta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha; w) “Plan de reorganización”: el pl an para restablecer la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio del deudor; x) “Procedimientos secundarios”: procedimientos no principales sustanciados en Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE); y) “Suspensión o paralización del pr ocedimiento”: medida que impide la apertura o suspende la continuación, de acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes al activo y al pasivo de la masa de la insolvencia del deudor, inclusive acciones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliza toda medida ejecutiva contra los bienes de la masa de la insolvencia, la resolución de todo contrato en el que el deudor sea parte, y que suspende la transferencia, los gravámenes u otras formas de enajenación de cualesquiera bienes de la masa de la insolvencia o derechos sobre ella.
I. Antecedentes
A. El marco legislativo para la insolvencia transfronteriza
1. Si bien desde el decenio de 1990 ha aumentado notablemente el número de
insolvencia o derechos sobre ella.
I. Antecedentes
A. El marco legislativo para la insolvencia transfronteriza
1. Si bien desde el decenio de 1990 ha aumentado notablemente el número de casos de insolvencia transfronteriza, esta tendencia no se ha reflejado en el número de regímenes jurídicos adoptados, tanto nacionales como internacionales, con que hacer frente a tales casos. Muchas veces, la falta de tales regímenes ha hecho que se adoptaran enfoques inadecuados o no coordinados, que no sólo han obstaculizado la rehabilitación de empresas con dificultades financieras y la administración equitativa y eficaz de los casos de insolvencia transfronteriza sino que además han impedido que se protegiera y se optimizara el valor de los bienes del deudor insolvente, y su aplicación es imprevisible. Además, las diferencias y los conflictos entre los regímenes nacionales han creado obstáculos innecesarios para el logro de11
A/CN.9/WG.V/WP.83 los objetivos económicos y sociales básicos de los procedimientos de insolvencia. A menudo ha habido falta de transparencia al no existir reglas claras sobre el reconocimiento de los derechos y de la prelación de los acreedores existentes, el tratamiento de los acreedores extranjeros y la ley que será aplicable a las cuestiones transfronterizas. Si bien muchas de esas deficiencias ya son evidentes en los regímenes nacionales de la insolvencia, sus repercusiones pueden ser mucho mayores en los casos transfronterizos, particularmente cuando se proceda a la reorganización de una empresa insolvente.
2. Además de la insuficiencia de los regímenes existentes, la incertidumbre
mayores en los casos transfronterizos, particularmente cuando se proceda a la reorganización de una empresa insolvente.