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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.86

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.86
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.86

Asamblea General

Distr. limitada 13 de marzo de 2009

Español Original: inglés

V.09-81513 (S) 020409 030409 0981513 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 36º período de sesiones Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2009

Proyecto de notas de la CNUDMI sobre cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza

Nota de la Secretaría

1. La Secretaría ha preparado las presentes Notas atendiendo a una propuesta que se formuló en el 38º período de sesiones de la Comisión (2005) conforme a la cual habría que realizar una labor suplementaria en materia de cooperación y coordinación en los casos de insolvencia transfronteriza, en particular en lo que respecta a la utilización y negociación de acuerdos de insolvencia transfronteriza; en la propuesta se señaló que este tema complementaba y guardaba una estrecha relación con el fomento y la aplicación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (en adelante, “la Ley Modelo de la CNUDMI”) y, en particular, con la aplicación del artículo 27 d).

2. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión acordó que la labor inicial de recopilación de información acerca de la experiencia práctica adquirida en la negociación y utilización de los protocol os de insolvencia transfronteriza se

2. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión acordó que la labor inicial de recopilación de información acerca de la experiencia práctica adquirida en la negociación y utilización de los protocol os de insolvencia transfronteriza se facilitara oficiosamente manteniendo consultas con jueces y profesionales de la insolvencia y que, en su 40º período de sesiones, en 2007, se sometiera a su examen un informe preliminar sobre la marcha de esa labor

1.

3. En la primera parte de su 40º período de sesiones (2007), la Comisión examinó un informe preliminar en el que se exponía la experiencia registrada en materia de negociación y utilización de los protocolos de insolvencia transfronteriza

(A/CN.9/629) y expresó su satisfacción por lo s progresos realizados en la labor de recopilación de experiencia práctica en la negociación y utilizació n de acuerdos de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párr. 209 c).2

A/CN.9/WG.V/WP.86 insolvencia transfronteriza; además, la Comisión reiteró que la Secretaría debería seguir desarrollando oficiosamente esa labor en consulta con jueces, profesionales de la insolvencia y otros expertos2.

4. En su 41º período de sesiones, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría en la que daba cuenta de los nuevos progresos realizados en dicha labor (A/CN.9/654). La Comisión tomó not a de que se habían mantenido más consultas con jueces y profesionales de la insolvencia y de que la Secretaría había

la Secretaría en la que daba cuenta de los nuevos progresos realizados en dicha labor (A/CN.9/654). La Comisión tomó not a de que se habían mantenido más consultas con jueces y profesionales de la insolvencia y de que la Secretaría había preparado una recopilación de experiencias prácticas, que había organizado siguiendo el esquema del contenido del texto adjuntado al anterior informe presentado a la Comisión (A/CN.9/629). La Comisión decidió que esa recopilación fuera presentada, en forma de documento de trabajo, al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en su 35º período de sesiones (Viena, 17 a 21 de noviembre de 2008) para que procediera a un examen inicial. Tras dicho examen, el Grupo de Trabajo V podría decidir seguir examinando la recopilación en su 36º período de sesiones, previsto para abril y mayo de 2009, y formular sus recomendaciones a la Comisión en su 42º período de sesiones, en 2009, teniendo en cuenta que probablemente la coordinación y la cooperación basada en acuerdos de insolvencia transfronteriza tendrían una importancia considerable al buscar soluciones sobre la forma en que habría que regular a nivel internacional la situación de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia. La Comisión decidió planificar la labor de su 42º período de sesiones de 2009 de tal modo que, si fuera necesario, pudiera dedicar tiempo al análisis de las recomendaciones del Grupo de Trabajo V 3.

5. En su 35º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2008, el Grupo de Trabajo V inició sus debates sobre el tema de la cooperación, la comunicación y la coordinación en procedimientos de insolvencia basándose en el

3.

5. En su 35º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2008, el Grupo de Trabajo V inició sus debates sobre el tema de la cooperación, la comunicación y la coordinación en procedimientos de insolvencia basándose en el documento A/CN.9/WG .V/WP.83, que contiene el proyecto de notas de la CNUDMI sobre cooperación, comunicación y coordin ación en procedimientos de insolvencia transfronteriza (en adelante, “las Notas”) (véase A/CN.9/666, párrs. 12 a 22). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en que se distribuyeran las Notas entre los gobiernos a fin de que hicieran observaciones antes del 36º período de sesiones, previsto para mayo de 2009. Se presentaría una versión revisada de las Notas al Grupo de Trabajo en ese período de sesiones con miras a que la Comisión la examinara y adoptara en su 42º período de sesiones, de 2009, de conformidad con el mandato de la Comisión (véase A/CN.9/666, párr. 22).

6. Las observaciones recibidas de los gobiernos se han recogido en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.1, Add.2 y Add.3. Al revisar el proyecto de notas, la Secretaría tuvo en cuenta esas observaciones.

7. A continuación se presenta la versión revisada de las Notas. En su introducción se explican el alcance de las Notas, el contenido de cada parte y la forma en que se ha estructurado el texto. __________________ 2 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), Part I, párrs. 190 y 191.

ha estructurado el texto. __________________ 2 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), Part I, párrs. 190 y 191. 3 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/63/17), párr. 321.3

A/CN.9/WG.V/WP.86

Notas de la CNUDMI sobre cooperación, comunicación y la coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza

Índice Párrafos Página Introducción .......................................................... 1-17 6

A. Estructuración y alcance de las Notas ................................. 1-5 6

B. Glosario ......................................................... 6-17 7

I. Antecedentes ......................................................... 1-22 13

A. El marco legislativo para la insolvencia transfronteriza ................... 1-3 13

B. Iniciativas internacionales ........................................... 4-22 14

II. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: posibles formas de cooperación en el marco del artículo 27 ................... 1-21 21

A. Artículo 27 a): nombramiento de una persona para que actúe bajo dirección del tribunal ........................................... 2-3 21

B. Artículo 27 b): comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere oportuno .................................... 4-10 22

C. Artículo 27 c): coordinación de la administración y la supervisión de los bienes del deudor ............................................ 11 25

D. Artículo 27 d): aprobación o aplicación de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos ................................... 12-13 25

E. Artículo 27 e): coordinación de procedimientos paralelos ................. 14-16 25

D. Artículo 27 d): aprobación o aplicación de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos ................................... 12-13 25

E. Artículo 27 e): coordinación de procedimientos paralelos ................. 14-16 25

F. Artículo 27 f): otras formas de cooperación ............................ 17-21 26

III. Acuerdos transfronterizos ............................................... 1-190 29

A. Cuestiones preliminares ............................................. 1-34 29 1. ¿Qué es un acuerdo transfronterizo? .............................. 4-9 29

2. Circunstancias que pueden justificar la concertación de un acuerdo transfronterizo ......................................... 10 31

3. Momento adecuado para la negociación ........................... 11-12 32

4. Partes en un acuerdo transfronterizo .............................. 13-15 33

5. Capacidad para celebrar un acuerdo transfronterizo ................. 16-20 34

6. Formato ..................................................... 21-23 36

7. Disposiciones que suelen contener los acuerdos transfronterizos ....... 24-26 37

8. Efecto jurídico de los acuerdos transfronterizos ..................... 27-29 38

9. Salvaguardias ................................................. 30-32 394

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10. Posibles problemas y medios para su resolución .................... 33-34 39

B. Cotejo de acuerdos de insolvencia transfronteriza ....................... 35-190 40

1. Preámbulo ................................................... 36-47 40

a) Partes ................................................... 37-39 40 b) Antecedentes: génesis del caso de insolvencia .................. 40-41 41 c) Alcance del acuerdo ........................................ 42 42 d) Finalidad ................................................. 43-46 42 e) Idioma del acuerdo y de las comunicaciones .................... 47 43

2. Terminología y reglas de interpretación ........................... 48-51 46 a) Terminología ............................................. 48-49 46 b) Reglas de interpretación .................................... 50-51 47

3. Tribunales 52-85 48 a) Cortesía jurídica internacional e independencia de los tribunales ............................................. 53-54 48 b) Asignación de ciertos asuntos a uno de los tribunales ............ 55-70 49 c) Inhibición del foro ......................................... 71-74 54 d) Derecho a comparecer y a ser oído ............................ 75-83 55 e) Procedimientos futuros ..................................... 84-85 57

4. Administración de las actuaciones ................................ 86-101 62 a) Prelación entre los procedimientos ............................ 87-88 62 b) Paralización de las actuaciones individuales .................... 89-95 62 c) Ley aplicable ............................................. 96-101 64

5. Reparto de los cometidos o tareas entre las partes en un acuerdo ....... 102-137 67 a) Medios generales de cooperación ............................. 104-106 68 b) Supervisión de la empresa deudora ........................... 107 69 c) Planes de reorganización .................................... 108-112 69 d) Trato otorgable a los bienes ................................. 113-117 71

e) Legitimidad para entablar actuaciones ......................... 118-119 74 f) Trato otorgable a los créditos ................................ 120-134 74 g) Financiación posterior a la apertura de un procedimiento ......... 135-137 78

6. Intercambio de comunicaciones .................................. 138-171 83 a) Comunicación interjudicial .................................. 140-150 84 b) Comunicación entre las partes ............................... 151-167 875

A/CN.9/WG.V/WP.86 c) Confidencialidad de las comunicaciones ....................... 168-171 92

7. Eficacia, modificación, revisión y extinción de los acuerdos .......... 172-180 96 a) Eficacia del acuerdo y cond iciones necesarias para que el acuerdo sea eficaz ....................................... 172-176 96 b) Modificación, revisión y extinción de un acuerdo ............... 177-180 97

8. Costas y otros gastos ........................................... 181-184 98

9. Salvaguardias ................................................. 185-190 100 a) Protección de derechos y de la competencia jurisdiccional ........ 186-188 101 b) Limitación de la responsabilidad ............................. 189 101 c) Garantías ................................................. 190 102

Anexo Resúmenes de casos ....................................................... 1036

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Introducción

A. Estructuración y alcance de las Notas

1. Las presentes Notas tienen por objeto da r orientación a los profesionales de la insolvencia y a los jueces sobre los aspectos prácticos de la cooperación y la comunicación en casos de insolvencia transfronteriza, es decir, en los casos en que haya procedimientos de insolvencia en varios Estados en los que el deudor insolvente tenga bienes o cuando algunos de los acreedores del deudor no sean

comunicación en casos de insolvencia transfronteriza, es decir, en los casos en que haya procedimientos de insolvencia en varios Estados en los que el deudor insolvente tenga bienes o cuando algunos de los acreedores del deudor no sean ciudadanos del Estado en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia. En esos casos puede haber deudores no vinculados entre sí, pero por lo general los procedimientos suelen afectar a grupos de empresas que tienen oficinas, actividades mercantiles y bienes en múltiples Estados. Esta orientación se basa en las experiencias y prácticas obse rvadas y recopiladas y se centra en la utilización y negociación de acuerdos transfronterizos, y se hace un análisis de las diversas formas que pueden revestir esos acuerdos, desde los acuerdos escritos aprobados por tribunales hasta los acuerdos verbales entre partes en un procedimiento de insolvencia que se hayan concertado en los casos de insolvencia transfronteriza registrados durante el último decenio. Con las Notas no se pretende dar instrucciones prescriptivas sino ilustrar los modos en que cabe facilitar la solución de las cuestiones y los conflictos que pueden surgir en casos de insolvencia transfronteriza recurriendo a acuerdos de esa índole que se ajusten a las necesidades concretas de cada caso y a los requisitos pertinentes de la ley aplicable.

2. En la primera parte de las Notas se analiza la creciente importancia que tienen la coordinación y la cooperación en los casos de insolvencia transfronteriza y se presenta una introducción a los diversos textos internacionales en materia de insolvencia transfronteriza que se han elaborado en los últimos años. Esos textos regulan diversos aspectos de la insolvencia transfronteriza, desde la formulación de

presenta una introducción a los diversos textos internacionales en materia de insolvencia transfronteriza que se han elaborado en los últimos años. Esos textos regulan diversos aspectos de la insolvencia transfronteriza, desde la formulación de un marco legislativo para facilitar la cooperación y la coor dinación en la insolvencia transfronteriza hasta la forma de abordar las cuestiones que podrían incluirse en acuerdos transfronterizos o que podrían adoptar los tribunales para dar orientación sobre la comunicación transfronteriza.

3. En la segunda parte se analiza extensamente el artículo 27 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Trans fronteriza, en particular su párrafo d),

(en adelante, “la Ley Modelo de la CNUDMI”) y se examinan diversas formas en que puede lograrse la cooperación en casos transfronterizos.

4. En la tercera parte se analiza en deta lle la utilización de una de las formas de cooperación, mencionada en el párrafo d) del artículo 27 de la Ley Modelo de la CNUDMI, a saber, los acuerdos transfronterizos. Este análisis se basa en la experiencia práctica registrada en la negociación y utilización de esos acuerdos, particularmente en los casos resumidos en el anexo. En esta parte se examinan también diversas cláusulas modelo, que se basan en mayor o menor medida en las disposiciones enunciadas en esos diferentes acuerdos transfronterizos. Con la inclusión de esas cláusulas en las Notas se pretende ilustrar la forma en que se han abordado o en que cabría abordar distintas cuestiones, pero las cláusulas no tienen la finalidad de servir de disposiciones modelo para su incorporación directa a un

abordado o en que cabría abordar distintas cuestiones, pero las cláusulas no tienen la finalidad de servir de disposiciones modelo para su incorporación directa a un acuerdo transfronterizo (véase también “Cláusulas modelo”, párrafos 16 y 17 infra).7

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5. En el anexo se exponen resúmenes de los casos en los que se utilizaron los acuerdos transfronterizos que constituyen la base de las presentes Notas. En los resúmenes se ofrece un panorama general del contenido de esos acuerdos y, en su caso, se explican las razones por las que se negociaron tales acuerdos. Por lo general no se detallan los motivos para r ecurrir a un acuerdo de esta índole.

B. Glosario

1. Notas sobre la terminología

6. Los siguientes términos y conceptos tienen por objeto orientar al lector de las Notas. Dado que muchos de ellos tienen significados fundamentalmente distintos de un ordenamiento a otro, con la explicación que se da en las Notas del uso de dichos términos y conceptos se espera contribuir a que se entiendan claramente en todos los ordenamientos. En las presentes Notas se emplea, cuando procede, terminología común a la Ley Modelo de la CNUDMI y a la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (en adelante, “la Guía Legislativa de la CNUDMI”).

Para facilitar la consulta, esos térmi nos y conceptos se repiten más abajo.

a) Referencia al “t ribunal” en las Notas

7. En las Notas se sigue el uso que se hace en la Guía Legislativa del término

Para facilitar la consulta, esos térmi nos y conceptos se repiten más abajo.

a) Referencia al “t ribunal” en las Notas

7. En las Notas se sigue el uso que se hace en la Guía Legislativa del término “tribunal” y se parte del supuesto de que se cuenta con supervisión judicial durante todo el procedimiento de insolvencia, lo que podría comprender la facultad de abrir un procedimiento de insolvencia, nombrar al representante de la insolvencia, supervisar sus actividades y adoptar decisiones en el curso del procedimiento.

Aunque esa intervención puede ser apropiada como principio general, cabe considerar otras opciones, como, por ejemplo, cuando los tribunales no estén en condiciones de realizar la labor relativa a la insolvencia (ya sea por falta de recursos, o por falta de la pericia necesaria ) o cuando se prefiera que la supervisión esté a cargo de algún otro órgano (véase la Guía Legislativa, primera parte, capítulo III, Marco institucional).

8. En aras de la sencillez, las Notas u tilizan la palabra “tribunal” en el mismo sentido que en el artículo 2 e) de la Ley Modelo de la CNUDMI para denotar una autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento de insolvencia. Una autoridad u órgano que preste servicios de apoyo o desempeñe funciones definidas en el procedimiento de insolvencia, pero que no cumpla ningún cometido judicialmente resolutorio en éste, no podría ser calificado como “el tribunal” en el sentido en que se utiliza el término en las Notas.

b) Referencias a “acuerdo transfronterizo” en las Notas

9. En algunos Estados los acuerdos transfronterizos se denominan comúnmente

en las Notas.

b) Referencias a “acuerdo transfronterizo” en las Notas

9. En algunos Estados los acuerdos transfronterizos se denominan comúnmente protocolos, si bien se han empleado también expresiones como “contratos de administración de la insolvencia”, “acuerdo de cooperación y avenencia” y “memorando de entendimiento”. En las pres entes Notas se ha intentado hacer una recopilación lo más amplia posible de las formas que revisten los acuerdos transfronterizos en la práctica y, dado que el término “protocolo” no refleja8

A/CN.9/WG.V/WP.86 necesariamente la amplia gama de acuerdos concertados en la práctica, en las Notas se emplea el concepto más general de “acuerdo transfronterizo”.

c) Reglas de interpretación

10. Los términos empleados en singular abarcan también el plural; los términos “incluye(n)” o “incluido(s)” no significan que la enumeración subsiguiente sea exhaustiva; las expresiones “tales como” y “por ejemplo” deben interpretarse en el mismo sentido que las palabras “incluye(n)” o “incluido(s)”.

11. Por “acreedores” se entenderá, salvo indicación en contrario, tanto los acreedores del Estado del foro como los acreedores extranjeros.

12. Por “persona” se entenderá, salvo indi cación en contrario, tanto una persona física como una persona jurídica.

2. Términos y expresiones y sus definiciones

13. En los párrafos siguientes se explican el significado de ciertas expresiones que aparecen con frecuencia en las Notas y el modo en que se utilizan. La mayoría de

2. Términos y expresiones y sus definiciones

13. En los párrafos siguientes se explican el significado de ciertas expresiones que aparecen con frecuencia en las Notas y el modo en que se utilizan. La mayoría de esos conceptos están definidos en la Guía Legislativa de la CNUDMI o en la Ley Modelo de la CNUDMI y en las Notas se emplean teniendo en cuenta cómo se utilizan en otros textos. Esos conceptos, que se han inse rtado aquí para facilitar la lectura al usuario, son los siguientes: a) “Bienes del deudor”: todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho de deudor sobre bienes gravados por alguna garantía real o sobre bienes que sean propiedad de un tercero; b) “Disposiciones aplicables en mate ria de impugnación”: disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten a nular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transferencia de bienes u operaciones que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transferidos o su valor en aras del interés colectivo de los acreedores; c) “Centro de intereses principales”: el lugar donde el deudor lleve a cabo con regularidad la gestión de su negocio y que sea reconocible, como tal, por terceros; d) “Crédito”: el derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, liquidada o por liquidar, vencida o por vencer, impugnada o sin

d) “Crédito”: el derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, liquidada o por liquidar, vencida o por vencer, impugnada o sin impugnar, garantizada o no garantizada, o fija o contingente; e) “Apertura del procedimiento”: la fecha de apertura efectiva del procedimiento de insolvencia en virtud de la ley aplicable o de una resolución judicial; f) “Tribunal”: autoridad judicial o de otra índole a la que competa el control o la supervisión de los procedimientos de insolvencia 4; __________________ 4 Véanse los párrafos 7 y 8 supra .9

A/CN.9/WG.V/WP.86 g) “Acreedor”: toda persona física o ju rídica que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella; h) “Comité de acreedores” o “junta de acreedores”: órgano representativo de los acreedores cuyos miembros son nom brados de conformidad con el régimen de la insolvencia y que gozará de toda facultad consultiva y de otra índole que le sea otorgada por el régimen de la insolvencia; i) “Acuerdo transfronterizo”: un acue rdo concertado, ya sea verbalmente o por escrito, con la finalidad de facilitar la coordinación de un procedimiento de insolvencia transfronteriza, así como la cooperación entre los tribunales, entre los tribunales y los representantes de la insolvencia y entre los representantes de la insolvencia y a veces también otras partes interesadas;

insolvencia transfronteriza, así como la cooperación entre los tribunales, entre los tribunales y los representantes de la insolvencia y entre los representantes de la insolvencia y a veces también otras partes interesadas; j) “Deudor en posesión”: deudor que, en un procedimiento de reorganización, mantiene el pleno control de sus negocios. En tal situación, el tribunal no nombra un representante de la insolvencia; k) “Inhibición del foro”: situación en que un tribunal declina su competencia para conocer de determinadas cuestiones como, por ejemplo, para juzgar ciertas reclamaciones o dictar ciertas órdenes, y se inhibe a favor de otro tribunal; l) “Bien gravado”: todo bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real; m) “Establecimiento”: todo lugar de op eraciones en el qu e el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios; n) “Insolvencia”: estado de un deudor que no puede atender al pago general de sus deudas a su vencimiento, o estado financiero de una empresa cuyo pasivo excede del valor de su activo; o) “Masa de la insolvencia”: bienes del deudor que hayan quedado sujetos al procedimiento de insolvencia; p) “Procedimiento de insolvencia”: procedimiento colectivo sujeto a supervisión judicial, que se sustancia con miras a la reorganización o liquidación de una empresa insolvente; q) “Representante de la insolvencia”: la persona o la entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia;

q) “Representante de la insolvencia”: la persona o la entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia; r) “Procedimiento principal”: procedimiento de insolvencia que tiene lugar en el Estado en que el deudor tiene su centro de intereses principales 5; s) “Procedimiento no principal”: proced imiento de insolvencia, distinto de un procedimiento principal, que tiene lugar en un Estado en que el deudor tenga un establecimiento. Los procedimientos no principales sustanciados en Estados miembros __________________ 5 Véase la Ley Modelo de la CNUDMI, artículo 2 b) y 16.3.10

A/CN.9/WG.V/WP.86 de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) se denominan “procedimientos secundarios” 6; t) “Curso ordinario de los negocios”: operaciones realizadas de forma acorde con: i) la manera en que se llevaban los negocios del deudor antes del procedimiento de insolvencia, y con ii) las prácticas ordinarias de gestión; u) “Parte interesada”: toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados inclusive por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante del mismo, entre ellas, el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo tenedor de alguna participación en el capital social de la empresa, el comité o la junta de acreedores, toda entidad pública o toda otra persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afectado por el procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento;

persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afectado por el procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento; v) “Prelación”: el derecho de toda pe rsona a gozar de prioridad en el cobro, respecto de otra persona, cuando tal der echo haya nacido por efecto de la ley; w) “Reorganización”: el proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como, por ejemplo, la condonación de la deuda, el reescalonamiento del servicio de la deuda, la capitalización de ésta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha; x) “Plan de reorganización”: el plan pa ra restablecer la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio del deudor; y) “Procedimientos secundarios”: proced imientos no principales sustanciados en Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE); z) “Suspensión o paralización del pr ocedimiento”: medida que impide la apertura o suspende la continuación, de accio nes de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes al activo y al pasivo de la masa de la insolvencia del deudor, inclusive acciones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliza toda medida ejecutiva contra los bienes de la masa de la insolvencia, la resolu ción de todo contrato en el que el deudor sea parte, y que suspende la transferencia, los gravámenes u otras formas de enajenación de cualesquiera bienes de la masa de la insolvencia o derechos sobre ella.

que el deudor sea parte, y que suspende la transferencia, los gravámenes u otras formas de enajenación de cualesquiera bienes de la masa de la insolvencia o derechos sobre ella.

3. Material de referencia

a) Remisiones a casos

14. A lo largo de todas las Notas, y en particular en las notas de pie de página, se hacen remisiones a casos concretos. Por lo general esas remisiones se refieren a casos que se citan y se resumen en el anexo y sobre los que en el texto de las Notas sólo figura un título abreviado, por ejemplo, GBFE para el caso Greater Beijing __________________ 6 Véase la Ley Modelo de la CNUDMI, artículo 2 párrafos c) y f).11

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First Expressway Limited , y Systech para el caso Systech Retail Systems Corporation . Las remisiones a números de página o de párrafo en relación con esos casos son remisiones a las

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