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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.86 Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.86 Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 6 de marzo de 2009

Español Original: inglés

V.09-81289 (S) 240309 250309 0981289 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 36º período de sesiones Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2009

Proyecto de notas de la CNUDMI sobre cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza

Recopilación de observaciones presentadas por gobiernos

Índice Capítulo Página

I. Introducción ................................................................... 2

II. Recopilación de las observa ciones recibidas de gobiernos ............................. 2

A. Australia .................................................................. 2

B. Canadá .................................................................... 5

C. República Checa ............................................................ 5

D. República Federal de Alemania ................................................ 6

E. Indonesia .................................................................. 6

F. Letonia .................................................................... 7

G. Noruega ................................................................... 9

H. Singapur ................................................................... 10

I. Suiza ..................................................................... 102

A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.1

I. Introducción

1. En preparación del 36º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), a petición del Grupo de Trabajo se distribuyó entre todos los gobiernos el proyecto de notas sobre cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza, a fin de que presentaran observaciones (véase A/CN.9/666, párr. 22). A continuación se reproduce el

gobiernos el proyecto de notas sobre cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza, a fin de que presentaran observaciones (véase A/CN.9/666, párr. 22). A continuación se reproduce el contenido de las observaciones recibidas hasta el 27 de febrero de 2009 que se refieren específicamente al texto del proyecto de notas.

II. Recopilación de las observaciones recibidas de gobiernos

A. Australia

Observaciones generales sobre el proyecto de notas

2. En general, Australia considera que el proyecto de notas brinda una valiosa orientación a los profesionales de la insolvencia y a los jueces. El documento resulta particularmente útil en lo que respecta a las cuestiones que los profesionales de la insolvencia deben tomar en consideración al administrar asuntos que pueden regirse por regímenes concurrentes reconocidos por la Ley Modelo. En general, en el proyecto de notas se resumen óptimamente las cuestiones pertinentes y se ayuda a los jueces y profesionales a seguir la evolución del derecho en otros ordenamientos jurídicos del mundo.

3. Australia toma nota de que la Ley Modelo y el proyecto de notas señalan el comienzo de una nueva etapa en que se hace abstracción de las administraciones limitadas a un territorio. En el ordenamiento de un país se reconocerá un procedimiento de insolvencia extranjero si entra en la amplia definición de “procedimiento de insolvencia”, si se dan datos adecuados al respecto y si la solicitud se presenta ante el tribunal nacional competente. Una vez cumplidos estos requisitos, el procedimiento extranjero será reconocido en el ordenamiento del país y el tribunal nacional será competente para otorgar medidas en relación con el caso.

Tanto la Ley Modelo como el proyecto de notas promueven y facilitan la

requisitos, el procedimiento extranjero será reconocido en el ordenamiento del país y el tribunal nacional será competente para otorgar medidas en relación con el caso. Tanto la Ley Modelo como el proyecto de notas promueven y facilitan la cooperación y la coordinación en tre ordenamientos jurídicos.

4. Australia observa que, a grandes ras gos, el proyecto de notas parece dar por sentado que el profesional encargado de la insolvencia es un representante del tribunal o que, al menos, el tribunal interviene directamente en la administración de la insolvencia. Con este enfoque se ha teni do en cuenta el régimen jurídico aplicable en muchos países. Sin embargo, ese criterio no refleja los regímenes de la insolvencia de personas y empresas en Australia. Somos conscientes de que en todo documento de esta índole (particularmente si contiene cláusulas modelo que traten de indicar el modo de aplicación de principi os generales) se darán explicaciones que no siempre se ajustarán bien a las situaciones que se den en los países y a sus regímenes jurídicos. No obstante, Australia sugiere que en el proyecto de notas se mencione explícitamente el hecho de que en algunos ordenamientos los tribunales no desempeñan ningún papel en la administración cotidiana de las insolvencias.

Australia sugiere también que en el proyecto de notas se indique que tal vez sea necesario modificar el contenido propuesto de los acuerdos entre tribunales o entre3

A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.1 representantes de la insolvencia a fin de adaptarlos a las condiciones del país interesado.

5. Australia reconoce que los criterios que se adopten respecto de las cuestiones planteadas en el proyecto de notas dependerán en gran medida de los hechos que caractericen a cada caso, lo cual está expresamente reconocido en el documento.

interesado.

5. Australia reconoce que los criterios que se adopten respecto de las cuestiones planteadas en el proyecto de notas dependerán en gran medida de los hechos que caractericen a cada caso, lo cual está expresamente reconocido en el documento.

Con la inclusión en el texto de posibles soluciones de casos reales los expertos disponen de un valioso material de referencia.

6. Dado que el proyecto de notas trata de la coordinación y de la comunicación entre profesionales de la insolvencia, Australia no sugiere que se introduzcan otras enmiendas en el texto.

Observaciones detalladas so bre el proyecto de notas

Parte 1

7. En la primera parte del proyecto de not as se analiza la creciente importancia que tienen la coordinación y la cooperación en los casos de insolvencia transfronteriza.

8. Uno de los posibles riesgos de la falta de coordinación entre los casos de insolvencia transfronteriza es la pérdida de valor de los bienes. Las diferencias entre los regímenes de los países también pueden repercutir en la administración de los bienes del deudor. Australia considera que el proyecto de notas brinda a los profesionales de la insolvencia una útil orientación pa ra abordar los casos de insolvencia transfronteriza.

9. Australia considera positivo que se mejoren los procesos de comunicación entre tribunales, que se dé un trato equitativo a todas las partes interesadas en un caso y que se facilite el acceso de las partes extranjeras a los tribunales australianos en pie de igualdad con las partes interesadas australianas.

10. Además, el Gobierno de Australia ve con buenos ojos los objetivos consistentes en: • mejorar el acceso a los tribunales; • reconocer los procedimientos de insolvencia extranjeros;

en pie de igualdad con las partes interesadas australianas.

10. Además, el Gobierno de Australia ve con buenos ojos los objetivos consistentes en: • mejorar el acceso a los tribunales; • reconocer los procedimientos de insolvencia extranjeros; • simplificar los procedimientos de reconocimiento; • fomentar la transparencia en los procedimientos que deben seguir los acreedores extranjeros para te ner acceso a los tribunales; • Permitir que los tribunales y los representantes extr anjeros cooperen eficazmente; y en • Establecer normas para coordinar la s medidas otorgables respecto de dos o más procedimientos de insolvencia.

Parte II

Tratamiento de los créditos exigibles

11. En la insolvencia es preciso regular varios aspectos de los derechos de los acreedores. La cuestión de qué acreedores podrán votar en el procedimiento y de4

A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.1 cómo podrán hacerlo, así como la de la forma en que se distribuirán los eventuales fondos disponibles, dependen de que se proceda debidamente a la comunicación, la verificación y el reconocimiento de los créditos. La función asignada a los tribunales puede variar de un ordenamiento jurídico a otro. El Gobierno de Australia reconoce este hecho y es partidario de que se celebren acuerdos para abordar esas dificultades.

Paralización de procedimientos

12. En las insolvencias transfronterizas con múltiples procedimientos se plantean difíciles problemas en lo que respecta a las órdenes de suspensión o paralización dictadas por tribunales extranjeros en pro cedimientos extranjeros o a las órdenes de

difíciles problemas en lo que respecta a las órdenes de suspensión o paralización dictadas por tribunales extranjeros en pro cedimientos extranjeros o a las órdenes de suspensión emitidas en procedimientos paralelos para apoyar procedimientos extranjeros. La Ley Modelo prevé la pa ralización automática de l reconocimiento de procedimientos extranjeros y la coordin ación de las medidas otorgables entre un procedimiento principal y un procedimie nto no principal. La cooperación es indispensable en los aspectos en que pueden surgir conflictos. El Gobierno de Australia apoya este enfoque.

Comunicación entre los tribunales

13. La comunicación entre los tribunales es importante para potenciar al máximo la función de supervisión que los tribunales desempeñan en la insolvencia. La coordinación entre los tribunales puede reducir las demoras y los costos y contribuir a la coherencia en el trato otorgado a acreedores de un nivel similar. El Gobierno de Australia reconoce este problema y está de acuerdo con la importancia que tienen los acuerdos entre tribunales para resolver esas cuestiones. Además, la comunicación entre representantes de la insolvencia puede ser importante para facilitar los procedimientos.

14. Sería conveniente dar una mayor concisión al proyecto de notas y tal vez cabría suprimir algunas de las sugerencias en las que no se ponen de relieve cuestiones específicas de la Ley Modelo sino principios generales de redacción y prácticas óptimas. Por ejemplo, las sugerencias de que: • “Una breve relación del desarrollo de la insolvencia pudiera dar mayor claridad al caso y facilitar la comp rensión del acuerdo. En muchos acuerdos, tras nombrarse las partes en el mismo, se describen brevemente los

  • “Una breve relación del desarrollo de la insolvencia pudiera dar mayor claridad al caso y facilitar la comp rensión del acuerdo. En muchos acuerdos, tras nombrarse las partes en el mismo, se describen brevemente los procedimientos de insolvencia ya abiertos o por abrir. Los detalles varían de un acuerdo a otro, indicándose en ocasiones las fechas y los lugares de la solicitud de apertura, las órdenes judiciales emitidas y otra s actuaciones”; y de que • “Entre las reglas de interpretación usualmente incluidas cabe citar, por ejemplo, la de que todo término utiliza do en singular se entenderá referido también al plural y viceversa; la de qu e los títulos de insertan para dar mayor claridad al texto, pero sin que deba asignárseles ningún significado especial, y la de que, cuando proceda, toda mención de una de las partes deberá entenderse referida también al sucesor o al cesionario de dicha parte y todo empleo del género masculino se entenderá referido también a los géneros femenino y neutro”.5

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15. El proyecto de notas contiene también largas “cláusulas modelo” para los acuerdos de insolvencia transfronteriza (por ejemplo, las expuestas en las páginas 39 a 41) y, además, determina de forma general las cuestiones que podrían o deberían tratarse en esos acuerdos. El Gobierno de Australia se pregunta si esos largos ejemplos podrían trasladarse a una guía general que fuera apoyada por la CNUDMI. Más que en el proyecto de notas, esos detalles podrían exponerse y precisarse en textos jurídicos y textos sobre prácticas seguidas en la insolvencia, concretamente en casos de insolvencia transfronteriza.

la CNUDMI. Más que en el proyecto de notas, esos detalles podrían exponerse y precisarse en textos jurídicos y textos sobre prácticas seguidas en la insolvencia, concretamente en casos de insolvencia transfronteriza.

Conclusión

16. El fomento del acceso a procedimientos extranjeros y el reconocimiento de éstos es una medida necesaria para garan tizar la igualdad de tratamiento entre deudores y acreedores nacionales y extranjeros. Si bien la legislación australiana sobre la insolvencia de personas y empresas impone a los tribunales del país la obligación de cooperar con los tribunales de una serie de determinados países, no cabe duda de que la aplicación de la Ley Modelo, complementada con el proyecto de notas, contribuirá a incrementar las oportunidades de que esos procesos se hagan extensivos a otros países.

17. Australia acoge con beneplácito el proyecto de notas y considera en general que será un valioso recurso para los prof esionales de la insolvencia que deban ocuparse de procedimientos transfronterizos.

B. Canadá

18. La nota de la Secretaría A/CN.9/WG.V/WP.83 es un documento sólido y exhaustivo que ayuda a comprender el modo en que se aborda, en los distintos ordenamientos jurídicos, el tema de la cooperación, la comunicación y la coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza. Este documento debería mantenerse al margen de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, pues, como documento de referencia, tiene una utilidad más amplia en el contexto de la insolvencia y no se limita a la cuestión de los grupos de empresas. Conviene señalar que es importante

y de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, pues, como documento de referencia, tiene una utilidad más amplia en el contexto de la insolvencia y no se limita a la cuestión de los grupos de empresas. Conviene señalar que es importante ser flexible con los protocolos y con su contenido, pero también deben tenerse presentes las cuestiones que podrían afectar a su neutralidad.

C. República Checa

19. A raíz de las respuestas recibidas, el Gobierno de la República Checa se ha percatado de que los tribunales y los jueces del país no tienen experiencia al respecto. La mayoría de ellos pusieron de relieve la inexistencia de comercio electrónico y de registros de la insolvencia, en particular en los Estados miembros de la Unión Europea.

20. Debido a su falta de experiencia en la práctica, los jueces y tribunales checos desconocían los métodos para facilitar los acuerdos transfronterizos. Sin embargo, han apoyado la idea de que se recurra a esos acuerdos para promover la coordinación eficaz entre múltiples procedimientos entablados contra el deudor y para ayudar a aclarar las expectativas de las partes.6

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21. Al margen de esto, no tenemos ningún comentario relevante que hacer sobre el proyecto de notas de la CNUDMI.

D. República Federal de Alemania

22. (...) Aparte de agradecer a la Secr etaría que haya comunicado a los Estados miembros el texto del proyecto de no tas sobre cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolven cia transfronteriza, la República Federal de Alemania no tiene ninguna otra observ ación que formular sobre ese documento.

E. Indonesia

miembros el texto del proyecto de no tas sobre cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolven cia transfronteriza, la República Federal de Alemania no tiene ninguna otra observ ación que formular sobre ese documento.

E. Indonesia

I. Observaciones generales

23. El problema de la insolvencia transfronteriza se plantea cuando se declara insolvente a una empresa transnacional en un país y esta empresa tiene una o varias filiales en otro país que se han constituido conforme al derecho interno de éste. Por lo general, los países prevén en sus legislaciones que las sentencias dictadas por sus tribunales en materia de insolvencia son aplicables a todos los bienes que sean propiedad del deudor, inclusive los bienes situados en otros países. El problema se plantea cuando un país aplica el principio de la universalidad con respecto a las sentencias dictadas por sus tribunales, pero se opone a la ejecución en su país de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. También se planteará un problema cuando un país acepte que una sentencia de insolvencia dictada por un tribunal nacional sólo sea aplicable a los bienes situados en su territorio, ya que, en tal caso, el acreedor no podrá obtener todos los bienes del deudor.

24. La Ley sobre la Insolvencia (Ley Nº 37/2004 sobre la Insolvencia y el Aplazamiento de la Obligación de Pago de Deudas) de Indonesia no aborda específicamente la insolvencia transfronteriza. No obstante, en su artículo 212 se dispone que todo acreedor concurrente que, tras ser declarado insolvente, utilice los bienes que tenga en el extranjero para pagar sus deudas, deberá reembolsar el importe de los fondos que haya tomado de la masa de su insolvencia. Esto implica

dispone que todo acreedor concurrente que, tras ser declarado insolvente, utilice los bienes que tenga en el extranjero para pagar sus deudas, deberá reembolsar el importe de los fondos que haya tomado de la masa de su insolvencia. Esto implica que las sentencias sobre insolvencia en Indonesia son aplicables a los ordenamientos jurídicos extranjeros, aunque en un contexto muy restringido.

25. En el caso de una decisión judicial en materia de insolvencia dictada por un tribunal extranjero que deba ejecutarse en otro país, en el que se encuentren los bienes del deudor, la mayoría de los países no permiten a sus tribunales ejecutar las sentencias de tribunales extranjeros por considerar que con ello se viola el principio de la soberanía. Así ocurre también en Indonesia, en virtud de cuyo derecho privado no pueden reconocerse ni ejecutarse en el país las sentencias de tribunales extranjeros.

26. A fin de obviar ese obstáculo se han realizado esfuerzos para armonizar las legislaciones sobre insolvencia transfronteriza, de modo que los tribunales de un país puedan reconocer y ejecutar las sentencias de tribunales extranjeros. A este respecto cabe citar el texto de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, así como los tratados multilaterales y bilaterale s, que permiten la cooperación en la ejecución de sentencias en materia de insolvencia.7

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27. El proyecto de notas de la CNUDMI constituye uno de los medios para facilitar la coordinación y cooperación para la ejecución de este tipo de sentencias, a cuyo efecto dan orientación práctica a los profesionales de la insolvencia sobre el

27. El proyecto de notas de la CNUDMI constituye uno de los medios para facilitar la coordinación y cooperación para la ejecución de este tipo de sentencias, a cuyo efecto dan orientación práctica a los profesionales de la insolvencia sobre el modo de abordar los procesos, concretamente en los casos de insolvencia transfronteriza.

II. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza

28. La Ley sobre la Insolvencia de Indone sia no ha adoptado las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; de hecho, no contiene ninguna disposición que regule los procedimientos de este tipo de insolvencia. Para empezar, los tribunales del país carecen de experiencia en casos de insolvencia transfronteriza.

29. A fin de facilitar el contacto directo en tre los tribunales al plantearse casos de insolvencia transfronteriza, es preciso establecer un marco jurídico nacional con arreglo al cual los tribunales del país puedan prestar asistencia a los tribunales extranjeros. Normalmente, en el contexto de la asistencia judicial recíproca entre países, un tribunal puede prestar asistencia por conductos diplomáticos o a través de una autoridad central especialmente encargada de facilitar la asistencia judicial recíproca a nivel internacional.

III. El acuerdo transfronterizo

30. En un acuerdo transfronterizo, las partes interesadas en un caso de insolvencia de esta índole conviene en cooperar o coordinar el proceso de insolvencia en distintos países en lo que respecta a un determinado deudor. Habida cuenta de que tales acuerdos son concertados por personas cuya función es administrar la masa de la insolvencia, y no por los Estados, no parece seguro que un acuerdo

distintos países en lo que respecta a un determinado deudor. Habida cuenta de que tales acuerdos son concertados por personas cuya función es administrar la masa de la insolvencia, y no por los Estados, no parece seguro que un acuerdo transfronterizo sea vinculante para el Estado o para sus instituciones que intervengan en el proceso de insolvencia. Este tipo de acuerdo no es más que un contrato que vincula a las partes y que no obliga a las instituciones estatales.

31. Los acuerdos transfronterizos sólo serían vinculantes para el Estado cuando existiera un tratado internaci onal de ámbito general, bilateral o multilateral, que previera expresamente el reconocimiento y la ejecución de las sentencias de tribunales extranjeros en materia de insolvencia. Por consiguiente, para promover el proceso de insolvencia transfronteriza no basta con que haya un acuerdo transfronterizo; el acuerdo tiene que estar también respaldado por tratados internacionales.

F. Letonia

32. El Ministerio de Justicia ha examinado el proyecto de notas de la CNUDMI sobre cooperación, comunicaci ón y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza (A/CN.9/WG .V/WP.83) (en adelante, “el proyecto de documento”) y desearía expresar su opinión al respecto. El proyecto de documento se ha concebido como guía legislativa para regular los casos de insolvencia transfronteriza y como complemento de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (en adelante, “la Ley Modelo”). En el proyecto de documento se citan ejemplos prácticos de casos de insolvencia y extractos de otras decisiones8

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(1997) (en adelante, “la Ley Modelo”). En el proyecto de documento se citan ejemplos prácticos de casos de insolvencia y extractos de otras decisiones8

A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.1 normativas, por ejemplo, el Reglamento del Consejo Europeo Nº 1346/2000 sobre los procedimientos de insolvencia (en adelante, “el Reglamento 1346/2000”). En el documento se describen de forma bastante detallada los posibles modos de cooperación entre administradores, tribunales, etc. en cuestiones de insolvencia transfronteriza.

33. Uno de los objetivos del proyecto de documento es facilitar la adopción de la Ley Modelo en los Estados miembros. El texto de la Ley Modelo se redactó de modo tal que pudiera incorporarse directamente a las reglamentaciones nacionales o que permitiera simplemente a los Estados adopt ar los principios generales de la Ley Modelo. El Reglamento 1346/2000 es aplicable en todo el territorio de la Unión Europea y, por tanto, también en Letonia. Sin embargo, no regula las relaciones con terceros países.

34. En el transcurso del 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo V de la CNUDMI se mantuvieron extensos debates sobre la forma que debía darse al mencionado proyecto de documento. Los Estados miembros coincidieron en subrayar que ese documento no debía reemplazar totalmente ni, en algunos casos, parcialmente el texto de la Ley Modelo; el proyecto de documento se ha concebido como material auxiliar encaminado a dar orientación sobre posibles tipos de cooperación y no a prescribir la actuación preferible.

35. Tras evaluar el proyecto de documento, el Ministerio de Justicia ha llegado a la conclusión de que es relativamente completo y de que contiene buenos ejemplos

cooperación y no a prescribir la actuación preferible.

35. Tras evaluar el proyecto de documento, el Ministerio de Justicia ha llegado a la conclusión de que es relativamente completo y de que contiene buenos ejemplos prácticos. En él se trata a todos los acreedores en pie de igualdad previendo que un acreedor que haya recibido dividendos por su crédito durante el procedimiento de insolvencia podrá proceder a la distribución de los bienes en otros procedimientos, a menos que los acreedores de su misma cat egoría o de una categoría similar que reclamen sus créditos en esos otros procedimientos hayan percibido dividendos de valor similar. El artículo 16 del proyecto de documento se remite a los artículos 28 a 32 de la Ley Modelo, concretamente a la s disposiciones del artículo 32 sobre los procedimientos paralelos. De conformida d con dicho artículo, cuando un acreedor haya percibido un cobro parcial respecto de su crédito en un procedimiento seguido en un Estado extranjero, no podrá percibir un nuevo dividendo por ese mismo crédito en el segundo procedimiento hasta que los demás acreedores de su misma categoría hayan percibido una suma equiva lente. Sobre esta cuestión el preámbulo del Reglamento 1346/2000 dice que, a fin de asegurar la igualdad de tratamiento para todos los acreedores, es preciso coordinar la asignación de los bienes, y cada acreedor debería poder conservar lo que haya percibido durante el procedimiento de insolvencia y sólo debería tener derecho a pa rticipar en la distribución de todos los bienes en otros procedimientos si los acreedores de la misma categoría han cobrado el mismo porcentaje de sus respectivos créditos. Todo acreedor que, una vez entablado el procedimiento mencionado en el párrafo 1 del artículo 3, perciba, en

bienes en otros procedimientos si los acreedores de la misma categoría han cobrado el mismo porcentaje de sus respectivos créditos. Todo acreedor que, una vez entablado el procedimiento mencionado en el párrafo 1 del artículo 3, perciba, en ejercicio de los derechos conferidos en virtud de cualquier instrumento (inclusive imperativo), un pago total o parcial de su crédito con cargo a bienes que pertenezcan a un deudor que esté situado en otro Estado miembro, deberá devolver al encargado de la liquidación, conforme a los artículos 5 y 7, los dividendos que haya percibido.

36. El artículo 47 del proyecto de documen to dice que el contrato de cooperación debe regularse en el idioma en que se mantendrá la cooperación. Al mismo tiempo, se indica que, según la práctica actual, los acuerdos se conciertan en inglés y la cooperación también se lleva a cabo en inglés, como idioma supletorio. Sin9

A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.1 embargo, esto no significa que no pueda emplearse otro idioma. La cuestión del idioma puede revestir importancia cuando el deudor se haya declarado insolvente en un Estado pero sus bienes se encuentren en más de un Estado, o cuando los acreedores del deudor no sean del Estado en que se ha entablado el procedimiento de insolvencia. En tal caso, un Estado celebrará un contrato (en forma de acuerdo voluntario) con los países interesados en el que podrá estipularse el lugar en que se celebrará el procedimiento principal y en que podrán preverse las diferencias entre los ordenamientos de los países interesados, así como otras cuestiones, con miras a asegurar que el procedimiento de insolvencia tenga lugar en condiciones de igualdad y de forma equitativa para todos los Estados interesados.

los ordenamientos de los países interesados, así como otras cuestiones, con miras a asegurar que el procedimiento de insolvencia tenga lugar en condiciones de igualdad y de forma equitativa para todos los Estados interesados.

37. El artículo 181 del proyecto de documento, que trata de las costas del procedimiento de insolvencia, corresponde a la disposición de la Ley sobre la Insolvencia de la República de Letonia, conforme a la cual será el deudor quien deba correr a cargo de las costas del procedimiento de insolvencia.

G . Noruega

38. Ante todo, el Gobierno de Noruega re conoce el mérito de la labor realizada por la Secretaría, y le expresa su prof undo agradecimiento, concretamente por los informes y los documentos de trabajo ela borados, entre ellos el proyecto de notas.

Este proyecto se ha dado a conocer a los profesionales de la insolvencia, y el Ministerio de Justicia de Noruega ha recibido algunas observaciones sobre el proyecto de notas y sobre cuestiones transfronterizas en general.

39. En segundo lugar, es preciso indicar que actualmente la legislación noruega carece de un marco jurídico general que regule la insolvencia transfronteriza. Se es consciente de la necesidad de desarrollar el régimen de la insolvencia transfronteriza en el país, no sólo debido al aumento sustancial del comercio extranjero sino también porque muchos casos han puesto en evidencia las limitaciones de que adolece la legislación noruega en materia de insolvencia transfronteriza. Noruega es parte en la Convención Nórdica sobre la Quiebra de 1933. No obstante, urge examinar y ampliar el alcance de la legislación para que también pueda ser aplicable fuera del ám bito de los Estados nórdicos. En la

de 1933. No obstante, urge examinar y ampliar el alcance de la legislación para que también pueda ser aplicable fuera del ám bito de los Estados nórdicos. En la actualidad, el Ministerio de Justicia está trabajando sobre estas cuestiones y, en su labor, tiene en cuenta tanto la Ley Modelo de la CNUDMI como el Reglamento 1346/2000 del Consejo Europeo.

40. En este contexto, resulta difícil evaluar el modo en que los acuerdos transfronterizos repercuten en el régimen de la insolvencia del país. Al mismo tiempo, consideramos que el proyecto de notas puede resultar muy útil, pues plantea una amplia gama de situaciones que pueden revestir interés en el desarrollo de la legislación noruega en materia de insolvencia transfronteriza. Concretamente, los análisis y los ejemplos expuestos en los capítulos II y III pueden ser de utilidad en la labor preparatoria.

41. Recordamos que, durante las reuniones celebrada

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