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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.86 Add.3

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.86 Add.3
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.3

Asamblea General

Distr. limitada 4 de marzo de 2009

Español Original: árabe

V.09-81295 (S) 300309 310309 0981295 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 36º período de sesiones Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2009

Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedimientos de insolvencia

Compilación de observ aciones de los gobiernos

Índice Página II . Compilación de observaciones de los gobiernos ................................. 2 Jordania .................................................................. 22

A/CN.9/WG.V/WP.86/Add.3

II. Compilación de obser vaciones de los gobiernos

Jordania

1. Jordania entiende, de acuerdo con los trabajos del comité nacional encargado de la formulación de un proyecto de marco le gal de la insolvencia, la quiebra y la liquidación de empresas, que la base del régimen de la insolvencia ha de ser la reestructuración de la empresa a fin de que pueda proseguir sus actividades después de superar las causas de sus dificultades. Según dicho marco, la reestructuración será una labor que se asignará al Departamento de fiscalización de las sociedades mercantiles, y no a los tribunales. Por consiguiente, una de nuestras observaciones es que, en el caso de Jordania, las medidas de reestructuración son adoptadas de

será una labor que se asignará al Departamento de fiscalización de las sociedades mercantiles, y no a los tribunales. Por consiguiente, una de nuestras observaciones es que, en el caso de Jordania, las medidas de reestructuración son adoptadas de forma coordinada por el Departamento (otra autoridad competente) y los tribunales.

2. Para evitar ambigüedades o vaguedades en cualquiera de las fases de un litigio o procedimiento es necesario elaborar más la terminología y su interpretación, por ser una referencia norm ativa internacional.

3. Los procedimientos transfronterizos de insolvencia deben abarcar a los empresarios individuales (que poseen una empresa mercantil) siempre que su empresa desempeñe unas funciones y actividades semejantes a las de una sociedad mercantil en sus distintas formas.

4. Los acuerdos entre los representantes en el procedimiento de insolvencia deben respetar el papel de la otra autoridad competente.

5. Debe existir un acuerdo previo en tre los tribunales de las distintas jurisdicciones pertinentes con respecto a los mecanismos de coordinación, organización y comunicación entre ellos.

6. Debe haber un acuerdo sobre los medios de comunicación legalmente válidos entre las jurisdicciones pertinentes.

7. A fin de salvaguardar los derechos de los deudores y permitir que la sociedad mercantil prosiga sus actividades , el tribunal o la autorida d competente ha de limitar al máximo posible las decisiones de liquidar la masa patrimonial de la insolvencia, reservándolas para objetivos específicos y con una justificación jurídica y práctica.

8. También es fundamental la coordinación de los procedimientos de actuación de los tribunales y de la otra autoridad co mpetente a fin de reducir el costo de los procedimientos de insolvencia.

8. También es fundamental la coordinación de los procedimientos de actuación de los tribunales y de la otra autoridad co mpetente a fin de reducir el costo de los procedimientos de insolvencia.

9. A fin de prevenir la renuncia de una autoridad en favor de otra jurisdicción de forma que puedan dañarse los intereses del deudor, habrá de hacerse inventario de la masa patrimonial de la insolvencia antes de que se inicie el procedimiento dentro de la jurisdicción competente.

10. Al hacer el inventario de la masa pa trimonial de la insolvencia han de tenerse en cuenta los intereses de los acreedores (gubernamentales).

11. Es preciso que haya una coordinación entre los representantes en los procedimientos de insolvencia en todas las jurisdicciones competentes y todos los acreedores, con garantía o sin ella, así como entre los deudores, los tribunales y/o las otras autoridades competentes.3

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12. Cuando se concluyan acuerdos primarios y secundarios en las insolvencias habrá de preverse la posibilidad de que lo s tribunales y la otra autoridad competente

(el gobierno) desempeñen una función de supervisión y coordinación.

13. Las etapas del procedimiento de insolvencia han de estar sometidas a plazos concretos y convenidos, que conduzcan a la reestructuración o la liquidación de la empresa.

14. Es necesario adoptar un idioma oficia l internacional, con el acuerdo de los representantes en el procedimiento de insolvencia, que se sume al idioma de la localidad o jurisdicción o tribunal. Por ejemplo, si la jurisdicción corresponde a Jordania se adoptarán el árabe y el inglés, y si corresponde a Turquía se adoptarán el

localidad o jurisdicción o tribunal. Por ejemplo, si la jurisdicción corresponde a Jordania se adoptarán el árabe y el inglés, y si corresponde a Turquía se adoptarán el turco y el inglés, y así en los demás casos.

15. Han de detallarse de antemano, e incluirse en el acuerdo, los emolumentos y honorarios de las agencias oficiales y los representantes en los procedimientos de insolvencia, y otros.

16. Ha de prestarse apoyo y ofrecerse ca pacitación técnica y financiera a los tribunales nacionales a fin de que haya jueces capaces de actuar en casos de insolvencia a escala internacional, con acreditación de las Naciones Unidas y otras organizaciones.

17. Los acreedores que se encuentren en cualquier jurisdicción han de poder optar a los bienes que se puedan distribuir y deben tener la oportunidad de presentar sus demandas dentro de los plazos previstos, debiéndose publicar esa información a través de los medios previstos legalmente.

18. La distribución de los ingresos gene rados por una venta ha de hacerse según el acuerdo a que lleguen los representantes en el procedimiento de insolvencia, no de conformidad con el principio de trato semejante, y teniendo presente el interés nacional como principio universal.

19. Uno de los deberes principales de los representantes en los procedimientos de insolvencia es presentar los informes periódicos sobre el procedimiento de insolvencia que establezca el acuerdo.

20. Los tribunales o las otras autoridades han de establecer plazos para cada procedimiento, empezando por el nombramiento de los representantes en el procedimiento hasta la reestructuración de la empresa, pasando por la iniciación, suspensión o interrupción del procedimiento.

procedimiento, empezando por el nombramiento de los representantes en el procedimiento hasta la reestructuración de la empresa, pasando por la iniciación, suspensión o interrupción del procedimiento.

21. La ley aplicable será la convenida por los representantes en el procedimiento de insolvencia. Una vez alcanzado un acuerdo, todos los acreedores disfrutarán del trato nacional.

22. Proponemos el establecimiento de enlaces cuando intervengan más de dos jurisdicciones en una insolvencia transfronteriza.

23. Los representantes en los procedimientos de insolvencia deben conceder la máxima importancia a los planes de reorganización.

24. El acuerdo entre los representantes en el procedimiento de insolvencia, además de reconocer a los acreedores el trato nacional, ha de incluir una clasificación de las prelaciones entre los acreedores según la jurisdicción aceptada por los representantes en el acuerdo.4

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25. Proponemos que no se incluyan en los procedimientos de insolvencia las filiales o sucursales en otros estados si és tas operan correctamente, y que se ofrezca protección al deudor en relación con esas empresas (las filiales o sucursales).

26. Los representantes en los procedimientos de insolvencia deben garantizar que la empresa no asumirá obligaciones nuevas, y asegurarse de que existe una aprobación legal en caso de producirse ese hecho.

27. La investigación de los activos de una parte ha de hacerse a través de los tribunales o de la otra autoridad competen te y con el conocimiento del representante en el procedimiento de insolvencia.

28. Los tribunales han de respetar los me canismos de trabajo establecidos para la correspondencia o las comunicaciones con otros tribunales.

tribunales o de la otra autoridad competen te y con el conocimiento del representante en el procedimiento de insolvencia.

28. Los tribunales han de respetar los me canismos de trabajo establecidos para la correspondencia o las comunicaciones con otros tribunales.

29. En el acuerdo que concluyan los representantes en el procedimiento de insolvencia han de definirse los medios de comunicación y los mecanismos de notificación.

30. Proponemos que, en el marco del proyecto de la CNUDMI sobre la cooperación, la comunicación y la c oordinación en los procedimientos transfronterizos de insolvencia, se elaboren proyectos de acuerdo modelo entre los representantes en los procedimientos de insolvencia, de notificación, de honorarios y de cualesquiera otros gastos y modelos de este tipo, a fin de que sean adoptados, en su forma y contenido, por los tribunales y demás autoridades relacionadas con los casos de insolvencia transfronteriza a escala internacional.

31. Sin perjuicio del procedimiento y de las demás partes, los intereses de la empresa han de ser protegidos en todos los casos, lo que incluye la salvaguardia de la confidencialidad de la información, los datos y las actividades sensibles de la empresa que influyan en sus derechos y su existencia. Además, ha de hacerse una evaluación equitativa de los derechos de propiedad intelectual y las licencias, y hacer inventario de los activos. El nivel de confidencialidad será el que determine el tribunal que tenga jurisdicción sobre el caso. Señalamos que Jordania necesita desarrollar su capacidad técnica en esta esfera.

32. El acuerdo original ha de ser la base de los posibles acuerdos secundarios posteriores dentro de la misma jurisdicción o en otra, teniendo debidamente en

desarrollar su capacidad técnica en esta esfera.

32. El acuerdo original ha de ser la base de los posibles acuerdos secundarios posteriores dentro de la misma jurisdicción o en otra, teniendo debidamente en cuenta las diferencias jurídicas entre las distintas jurisdicciones.

33. Es necesario aclarar la cuestión de la jurisdicción sobre las empresas ubicadas en zonas francas (fuera del territorio adua nero de un determinado país cuando se tramita un procedimiento de insolvencia).

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