CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.90
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.90
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.90
Asamblea General
Distr. limitada 31 de agosto de 2009
Español Original: inglés
V.09-86084 (S) 250909 280909
0986084 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 37º período de sesiones Viena, 9 a 13 de noviembre de 2009
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia
Tercera parte: Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
Nota de la Secretaría
1. En la presente nota figura el proyecto de comentario y recomendaciones de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. El comentario es una versión revisada del texto incluido anteriormente en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.82 y Add.1 a 3. Las recomendaciones se basan en las que figuran en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.85 y Add.1, y se han revisado teniendo en cuenta el informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 36º período de sesiones, celebrado en mayo de 2009 (A/CN.9/671).
2. En el documento A/CN.9/WG .V/WP.90 se aborda el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia en el contexto nacional, mientras que en el documento A/CN.9/WG .V/WP.90/Add.1 se aborda el contexto internacional.
2. En el documento A/CN.9/WG .V/WP.90 se aborda el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia en el contexto nacional, mientras que en el documento A/CN.9/WG .V/WP.90/Add.1 se aborda el contexto internacional.
El documento A/CN.9/WG.V/WP.90/Add.2 se presenta al Grupo de Trabajo para su información y consideración. Incluye algunas notas explicativas que tienen por finalidad explicar las revisiones que se han realizado al proyecto de recomendaciones, facilitar el debate y plantear cuestiones para que el Grupo de Trabajo las examine; no se pretende que el contenido del documento A/CN.9/WG.V/WP.90/Add.2 forme parte del texto de la tercera parte de la Guía Legislativa.2
A/CN.9/WG.V/WP.90
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia
Tercera parte: Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
Índice Capítulo Párrafos Página Introducción ......................................................... 1-2 3 Glosario ............................................................. 33
I. Grupo de empresas: características generales .............................. 4-42 4
A. Introducción .................................................... 4-8 4
B. Naturaleza de los grupos de empresas ................................ 9-18 6
C. Razones para ejercer el comercio por conducto de grupos de empresas .... 19-28 10
D. Definición de “grupo de empresas” - propiedad y control ................ 29-33 13
E. Reglamentación de los grupos de empresas ........................... 34-42 14
II. Grupos de empresas en situaciones de insolvencia: aspectos nacionales ........ 43-185 17
A. Introducción .................................................... 43-46 17
B. Solicitud y apertura del pro cedimiento de insolvencia .................. 47-78 18
C. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia ...... 79-129 29
D. Remedios disponibles ............................................. 130-172 47
E. Participantes .................................................... 173-178 63
F. Reorganización de dos o más empresas de un grupo .................... 179-185 673
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Introducción
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia
Tercera parte: Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
1. La tercera parte de la Guía Legislativa se centra en el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia. De ser necesario aplicar un criterio diferente al adoptado en la segunda parte con respecto a una cuestión particular en la medida en que afecte a un grupo de empresas, o si el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia plantea otras cuestiones que no se han abordado en la segunda parte, esos aspectos se examinan en el presente texto. Cuando el tratamiento de una cuestión en el contexto de un grupo de empresas sea el mismo que se debatió anteriormente, no se repetirá en esta parte.
Por consiguiente, el contenido de la segunda parte se aplicará a los grupos de empresas a menos que se indique lo contrario en esta parte.
2. En el capítulo I se abordan las características generales de los grupos de
Por consiguiente, el contenido de la segunda parte se aplicará a los grupos de empresas a menos que se indique lo contrario en esta parte.
2. En el capítulo I se abordan las características generales de los grupos de empresas. El capítulo II trata de la insolvencia de los miembros del grupo en un contexto nacional y propone una serie de recomendaciones que complementan las recomendaciones de la segunda parte, en la medida en que surgen nuevas cuestiones en virtud del contexto del grupo. El capítulo III trata de la insolvencia transfronteriza de los grupos de empresas, basándose en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, que es pertinente a los procedimientos de insolvencia transfronteriza con respecto a un miembro individual del grupo, pero no aborda cuestiones pertinentes a la insolvencia de diferentes miembros del grupo en diferentes Estados.
Glosario
3. Los siguientes términos adiciona les se relacionan específicamente con los grupos de empresas y deberían leerse junto con los términos y explicaciones incluidos en el glosario principal supra. a) “Grupo de empresas”: el que está formado por dos o más empresas que están vinculadas entre sí por alguna forma de control o una participación importante en su capital; b) “Empresa”: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que pueda estar regulada por el régimen de la insolvencia
1; __________________ 1 En consonancia con el criterio adoptado con respecto a los deudor es individuales, esta parte se concentra en el hecho de que la entidad real ice alguna actividad económica y pertenezca a la clase de entidades conceptualiz adas como “empresas”. No abarca ni a los consumidores ni a
concentra en el hecho de que la entidad real ice alguna actividad económica y pertenezca a la clase de entidades conceptualiz adas como “empresas”. No abarca ni a los consumidores ni a otras entidades de índole especia lizada (por ejemplo, bancos y compañías de seguros) que no se rijan por el régimen de la in solvencia conforme a lo previs to en las recomendaciones 8 y 9 (véase supra , nota 6 de la recomendación g). Las cons ideraciones especiales derivadas de la4
A/CN.9/WG.V/WP.90 c) “Control”: la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacional y financiera de una empresa; d) “Coordinación procesal”: admi nistración coordinada de dos o más procedimientos de insolvencia abiertos contra diversas empresas de un grupo. Cada empresa sigue siendo una entidad separada y distinta, con su propio activo y pasivo 2; e) “Consolidación patrimonial”: tratam iento del activo y el pasivo de dos o más empresas de un grupo como si formaran parte de una única masa de la insolvencia3 [la combinación del activo y el pasivo de dos o más empresas de un grupo a fin de crear una única masa de la insolvencia].
I. Grupos de empresas: características generales
A. Introducción
4. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se reconoce la figura de la “sociedad”, entidad a la que se confiere pers onalidad jurídica propia, distinta de las personas físicas que la componen, ya sea en calidad de propietarios, directivos o empleados. En su carácter de persona jurídica, una sociedad puede adquirir derechos y contraer obligaciones y responsabilidades, por ejemplo, la capacidad legal para
personas físicas que la componen, ya sea en calidad de propietarios, directivos o empleados. En su carácter de persona jurídica, una sociedad puede adquirir derechos y contraer obligaciones y responsabilidades, por ejemplo, la capacidad legal para litigar y ser objeto de litigio, para poseer y transmitir bienes, para celebrar contratos y para pagar impuestos. Otra de las características de una sociedad es su perpetuidad, en el sentido de que su existencia se mantiene en todo momento y se prolonga con el correr de los años, indepe ndientemente de quiénes la integren, y los accionistas pueden transferir sus acciones sin socavar el carácter de sociedad que tiene la entidad. Una sociedad también pue de tener responsabilidad limitada, lo que supone que los inversionistas habrán de responder tan sólo del capital que se hayan arriesgado a colocar en la sociedad, lo que ofrece seguridad y promueve la inversión. Sin esa limitación, los inversionistas arriesgarían la totalidad de sus bienes cada vez que participaran en una actividad empresarial de riesgo. Una sociedad debe someterse a ciertos procedimientos legales para obtener personalidad jurídica y, una vez constituid a, habrá de regirse por la s reglamentaciones aplicables a las entidades así constituidas. En general, en ese régimen no sólo se determinarán los requisitos de constitución, sino también las consecuencias qu e trae aparejada la constitución de la personalidad jurídica, entre otras cosas, las facultades y competencias de la sociedad, los derechos y obligaciones de sus integrantes y el grado en que éstos habrán de responder de las deudas de la sociedad. Así pues, la figura de la sociedad propicia la seguridad en la organización de la actividad mercantil, ya que quienes tengan trato con ese tipo de entidad saben que pueden __________________
grado en que éstos habrán de responder de las deudas de la sociedad. Así pues, la figura de la sociedad propicia la seguridad en la organización de la actividad mercantil, ya que quienes tengan trato con ese tipo de entidad saben que pueden __________________ insolvencia de esos deudores no se abordan específicamente en la Guía Legislativa (véase supra , segunda parte, cap. I, párrs. 1 a 11). 2 El concepto de coordinación procesal se exp lica de forma pormenorizada en el comentario, véanse los párrs. 63 a 66 infra . 3 En lo que respecta a los efectos de la consolidación patrimonial y el tratam iento de las garantías reales, véanse infra las recomendaciones 224 a 226 y el comentario contenido en los párrs. 159 a 162.5
A/CN.9/WG.V/WP.90 confiar en su personalidad jurídica e invocar los derechos, deberes y obligaciones que ésta entraña.
5. Es cada vez más frecuente que la act ividad mercantil de las sociedades se ejerza, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, por conducto de “grupos de empresas”. La expresión “gr upo de empresas” abarca diferentes formas de organización económica basadas en entidades jurídicas individuales. Por grupo de empresas se entiende, en sentido lato, dos o más empresas cuya vinculación consista en alguna forma de control (directo o indirecto) o de propiedad (véase más adelante). La dimensión y la complejidad de los grupos de empresas pueden no ser siempre evidentes, habida cuenta de que la imagen pública de muchos de ellos es la de una organización unitaria que funciona con una identidad empresarial única.
6. Los grupos de empresas existen desde hace tiempo; según los estudiosos,
siempre evidentes, habida cuenta de que la imagen pública de muchos de ellos es la de una organización unitaria que funciona con una identidad empresarial única.
6. Los grupos de empresas existen desde hace tiempo; según los estudiosos, surgieron en algunos países a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX de resultas de un proceso interno de expansión por el cual las empresas empezaron a adquirir control de su propia capacidad financiera, técnica o comercial. Estas empresas, entidades individuales, se expandieron después hacia el exterior, adquiriendo el control jurídico o económico de otras sociedades. En un principio esas otras sociedades desarrollaban sus actividades en el mismo sector del mercado, pero con el tiempo la expansión afectó a sociedades de sectores afines y, posteriormente, de ramos distintos o sin vinculación alguna desde el punto de vista de los productos o del lugar en que se encontraran, o de las dos cosas. Uno de los factores que impulsaron la expansión, por lo menos en algunos países, fue la legitimación del derecho de propiedad de una sociedad con respecto a las acciones de otra, lo que originalmente estaba prohibido tanto en el common law como en los ordenamientos de inspiración romanista.
7. Durante todo el proceso de expansión las sociedades mantuvieron y siguen manteniendo su personalidad jurídica propia, aun cuando en la actualidad es probable que las pequeñas empresas privadas sean las únicas sociedades típicamente organizadas como empresas independientes. Los grupos de empresas están omnipresentes tanto en los mercados desarrollados como en los incipientes, y presentan la característica común de realizar operaciones en un gran número de sectores que con frecuencia no son afines; algunas veces pertenecen a una familia y combinan esa forma de propiedad con distintos grados de participación de inversionistas externos. Las principales entidades económicas del mundo no sólo
sectores que con frecuencia no son afines; algunas veces pertenecen a una familia y combinan esa forma de propiedad con distintos grados de participación de inversionistas externos. Las principales entidades económicas del mundo no sólo son Estados, sino también un número equivalente de empresas multinacionales. Los grupos multinacionales más importantes tal vez constituyen porcentajes considerables del producto nacional bruto de todo el mundo y sus tasas de crecimiento anual y su volumen de operaciones sobrepasan los de muchos Estados.
8. Pese a que los grupos de empresas constituyen una realidad económica actual, una gran parte de la legislación relativa a las sociedades mercantile s y, en particular, a la forma en que se regulan en la insolvencia, se concentra en la figura de la entidad jurídica. Pese a la carencia de legislación, los magistrados de muchos países, al enfrentarse a cuestiones que pueden dirimirse mejor por referencia a la empresa única que a la entidad jurídica única 4, han hallado soluciones más acordes con la realidad económica del mundo empresarial moderno.
__________________ 4 Esta cuestión se examina más a fondo infra , véase E, párrs. 34 a 42.6
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B. Naturaleza de los grupos de empresas
9. La estructura de los grupos de empresas puede ser sencilla o sumamente compleja; puede constar, por ejemplo, de muchas filiales de propiedad total o parcial, filiales operativas, s ubfiliales, sociedades secundarias de ca rtera, empresas de servicios o empresas inactivas y entrañar el ejercicio simultáneo de cargos en distintas juntas directivas y diferentes formas de participación en el capital social.
También puede consistir en el tipo de estructuras denominadas entidades para fines
de servicios o empresas inactivas y entrañar el ejercicio simultáneo de cargos en distintas juntas directivas y diferentes formas de participación en el capital social. También puede consistir en el tipo de estructuras denominadas entidades para fines especiales 5, empresas conjuntas 6, sociedades extraterritoriales 7 y consorcios.
10. La estructura de los grupos de empr esas puede ser jerárquica o vertical y consistir en sucesivos niveles de sociedades matrices y empresas controladas, que podrán ser filiales u otro tipo de empresas afiliadas o conexas, todas ellas funcionando en distintas etapas de un proceso de producción o de distribución. __________________ 5 Las entidades para fines especiales (denominad as también “vehículos pa ra fines especiales” o “entidades con riesgo remoto de quiebra”) se crean con objeto de alcanzar objetivos especiales o temporales, por ejemplo, la ad quisición y financiaci ón de determin ados bienes, y tienen por finalidad principal circunscribir el riesgo fi nanciero o aprovechar las posibilidades de desgravación fiscal. Una entidad pa ra fines especiales suele ser una filial que pertenezca en su totalidad a la sociedad matriz, aunque en cierto s países se exige que ot ro inversionista posea como mínimo un 3% del capital. Debido a la estruc tura de su activo y pasivo y a su condición de persona jurídica indepe ndiente, por lo general sus obligaci ones son seguras, aun en caso de insolvencia de la sociedad matr iz. La sociedad que crea tal en tidad puede lograr sus objetivos sin hacer constar en su propio balance general ninguna de las partidas de activo ni de pasivo correspondientes a las operaciones de la entidad; de ahí que se hable de “partidas no
sin hacer constar en su propio balance general ninguna de las partidas de activo ni de pasivo correspondientes a las operaciones de la entidad; de ahí que se hable de “partidas no consignadas en el balance gene ral”. Estas entidades también pue den utilizarse por razones de competitividad para asegur arse, por ejemplo, de que los derech os de propiedad intelectual para desarrollar nueva tecnología es tén en manos de una entidad independiente que no tenga la obligación de acatar los acuerdos de licencia preexistentes. 6 Una empresa conjunta suele ser un arreglo cont ractual o consorcio entr e dos o más partes que desean perseguir de c onsuno un objetivo comercial. Un arreglo de esa índole a veces puede dar lugar a la creación de una o más personas jurídicas en que los socios aporten capital y compartan los beneficios, los gastos y el cont rol del consorcio. La empresa conjunta puede entrañar únicamente la ejecuc ión de un proyecto en especial o constituir una relación permanente. Las empresas conj untas son muy comunes en el ámbito internacional, habida cuenta de que algunos países exigen a las empres as extranjeras que formen una empresa conjunta con una sociedad del país para tener acceso al mercado in terno. Es frecuente que este requisito dé lugar a que el control de la tecnolog ía y de la gestión pase n a manos de la empresa nacional. La formación de una empresa conjunta pue de contribuir a repar tir gastos y riesgos, a facilitar el acceso a recursos fi nancieros, a crear economías de es cala y las ventajas propias de las dimensiones de la empresa y a posibilitar el acceso a tecnologías modernas, a nuevos clientes o a prácticas de dirección innovadoras. Pu ede ser útil también para lograr objetivos de
las dimensiones de la empresa y a posibilitar el acceso a tecnologías modernas, a nuevos clientes o a prácticas de dirección innovadoras. Pu ede ser útil también para lograr objetivos de competitividad y objetivos estratég icos como los de influir en la evolución estructural de una industria, anticiparse a los competidores, crear unidades competitivas más sólidas y facilitar la transferencia de conocimientos y tecnología y la diversificación de la actividad comercial. 7 Por sociedad extraterritorial se entiende una empresa común y corriente que se constituye con arreglo a las leyes de un ordenamiento jurídico extranjero. Es similar por su naturaleza y efecto jurídico a la sociedad establecida conforme a la s leyes de su propio país en que se transmiten bienes a un fideicomisario a fin de que los ad ministre en beneficio de una persona o una categoría de personas. La creaci ón de este tipo de entidades suel e obedecer a razones tributarias o de protección de bienes. La eficacia de tal sociedad podrá verse limitada en la práctica si el régimen de la insolvencia del país de la persona que haya transmitido los bienes dispone la anulación de los actos de transm isión a esas sociedades y de las operaciones que se hayan efectuado para defra udar a los acreedores.7
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También es posible que la estructura s ea más horizontal y esté constituida por muchos grupos de empresas del mismo rango que suelen estar ligadas por complejos esquemas de propiedad entrecruzada y que funcionan en el mismo nivel del proceso. Pueden desarrollar su actividad mercantil en un sector económico afín o en una variedad de sectores diferentes. Se ha señalado que los grupos con estructura
esquemas de propiedad entrecruzada y que funcionan en el mismo nivel del proceso. Pueden desarrollar su actividad mercantil en un sector económico afín o en una variedad de sectores diferentes. Se ha señalado que los grupos con estructura horizontal son más corrientes en algunas partes del mundo, como Europa, en tanto que los grupos con estructura vertical suelen predominar en otras, como los Estados Unidos de América y el Japón.
11. De los trabajos de investigación en la materia se desprende claramente que la vinculación de los grupos mercantiles puede adquirir formas variadas, como la alianza entre entidades bancarias, los cargos interconectados en distintas juntas directivas, las alianzas de propietarios, el intercambio de información, las empresas conjuntas y los carteles. La investigación muestra, asimismo, que la estructura de los grupos de empresas varía según el régi men de gestión de empresas imperante.
En algunos Estados se organizan de forma vertical u horizontal y abarcan distintos sectores industriales. Suelen constar de un banco, una sociedad de cartera o financiera 8 (denominada “sociedad matriz”) o una empresa mercantil y un grupo diverso de empresas fabricantes. En otros Estados, en cambio, los grupos suelen estar bajo el control de una sola familia o de unas pocas familias, con una organización invariablemente vertical, o pue den tener fuertes lazos con el Estado y no con determinadas familias. Los grados de diversificación también varían considerablemente, ya que en algunos grupos se realiza una gran cantidad de operaciones entre las empresas que los componen y en otros no9.
12. El grado de autonomía financiera y de cisoria de los grupos de empresas puede variar considerablemente. En algunos, sus integrantes pueden ser entidades comerciales activas que determinan sus propios objetivos y actividades comerciales
operaciones entre las empresas que los componen y en otros no9.
12. El grado de autonomía financiera y de cisoria de los grupos de empresas puede variar considerablemente. En algunos, sus integrantes pueden ser entidades comerciales activas que determinan sus propios objetivos y actividades comerciales y administran sus finanzas. En otros, las decisiones estratégicas y presupuestarias pueden estar centralizadas y los miembros del grupo funcionan como si fueran divisiones operativas de una organización mercantil más grande, con pocas posibilidades de ejercer facultades discrecionales en el seno de la unidad económica aglutinante. Una sociedad matriz puede ejercer un control estricto merced a una operación centralizada de asignación del capital social y del crédito mediante una gestión central de las finanzas del grupo, la decisión de las políticas financieras y de explotación, la fijación de objetivos de re ndimiento, la selección de directivos y de otro personal clave y la supervisión constante de las actividades de las demás empresas. El poder del grupo puede estar centralizado en la suprema sociedad matriz o en una empresa de menor jerarquía y, en este caso, la sociedad matriz poseerá las acciones societarias clave, si bien no ejercerá una función directa en los __________________ 8 Se denomina sociedad de cartera o sociedad ma triz a una empresa que directa o indirectamente posee en otra empresa un número suficiente de ac ciones con derecho a voto como para controlar la dirección y actividad mercantil de esta últim a influyendo en su junta directiva o eligiendo a los miembros de ésta. La expr esión puede denotar una socied ad que por sí misma no produce mercancías ni presta servicios, pero cuya fi nalidad es poseer acciones de otras empresas (o hacerse con la propiedad plena de otras empresas).
los miembros de ésta. La expr esión puede denotar una socied ad que por sí misma no produce mercancías ni presta servicios, pero cuya fi nalidad es poseer acciones de otras empresas (o hacerse con la propiedad plena de otras empresas). 9 Algunas investigaciones sugieren que los grupos de Chile por ejemplo, es tán más diversificados que los de Corea del Sur, mientras que los de F ilipinas tienen estructuras más verticales que los de la India y están mu cho más dedicados a brindar servicio s financieros que los de Tailandia. Véase T. Khanna y Y . Yafeh, Business Groups in Emerging Ma rkets: Paragons or Parasites? Journal of Econo mic Literature , V ol. XLV (junio de 2007), págs. 331 a 372.8
A/CN.9/WG.V/WP.90 ámbitos de la producción, la dirección y la gestión. Los grupos más grandes podrían tener sus propios bancos y funcionar como un mercado de capitales. La financiación societaria podría entrañar el otorgamiento interno de préstamos recíprocos entre la sociedad matriz y las filiales, así como de contragarantías 10. Los préstamos internos podrían consistir en capital de explotación o deuda a corto plazo pendiente, por ejemplo, dividendos no pagados o crédito vinculado a operaciones entre empresas del grupo y pueden entrañar o no el pago de intereses.
13. En algunos Estados los lazos de parentesco representan un factor de conexión importante en los grupos de empresas; puede ocurrir, por ejemplo, que los miembros más importantes de la familia y sus estrechos colaboradores pertenezcan a la junta directiva de la sociedad matriz y que los directivos de ésta ocupen cargos en las juntas directivas de las demás empresas del grupo, creándose así un denso tejido de
más importantes de la familia y sus estrechos colaboradores pertenezcan a la junta directiva de la sociedad matriz y que los directivos de ésta ocupen cargos en las juntas directivas de las demás empresas del grupo, creándose así un denso tejido de cargos directivos ejercidos por las mismas personas, gracias al cual la familia mantiene el control del grupo. Por ejemplo, el organigrama de un grupo grande de la India muestra una intrincada red de cargos directivos entre el directorio de la sociedad matriz y otros 45 miembros del grupo 11.
14. En algunos países los grupos de empresas se han relacionado estrechamente con los poderes públicos y sus políticas, entre ellas las que determinan el acceso al crédito y a las divisas y la competencia extranjera, lo que ha influido considerablemente en el desarrollo de los grupos. Al mismo tiempo, cabe citar ciertas políticas públicas que han tenido como finalidad encauzar el funcionamiento de los grupos de empresas, para lo que han recurrido a retirarles cierto tipo de trato preferente, como el acceso a capital.
15. La estructura de muchos grupos de empresas muestra las dimensiones y la complejidad de las relaciones que pueden establecerse entre las empresas. Estas pueden entrañar muchos niveles de diferentes empresas controladas en mayor o menor medida por la jerarquía o las jerarquías superiores, e implicar en algunos casos a cientos o incluso a miles de empresas diferentes12. __________________ 10 En muchos países, un método im portante para obtener capital al que suelen recurrir los grupos de empresas es la financiación mediante contragarantías, por la cual cada empresa constitutiva del grupo responde del cumplimiento de las oblig aciones de las demás. En algunos países ha resultado difícil hacer efectivas las contragarantía s en los procedimientos de liquidación y, en
de empresas es la financiación mediante contragarantías, por la cual cada empresa constitutiva del grupo responde del cumplimiento de las oblig aciones de las demás. En algunos países ha resultado difícil hacer efectivas las contragarantía s en los procedimientos de liquidación y, en algún caso, se han anulado. En un país, las contragarantías puede n servir de mecanismo para atenuar la carga reglamentaria a que están sujetas las empresas, ya que, por ejemplo, se reducen los requisitos contables y de auditoría de las empresas que suscriban contragarantías. La escritura de contragaran tía convierte al grupo de empresas que son parte en ella, en muchos sentidos, en una entidad jurídica única y las cont ragarantías vienen a re presentar una forma de aportación o mancomunación voluntar ia de fondos en caso de que una o más de las empresas parte pasen a ser objeto de un procedimiento de li quidación mientras la contragarantía siga en vigor. Una ventaja de ese mecanismo es que lo s acreedores y posibl es acreedores podrán remitirse al balance unificado de las entidades constitutivas, en vez de consultar los estados financieros de cada filial de propiedad total que haya su scrito una contragarantía. 11 Véase Khanna y Yafeh, nota 9. 12 De una encuesta realizada en Australia en 1997 sobre las 500 principales empresas que cotizaban en bolsa se desprendió que el 89% de ellas controlaba a otras empresas; cuanto más alta era la capitalización bursátil de una empresa, más empresas cont rolaba (las cifras iban de un promedio de 72 empresas contro ladas por sociedades con la capitalización bursátil más alta a un promedio de 9 controladas por las de capitali zación más baja); el 90% de las empresas
promedio de 72 empresas contro ladas por sociedades con la capitalización bursátil más alta a un promedio de 9 controladas por las de capitali zación más baja); el 90% de las empresas controladas era de propiedad total; el número de es tratos de filiales de un grupo de empresas con9