CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.91
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.91
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.91
Asamblea General
Distr. limitada 13 de enero de 2010
Español Original: inglés
V.10-50171 (S) 280110 290110 1050171 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 38º período de sesiones Nueva York, 19 a 23 de abril de 2010
Programa provisional anotado del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia y labor futura.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania,
Argelia, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Hondur as, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Letonia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos,
Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Hondur as, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Letonia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Zimbabwe.2
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliber aciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus respectivas opiniones sobre los asuntos en los que tengan pericia o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará, según lo previsto, en Nueva York del 19 al 23 de abril de 2010.
Lo horarios de las sesiones serán de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 19 de abril de 2010, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
las 18.00 horas, salvo el lunes 19 de abril de 2010, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con el procedimiento seguido en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
1. Anteriores deliberaciones
5. En su 38º período de sesiones (2005), la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas (A/CN.9/582 y Add.1 a Add.7), que se expusieron verbalmente, sobre los temas de que podría ocuparse en el futuro en relación con el régimen de la insolvencia, concretamente sobre el trat amiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, los protocolos de insolvencia transfronteriza en casos internacionales, la financiación posterior a la apertura de procedimientos internacionales de reorganización, las respon sabilidades y obligaciones de los gerentes y del personal directivo de una empresa en casos de insolvencia y preinsolvencia, y el fraude comercial y la insolvencia.
6. Tras deliberar, la Comisión expresó cierta preferencia por los temas relativos a los grupos de empresas, los protocolos de insolvencia transfronteriza y la financiación posterior a la apertura de un procedimiento 1. La Comisión convino en que, para facilitar el examen de esos tema s y recabar las opiniones y los servicios periciales de organizaciones internacionales y de expertos en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional. La Comisión estuvo de acuerdo en que,
que, para facilitar el examen de esos tema s y recabar las opiniones y los servicios periciales de organizaciones internacionales y de expertos en materia de insolvencia, debería celebrarse un coloquio internacional. La Comisión estuvo de acuerdo en que, al preparar el programa y al determinar las prioridades de ese coloquio, que se celebraría en Viena del 14 al 16 de noviembre de 2005, la Secretaría debería tener en cuenta las deliberaciones mantenidas por la Comisión sobre los diversos temas. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/60/17), párr. 210.3
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7. En su 39º período de sesiones (2006), la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/596) en la que se informaba sobre el coloquio internacional que había tenido lugar del 14 al 16 de noviembre de 2005.
8. Con respecto a las propuestas formulad as por la Secretaría sobre la posible labor futura, la Comisión recordó, en particular, que la cuestión del tratamiento que habría que dar a los grupos de empresas en caso de insolvencia ya se había planteado al elaborarse la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, y que la regulación de esta cuestión en esa Guía se limitaba a una breve introducción, como en el caso del tratamiento dado a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura de un procedimiento.
Se reconoció que si se emprendía una labor más a fondo sobre estas dos cuestiones
situaciones de insolvencia, o se limitaba al régimen nacional de la insolvencia, como en el caso de la financiación posterior a la apertura de un procedimiento. Se reconoció que si se emprendía una labor más a fondo sobre estas dos cuestiones se desarrollaría y se complementaría la labor ya realizada por la Comisión. La Comisión observó asimismo que la propuesta relativa a los protocolos de insolvencia transfronteriza complementaba y guardaba una estrecha relación con el fomento y la utilización de un texto ya adoptado por la Comisión, a saber, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) 2, que suscitaba un creciente interés y debates cada vez más intensos. Por consiguiente, era apropiado estudiar la forma en que podría facilitarse la aplicación de las disposiciones de la Ley Modelo relativas a la coordinación y la cooperación poniendo de algún modo a disposición de los profesionales del derecho internacional la experiencia legislativa y judicial acumulada por los países en la negociación y utilización de los protocolos y en lo relativo a su contenido.
9. Tras deliberar, la Comisión convino en que: a) La cuestión del tratamiento de los grupos de empresas en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollada pa ra remitir el tema al Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara en 2006, y en que se diera a ese Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que se le plantearan en relación con el tema; b) La financiación posterior a la ap ertura del procedimiento debería verse
revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que se le plantearan en relación con el tema; b) La financiación posterior a la ap ertura del procedimiento debería verse de entrada como un elemento de la labor que habría que emprender con respecto a la insolvencia de grupos de empresas, y debería darse al Grupo de Trabajo suficiente flexibilidad para examinar eventuales propuestas de trabajo sobre aspectos suplementarios del tema; c) La labor inicial de recopilación de la experiencia práctica registrada en la negociación y utilización de los protocolos de insolvencia transfronteriza debería facilitarse oficiosamente manteniendo consultas con jueces y con profesionales de la insolvencia. Debería presentarse a la Comisión un informe preliminar sobre los progresos realizados en esta materia para que lo examinara en su 40º período de sesiones de 2007; __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/52/17), anexo I, y publicación de las Naciones Unidas (núm. de ve nta S.99.V .3), que contiene también la Guía para la incorporación al derecho inte rno que acompaña a la Ley Modelo.4
A/CN.9/WG.V/WP.91 d) La Secretaría debería poder actuar con flexibilidad al organizar la labor que, en su caso, se emprendiera con respect o a los temas b) y c), habida cuenta de los recursos limitados de que se dispone; e) Debería seguirse la labor emprendi da por otras organizaciones sobre el tema de las obligaciones de los gerentes y del personal directivo en las fases de insolvencia y preinsolvencia, así como en la insolvencia con fraude comercial, a fin
e) Debería seguirse la labor emprendi da por otras organizaciones sobre el tema de las obligaciones de los gerentes y del personal directivo en las fases de insolvencia y preinsolvencia, así como en la insolvencia con fraude comercial, a fin de facilitar el examen del tema que la Comisión pudiera iniciar en el futuro.
10. En su 31º período de sesiones celebrado en diciembre de 2006, el Grupo de Trabajo inició su examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, basándose para ello en una nota de la Secretaría relativa al tratamiento de los grupos de empresas tanto a nivel nacional como internacional
(A/CN.9/WG .V/WP.74, Add.1 y Add.2).
11. En su 32° período de sesiones celebrado en mayo de 2007, el Grupo de Trabajo continuó examinando el tema de trat amiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en notas de la Secretaría relativas al tratamiento de los grupos de empresas tanto a nivel nacional como internacional
(A/CN.9/WG .V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no pudo examinar el tratamiento internacional de los grupos de empresas, que se analizaba en el documento A/CN.9/WG .V/WP.76/Add.2.
12. En su 40° período de sesiones (2007), la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo acerca de l tratamiento de los grupos de empresas en la insolvencia, analizados en los informes de sus períodos de sesiones 31º (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2006) y 32º (Nueva York, 14 a 18 de mayo de 2007) (A/CN.9/618 y A/CN.9/622, respectivamente), y reiteró que el mandato del
31º (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2006) y 32º (Nueva York, 14 a 18 de mayo de 2007) (A/CN.9/618 y A/CN.9/622, respectivamente), y reiteró que el mandato del Grupo de Trabajo consistía en examinar el modo en que debían tratarse los grupos de empresas en la insolvencia y que el tema de la financiación posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia debía formar parte de esa labor 3.
13. La Comisión tomó nota de que, en su 31º período de sesiones, el Grupo de Trabajo se había mostrado de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ofrecían una sólida base para la unificación de los regímenes de la insolvencia, y en que la labor que se venía realizando sobre los grupos de empresas no tenía por finalidad sustituir esos textos sino complementarlos
(véase A/CN.9/618, párr. 69). La Comisión también tomó nota de que en ese período de sesiones del Grupo de Trabajo se sugirió un posible método de trabajo consistente en examinar las disposiciones enunciadas en esos textos ya existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de empresas y en determinar las cuestiones que hubieran de examinarse más a fondo, así como preparar recomendaciones suplementarias 4.
14. La Comisión también tomó nota de las reservas expresadas sobre algunos aspectos de esa labor, en particular en lo relativo a la consolidación patrimonial y a sus repercusiones en la identidad de cada una de las empresas del grupo y también sobre la posibilidad de someter a procedimientos colectivos a una empresa del grupo
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aspectos de esa labor, en particular en lo relativo a la consolidación patrimonial y a sus repercusiones en la identidad de cada una de las empresas del grupo y también sobre la posibilidad de someter a procedimientos colectivos a una empresa del grupo __________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párrs. 186 y 187. 4 Ibíd., párr. 188.5
A/CN.9/WG.V/WP.91 que sea solvente. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que, al deliberar, tuviera en cuenta esas reservas 5.
15. En sus períodos de sesiones 33º, 34º, 35º, 36º y 37º (celebrados, respectivamente, en noviembre de 2007, marzo de 2008, noviembre de 2008, mayo de 2009 y noviembre de 2009), el Grupo de Trabajo continuó su examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia 6, basándose en las notas de la Secretaría referentes a las cuestiones de ámbito nacional
(A/CN.9/WG .V/WP.78 y Add.1, A/CN.9/WG .V/WP.80 y Add.1, A/CN.9/WG .V/WP .82 y Add.1 a Add.3, A/CN.9/WG .V/WP.85, y A/CN.9/WG .V/WP.90) y a las de ámbito
internacional (A/CN.9/WG .V/WP.76/Add.2, A/CN.9/WG .V/WP.82/Add.4, A/CN.9/WG.V/WP.85/Add.1, y A/CN.9/WG .V/WP.90/Add.1).
2. Labor futura
16. En su anterior período de sesiones de noviembre de 2009, el Grupo de Trabajo inició un debate preliminar sobre su posible labor futura (véase el informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolv encia) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones, documento A/CN.9/686, párrafos 126 a 131). Entre los temas de los que cabría ocuparse en el futuro se sugirieron la elaboración de un convenio sobre la insolvencia internacional, la responsabilidad de los gerentes y directivos de empresas en situación de insolvencia o al borde de tal situación, la insolvencia de bancos e instituciones financieras, el concepto de centro de los intereses principales de una empresa y lo s factores importantes para determinar dónde se encuentra ese centro, así como cuestiones de jurisdicción y reconocimiento. De conformidad con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 37º período de sesiones (véase A/CN.9/686, párr. 131), los debates sobre la labor futura continuarán durante el actual período de sesiones.
3. Documentación para el 38º período de sesiones
17. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición notas de la Secretaría relativas a) al tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.92 y sus adiciones, si procede), y b) la labor futura
17. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición notas de la Secretaría relativas a) al tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.92 y sus adiciones, si procede), y b) la labor futura (A/CN.9/WG .V/WP.93 y sus adiciones, si procede); el Grupo de Trabajo tal vez desee basar sus deliberaciones en esas notas.
18. Al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesadas ta l vez deseen tomar nota de los siguientes documentos de fondo: a) Notas de la Secretaría relativas al tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.74, Add.1 y Add.2; A/CN.9/ WG.V/WP.76, Add.1 y Add.2; A/CN.9/WG.V/WP.78 y Add.1; A/CN.9/WG.V/WP.80 y Add.1; A/CN.9/WG .V/WP.82 y Add.1 a Add.4; A/CN.9/WG.V/WP.85 y Add.1; y A/CN.9/WG .V/WP.90, Add.1 y Add.2); __________________ 5 Ibíd., párr. 189. 6 En su 33º período de sesiones el Grupo de Trabaj o adoptó, para la versi ón inglesa, la expresión “enterprise groups” (en español, “g rupos de empresas”, y no “sociedades”), que se explica en el glosario del documento A/CN.9/WG .V/WP.92.6
A/CN.9/WG.V/WP.91 b) Los informes del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
glosario del documento A/CN.9/WG .V/WP.92.6
A/CN.9/WG.V/WP.91 b) Los informes del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de sus períodos de sesi ones 31º a 37º (A/CN.9/618, A/CN.9/622, A/CN.9/643, A/CN.9/647, A/CN.9/666, A/CN.9/671 y A/CN.9/686); c) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); d) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004); y e) Si está disponible en formato impreso, el texto definitivo de la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (2009).
19. Los documentos de la CNUDMI pueden c onsultarse en su sitio en Internet
(http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si los documentos están disponibles en dicho sitio abriendo la página del correspondiente Grupo de Trabajo tras seleccionar la sección titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.
20. Los delegados tal vez deseen tomar nota de que, durante el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo, solo se dispondrá de un número muy limitado de ejemplares de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia.
Para la información de los participantes se pondrán a su disposición, por separado, el glosario y las recomendaciones de la Guía Legislativa.
Tema 6. Aprobación del informe
Para la información de los participantes se pondrán a su disposición, por separado, el glosario y las recomendaciones de la Guía Legislativa.
Tema 6. Aprobación del informe
21. Al término de su período de sesiones, el viernes 23 de abril de 2010, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 43º período de sesiones (que está previsto celebrar en Nueva York del 21 de junio al 9 de julio de 2010). En la décima sesión de media jornada, se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión de media jornada (es decir, la de la mañana del viernes 23 de abril de 2010), para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe del
Grupo de Trabajo.
IV . Calendario de sesiones
22. El 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones7, el Grupo examinará detenidamente cuestiones de f ondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y aprobará el informe, como se ha indicado en el párrafo anterior, en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), pá rr. 381, que pueden consultarse en
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), pá rr. 381, que pueden consultarse en el sitio de la CNUDMI en Internet selecciona ndo, en el margen izquierdo, “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”, después “Períodos de sesiones de la Comisión” y, por último, “34º período de sesiones, 25 de junio a 13 de julio de 2001, Viena”.