CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.92
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.92
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.92
Asamblea General
Distr. limitada 10 de febrero de 2010
Español Original: inglés
V.10-50946 (S) 080310 080310 1050946
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 38º período de sesiones Nueva York, 19 a 23 de abril de 2010
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la insolvencia
Tercera parte: Trato otorgab le a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
I. Rasgos generales de los grupos de empresas
II. La insolvencia en el seno de un grupo de empres as: cuestiones de ámbito nacional
Nota de la Secretaría
1. En la presente nota figura el proyecto de comentario y recomendaciones de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. El comentario y las recomendaciones son una versión revisada del texto que figuraba anteriormente en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.90 y Adición 1, que se ha revisado a la luz del informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2009
(A/CN.9/686).
2. El presente documento examina el trato que procedería dar a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia en el contexto nacional, mientras que
realizada en su 37º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2009 (A/CN.9/686).
2. El presente documento examina el trato que procedería dar a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia en el contexto nacional, mientras que el documento A/CN.9/WG.V/WP.92/Add.1 aborda esta misma cuestión en el contexto internacional. Se presenta además, al Grupo de Trabajo, el documento A/CN.9/WG.V/WP.92/Add.2 que cumple fines informativos. Contiene algunas notas explicativas destinadas a explicar las revisiones efectuadas en el proyecto de recomendaciones, con miras a facilitar su examen y someter ciertas cuestiones a la consideración del Grupo de Trabajo; no se tiene previsto que su contenido forme parte del texto de la tercera pa rte de la Guía Legislativa.2 V .10-50946
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Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia
Tercera parte: Trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
Índice Párrafos Página Introducción de la tercera parte ......................................... 1-2 3 Finalidad de la tercera parte ............................................ 33 Glosario ............................................................ 44
I. Rasgos generales de los grupos de empresas .............................. 1-39 4
A. Introducción .................................................... 1-5 4
B. Naturaleza de los grupos de empresas ................................ 6-16 6
C. Razones para gestionar la activ idad comercial por conducto de un grupo de empresas .......................................... 17-25 10
D. Definición del “grupo de empresas” – participaciones en el capital social y control de una empresa ............................... 26-30 14
C. Razones para gestionar la activ idad comercial por conducto de un grupo de empresas .......................................... 17-25 10
D. Definición del “grupo de empresas” – participaciones en el capital social y control de una empresa ............................... 26-30 14
E. Reglamentación de los grupos de empresas ........................... 31-39 15
II. La insolvencia en el seno de un grupo de empresas: cuestiones de ámbito nacional ...................................................... 1-152 18
A. Introducción .................................................... 1-4 18
B. Solicitud y apertura ............................................... 5-37 19
C. Trato otorgable a los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia .... 38-91 31
D. Recurso a la vía judicial ........................................... 92-137 49
E. Participantes .................................................... 138-145 67
F. Reorganización de dos o más empresas de un grupo .................... 146-152 71V .10-50946 3
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Tercera parte
Trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
Introducción de la tercera parte
1. La tercera parte de la Guía Legisl ativa se ocupa del trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia. De ser necesario aplicar un criterio diferente al adoptado en la segunda parte con respecto a una cuestión particular en la medida en que afecte a un grupo de empresas, o si el trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia plantea otras cuestiones que no se han abordado en la segunda parte, esos aspectos se examinan en el presente texto. Cuando el trato que haya de darse a una cuestión en el contexto de un grupo
a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia plantea otras cuestiones que no se han abordado en la segunda parte, esos aspectos se examinan en el presente texto. Cuando el trato que haya de darse a una cuestión en el contexto de un grupo de empresas sea el mismo que se examinó en la segunda parte, no se repetirá su examen en esta parte. Por ello, el conteni do de la segunda parte será aplicable a los grupos de empresas, salvo indicación en contrario.
2. El capítulo I examina los rasgos generales de los grupos de empresas.
El capítulo II trata de la insolvencia de las empresas de un grupo en un contexto nacional y propone una serie de recomendaciones que complementan las que ya se dieron en la segunda parte, en la medida en que el contexto de grupo suscite nuevas cuestiones. El capítulo III trata de la insolvencia transfronteriza de los grupos de empresas, a la luz de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo), que será aplicable a los procedimientos de insolvencia transfronteriza que se abran respecto de cada empresa del grupo en particular, pero no a las cuestiones pertinentes a la insolvencia de diversas empresas de un mismo grupo sitas en distintos Estados, así como a la luz de la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza (la “Guía de prácticas”).
Finalidad de la tercera parte
3. La finalidad de la tercera parte es la de prever, en contextos tanto internos como transfronterizos, el trato que procede dar en las actuaciones de insolvencia, que se abran en el marco de un grupo de empresas respecto de una o más empresas de ese grupo, con miras a resolver las cuestiones que son peculiares a esos grupos
como transfronterizos, el trato que procede dar en las actuaciones de insolvencia, que se abran en el marco de un grupo de empresas respecto de una o más empresas de ese grupo, con miras a resolver las cuestiones que son peculiares a esos grupos con mayor eficiencia procesal y en provecho del grupo de empresas en su conjunto y de sus acreedores en general, procurando en particular: a) Promover los objetivos cl ave de la recomendación 1; b) Resolver con mayor eficiencia, a la luz de la recome ndación 5, los casos de insolvencia transfronteriza que afecten a empresas que sean miembros de un mismo grupo.4 V .10-50946
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Glosario
4. Los siguientes términos adicionales se relacionan específicamente con los grupos de empresas y deberían leerse junto con los términos y explicaciones incluidos en el glosario principal supra. a) “Grupo de empresas”: dos o más empr esas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social; b) “Empresa”: toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia1; c) “Control”: capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacional y financiera de una empresa; d) “Coordinación procesal”: admi nistración coordinada de dos o más procedimientos de insolvencia abiertos respecto de diversas empresas de un grupo.
Cada empresa seguirá siendo una entidad separada y distinta, con su propio activo y pasivo2; e) “Consolidación patrimonial”: tratam iento del activo y el pasivo de dos o
procedimientos de insolvencia abiertos respecto de diversas empresas de un grupo. Cada empresa seguirá siendo una entidad separada y distinta, con su propio activo y pasivo2; e) “Consolidación patrimonial”: tratam iento del activo y el pasivo de dos o más empresas de un grupo como si formaran parte de una única masa de la insolvencia3.
I. Rasgos generales de los grupos de empresas
A. Introducción
1. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se reconoce la figura de la “sociedad mercantil”, entidad a la que se confiere pers onalidad jurídica propia, distinta de la de las personas físicas que la componen, ya sea en calidad de propietarios, directivos o empleados. En cuanto persona jurídica, una sociedad puede adquirir derechos y contraer obligaciones y responsabilidades, por ejemplo, la capacidad jurídica para ser parte ac tiva o pasiva en un litigio, para poseer y transmitir bienes, para celebrar contratos y para pagar impuestos. Una sociedad mercantil goza también de perpetuidad, en el sentido de que su existencia se mantiene con independencia de la de sus socios, en un momento dado o a lo largo ───────────────── 1 En consonancia con el criterio adoptado con respecto a los deudor es individuales, esta parte se concentra en el hecho de que la entidad real ice alguna actividad económica y pertenezca a la clase de entidades conceptualizad as como “empresas”. No abarca ni a los consumidores ni a las entidades de índole especializada (por ejemplo, bancos y compañías de seguros) a las que no sea aplicable el régimen de la insolvencia confor me a lo previsto en las recomendaciones 8 y 9
entidades de índole especializada (por ejemplo, bancos y compañías de seguros) a las que no sea aplicable el régimen de la insolvencia confor me a lo previsto en las recomendaciones 8 y 9 (véase supra , nota 6 de la recomendación 9). La Guía Legislativa no examina expresamente las consideraciones especial es que serían aplicable s a la insolvencia de esos deudores (véase supra , segunda parte, cap. I, párrs. 1 a 11). 2 El concepto de coordinación procesal se explic a en detalle en el comentario, véanse párrs. 22 a 25 infra . 3 En lo que respecta a los efectos de la consolidación patrimonial y al tratam iento de las garantías reales, véanse infra las recomendaciones 224 y 225 y el come ntario que figura en el cap. II, párrs. 129 a 133.V .10-50946 5
A/CN.9/WG.V/WP.92 del tiempo, y sus socios capitalistas pueden transferir sus acciones sin que la existencia de la sociedad se vea afectada. Una sociedad también puede ser de responsabilidad limitada, lo que supone que sus socios capitalistas sólo arriesgarán la suma que hayan decidido invertir en la sociedad lo que, al ofrecer seguridad personal al inversionista, promueve la inversión. Sin esa limitación, los inversionistas arriesgarían la totalidad de sus bienes en cada empresa comercial a la que decidieran asociarse. Para fundar una sociedad mercantil se ha de seguir el procedimiento legalmente prescrito para dot arla de personalidad jurídica y, una vez constituida, la sociedad quedará sujeta al régimen reglamentario que le sea aplicable. Por lo general, el régimen lega l de las sociedades mercantiles determinará
procedimiento legalmente prescrito para dot arla de personalidad jurídica y, una vez constituida, la sociedad quedará sujeta al régimen reglamentario que le sea aplicable. Por lo general, el régimen lega l de las sociedades mercantiles determinará no sólo los requisitos para la constitu ción de la sociedad sino también las consecuencias que trae aparejada la personalidad jurídica de la que, al formarse, la sociedad haya sido dotada, es decir, su capacidad jurídica y de obrar, así como los derechos y las obligaciones de sus socios y el alcance de la re sponsabilidad personal de cada uno de ellos por las deudas de la sociedad. Así pues, la forma institucional de una sociedad mercantil propicia la seguridad jurídica de la actividad comercial, ya que quienes hayan de negoc iar con una sociedad mercan til conocen el valor de su personalidad jurídica y los derechos, deberes y obligaciones que esa personalidad conlleva.
2. Es cada vez más frecuente que la act ividad mercantil de las sociedades se gestione, en el ámbito tanto nacional como internacional, en el marco de un “grupo de empresas”. El término “grupo de empresas” abarca distintas formas de organización económica edificadas sobre la base de la entidad jurídica individual, que cabe definir, en sentido lato, como dos o más entidades jurídicas (miembros del grupo) cuya vinculación consiste, en alguna forma de control (directo o indirecto) o de participación, mutua o no, en su capital social respectivo (véase más adelante).
La dimensión y la complejidad de los grupos de empresas tal vez sean difíciles de calibrar, dado que muchos de ellos se presentan como una organización unitaria que funciona de cara al público como una única entidad comercial.
3. Los grupos de empresas existen desde hace tiempo; algunos autores sostienen
calibrar, dado que muchos de ellos se presentan como una organización unitaria que funciona de cara al público como una única entidad comercial.
3. Los grupos de empresas existen desde hace tiempo; algunos autores sostienen que, en algunos países aparecieron a finales del siglo XIX o a comienzos del XX de resultas de un proceso de expansión interna de la empresa que le permitió irse haciendo con el control de su propia vida financiera, técnica o comercial. Estas grandes empresas, constituidas por una única entidad jurídica, se expandieron luego hacia el exterior, al ir adquiriendo el control jurídico o económico de otras sociedades mercantiles. En un principio esa expansión exterior se hacía hacia empresas del mismo sector comercial, pero con el tiempo se fue extendiendo a sectores afines y, más tarde, a sectores distintos e incluso sin vínculo mutuo alguno ni comercial ni geográfico. Un factor que impulsó, por lo menos en algunos países, esa expansión, fue el hecho de que se le gitimara la participac ión de una sociedad mercantil en el capital social de otra, lo cual estuvo inicialmente prohibido tanto en los países del common law como en los de tr adición romanista.
4. Durante todo ese proceso de ex pansión las sociedades constitutivas mantuvieron, y siguen ahora manteniendo, su personalidad jurídica propia, aun cuando en la actualidad es probable que la pequeña empresa privada sea hoy el único tipo de empresa habitualmente organizado como sociedad independiente.
Los grupos de empresas están omnipresentes tanto en los mercados desarrollados como en los incipientes, y presentan la característica común de llevar a cabo sus6 V .10-50946
A/CN.9/WG.V/WP.92 operaciones en un gran número de sectores que con frecuencia no son afines; algunas veces pertenecen a una familia y combinan esa forma de propiedad con
A/CN.9/WG.V/WP.92 operaciones en un gran número de sectores que con frecuencia no son afines; algunas veces pertenecen a una familia y combinan esa forma de propiedad con distintos grados de participación de inversionistas externos. Las principales entidades económicas del mundo actual no son sólo Estados, sino también un número equivalente de grupos de empresas multinacionales. Los grandes grupos multinacionales tal vez generen un porcentaje elevado del producto nacional bruto a escala mundial y sus tasas de crecimiento anual y su volumen de operaciones sobrepasan los de muchos Estados.
5. Ahora bien, pese a que los grupos de empresas sean hoy una realidad económica que no cabe ignorar, una gran parte del derecho de las sociedades mercantiles y, en particular, su régimen de la insolvencia han sido pensados en función de la empresa individual con personalidad jurídica propia. Pese a esta laguna legal, los jueces y representantes de la insolvencia de muchos países, al enfrentarse a cuestiones que pueden dirimirse mejor por referencia a la empresa comercial única (constituida por un grupo de sociedades) que a la entidad jurídica única 4, han hallado soluciones más acordes con la realidad económica del mundo empresarial moderno.
B. Naturaleza de los grupos de empresas
6. La estructura de los grupos de empresas puede ser sencilla o sumamente compleja; puede constar, por ejemplo, de muchas filiales que pertenezcan total o parcialmente a la sociedad matriz, filiales productivas, filiales de cartera, subfiliales, empresas de servicios o empresas inactivas, con o sin administración conjunta y con o sin participaciones en el capital social de otras empresas del grupo. Pueden también constar de entidades de índole peculiar como sería la denominada entidad para fines
empresas de servicios o empresas inactivas, con o sin administración conjunta y con o sin participaciones en el capital social de otras empresas del grupo. Pueden también constar de entidades de índole peculiar como sería la denominada entidad para fines especiales5, así como la empresa conjunta 6, la filial fiduciaria extraterritorial 7, la filial fiduciaria de inversiones 8 y el consorcio. ───────────────── 4 Esta distinción se examina más a fondo en E, párrs. 31 a 39. 5 La entidad para fines especiales (denomin ada también “vehículo para fines especiales” o “de riesgo aislado”) cumple una f unción especial o temporal como , por ejemplo, la de adquirir y financiar ciertos bienes, o la de aislar el riesgo financiero o mejorar la ef iciencia fiscal de una actividad económica. Una entidad para fines especiales suele se r una filial cuyo capital está en manos de la sociedad matriz, aunque en ciertos países se ex ige que un mínimo del 3% del capital esté en manos de otro inversionista. La estructura de su activo y su pasivo y su condición de persona jurídica independiente suelen salva guardar su propia solvencia, aun en caso de insolvencia de la sociedad ma triz. La sociedad que crea es e tipo de filial puede efectuar operaciones que no figurarán ni en su activo ni en su pasivo, sino que “c onstarán en el balance de otra entidad”. Estas entidades también se utilizan para fines de libertad comercial, con miras, por ejemplo, a que la propiedad intelectual requ erida para el desarrollo de cierta tecnología quede en manos de una entidad independiente que no esté vi nculada por algún acuerdo de licencia de la empresa matriz.V .10-50946 7
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quede en manos de una entidad independiente que no esté vi nculada por algún acuerdo de licencia de la empresa matriz.V .10-50946 7
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7. Los grupos de empresas pueden tener una estructura jerárquica o vertical consistente en sucesivos estratos de sociedades matrices y empresas controladas, que podrán ser filiales u otro tipo de empresas conexas o asociadas, que funcionen en eslabones distintos de una misma cadena o proceso de producción o de distribución. La integración vertical suel e darse entre empresas de un mismo ramo industrial, al combinarse, por ejemplo, algunas o todas las operaciones sucesivas desde la obtención de las materias primas hasta la venta del producto acabado.
La integración puede ser fruto de una política destinada a asegurarse el control y la fiabilidad de las fuentes de suministro y de los canales de venta al por mayor y al por menor. Puede ser también fruto del fuerte control adquirido por una empresa, mediante el ejercicio de su preponderancia comercial, sobre sus proveedores o distribuidores. Suelen citarse como ejemplo de integración vertical las grandes empresas del sector del petróleo, que controlan la exploración, extracción y transporte del crudo, y el refino, la distribución y la venta al por menor del combustible.
8. También es posible que la estructura de un grupo de empresas sea horizontal y que el grupo esté integrado por cierto número de empresas hermanas, con una participación elevada en el capital de otras empresas del mismo grupo, y que funcionan al mismo nivel de un determinado proceso productivo; por ejemplo, el sector editorial donde una casa editora tal vez adquiera otras a fin de incrementar su lista de autores y el número de obras publicadas, o el sector de los medios informativos donde es frecuente que un consorcio posea diversos medios que
el sector editorial donde una casa editora tal vez adquiera otras a fin de incrementar su lista de autores y el número de obras publicadas, o el sector de los medios informativos donde es frecuente que un consorcio posea diversos medios que ───────────────── 6 Una empresa conjunta suele ser fruto de un pacto entre dos o más sociedades que desean perseguir de consuno ciertos obje tivos comerciales. Un arreglo de esa índole a veces puede dar lugar a la creación de una o má s personas jurídicas en las que los socios fundadores aporten capital y compartan los beneficios, los gastos y el control del cons orcio empresarial. La empresa conjunta puede formarse para la ejecución de un único proyecto o para mantener una asociación comercial permanente. Las empresas conjuntas son m uy comunes en el ámbito internacional, habida cuenta de que algunos país es exigen a las empresas extr anjeras que formen una empresa conjunta con una sociedad del país para tener acceso al mercado in terno. Es frecuente que este requisito dé lugar a que el control de la tecnolog ía y de la gestión pase n a manos de la empresa nacional. La formación de una empresa conjunta suele hacerse para distribuir los gastos y riesgos, facilitar el ac ceso a recursos financieros, crear economías de esca la o posibilitar el acceso a nuevas tecnologías, a nue vos clientes o a prácticas de gestión innovadoras. Puede servir también para fines competitivos y estratégicos como el de facilitar la evolución estructural de una industria, prevenir la compet encia comercial, crear unidades más competitivas y sólidas y facilitar la transferencia de tecnología y la diversificación comercial. 7 Una filial fiduciaria extrateritorial (“offshore trus t”) es una sociedad fiduc iaria tradicional, pero
y sólidas y facilitar la transferencia de tecnología y la diversificación comercial. 7 Una filial fiduciaria extrateritorial (“offshore trus t”) es una sociedad fiduc iaria tradicional, pero constituida con arreglo a las leye s de otro país. Su naturaleza y sus efectos jurídicos son similares a los de una sociedad (o agencia) fiduciaria interna (“onshore trust”) del país desde donde se transmiten los bienes al “trust” que se en cargará de gestionarlos en provecho de cierta persona o categoría de pe rsonas. La creación de es te tipo de entidades en el extranjero suele obedecer a razones tributarias o de protección de ciertos bienes, por lo que su eficacia podrá verse limitada en la práctica si el régimen de la insolvencia del pa ís de la persona, que transmita los bienes, ha previsto la pos ibilidad de impugnar toda tran sferencia de activos a otras sociedades que se haga en fraude de acreedores. 8 Una filial fiduciaria de inversiones es una sociedad de cartera con activos financieros generadores de ingres os. Puede ser también una entidad jurídica que sea titular de ciertos bienes o negocios y cuyas acciones, denominadas uni dades fiduciarias, son negociadas en bolsa, distribuyéndose la renta generada entre los titula res de esas acciones en cuotas mensuales o trimestrales.8 V .10-50946
A/CN.9/WG.V/WP.92 comparten unas mismas fuentes informativas y ciertos servicios de gestión. La integración horizontal suele utilizarse para controlar un eslabón entero de la producción o determinada industria con miras a obtener economías de escala, pero puede también utilizarse para racionalizar la gestión de em presas en sectores afines
La integración horizontal suele utilizarse para controlar un eslabón entero de la producción o determinada industria con miras a obtener economías de escala, pero puede también utilizarse para racionalizar la gestión de em presas en sectores afines o incluso en una variada gama de sector es. Se ha señalado que los grupos de estructura horizontal son más frecuentes en algunas partes del mundo, como Europa, en tanto que los grupos de estructura vertical suelen predominar en otras, como los Estados Unidos y el Japón. La integración vertical suele ser también más frecuente en el sector manufacturero, mientras que la integración horizontal se da más en el sector comercial.
9. La labor de investigación sobre los grupos de empresas muestra claramente que esos grupos pueden formarse gracias a diversos tipos de alianza, basados tal vez en vínculos bancarios, órganos rectores interrelacionados, alianzas de propietarios, intercambios de información, empresas conjuntas y carteles. Esa labor ha mostrado, asimismo, que la estructura de los grupos de empresas varía según el sistema de gestión imperante. En algunos países tal vez se organicen de forma vertical o de forma horizontal y tal vez se extiendan a diversos sectores. Suelen constar de un banco, de una sociedad de cartera o financiera 9 (denominada “sociedad matriz”) o de una empresa comercial y de una variada gama de empresas fabricantes. En otros países, en cambio, esos grupos suelen estar bajo el control de una sola familia o de unas pocas familias, con una organización invariablemente vertical, o tal vez mantengan fuertes lazos con el Estado en vez de con determinadas familias.
Los grados de diversificación varían tamb ién considerablemente, ya que algunos grupos mantienen un comercio interno intenso y otros no 10.
10. El grado de autonomía financiera y decisoria en el seno de un grupo de
Los grados de diversificación varían tamb ién considerablemente, ya que algunos grupos mantienen un comercio interno intenso y otros no 10.
10. El grado de autonomía financiera y decisoria en el seno de un grupo de empresas puede variar considerablemente. Los miembros de algunos grupos son empresas comerciales activas que fijan sus propios objetivos y gestionan su propio negocio y sus finanzas. En otros grupos, las decisiones estratégicas y presupuestarias tal vez estén centralizadas y sus miembros tal vez funcionen como divisiones operativas de una empresa más grande, con facultades discrecionales limitadas en el seno de la unidad económica aglutinante. Una sociedad matriz puede ejercer un control estricto mediante una gestión financiera centralizada tanto del capital social como de la política crediticia de las empresas del grupo, fijando sus objetivos de producción, seleccionando su personal directivo o gestor y supervisando constantemente su actividad productiva y comercial. Los órganos rectores del grupo pueden estar centralizados en una sociedad financiera matriz o en una empresa de menor rango y, en este caso, la sociedad matriz poseerá las participaciones clave en el capital social de las empresas del grupo, pero sin ejercer ───────────────── 9 Se denomina sociedad de cartera o sociedad ma triz a una empresa que directa o indirectamente posee en otra empresa un número suficiente de ac ciones con derecho a voto como para controlar la dirección y actividad mercantil de esta últim a influyendo en su junta directiva o eligiendo a sus miembros. El término puede designar a una sociedad que por sí misma ni produce mercancías ni presta servicios, sino que fue creada para poseer acciones de otras empresas
(o para poseer pura y simp lemente otras empresas). 10 Algunas investigaciones sugieren que los grupos de Chile por ejemplo, es tán más diversificados
mercancías ni presta servicios, sino que fue creada para poseer acciones de otras empresas (o para poseer pura y simp lemente otras empresas). 10 Algunas investigaciones sugieren que los grupos de Chile por ejemplo, es tán más diversificados que los de Corea del Sur, mientras que los de F ilipinas tienen estructuras más verticales que los de la India y se dedican en mayor medida a prestar serv icios financieros que los de Tailandia. Véase T. Khanna y Y . Yafeh, Business Groups in Emerging Mark ets: Paragons or Parasites? Journal of Economic Literature, V ol. XLV (junio de 2007), págs. 331 a 372.V .10-50946 9
A/CN.9/WG.V/WP.92 una función directa en su gestión comercial o productiva. Los grupos más grandes tal vez dispongan de sus propios bancos que cumplan las funciones básicas de un mercado de capitales. La financiación del grupo tal vez se haga mediante préstamos internos con garantía recíproca entre la soci edad matriz y las filiales11. Los préstamos internos tal vez aporten al beneficiario capital de explotación, fondos para saldar deudas a corto plazo, tales como dividendos aún por pagar o crédito para financiar el comercio interno del grupo, reembolsable con o sin intereses.
11. En algunos países los lazos de parentesco suponen un factor de conexión interna importante en los grupos de empresas; puede ocurrir, por ejemplo, que los miembros más importantes de la familia y sus allegados pertenezcan a la junta directiva de la sociedad matriz y que los miembros de esa junta formen parte de las juntas directivas de otras empresas del grupo, creándose así un denso tejido rector familiar entre las empresas del grupo que permite que la familia mantenga su
directiva de la sociedad matriz y que los miembros de esa junta formen parte de las juntas directivas de otras empresas del grupo, creándose así un denso tejido rector familiar entre las empresas del grupo que permite que la familia mantenga su control sobre el grupo. Por ejemplo, el organigrama de un gran grupo de la India muestra una intrincada red de cargos rectores compartidos entre la sociedad matriz y las 45 empresas del grupo12.