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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.93

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.93
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.93

Asamblea General

Distr. limitada 19 de febrero de 2010

Español Original: inglés

V.10-51231 (S) 030310 040310 1051231

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 38º período de sesiones Nueva York, 19 a 23 de abril de 2010

Régimen de la insolven cia: posible labor futura

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página s

III. Labor futura ......................................................... 1-33 2

A. Introducción .................................................... 1-5 2

B. Información de antecedentes sobre los temas propuestos para una posible labor futura ........................................... 6-33 32 V .10-51231

A/CN.9/WG.V/WP.93

A. Introducción

1. En su 37º período de sesiones, celebrado en 2009, el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre posibles temas de que cabría ocuparse en el futuro. En el informe sobre ese período de sesiones (A/CN.9/686, párrs. 127 a 130) se observó que el Grupo de Trabajo había recibido una propuesta presentada por la Unión Internacional de Abogados (UIA) sobre un posible convenio internacional en materia de derecho sobre la insolvencia internacional que abarcara las siguientes cuestiones: a) La concesión de acceso a los tribunales a los representantes de la insolvencia extranjeros;

internacional en materia de derecho sobre la insolvencia internacional que abarcara las siguientes cuestiones: a) La concesión de acceso a los tribunales a los representantes de la insolvencia extranjeros; b) El reconocimiento de los procedimientos de insolvencia extranjeros (reconociéndoles así los mismos derechos que a un procedimiento nacional o dando lugar a la apertura de un procedimiento secundario); y c) La cooperación y comunicación entre los representantes de la insolvencia y los tribunales.

2. Si resultara posible llegar a un acuer do sobre estas cuestiones, se sugirió que en el convenio internacional figur aran también disposiciones sobre: a) La competencia dir ecta (“doble convenio”); b) La ley aplicable (“triple convenio”, pero tal vez en forma de un protocolo aparte).

3. Entre otras cuestiones de las que cabría ocuparse se propusieron: la responsabilidad de los gerentes y directivos de empresas en situación de insolvencia o al borde de esta situación; la insolvencia de bancos e instituciones financieras; el concepto del centro de los intereses principales de una empresa y los factores importantes para su determinación, así como cuestiones de jurisdicción y reconocimiento; la elaboración de una ley modelo basada en la Guía Legislativa o en algunos aspectos de esa Guía, inclusive las recomendaciones que se estaban ultimando sobre los aspectos internacionales del tratamiento de los grupos de empresas; el examen de la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno y las medidas para fomentar una adopción más amplia por los Estados; la insolvencia soberana; y la insolvencia de empresas públicas o estatales.

4. Se dio apoyo de forma preliminar a dive rsas propuestas, pero se señaló que se

medidas para fomentar una adopción más amplia por los Estados; la insolvencia soberana; y la insolvencia de empresas públicas o estatales.

4. Se dio apoyo de forma preliminar a dive rsas propuestas, pero se señaló que se requeriría información más detallada para facilitar las deliberaciones, tal vez en el siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo. Se opinó que la viabilidad de algunas de las propuestas tal vez dependería del alcance de la labor sugerida y, en el caso de la propuesta de un convenio internacional, del apoyo de los gobiernos y de la cooperación con otras organizaciones inte rnacionales que se ocupen de aspectos conexos. Se respaldó el objetivo de ela borar un convenio internacional, pero se expresaron reservas sobre la posibilidad de que se llegara a un acuerdo al respecto, en particular habida cuenta de las dificult ades que se habían experimentado hasta la fecha en materia de derecho internacional de la insolvencia. En cuanto a otras propuestas, en particular la de la insolvencia de bancos e instituciones financieras, se requería más información sobre la labor que estaban llevando a cabo otrasV .10-51231 3

A/CN.9/WG.V/WP.93 organizaciones internacionales a fin de determinar si había aspectos en los que pudiera trabajar la CNUDMI.

5. El propósito de la presente nota es facilitar información de antecedentes respecto a algunos de los temas mencionados, a fin de prestar asistencia al Grupo de Trabajo en las deliberaciones de su 38º período de sesiones. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que gran parte de la información es de naturaleza muy preliminar y su objetivo es ofrecer únicamente una breve introducción, centrándose en particular en la labor qu e llevan a cabo otras organizaciones o en informes en los

vez desee observar que gran parte de la información es de naturaleza muy preliminar y su objetivo es ofrecer únicamente una breve introducción, centrándose en particular en la labor qu e llevan a cabo otras organizaciones o en informes en los que se indiquen necesidades concretas. Al examinar posibles temas para su labor futura y la conveniencia de formular a la Comisión una recomendación al respecto, el Grupo de Trabajo tal vez desee también estudiar la necesidad de disponer de más información.

B. Información de antecedentes so bre los temas propuestos para una posible labor futura

1. Responsabilidad de los gerentes y directivos de empresas en situación de insolvencia o al borde de esa situación

6. En su 38º período de sesiones, celebrado en 2005, la Comisión estudió una propuesta del International Insolvency Institute relativa a las responsabilidades y obligaciones de los directores y altos cargos en los casos de insolvencia y preinsolvencia (A/CN.9/582/Add.6). Ese documento estará a disposición del Grupo de Trabajo en su 38º período de sesiones, con fines informativos.

7. Tras estudiar la propuesta, la Comisión llegó a la conclusión 1 de que “si bien el tema de la responsabilidad de los consejeros y altos cargos de una empresa era importante, podría entrañar cuestiones de derecho penal que no entraran en el mandato de la Comisión o cuestiones para las cuales tal vez resultara difícil encontrar soluciones armonizadas. Por esas razones, y desde una perspectiva actual, ese tema tal vez no se prestaría tanto como otros a ser objeto de una labor futura”.

8. Si el Grupo de Trabajo considera que el tema debe seguir tratándose en estos momentos, tal vez desee estudiar los objetivos básicos y el contenido de la

ese tema tal vez no se prestaría tanto como otros a ser objeto de una labor futura”.

8. Si el Grupo de Trabajo considera que el tema debe seguir tratándose en estos momentos, tal vez desee estudiar los objetivos básicos y el contenido de la propuesta habida cuenta de las conclusiones a las que llegó la Comisión.

2. Insolvencia de bancos e instituciones financieras

9. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que desde hace algunos años varias organizaciones internacionales han venido trabajando en diversos aspectos de la insolvencia de bancos e instituciones financieras, en especial a raíz de la crisis financiera mundial. El Grupo de Trabajo quizá desee tomar nota del resumen, que figura a continuación, sobre la labor que han venido realizando varias organizaciones internacionales al respecto.

───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/60/17), párr. 209.4 V .10-51231

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a) Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial

10. A modo de ejemplo, en abril de 2009 el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial publicaron un estudio titulado “An Overview of the Legal, Institutional, and Regulatory Framework for Bank Insolvency” (Perspectiva general del marco jurídico, institucional y normativo de la insolvencia de los bancos). En él se ofrece un panorama genera l del marco jurídico, institucional y normativo que los países deberían establecer para aborda r los casos de inso lvencia de bancos.

Su objetivo principal es informar la labor de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial, y dar orientación a sus Estados

países deberían establecer para aborda r los casos de inso lvencia de bancos. Su objetivo principal es informar la labor de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial, y dar orientación a sus Estados miembros. El estudio trata únicamente los marcos jurídicos, institucionales y normativos para bancos insolv entes, es decir, instituciones en los que se depositan fondos; no se examinan otros tipos de instituciones financieras. Además, el estudio se centra únicamente en el ámbito nacional; no se plantean cuestiones de insolvencia transfronteriza de bancos.

11. El estudio forma parte de un progr ama de trabajo más amplio de los funcionarios del FMI y el Banco Mundial sobre cuestiones de estabilidad en el sector financiero. Actualmente en el FMI se están poniendo en marcha varios proyectos que tratarán cuestiones no abarcadas en el presente estudio, inclusive un examen de las cuestiones jurídicas y normativas que plantea la insolvencia de instituciones financieras no bancarias, el tratamiento de instrumentos financieros complejos en los procedimientos de insolvencia, el marco jurídico para el intercambio de información entre supervisores del sector financiero nacionales y la inspección e intervención con fines de supervisión en un contexto transfronterizo.

12. En el informe también se reconoce la importante labor que están realizando otros órganos internacionales en cuestione s relacionadas con la estabilidad del sector financiero, por ejemplo, el estudio que se está llevando a cabo actualmente en el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria sobre la solución de problemas bancarios de carácter transfronterizo.

b) Comité de Basilea de Supervisión Bancaria

13. En septiembre de 2009, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria publicó

bancarios de carácter transfronterizo.

b) Comité de Basilea de Supervisión Bancaria

13. En septiembre de 2009, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria publicó un documento de consulta titulado “Report and Recommendations of the Cross-border Bank Resolution Group” (Informe y recomendaciones del Grupo de solución de problemas bancarios de carácter transfronterizo), en el que se formuló un conjunto de diez recomendaciones, concebidas para ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la gestión de las crisis transfronterizas y la forma de resolverlas. En el documento se pone de relieve la importante relación que existe entre la banca, la insolvencia y el derecho de sociedades y, en el contexto transfronterizo, se plantean muchos de los puntos examinados por el Grupo de Trabajo V en sus deliberaciones sobre el tratamiento de los grupos de empresas. En particular, se sugiere lo siguiente: “Las autoridades nacionales y normativas deberían examinar si las recomendaciones que está elaborando la CNUDMI para regir los procedimientos de quiebra judicial de grupos de empresas podrían informarV .10-51231 5

A/CN.9/WG.V/WP.93 la labor en curso de mejora de la coordinación de los procedimientos de resolución de grupos y consorcios financieros” 2.

c) Unión Europea

14. La Unión Europea ha publicado una comunicación relativa a un marco de la Unión Europea para la resolución de crisis bancarias, en la que se presenta una visión general de los problemas, los temas que se examinan en relación con las medidas de intervención en una fase inicial y la resolución de crisis bancarias, y se piden opiniones sobre la aplicación de un ma rco europeo para la resolución de crisis

visión general de los problemas, los temas que se examinan en relación con las medidas de intervención en una fase inicial y la resolución de crisis bancarias, y se piden opiniones sobre la aplicación de un ma rco europeo para la resolución de crisis en el sector bancario. Se proponen objetivos normativos y un criterio de conjunto, pero no se ofrecen soluciones detalladas por el momento. Se examina una amplia gama de cuestiones, desde la “intervención temprana” -medidas correctivas adoptadas desde el principio por los supervisores bancarios para subsanar irregularidades en bancos y ayudarlos a volver al curso ordinario de sus negocios-, hasta las medidas de resolución de crisis bancarias que entrañen la reorganización de bancos en situación proecaria con miras a salvaguardar la estabilidad financiera, la continuidad de los servicios bancarios y la revitalización del banco, inclusive las situaciones de insolvencia en que se liquiden los bancos en crisis. En la comunicación se toma nota de la labor de la CNUDMI relativa a los grupos de empresas, concretamente todo lo que pueda facilitar el mantenimiento de los negocios durante la reorganización o la li quidación asegurando el acceso continuo a fondos.

15. En la comunicación se observa también la posible convenienc ia de facilitar un tratamiento más integrado de los grupos de empresas y, en particular, de los grupos bancarios en situación de insolvencia: “En circunstancias claramente definidas, ello podría suponer que se trate al grupo como a una única empresa a fin de superar el sentimiento de ineficiencia e injusticia que provoca el enfoque tradicional aplicable a entidades individuales. Si bien existen técnicas de este tipo en ciertos ordenamientos nacionales, su aplicación se ve necesariamente limitada a las

grupo como a una única empresa a fin de superar el sentimiento de ineficiencia e injusticia que provoca el enfoque tradicional aplicable a entidades individuales. Si bien existen técnicas de este tipo en ciertos ordenamientos nacionales, su aplicación se ve necesariamente limitada a las entidades bajo una misma jurisdicción y sujetas a un mismo régimen de la insolvencia. Si hubiera que elaborar medidas similares aplicables a procedimientos de insolvencia contra grupos bancarios transfronterizos, habría que tener en cuenta la diversidad de regímenes de la insolvencia, con diferentes reglas sustantivas, por ej emplo, en materia de prelación y de facultades de anulación” 3.

───────────────── 2 Comité de Basilea de Supe rvisión Bancaria, Report and Reco mmendations of the Cross-border Bank Resolution Group, párr. 72; pue de consultarse en el sitio http://www.asbaweb.org/C onsulta-Reporte.pdf. 3 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, al Tribunal de Justicia de las Co munidades Europeas y el Banco Central Europeo: An EU Framework for Cross-Border Crisis Management in the Banking Sector, COM(2009) 561 final, Bruselas, 20/10/2009; puede consultarse en http ://eur-lex.europa.eu/ LexUriServ/LexUriServ. do?uri=COM:2009:0561:FIN:EN :PDF, páginas 15 y 16.6 V .10-51231

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3. El concepto de centro de los intereses principales de una empresa y los factores importantes para su determinación, as í como cuestiones de jurisdicción y reconocimiento

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3. El concepto de centro de los intereses principales de una empresa y los factores importantes para su determinación, as í como cuestiones de jurisdicción y reconocimiento

16. Se ha recibido una propuesta de la dele gación de los Estados Unidos de América, que figura en la adición 1 de la presente nota (A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1). En la adición 2 se recoge un documento de antecedentes en apoyo de esa propuesta.

4. La elaboración de una ley modelo basada en la Guía Legislativa o en algunos aspectos de esa Guía, incluido el tratamiento internacional de los grupos de empresas

17. En la propuesta recibida de la delega ción de los Estados Unidos de América, que figura en la adición 1 de la presente nota, también se aborda este tema.

18. El Grupo de Trabajo tal vez recuerde qu e, en sus deliberaciones relativas a los aspectos internacionales de los grupos de empresas, algunas de las cuestiones tratadas fueron el modo en que las soluciones propuestas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) podrían aplicarse a los grupos de empresas, en particular en lo referente al modo de facilitar la cooperación transfronteriza y a la forma de determinar el centro de los intereses principales de un grupo de empresas (A/CN.9/647, párrs. 85 a 96; A/CN.9/666, párrs. 24 a 39; y A/CN.9/671, párrs. 16 a 55).

19. El Grupo de Trabajo tal vez recuerde también que, en su 36º período de sesiones, celebrado en 2009, reconoció que, “si bien podría ser conveniente dar al

19. El Grupo de Trabajo tal vez recuerde también que, en su 36º período de sesiones, celebrado en 2009, reconoció que, “si bien podría ser conveniente dar al texto la forma de una Ley Modelo, tal vez no sería realista preparar un texto de esa índole en la etapa actual, teniendo en cuenta el tiempo que podría requerir su negociación, la necesidad actual de que se prevean soluciones para los grupos de empresas a la luz de la crisis financiera mundial, y la dificultad de saber si podía contarse con el apoyo necesario para su negociación” (A/CN.9/671, párr. 55).

Por esos motivos, y dado que en los proyectos de recomendación que se están examinando se aborda el contenido del derecho interno, el Grupo de Trabajo convino en que las recomendaciones sobre el tratamiento internacional de grupos de empresas en situaciones de insolvencia deberían añadirse a la tercera parte de la Guía Legislativa.

20. El Grupo de Trabajo quizá desee también tomar nota de los párrafos 5 y 6 del documento A/CN.9/WG .V/WP.92/Add.1, en el que se recuerda el debate mantenido sobre el concepto de centro de los intereses principales en el contexto de los grupos de empresas y las dificultades que plantea la concerta ción de un acuerdo internacional amplio al respecto para lograr una solución que se aplique de modo coherente y general y que pueda además tener carácter vinculante, de modo que regule con certeza y previsibilid ad el problema de la inso lvencia transf ronteriza de grupos de empresas. El Grupo de Trabajo tal vez desee recordar además que, en su 37º período de sesiones celebrado en 2009, las cuestiones del acceso a los tribunales extranjeros y del reconocimiento de procedimientos extranjeros se plantearon como

grupos de empresas. El Grupo de Trabajo tal vez desee recordar además que, en su 37º período de sesiones celebrado en 2009, las cuestiones del acceso a los tribunales extranjeros y del reconocimiento de procedimientos extranjeros se plantearon como posibles requisitos para la cooperación transfronteriza. A las recomendaciones que constituirán la tercera parte de la Guía Legislativa se agregó un proyecto de recomendación para poner de relieve que los regímenes de la insolvencia deberían abordar esas cuestiones.V .10-51231 7

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5. Examen de la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno y las medidas para fomentar una adopción más amplia por los Estados

21. En el informe sobre el 30º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 1997, se dice lo siguiente respecto a la adopción de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza4: “223. La Comisión oyó la propuesta de que, tras terminar la labor relativa a la legislación modelo, prepara disposiciones modelo para un tratado internacional, de carácter bilateral o multilatera l, sobre cooperación y asistencia judiciales en casos de insolvencia transfronteriza, o un tratado en toda la regla sobre dichas cuestiones. Se recordó que durante el 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia se había mencionado la posibilidad de efectuar esa labor (A/CN.9/433, párrafos 16 a 20). Además de esa pr opuesta, se abordaron varios otros asuntos respectos de los cuales podría ser útil estudiar la conveniencia y viabilidad de una labor a escala internacional, a saber: el tratamiento

párrafos 16 a 20). Además de esa pr opuesta, se abordaron varios otros asuntos respectos de los cuales podría ser útil estudiar la conveniencia y viabilidad de una labor a escala internacional, a saber: el tratamiento legislativo de la insolvencia transfronteriza en el sector bancario y de servicios financieros, la preparación de acuerdos o prácticas modelo para la cooperación transfronteriza en la reorganización de empresas insolventes, la solución de conflictos de leyes en casos de insolvencia transfronteriza, y los efectos de los procedimientos de insolvencia en los acuerdos de arbitraje y en los procedimientos arbitrales.

224. Tras un debate, la Comisión adoptó la opinión de que antes de decidir si emprendía la preparación de un tratado o abordaba cualquier otro de los asuntos mencionados sería preferible evaluar la repercusión de la Ley Modelo y las experiencias conexas y esperar los resultados de la labor análoga que se realizaba en otros foros internacionales, como la Unión Europea, y posiblemente la Organización de los Estados Americanos.

Entretanto, se pidió a la Secretaría que se mantuviera al corriente de los acontecimientos en este ámbito y formulara propuestas para un futuro período de sesiones de la Comisión respecto de la conveniencia y viabilidad de realizar una labor de esta naturaleza.

225. En la última etapa de las deliberaciones sobre la Ley Modelo, se formuló la propuesta, aceptada por la Comisión, la Secretaría reuniera información sobre la incorporación de la Ley Modelo en el derecho interno de varios Estados y de que, en cooperación con organizaciones pertinentes dotadas de conocimientos especializa dos en esta esfera, observara la evolución de las prácticas, experiencias y cuestiones dimanantes de la

información sobre la incorporación de la Ley Modelo en el derecho interno de varios Estados y de que, en cooperación con organizaciones pertinentes dotadas de conocimientos especializa dos en esta esfera, observara la evolución de las prácticas, experiencias y cuestiones dimanantes de la aplicación de normas de derecho interno basadas en la Ley Modelo. Se señaló que la celebración de coloquios jurídicos, como los que se habían convocado durante la labor preparatoria de la Ley Modelo, era una de las posibles formas de efectuar esa labor de evaluación.”

22. En 2005 la Secretaría preparó una brev e nota que contenía, entre otras cosas, las novedades registradas a raíz de la adopción de la Ley Modelo y que incluía un breve resumen de los cambios aprobados por los ocho Estados que, hasta el 15 de ───────────────── 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/52/17).8 V .10-51231

A/CN.9/WG.V/WP.93 abril de 2005, habían promulgado legislación basada en la Ley Modelo (A/CN.9/580).

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee toma r nota de la recopilación de casos de jurisprudencia relativos a la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno de varios Estados (números 72, 73, 76 y 92 de la serie CLOUT, además de otros números que está previsto publicar en 2010)5.

24. El Grupo de Trabajo quizá desee observar también que el Octavo Coloquio Judicial Multinacional se celebró en Vancouver (Canadá) en mayo de 2009. Está

números que está previsto publicar en 2010)5.

24. El Grupo de Trabajo quizá desee observar también que el Octavo Coloquio Judicial Multinacional se celebró en Vancouver (Canadá) en mayo de 2009. Está previsto celebrar el Noveno Coloquio en Singapur, en 2011. En esos coloquios ha venido siendo habitual examinar la evolución registrada en la adopción y la utilización de la Ley Modelo.

25. Tal vez el Grupo de Trabajo desee estudiar qué otro tipo de información relativo a la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno cabría reunir y poner a la disposición de los interesados.

6. Insolvencia soberana

26. A principios del decenio de 2000 existí a un gran interés por el tema de la insolvencia soberana y por la necesidad de elaborar mecanismos para solucionar los problemas que planteaba. Se propusieron varios mecanismos con tal fin, incluso por parte del FMI. Tras la crisis financiera de 2008, la necesidad de un mecanismo de esa índole se siguió debatiendo en diversos foros, incluso en las Naciones Unidas.

Al examinar este tema y la posibilidad de que forme parte de la labor futura de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo quizá desee tomar nota de la información que figura a continuación, en la que se hace una reseña muy breve de la situación actual de la elaboración de esos mecanismos.

27. En el informe de la Comisión de Expertos del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las Reformas del Sistema Monetario y Financiero Internacional, de 21 de septiembre de 20096, se examinan los mecanismos existentes en la actualidad para tratar el impago de la deuda soberana y

General de las Naciones Unidas sobre las Reformas del Sistema Monetario y Financiero Internacional, de 21 de septiembre de 20096, se examinan los mecanismos existentes en la actualidad para tratar el impago de la deuda soberana y la reestructuración, y se observa, entre otras cosas, lo siguiente: “63. El sistema existente (o, más bien, el sistema inexistente) ha surgido de las respuestas intergubernamentales poco sistemáticas y en su mayoría ad hoc a las crisis de deuda soberana que ha habido que afrontar más o menos en los últimos cincuenta años. El hecho de que las soluciones que ofrece el sistema actual tarden en adoptarse y no resulten suficientes significa que el sistema para tratar a los deudores soberanos es claramente inferior al que los regímenes de la insolvencia nacionales aplican en muchos países a las empresas y entidades públicas subsoberanas.” ───────────────── 5 Véase http://www.uncitral.org/unc itral/en/case_law/abstracts.html. 6 Véase http://www.un.org/es a/desa/desalert/2009/Nov/UNFin alReport.pdf, párrs. 59 a 84.V .10-51231 9

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28. En recomendaciones preliminares 7 la Comisión recomendó lo siguiente: “71. Hay una necesidad urgente de renovar el compromiso para establecer un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana equitativo y generalmente aceptable, así como un marco mejorado para la gestión de las quiebras transfronterizas. Una manera de hacerlo sería mediante la creación de una estructura independiente, como un tribunal internacional de la quiebra.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional

transfronterizas. Una manera de hacerlo sería mediante la creación de una estructura independiente, como un tribunal internacional de la quiebra. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional ofrece un modelo que podría hacerse extensivo a la armonización de legislación nacional en materia de disputas transfronterizas relacionadas con el comercio de servicios financieros.”

29. En el informe del Secretario General “Hacia una solución duradera de los problemas de la deuda de los países en desarrollo” 8, de 2009, se llega a la siguiente conclusión: “63. El deterioro sostenido de las condiciones económicas podría conducir a la quiebra soberana a algunos países con acceso a los mercados internacionales de capital. Por ello, es lamentable que en el debate internacional se haya dejado de lado la cuestión de la creación de un me canismo destinado a facilitar la solución del problema de la insolvencia relacionada con la deuda soberana.

En el documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo se subraya la necesidad de contar con un marco más estructurado para la cooperación internacional en este ámbito (A/CONF.214/3, párr. 34). En este contexto, sería deseable asimismo que la comunidad internacional examinara y promoviera las prácticas responsables en materia de concesión de préstamos y endeudamiento.”

7. La insolvencia de em presas públicas o estatales

30. El Grupo de Trabajo quizá desee tomar nota del modo en que ese tema se estudió anteriormente al formular la Guía Legislativa.

31. En diciembre de 2000, la CNUDMI celebró un coloquio internacional para

30. El Grupo de Trabajo quizá desee tomar nota del modo en que ese tema se estudió anteriormente al formular la Guía Legislativa.

31. En diciembre de 2000, la CNUDMI celebró un coloquio internacional para debatir la concepción de su labor futura sobre el régimen de la insolvencia. Entre otras cuestiones, se planteó el alcance de esa labor, es decir, si un régimen de la insolvencia debería incluir, por ejemplo, a los bancos, a las compañías de seguros y a las empresas estatales. Se sugirió que si las empresas estatales habían de regularse en un marco de la insolvencia, podría haber que tener en cuenta importantes consideraciones sociales como, por ejem plo, las sensibilidades culturales, los problemas de compatibilidad con la estructura social y los propósitos y objetivos del régimen de la insolvencia frente a esos tipos de deudor en diferentes sociedades, que deberían examinarse por sus efectos en los criterios para quedar abarcadas en ese ámbito.

32. Cuando se formuló la Guía Legislativa, se opinó que el régimen de la insolvencia podría aplicarse a las empresas estatales, siempre que realizaran ───────────────── 7 Transmitidas a la Asamblea General por el Pres idente de la Asamblea Ge neral el 19 de marzo de 2009. Véase http://www.un.org/ga/presi dent/63/letters/CommisionExperts200309.pdf. 8 A/64/167, 24 de julio de 2009, presentado a la Asamblea General de conformidad con la resolución A/RES/63/206: Deuda externa y desa rrollo: hacia una solu ción duradera de los problemas de la deuda de los países en desarrollo.10 V .10-51231

resolución A/RES/63/206: Deuda externa y desa rrollo: hacia una solu ción duradera de los problemas de la deuda de los países en desarrollo.10 V .10-51231

A/CN.9/WG.V/WP.93 actividades económicas y compitieran en el mercado llevando a cabo operaciones económicas o mercantiles concretas, adem ás de tener los mismos intereses comerciales y económicos que las empresas pri

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