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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.93 Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.93 Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 17 de febrero de 2010

Español Original: inglés

V.10-51119 (S) 020310 030310 1051119

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 38º período de sesiones Nueva York, 19 a 23 de abril de 2010

Régimen de la insolven cia: posible labor futura

Adición

Propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América sobre la preparación de una ley modelo o disposiciones modelo que regulen algunas cuestiones del derecho de la insolvencia a nivel internacional

[Los antecedentes de esta propuesta figuran en el documento A/CN.9/WG .V/WP .93/Add.2]

1. Desde hace más de un decenio, la CNUDMI ha desempeñado una función de vanguardia en la preparación y elaboración de leyes modelo y de otros textos para la reforma del derecho de la insolvencia a ni vel internacional, co ncretamente la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, con la Guía para su incorporación al derecho interno, la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia y la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza. Con el ánimo de complementar los instrumentos elaborados, nuestra delegación desea recomendar, en el marco de la labor futura del

Insolvencia y la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza. Con el ánimo de complementar los instrumentos elaborados, nuestra delegación desea recomendar, en el marco de la labor futura del Grupo de Trabajo V , la preparación y elaboración, de una ley modelo o de disposiciones modelo en que se regulen algunas cuestiones que se plantean en el derecho de la insolvencia a nivel internacional.

2. Durante el año transcurrido se formularon a los órganos bilaterales y multilaterales de asistencia varias petici ones con miras a que se dilucidaran los aspectos pertinentes de la Ley Modelo de la CNUDMI, de la Guía y de la Guía de prácticas, a fin de facilitar su exam en cuando los Esta dos elaboren nueva legislación sobre cuestiones de insolvencia comercial, especialmente las de carácter transfronterizo. Con este propósito, nuestra delegación recomienda que el Grupo de Trabajo se ocupe de dos posibles temas. El primero sería el problema de la previsibilidad a la hora de determinar la ubicación del centro de los principales2 V .10-51119

A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1 intereses, concepto que se utiliza en la Ley Modelo de la CNUDMI y en otros textos. En varios ordenamientos se han observado incoherencias en las decisiones por las que se interpretaban y aplicaban las disposiciones de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, por lo que la CNUDMI podría dar orientaciones concretas sobre cómo interpretar y aplicar determinados conceptos definidos en la Ley Modelo, como el del centro de los principales intereses y el del establecimiento. Se trata de cuestiones que es preciso abordar.

3. En cuanto al segundo tema sugerido para la labor futura, recomendamos que el

Ley Modelo, como el del centro de los principales intereses y el del establecimiento. Se trata de cuestiones que es preciso abordar.

3. En cuanto al segundo tema sugerido para la labor futura, recomendamos que el Grupo de Trabajo V elabore una ley modelo o disposiciones modelo sobre cuestiones de insolvencia transfronteriza que afecten a los grupos de empresas, basándose en la tercera parte de la Guía Legislativa y en la Guía de prácticas.

Reconocemos que respecto de algunos asuntos tal vez haya más de un enfoque acertado y que, por esta y por otras razones, sería conveniente examinar otros si es necesario, de modo que la ley modelo o las disposiciones modelo contengan opciones, según proceda. Entre los temas que cabría examinar, proponemos la jurisdicción, el acceso a tribunales extranjeros y el reconocimiento de procedimientos extranjeros.

4. Recomendamos que el Grupo de Trabajo V examine estas propuestas en su 38º período de sesiones, previsto para abril de 2010, y que se considere la posibilidad de aprobarlas en la siguiente sesión plenaria, que se celebrará a mediados de 2010. Recomendamos también que la Comisión dé al Grupo de Trabajo un margen de flexibilidad suficiente, a fin de que pueda determinar los aspectos de estos asuntos que merezcan atención.

5. Hemos concebido estas propuestas al ser conscientes de que la actual crisis mundial ha restringido considerablemente el comercio y las relaciones comerciales entre los Estados. Dado que el mandato de la CNUDMI consiste en promover el comercio y las relaciones comerciales en todo el mundo, la Comisión debería determinar la función que debería cumplir frente a la actual crisis financiera, concretamente en el contexto de la reforma en curso del derecho de la insolvencia.

comercio y las relaciones comerciales en todo el mundo, la Comisión debería determinar la función que debería cumplir frente a la actual crisis financiera, concretamente en el contexto de la reforma en curso del derecho de la insolvencia.

6. La actual crisis económica es de alcance mundial y ha traído consigo una de las peores recesiones económicas de los últimos decenios, lo que la convierte en una de las más difíciles de resolver. Debido a ella han perdido su empleo cientos de miles de trabajadores, han quebrado muchas empresas y gran número de las que hubieran podido mantenerse en marcha han debido liquidarse o venderse en condiciones que han impedido que siguieran en actividad. La existencia de regímenes de la insolvencia modernos y eficaces y la posibilidad de cooperación transfronteriza hubieran podido mitigar esas consecuencias. Ante esta situación, muchos Estados han venido reconsiderando y analizando la necesidad de reformar su régimen de la insolvencia para hacer frente a esos problemas y dificultades en el mundo moderno. Dados los profundos conocimientos especializados que tiene el Grupo de Trabajo V en cuestiones de insolvencia, puestos en práctica tanto en los Estados miembros y los Estados observadores como en las organizaciones no gubernamentales, y dado su sólido historial y su experiencia en la elaboración de productos sustantivos y a menudo complejos para marcar pautas en la reforma del régimen de la insolvencia, el Grupo de Trabajo dispone de la capacidad necesaria para hacer frente a problemas difíciles y complejos. Reconocemos que existen otras iniciativas de ámbito regional mediante las cuales cabría abordar cuestionesV .10-51119 3

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para hacer frente a problemas difíciles y complejos. Reconocemos que existen otras iniciativas de ámbito regional mediante las cuales cabría abordar cuestionesV .10-51119 3

A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1 conexas, pero a nuestro juicio es importante que se ocupe de esta labor este órgano mundial del que forman parte Estados de todas las regiones.

7. Debido a los actuales problemas de alcance mundial que afectan a muchos Estados, estos disponen de escasos recursos para seguir financiando los servicios de los expertos necesarios para abordar adecu adamente los problemas de la reforma del régimen de la insolvencia que se plantean a nivel internacional. Si los Estados pudieran utilizar los recursos y textos modelo sobre la insolvencia ya existentes para estudiar la reforma de sus respectivos regíme nes de la insolvencia, se mostrarían en general más dispuestos a revisarlos y a modernizarlos. La modernización y la reforma de los actuales regímenes de la insolvencia por los Estados propiciarían una expansión del comercio y de las relaciones comerciales entre ellos, en parte gracias a la previsibilidad y a la transparencia a que daría lugar su nueva legislación sobre la insolvencia.

8. En consecuencia, esta delegación propone que: El Grupo de Trabajo V se plantee la posibilidad de recomendar a la Comisión que examine este tipo de pr opuestas en su siguiente período de sesiones, con miras a aprobar un mandato para el Grupo de Trabajo V en virtud del cual debiera dar orientación a los Estados sobre la interpretación y aplicación de determ inados conceptos de la Ley Modelo, como el del centro de los principales intereses y el del establecimiento, y elaborar una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se abordaran algunas cuestiones del derecho

interpretación y aplicación de determ inados conceptos de la Ley Modelo, como el del centro de los principales intereses y el del establecimiento, y elaborar una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se abordaran algunas cuestiones del derecho internacional de la insolvencia, como las relativas a la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros.

9. Agradeceremos que el Grupo de Trabaj o tome en consideración la presente propuesta.

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