CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.93 Add.5
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.93 Add.5
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5
Asamblea General
Distr. limitada 16 de abril de 2010
Español Original: inglés
V.10-52837 (S) 190410 190410 1052837
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 38° período de sesiones Nueva York, 19 a 23 de abril de 2010
Régimen de la Insolvencia: posible labor futura
Adición
Propuesta de la delegación de Suiza para la preparación de un estudio sobre la viabilidad de un instrumento de resolución de casos de insolvencia transfronteriza de instituciones financieras muy complejas
1. La crisis financiera, y en particul ar la insolvencia de Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008, ha puesto dolorosamente en evidencia que ciertas instituciones financieras son “demasiado grandes” o están “demasiado interconectadas” para dejar que quiebren. Esas institucion es no pueden liquidarse de forma ordenada sin que el sistema financiero quede expuesto a riesgos inaceptables por su envergadura. Este hecho implica un gran riesgo moral, ya que puede imponer una enorme carga al contribuyente. Para Suiza es prioritario establecer un marco jurídico que permita liquidar una institución financiera grande y compleja sin poner en peligro la estabilidad de todo el sistema financiero.
2. En el caso de las instituciones financieras grandes y complejas con importantes
que permita liquidar una institución financiera grande y compleja sin poner en peligro la estabilidad de todo el sistema financiero.
2. En el caso de las instituciones financieras grandes y complejas con importantes actividades transfronterizas, es imposible llegar a una solución ordenada si no hay coordinación entre los Estados afectados. En ausencia de una política de coordinación, las medidas de reorganización o de liquidación tendrán un efecto limitado y acabarán casi inevitablemente con un desmantelamien to desordenado de la institución o del grupo. Por consiguiente, la coordinación tr ansfronteriza es un requisito necesario, aunque no suficiente, para poder liquidar grandes instituciones financieras muy complejas y con importantes actividades transfronterizas. ───────────────── Este documento se ha pres entado lo antes posible tras la recepción de la propuesta.2 V .10-52837
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3. Destacadas organizaciones internacional es y órganos especializados relevantes han reconocido que es necesario mejorar la coordinación transfronteriza de los procedimientos de resolución. En part icular, la recomendación 4 del Grupo de solución de problemas bancarios de car ácter transfronterizo (CBRG), que es un subcomité del Comité de Supervisión Banc aria de Basilea, propugna que se siga trabajando, a nivel bilateral, regional o internacional, para lograr un reconocimiento más eficaz de los procedimientos de gestión y resolución de crisis extranjeras 1.
El CBRG menciona en concreto la la bor realizada por la CNUDMI sobre el tratamiento de los grupos de empresas nacionales y sugiere que los conceptos pertinentes elaborados en la Guía Legislativa tal vez sirvan de orientación para establecer ese marco jurídico.
tratamiento de los grupos de empresas nacionales y sugiere que los conceptos pertinentes elaborados en la Guía Legislativa tal vez sirvan de orientación para establecer ese marco jurídico.
4. Por consiguiente, recomendamos que el Grupo de Trabajo V prepare un estudio sobre la viabilidad de un instrument o internacional para la solución de casos de insolvencia transfronter iza de instituciones financieras grandes y complejas.
En ese estudio deberían enunciarse la s posibles opciones para mejorar la coordinación transfronteriza, concretamente: i) el reconocimiento de las medidas adoptadas por las autoridades de los Estados de origen en los países en que las instituciones tengan sedes; ii) la coordinación mediante procedimientos paralelos en los Estados de origen y los Estados anfitr iones; iii) la coordinación mediante acuerdos de insolvencia transfronteriza; iv) otros métodos para mejorar la coordinación. En el estudio también habrían de tomarse en consideración los efectos transfronterizos de los instrumentos de resolución generalmente empleados en la resolución de crisis de instituciones financieras como, por ejemplo, la transferencia de bienes a un banco puente, una suspensión temporal de las cláusulas supletorias de los contratos financieros, y la conversión de deuda en capital social. Por último, habría que prestar especial atención a los problemas de los grupos de empresas tanto financieras como no financieras.
5. Hasta la fecha, la CNUDMI no ha incluido en su labor en materia de insolvencia la cuestión de la insolvencia de los bancos y de otras instituciones financieras 2. El motivo que suele alegarse para justificar esa exclusión es que en muchos ordenamientos los bancos y otras instituciones financieras están sujetos a regímenes de resolución esp eciales y que la liquidación de instituciones financieras
financieras 2. El motivo que suele alegarse para justificar esa exclusión es que en muchos ordenamientos los bancos y otras instituciones financieras están sujetos a regímenes de resolución esp eciales y que la liquidación de instituciones financieras plantea importantes problemas de orden públic o, especialmente si la institución es de importancia dentro del sistema. La resolución de las grandes instituciones financieras difiere también en otros aspectos de la liquidación de otras empresas comerciales, por ejemplo, en lo relativo al tiempo disponible y al tamaño y la composición de la masa de la insolvencia.
6. Esta propuesta se somete al examen del Grupo de Trabajo V , dado que es evidente que la CNUDMI es una entidad más adecuada que cualquier otra organización internacional para abordar este tipo de problema. En primer lugar, una resolución es ante todo un proceso sumamente técnico que requiere competencias especiales y conocimientos especializados , independientemente de que la empresa sea o no una institución financiera. En segundo lugar, muchos de los recursos ───────────────── 1 Véase el informe y las recomendacione s del Cross-border Bank Resolution Group: documento final (marzo de 2010), http://www.bis.org/publ/bcbs169.htm (sitio consultado el 15 de abril de 2010). 2 Véase la Guía Legislativa s obre el Régimen de la Insolven cia, pág. 49 (2005); Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Tr ansfronteriza, artículo 1 2) (1997).V .10-52837 3
A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5 utilizados en los regímenes nacionales de resolución se emplean también en las quiebras empresariales, como es el caso de la transferencia de bienes a una nueva
A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5 utilizados en los regímenes nacionales de resolución se emplean también en las quiebras empresariales, como es el caso de la transferencia de bienes a una nueva empresa o la conversión de deuda en capital social. Suiza está por tanto convencida de que la CNUDMI está en mejores condiciones que cualquier otra organización de realizar el estudio propuesto.
7. Suiza otorga una gran importancia a la coordinación de la labor sustantiva realizada en los diversos foros internacionales en los que participan algunos de los Estados miembros y Estados observadores de la CNUDMI o todos ellos.
Agradecemos a la Secretaría su exposición general de la labor que se lleva a cabo en la Unión Europea, en el Fondo Monetario Internacional, en el Banco Mundial y en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (documento A/CN.9/WG .V/WP.93, párrs. 9 a 15). Quisiéramos poner de relieve que la propuesta de Suiza pretende complementar, en todos los aspectos, las actividades de las entidades mencionadas y que conviene prestar una atención continua para evitar que la labor sustantiva de esas entidades se duplique o se superponga a medida que avanza. Además, para que esta labor tenga éxito, es crucial que se mantengan estrechos contactos con las entidades reguladoras y supervisoras del mercado fi nanciero y con los bancos centrales.