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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.94

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.94
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .94

Asamblea General

Distr. limitada 27 de agosto de 2010

Español Original: inglés

V.10-56015 (S) 140910 150910

1056015

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 39º período de sesiones Viena, 6 a 10 de diciembre de 2010

Programa provisional anotado del 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de nuevas cuestiones relativas a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Aust ria, Bahrein, Belarús, Benin, Bolivia

(Estado Plurinacional de), Botswana, Br asil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Grecia, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán,

(República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).2 V.10-56015

A/CN.9/WG.V/WP.94

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional , con objeto de facilitar las deliberaciones de las sesiones.

III. Notas sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Está previsto que el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebre en Viena del 6 al 10 de diciembre de 2010.

Las sesiones tendrán lugar de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 6 de diciembre de 2010, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el

las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de cuestiones nuevas relativas a la insolvencia

1. Deliberaciones anteriores

5. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas sobre la posible labor futura en relación con el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a Add.6, y A/CN.9/582/Add.6). Esas propuestas se debatieron en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V

(véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107); en la misma ocasión se formuló una recomendación destinada a la Comisión sobre temas que cabría tratar (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se expuso material para complementar la propuesta de Suiza enunciada en el documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5.

6. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se empezaran a tratar dos temas relacionados con la insolvencia, que tenían importancia en la actualidad y sobre los que una mayor armonización de las reglamentaciones de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad 1.

───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,

las reglamentaciones de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad 1.

───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259.V .10-56015 3

A/CN.9/WG.V/WP.94 a) Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses

7. El primer tema se refiere a la propuesta de los Estados Unidos descrita en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.1, de que se dé orientación a los Estados sobre la forma de interpretar y aplicar determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, de que se elabore una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cuestiones del derecho internacional de la insolvencia, como la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de procedimientos extranje ros, y que, al hacerlo, no se obstaculice la eventual preparación de una convención.

b) Responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia

8. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido

(A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.3)

insolvencia y preinsolvencia

8. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido

(A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.3) y del International Insolvency Institute (A/CN.9/582/Add.6) relativas a la responsabilidad y a las obligaciones de lo s directores y ejecutivos de una empresa en situación de insolvencia y preinsolvenc ia. A raíz de las inquietudes planteadas durante el extenso debate, la Comisión convi no en que, en relación con ese tema, se trataran únicamente las responsabilidades y obligaciones derivadas del contexto de la insolvencia, sin que hubieran de aborda rse aspectos de responsabilidad penal ni cuestiones estrictamente del ámb ito del derecho de sociedades.

c) Material relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza destinado a jueces

9. En el 43º período de sesiones de la Comisión se expuso una propuesta de la Secretaría, en la que se observó que los participantes en los coloquios judiciales organizados por la CNUDMI en cooperación con INSOL International y el Banco Mundial habían expresado su deseo de que se facilitara información y orientación a los jueces sobre cuestiones de insolvencia tr ansfronteriza y, en particular, sobre la Ley Modelo. A tal efecto, se informó a la Comisión de que la Secretaría había estado preparando un proyecto de texto que ofrecía una perspectiva judicial en la aplicación e interpretación de la Ley M odelo. La Comisión convino en que se encomendara a la Secretaría que, siempre que lo permitieran los recursos, elaborara

estado preparando un proyecto de texto que ofrecía una perspectiva judicial en la aplicación e interpretación de la Ley M odelo. La Comisión convino en que se encomendara a la Secretaría que, siempre que lo permitieran los recursos, elaborara ese texto con la misma flexibilidad lograda en la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza. Las etapas de elaboración de ese texto serían: la celebración de consultas, sobre todo con jueces, pero también con profesionales de la insolvencia y expertos en la materia; el examen del texto, cuando correspondiera, por el Grupo de Trabajo V , y los últimos cambios y la aprobación del texto por la Comisión, posiblemente en 2011 2.

───────────────── 2 Ibíd , sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 261.4 V.10-56015

A/CN.9/WG.V/WP.94

2. Documentación para el 39º período de sesiones

10. El Grupo de Trabajo tendrá su dispos ición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, notas de la Secretar ía relativas a los temas siguientes: a) la interpretación y aplicación de determin ados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses (A/CN.9/WG.V/WP.95 y Add.1); b) las responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.96); y c) material relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza destinado a los jueces

obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.96); y c) material relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza destinado a los jueces (A/CN.9/WG .V/WP.97 y Add.1 y Add.2).

11. Al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de los siguientes documentos de antecedentes: a) A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.1 y Add.2; b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); c) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia ( 2004); y d) Si está publicada, la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009).

12. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio de la Comisión en Internet (http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.

13. Los delegados tal vez deseen tomar nota de que, durante el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo, solo se dispondrá de un número muy limitado de ejemplares de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. No obstante, para la información de los participantes se pondrán a su

sesiones del Grupo de Trabajo, solo se dispondrá de un número muy limitado de ejemplares de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. No obstante, para la información de los participantes se pondrán a su disposición, por separado, el glosario y las recomendaciones de la Guía Legislativa.

Tema 6. Aprobación del informe

14. Al término de su período de sesiones, el viernes 10 de diciembre de 2010, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 44º período de sesiones (que se prevé celebrar en Viena del 27 de junio al 15 de julio de 2011). En la décima sesión de media jornada se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión de media jornada (celebrada el viernes 10 de diciembre de 2010 por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe del Grupo de Trabajo.V .10-56015 5

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IV . Calendario de reuniones

15. El 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 3, está previsto que el Grupo examine detenidamente cuestiones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe el informe, como se ha indicado en el párrafo anterior, en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe el informe, como se ha indicado en el párrafo anterior, en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

───────────────── 3 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párrafo 381, disponible en la página de la CNUDMI en Internet bajo “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo” (a la izquierda de la página), “Períodos de sesiones de la Comisión” y luego “34º período de sesiones, 25 de junio a 13 de julio de 2001, Viena”.

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