CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.97
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.97
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.97
Asamblea General
Distr. limitada 1 de septiembre de 2010
Español Original: inglés
V.10-56119 (S) 011110 021110 1056119
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 39º período de sesiones Viena, 6 a 10 de diciembre de 2010
Régimen de la insolvencia
Material judicial relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
1. En el 43º período de sesiones de la Comisión (2010), la Secretaría le expuso una propuesta en la que indicó que los participantes en los coloquios judiciales que había celebrado la CNUDMI en cooperación con INSOL International y con el Banco Mundial habían expresado el deseo de que se facilitara información y orientación a los jueces sobre cuestiones transfronterizas y, en particular, acerca de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (“la Ley Modelo”). Con ese fin se informó a la Comisión de que la Secretaría había estado preparando un proyecto de texto que ofrecía una perspectiva judicial para la aplicación e interpretación de la Ley Modelo. La Comisión convino en que se encomendara a la Secretaría que ampliara ese texto, en función de los recursos disponibles, con el mismo criterio de flexibilidad que se había seguido con respecto a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia
encomendara a la Secretaría que ampliara ese texto, en función de los recursos disponibles, con el mismo criterio de flexibilidad que se había seguido con respecto a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza. Ello implicaría la celebración de consultas, principalmente con jueces, pero también con profesionales y expertos en cuestiones de insolvencia; su examen, en el momento oportuno, por el Grupo de Trabajo V; y la redacción definitiva del documento y su adopción por la Comisión, posiblemente en 2011 1.
2. El texto que figura a continuación (la perspectiva judicial de la Ley Modelo) es fruto de ese mandato y se elaboró en consulta con jueces y expertos en insolvencia. En la introducción del texto se explica su finalidad y el modo en que se ha organizado el material.
───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 261.2 V .10-56119
A/CN.9/WG.V/WP.97
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: perspectiva judicial
Índice Párrafos Página Introducción ............................................................ 1-7 3
A. Finalidad y alcance ................................................... 1-4 3
B. Glosario ............................................................ 5-7 3
1. Términos, conceptos y explicaciones .............................. 53
2. Material de referencia .......................................... 6-7 4
I. Antecedentes ........................................................... 8-28 5
A. Alcance y aplicación de la Ley Modelo .................................. 8-15 5
1. Términos, conceptos y explicaciones .............................. 53
2. Material de referencia .......................................... 6-7 4
I. Antecedentes ........................................................... 8-28 5
A. Alcance y aplicación de la Ley Modelo .................................. 8-15 5
B. La perspectiva de un juez .............................................. 16-24 7
C. Finalidad de la Ley Modelo de la CNUDMI .............................. 25-28 10
II. Interpretación y aplicación de la Ley Modelo ................................. 29-55 11
A. El principio del “acceso” .............................................. 29-37 11
B. El principio del “reconocimiento” ....................................... 38-55 14
1. Observación introductoria ....................................... 38-39 14
2. Requisitos probatorios .......................................... 40 14
3. Poderes sustantivos para re conocer un procedimiento extranjero ....... 41-45 14
4. Reciprocidad ................................................. 46 15
5. La excepción basada en el “orden público” ......................... 47-51 15
6. Procedimientos extranjeros “principales” y “no principales” .......... 52 16
7. Modificación o revocación de una orden de reconocimiento ........... 53-55 16 ( Continuación en el documento A/CN.9/WG .V/WP .97/Add.1 )V .10-56119 3
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Introducción
A. Finalidad y alcance
1. En el presente texto se examina la Ley Modelo de la CNUDMI desde la perspectiva de un juez. Habida cuenta de que algunos Estados promulgantes han enmendado la Ley Modelo adaptándola a las circunstancias del país, cabría seguir
1. En el presente texto se examina la Ley Modelo de la CNUDMI desde la perspectiva de un juez. Habida cuenta de que algunos Estados promulgantes han enmendado la Ley Modelo adaptándola a las circunstancias del país, cabría seguir distintos enfoques si un juez llega a la conclusión de que es preciso omitir o modificar un determinado artículo del texto promulgado. Este texto se basa en la Ley Modelo aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1997. No se mencionan ni se comentan las adaptaciones que han hecho algunos Estados promulgantes en la Ley Modelo.
2. Si bien en el presente texto se hacen remisiones a decisiones adoptadas en diversos Estados, no se critican esas decisiones sino que se señalan las cuestiones que otro juez tal vez desee tener en cuenta si se le presenta un caso similar.
Tampoco se ha intentado remitir a todas las decisiones pertinentes relativas a cuestiones de interpretación planteadas por la Ley Modelo. Más bien se pretende utilizar los casos resueltos únicamente para ilustrar determinados criterios de razonamiento que cabría adoptar al abordar determinadas cuestiones. El juez resolverá cada caso basándose en el derecho interno, inclusive en la legislación por la que se incorpore la Ley Modelo al derecho interno.
3. El presente texto no pretende dar instrucciones a los jueces sobre cómo tratar las solicitudes de reconocimiento de proced imientos extranjeros y de otorgamiento de medidas en la legislación por la que se adopte la Ley Modelo. Este enfoque iría en contra de los principios de la independencia judicial. Además, en la práctica, no es posible ni conveniente adoptar un único enfoque. La flexibilidad es primordial en un ámbito en que la dinámica económica de una situación puede cambiar
en contra de los principios de la independencia judicial. Además, en la práctica, no es posible ni conveniente adoptar un único enfoque. La flexibilidad es primordial en un ámbito en que la dinámica económica de una situación puede cambiar repentinamente. Únicamente puede ofrecerse una orientación general sobre las cuestiones que un determinado juez tal vez deba tener en cuenta sobre la base de los objetivos de quienes redactaron la Ley Modelo y de las experiencias de quienes la han puesto en práctica.
4. El presente texto se ha redactado siguiendo a propósito el orden en que generalmente el tribunal ante el que se re curra adoptará determinadas decisiones, en virtud de la Ley Modelo, por lo que no consiste en un análisis artículo por artículo.
B. Glosario
1. Términos, conceptos y explicaciones
5. En los párrafos que figuran a continu ación se explican el significado y el modo en que se utilizan ciertas expresiones que aparecen a menudo en el presente documento. Muchos de esos conceptos figuran al mismo tiempo en la Ley Modelo de la CNUDMI, en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y en la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza. En el presente documento estos conceptos se emplean del mismo modo que en los instrumentos mencionados.4 V .10-56119
A/CN.9/WG.V/WP.97 a) CLOUT: con estas siglas se abrevia el sistema de información sobre jurisprudencia basada en textos de la CNUDMI. Este sistema ofrece resúmenes de casos judiciales, que se exponen, en los seis idiomas oficiales de las
a) CLOUT: con estas siglas se abrevia el sistema de información sobre jurisprudencia basada en textos de la CNUDMI. Este sistema ofrece resúmenes de casos judiciales, que se exponen, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, en el siguiente sitio de Internet: http://www.uncitral.org/uncitral/en/ case_law/abstracts.html; b) “Acuerdo transfronterizo”: acuerdo ve rbal o escrito por el que se pretende facilitar la coordinación de procedimientos de insolvencia transfronteriza y la cooperación entre tribunales, y representantes de la insolvencia, y entre representantes de la insolvencia, y a veces también con otras partes interesadas; c) “Estado promulgante”: el Estado que haya incorporado a su derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; d) “Representante de la insolvencia”: persona u órgano, inclusive a título provisional, autorizado, en procedimient os de insolvencia, a administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia; e) “Juez”: magistrado u otra persona facultada para ejercer los poderes de un tribunal u otra autoridad competente en virtud de la legislación promulgada sobre la base de la Ley Modelo; f) “Tribunal ante el que se recurra”: el tribunal del Estado promulgante al que se solicite el reconocimiento de un procedimiento extranjero y el otorgamiento de medidas.
2. Material de referencia
a) Remisiones a casos
6. En todo el presente texto se hace remisión a casos concretos, en particular en las notas de pie de página. En general, se hace referencia a casos citados en el
medidas.
2. Material de referencia
a) Remisiones a casos
6. En todo el presente texto se hace remisión a casos concretos, en particular en las notas de pie de página. En general, se hace referencia a casos citados en el anexo, por lo que en el texto solo figura una denominación abreviada; por ejemplo, Bear Stearns se refiere a los procedimientos relativos al caso Re Bear Stearns High-Grade Structured Credit Strategi es Master Fund Ltd. (en liquidación provisional). Las referencias a los números de páginas o párrafos en relación con esos casos corresponden a las referencias a la parte pertinente de la versión de la sentencia citada en el anexo.
b) Remisiones a textos
7. En el presente texto se hace referenc ia a varios textos relacionados con la insolvencia transfronteriza, como: a) “La Ley Modelo de la CNUDMI”: la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, con la Guía para la incorporación al derecho interno (1997); b) “La Guía para la incorporación al derecho interno”: la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; c) “La Guía Legislativa”: la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004);V .10-56119 5
A/CN.9/WG.V/WP.97 d) “La Guía de Prácticas de la CNUDMI”: la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009); e) “El Reglamento CE”: el Reglamento del Consejo Europeo (CE)
d) “La Guía de Prácticas de la CNUDMI”: la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009); e) “El Reglamento CE”: el Reglamento del Consejo Europeo (CE) núm. 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobr e procedimientos de insolvencia; f) “La Convención Europea”: la Convención de la Unión Europea sobre los Procedimientos de Insolvencia; g) “Informe Virgos Schmit”: M. Virgos y E. Schmit, informe relativo a la Convención sobre los Procedimientos de Insolvencia, 3 de mayo de 1996.
I. Antecedentes
A. Alcance y aplicació n de la Ley Modelo
8. En diciembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (“la Ley Modelo”), elaborada y adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI).
9. La Ley Modelo no pretende abordar aspectos sustantivos del régimen de la insolvencia de los Estados sino sugerir m ecanismos de procedimiento para facilitar una solución más eficaz de los casos en lo s que un deudor insolvente tenga bienes o deudas en más de un Estado. El [...] [...] Estados habían promulgado legislación basada en la Ley Modelo2 [la fecha y el número de Estados se actualizarán al finalizarse el texto].
10. La Ley Modelo está concebida para ser aplicable a los casos en que 3: a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en este Estado (el Estado promulgante) en re lación con un procedimiento extranjero;
finalizarse el texto].
10. La Ley Modelo está concebida para ser aplicable a los casos en que 3: a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en este Estado (el Estado promulgante) en re lación con un procedimiento extranjero; b) Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a normas de derecho interno de este Estado; c) Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo deudor un procedimiento extranjero y un procedimient o en el Estado promulgante con arreglo a sus normas de derecho interno; d) Los acreedores u otras personas interesadas soliciten la apertura de un procedimiento o participar en un procedimie nto que se esté tramitando con arreglo a determinadas normas de derecho interno del Estado promulgante.
La Ley Modelo prevé que se habrá nombrado un representante (el representante extranjero) para administrar los bienes del deudor insolvente en uno o más Estados ───────────────── 2 Australia (2008), Canadá (2009), Colombia (2 006), Eritrea (1998), Eslovenia (2007), Estados Unidos de América (2005), Gran Bretaña (2006) , Islas Vírgenes Británicas, territorio de ultramar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2003) , Japón (2000), Mauricio (2009), México (2000), Montenegro (2002), Nu eva Zelandia (2006), Polonia (2003), República de Corea (2006), Rumania (2003), Serbia (2004) y Sudáfrica (2000). 3 Artículo 1.1 de la Ley Modelo de la CNUDMI.6 V .10-56119
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de Corea (2006), Rumania (2003), Serbia (2004) y Sudáfrica (2000). 3 Artículo 1.1 de la Ley Modelo de la CNUDMI.6 V .10-56119
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11. La Ley Modelo exige al Estado prom ulgante que especifique qué tribunal u otra autoridad competente tiene la facultad para tratar las cuestiones que se deriven de ella5. Reconociendo que algunos Estados nombrarán órganos administrativos, más que tribunales, la definición de “tri bunal extranjero” abarca las autoridades judiciales y de otra índole que sean competentes para controlar o supervisar un procedimiento extranjero6.
12. La Ley Modelo prevé que pueda excluirse la aplicación de la Ley Modelo a determinadas entidades, como sociedades bancarias o compañías de seguros, cuya insolvencia pudiera crear riesgos sistémicos en el Estado promulgante7.
13. La Ley Modelo se basa en los cuatro principios siguientes: a) El principio del “acceso” . Este principio determin a las circunstancias en las que un “representante extranjero” 8 tiene derecho de acceso al tribunal (tribunal al que se recurre) del Estado promulgant e al que se solicite reconocimiento y la concesión de medidas 9. b) El principio del “reconocimiento” . En virtud de este principio, el tribunal ante el que se recurra puede dictar una orden de reconocimiento del procedimiento extranjero, ya sea como procedimiento “principal” o como procedimiento “no principal”10; c) El principio de las “medidas otorgables” . Este principio es aplicable a
tribunal ante el que se recurra puede dictar una orden de reconocimiento del procedimiento extranjero, ya sea como procedimiento “principal” o como procedimiento “no principal”10; c) El principio de las “medidas otorgables” . Este principio es aplicable a tres situaciones distintas. Cuando se haya solicitado el reconocimiento de un procedimiento extranjero, pueden otorgarse medidas cautelares para proteger los bienes que estén bajo la jurisdicción del tribunal ante el que se recurra 11. Si se reconoce un procedimiento como procedimient o “principal”, las medidas se otorgan automáticamente 12. Pueden otorgarse discrecionalmente medidas cautelares adicionales respecto de procedimientos “principales” y también pueden otorgarse medidas de esta índole en un procedimiento reconocido como “no principal”13; d) El principio de “cooperación” y “coordinación” . Este principio obliga tanto a los tribunales como a los representantes de la insolvencia de distintos Estados a comunicarse y a cooperar entre sí, a fin de asegurar que la masa de la insolvencia del deudor único sea administrada con equidad y eficacia de modo que los acreedores obtengan el mayor provecho14. ───────────────── 4 Véase también el artículo 5 de la Ley Modelo de la CNUDMI en lo que respecta a la capacidad de un Estado promulgant e para especificar los repres entantes que podrán solicitar reconocimiento y la c oncesión de medidas a un tribunal extranjero. 5 Ibíd., artículo 4. 6 Ibíd., artículo 2 e); definición de “tribunal extranjero”. 7 Ibíd., artículo 1.2. 8 Véase la definición en el artículo 2 d) de la Ley Modelo de la CNUDMI. 9 Ibíd., artículo 9. 10 Ibíd., artículo 17.
7 Ibíd., artículo 1.2. 8 Véase la definición en el artículo 2 d) de la Ley Modelo de la CNUDMI. 9 Ibíd., artículo 9. 10 Ibíd., artículo 17. 11 Ibíd., artículo 19. 12 Ibíd., artículo 20. 13 Ibíd., artículo 21. 14 Ibíd., artículos 25, 26, 27, 29 y 30.V .10-56119 7
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14. Estos principios tienen la finalidad de que se cumplan los siguientes objetivos de orden público 15: a) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones; b) Una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las demás partes interesadas, incluido el deudor; c) La protección de los bienes del deudor, y la optimización de su valor, con miras a su distribución entre los acreedor es, tanto en una reorganización como en una liquidación; d) La comunicación y la cooper ación entre los tribunales y demás autoridades competentes que hayan de intervenir en procedimientos de insolvencia sustanciados en varios Estados; e) Facilitar la reorganización de empres as en dificultades financieras, a fin de proteger el capital invertido y de preservar el empleo.
15. En diciembre de 2009, la Asamblea Gene ral aprobó la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (la Guía de Prácticas de la CNUDMI)16. En la Guía de Prácticas se examinan, en relación con casos reales, diversos medios para intensificar la cooperación entre representantes de la
CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (la Guía de Prácticas de la CNUDMI)16. En la Guía de Prácticas se examinan, en relación con casos reales, diversos medios para intensificar la cooperación entre representantes de la insolvencia, tribunales u otros órganos competentes, incrementar la equidad y la eficacia en la administración del patrimonio de un deudor insolvente que tenga bienes o acreedores en más de un Esta do. Según el derecho interno aplicable y según el tipo de acuerdo transfronterizo, en algunos casos puede ser necesario que un tribunal (u otra autoridad competente) apruebe el acuerdo. La Guía de Prácticas ofrece ejemplos de acuerdos de insolvencia transfronteriza (acuerdos transfronterizos) que se utilizan para facilitar la cooperación 17.
B. La perspectiva de un juez 18
16. Si bien la Ley Modelo de la CNUDMI pone de relieve la conveniencia de adoptar un enfoque uniforme de su interpretación que se base en sus orígenes internacionales19, es probable que el derecho interno de la mayoría de los Estados exija una interpretación conforme a la le gislación del respectivo Estado, a menos que el Estado promulgante haya hecho suyo el criterio “internacional” en su propia ───────────────── 15 Preámbulo de la Ley Modelo de la CNUDMI; v éase también el párrafo 3 de la Guía para la incorporación al derecho interno. 16 Su texto puede consultarse en el sitio www.uncitral.org, concreta mente en la sección “Textos de la CNUDMI y su situación”. 17 Véase en general la Guía de Prácticas, su capít ulo III, y los resúmenes de casos que figuran en
la CNUDMI y su situación”. 17 Véase en general la Guía de Prácticas, su capít ulo III, y los resúmenes de casos que figuran en el anexo I. 18 Véase la definición amplia del término “juez” en el glosario. 19 En los Estados que promulguen la Ley Modelo sin modificacion es, sus disposiciones deberán interpretarse teniendo en cuen ta “su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena f e” (Ley Modelo de la CNUDMI, artículo 8).8 V .10-56119
A/CN.9/WG.V/WP.97 legislación 20. Aun en ese caso, es probable que cualquier tribunal que examine legislación basada en la Ley Modelo encuentre jurisprudencia internacional que lo ayude en su interpretación.
17. En su misión, el juez tiene una perspectiva necesariamente diferente de la del representante de la insolvencia. La obligación de una autoridad judicial es determinar con imparcialidad las cuestiones que le presente una parte basándose en información (pruebas) que se hayan puesto a su disposición. Su obligación consiste en actuar judicialmente, lo cual significa que, en ausencia de circunstancias excepcionales, debe darse a todas las partes interesadas la oportunidad de ser escuchadas en relación con todas las cuestiones que puedan afectar al contenido de la decisión final, asegurando así el cumplimiento de las debidas garantías procesales. En algunos Estados, las personas que presiden entidades administrativas competentes 21 pueden no verse afectadas por tales limitaciones. Si bien en algunos Estados el derecho interno aplicable puede requerir que los jueces se aseguren de que se dicte toda orden solicitada, en otros Estados el derecho interno prevé
competentes 21 pueden no verse afectadas por tales limitaciones. Si bien en algunos Estados el derecho interno aplicable puede requerir que los jueces se aseguren de que se dicte toda orden solicitada, en otros Estados el derecho interno prevé simplemente que el tribunal dé curso a los deseos de las partes.
18. Pueden surgir diferencias en las interpretaciones de la Ley Modelo (o de cualquier adaptación de su texto) en func ión de cómo aborden sus respectivas tareas los jueces de distintas tradiciones jurídicas. Si bien las disposiciones generales están cargadas de dificultades, en algunos Estados con mayor codificación de leyes se puede tender a prestar una mayor atención al texto de la Ley Modelo que en otros Estados con menor codificación o en los que muchos tribunales superiores pueden disponer de la competencia inherente para determinar cuestiones jurídicas de forma que no sea contraria a ni nguna ley o reglamentación 22 o pueden estar facultados para desarrollar aspectos concretos del derecho no codificado 23.
19. Estos distintos enfoques podrían influir en la disposición del tribunal ante el que se recurra a actuar conforme a la Le y Modelo y a su principio de cooperación entre los tribunales y de coordi nación de múltiples procedimientos 24. Si el Estado promulgante incorpora a su derecho interno las disposiciones de la Ley Modelo sobre cooperación y coordinación, se habrá codificado el reconocimiento de las medidas que cabe adoptar a este respecto.
20. Si no se adoptan explícitamente tales disposiciones 25, pueden surgir dudas acerca de si, conforme al de recho interno, un tribunal es tá habilitado para entablar ───────────────── 20 Efectivamente, en la propia Ley Modelo de la CNUDMI se especifica que , en caso de conflicto entre la Ley Modelo y un tratado o acuerdo en el que el Estado promulgante sea parte,
───────────────── 20 Efectivamente, en la propia Ley Modelo de la CNUDMI se especifica que , en caso de conflicto entre la Ley Modelo y un tratado o acuerdo en el que el Estado promulgante sea parte, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acue rdo (artículo 3). 21 Es decir, las autoridades que entr en en la definición de “tribunal ex tranjero”, en el artículo 2 e) de la Ley Modelo de la CNUDMI. 22 Véase un análisis de la competencia inherente del tr ibunal en Master Jacob, The Inherent Jurisdiction of the Court , (1970) Current Legal Problems 23. 23 Cabe citar como ejemplos la ley sobre la equidad y la negligencia en los ordenamientos jurídicos de common law . 24 Ley Modelo de la CNUDMI, artículos 25, 26, 27, 29 y 30. Véanse además los párrafos 163 a 185 infra . 25 Por ejemplo, en casos que afecten a Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca), el Reglamento europe o sobre procedimientos de inso lvencia, si bien requiere la cooperación transfronteriza entre lo s representantes de la insolv encia, no alude a la cooperación entre tribunales.V .10-56119 9
A/CN.9/WG.V/WP.97 un diálogo con un tribunal extranjero o pa ra aprobar un acuerdo transfronterizo concertado por representantes de la insolvencia de distintos Estados y otras partes interesadas. La facultad del tribunal para hacerlo dependerá de otras disposiciones del derecho interno pertinente. Por otra parte, los tribunales que posean una competencia inherente dispondrán probablemente de mayor flexibilidad para determinar las medidas que cabe adoptar entre tribunales para dar efecto a las
del derecho interno pertinente. Por otra parte, los tribunales que posean una competencia inherente dispondrán probablemente de mayor flexibilidad para determinar las medidas que cabe adoptar entre tribunales para dar efecto a las disposiciones sobre cooperación y coordinación que la Ley Modelo pone de relieve.
21. El concepto de las garantías procesales está bien asimilado en todos los tipos de ordenamientos jurídicos. Las reglas mí nimas requieren un proceso transparente, así como la notificación a las partes de toda comunicación que pueda tener lugar entre los tribunales competentes y la oportunidad de las partes de ser escuchadas en relación con toda cuestión que se plantee, ya sea compareciendo ante el tribunal o entregándole escritos. Independientemente del sistema jurídico, es conveniente que se establezcan salvaguardias para velar por el cumplimiento de las garantías procesales 26. Estos principios adquieren una importancia aun mayor en los casos en que se produzcan comunicaciones entre tribunales.
22. A diferencia del representante de la insolvencia que se encargue directamente de la administración del patrimonio insolvente, es improbable que un determinado juez posea conocimientos específicos sobre las cuestiones que se plantean al presentar al tribunal la solicitud inicial, si bien a menudo se presentan casos urgentes con cuestiones complejas y grandes cantidades de dinero 27. Los jueces que no hayan intervenido en ningún procedimiento de esta índole tal vez requieran la asistencia del representante extranjero28, generalmente por conducto de su asesor jurídico. Esta asistencia podría consistir en informes sucintos, pero informativos, y en pruebas.
23. Desde una perspectiva institucional, es conveniente que el juez disponga de tiempo suficiente para leer y asimilar la in formación que se le haya presentado antes
jurídico. Esta asistencia podría consistir en informes sucintos, pero informativos, y en pruebas.
23. Desde una perspectiva institucional, es conveniente que el juez disponga de tiempo suficiente para leer y asimilar la in formación que se le haya presentado antes de iniciar una audiencia. El tiempo previo a la audiencia requerido para la lectura estará en función de la urgencia con la que deba tratarse la solicitud, así como de las dimensiones de los patrimonios de la insolvencia, de su complejidad, del número de Estados afectados, de las consecuencias macroeconómicas de determinadas decisiones y de los factores pertinentes de orden público.
24. Más de 80 jueces procedentes de unos 40 Estados, que asistieron al Coloquio Judicial de Vancouver en junio de 2009 29, expresaron la opinión de que sería conveniente prestar asistencia a los juec es (a reserva de que se mantuviera imperativamente la independencia del poder judicial y la integridad del ordenamiento jurídico de un determinado Estado) sobre el modo de abordar las cuestiones que planteara la Ley Modelo. El presente texto se elaboró con el fin de prestar la asistencia solicitada por los jueces en el coloquio de Vancouver. Su forma ───────────────── 26 Véanse además los párrafos 152 a 185 infra . 27 En el párrafo 3 del artículo 17 de la Ley Modelo de la CNUDMI se pone de relieve la necesidad de que se resuelvan a la mayor brevedad posible las solicitudes de reconocimiento de procedimientos extranjeros. 28 Conforme a la definición del artículo 2 d) de la Ley Modelo de la CNUDMI. 29 Octavo Coloquio Judicial Mu ltinacional CNUDMI/INSOL/Banco Mundial, Vancouver, 20 y 21
procedimientos extranjeros. 28 Conforme a la definición del artículo 2 d) de la Ley Modelo de la CNUDMI. 29 Octavo Coloquio Judicial Mu ltinacional CNUDMI/INSOL/Banco Mundial, Vancouver, 20 y 21 de junio de 2009. Véase un in forme del Coloquio en http://www .uncitral.org/pdf/English/news/ eighthJC.pdf.10 V .10-56119
A/CN.9/WG.V/WP.97 definitiva ha evolucionado a raíz de [ se reseñará ulteriormente el proceso de consultas ].