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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.98

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.98
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.98

Asamblea General

Distr. limitada 12 de julio de 2011

Español Original: inglés

V.11-84420 (S) 210711 250711 1184420

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 40º período de sesiones Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2011 Programa provisional anotado del 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de nuevas cuestiones relativas a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania,

Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega,

India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).2 V .11-84420

A/CN.9/WG.V/WP.98

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones de las sesiones.

III. Notas sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Según el calendario previsto, el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Viena del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2011. Las sesiones tendrán lugar de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 31 de octubre de 2011, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones,

comenzará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de nuevas cuestiones relativas a la insolvencia

1. Deliberaciones anteriores

5. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas sobre la posible labor futura en relación con el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a Add.6, y A/CN.9/582/Add.6).

Esas propuestas se debatieron en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107); en la misma ocasión se formuló una recomendación destinada a la Comisión sobre temas que cabría tratar (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se expuso material para complementar la propuesta de Suiza enunciada en el documento A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5.

6. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se empezaran a tratar dos temas relacionados con la insolvencia, que tenían importancia en la actualidad y sobre los que una mayor armonización de las reglamentaciones de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad

1.

───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,

las reglamentaciones de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad 1.

───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259.V .11-84420 3

A/CN.9/WG.V/WP.98 a) Interpretación y aplicación de det erminados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses

7. El primer tema se refiere a la propuest a de los Estados Unidos reseñada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.1, de que se dé orientación a los Estados sobre la forma de interpretar y aplicar determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, de que se elabore una ley modelo o disposiciones mode lo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cues tiones del derecho internacional de la insolvencia, como la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de procedimientos extranjeros, y que, al hacerlo, no se obstaculice la eventual preparación de una convención.

b) Responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia

8. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido

(A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.3)

insolvencia y preinsolvencia

8. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido

(A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.3) y del International Insolvency Institute (A/CN.9/582/Add.6) relativas a la responsabilidad y a las obligaciones de los directores y ejecutivos de una empresa en situaciones de insolvencia y preinsolvencia. A raíz de las inquietudes planteadas durante el extenso debate, la Comisión convino en que, en relación con ese tema, se trataran únicamente las responsabilidades y obligaciones derivadas del contexto de la insolvencia, sin que hubieran de abordarse aspectos de responsabilidad penal ni cuestiones estrictamente del ámbito del derecho de sociedades.

9. El Grupo de Trabajo inició su examen de los dos temas en su 39º período de sesiones basándose para ello en unas notas preparadas por la Secretaría

(A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1, y A/CN.9/WG .V/WP.96, respectivamente).

10. En su 44º período de sesiones (2011), la Comisión expresó su aprecio por los progresos realizados por el Grupo de Tr abajo, reflejados en el informe de su 39º período de sesiones (A/CN.9/715), y elogió a la Secretaría por los documentos de trabajo y los informes preparados para ese período de sesiones.

2. Documentación para el 40º período de sesiones

11. El Grupo de Trabajo tendrá su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, notas de la Secretaría relativas a los temas siguientes: a) la interpretación y aplicación de determ inados conceptos de la Ley Modelo de

11. El Grupo de Trabajo tendrá su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, notas de la Secretaría relativas a los temas siguientes: a) la interpretación y aplicación de determ inados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfront eriza relacionados con el centro de los principales intereses (A/CN.9/WG .V/W P.99); y b) las responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.100).4 V .11-84420

A/CN.9/WG.V/WP.98

12. Al planificar la asistencia de su s representantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesa das tal vez deseen tomar nota de los siguientes documentos de antecedentes: a) A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1, y A/CN.9/WG .V/WP.96; b) A/CN.9/715; c) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); d) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia ( 2004); e) La Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009); y f) La Perspectiva Judicial de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (2011) (Prepublicación). Puede consultarse en Internet en la siguiente dirección: www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/insolvency.html.

13. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio de la Comisión

siguiente dirección: www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/insolvency.html.

13. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.

Tema 6. Aprobación del informe

14. Al término de su período de sesiones, el viernes 4 de noviembre de 2011, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 45º período de sesiones (que está previsto que se celebre en [Nueva York del 18 de junio al 6 de julio de 2012], o bien en [Viena del 9 al 27 de julio de 2012].

En la décima sesión de media jornada se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión de media jornada (celebrada el viernes 4 de noviembre de 2011 por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe del Grupo de Trabajo.

IV . Calendario de reuniones

15. El 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones2, está previsto que el Grupo examine detenidame nte cuestiones de fondo durante las nueve

días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones2, está previsto que el Grupo examine detenidame nte cuestiones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es deci r, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe el informe, como se ha indica do en el párrafo anterior, en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

───────────────── 2 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párrafo 381, disponible en el sitio de la CNUDMI en Internet ba jo “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo” (a la izquierda de la página), “Períodos de sesiones de la Comisión” y luego “34º período de sesiones, 25 de junio a 13 de julio de 2001, Viena”.

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