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CNUDMI - A CN.9 WG.VI WP.117

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.VI WP.117
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.VI/WP.117

Asamblea General

Distr. limitada 29 de septiembre de 2025

Español Original: inglés

V.25-15490 (S) 211025 211025 2515490

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo VI (Documentos de Carga Negociables) 47º período de sesiones Viena, 15 a 19 de diciembre de 2025

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Futuro instrumento sobre documentos de carga negociables.

5. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgic a (2031), Bolivia (Estado plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2031),

(2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2031), Malawi (2028), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Países Bajos (Reino de los) (2031), Panamá (2028), Perú (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del No rte (2031), República de Corea (2031), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Somalia (2028), Sri Lanka (2031), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (20 28), Turkmenistán (2028), Ucrania (2031), Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.VI/WP.117

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gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.VI/WP.117

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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberacion es durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones

3. El 47º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 15 al 19 de diciembre de 2025. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 15 de dici embre de 2025, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la

Relatoría.

Tema 4. Futuro instrumento sobre documentos de carga negociables

a) Antecedentes

5. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022), la Comisión convino en añadir a su programa de trabajo el tema de los documentos de transporte multimodal negociables 1 . En el documento A/CN.9/WG.VI/WP.95 ,

la Comisión convino en añadir a su programa de trabajo el tema de los documentos de transporte multimodal negociables 1 . En el documento A/CN.9/WG.VI/WP.95 , párrafos 5 a 10, se puede consultar información sobre los antecedentes de esa decisión. Dado que el instrumento sobre los documentos de carga negociables podía ser aplicable tanto en el contexto del transporte multimodal como en el del transporte unimodal, el nombr e del Grupo de Trabajo se modificó y pasó a ser “documentos de carga negociables” 2.

6. En el documento A/CN.9/WG.VI/WP.112 , párrafos 6 a 13, figura una exposición general de las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo entre su 41 er período de sesiones (Viena, 28 de noviembre a 2 de diciembre de 2022) y su 45º período de sesiones

(Viena, 9 a 16 de diciembre de 2024), junto con las deliberaciones mantenidas por la Comisión en sus períodos de sesiones 56º y 57º.

7. En su 46º período de sesiones (Nueva York, 17 a 21 de marzo de 2025), el Grupo de Trabajo siguió examinando artículo por artículo la versión revisada del proyecto de disposiciones para la elaboración de un instrumento sobre documentos de carga negociables que figuraba en el anexo del documento de trabajo correspondiente

(A/CN.9/WG.VI/WP.114 ). Examinó una nota de la Secretaría sobre la relación con los convenios internacionales existentes en materia de derecho del transporte (A/CN.9/WG.VI/WP.115 ) y una recopilación de comunicaciones de organizaciones internacionales ( A/CN.9/WG.VI/WP.116/Rev.1 , en inglés únicamente). El Grupo de

(A/CN.9/WG.VI/WP.115 ) y una recopilación de comunicaciones de organizaciones internacionales ( A/CN.9/WG.VI/WP.116/Rev.1 , en inglés únicamente). El Grupo de Trabajo completó su examen de las disposiciones finales, la tercera lectura de las disposiciones sobre la forma electrónica y la cuarta lectura de las disposiciones sobre la negociabilidad ( A/CN.9/1205 ). Solicitó a la secretaría que revisara el proyecto y lo remitiera a la Comisión para su posible aprobación en su 58º período de sesiones. También pidió a la secretaría que transmitiera la versión revisada del proyecto a todos los Gobiernos y organizacion es internacionales pertinentes para que formularan observaciones al respecto y que recopilara las observaciones recibidas a fin de someterlas a la consideración de la Comisión ( A/CN.9/1205 , párr. 107).

8. En su 58º período de sesiones (Viena, 7 a 23 de julio de 2025), la Comisión examinó la versión revisada del proyecto de convención ( A/CN.9/1213 ) y una __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 22 h) y 202. 2 Ibid. , septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párr. 174 f).A/CN.9/WG.VI/WP.117

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recopilación de observaciones presentadas por Estados y organizaciones internacionales

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recopilación de observaciones presentadas por Estados y organizaciones internacionales (A/CN.9/1214 y A/CN.9/1214/Add.1 , en inglés únicamente). La Comisión aprobó el proyecto de convención sobre documentos de carga negociables y recomendó su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas 3. Asimismo, la Comisión solicitó a la secretaría que preparara un proyecto de nota explicativa de la convención para que el Grupo de Trabajo VI lo examinara en su 47º período de sesiones, en 2025 4.

9. En su 47º período de sesiones, se espera que el Grupo de Trabajo examine el proyecto de nota explicativa de la convención tal y como le solicitó la Comisión.

b) Documentación

10. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí el proyecto de nota explicativa de la convención sobre documentos de carga negociables preparado por la secretaría ( A/CN.9/WG.VI/WP.118 ). El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que la última versión del proyecto de convención sobre documentos de carga negociables aprobada por la Comisión figura en el anexo I del informe de la Comisión

(A/80/17 ).

11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

(https://uncitral.un.org/es ) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones que lo deseen pueden verificar si los documentos están disponibles consultando la página del Grupo de Trabajo VI en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de Trabajo”.

Tema 5. Aprobación del informe

están disponibles consultando la página del Grupo de Trabajo VI en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de Trabajo”.

Tema 5. Aprobación del informe

12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 59º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Nueva York del 22 de junio al 10 de julio de 2026.

IV . Programación de las sesiones

13. El 47º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 5, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión, el viernes por la tarde.

__________________ 3 Ibid. , octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 128. 4 Ibid. , párr. 187. 5 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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