🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9.1193

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1193
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1193

Asamblea General

Distr. limitada 10 de octubre de 2024

Español Original: inglés

V.24-18203 (S) 041124 041124 2418203

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 80º período de sesiones Viena, 30 de septiembre a 4 de octubre de 2024

Informe del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en su 80º período de sesiones (Viena, 30 de septiembre de 2024 a 4 de octubre de 2024)

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ............... 3

III. Finalización del proyecto de notas explicativas de las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias ................................ ... 4

A. Introducción ................................ .............................. 4

B. Cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado .............................. 5

C. Cláusula modelo sobre procedimiento decisorio rápido .............................. 6

D. Cláusula modelo sobre asesores técnicos................................ ......... 9

E. Cláusula modelo sobre confidencialidad ................................ ......... 10

IV . Coloquio de la CNUDMI sobre laudos electrónicos ................................ .... 10

A. Primer panel: cuestiones relacionadas con los laudos electrónicos desde la perspectiva de las instituciones arbitrales ................................ ...................... 10

IV . Coloquio de la CNUDMI sobre laudos electrónicos ................................ .... 10

A. Primer panel: cuestiones relacionadas con los laudos electrónicos desde la perspectiva de las instituciones arbitrales ................................ ...................... 10

B. Segundo panel: la experiencia de la digitalización en los procedimientos judiciales nacionales 11

C. Presentación de una reseña general de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y comunicaciones electrónicas y tercer panel: relación entre los textos de la CNUDMI sobre arbitraje y sobre comercio electrónico ................................ ........... 12

D. Debate de la mesa redonda: exploración de posibles enfoques ......................... 14

V. Examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos ................ 15

VI. El camino a seguir ................................ ............................. 16A/CN.9/1193

V .24-18203 2/17

I. Introducción

1. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el tema del procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún más la solución de controversias, incorpora ndo elementos de ambos temas 1. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo comenzó a examinar las cuestiones relativas a la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido en su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022) y siguió exa minando esas cuestiones hasta el 79º período de sesiones

(Nueva York, 12 a 16 de febrero de 2024) 2.

de 2022) y siguió exa minando esas cuestiones hasta el 79º período de sesiones (Nueva York, 12 a 16 de febrero de 2024) 2.

2. La Comisión, en su 57º período de sesiones (Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024), aprobó las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias ( “Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la SEAC ”)3.

La Comisión también aprobó en principio el proyecto de notas explicativas que figuraban en el documento A/CN.9/1181 y autorizó al Grupo de Trabajo a editarlas y finalizarlas durante el 80º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre la base de las decisiones que había adoptado y las deliberaciones mantenidas 4.

3. En 2020, la Comisión examinó una propuesta sobre el examen de la situación relativa a la solución de controversias en el contexto actual ( A/CN.9/1037 ) y solicitó a la secretaría que hiciera un balance de las tendencias recientes en materia de solución de controversias internacionales, en particular en la economía digital 5. Con el continuo apoyo financiero del Japón, la Comisión aprobó que la secretaría siguiera llevando a cabo todos los años esa labor exploratoria 6. En 2024, la Comisión examinó las notas de la Secretaría en que se informaba sobre los progresos realizados ( A/CN.9/1189 ) y sobre propuestas de labor futura ( A/CN.9/1190 ) en relación con el examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital (SCED) 7 . En este último documento se proponían opciones

propuestas de labor futura ( A/CN.9/1190 ) en relación con el examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital (SCED) 7 . En este último documento se proponían opciones legislativas para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales electrónicos y se sugirió que la Comisión estudiara la posibilidad de encomendar ese tema a un grupo de trabajo.

4. Tras deliberar, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo II que emprendiera una labor sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales electrónicos y, posteriormente, sobre las notificaciones electrónicas del arbitraje. A ese respecto, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que identificara las cuestiones relevantes y explorara soluciones apropiadas para esas cuestiones sin perjuicio de la forma definitiva que habría de revestir el resultado de la labor. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio de dos días de duración durante el 80º período de sesiones del Grupo de Trabajo para seguir evaluando las cuestiones relativas a los laudos electrónicos. La Comisión solicitó además a la secretaría que realizara una labor preparatoria en relación con el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales electrónicos para que la examinara el Grupo de Trabajo 8.

5. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo finalizó el proyecto de notas explicativas que acompañan a las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la SEAC y celebró un coloquio __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones,

acompañan a las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la SEAC y celebró un coloquio __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 223 a 225. 2 Ibid. , septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 79 y 80. 3 Ibid. , párrs. 81 a 90. 4 Ibid. , párrs. 91 y 92. 5 Ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), párrs. 69 a 71. 6 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 232; septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 220; septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párr. 204, y septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 278. 7 Ibid. , septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 277 a 283. 8 Ibid. , párrs. 284 y 285.A/CN.9/1193

3/17 V .24-18203

de dos días, tras el cual el Grupo de Trabajo examinó de forma preliminar el tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos.

3/17 V .24-18203

de dos días, tras el cual el Grupo de Trabajo examinó de forma preliminar el tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos.

II. Organización del período de sesiones

6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 80º período de sesiones en el Centro Internacional de Viena del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024, y los días 1 y 2 de octubre de 2024 se dedicaron a un colo quio.

7. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Croacia, España , Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlan da del Norte, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, y

Zimbabwe.

8. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Azerbaiyán, Bahrein, Chad, El Salvador, Eslovaquia, Filipinas, Guatemala, Haití, Malta, Mauritania, Myanmar, Noruega, Omán, Países Bajos (Reino de los), Pakistán, Paraguay,

Portug al, Rumanía, Serbia y Togo.

Mauritania, Myanmar, Noruega, Omán, Países Bajos (Reino de los), Pakistán, Paraguay, Portug al, Rumanía, Serbia y Togo.

9. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales invitadas: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) organizaciones intergubernamentales : Consejo de Cooperación del Golfo

(CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y Unión Económica Euroasiática/Comisión Económica Euroasiática (UEE/CEE); c) organizaciones no gubernamentales : Alumni Association of the Willem C. Vis (MAA) International Commercial Arbitration Moot, Association for the Promotion of Arbitration in Africa (APAA), Beijing Arbitration Commission/Beijing International Arbitration Center (BAC/BIAC), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), Cairo Regional Centre for International Commercial Arbitration (CRCICA), Center for International Legal Studies, Chartered Institute of Arbitrators (CIARB), China International Econo mic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Club Español e Iberoamericano del Arbitraje (CEIA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), German Arbitration Institute (DIS), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), Internat ional Association of Young Lawyers (AIJA), International Chamber of Commerce/International Court of Arbitration, Institute for Transnational Arbitration (ITA), International Women ’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Japan Commercial Arbit ration Association (JCAA), London Court of International Arbitration (LCIA), Milan Chamber of Arbitration, Netherlands Arbitration Institute (NAI), New York City Bar (NYCBAR), New York State Bar Association (NYSBA), P.R.I.M.E. Finance, Russian Arbitration Center at the Russian Institute of Modern Arbitration, Shanghai International Arbitration Center (SHIAC),

Arbitration Institute (NAI), New York City Bar (NYCBAR), New York State Bar Association (NYSBA), P.R.I.M.E. Finance, Russian Arbitration Center at the Russian Institute of Modern Arbitration, Shanghai International Arbitration Center (SHIAC), Shenzhen Court of International Arbitration (SCIA), Silicon Valley Arbitration and Mediation Center (SVAMC), Tehran Chamber of Commerce, Industries, M ines and Agriculture (TCCIMA) y Unión Internacional del Notariado .

10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Andrés Jana (Chile)

Relatora : Bushra Al Dashti (Kuwait)

11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.II/WP.237 ); b) nota de la Secretaría a la Comisión enA/CN.9/1193

V .24-18203 4/17

su 57º período de sesiones sobre el proyecto de cláusulas modelo preparado por el Grupo de Trabajo y las notas explicativas en su versión revisada ( A/CN.9/1181 ); c) nota de la Secretaría sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales electrónicos (A/CN.9/WG.II/WP.238 ), y d) nota de la Secretaría sobre las propuestas de labor futura en relación con el examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1190 ).

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Finalización del proyecto de notas explicativas de las Cláusulas Modelo de

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Finalización del proyecto de notas explicativas de las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias.

5. Coloquio de la CNUDMI sobre laudos electrónicos.

6. Examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos.

7. Aprobación del informe.

III. Finalización del proyecto de notas explicativas de las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la Solución

Especializada y Abreviada de Controversias

13. Al examinar el proyecto de notas explicativas de las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la SEAC, el Grupo de Trabajo se centró en las sugerencias que no fueran meramente editoriales, y tuvo en cuenta también que la Comisión ya había aprobado el proyecto en principio. Además de las modificaciones discutidas y acordadas en el perío do de sesiones actual que se reflejan en el presente informe, el Grupo de Trabajo encargó a la secretaría que revisara y editara el proyecto y que finalizara las notas explicat ivas para que se pudieran publicar junto con las cláusulas modelo.

Se invitó a las delegaciones a presentar sus observaciones por escrito en relación con cuestiones de edición (y observaciones sobre las traducciones) para ayudar a la secretaría a preparar la publicación de las notas explicativas.

A. Introducción

14. Se acordó añadir el siguiente texto al final de la última oración del párrafo 4: “y pueden utilizar solo una de ellas, o más de una, según lo deseen y de acuerdo con sus

A. Introducción

14. Se acordó añadir el siguiente texto al final de la última oración del párrafo 4: “y pueden utilizar solo una de ellas, o más de una, según lo deseen y de acuerdo con sus necesidades ”.

15. Se acordó sustituir el párrafo 6 por el texto siguiente: Esta cláusula modelo se centra en el procedimiento decisorio rápido que está orientado a la solución de controversias, aunque en ella también se prevé la posibilidad de recurrir a un arbitraje ordinario, cuando una de las partes lo considere necesario. La cláu sula permite que las partes obtengan una determinación de un decisor que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios, de manera rápida y eficiente en función del costo, algo que es esencial para resolver los desacuerdos a la brevedad y asegurar qu e el proyecto siga su curso. Si bien la determinación que se haga es vinculante desde el punto de vista contractual y puede exigirse su ejecución en el corto plazo, toda parte que no esté satisfecha con la determinación que realice el decisor conserva el d erecho de remitir la controversia a arbitraje (de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI) a efectos de obtener un laudo definitivo sobre las mismas cuestiones que fueron objeto de la dete rminación.A/CN.9/1193

5/17 V .24-18203

También puede obligarse a las partes, en un proceso arbitral, a cumplir la determinación que hubiera realizado el decisor —a menos que esa determinación sea modificada o revocada por un laudo arbitral y hasta tanto ello ocurra —. Ese

También puede obligarse a las partes, en un proceso arbitral, a cumplir la determinación que hubiera realizado el decisor —a menos que esa determinación sea modificada o revocada por un laudo arbitral y hasta tanto ello ocurra —. Ese proceso se centraría específic amente en si la parte ha cumplido la determinación y se sustanciaría con rapidez de conformidad con las cláusulas que se basaran en la cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado. El procedimiento decisorio rápido resulta apropiado para las partes que deseen utilizar un mecanismo que les proporcione rápidamente una decisión vinculante que pueda hacerse cumplir, especialmente en situaciones en que las partes en contratos de larga dur ación tienen diferencias respecto de cuestiones puntuales. El procedimiento permite que se dicten decisiones con rapidez, y facilita que las partes sigan adelante con su proyecto, sin mayores perturbaciones. Más allá de esos casos particulares, el procedim iento decisorio rápido puede utilizarse también en cualquier relación en que las partes deseen reservar el arbitraje solo para aquellas situaciones en que al menos una de ellas considere que la decisión rápida que ha dictado el decisor resulta inaceptable.

16. Se acordó que el párrafo 7 se sustituiría por el siguiente: Esta cláusula modelo prevé la intervención de asesores técnicos independientes que podrán asistir a los tribunales arbitrales a lo largo de un arbitraje que implique la resolución de cuestiones técnicas complejas. Esos asesores técnicos asistirán al tribun al arbitral para que adopte sus propias decisiones con fundamento, proporcionándole explicaciones técnicas o transmitiéndole conocimientos especializados para ayudarlo a entender las cuestiones técnicas, en un

tribun al arbitral para que adopte sus propias decisiones con fundamento, proporcionándole explicaciones técnicas o transmitiéndole conocimientos especializados para ayudarlo a entender las cuestiones técnicas, en un procedimiento en que se conserven los principi os de imparcialidad, equidad y respeto de las garantías procesales.

B. Cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado

17. Se acordó que se modificaría la redacción del párrafo 2 como sigue: El procedimiento de arbitraje sumamente acelerado puede ser útil en particular para resolver controversias que se planteen en el marco de proyectos relacionados con la tecnología, la construcción o las finanzas u otro tipo de proyectos en los que el hecho de no resolver las controversias con rapidez podría repercutir negativamente en las actividades de una parte. La mayor brevedad de los plazos garantizará la solución rápida de la controversia y evitará el riesgo, por ejemplo, de perturbar un proyecto al su spenderlo por la sustanciación de un proceso prolongado y costoso. Sin embargo, las partes deberían asegurarse de que las controversias sometidas a un arbitraje sumamente acelerado se presten para ser resueltas recurriendo a un procedimiento tan abreviado. Si bien en el arbitraje sumamente acelerado se preservan los derechos procesales esenciales, las cuestiones que se discuten no deberían ser desproporcionadamente complejas o extensas, dado que ello podría socavar la eficacia del procedimiento acelerado.

18. Se acordó que se modificaría el párrafo 12 de la siguiente manera: En la Opción I se prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral prorrogue el plazo

extensas, dado que ello podría socavar la eficacia del procedimiento acelerado.

18. Se acordó que se modificaría el párrafo 12 de la siguiente manera: En la Opción I se prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral prorrogue el plazo para dictar su laudo, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado; sin embargo, ese plazo, en la cláusula modelo, debería seguir s iendo un plazo breve, por ejemplo, de 90 días en total, contados desde la constitución del tribunal arbitral. Esta opción otorga al tribunal arbitral, además, la facultad, en circunstancias excepcionales, de solicitar más tiempo y posteriormente invitar a las partes a expresar su opinión, de conformidad con el artículo 16, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Arbitraje Acelerado. Las partes deberán asegurarse de que la prórroga que autoricen con arreglo al apartado e) siga siendo razonable, en función del plaz o que hayan elegido en el apartado d). Si las partes acordaran 45 días en el apartado d), podrían, por ejemplo, especificar en el apartado e) que esa prórroga no podrá exceder de 90 días en total.A/CN.9/1193

V .24-18203 6/17

19. Se acordó que se eliminaran las palabras que figuraban a continuación de “apartado e) ” al final de la última oración del párrafo 15.

20. Se acordó que se suprimiría la cuarta oración del párrafo 18.

C. Cláusula modelo sobre procedimiento decisorio rápido

“apartado e) ” al final de la última oración del párrafo 15.

20. Se acordó que se suprimiría la cuarta oración del párrafo 18.

C. Cláusula modelo sobre procedimiento decisorio rápido

21. Se acordó que se añadiría el siguiente párrafo introductorio antes del párrafo 1: El procedimiento decisorio rápido es un método de solución de controversias mediante el cual, en un procedimiento simplificado y en un plazo muy breve, un decisor realiza una determinación que las partes están obligadas a cumplir de forma inmediata. La par te que no esté satisfecha con esa determinación podrá posteriormente someter a arbitraje algunas de las cuestiones en disputa, o todas ellas; sin embargo, deberá cumplir la determinación a menos que un tribunal arbitral resuelva la controversia de otra man era, y hasta tanto ello ocurra.

El procedimiento decisorio rápido ya es muy conocido en algunos países y se utiliza en el plano internacional en la práctica de determinados contratos; resulta particularmente útil en el contexto de los proyectos de cierta duración (p. ej., en proyectos de co nstrucción importantes) en los que existe la necesidad de que un decisor que posea conocimientos especializados acerca de la materia objeto del contrato resuelva rápidamente las controversias. Las controversias que puedan surgir en el curso de los trabajos de las partes son a menudo técnicas (p. ej., la interpretación del diseño de un contrato o la necesidad de modificar un diseño). Si cada una de esas controversias se sometiera a un arbitraje ordinario, la interrupción prolongada del proyecto (y la interrupción del flujo de efectivo para quienes participen en él) podría perturbarlo. Al permitir que un decisor que tal vez

Si cada una de esas controversias se sometiera a un arbitraje ordinario, la interrupción prolongada del proyecto (y la interrupción del flujo de efectivo para quienes participen en él) podría perturbarlo. Al permitir que un decisor que tal vez posea los conoc imientos técnicos necesarios para entender el proyecto dicte una resolución rápida y pro visionalmente vinculante que dirima esas controversias, se puede facilitar, mediante un sistema de decisión rápida que preserva, no obstante, la oportunidad de recurrir a un arbitraje ordinario, la ejecución a término de contratos de más larga duración. La experiencia que se ha tenido con el procedimiento decisorio rápido en algunos países y en relación con determinados tipos de contratos sugiere que este procedimiento podría aplicarse a otros casos; la presente cláusula modelo ofrece un marco para apoyar esta aplicación más amplia.

22. Se acordó sustituir, en la primera oración del párrafo 2, el texto que figuraba a continuación de “un tercero imparcial e independiente ” por “que a menudo será un experto en el tipo de trabajo descrito en el contrato de las partes ”.

23. En cuanto a la segunda oración del párrafo 5, se acordó añadir una nota de pie de página para explicar las diferencias lingüísticas entre los textos en español, francés, inglés y ruso de las cláusulas modelo y los textos en árabe y chino, habida cuenta de que en estos dos últimos idiomas no existían las letras mayúsculas.

24. A fin de explicar mejor los detalles técnicos de las opciones I y II, se acordó que la segunda oración del párrafo 7 se reemplazara por la siguiente: Esta opción ofrece a las partes la posibilidad de no limitar el alcance del

24. A fin de explicar mejor los detalles técnicos de las opciones I y II, se acordó que la segunda oración del párrafo 7 se reemplazara por la siguiente: Esta opción ofrece a las partes la posibilidad de no limitar el alcance del procedimiento decisorio rápido, es decir, que cualquier controversia que surja en relación con el contrato puede someterse a un procedimiento decisorio rápido sin especificar tipos de controversias en particular ni excluir ninguna categoría de controversia. Al seguirse este criterio, se evitan los desacuerdos que podrían surgir respecto del alcance de las facultades del decisor. El criterio se basa también en que primero una parte decide si desea acudir a un procedimiento decisorio rápido y después el decisor determina si la controversia se presta para ser resuelta mediante tal procedimi ento. Si el decisor considera que una controversia que ya le ha sido sometida o algunos aspectos de ella no se prestan para ser resueltos mediante un procedimiento decisorio rápido, se encuentra expresamente facultado para dictar una decisión en ese sentid o (véase el párr. 2 g)).A/CN.9/1193

7/17 V .24-18203

25. Se acordó asimismo que se sustituyeran las palabras “cuestiones de competencia y”, así como la que figuraban en la primera oración del párrafo 8.

26. Se acordó que se añadiera un texto del siguiente tenor o uno similar en las explicaciones del apartado a), antes del párrafo 9, relativo a la presentación de la solicitud de someter una controversia a un procedimiento decisorio rápido: Al someter una controversia a un procedimiento decisorio rápido, las partes deberían evaluar la idoneidad de la opción elegida y los plazos fijados para que el

solicitud de someter una controversia a un procedimiento decisorio rápido: Al someter una controversia a un procedimiento decisorio rápido, las partes deberían evaluar la idoneidad de la opción elegida y los plazos fijados para que el decisor realice la determinación, a fin de que se cumplan sus expectativas de obtener una resolución oportuna.

27. A fin de aclarar el significado de “decisor secundario ”, se acordó que se sustituyeran las dos últimas oraciones del párrafo 10 por el siguiente texto: Otra opción sería que las partes consideraran la posibilidad de contratar los servicios de un decisor que estuviera “de guardia ” desde el inicio de su proyecto o, de un modo similar, establecer una “junta para la solución de controversias ” o un órgano semejante si las partes desearan asegurarse de que un decisor o unos decisores en particular se encontrarán disponibles durante la duración del contrato.

Ese criterio conllevará costos adicionales (que, no obstante, podrían verse más que compe nsados por el hec ho de que ese tipo de arreglos evita las controversias).

28. Para mayor claridad, se convino en dividir el párrafo 12 en dos párrafos distintos.

Se acordó que el primer párrafo del nuevo texto comenzaría con “La autoridad nominadora ” y que se añadiría la siguiente oración al final: Las autoridades nominadoras, en el contexto del procedimiento decisorio rápido, podrían ser, por ejemplo, órganos profesionales o instituciones que conocieran y estuvieran familiarizados con los expertos en la materia de que se trate.

29. Se convino que se añadiría el siguiente texto a continuación de la segunda oración del párrafo 16: Sin embargo, la decisión de que la controversia o determinados aspectos de ella

estuvieran familiarizados con los expertos en la materia de que se trate.

29. Se convino que se añadiría el siguiente texto a continuación de la segunda oración del párrafo 16: Sin embargo, la decisión de que la controversia o determinados aspectos de ella no se prestan a ser resueltos mediante un procedimiento decisorio rápido puede hacerse en una etapa posterior del procedimiento, incluso en el momento en que el decisor realice la determinación sobre algunos aspectos de la controversia que sí se presten para ser resueltos mediante ese procedimiento.

30. En cuanto al párrafo 19, se acordó que la primera oración quedaría redactada de la siguiente manera: “Optar por una determinación no razonada contribuye a acelerar el procedimiento ” y que se reemplazarían las oraciones tercera y cuarta con el texto siguiente: Exigir a un decisor que exponga las razones de su determinación puede hacerle comprender la controversia con mayor profundidad, y conocer las razones por las que el decisor realizó la determinación puede ser importante para las partes a los efectos de deci dir acerca de la conveniencia de entablar un arbitraje posterior sobre la misma controversia. Además, en el improbable caso de que, en el transcurso del arbitraje relativo al cumplimiento de conformidad con el párrafo 3, el demandado objete que el decisor le negó una oportunidad razonable de presentar sus argumentos o no trató a las partes en un pie de igualdad, el tribunal del arbitraje relativo al cumplimiento podría encontrar difícil pronunciarse al respecto si el decisor no hubiera proporcionado los fun damentos de su determinación.

31. En cuanto a la primera oración del párrafo 22, se acordó que se reemplazarían las

relativo al cumplimiento podría encontrar difícil pronunciarse al respecto si el decisor no hubiera proporcionado los fun damentos de su determinación.

31. En cuanto a la primera oración del párrafo 22, se acordó que se reemplazarían las palabras “se aconseja que el decisor se comprometa ” por las palabras “las partes podrían considerar la posibilidad de comprometerse. ”

32. Se acordó sustituir el párrafo 23 por el texto que se presenta a continuación para explicar mejor que la facultad de acceder a la solicitud de que se preste garantía es inherente a la facultad decisoria del decisor, y evitar que se relacione la emisión de decisiones irreversibles con el otorgamiento de una garantía:A/CN.9/1193

V .24-18203 8/17

Al otorgar medidas y siempre que se den determinadas circunstancias, el decisor podrá ordenar que la parte a favor de la cual se hubiera realizado la determinación preste garantía para asegurar pagos o reembolsos en el futuro en el caso de que un tribunal arbitral dicte una decisión diferente. Por otra p

Consultar sobre este documento ...