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CNUDMI - A CN.9.1220

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1220
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1220

Asamblea General

Distr. general 16 de mayo de 2025

Español Original: inglés

V.25 -06792 (S) 270625 270625 2506792

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 58º período de sesiones Viena, 7 a 23 de julio de 2025

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de conjunto de herramientas de la CNUDMI sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones

Nota de la Secretaría

1. En su 39º período de sesiones, celebrado en octubre de 2020, el Grupo de Trabajo III emprendió un examen preliminar del tema de la prevención y mitigación de controversias sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.190 y solicitó a la secretaría que siguiera trabajando sobre ese tema ( A/CN.9/1044 , párr. 26). En el 45º período de sesiones, celebrado en marzo de 2023, el Grupo de Trabajo III examinó un proyecto de guía legislativa sobre la prevención y mitigación de controversias relativas a inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.228 ), preparado junto con el Grupo Banco Mundial en paralelo a un documento oficioso que contenía una recopilación de las mejores prácticas 1. Se solicitó a la secretaría que reformulara el texto para convertirlo en un documento de orientación no prescriptivo sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias, que incluyera ejemplos de las mejores prácticas

de las mejores prácticas 1. Se solicitó a la secretaría que reformulara el texto para convertirlo en un documento de orientación no prescriptivo sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias, que incluyera ejemplos de las mejores prácticas y que tuviera por finalidad a sistir principalmente a los Estados ( A/CN.9/1131 , párr. 52).

2. En su 47º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, el Grupo de Trabajo III examinó el proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.235 ). En vista de las limitaciones de tiempo, se encargó a la secretaría que actualizara el proyecto de directrices a partir de las observaciones escritas y las aportaciones recibidas en el transcurso de la séptima reunión entre períodos de sesiones del Grupo de Trabajo III (7 y 8 de marzo de 2024, Bruselas) ( A/CN.9/1161 , párr. 112) 2. En su 48º período de sesiones, celebrado en abril de 2024, el Grupo de Trabajo III examinó una versión revisada oficiosa del proyecto de directrices 3. Tras deliberar, se encargó __________________ 1 Puede consultarse en inglés en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/wg_iii_compilation_on_dispute_prevention_and_summary.pdf . 2 El resumen de la reunión entre períodos de sesiones figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.242 . 3 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/wp.235_rev_clean.pdf .A/CN.9/1220

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3 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/wp.235_rev_clean.pdf .A/CN.9/1220

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a la secretaría que preparara el texto a modo de guía práctica en que se recopilasen las prácticas de los diferentes Estados y se reflejasen las deliberaciones del Grupo de Trabajo y que se le presentara a la Comisión para su examen ( A/CN.9/1167 , párrs. 80 a 83).

3. En su 57º período de sesiones, en julio de 2024, la Comisión examinó el proyecto de guía práctica sobre prevención y mitigación de controversias

(A/CN.9/1185 ) y solicitó a la secretaría que distribuyera ese proyecto para que los Estados formularan observaciones 4, que podrían tenerse en cuenta para preparar una versión actualizada. 5 Además, se solicitó a la secretaría que informara a la Comisión de los avances logrados y que le hiciera saber que el conjunto de herramientas estaba listo para ser finalizado cuando llegara ese momento 6.

4. En consecuencia de lo que antecede, en el anexo de la presente nota figura el proyecto de conjunto de herramientas de la CNUDMI sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones, que se ha actualizado sobre la base de l os comentarios recibidos 7, para su examen y aprobación por la Comisión.

Además, la Comisión podría considerar la forma en que podría actualizarse el conjunto de herramientas para reflejar la evolución de las prácticas.

__________________ 4 Las observaciones recibidas de los Estados pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/strengtheningmechanisms en el idioma en que se recibieron.

conjunto de herramientas para reflejar la evolución de las prácticas.

__________________ 4 Las observaciones recibidas de los Estados pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/strengtheningmechanisms en el idioma en que se recibieron. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 168. 6 Ibid., párr. 169. 7 Las observaciones recibidas de los Estados pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/strengtheningmechanisms en el idioma en que se recibieron.A/CN.9/1220

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Anexo

Proyecto de conjunto de herramientas de la CNUDMI sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones

Índice Página

A. Introducción ................................ ............................ 3

B. Comunicación con los inversionistas ................................ ......... 5

1. Facilidad de acceso a la información ................................ ..... 5

2. Obtención de la opinión de los inversionistas sobre cuestiones de política ......... 7

3. Mecanismo de gestión de los agravios de los inversionistas .................... 8

C. Coordinación entre organismos públicos y organismos conexos ..................... 12

1. Intercambio de información ................................ ............ 12

2. Designación o creación de un órgano de coordinación ........................ 15

3. Funciones de un órgano de coordinación ................................ .. 17

D. Coordinación y cooperación con otros Gobiernos ................................ 18

E. Otras cuestiones conexas ................................ .................. 19

1. Recursos financieros y humanos ................................ ........ 19

3. Funciones de un órgano de coordinación ................................ .. 17

D. Coordinación y cooperación con otros Gobiernos ................................ 18

E. Otras cuestiones conexas ................................ .................. 19

1. Recursos financieros y humanos ................................ ........ 19

2. Exención de responsabilidad de los funcionarios públicos ..................... 20

3. Confidencialidad ................................ .................... 20

F. Lista no exhaustiva de prácticas de los Estados ................................ . 21

G. Material de referencia ................................ ..................... 26

A. Introducción

1. En el Conjunto de Herramientas sobre Prevención y Mitigación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Conjunto de Herramientas ”) se presentan ejemplos de estrategias y medidas que han adoptado los Estados para prevenir y mitigar las controversias relativas a inversiones en que participan inversionistas extranjeros. En el Conjunto de Herramientas, la expresión “controversias internacionales relativas a inversiones ” se refiere a una gran variedad de controversias que pueden plantearse ent re inversionistas extranjeros y un Estado o cualquier subdivisión política u organismo público de un Estado. Esas controversias surgen de un tratado que prevé la protección de las inversiones o de los inversionistas, la legislación que rige las inversiones extranjeras o de un contrato de inversión

(denominados colectivamente “instrumentos de inversión ” en el Conjunto de Herramientas).

2. La expresión “prevención de controversias ” se refiere al tratamiento que se hace del agravio de un inversionista extranjero antes de que derive en un desacuerdo que se plantee en términos jurídicos. Así pues, incluye el tratamiento de los agravios, que

2. La expresión “prevención de controversias ” se refiere al tratamiento que se hace del agravio de un inversionista extranjero antes de que derive en un desacuerdo que se plantee en términos jurídicos. Así pues, incluye el tratamiento de los agravios, que pueden expresarse como desacuerdos sin acudir a términos jurídicos (p. ej., mediante la cobertura en los medios de comunicación u otras reclamaciones oficiosas). Un desacuerdo se plantea en general en términos jurídicos cuando el inversionista expresa su intención de recurrir al arbitraje o entablar una acción judicial. Comienza entonces la “mitigación de controversias ”, en la que también puede incluirse la celebración de acuerdos amistosos, por ejemplo, acuerdos que resulten de una mediación. Si la controversia no se dirime y el inversionista intensifica el desacuerdo hasta convertirloA/CN.9/1220

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en una controversia “jurídica ” recurriendo formalmente al arbitraje o entablando una acción judicial, la mitigación de controversias deja paso a la “gestión de controversias ”. El Conjunto de Herramientas se centra en las etapas de prevención y mitigación de controversias 1.

3. El Conjunto de Herramientas ilustra la forma en que los Estados y las organizaciones regionales de integración económica (denominados en lo sucesivo “Estado ” o “Estados ”) han establecido y aplicado sistemas de prevención y mitigación de controversias, a partir de la información de acceso público y los aportes realizados por los Estados y otras partes interesadas.

4. Como documento no prescriptivo, el Conjunto de Herramientas no contiene recomendaciones específicas ni pretende enumerar las mejores prácticas, puesto que

de controversias, a partir de la información de acceso público y los aportes realizados por los Estados y otras partes interesadas.

4. Como documento no prescriptivo, el Conjunto de Herramientas no contiene recomendaciones específicas ni pretende enumerar las mejores prácticas, puesto que la aplicación y el modo de aplicación de un sistema de prevención y mitigación de controversias respo nde a las facultades soberanas de reglamentación de un Estado. El Conjunto de Herramientas tampoco impone ningún requisito ni obligación legal vinculante a los Estados. Por otra parte, no debería usarse para interpretar disposición alguna de los instrum entos de inversión, ni debería constituir el fundamento de reclamaciones contra los Estados ni debería ser invocado en modo alguno por los demandantes en sus acciones. El Conjunto de Herramientas facilita información sobre algunas de las posibles opciones para prevenir y mitigar controversias, al tiempo que puede que haya otras opciones. Los Estados pueden tener en cuenta otros factores como la estructura organizativa del Estado o de la administración pública y las vías para hacer efectivos los derechos y l as obligaciones de los inversionistas.

5. Los inversionistas también desempeñan un papel destacado en la prevención y mitigación de controversias, por ejemplo cumpliendo con la normativa local y actuando con la debida diligencia. El Estado de origen del inversionista también puede tener un papel a poyando a sus inversionistas.

6. La finalidad que persigue fundamentalmente el Conjunto de Herramientas es informar a los Estados de las medidas emprendidas actualmente por otros Estados.

Al dar a conocer sus prácticas en materia de implantación y aplicación de sistemas de prevención y mitigación de controversias, el Conjunto de Herramientas pretende ofrecer ideas a los Gobiernos que podrían materializar para hacer frente de manera

Al dar a conocer sus prácticas en materia de implantación y aplicación de sistemas de prevención y mitigación de controversias, el Conjunto de Herramientas pretende ofrecer ideas a los Gobiernos que podrían materializar para hacer frente de manera proactiva a los posibles conflictos y fomentar un clima de inversión estable y previsible. Un sistema cohe rente y eficaz de prevención y mitigación de controversias podría tener como consecuencia que se atrajeran y retuvieran las inversiones extranjeras, dado que se podría demostrar que el Estado está comprometido con la gestión de los riesgos, la estabilidad y el mantenimiento de una buena relación con los inversionistas 2.

7. La presente sección expone la finalidad y el alcance del Conjunto de Herramientas. En la sección B se examinan distintas estrategias y medidas que han adoptado los Estados para mejorar la comunicación con los inversionistas. En la sección C se incluyen eje mplos de los esfuerzos desplegados por los Estados para que exista coordinación entre los organismos públicos y los organismos conexos, en particular el intercambio de información y la designación o la creación de un órgano de coordinación. En la secció n D se describen los esfuerzos realizados por los Estados para garantizar la coordinación y la cooperación con otros Gobiernos. En la sección E se tratan algunas cuestiones conexas que se plantean en relación con la prevención y la mitigación de controvers ias. Por último, en las secciones F y G se enumera una serie de textos de referencia, que incluye una lista no exhaustiva de las prácticas de los Estados y los documentos de orientación preparados por organizaciones internacionales.

__________________ 1 Véase Banco Mundial, Managing Investor Issues through Retention Mechanisms (2021), pág. 8.

los Estados y los documentos de orientación preparados por organizaciones internacionales.

__________________ 1 Véase Banco Mundial, Managing Investor Issues through Retention Mechanisms (2021), pág. 8. 2 Véase Banco Mundial, Retention and Expansion of Foreign Direct Investment, Political Risk and Policy Responses (2019), págs. 41 a 43.A/CN.9/1220

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B. Comunicación con los inversionistas

8. La comunicación eficaz con los inversionistas puede contribuir a la prevención y mitigación de controversias. El mantenimiento de líneas de comunicación abiertas y transparentes puede contribuir a afrontar las posibles dificultades, evitar malentendidos y resolver conflictos con mayor facilidad. Asimismo, una comunicación clara ayuda a gestionar las expectativas y generar confianza, lo cual puede contribuir a mantener una relación positiva con los inversionistas. En general, podría ser útil que hubiera u n canal de comunicación eficaz que pudiera utilizarse con los inversionistas durante todo el ciclo de vida de la inversión. Sin embargo, esto no genera obligación jurídica alguna a los Estados ni exonera a los inversionistas de su responsabilidad de manten erse informados de cualquier obligación, legal, procesal o reglamentaria en relación con su inversión.

9. Algunos Estados han considerado que puede mantenerse una comunicación efectiva con los inversionistas si habilitan un mecanismo para que los inversionistas trasladen sus observaciones sobre posibles cambios en políticas. Del mismo modo, los Estados han est imado que el intercambio de información tal vez no sea siempre suficiente y que las elecciones en materia de políticas quizás deban explicarse y transmitirse de otra manera. Por ejemplo, un funcionario superior puede participar en

públicos o conexos con los que tal vez deban interactuar (denominados por lo general “organismo u organismos públicos competentes ” en el Conjunto de Herramientas). Durante esta etapa, la comunicación con los inversionistas suele entablarse por conducto de organismos de promoción de inversiones o como parte de las actividades de promoción.

12. Los inversionistas tal vez comprendan mejor el régimen regulador, incluida la información que puede ayudarlos a tomar decisiones fundamentadas a lo largo del ciclo de vida de su inversión. Por ejemplo, la información sobre los posibles cambios en el marco regulador puede ayudar a los inversionistas a valorar si amplían o diversifican su inversión 5. Sin embargo, la facilidad de acceso a esa información y su facilitación no deberían generar expectativas en los inversionistas, por cuanto estos tienen la obligación de realizar una labor de diligencia debida antes de invertir, lo que incluye el análisis de las circunstancias económicas, técnicas y jurídicas del Estado receptor. __________________ 3 Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (FID), art. 22.1. 4 Véase el Acuerdo sobre FID, arts. 6 a 8. 5 Véase el Acuerdo sobre FID, arts. 6 y 7.A/CN.9/1220

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13. Podría figurar en un único portal la información de contacto de los coordinadores o puntos focales u otros mecanismos apropiados para responder a las preguntas de los inversionistas y prestarles asistencia a efectos de obtener información pertinente sobre las medidas de los poderes públicos. En realidad, en el caso de que tuvieran alguna reclamación, los inversionistas necesitarían información sobre el organismo público competente y las vías para presentarla.

los Estados han est imado que el intercambio de información tal vez no sea siempre suficiente y que las elecciones en materia de políticas quizás deban explicarse y transmitirse de otra manera. Por ejemplo, un funcionario superior puede participar en la comunicación además de prestar apoyo a nivel de trabajo, puesto que la intervención a alto nivel puede hacer más creíble y serio el compromiso del Estado de mantener una relación constructiva con los inversionistas.

10. Algunos Estados han establecido uno o varios coordinadores o puntos focales, por ejemplo una ventanilla única o un portal único de información en línea 3. Estos coordinadores o puntos focales pueden ayudar a responder las dudas de los inversionistas o los posibles inversionistas futuros. En algunos casos, gracias a la simplificación de la comunicación por medio de los puntos focales o coordinadores, se ha agilizado el proceso y se han prevenido posibles confusiones ocasionadas al recibir múltiples respuestas de diferentes organismos públicos. Este modo de proceder también ha promovido la claridad y la transparencia.

1. Facilidad de acceso a la información

11. Se podría facilitar el acceso a la información sobre la normativa en materia de inversiones, incluidas las leyes y los reglamentos pertinentes, a fin de facilitar las inversiones y su expansión 4 . Algunos Estados han considerado que los posibles inversionistas futuros necesitan información acerca del modo de realizar las inversiones, el marco de regulación que regirá su inversión, las leyes y procedimientos de cumplimiento ( “compliance ”) aplicables y los organismos públicos o conexos con los que tal vez deban interactuar (denominados por lo general “organismo u organismos públicos competentes ” en el Conjunto de Herramientas).

Durante esta etapa, la comunicación con los inversionistas suele entablarse por

información pertinente sobre las medidas de los poderes públicos. En realidad, en el caso de que tuvieran alguna reclamación, los inversionistas necesitarían información sobre el organismo público competente y las vías para presentarla.

14. Por ejemplo, en el Brasil, el Comisionado de Protección de las Inversiones Directas es el primer punto de contacto al que deben recurrir los futuros inversionistas para poder informarse sobre la legislación y los requisitos procesales y de regulación perti nentes. Del mismo modo, el Organismo Argelino de Promoción de las Inversiones (AAPI) se encarga de facilitar información en todos los ámbitos útiles para las inversiones, gestionando la plataforma digital del inversionista y tramitando las reclamacione s de los inversionistas. La ventanilla única para grandes proyectos e inversiones extranjeras, integrada en el AAPI, ejerce de punto de contacto único para llevar a cabo todos los actos necesarios para la ejecución de los grandes proyectos de inversión y l as inversiones extranjeras 6. Türkiye publicó la Guía de los Procesos de Inversión 7, una herramienta integral e interactiva con la que los inversionistas pueden tener información clara sobre los procedimientos que han de seguirse para ejecutar las inversiones y que les transmite con mayor eficacia orientaciones detalladas sobre el panora ma regulador 8.

15. En determinadas jurisdicciones, se ha empleado la tecnología para mejorar la comunicación con los inversionistas y facilitar información pertinente. Un ejemplo de ello es el sitio web “InvestJordan ” operado por el Ministerio de Inversiones de Jordania 9. La plataforma “Invest in Saudi Arabia ” también facilita la comunicación con los inversionistas y les presta apoyo 10. La Unión Europea opera un portal que facilita a los inversionistas información sobre comercio, inversiones y contratación

Jordania 9. La plataforma “Invest in Saudi Arabia ” también facilita la comunicación con los inversionistas y les presta apoyo 10. La Unión Europea opera un portal que facilita a los inversionistas información sobre comercio, inversiones y contratación pública en todos los Estados miembros de la Unión 11. El servicio “Digital Investor Platform ” de Argelia orienta, apoya y hace un seguimiento de las inversiones desde el momento de su inscripción y a lo largo de su explotación a fin de simplificar los procesos de negocio y mejorar la comunicación entre los inversionistas y el organismo competente 12 . El Ministerio de Economía y Finanzas de Marruecos presta apoyo __________________ 6 Organismo Argelino de Promoción de las Inversiones (AAPI), que puede consultarse en https://aapi.dz/en/accueil -en/. Véanse también las observaciones del Gobierno de Argelia en francés en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/contribution_algerie_boite_a_outils.pdf . 7 Puede consultarse en https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/default.aspx . 8 Véanse las observaciones del Gobierno de Türkiye, que pueden consultarse en inglés en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/turkey.pdf . 9 InvestJordan, que puede consultarse en https://invest.jo/. Véanse también Invest KOREA (que puede consultarse en https://www.investkorea.org), InvestQatar (que puede consultarse en https://www.invest.qa/en) y la plataforma del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (que puede consultarse en https://www.great.gov.uk/international/investment/). 10 El Ministerio de Inversiones de la Arabia Saudita organiza seminarios prácticos para promover y

consultarse en https://www.great.gov.uk/international/investment/). 10 El Ministerio de Inversiones de la Arabia Saudita organiza seminarios prácticos para promover y explorar oportunidades de inversión (puede consultarse en https://misa.gov.sa/ y https://investsaudi.sa/en/investor/guide ). Asimismo, el Centro Nacional de Documentos y Archivos puede publicar reglamentos y actualizaciones en línea, lo que garantiza que los inversionistas tengan acceso a información exacta (puede consultarse en https://ncar.gov.sa/Home/Index ). La División de Traducciones Oficiales traduce y publica los documentos oficiales para ayudar a los inversionistas a entender las leyes y reglamentos nacionales. Estas iniciativas mejoran la comunicación con los inversionistas brindando información clara y accesible y apoyo directo, lo que contribuye a prevenir malentendidos y controversias. Al asegurarse de que los inversionistas estén bien informados y reciban el apoyo necesario, estas medidas contribuyen a un entorno de inversiones más estable y transparente, lo que reduce la probabilidad de conflictos. Véanse las observaciones de la Arabia Saudita, que pueden consultarse en árabe en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/nv_20.pdf . 11 Portal Access2Markets, que puede consultarse en https://trade.ec.europa.eu/access -tomarkets/es/home . 12 Digital Investor Platform, que puede consultarse en https://aapi.dz/plateforme -numeriquedelinvestisseur/ .A/CN.9/1220

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jurídico a través de “Mouwakaba ”, una plataforma de consultas en línea operada por el Organismo Judicial 13.

16. Ese tipo de portales permite a los inversionistas consultar información sobre los

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jurídico a través de “Mouwakaba ”, una plataforma de consultas en línea operada por el Organismo Judicial 13.

16. Ese tipo de portales permite a los inversionistas consultar información sobre los requisitos establecidos en la regulación, obtener respuestas a las preguntas más frecuentes, contactar con los organismos públicos competentes, presentar agravios y hacerles un seguimiento. También se han incorporado chatbots en directo a los portales para responder preguntas o redirigirlas al organismo público o a los funcionarios competentes. Por ejemplo, Türkiye opera un chatbot de asistencia a las inversiones que permi te que todos los visitantes, en particular los inversionistas, accedan a información completa sobre el entorno de su inversión extranjera directa en más de 100 idiomas 14.

17. Algunos Estados han centralizado la información sobre sus obligaciones en materia de inversiones (incluida la información sobre las cláusulas de solución de controversias de los tratados de inversión o las declaraciones conjuntas de los Estados). De esta m anera hay mayor transparencia y previsibilidad sobre el marco jurídico en el que operan. Esa información también puede ayudar a quienes formulan políticas porque gracias a ella pueden gestionar sus obligaciones y tomar decisiones fundamentadas. Por eje mplo, en el Perú el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión se encarga de recopilar información sobre los acuerdos y tratados de inversión que hacen referencia a los mecanismos de solución de controversi as internacionales 15.

2. Obtención de la opinión de los inversionistas sobre cuestiones de política

18. Es posible que los inversionistas se vean afectados por las modificaciones que

mecanismos de solución de controversi as internacionales 15.

2. Obtención de la opinión de los inversionistas sobre cuestiones de política

18. Es posible que los inversionistas se vean afectados por las modificaciones que se realicen al marco regulador, así como por la introducción de algunas medidas específicas. A fin de reducir los agravios de los inversionistas y reducir la probabilidad de que se presenten demandas en una etapa futura, algunos Estados se han mostrado proactivos dotando a los inversionistas de medios para que formulen sus comentarios sobre posibles cambios en el marco regulador o la introducción de medidas.

19. Algunos Estados han establecido procedimientos de consulta para recibir observaciones de las partes interesadas, incluidos los inversionistas, antes de que se modifiquen las leyes o reglamentos y antes de que se introduzcan medidas concretas que podrían af ectar a los intereses de esas partes 16 . Algunos Estados han hecho hincapié en la necesidad de debatir la legislación en público a fin de fomentar la transparencia y aumentar la participación pública en la elaboración de normas y políticas. Esa participación se ve facilitada a través de platafo rmas como la Plataforma de Comentarios del Sector Privado 17 y la Plataforma para Consultas Públicas 18 que gestiona el Centro Nacional para la Competitividad de la Arabia Saudita. La Constitución de Marruecos de 2011 exige que las autoridades públicas __________________ 13 Véanse las observaciones del Gobierno de Marruecos, que pueden consultarse en francés en

https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/morocco.pdf .

Véase https: //www.lebrief.ma/gestion -du-contentieux -de-letat -lancement -de-la-plateformehttps://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/morocco.pdf .

Véase https: //www.lebrief.ma/gestion -du-contentieux -de-letat -lancement -de-la-plateformemouwakaba -153768/ . 14 Puede consultarse en https://www.invest.gov.tr/en/pages/home -page.aspx . Véanse las observaciones del Gobierno de la República de Türkiye, que pueden consultarse en inglés en

https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/turkey.pdf . 15 Art. 3 de la Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Ley núm. 28933, de 15 de diciembre de 2006). 16 Por ejemplo, en el art. 10.3 del Acuerdo sobre FID, se sugiere que se otorgue a los inversionistas una oportunidad razonable de formular observaciones sobre las leyes, reglamentos o medidas que se prevea adoptar y que los comentarios que se reciban de ell os se tengan en cuenta, en la medida en que sea factible y de manera compatible con el ordenamiento jurídico de que se trate. 17 Puede consultarse en https://www.ncc.gov.sa/en/Visuals/Pages/default.aspx . 18 Puede consultarse en https://www.ncc.gov.sa/en/Istitlaa/Pages/default.aspx .A/CN.9/1220

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mantengan consultas cuando adopten decisiones y políticas 19 . Marruecos ha implantado procesos de consulta, lo que conlleva publicar los proyectos de ley y habilitar la participación pública mediante órganos legislativos y organismos públicos. Estos procesos pueden aumentar la transparencia y la participación de lo s

implantado procesos de consulta, lo que conlleva publicar los proyectos de ley y habilitar la participación pública mediante órganos legislativos y organismos públicos. Estos procesos pueden aumentar la transparencia y la participación de lo s inversionistas, lo que mitiga los posibles agravios. En la Argentina, en el plano nacional, los proyectos de ley se publican en la página web del Congreso 20, lo que permite la participación pública y la evaluación ex ante de proyectos de regulación 21.

20. Algunos Estados integran procesos de consulta con evaluaciones del impacto que tienen los reglamentos 22. Por ejemplo, el Organismo de Revisión de la Normativa Empresarial de Zambia está facultado pa

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