CNUDMI - A CN.9.1238
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1238
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas Asenonass 7z Asamblea General Distr. general \\ll y 14 de octubre de 2025 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solucion de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 52° periodo de sesiones (Viena, 22 a 26 de septiembre de 2025) Indice Pigina L IntroducciOn .......... ... ... ... . 2
II. Organizacién del periodo de sesiones. .. ............ ... ... 2
III. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales
(A/CN.9/WG.III/WP.253 y A/CN.9/WG.IIUWP.254) ........................... 4
A, Introduccion......... ... 4
B. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales ....................... 5
Disposicion 5: Garantia de pago de las costas. . .......................... 5 Disposicion 6: Suspension del proceso .................. i 10 Disposicién 7: Conclusion del proceso ... 10 Disposicién 8 — Plazo para dictar el laudo. . ........... ... .. ... ... ..., 11
IV. Mecanismo permanente para la solucién de controversias internacionales relativas QNVErSIONES. . . ... ... 13
A. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.239, A/CN.Y/WG.IIUWP.240 y A/CN.O/WG.IIUWP.241) .. .. ... 13
controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.239, A/CN.Y/WG.IIUWP.240 y A/CN.O/WG.IIUWP.241) .. .. ... 13
B. Estructuray disefio de un mecanismo permanente para la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.256). . . ............ 15
V. OMros @SUNTOS . .. ..ottt 21
V.25-16312(S) 101125 101125 Semgamimr@ gA/CN.9/1238 2/21 I II. Introduccién
1. Ensu 50° periodo de sesiones, celebrado en 2017, la Comisién confirié al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solucién de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus periodos de sesiones 34° a 37°, el Grupo de Trabajo sefialé y examiné determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideré que era conveniente reformar ese sistema’. En sus periodos de sesiones 38° a 51°, el Grupo de Trabajo estudi6 opciones concretas para reformar el sistema de SCIE>
2. ElGrupo de Trabajo examind el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240) y un proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WGIII/WP.244 y
(A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240) y un proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WGIII/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245) en recientes periodos de sesiones. En cuanto al estatuto de un mecanismo permanente, el Grupo de Trabajo examiné los articulos 2 a 6y 14 a 17 en su 48° periodo de sesiones, en abril de 2024; los articulos 7 a 10 en su 49° periodo de sesiones, en septiembre de 2024; los articulos 10 a 13 y 19 a 21 en su 50° periodo de sesiones en enero de 2025, y los articulos 27 a 30, 32 y 33 en su 51° periodo de sesiones (segunda parte), en abril de 2025. En cuanto al proyecto de disposiciones, el Grupo de Trabajo examiné las disposiciones 10, 12, 13 y 20 en el 49° periodo de sesiones, los proyectos de disposiciones 1 a 4 en el 50° periodo de sesiones y los proyectos de disposiciones 14 a 19 en el 51° periodo de sesiones (segunda parte).
3. Ensu58°periodo de sesiones, celebrado en julio de 2025, la Comisioén: i) finalizo y aprobo el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevencion y Mitigacion de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomé nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consider6 la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (“Centro de Asesoramiento”), y iv) decidié recomendar a la Asamblea
realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consider6 la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (“Centro de Asesoramiento”), y iv) decidié recomendar a la Asamblea General que se asignaran a la secretaria tiempo de conferencia y recursos de apoyo adicionales durante un periodo de dos aflos, de 2026 a 2027, tal y como se exponia en el documento A/CN.9/1217%. Durante ese periodo de sesiones, el Presidente del Grupo de Trabajo describi6 a grandes rasgos la labor que habia de realizar el Grupo de Trabajo hasta el 59° periodo de sesiones de la Comisién, e indicé ademas que el Grupo de Trabajo procuraria presentar a la Comision reformas relativas a las cuestiones procesales y transversales y el mecanismo permanente para que las examinara en el 59° periodo de sesiones en 2026. Organizacion del periodo de sesiones
4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comision, celebrd su 52 periodo de sesiones del 22 al 26 de septiembre de 2025 en el Centro
Internacional de Viena.
5. Asistieron al periodo de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canada, Chequia, Chile, China, Colombia, Céte d’Ivoire, El Salvador, Espaiia, Estados Unidos de América, Federacion de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Hungria, India, Iran (Repiblica Islamica del), Iraq, Israel, Italia, Japon, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Paises Bajos (Reino de los),
Ghana, Grecia, Hungria, India, Iran (Repiblica Islamica del), Iraq, Israel, Italia, Japon, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Paises Bajos (Reino de los), ! Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus periodos de sesiones 34° a37° figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1; A/CN.9/930/Add.1/Rev.1; A/CN.9/935; A/CN.9/964, y A/CN.9/970, respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus periodos de sesiones 38° 2 48° figuran en los documentos A/CN.9/1004; A/CN.9/1004/Add.1; A/CN.9/1044;
A/CN.9/1050; A/CN.9/1054; A/CN.9/1086; A/CN.9/1092; A/CN.9/1124; A/CN.9/1130;
A/CN.9/1131; A/CN.9/1160; A/CN.9/1161, A/CN.9/1167, A/CN.9/1194, A/CN.9/1195, A/CN.9/1196 y A/CN.9/1196/Add.1. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octagésimo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/80/17), pérr. 137 a 147; 167 a 177; 188 a 211, y 284 a 293 (respectivamente). 4 Ibid., pérr. 172.
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V2516312 Panama, Pert, Polonia, Reino Unido de Gran Bretafa e Irlanda del Norte, Repuiblica de
4 Ibid., pérr. 172.
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V2516312 Panama, Pert, Polonia, Reino Unido de Gran Bretafa e Irlanda del Norte, Repuiblica de Corea, Republica Democratica del Congo, Repiliblica Dominicana, Sierra Leona, Singapur, Sudéfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tirkiye, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela (Republica Bolivariana de) y Viet Nam.
6. Asistieron al periodo de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Azerbaiyan, Bahrein, Burkina Faso, Camerin, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Guatemala, Honduras, Indonesia,
Kazajstan, Lesotho, Letonia, Libano, Libia, Lituania, Malta, Myanmar, Namibia, Pakistan, Paraguay, Portugal, Republica Unida de Tanzania, Rumania, San Marino, Senegal y Togo.
7. También asistieron al periodo de sesiones observadores de la Unién Europea.
8. Asistieron asimismo al periodo de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); b) organizaciones intergubernamentales: Centro del Sur, Consejo de Cooperacion del Golfo, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado (UNIDROIT), Organizacién de Paises Exportadores de Petroleo (OPEP), Secretaria del Commonwealth; c) organizaciones no gubernamentales invitadas: Academic Forum, American Arbitration Association — International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR),
American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL),
Exportadores de Petroleo (OPEP), Secretaria del Commonwealth; c) organizaciones no gubernamentales invitadas: Academic Forum, American Arbitration Association — International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), Arbitral Women, Asian Academy of International Law (AAIL), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Center for International Investment and Commercial Arbitration (CIICA), Centre for International Law, National University of Singapore (CIL), Centre for International Legal Studies (CILS), Centre of Excellence for International Courts (iCourts), Chamber of Commerce of the United States of America, Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Climate Change Counsel, Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Compliance Politics and International Investment Disputes (COPIID); Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), Europa-Institut at Saarland University (EI), Institute for Transnational Arbitration (CAIL/ITA), Institute of International Law (IIL),International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), Inter-Pacific Bar Association (IPBA), Max Plank Institute for Comparative Public Law and International Law (MPIL), Milan Chamber of Arbitration, School of International Studies at the University of Trento (SIS), Stockholm Chamber of Commerce Arbitration Institute (SCC Arbitration Institute), Swiss Arbitration Association (ASA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
9. El Grupo de Trabajo eligi6 a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente: Sr. Shane Spelliscy (Canada)
Association (ASA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
9. El Grupo de Trabajo eligi6 a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente: Sr. Shane Spelliscy (Canada)
Relatora: Sra. Natalie Yu-Lin Morris-Sharma (Singapur)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante si los siguientes documentos: i) programa provisional anotado (A/CN.9/WG.III/WP.252); ii) un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solucidén de controversias internacionales relativas a inversiones y sus anotaciones (A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240); iii) Comunicaciéon del Gobierno de Suiza (A/CN.9/WG.III/WP.241); iv) proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones
(A/CN.9/WG.III/WP.253 y A/CN.9/WG.III/WP.254); v) proyecto de directrices sobre el célculo de dafios y perjuicios y la determinacién de la indemnizacién en la solucién de controversias entre inversionistas y Estados (A/CN.9/WG.III/WP.255); vi) estructura y 321A/CN.9/1238 421
III. disefio de un mecanismo permanente para la solucion de controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.II/WP.256), y vii) Comunicacién de la Unién Europea y sus Estados miembros sobre determinados aspectos relativos a la competencia del mecanismo permanente (A/CN.9/WG.III/WP.257).
11. Ademas, se pusieron a disposicién los siguientes documentos oficiosos: i) nota
Europea y sus Estados miembros sobre determinados aspectos relativos a la competencia del mecanismo permanente (A/CN.9/WG.III/WP.257).
11. Ademas, se pusieron a disposicién los siguientes documentos oficiosos: i) nota sobre una posible modificaciéon entre partes del Convenio del CIADI presentada por el CIADI’, y ii) recopilaciones de las observaciones que se habian presentado por escrito sobre el proyecto de disposiciones relativas a cuestiones procesales y transversalesS.
12. El Grupo de Trabajo eligi6 a los siguientes integrantes de la Mesa:
1. Apertura del periodo de sesiones.
Eleccion de la Mesa. Aprobacién del programa. Posible reforma del sistema de solucion de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos
13. En cuanto a la programacion del periodo de sesiones, se acordd que los debates comenzarian con los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (disposiciones 5 a 9, 11, 11 bis, 12, 21 y 22), seguidos de la forma de las disposiciones, lo que incluiria la manera en que se relacionarian con los acuerdos de inversion pertinentes. Los debates proseguirian con el articulo 34 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente y, a continuacion, con la estructura y el disefio de un mecanismo permanente y, si el tiempo lo permite, con el proyecto de directrices sobre el calculo de daifios y perjuicios y la determinacién de la indemnizacion.
14. El Grupo de Trabajo expreso6 su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unién Europea, el Gobierno de Francia, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperaciéon y el Ministerio Federal de
14. El Grupo de Trabajo expreso6 su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unién Europea, el Gobierno de Francia, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperaciéon y el Ministerio Federal de Cooperacioén y Desarrollo Econdémicos de Alemania para facilitar la participacién de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, proporcionar servicios de interpretacioén para las sesiones oficiosas y asegurar que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente.
Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.II/WP.253 y
A/CN.9/WG.II/WP.254)
Introduccion
15. Se recordé que el Grupo de Trabajo, en su 49° periodo de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, habia invitado a las delegaciones a que presentaran observaciones por escrito sobre las disposiciones 1 a9, 11y 12 (parrs. 1 a 5,y 7) que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.244 (A/CN.9/1194, parrs. 67 y 68). Se recordé ademas que el Grupo de Trabajo, en su 50° periodo de sesiones, celebrado en enero de 2025, habia invitado a las delegaciones a que presentaran observaciones por escrito sobre las disposiciones 5 a 9, 11 y 12 (parrs. 1 a 5, y 7) que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.244 y sobre las disposiciones 21 y 22, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.248 (A/CN.9/1195, parr. 125). En ese periodo de
A/CN.9/WG.III/WP.244 y sobre las disposiciones 21 y 22, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.248 (A/CN.9/1195, parr. 125). En ese periodo de sesiones, el Grupo de Trabajo habia convenido en que, conrespecto a esas disposiciones, la Presidencia, la Relatoria y la secretaria prepararian una nueva versién revisada basada El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/icsid_-_note_on_a_potential_inter_se_modification_-update.pdf. El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/compilation_244_-_1_aprilpdf y https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/compilation_of_comments_on_wp.248.pdf.
V.25-16312A/CN.9/1238
V2516312 en las observaciones recibidas (A/CN.9/1195, parr. 125), que se presentd al Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales Disposicion 5: Garantia de pago de las costas
16. Se apoyo¢ la disposicidn 5, cuyo texto seguia de cerca la Regla 53 de las Reglas del CIADI. Observando que en la practica los tribunales arbitrales rara vez ordenaban que se prestaran garantias de pago de las costas, se destacé que la disposicién 5 facultaria a un tribunal a ordenar que se prestaran esas garantias, lo que serviria para
que se prestaran garantias de pago de las costas, se destacé que la disposicién 5 facultaria a un tribunal a ordenar que se prestaran esas garantias, lo que serviria para dar respuesta a las inquietudes que existieran respecto de la imposibilidad de una parte para cumplir las decisiones por las que se le ordenara pagar las costas de la parte contraria y su falta de voluntad para hacerlo, y también proporcionaria los medios para desalentar la interposicion de demandas infundadas o carentes de mérito. Pdrrafo 1
17. Se reiteraron las opiniones que se habian expresado en periodos de sesiones anteriores (A/CN.9/1044, parrs. 64 a 77; A/CN.9/WG.II/WP.214). Se observé que un tribunal deberia estar facultado para ordenar a los demandantes que prestaran garantias de pago de las costas, pero no a los Estados. Se dijo que las preocupaciones que se pretendia abordar con la disposicién 5 no se aplicaban en general a los Estados ni a las entidades soberanas y que aplicar esa disposicion a los Estados podria suponer para estos una carga excesiva y desalentarlos de presentar demandas o reconvenciones legitimas, ya que podrian no tener asignado un presupuesto para cumplir con la garantia de pago de las costas. También se observo que la garantia de pago de las costas ordenada contra los Estados probablemente seria por sumas mas elevadas que la ordenada contra los inversionistas demandantes. En consecuencia, se sugirié que las palabras “cualquier parte que haya presentado una demanda™ que figuraban en el parrafo 1 no deberian incluir al Estado demandado que presentara una reconvencioén y que convendria aclarar en el texto esta circunstancia.
parte que haya presentado una demanda™ que figuraban en el parrafo 1 no deberian incluir al Estado demandado que presentara una reconvencioén y que convendria aclarar en el texto esta circunstancia.
18. Por otra parte, se sefiald que debia preservarse la equidad procesal y actuarse con cautela en cuanto a establecer una exclusion categdrica. Se precisé ademas que la regla relativa a la garantia de pago de las costas deberia aplicarse por igual a las demandas y las reconvenciones y con independencia de si la parte a quien se ordenara que prestara la garantia de pago de las costas fuera un Estado o no. También se observé que la disposicién 5 deberia aplicarse no solo a las controversias basadas en tratados, sino también a las que se fundaran en contratos, y que se deberia guardar prudencia a la hora de excluir su aplicacion a una determinada categoria de partes. Se sefialé ademas que en el parrafo 4 se enumeraba una lista no exhaustiva de circunstancias que el tribunal deberia tener en cuenta para decidir si correspondia ordenar que se prestara una garantia de pago de las costas y que, a la luz de las circunstancias enumeradas en él, seria poco frecuente en la practica que se ordenara a los Estados que proporcionaran esa garantia.
En ese contexto, se apoyd que se mantuviera el parrafo 1 tal como estaba redactado.
19. Encuanto a laredaccion del texto, se aconsejé que se actuara con cautela al utilizar el término “demanda”, que implicitamente se referia también a las reconvenciones, a la luz del enfoque de redaccion que se habia adoptado en las Reglas del CIADI y en la
el término “demanda”, que implicitamente se referia también a las reconvenciones, a la luz del enfoque de redaccion que se habia adoptado en las Reglas del CIADI y en la disposicién 10, que se referia expresamente a las reconvenciones. Se sefialé que, si se seguia ese criterio, se corria el riesgo de que se aplicara la disposicién 5 de modo que no incluyera las reconvenciones. Esta inquietud no fue compartida. Asimismo, se observo que la redaccion deberia asegurar que la posibilidad de ordenar a los Estados que prestaran una garantia de pago de las costas en virtud de algunos tratados de inversion de nueva generacidn no se viera socavada por la disposicion 5.
20. Tras un debate, la opinién general fue que los Estados deberian recibir un trato diferente y que un tribunal solo deberia ordenarles que prestaran garantias de pago de las costas en circunstancias excepcionales. Aunque se observé que deberia darse flexibilidad al tribunal para evaluar las circunstancias del caso, se expresd preocupacion por la expresion “circunstancias excepcionales”, cuyo significado no estaba claro y podia crear inseguridad juridica.
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21. Se propuso que se aclarara el significado o se pusieran ejemplos en la disposicién 5 o en las anotaciones sobre esa disposicion (p. ej., en el caso de que un Estado se hubiera negado reiteradas veces a cumplir 6rdenes dictadas anteriormente por los tribunales que le hubieran impuesto el pago de las costas de la parte contraria).
22. También se sugiri6 que se incluyera la presuncion iuris tantum de que los Estados tenian capacidad financiera para cumplir las decisiones por las que se les ordenara pagar
le hubieran impuesto el pago de las costas de la parte contraria).
22. También se sugiri6 que se incluyera la presuncion iuris tantum de que los Estados tenian capacidad financiera para cumplir las decisiones por las que se les ordenara pagar las costas de la parte contraria y tenian la voluntad de cumplirlas. En ese contexto, se propuso que la parte que solicitara que se prestara una garantia de pago de las costas deberia tener la carga de desvirtuar esa presuncion y aportar pruebas para demostrar las circunstancias que justificaban dejar sin efecto la presuncién (p. ej., que existia un riesgo considerable de que un Estado no pudiera cumplir una decisiéon por la que se le impusiera el pago de las costas de la parte contraria).
23. Se sugiri6 que las organizaciones regionales de integraciéon econdémica recibieran un trato similar al de los Estados a efectos de esta disposicion.
24. No recibié apoyo la sugerencia de que la fuerza mayor, que tal vez hubiera impedido a una parte cumplir una decisién por la que se le impusiera el pago de las costas de la parte contraria, deberia ser una circunstancia pertinente que el tribunal tuviera en cuenta cuando ordenara que se prestara esa garantia. Tampoco recibié apoyo otra propuesta de que la fuerza mayor y otras circunstancias econdmicas condujeran a la revocacion de la decision por la que se ordenara prestar una garantia de pago de las costas, dado que esas situaciones no quedaban comprendidas en el parrafo 8. Se aclaré que la decisién por la que se ordenaba que se prestara una garantia de pago de las costas en relacion con una reconvencién no afectaria el derecho del demandado a defender su
costas, dado que esas situaciones no quedaban comprendidas en el parrafo 8. Se aclaré que la decisién por la que se ordenaba que se prestara una garantia de pago de las costas en relacion con una reconvencién no afectaria el derecho del demandado a defender su posicidn. Se planteo el interrogante de si podria interponerse algin recurso contra una decision del tribunal respecto de la garantia de pago de las costas.
25. Tras un debate, se propuso que se insertara un parrafo adicional después del parrafo 4, que podria decir lo siguiente: “Teniendo en cuenta que se presume que los Estados y las organizaciones regionales de integracion econdmica tienen la posibilidad y la voluntad de cumplir una decisién por la que se les ordene pagar las costas de la parte contraria, el tribunal no ordenara a un Estado ni a una organizacion regional de integraciéon econémica que presente una demanda que preste garantia de pago de las costas, a menos que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen una resolucion de ese tipo™.
26. Se explico que ello significaria que habria una norma supletoria segiin la cual los Estados no estarian obligados a prestar una garantia de pago de las costas excepto en circunstancias excepcionales, y que se otorgaria discrecionalidad al tribunal para que decidiera si concurrian esas circunstancias. Se explicé ademas que la norma se aplicaria a las demandas y las reconvenciones y que no se limitaria a los procedimientos basados en tratados. Se acordd seguir reflexionando sobre esta sugerencia de redaccién en una sesion posterior.
Pdrrafos 2y 3
27. ElGrupo de Trabajo aprobo los parrafos 2 y 3 sin cambios. En cuanto al parrafo 2,
en tratados. Se acordd seguir reflexionando sobre esta sugerencia de redaccién en una sesion posterior. Pdrrafos 2y 3
27. ElGrupo de Trabajo aprobo los parrafos 2 y 3 sin cambios. En cuanto al parrafo 2, se explicé que las palabras “realizar observaciones relativas a la solicitud™ que figuraban en la segunda oracion se referian a las respuestas de la parte a la que se solicitaba que prestara una garantia de pago de las costas, asi como a cualquier otra presentacién que se exigiera a la parte solicitante. Se explicé que una parte que solicitara que se prestara una garantia de pago de las costas tendria que justificar su solicitud con documentacién de apoyo, tras lo cual el tribunal estableceria un calendario para que se hicieran observaciones y presentaciones y mas tarde decidiria sobre la solicitud.
Pdrrafo 4
28. Se apoyaron en general las circunstancias enumeradas en los apartados a) a d).
Si bien se propuso que se mencionaran mas circunstancias en el parrafo 4 (p. ej., las perspectivas de que la demanda prosperara y las consideraciones de equidad entre las partes), se observé que enumerar esos elementos podria aumentar indebidamente el umbral para que los tribunales ordenaran que se prestaran garantias de pago de las costas.
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V2516312
29. En cuanto al apartado a), se aclaré que la capacidad financiera de una parte para cumplir una decisién por la que se le ordenara pagar las costas de la parte contraria entraria generalmente dentro del concepto de “las posibilidades™.
30. En cuanto al apartado d), si bien se sugirié que la conducta de las partes litigantes
cumplir una decisién por la que se le ordenara pagar las costas de la parte contraria entraria generalmente dentro del concepto de “las posibilidades™.
30. En cuanto al apartado d), si bien se sugirié que la conducta de las partes litigantes se limitara a la conducta que mantuvieran durante el proceso, se indicé que esa conducta deberia entenderse de manera més amplia, de modo que incluyera la forma en que las partes habian respondido a decisiones anteriores por las que se les hubiera ordenado pagar las costas de la parte contraria. Se aclar6 ademés que el tribunal tendria discrecionalidad para considerar todas las circunstancias pertinentes.
31. Tras un debate, el Grupo de Trabajo aprobé el encabezamiento del parrafo 4 y los apartados a) a d) sin cambios.
32. Encuanto al apartado e), se expresaron distintas opiniones. Se observé que estaba relacionado con el apartado 2 c) de la disposicién 12.
33. Una opinién fue que la existencia de financiacidn por terceros en si misma deberia ser una circunstancia pertinente que deberia tenerse en cuenta a la hora de determinar si convendria ordenar que se prestara una garantia de pago de las costas. Por lo tanto, se propuso que se suprimieran las palabras “en relacién con los apartados a) a d)”.
No recibié apoyo otra sugerencia, segin la cual la existencia de financiacién por terceros deberia tener siempre como consecuencia que se prestara una garantia de pago de las costas, a menos que el tercero que aportara financiaciéon hubiera aceptado expresamente pagar las costas que se le ordenara pagar, puesto que podria haber otras razones por las cuales una parte financiada solicitaba financiacién de un tercero.
de las costas, a menos que el tercero que aportara financiaciéon hubiera aceptado expresamente pagar las costas que se le ordenara pagar, puesto que podria haber otras razones por las cuales una parte financiada solicitaba financiacién de un tercero.
34. Otra opinion fue que la existencia de financiacion por terceros en si misma no deberia constituir una circunstancia que justificara que se ordenara prestar una garantia de pago de las costas, sino que podria presentarse como prueba en relaciéon con las circunstancias que justificarian esa decisién. Por lo tanto, se sugirié que el apartado e) constituyera un parrafo separado, como ocurria con el parrafo 4 de la Regla 53 de las Reglas del CIADI en que se aclararia que un tribunal podria tener en cuenta la financiacidn por terceros como parte de una evaluacion mas amplia. En ese contexto, se compartié la experiencia de los tribunales del CIADI en cuanto al tratamiento que daban a las solicitudes de garantia de pago de las costas.
35. Con independencia del enfoque que se adoptara, se aclaré que la existencia de financiacidn por terceros no llevaria necesariamente al tribunal a ordenar que se prestara una garantia de pago de las costas. Por ejemplo, la existencia de un acuerdo por un tercero que aportara financiaciéon para pagar las costas de la parte contraria que se hubieran impuesto, en particular cuando la parte financiada no pudiera cumplir esa decision, podria conducir al tribunal a abstenerse de ordenar que se prestara una garantia de pago de las costas.
36. En cuanto a la redaccion del texto, se propuso que se ampliara la referencia a los apartados a) a d) en el apartado e), ya que el encabezamiento exigia que el tribunal
de pago de las costas.