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CNUDMI - A CN.9.1239

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1239
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1239

Asamblea General

Distr. general 30 de enero de 2026

Español Original: inglés

V.26 -00861 (S) 270226 270226 2600861

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones (Nueva York, 12 a 16 de enero de 2026)

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ............... 2

III. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.III/WP.253, A/CN.9/WG.III/WP.254 y A/CN.9/WG.III/WP.262) ................................ ... 4

A. Introducción ................................ .............................. 4

B. Deliberaciones sobre cada disposición ................................ .......... 5

Disposición 9 – Asignación de las costas ................................ ........ 5 Disposición 10 – Reconvenciones ................................ ............. 8 Forma y aplicación de las disposiciones ................................ ......... 10 Disposición 11 – Acumulación y coordinación de procesos arbitrales .................. 12 Disposición 11 bis: Acumulación ................................ .............. 13 Disposición 12 – Financiación por terceros ................................ ...... 13

Disposición 11 – Acumulación y coordinación de procesos arbitrales .................. 12 Disposición 11 bis: Acumulación ................................ .............. 13 Disposición 12 – Financiación por terceros ................................ ...... 13 Disposición 22 – Observaciones presentadas por una parte en el tratado que no es parte litigante ................................ ................................ . 18 Disposición 13 – Acuerdo amistoso ................................ ............ 19

C. Próximos pasos ................................ ............................ 19A/CN.9/1239

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus períodos de sesion es 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 1. En sus períodos de sesiones 38º a 51º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 2.

2. En su 58º período de sesiones, celebrado en julio de 2025, la Comisión: i) finalizó y aprobó el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevención y Mitigación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consideró la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a

de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consideró la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (“Centro de Asesoramiento”), y iv) decidió recomendar a la Asamblea General que se asignara a la secretaría tiempo de conferencia y recursos de apoyo adicionales durante un período de dos años, de 2026 a 2027, tal y como se exponía en el documento A/CN.9/1217 3. El Presidente del Grupo de Trabajo describió a grandes rasgos la labor que había de realizar el Grupo de Trabajo hasta el 59º período de sesiones de la Comisión en 2026, e indicó además que el Grupo de Trabajo procuraría presentar a la Comisión reformas relativas a las cuestiones procesales y transversales y el mecanismo permanente para que las examinara 4.

3. En su 52º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo examinó las disposiciones 5 a 8 del proyecto sobre cuestiones procesales y transversales sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.253 y A/CN.9/WG.III/WP.254 . Además, examinó un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones basado en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.239 , A/CN.9/WG.III/WP.240 y A/CN.9/WG.III/WP.241 , así como cuestiones relacionadas con su estructura y diseño sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.256 5 . En noviembre de 2025, se

A/CN.9/WG.III/WP.241 , así como cuestiones relacionadas con su estructura y diseño sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.256 5 . En noviembre de 2025, se celebró en Santiago la novena reunión entre períodos de sesiones del Grupo de Trabajo, que se centró en las disposiciones 12, 18, 19 y 20 sobre cuestiones procesales y transversales 6.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 53 er período de sesiones del 12 al 16 de enero de 2026 en la Sede de las

Naciones Unidas en Nueva York.

5. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chequia, Chile, China, Côte d’Ivoire, El Salvador, España, Estados __________________ 1 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 51º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ;

2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 51º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 , A/CN.9/1167 , A/CN.9/1194 , A/CN.9/1195 , A/CN.9/1196 y A/CN.9/1196/Add.1 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 137 a 147; 167 a 177; 188 a 211; y 284 a 293, respectivamente. 4 Ibid. , párr. 172. 5 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su 52º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/1238 . 6 En el documento A/CN.9/WG.III/WP.263 figura un resumen de la novena reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de Chile.A/CN.9/1239

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Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Iraq, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Países Bajos (Reino de los), Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda

India, Iraq, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Países Bajos (Reino de los), Nigeria, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Türkiye, Uganda, Uruguay, Viet Nam y Zambia.

6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia,

Bahrein, Camboya, Chad, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, Estonia, Finlandia, Guatemala, Indonesia, Kirguistán, Lituania, Myanmar, Namibia, Omán, República Unida d e Tanzanía, Rumanía, San Marino y Túnez.

7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

8. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) Organizaciones intergubernamentales : Corte Permanente de Arbitraje

(CPA), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), Organización Internacional para la Mediación (IoMED) y Secretaría del Commonwealth; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : Academic Forum, African Arbitration Association (AfAA), American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Centre for International Law, National University of Singapore (CIL), Centre for International Legal Studies (CILS), China Council for the

Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Centre for International Law, National University of Singapore (CIL), Centre for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), Forum for International C onciliation and Arbitration (FICA), Institute for Transnational Arbitration at the Center for American and International Law (CAIL/ITA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Cham ber of Commerce (ICC), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Institute (ILI), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), London Court of International Arbitr ation (LCIA), Mid -Atlantic Caribbean Alternative Dispute Resolution Institute (MACADRI), Milan Chamber of Arbitration, New York City Bar (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), Organization of Is lamic Cooperation Arbitration Centre (OIC -AC), Regional Centre for International Commercial Arbitration (RCICAL), School of International Studies at the University of Trento (SIS), Stockholm Chamber of Commerce Arbitration Institute (SCC Arbitration Instit ute) y United States Council for International Business (USCIB).

9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidencia : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relator : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: i) programa

Presidencia : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relator : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: i) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.258 ); ii) proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.253 , A/CN.9/WG.III/WP.254 y A/CN.9/WG.III/WP.262 ); y iii) proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización en la solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/WG.III/WP.255 ); Además, se facilitaron los siguientes documentos: i) comunicación de los Gobiernos de Viet Nam y Nigeria (A/CN.9/WG.III/WP.261 , en inglés solamente); y ii) resumen de la novena reuniónA/CN.9/1239

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entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de Chile ( A/CN.9/WG.III/WP.263 , en español e inglés solamente).

11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

12. Se recordó que, en el 52º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo había acordado que, con sujeción a la disponibilidad de recursos

y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

12. Se recordó que, en el 52º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo había acordado que, con sujeción a la disponibilidad de recursos adicionales de conferencia, se realizarían ajustes para que el programa de los dos períodos de sesiones siguientes se centrara en el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (53 er período de sesiones) y el mecanismo permanente (54º período de sesiones), con el objetivo de presentar los resultados

(o partes de ell os) a la Comisión en 2026 7 . Tras señalar que estaba previsto que se celebrara un período de sesiones del Grupo de Trabajo en marzo de 2026 en Viena, el Grupo de Trabajo acordó que los debates que tuvieran lugar en el período de sesiones actual comenzarían con las disposiciones 9 a 22 sobre cuestiones procesales y transversales, y que a continuación se discutiría la forma de las disposiciones, por ejemplo, la forma en que interactuarían con los acuerdos de inversión de que se tratara. Se acordó además que, si el tiempo lo permitía, s e seguiría debatiendo el proyecto de directrices preliminares sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización.

13. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea, el Gobierno de Francia, la Confederación Suiza y el Ministerio Federal de Cooperación y Desarrollo Económicos de Alemania para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, incluso mediante la celebración de reuniones de información y asegurando servicios de interpretación para las sesiones oficiosas, to do

de Alemania para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, incluso mediante la celebración de reuniones de información y asegurando servicios de interpretación para las sesiones oficiosas, to do lo cual garantizaba que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente.

III. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.III/WP.253,

A/CN.9/WG.III/WP.254 y A/CN.9/WG.III/WP.262)

A. Introducción

14. Se recordó que el Grupo de Trabajo había examinado más recientemente los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, a saber: a) disposiciones 10, 12 (párrs. 6 y 8), 13 y 20 en el 49º período de sesiones, en septiembre de 2024 8; b) disposiciones 1 a 4 en el 50º período de sesiones, en enero de 2025 9; c) disposiciones 14 a 19 en el 51 er período de sesiones (segunda parte), en abril de 2025 10, y d) disposiciones 5 a 8 en el 52º período de sesiones, en septiembre de 2025 11. Además, las disposiciones 12, 18, 19 y 20 se examinaron en la novena reunión entre períodos de sesiones, celebrada en noviembre de 2025 12. __________________ 7 A/CN.9/1238 , párr. 136. 8 A/CN.9/1194 , párrs. 57 a 104. 9 A/CN.9/1195 , párrs. 23 a 69. 10 A/CN.9/1196/Add.1 , párrs. 67 a 109.

8 A/CN.9/1194 , párrs. 57 a 104. 9 A/CN.9/1195 , párrs. 23 a 69. 10 A/CN.9/1196/Add.1 , párrs. 67 a 109. 11 A/CN.9/1238 , párrs. 15 a 81. 12 A/CN.9/WG.III/WP.263 .A/CN.9/1239

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15. El Grupo de Trabajo acordó proceder al examen de las disposiciones tal como figuraban en los siguientes documentos: a) las disposiciones 9, 10, 11, 13 a 17, 21 y 22 contenidas en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253 , y b) las disposiciones 12, 18, 19 y 20 contenidas en el documento A/CN.9/WG.III/WP.262 (incluida la propuesta sobre la disposición 20 que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.261 ). Se señaló que la última versión de las disposiciones 1 a 4 figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/ WP.253 y la de las disposiciones 5 a 8, en el documento A/CN.9/WG.III/WP.262 .

B. Deliberaciones sobre cada disposición

Disposición 9 – Asignación de las costas

Párrafo 1

16. Si bien se propuso que se suprimiera el párrafo 1 para dar mayor flexibilidad al tribunal en lo concerniente a la asignación de las costas, se consideró en general que era conveniente mantener la norma supletoria según la cual la parte litigante que result ara vencida deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

tribunal en lo concerniente a la asignación de las costas, se consideró en general que era conveniente mantener la norma supletoria según la cual la parte litigante que result ara vencida deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

17. Se sugirió que en la disposición 9 se definiera el término “costas” o que al menos se aclarara que los honorarios en los que incurrían las partes litigantes relativos a servicios de representación legal se encontraban incluidos en el concepto de “costas”.

En apoyo de esa sugerencia, se señaló que incluir una definición o aclaración de este tipo mejoraría la claridad y la previsibilidad y, al respecto, se mencionaron el artículo 40, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, y la Regla 50 de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Sin embargo, se señaló que el tratado, el reglamento de arbitraje o el derecho interno que resultaran aplicables podrían utilizar distintos criterios respecto del concepto de “costas” y que incluir una definición en la disposición 9 pod ría generar conflictos con esos esos instrumentos, que entonces habría que resolver. Teniendo en cuenta que la disposición 9 podría ser útil de todos modos, aunque no se definieran las “costas”, se consideró en general que la definición y el alcance de las “costas” se determinarían de conformidad con las normas aplicables (excepto en el caso del párrafo 5, en que se preveía una excepción) y que la disposición 9 se centraría en abordar la forma en que se distribuirían esas costas.

18. Se preguntó si la disposición 9 debería ceder ante una norma en sentido contrario que figurara en el acuerdo y si podría ser modificada por las partes litigantes. Se señaló

la forma en que se distribuirían esas costas.

18. Se preguntó si la disposición 9 debería ceder ante una norma en sentido contrario que figurara en el acuerdo y si podría ser modificada por las partes litigantes. Se señaló que, si la disposición se elaboraba como cláusula de un tratado, debería prevalecer sobre el reglamento de arbitraje aplicable. Se acordó que sería necesario examinar esas cuestiones más ampliamente en relación con la forma y la aplicación de las disposiciones. Con sujeción a las deliberaciones mantenidas (véanse los párrs. 52 a 60 infra), el Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 1 sin cambios.

Párrafo 2

19. En cuanto al encabezamiento, se sugirió que se incluyera la palabra “excepcionalmente” a continuación de la palabra “podrá”. Sin embargo, se observó que en el umbral para apartarse de la norma supletoria del párrafo 1 debían tenerse en cuenta todas las cir cunstancias pertinentes de un caso, y que la intención era que ese umbral fuera más bajo que el umbral del párrafo 3, en que se hacía referencia a la existencia de “circunstancias excepcionales” que justificaran la asignación de las costas entre las partes. Se mencionó que a menudo era difícil determinar quién era la parte “que haya resultado vencida”. También se observó que las palabras “entre ellas” al final del encabezado dejaban claro que los apartados a) a e) eran ejemplos no exhaustivos y que la e xpresión “teniendo en cuenta” indicaba que ninguno de esos elementos era automáticamente determinante en lo concerniente a la decisión sobre las costas. Tras un debate, hubo amplio apoyo a que se mantuviera el encabezamiento tal como se

la e xpresión “teniendo en cuenta” indicaba que ninguno de esos elementos era automáticamente determinante en lo concerniente a la decisión sobre las costas. Tras un debate, hubo amplio apoyo a que se mantuviera el encabezamiento tal como se encontraba redactad o, y se señaló que las palabras “sin embargo” indicaban un apartamiento de la norma supletoria del párrafo 1.A/CN.9/1239

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20. Se sugirió que el tribunal tuviera en cuenta si se producía un “abuso del procedimiento” o si se habían interpuesto “demandas infundadas”; no obstante, se consideró que esos casos se encontraban contemplados en el apartado b). También se sugirió que se acl arara qué se entendía por “la conducta que hayan tenido las partes litigantes”, aunque esta sugerencia no recibió apoyo. Otra propuesta fue que se hiciera referencia en ese apartado a la participación de las partes litigantes en la solución amistosa du rante el proceso, y que se incluyera una referencia expresa a la disposición 13. Tras observarse que la disposición 13 no obligaba a las partes litigantes a buscar una solución amistosa y que el apartado recogía en un sentido amplio esos actos de las partes litigantes, se acordó mantener sin cambios el apartado b).

21. Aunque se propuso que el tribunal también tuviera en cuenta la “necesidad” y la “proporcionalidad” de las costas, se observó que esos factores podrían llevarlo a ponderar el valor de estas. En cualquier caso, se consideró en general que el criterio de “raz onabilidad” del apartado d) abarcaba ampliamente esos conceptos.

“proporcionalidad” de las costas, se observó que esos factores podrían llevarlo a ponderar el valor de estas. En cualquier caso, se consideró en general que el criterio de “raz onabilidad” del apartado d) abarcaba ampliamente esos conceptos.

22. Si bien se propuso que se modificara o suprimiera el apartado e), ya que se aplicaría principalmente a la conducta del demandante, se consideró en general que debería mantenerse, ya que serviría para resolver el caso de las demandas exageradas o aumentadas , lo que incluía también las reconvenciones que interpusiera el demandado.

Se consideró además que el apartado e), al igual que el párrafo 5, que eran nuevos en el Reglamento de Arbitraje, promoverían la asignación justa y equitativa de las costas.

23. Con sujeción a esos cambios (véase también el párr. 35 infra ), el Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 2.

Párrafos 3 y 4

24. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 3 y 4 sin cambios.

Párrafo 5

25. Se observó que el párrafo 5 debería leerse conjuntamente con la disposición 12, que contenía la definición de financiación por terceros y establecía la obligación de divulgar esa circunstancia.

26. Se sugirió que en el párrafo 5 se aclarara que todos los gastos sufragados por el tercero que aportara financiación se excluyeran de las costas que podían “recuperarse”, incluidos los honorarios en concepto de servicios de representación legal, los gastos de peritos y tasas del tribunal. Se observó que esa exclusión tendría el efecto de limitar la

incluidos los honorarios en concepto de servicios de representación legal, los gastos de peritos y tasas del tribunal. Se observó que esa exclusión tendría el efecto de limitar la financiación que aportaran terceros a los casos en que esa financiación estuviera justificada como medio para acceder a la justicia y que, en cualquier caso, un tercero que aportara financiación podría recuperar esas costas de la indemnización por daños y perjuicios que se otorgara, sin tener que depender necesariamente de la decisión sobre las costas. Se formuló una sugerencia alternativa, de que solo pudieran recuperarse las costas en que realmente hubiera incurrido la parte litigante que hubiera resultado vencedora y que hubieran sido pagadas por ella, pero no las financiadas por un tercero.

27. No obstante, se entendió en general que los gastos que quedaban excluidos de conformidad con el párrafo 5 eran aquellos en los que hubiera incurrido una parte litigante “que estén relacionados con la financiación por terceros”, por ejemplo, los gastos incu rridos al negociar el acuerdo de financiación por terceros, incluida la evaluación de la viabilidad de ese acuerdo, todo gasto asociado con el mantenimiento de ese acuerdo y los honorarios que se devengaran de conformidad con él. Se observó que la mera exi stencia de financiación por terceros y la utilización de una estructura diferente para realizar los pagos no haría necesario apartarse de la norma general, según la cual los honorarios por servicios de representación legal y otros gastos podrían recuperars e mediante la asignación de las costas. Para aclarar estas cuestiones, se sugirió que se sustituyeran las palabras “que estén relacionados con la financiación por terceros

la cual los honorarios por servicios de representación legal y otros gastos podrían recuperars e mediante la asignación de las costas. Para aclarar estas cuestiones, se sugirió que se sustituyeran las palabras “que estén relacionados con la financiación por terceros o deriven de ella” por “que deriven específicamente de la financiación por terceros” . También se señaló que limitar el alcance de las costas a aquellas en que realmente hubiera incurrido la parte litigante que hubiera resultado vencedora y que hubieran sidoA/CN.9/1239

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pagadas por ella podría tener como consecuencia que quedaran excluidas otras costas que estaría justificado reembolsar y que debería darse discrecionalidad al tribunal quien debería utilizar la razonabilidad como criterio.

28. No recibió apoyo la sugerencia de que el tribunal pudiera imponer costas contra un tercero que aportara financiación para evitar el riesgo de que la parte litigante contraria no pudiera recuperar costas. Se señaló que el tribunal no tenía competencia respe cto del tercero que aportara financiación y se consideró en general que esos riesgos estaban suficientemente previstos en la disposición 5 sobre la garantía de pago de las costas y la disposición 12 sobre la financiación por terceros.

29. Con sujeción a los cambios que se introduzcan subsiguientemente en relación con los “honorarios por haber vencido” (véase el párr. 37 infra ), el Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 5.

Párrafos 6 y 7

30. Se acordó que se suprimiera la palabra “provisional” que figuraba en el párrafo 6,

el párrafo 5.

Párrafos 6 y 7

30. Se acordó que se suprimiera la palabra “provisional” que figuraba en el párrafo 6, ya que la decisión sobre las costas podría dictarse como laudo en el contexto del Reglamento de Arbitraje. En el mismo contexto, se acordó que la última parte del párrafo di jera “formen parte de un laudo” para reflejar la posibilidad de que el tribunal dictara múltiples laudos. Se pidió a la secretaría que velara por que se mantuviera la coherencia entre todas las disposiciones. Con sujeción a esos cambios, el Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 6 y 7.

Honorarios por haber vencido

31. Durante las deliberaciones, se sugirió que en la disposición 9 se abordara más a fondo la cuestión de los “honorarios por haber vencido”, entendidos en sentido amplio como los honorarios pagaderos a los representantes legales en razón de haber conseguido u n resultado satisfactorio en el proceso.

32. Una opinión fue que no era necesario que se incluyera en la disposición 9 una referencia expresa a los honorarios por haber vencido, ya que el tribunal tenía la facultad discrecional de considerar si esos honorarios constituían “costas” y si eran “razonabl es”, de conformidad con el párrafo 2 d). Se observó que, por lo general, los tribunales considerarían que esos honorarios no estaban comprendidos en la categoría de “costas” o que “no eran razonables” y, por lo tanto, determinarían que no eran “recuper ables”.

33. Otra opinión fue que sería útil proporcionar orientaciones claras al tribunal y

o que “no eran razonables” y, por lo tanto, determinarían que no eran “recuper ables”.

33. Otra opinión fue que sería útil proporcionar orientaciones claras al tribunal y abordar las preocupaciones sobre los honorarios que se basaran en el buen resultado del proceso, en particular los que fueran excesivos y problemáticos, es decir, los que const ituyeran solamente una recompensa y no se fundaran en la labor realizada por los representantes legales. Se sugirió que ello podría abordarse en el párrafo 2 d) o en el párrafo 5.

34. En respuesta a esta última opinión, se dijo que no todas las formas de honorarios que estuvieran supeditados al resultado del proceso eran problemáticas y que los intentos de regular los honorarios basados en el resultado satisfactorio del proceso podrían limitarse a cambiar la manera en que esos honorarios estuvieran estructurados, lo que tendría como consecuencia que se eludieran los intentos de regularlos. Se indicó además que, dada la diversidad de tipos de acuerdos sobre honorarios por resultados q ue existían, sería difícil incluir una definición clara. Se señaló que, en cualquier caso, solo debería excluirse la parte de los honorarios que se considerara problemática y no la totalidad de los honorarios por el mero hecho de que algunas partes de esos honorarios dependieran del resultado.

35. Tras un debate, se acordó que el párrafo 2 d) dijera lo siguiente: “la razonabilidad de las costas reclamadas por las partes litigantes teniendo en cuenta, entre otras cosas, la labor realizada y la diferencia entre las costas reclamadas por cada parte”.

36. A la luz de las modificaciones que se habían realizado al párrafo 2 d), se preguntó

de las costas reclamadas por las partes litigantes teniendo en cuenta, entre otras cosas, la labor realizada y la diferencia entre las costas reclamadas por cada parte”.

36. A la luz de las modificaciones que se habían realizado al párrafo 2 d), se preguntó si era necesario excluir expresamente en el párrafo 5 los honorarios por haber vencido.A/CN.9/1239

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Se expresó apoyo en general a que se excluyeran los gastos incurridos por una parte litigante que consistieran meramente en una recompensa o bonificación o que constituyeran una remuneración irrazonable que dependiera del resultado sati

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