CNUDMI - A CN.9.1239
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1239
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas Asenonaso 7z Asamblea General Distr. general \\ll y 30 de enero de 2026 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solucion de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 53 periodo de sesiones (Nueva York, 12 a 16 de enero de 2026) Indice Pigina I Introduccién. . 2
II. Organizacion del periodo de sesiones. ... ......... ... ...t 2
II. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.II/WP.253, A/CN.9/WG.II/WP.254 y A/ICN.O/WG.II/WP.262) .. . . ...t 4
A, IntroducCion. ... ... ... 4
B. Deliberaciones sobre cada disposiciOn . . ................. .. i 5
Disposicion 9 — Asignaciénde las costas . .. .. ... 5 Disposicion 10 — RECONVENCIONES . . .. .. ..ottt ittt e e e e et 8 Forma y aplicacion de las disposiciones . . 10 Disposicion 11 — Acumulacién y coordinacion de procesos arbitrales .. ................ 12 Disposicion 11 bis: Acumulacion. . ....... ... 13 Disposicion 12 — Financiacion por terCeros . . . ... ......uuuinutuninineeananenns 13 Disposicién 22 — Observaciones presentadas por una parte en el tratado que no es parte BHGANTE . .. oo 18
Disposicion 12 — Financiacion por terCeros . . . ... ......uuuinutuninineeananenns 13 Disposicién 22 — Observaciones presentadas por una parte en el tratado que no es parte BHGANTE . .. oo 18 Disposicion 13 — Acuerdo amistoso . .. .. .. ...ttt 19
C. PrOXIMOS PASOS. . . ..ottt oottt et e e et e e e 19
V.26-00861 (S) 270226 270226 . @ Se ruega reciclarA/CN.9/1239 2/20 I 1II. Introduccion
1. Ensu 50° periodo de sesiones, celebrado en 2017, la Comisién confirié al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solucién de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En sus periodos de sesiones 34° a 37°, el Grupo de Trabajo sefialé y examiné determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideré que era conveniente reformar ese sistema'. En sus periodos de sesiones 38° a 51°, el Grupo de Trabajo estudié opciones concretas para reformar el sistema de SCIE2.
2. Ensu58°periodo de sesiones, celebrado en julio de 2025, la Comisién: 1) finalizo y aprobo el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevencion y Mitigacion de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomé nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consider6 la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a
de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomé nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consider6 la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (“Centro de Asesoramiento™), y iv) decidié recomendar a la Asamblea General que se asignara a la secretaria tiempo de conferencia y recursos de apoyo adicionales durante un periodo de dos aflos, de 2026 a 2027, tal y como se exponia en el documento A/CN.9/1217%. El Presidente del Grupo de Trabajo describié a grandes rasgos la labor que habia de realizar el Grupo de Trabajo hasta el 59° periodo de sesiones de la Comision en 2026, e indicé ademas que el Grupo de Trabajo procuraria presentar a la Comision reformas relativas a las cuestiones procesales y transversales y el mecanismo permanente para que las examinara.
3. En su 52° periodo de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo examiné las disposiciones 5 a 8 del proyecto sobre cuestiones procesales y transversales sobre la base de los documentos A/CN.9/WGIII/WP.253 vy A/CN.9/WG.II/WP.254. Ademas, examiné un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la soluciéon de controversias internacionales relativas a inversiones basado en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.239, A/CN.9/WG.III/WP.240 y A/CN.9/WG.III/WP.241, asi como cuestiones relacionadas con su estructura y disefio sobre la base del documento A/CN.9/WG.II/WP.256°. En noviembre de 2025, se
A/CN.9/WG.III/WP.241, asi como cuestiones relacionadas con su estructura y disefio sobre la base del documento A/CN.9/WG.II/WP.256°. En noviembre de 2025, se celebré en Santiago la novena reunion entre periodos de sesiones del Grupo de Trabajo, que se centré en las disposiciones 12, 18, 19 y 20 sobre cuestiones procesales y transversales®. Organizacion del periodo de sesiones
4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comision, celebrd su 53 periodo de sesiones del 12 al 16 de enero de 2026 en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York.
5. Asistieron al periodo de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canada, Chequia, Chile, China, Céte d’Ivoire, El Salvador, Espaia, Estados Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus periodos de sesiones 34° 37° figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1; A/CN.9/930/Rev.1/Add. 1; A/CN.9/935; AJCN.9/964, y A/CN.9/970, respectivamente 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus periodos de sesiones 38° a 51° figuran cn los documentos A/CN.9/1004 A/CN.9/1004/Add.1; A/CN.9/1044;
A/CN.9/1050; A/CN.9/1054; A/CN.9/1086; A/CN.9/1092; A/CN.9/1124; A/CN.9/1130;
A/CN.9/1050; A/CN.9/1054; A/CN.9/1086; A/CN.9/1092; A/CN.9/1124; A/CN.9/1130;
A/CNL9/1131; A/CN.9/1160; A/CN.9/1161, A/CN.9/1167, A/CN.9/1194, A/CN.9/1195,
AJCN.9/1196 y A/CN.9/1196/Add.1.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/80/17), pirr. 137 a 147; 167 a 177; 188 a 2115 y 284 a 203, respectivamente. Ibid., pérr. 172. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su 52° periodo de scsiones figuran en el documento A/CN.9/1238. En el documento A/CN.9/WG.II/'WP.263 figura un resumen de la novena reunién entre periodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de Chile.
V.26-00861A/CN.9/1239
V2600861 Unidos de América, Federacion de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Hungria, India, Iraq, Israel, Italia, Japon, Kuwait, Malasia, Marruecos, México, Paises Bajos (Reino de los), Nigeria, Panama, Pert, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaiia e Irlanda del Norte, Republica de Corea, Repiblica Democratica del Congo, Republica Dominicana, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Tiirkiye, Uganda, Uruguay, Viet Nam y Zambia.
6. Asistieron al periodo de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia,
Dominicana, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Tiirkiye, Uganda, Uruguay, Viet Nam y Zambia.
6. Asistieron al periodo de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia,
Bahrein, Camboya, Chad, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, Estonia, Finlandia, Guatemala, Indonesia, Kirguistan, Lituania, Myanmar, Namibia, Oman, Repiblica Unida de Tanzania, Rumania, San Marino y Tunez.
7. También asistieron al periodo de sesiones observadores de la Unién Europea.
8. Asistieron asimismo al periodo de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) Organizaciones intergubernamentales: Corte Permanente de Arbitraje
(CPA), Organizacién de Paises Exportadores de Petroleo (OPEP), Organizacion Internacional para la Mediacién (IoMED) y Secretaria del Commonwealth; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas: Academic Forum, African Arbitration Association (AfAA), American Arbitration Association — International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Centre for International Law, National University of Singapore (CIL), Centre for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), Forum for International Conciliation and
Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Institute for Transnational Arbitration at the Center for American and International Law (CAIL/ATA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Cham ber of Commerce (ICC), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Institute (ILI), Inter-Pacific Bar Association (IPBA), London Court of International Arbitration (LCIA), Mid-Atlantic Caribbean Alternative Dispute Resolution Institute (MACADRI), Milan Chamber of Arbitration, New York City Bar (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), Organization of Islamic Cooperation Arbitration Centre (OIC-AC), Regional Centre for International Commercial Arbitration (RCICAL), School of International Studies at the University of Trento (SIS), Stockholm Chamber of Commerce Arbitration Institute (SCC Arbitration Institute) y United States Council for International Business (USCIB).
9. El Grupo de Trabajo eligi6 a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidencia: Sr. Shane Spelliscy (Canada)
Relator: Sra. Natalie Yu-Lin Morris-Sharma (Singapur)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante si los siguientes documentos: i) programa provisional anotado (A/CN.9/WG.II/WP.258); ii) proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones (A/CN.9/WG.III/WP.253, A/CN.9/WG.II/WP.254 y A/CN.9/WG.III/WP.262); y iii) proyecto de directrices sobre
cuestiones procesales y transversales y sus anotaciones (A/CN.9/WG.III/WP.253, A/CN.9/WG.II/WP.254 y A/CN.9/WG.III/WP.262); y iii) proyecto de directrices sobre el calculo de dafios y perjuicios y la determinacion de la indemnizacién en la solucién de controversias entre inversionistas y Estados (A/CN.9/WG.III/WP.255); Ademas, se facilitaron los siguientes documentos: i) comunicacidn de los Gobiernos de Viet Nam y Nigeria (A/CN.9/WG.III/WP.261, en inglés solamente); y ii) resumen de la novena reunién 320A/CN.9/1239 420
III. entre periodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de Chile (A/CN.9/WG.III/WP.263, en espailol e inglés solamente).
11. El Grupo de Trabajo aprobé el siguiente programa:
1. Apertura del periodo de sesiones.
Eleccion de la Mesa. Aprobacién del programa. Posible reforma del sistema de solucién de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
12. Se recordd que, en el 52° periodo de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo habia acordado que, con sujecién a la disponibilidad de recursos adicionales de conferencia, se realizarian ajustes para que el programa de los dos periodos de sesiones siguientes se centrara en el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (53¢ periodo de sesiones) y el mecanismo permanente (54° periodo de sesiones), con el objetivo de presentar los resultados
periodos de sesiones siguientes se centrara en el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (53¢ periodo de sesiones) y el mecanismo permanente (54° periodo de sesiones), con el objetivo de presentar los resultados (o partes de ellos) a la Comisién en 20267. Tras sefialar que estaba previsto que se celebrara un periodo de sesiones del Grupo de Trabajo en marzo de 2026 en Viena, el Grupo de Trabajo acordé que los debates que tuvieran lugar en el periodo de sesiones actual comenzarian con las disposiciones 9 a 22 sobre cuestiones procesales y transversales, y que a continuacién se discutiria la forma de las disposiciones, por ejemplo, la forma en que interactuarian con los acuerdos de inversién de que se tratara. Se acordé ademas que, si el tiempo lo permitia, se seguiria debatiendo el proyecto de directrices preliminares sobre el calculo de dafios y perjuicios y la determinacion de la indemnizacion.
13. El Grupo de Trabajo expreso6 su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unién Europea, el Gobierno de Francia, la Confederacidn Suiza y el Ministerio Federal de Cooperacién y Desarrollo Econdémicos de Alemania para facilitar la participacion de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, incluso mediante la celebracién de reuniones de informacioén y asegurando servicios de interpretacion para las sesiones oficiosas, todo lo cual garantizaba que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente.
Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.III/WP.253,
A/CN.9/WG.II/WP.254 y A/CN.9/WG.III/WP.262)
Introduccion
Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (A/CN.9/WG.III/WP.253,
A/CN.9/WG.II/WP.254 y A/CN.9/WG.III/WP.262)
Introduccion
14. Se recordé que el Grupo de Trabajo habia examinado mas recientemente los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, a saber: a) disposiciones 10, 12 (parrs. 6y 8), 13 y 20 en el 49° periodo de sesiones, en septiembre de 2024%; b) disposiciones 1 a 4 en el 50° periodo de sesiones, en enero de 2025°% c) disposiciones 14 a 19 en el 51 periodo de sesiones (segunda parte), en abril de 2025, y d) disposiciones 5 a 8 en el 52° periodo de sesiones, en septiembre de 2025!!. Ademas, las disposiciones 12, 18, 19 y 20 se examinaron en la novena reunioén entre periodos de sesiones, celebrada en noviembre de 2025'% 7 A/CN.9/1238, pérr. 136. 8 A/CN.9/1194, pérrs. 57 a 104. 9 A/CN.9/1195, parrs. 23 a 69. 1 A/CN.9/1196/Add.1, parrs. 67 a 109. 1 A/CN.9/1238, parrs. 15 a 81.
2 A/CN.9/WG.II/WP.263.
V.26-00861A/CN.9/1239
V2600861
15. El Grupo de Trabajo acordd proceder al examen de las disposiciones tal como
2 A/CN.9/WG.II/WP.263.
V.26-00861A/CN.9/1239
V2600861
15. El Grupo de Trabajo acordd proceder al examen de las disposiciones tal como figuraban en los siguientes documentos: a) las disposiciones 9, 10, 11, 13 a 17, 21 y 22 contenidas en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253, y b) las disposiciones 12, 18, 19 y 20 contenidas en el documento A/CN.9/WG.III/WP.262 (incluida la propuesta sobre la disposicién 20 que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.261). Se sefial6 que la ultima versién de las disposiciones 1 a 4 figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/ ‘WP.253 y la de las disposiciones 5 a 8, en el documento A/CN.9/WG.III/WP.262.
Deliberaciones sobre cada disposicion Disposicion 9 — Asignacién de las costas Pdrrafo 1
16. Si bien se propuso que se suprimiera el parrafo 1 para dar mayor flexibilidad al tribunal en lo concerniente a la asignacion de las costas, se considerd en general que era conveniente mantener la norma supletoria segiin la cual la parte litigante que resultara vencida debera hacerse cargo de las costas del proceso.
17. Se sugirié que en la disposicién 9 se definiera el término “costas™ o que al menos se aclarara que los honorarios en los que incurrian las partes litigantes relativos a servicios de representacion legal se encontraban incluidos en el concepto de “costas”™.
En apoyo de esa sugerencia, se seflalé que incluir una definicién o aclaracién de este
servicios de representacion legal se encontraban incluidos en el concepto de “costas”™. En apoyo de esa sugerencia, se seflalé que incluir una definicién o aclaracién de este tipo mejoraria la claridad y la previsibilidad y, al respecto, se mencionaron el articulo 40, parrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, y la Regla 50 de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Sin embargo, se sefialé que el tratado, el reglamento de arbitraje o el derecho interno que resultaran aplicables podrian utilizar distintos criterios respecto del concepto de “costas” y que incluir una definicién en la disposicién 9 podria generar conflictos con esos esos instrumentos, que entonces habria que resolver. Teniendo en cuenta que la disposicion 9 podria ser util de todos modos, aunque no se definieran las “costas”, se considerd en general que la definicidn y el alcance de las “costas” se determinarian de conformidad con las normas aplicables (excepto en el caso del parrafo 5, en que se preveia una excepcion) y que la disposiciéon 9 se centraria en abordar la forma en que se distribuirian esas costas.
18. Se pregunt6 si la disposicién 9 deberia ceder ante una norma en sentido contrario que figurara en el acuerdo y si podria ser modificada por las partes litigantes. Se sefialo que, si la disposicién se elaboraba como clausula de un tratado, deberia prevalecer sobre el reglamento de arbitraje aplicable. Se acordé que seria necesario examinar esas cuestiones mas ampliamente en relacién con la forma y la aplicaciéon de las disposiciones. Con sujecidn a las deliberaciones mantenidas (véanse los parrs. 52 a 60 infia),
cuestiones mas ampliamente en relacién con la forma y la aplicaciéon de las disposiciones. Con sujecidn a las deliberaciones mantenidas (véanse los parrs. 52 a 60 infia), el Grupo de Trabajo aprobé el parrafo 1 sin cambios. Pdrrafo 2
19. En cuanto al encabezamiento, se sugirid que se incluyera la palabra “excepcionalmente” a continuacién de la palabra “podra™. Sin embargo, se observé que en el umbral para apartarse de la norma supletoria del parrafo 1 debian tenerse en cuenta todas las circunstancias pertinentes de un caso, y que la intencién era que ese umbral fuera mas bajo que el umbral del parrafo 3, en que se hacia referencia a la existencia de “circunstancias excepcionales” que justificaran la asignacién de las costas entre las partes. Se mencioné que a menudo era dificil determinar quién era la parte “que haya resultado vencida”. También se observé que las palabras “entre ellas” al final del encabezado dejaban claro que los apartados a) a e) eran ejemplos no exhaustivos y que la expresion “teniendo en cuenta” indicaba que ninguno de esos elementos era automaticamente determinante en lo concerniente a la decision sobre las costas. Tras un debate, hubo amplio apoyo a que se mantuviera el encabezamiento tal como se encontraba redactado, y se sefiald que las palabras “sin embargo” indicaban un apartamiento de la norma supletoria del parrafo 1.
5/20A/CN.9/1239 6/20
20. Se sugirié que el tribunal tuviera en cuenta si se producia un “abuso del procedimiento” o si se habjan interpuesto “demandas infundadas™; no obstante, se
5/20A/CN.9/1239 6/20
20. Se sugirié que el tribunal tuviera en cuenta si se producia un “abuso del procedimiento” o si se habjan interpuesto “demandas infundadas™; no obstante, se considerd que esos casos se encontraban contemplados en el apartado b). También se sugirié que se aclarara qué se entendia por “la conducta que hayan tenido las partes litigantes™, aunque esta sugerencia no recibié apoyo. Otra propuesta fue que se hiciera referencia en ese apartado a la participacion de las partes litigantes en la solucién amistosa durante el proceso, y que se incluyera una referencia expresa a la disposicién 13. Tras observarse que la disposicién 13 no obligaba a las partes litigantes a buscar una solucién amistosa y que el apartado recogia en un sentido amplio esos actos de las partes litigantes, se acordé mantener sin cambios el apartado b).
21. Aunque se propuso que el tribunal también tuviera en cuenta la “necesidad” y la “proporcionalidad” de las costas, se observé que esos factores podrian llevarlo a ponderar el valor de estas. En cualquier caso, se considerd en general que el criterio de “razonabilidad” del apartado d) abarcaba ampliamente esos conceptos.
22. Si bien se propuso que se modificara o suprimiera el apartado e), ya que se aplicaria principalmente a la conducta del demandante, se considerdé en general que deberia mantenerse, ya que serviria para resolver el caso de las demandas exageradas o aumentadas, lo que incluia también las reconvenciones que interpusiera el demandado.
Se consider6 ademas que el apartado e), al igual que el parrafo 5, que eran nuevos en el
aumentadas, lo que incluia también las reconvenciones que interpusiera el demandado. Se consider6 ademas que el apartado e), al igual que el parrafo 5, que eran nuevos en el Reglamento de Arbitraje, promoverian la asignacion justa y equitativa de las costas.
23. Consujecion a esos cambios (véase también el parr. 35 infra), el Grupo de Trabajo aprobo el parrafo 2.
Pdrrafos 3y 4
24. El Grupo de Trabajo aprobé los parrafos 3 y 4 sin cambios.
Pdrrafo 5
25. Se observo que el parrafo 5 deberia leerse conjuntamente con la disposicion 12, que contenia la definiciéon de financiacién por terceros y establecia la obligacion de divulgar esa circunstancia.
26. Se sugirié que en el parrafo 5 se aclarara que todos los gastos sufragados por el tercero que aportara financiacion se excluyeran de las costas que podian “recuperarse”, incluidos los honorarios en concepto de servicios de representacion legal, los gastos de peritos y tasas del tribunal. Se observé que esa exclusion tendria el efecto de limitar la financiacién que aportaran terceros a los casos en que esa financiacidn estuviera justificada como medio para acceder a la justicia y que, en cualquier caso, un tercero que aportara financiacidn podria recuperar esas costas de la indemnizacién por dafios y perjuicios que se otorgara, sin tener que depender necesariamente de la decision sobre las costas. Se formuld una sugerencia alternativa, de que solo pudieran recuperarse las costas en que realmente hubiera incurrido la parte litigante que hubiera resultado
perjuicios que se otorgara, sin tener que depender necesariamente de la decision sobre las costas. Se formuld una sugerencia alternativa, de que solo pudieran recuperarse las costas en que realmente hubiera incurrido la parte litigante que hubiera resultado vencedora y que hubieran sido pagadas por ella, pero no las financiadas por un tercero.
27. No obstante, se entendié en general que los gastos que quedaban excluidos de conformidad con el péarrafo 5 eran aquellos en los que hubiera incurrido una parte litigante “que estén relacionados con la financiacidén por terceros”, por ejemplo, los gastos incurridos al negociar el acuerdo de financiaciéon por terceros, incluida la evaluacién de la viabilidad de ese acuerdo, todo gasto asociado con el mantenimiento de ese acuerdo y los honorarios que se devengaran de conformidad con él. Se observo que la mera existencia de financiacidn por terceros y la utilizacién de una estructura diferente para realizar los pagos no haria necesario apartarse de la norma general, segin la cual los honorarios por servicios de representacion legal y otros gastos podrian recuperarse mediante la asignacidn de las costas. Para aclarar estas cuestiones, se sugirié que se sustituyeran las palabras “que estén relacionados con la financiacién por terceros o deriven de ella” por “que deriven especificamente de la financiacién por terceros”.
También se sefialdé que limitar el alcance de las costas a aquellas en que realmente hubiera incurrido la parte litigante que hubiera resultado vencedora y que hubieran sido
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V2600861 pagadas por ella podria tener como consecuencia que quedaran excluidas otras costas
hubiera incurrido la parte litigante que hubiera resultado vencedora y que hubieran sido
V.26-00861A/CN.9/1239
V2600861 pagadas por ella podria tener como consecuencia que quedaran excluidas otras costas que estaria justificado reembolsar y que deberia darse discrecionalidad al tribunal quien deberia utilizar la razonabilidad como criterio.
28. No recibi6 apoyo la sugerencia de que el tribunal pudiera imponer costas contra un tercero que aportara financiaciéon para evitar el riesgo de que la parte litigante contraria no pudiera recuperar costas. Se sefial6 que el tribunal no tenia competencia respecto del tercero que aportara financiacion y se consideré en general que esos riesgos estaban suficientemente previstos en la disposicién 5 sobre la garantia de pago de las costas y la disposicion 12 sobre la financiacion por terceros.
29. Con sujecién a los cambios que se introduzcan subsiguientemente en relacidon con los “honorarios por haber vencido” (véase el parr. 37 infra), el Grupo de Trabajo aprobd el parrafo 5.
Pdrrafos 6y 7
30. Seacordd que se suprimiera la palabra “provisional” que figuraba en el parrafo 6, ya que la decision sobre las costas podria dictarse como laudo en el contexto del Reglamento de Arbitraje. En el mismo contexto, se acordé que la ultima parte del parrafo dijera “formen parte de un laudo” para reflejar la posibilidad de que el tribunal dictara multiples laudos. Se pidi6 a la secretaria que velara por que se mantuviera la coherencia entre todas las disposiciones. Con sujecién a esos cambios, el Grupo de Trabajo aprob6 los parrafos 6 y 7.
dictara multiples laudos. Se pidi6 a la secretaria que velara por que se mantuviera la coherencia entre todas las disposiciones. Con sujecién a esos cambios, el Grupo de Trabajo aprob6 los parrafos 6 y 7. Honorarios por haber vencido
31. Durante las deliberaciones, se sugirié que en la disposicién 9 se abordara mas a fondo la cuestion de los “honorarios por haber vencido”, entendidos en sentido amplio como los honorarios pagaderos a los representantes legales en razén de haber conseguido un resultado satisfactorio en el proceso.
32. Una opinién fue que no era necesario que se incluyera en la disposiciéon 9 una referencia expresa a los honorarios por haber vencido, ya que el tribunal tenia la facultad discrecional de considerar si esos honorarios constituian “costas” y si eran “razonables”, de conformidad con el parrafo 2 d). Se observé que, por lo general, los tribunales considerarian que esos honorarios no estaban comprendidos en la categoria de “costas” 0 que “no eran razonables” y, por lo tanto, determinarian que no eran “recuperables”.
33. Otra opinién fue que seria util proporcionar orientaciones claras al tribunal y abordar las preocupaciones sobre los honorarios que se basaran en el buen resultado del proceso, en particular los que fueran excesivos y problematicos, es decir, los que constituyeran solamente una recompensa y no se fundaran en la labor realizada por los representantes legales. Se sugirié que ello podria abordarse en el parrafo 2 d) o en el parrafo 5.
34. Enrespuesta a esta Ultima opinion, se dijo que no todas las formas de honorarios que estuvieran supeditados al resultado del proceso eran problematicas y que los
parrafo 5.
34. Enrespuesta a esta Ultima opinion, se dijo que no todas las formas de honorarios que estuvieran supeditados al resultado del proceso eran problematicas y que los intentos de regular los honorarios basados en el resultado satisfactorio del proceso podrian limitarse a cambiar la manera en que esos honorarios estuvieran estructurados, lo que tendria como consecuencia que se eludieran los intentos de regularlos. Se indico ademas que, dada la diversidad de tipos de acuerdos sobre honorarios por resultados que existian, seria dificil incluir una definicion clara. Se sefial6 que, en cualquier caso, solo deberia excluirse la parte de los honorarios que se considerara problematica y no la totalidad de los honorarios por el mero hecho de que algunas partes de esos honorarios dependieran del resultado.
35. Tras un debate, se acord6 que el parrafo 2 d) dijera lo siguiente: “la razonabilidad de las costas reclamadas por las partes litigantes teniendo en cuenta, entre otras cosas, la labor realizada y la diferencia entre las costas reclamadas por cada parte”.
36. Alaluz de las modificaciones que se habian realizado al parrafo 2 d), se pregunto si era necesario excluir expresamente en el parrafo 5 los honorarios por haber vencido.
7/20A/CN.9/1239 8/20 Se expresd apoyo en general a que se excluyeran los gastos incurridos por una parte litigante que consistieran meramente en una recompensa o bonificacién o que constituyeran una remuneracion irrazonable que dependiera del resultado satisfactorio del proceso. Se expresaron dudas acerca de que se calificara el resultado como “satisfactorio”, dado que esa cualidad seria dificil de definir. También se observé que
constituyeran una remuneracion irrazonable que dependiera del resultado satisfactorio del proceso. Se expresaron dudas acerca de que se calificara el resultado como “satisfactorio”, dado que esa cualidad seria dificil de definir. También se observé que deberia hacerse referencia a que la remuneracién no guardara relacién con el numero de horas trabajadas o que excediera la labor realizada.
37. Tras deliberar, se acordd que el parrafo 5 dijera lo siguiente: “Los gastos en que incurra una parte litigante que: i) consistan Unicamente en una recompensa o bonificacién para sus representantes legales basada en el resultado del proceso y que exceda la remuneracién por la labor realizada, o ii) estén relacionados con la financiacidn por terceros o deriven de ella, no se incluiran en las costas del proceso™.
38. Consujecion a esos cambios (véanse los parrs. 35y 37 supra), el Grupo de Trabajo aprobo el parrafo 9.
Disposicion 10 — Reconvenciones Pdrrafo 1