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CNUDMI - A CN.9.1240

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1240
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1240

Asamblea General

Distr. general 14 de abril de 2026

Español Original: inglés

V.26 -04625 (S) 050526 050526 2604625

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 9 de julio de 2026

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones (Viena, 23 a 27 de marzo de 2026)

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ............. 3

III. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.259) ................................ ............ 5

Artículo 24 – Financiación ................................ ..................... 6 Artículo 25 – Situación jurídica y responsabilidad ................................ ... 7 Artículo 26 – Reservas ................................ ........................ 8 Artículo 27 – Depositario ................................ ...................... 9 Artículo 28 – Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión ...................... 9 Artículo 29 – Derecho de voto ................................ .................. 9 Artículo 30 – Entrada en vigor ................................ .................. 9 Artículo 31 – Enmiendas ................................ ...................... 10 Artículo 32 – Retiro ................................ .......................... 10 Cláusula de solución de controversias ................................ ............. 11 Terminación ................................ ................................ 11

Artículo 31 – Enmiendas ................................ ...................... 10 Artículo 32 – Retiro ................................ .......................... 10 Cláusula de solución de controversias ................................ ............. 11 Terminación ................................ ................................ 11

IV. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.260) ................................ .... 11

V. Estructura y diseño de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.256) ........................ 12

VI. Próximos pasos ................................ .............................. 21A/CN.9/1240

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) 1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2. En sus períodos de sesiones 38º a 51º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.

2. En su 58º período de sesiones, celebrado en julio de 2025, la Comisión: i) finalizó y aprobó el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevención y Mitigación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomó nota de los progresos

y aprobó el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevención y Mitigación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consideró la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (“Centro de Asesoramiento”), y iv) decidió recomendar a la Asamblea General que se asignaran a la secretaría tiempo de conferencia y recursos de apoyo adicionales durante un período de dos años, de 2026 a 2027, tal y como se exponía en el documento A/CN.9/1217 4.

3. En su 52º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2025 (Viena), el Grupo de Trabajo prosiguió con su labor sobre la reforma del sistema de SCIE, y examinó las disposiciones 5 a 8 relativas a cuestiones procesales y transversales que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253 , así como el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.239 , junto con las cuestiones relativas a su estructura y diseño que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.256 . En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó elaborar dos estatutos separados en relación con un mecanismo permanente, uno para un órgano permanente de primera instancia y otro para un órgano permanente de apelación 5.

4. El Grupo de Trabajo celebró su novena reunión entre períodos de sesiones en noviembre de 2025 (Santiago), que se centró en las disposiciones 12, 18, 19 y 20 sobre

instancia y otro para un órgano permanente de apelación 5.

4. El Grupo de Trabajo celebró su novena reunión entre períodos de sesiones en noviembre de 2025 (Santiago), que se centró en las disposiciones 12, 18, 19 y 20 sobre cuestiones procesales y transversales 6.

5. En su 53 er período de sesiones, celebrado en enero de 2026 (Nueva York), el Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre las disposiciones 9, 10, 11, 11 bis, 12, 22 y 13 sobre cuestiones procesales y transversales a partir de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.253 y A/CN.9/WG.III/WP.262 y examinó asimismo la forma y la aplicación del proyecto de disposiciones 7. Tras debatir sobre cómo organizaría su labor, el Grupo de Trabajo solicitó además que se asignara tiempo suficiente durante el 59º período de sesiones de la Comisión para finalizar un subconjunto de disposiciones del proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales 8. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones

A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 51º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 ; A/CN.9/1167 ; A/CN.9/1194 ; A/CN.9/1195 ; A/CN.9/1196 , y A/CN.9/1196/Add.1 . 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 137 a 147; 167 a 177; 188 a 211, y 284 a 293. 5 A/CN.9/1238 , párr. 112. 6 El resumen de la novena reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de Chile figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.263 (en español e inglés únicamente). La versión revisada del texto de las disposiciones 5 a 8, 12, 18, 19 y 20 tras la reunión entre períodos de sesiones figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.262 . 7 A/CN.9/1239 , párrs. 16 a 106. 8 A/CN.9/1239 , párrs. 107 a 112.A/CN.9/1240

7 A/CN.9/1239 , párrs. 16 a 106. 8 A/CN.9/1239 , párrs. 107 a 112.A/CN.9/1240

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6. Está previsto que del 24 de junio al 9 de julio de 2026 tenga lugar en Nueva York el 59º período de sesiones de la Comisión, en el cual se espera que la Comisión finalice un subconjunto de disposiciones del proyecto de disposiciones sobre cuestiones proces ales y el Estatuto del Centro de Asesoramiento, que la Comisión aprobó en principio en 2024 9.

II. Organización del período de sesiones

7. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 54º período de sesiones del 24 al 27 de marzo de 2026 en el Centro

Internacional de Viena.

8. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Nigeria, Países Bajos (Reino de los), Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del

México, Nigeria, Países Bajos (Reino de los), Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Türkiye, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.

9. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Azerbaiyán, Bahrein, Camboya, Camerún, Chipre, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Kazajstán, Líbano, Lituan ia, Malí, Malta, Myanmar, Namibia, Níger, Omán, Paraguay, Portugal,

Qatar, República Unida de Tanzania, Rumanía y San Marino.

10. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

11. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Internacional para la Mediación (OIMed) y Organización Jurídica Consultiva Asiático -Afri cana (AALCO); c) organizaciones intergubernamentales invitadas : Academic Forum, American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of

Mediación (OIMed) y Organización Jurídica Consultiva Asiático -Afri cana (AALCO); c) organizaciones intergubernamentales invitadas : Academic Forum, American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Centre for Inte rnational Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Compliance Politics and International Investment Disputes (COPIID); Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad de Trento (SIS), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), Forum for International Conciliation and Arbitr ation (FICA), Institute of International Law (IIL), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Milan Chamber of Arbitration, New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), Organisation of Islamic Cooperation Arbitration __________________ 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 167.A/CN.9/1240

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Centre (OIC -AC), Russian Arbitration Association (RAA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).

12. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

Económicos de Al emania para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, incluso mediante la celebración de reuniones de información y asegurando servicios de interpretación para las sesiones oficiosas, todo lo cual permitía que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente. Se informó además al Grupo de Trabajo de una contribución del Gobierno del Canadá, por conducto del Fondo Canadiense para Iniciativas Locales, que se __________________ 10 La nota puede consultarse en: https://uncitral.un.org/sites/default/files/2026 -03/icsid__updated_note_on_a_potential_inter_se_modification_of_the_icsid_convention.pdf .A/CN.9/1240

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destinaría a organizar a principios de junio un taller para delegados africanos en Rabat sobre la aplicación de la reforma del sistema de SCIE. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por la contribución y el Gobierno de Marruecos manifestó su dispos ición a ser anfitrión del taller.

19. Se presentó al Grupo de Trabajo una propuesta del Gobierno de Viet Nam de acoger la décima reunión entre períodos de sesiones del Grupo de Trabajo en Hanói del 7 al 9 de septiembre de 2026, en un formato híbrido, con el fin de estudiar los temas referidos a los mecanismos permanentes y el cálculo de daños y perjuicios. El Gobierno expresó flexibilidad en relación con el programa detallado, que dependería en gran medida de los progresos que hiciera el Grupo de Trabajo en el actual período de sesiones. Tr as deliberar, el Grupo de Trabajo acogió con satisfacción la propuesta del

Gobierno de Viet Nam.

20. El Grupo de Trabajo tomó nota de la referencia que se hizo al Código de Conducta

12. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

13. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: i) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.264 ); ii) proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones

(A/CN.9/WG.III/WP.259 ); iii) proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.260 ), y iv) estructura y diseño de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones

(A/CN.9/WG.III/WP.256 ).

14. También se pusieron a disposición los siguientes documentos: i) comunicación de la Unión Europea y sus Estados miembros sobre determinados aspectos relativos a la competencia del Mecanismo Permanente ( A/CN.9/WG.III/WP.257 ), y ii) una comunicación del Gobierno de Singapur sobre determinados aspectos relativos a la competencia del Tribunal Permanente ( en inglés solamente ) (A/CN.9/WG.III/WP.265 ).

Asimismo, se proporcionó una nota actualizada del CIADI sobre la posibilidad de modificar entre partes ( inter se ) el Convenio del CIADI ( en inglés solamente )10.

15. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del orden del día.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del orden del día.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

16. Debido a la crisis de liquidez de las Naciones Unidas en Viena, las sesiones del lunes (23 de marzo de 2026) se celebraron sin interpretación y se realizaron con carácter oficioso. Se debatió acerca de la estructura y diseño de los mecanismos permanentes a partir del documento A/CN.9/WG.III/WP.256 .

17. En cuanto a la programación del segmento formal del período de sesiones, se acordó que las deliberaciones del martes y el miércoles se dedicarían al proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones ( el “Tribunal Permanente”) que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.259 , a partir del artículo 24. Se acordó además que el jueves y el viernes se dedicarían entonces al proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones (el “Tribunal de Apelaciones”) que fi guraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.260 , a partir del artículo 29.

18. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por las contribuciones que habían realizado al fondo fiduciario de la CNUDMI la Unión Europea, el Gobierno de Francia, la Confederación Suiza y el Ministerio Federal de Cooperación y Desarrollo Económicos de Al emania para facilitar la participación de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, incluso mediante la celebración de reuniones de información y asegurando servicios de interpretación para las sesiones

sesiones. Tr as deliberar, el Grupo de Trabajo acogió con satisfacción la propuesta del Gobierno de Viet Nam.

20. El Grupo de Trabajo tomó nota de la referencia que se hizo al Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones que figuraba en el artículo 13.28, párrafo 6, del Acuerdo de Asociación Econ ómica Global entre el Canadá e Indonesia celebrado en septiembre de 2025.

III. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones

(A/CN.9/WG.III/WP.259)

21. Se reiteró que las deliberaciones sobre los mecanismos permanentes eran sin perjuicio de las posiciones que adoptaran las delegaciones acerca de la conveniencia de establecer esos mecanismos y, en caso de que se establecieran efectivamente, sin perjuicio d e si esos Estados adquirirían la condición de partes.

22. En primer lugar, se destacó que el diseño de los mecanismos permanentes debería: i) ser accesible y sostenible desde el punto de vista financiero y dar respuesta a las necesidades de los países en desarrollo; ii) fomentar la seguridad jurídica, y iii) resp etar las decisiones soberanas de los Estados, incluidos aquellos que no desearan participar en los mecanismos permanentes o no desearan que los mecanismos permanentes interpretaran sus tratados. En cuanto a los miembros de los tribunales, se subrayó la importancia de que hubiera representación geográfica equitativa, equilibrio de género y un procedimiento claro para proponer candidatos.

23. Se expresó preocupación por que se iniciaran en el período de sesiones en curso

importancia de que hubiera representación geográfica equitativa, equilibrio de género y un procedimiento claro para proponer candidatos.

23. Se expresó preocupación por que se iniciaran en el período de sesiones en curso los debates sobre el funcionamiento del Tribunal Permanente (art. 24 y sig.), ya que esos debates dependían de artículos del proyecto de Estatuto que se habían redactado nuevam ente o de forma diferente en partes anteriores del texto del Estatuto que aún no se habían debatido, así como de cuestiones que habían quedado pendiente, como la estructura y el diseño del Tribunal Permanente (incluidos el alcance, los motivos de apela ción y la competencia) y su composición (incluida la selección y el número de miembros). También se expresó preocupación por el riesgo que significaría que se dejaran en manos de la Conferencia de las Partes cuestiones importantes, como las que podrían con tribuir a una extralimitación judicial. Se señaló además que sería necesario aclarar otros aspectos del Estatuto antes de abordar los aspectos operativos, en particular el presupuesto. Se recordó que el Grupo de Trabajo había acordado no volver a discutir las cuestiones que se habían resuelto en debates anteriores, excepto en la medida necesaria para adaptar el texto al establecimiento de dos órganos separados y sus características específicas ( A/CN.9/1238 , párr. 114). Al mismo tiempo, se aclaró que el Grupo de Trabajo volvería a tratar en una etapa posterior las cuestiones sobre las que aún no se había alcanzado un consenso.A/CN.9/1240

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Artículo 24 – Financiación

24. Se señaló que el presupuesto total del Tribunal Permanente podría ser

aún no se había alcanzado un consenso.A/CN.9/1240

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Artículo 24 – Financiación

24. Se señaló que el presupuesto total del Tribunal Permanente podría ser considerable, lo cual dependería, entre otras cosas, del número de casos, el número de miembros del Tribunal, el personal de la Secretaría Jurídica, la sede y otros factores operacional es. Se hizo una referencia general al artículo 2, conforme al cual el Tribunal Permanente habría de funcionar de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero. A ese respecto, se hizo hincapié en las necesidade s de los países en desarrollo.

Párrafo 1

25. Se expresó apoyo en general a que se diversificaran las fuentes de financiación, siempre y cuando se preservaran la independencia y la imparcialidad del Tribunal y hubiera un equilibrio sostenible entre las distintas fuentes. Se dijo que los honorarios que las partes litigantes pagarían por los servicios al Tribunal Permanente (“honorarios de los usuarios”) deberían constituir la fuente primaria de ingresos, y que estos podrían suplementarse con contribuciones de las Partes Contratantes y otras fuentes.

26. Se aclaró que las contribuciones iniciales [tenían como objetivo sufragar la constitución del Tribunal, mientras que las contribuciones anuales sufragarían su funcionamiento ordinario. Se señaló que esa distinción tal vez no fuera necesaria y que podría d ejarse su determinación en manos de la Conferencia de las Partes.

Párrafo 2

27. Se sugirió que se utilizara la escala de cuotas de las Naciones Unidas para

podría d ejarse su determinación en manos de la Conferencia de las Partes.

Párrafo 2

27. Se sugirió que se utilizara la escala de cuotas de las Naciones Unidas para determinar las contribuciones de las Partes Contratantes. Aunque el enfoque adoptado en el Centro de Asesoramiento se presentó como un posible modelo, se expresaron dudas sobre la necesidad de adoptar tal nivel de detalle y sobre si ese mismo enfoque resultaba adecuado para el Tribunal Permanente, dado que ambas instituciones perseguían objetivos distintos y se dirigían a un grupo de usuarios diferente.

28. Se formularon preguntas acerca de la segunda oración, por cuanto podría llegar a limitar el acceso de los Estados que tuvieran dificultades económicas. En respuesta a esas preguntas, se señaló que se otorgaban margen de discrecionalidad a la Conferencia de las Partes para que decidiera si se limitaban o modificaban los derechos o las obligaciones y que se podrían tener en cuenta las circunstancias que llevaban a la mora

(incluidas las dificultades para transferir los fondos, por ejemplo, que surgieran de medidas coercitivas unilaterales que afectaran al sector bancario, o razones de fuerza mayor). Se dijo que se podrían especificar en mayor detalle los derechos y las obligaciones que habrían de limitarse o modificarse y que esos derechos u obligaciones deber ían ser diferentes dependiendo de si la falta de pago era recurrente.

Párrafo 3

29. Se expresó apoyo a que la financiación se basara fundamentalmente en los honorarios de los usuarios, de conformidad con el criterio utilizado en el artículo 17 del Convenio del CIADI. Se dijo que, con un número de casos suficientes, con los

29. Se expresó apoyo a que la financiación se basara fundamentalmente en los honorarios de los usuarios, de conformidad con el criterio utilizado en el artículo 17 del Convenio del CIADI. Se dijo que, con un número de casos suficientes, con los honorarios de l os usuarios se podría sufragar una parte considerable del presupuesto.

30. Se señaló que, si se utilizaban fundamentalmente los honorarios de los usuarios, se evitaría que se subvencionaran las demandas de los inversionistas contra los Estados y se reduciría la carga de las cuotas. Al mismo tiempo, se hizo hincapié en la necesida d de asegurar la accesibilidad, en particular para los países menos adelantados y los países en desarrollo, así como para las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, también se señaló que deberían adoptarse medidas para que la mayor accesibilidad al Tribunal Permanente no tuviera como consecuencia que el número de casos que se sometieran al Tribunal fuera excesivo.

31. Se preguntó cómo se calcularían los honorarios de los usuarios y si serían fijos o variables en función de factores como la complejidad y la duración de un caso particular.

Se señaló además que deberían tenerse en cuenta los costos de traducción, interpret aciónA/CN.9/1240

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y de otra índole dimanantes de los procesos a la hora de fijar los honorarios de los usuarios. Del mismo modo, se preguntó si esos honorarios diferirían en función de los tipos de usuarios.

32. Se sugirió que no se utilizaran los honorarios de los usuarios para remunerar directamente a los miembros del Tribunal Permanente que conocieran de la controversia, para evitar conflictos de intereses y garantizar su independencia. Se dijo que los honorari os de los usuarios deberían tratarse como ingresos generales del

directamente a los miembros del Tribunal Permanente que conocieran de la controversia, para evitar conflictos de intereses y garantizar su independencia. Se dijo que los honorari os de los usuarios deberían tratarse como ingresos generales del Tribunal y no utilizarse para un caso concreto.

Párrafo 4

33. Se expresaron dudas acerca de la posibilidad de que el Tribunal Permanente pudiera recibir contribuciones voluntarias en razón de las posibles implicaciones que ello tendría para la imparcialidad y el riesgo de conflictos de intereses. Se dijo además que l a recepción de contribuciones voluntarias debería supeditarse a que se respetaran salvaguardias apropiadas, por ejemplo, a que se revelara información, y que deberían ponerse limitaciones respecto de quién podría realizar esas contribuciones (p. ej., s i solo podrían hacer contribuciones las Partes Contratantes).

Párrafo 5

34. Se sugirió que el presupuesto, los ingresos y los gastos fueran públicos y que se especificaran el momento y la frecuencia en que se realizarían las auditorías.

Próximos pasos

35. Tras deliberar, se reconoció que debía lograrse un equilibrio entre, por un lado, la claridad y la especificidad que debía haber en el Estatuto y, por otro, la delegación de ciertas facultades a la Conferencia de las Partes. Se solicitó a la secretaría que revisara el artículo 24 para que reflejara lo siguiente: • la principal fuente de financiación serían los honorarios de los usuarios, que se suplementarían, de ser necesario, con contribuciones de las Partes Contratantes; • en la etapa de establecimiento del Tribunal Permanente, con las cuotas de las

  • la principal fuente de financiación serían los honorarios de los usuarios, que se suplementarían, de ser necesario, con contribuciones de las Partes Contratantes; • en la etapa de establecimiento del Tribunal Permanente, con las cuotas de las Partes Contratantes se sufragaría una parte considerable del presupuesto (incluidos los costos de instalación) hasta que el Tribunal recibiera honorarios de los usuarios; • las contribuciones de las Partes Contratantes se determinarían sobre la base de la escala de cuotas de las Naciones Unidas; • la Conferencia de las Partes determinaría los honorarios de los usuarios teniendo en cuenta la asequibilidad y accesibilidad; • la Conferencia de las Partes podría tener margen de discrecionalidad para fijar las consecuencias que tendría que una Parte Contratante incurriera en mora de sus obligaciones financieras (tanto cuotas como honorarios), que podrían detallarse en las normas ; • las contribuciones voluntarias deberían enumerarse como una fuente secundaria de financiación y adoptarse salvaguardias apropiadas; • debería mencionarse la posibilidad de que se constituyeran fondos fiduciarios, y • los estados financieros no solo deberían someterse a auditorías periódicas, sino que también deberían publicarse para asegurar la transparencia de las operaciones.

Artículo 25 – Situación jurídica y responsabilidad

36. En cuanto al título, se sugirió que hiciera referencia a “privilegios e inmunidades” en lugar de aludir a la “responsabilidad”. Se señaló que el Grupo de Trabajo podría estudiar la posibilidad de crear el Tribunal Permanente dentro del sistema de las Nacio nes Unidas, lo que podría afectar a las disposiciones sobre privilegios e inmunidades.A/CN.9/1240

estudiar la posibilidad de crear el Tribunal Permanente dentro del sistema de las Nacio nes Unidas, lo que podría afectar a las disposiciones sobre privilegios e inmunidades.A/CN.9/1240

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Párrafo 1

37. Se acordó incluir la palabra “internacional” antes de la palabra “plena” en la primera oración.

Párrafo 2

38. Se aclaró que en un acuerdo con el país anfitrión se regularían, entre otras cuestiones, los privilegios e inmunidades en el Estado anfitrión. También se convino en reformular la primera oración para que dijera lo siguiente: “El Tribunal Permanente tendrá su sede en [ el Estado/Gobierno anfitrión se determinará más adelante ]”.

Se acordó además que no haría falta incluir en el párrafo una oración en que se anticipase la posibilidad de que se reubicara la sede.

39. En respuesta a las dudas expresadas acerca de si sería necesario mantener la segunda oración en el párrafo 2, se explicó que la oración se limitaba a mencionar la posibilidad de que hubiera coordinación entre los dos

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