CNUDMI - A CN.9.1240
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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- Título
- CNUDMI - A CN.9.1240
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas Ascnonzeo 7z Asamblea General Distr. general \ ) 14 de abril de 2026 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 24 de junio a 9 de julio de 2026 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solucion de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 54° periodo de sesiones (Viena, 23 a 27 de marzo de 2026) Indice Pigina L IntroducCiOn. ... ......... ..o 2
II. Organizacidn del periodo de Sesiones .. . ... ... ... ..ot 3
III. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.259) . . 5
Articulo 24 — Financiacion .. .. .................. .. 6 Articulo 25 — Situacioén juridica y responsabilidad .. .......... .. ... o L 7 ATticulo 26 —RESETVAS . . . ... oot 8 Articulo 27 — DepOsitario . .. . . ...ttt 9 Articulo 28 — Firma, ratificacion, aceptacion, aprobacion, adhesion . ... .................. 9 Articulo 29 - Derechode voto . .......... ... ... ... 9 Articulo 30 — Entrada en VIgOT . .. .. ... 9 Articulo 31 —Enmiendas . ... . ... 10 Articulo 32 —REtI0 . ... ..o 10 Clausula de solucion de controversias. .. ................... .. ... .. .. 11 Terminacion . . .. .......... ... .. 11
IV. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales
Articulo 32 —REtI0 . ... ..o 10 Clausula de solucion de controversias. .. ................... .. ... .. .. 11 Terminacion . . .. .......... ... .. 11
IV. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.II/WP.260). . . ... ... .o 11
V. Estructura y disefio de un mecanismo permanente para la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.IIUWP.256). . . ..................... 12
VI Proximos pasos. . 21 V.26-04625 (S) 050526 050526 Se ruega reciclar @A/CN.9/1240 2/22 I Introduccién
1. Ensu 50° periodo de sesiones, celebrado en 2017, la Comisidn confirié al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solucién de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)!. En sus periodos de sesiones 34° a 37°, el Grupo de Trabajo sefiald y examind determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideré que era conveniente reformar ese sistema?. En sus periodos de sesiones 38° a 51°, el Grupo de Trabajo estudié opciones concretas para reformar el sistema de SCIE?.
2. Ensu58° periodo de sesiones, celebrado en julio de 2025, la Comisidn: i) finalizé y aprobé el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevencioén y Mitigacion de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomé nota de los progresos
y aprobé el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevencioén y Mitigacion de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; ii) tomé nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo III; iii) consideré la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (“Centro de Asesoramiento”), y iv) decidié recomendar a la Asamblea General que se asignaran a la secretaria tiempo de conferencia y recursos de apoyo adicionales durante un periodo de dos afios, de 2026 a 2027, tal y como se exponia en el documento A/CN.9/1217%,
3. Ensu52°periodo de sesiones, celebrado en septiembre de 2025 (Viena), el Grupo de Trabajo prosigui6 con su labor sobre la reforma del sistema de SCIE, y examin6 las disposiciones 5 a 8 relativas a cuestiones procesales y transversales que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253, asi como el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.239, junto con las cuestiones relativas a su estructura y disefio que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.256. En ese periodo de sesiones, el Grupo de Trabajo acordé elaborar dos estatutos separados en relacioén con un mecanismo permanente, uno para un 6rgano permanente de primera instancia y otro para un érgano permanente de apelacién®.
4. El Grupo de Trabajo celebrd su novena reunién entre periodos de sesiones en
relacioén con un mecanismo permanente, uno para un 6rgano permanente de primera instancia y otro para un érgano permanente de apelacién®.
4. El Grupo de Trabajo celebrd su novena reunién entre periodos de sesiones en noviembre de 2025 (Santiago), que se centré en las disposiciones 12, 18, 19 y 20 sobre cuestiones procesales y transversales®.
5. Ensu53“periodo de sesiones, celebrado en enero de 2026 (Nueva York), el Grupo de Trabajo reanudé sus deliberaciones sobre las disposiciones 9, 10, 11, 11 bis, 12, 22 y 13 sobre cuestiones procesales y transversales a partir de los documentos A/CN.9/WG.II/WP.253 y A/CN.9/WG.III/WP.262 y examind asimismo la forma y la aplicacién del proyecto de disposiciones’. Tras debatir sobre cémo organizaria su labor, el Grupo de Trabajo solicité ademds que se asignara tiempo suficiente durante el 59° periodo de sesiones de la Comision para finalizar un subconjunto de disposiciones del proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales®. ! Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo periodo de sesiones, suplemento mim. 17 (A/72/17), pérr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus periodos de sesiones 34° a 37° figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1; A/CN.9/935; AJCN.9/964; y A/CN.9/970, respectivamente.
Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus periodos de sesiones
AJCN.9/964; y A/CN.9/970, respectivamente. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus periodos de sesiones 38 a 51° figuran en los documentos A/CN.9/1004% A/CN.9/1004/Add.1; A/CN.9/1044;
A/CN.9/1050; A/CN.9/1054; A/CN.9/1086; A/CN.9/1092; A/CN.9/1124; A/CN.9/1130;
A/CN.9/1131; A/CN.9/1160; A/CN.9/1161; A/CN.9/1167; A/CN.9/1194; A/CN.9/1195; A/CN.9/1196, y A/CN.9/1196/Add.1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo periodo de sesiones, suplemento mim. 17 1372 147; 167 a 177: 188 a 211, y 284 a 293. 5 A/CN.9/1238, péur. 112. 6 El resumen de la novena reunién entre periodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE presentado por el Gobierno de Chile figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.263 (en espaiiol e inglés tnicamente). La versién revisada del texto de las disposiciones 5 a 8, 12, 18, 19 y 20 tras la reunién entre periodos de sesiones figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.262. 7 A/CN.9/1239, pérs. 16 a 106. § A/CN.9/1239, pérrs. 107 a 112. 3
V.26-04625A/CN.9/1240
II. V2604625
7 A/CN.9/1239, pérs. 16 a 106. § A/CN.9/1239, pérrs. 107 a 112. 3
V.26-04625A/CN.9/1240
II. V2604625
6. Esta previsto que del 24 de junio al 9 de julio de 2026 tenga lugar en Nueva York el 59° periodo de sesiones de la Comision, en el cual se espera que la Comision finalice un subconjunto de disposiciones del proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y el Estatuto del Centro de Asesoramiento, que la Comision aprobd en principio en 2024°.
Organizacion del periodo de sesiones
7. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisién, celebré su 54° periodo de sesiones del 24 al 27 de marzo de 2026 en el Centro
Internacional de Viena.
8. Asistieron al periodo de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Brasil, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Canada, Chequia, Chile, China, Colombia, Céte d’Ivoire, El Salvador, Espafa, Estados Unidos de América, Federacion de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Hungria, India, Irn (Repiblica Islamica del), Iraq, Israel, Italia, Japon, Kenya, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Nigeria, Paises Bajos (Reino de los), Panama, Pert, Polonia, Reino Unido de Gran Bretafia e Irlanda del Norte, Republica de Corea, Repiblica Democratica del
Congo, Repiliblica Dominicana, Singapur, Sri Lanka, Sudafrica, Suecia, Suiza,
Gran Bretafia e Irlanda del Norte, Republica de Corea, Repiblica Democratica del Congo, Repiliblica Dominicana, Singapur, Sri Lanka, Sudafrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tiirkiye, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela (Republica Bolivariana de) y Viet Nam.
9. Asistieron al periodo de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Azerbaiyan, Bahrein, Camboya, Camerin, Chipre, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Kazajstan, Libano, Lituania, Mali, Malta, Myanmar, Namibia, Niger, Omén, Paraguay, Portugal,
Qatar, Republica Unida de Tanzania, Rumania y San Marino.
10. También asistieron al periodo de sesiones observadores de la Unién Europea.
11. Asistieron asimismo al periodo de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) organizaciones intergubernamentales: Centro del Sur, Consejo de Cooperacion del Golfo (CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organizacién de Cooperacién y Desarrollo Econémicos (OCDE), Organizacién Internacional para la Mediacién (OIMed) y Organizacién Juridica Consultiva Asiatico-Africana (AALCO); c) organizaciones intergubernamentales invitadas: Academic Forum, American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Centre for International
c) organizaciones intergubernamentales invitadas: Academic Forum, American Society of International Law (ASIL), ArbitralWomen, Asian Academy of International Law (AAIL), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Centre for International Legal Studies (CILS), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Compliance Politics and International Investment Disputes (COPIID); Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad de Trento (SIS), European Chinese Arbitrators Association (ECAA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Institute of International Law (IIL), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), Inter-Pacific Bar Association (IPBA), Milan Chamber of Arbitration, New York International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA), Organisation of Islamic Cooperation Arbitration Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno periodo de sesiones, suplemento mim. 17 (A/79/17), pirr. 167. 3/22A/CN.9/1240 4/22 Centre (OIC-AC), Russian Arbitration Association (RAA), United States Council for International Business (USCIB) y Vienna International Arbitration Centre (VIAC).
12. El Grupo de Trabajo eligié a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente: Sr. Shane Spelliscy (Canada)
Relatora: Sra. Natalie Yu-Lin Morris-Sharma (Singapur)
13. El Grupo de Trabajo tuvo ante si los siguientes documentos: i) programa provisional anotado (A/CN.9/WG.III/WP.264); ii) proyecto de estatuto de un tribunal
Relatora: Sra. Natalie Yu-Lin Morris-Sharma (Singapur)
13. El Grupo de Trabajo tuvo ante si los siguientes documentos: i) programa provisional anotado (A/CN.9/WG.III/WP.264); ii) proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.259); iii) proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones (A/CN.9/WG.III/WP.260), y iv) estructura y disefio de un mecanismo permanente para la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.256).
14. También se pusieron a disposicidn los siguientes documentos: i) comunicacién de la Unién Europea y sus Estados miembros sobre determinados aspectos relativos a la competencia del Mecanismo Permanente (A/CN.9/WG.IIVWP.257), y ii) una comunicaciéon del Gobierno de Singapur sobre determinados aspectos relativos a la competencia del Tribunal Permanente (en inglés solamente) (A/CN.9/WG.III/WP.265).
Asimismo, se proporcioné una nota actualizada del CIADI sobre la posibilidad de modificar entre partes (inter se) el Convenio del CIADI (en inglés solamente)'.
15. El Grupo de Trabajo aprobd el siguiente programa:
1. Apertura del periodo de sesiones.
2. Eleccién de la Mesa.
3. Aprobacion del orden del dia.
4. Posible reforma del sistema de solucién de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
16. Debido a la crisis de liquidez de las Naciones Unidas en Viena, las sesiones del
4. Posible reforma del sistema de solucién de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
16. Debido a la crisis de liquidez de las Naciones Unidas en Viena, las sesiones del lunes (23 de marzo de 2026) se celebraron sin interpretacién y se realizaron con caracter oficioso. Se debati6 acerca de la estructura y disefio de los mecanismos permanentes a partir del documento A/CN.9/WG.II/WP.256.
17. En cuanto a la programacion del segmento formal del periodo de sesiones, se acordé que las deliberaciones del martes y el miércoles se dedicarian al proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones (el “Tribunal Permanente”) que figuraba en el documento A/CN.9/WG.II/WP.259, a partir del articulo 24. Se acordé ademas que el jueves y el viernes se dedicarian entonces al proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones (el “Tribunal de Apelaciones”) que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.260, a partir del articulo 29.
18. El Grupo de Trabajo expres6 su agradecimiento por las contribuciones que habian realizado al fondo fiduciario de la CNUDMI la Unioén Europea, el Gobierno de Francia, la Confederacién Suiza y el Ministerio Federal de Cooperacion y Desarrollo Econdmicos de Alemania para facilitar la participacién de representantes de Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, incluso mediante la celebracién de reuniones de informacidn y asegurando servicios de interpretacion para las sesiones oficiosas, todo lo cual permitia que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente
desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, incluso mediante la celebracién de reuniones de informacidn y asegurando servicios de interpretacion para las sesiones oficiosas, todo lo cual permitia que el proceso siguiera siendo inclusivo y totalmente transparente. Se informé ademas al Grupo de Trabajo de una contribucidén del Gobierno del Canadé, por conducto del Fondo Canadiense para Iniciativas Locales, que se 10 La nota puede consultarse en: https://uncitral.un.org/sites/default/files/2026-03/icsid__updated_note_on_a_potential_inter_se_modification_of_the_icsid_convention.pdf.
V.26-04625A/CN.9/1240
III. V2604625 destinaria a organizar a principios de junio un taller para delegados africanos en Rabat sobre la aplicacién de la reforma del sistema de SCIE. El Grupo de Trabajo expres6 su agradecimiento por la contribucién y el Gobierno de Marruecos manifesto su disposicién a ser anfitrion del taller.
19. Se presentd al Grupo de Trabajo una propuesta del Gobierno de Viet Nam de acoger la décima reunion entre periodos de sesiones del Grupo de Trabajo en Hanoi del 7 al 9 de septiembre de 2026, en un formato hibrido, con el fin de estudiar los temas referidos a los mecanismos permanentes y el calculo de dafios y perjuicios. El Gobierno expreso6 flexibilidad en relacidén con el programa detallado, que dependeria en gran medida de los progresos que hiciera el Grupo de Trabajo en el actual periodo de sesiones. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acogié con satisfaccién la propuesta del
Gobierno de Viet Nam.
20. ElGrupo de Trabajo tomé nota de la referencia que se hizo al Cédigo de Conducta
sesiones. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acogié con satisfaccién la propuesta del Gobierno de Viet Nam.
20. ElGrupo de Trabajo tomé nota de la referencia que se hizo al Cédigo de Conducta de la CNUDMI para Arbitros en la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones que figuraba en el articulo 13.28, parrafo 6, del Acuerdo de Asociacidén Econdémica Global entre el Canadé e Indonesia celebrado en septiembre de 2025.
Proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.259)
21. Se reiteré que las deliberaciones sobre los mecanismos permanentes eran sin perjuicio de las posiciones que adoptaran las delegaciones acerca de la conveniencia de establecer esos mecanismos y, en caso de que se establecieran efectivamente, sin perjuicio de si esos Estados adquiririan la condicion de partes.
22. Enprimer lugar, se destaco que el disefio de los mecanismos permanentes deberia: i) ser accesible y sostenible desde el punto de vista financiero y dar respuesta a las necesidades de los paises en desarrollo; ii) fomentar la seguridad juridica, y iii) respetar las decisiones soberanas de los Estados, incluidos aquellos que no desearan participar en los mecanismos permanentes o no desearan que los mecanismos permanentes interpretaran sus tratados. En cuanto a los miembros de los tribunales, se subrayo la importancia de que hubiera representacion geografica equitativa, equilibrio de género y un procedimiento claro para proponer candidatos.
23. Se expres6 preocupacién por que se iniciaran en el periodo de sesiones en curso
importancia de que hubiera representacion geografica equitativa, equilibrio de género y un procedimiento claro para proponer candidatos.
23. Se expres6 preocupacién por que se iniciaran en el periodo de sesiones en curso los debates sobre el funcionamiento del Tribunal Permanente (art. 24 y sig.), ya que esos debates dependian de articulos del proyecto de Estatuto que se habian redactado nuevamente o de forma diferente en partes anteriores del texto del Estatuto que ain no se habian debatido, asi como de cuestiones que habian quedado pendiente, como la estructura y el disefio del Tribunal Permanente (incluidos el alcance, los motivos de apelacién y la competencia) y su composicién (incluida la seleccion y el nimero de miembros). También se expresd preocupacidon por el riesgo que significaria que se dejaran en manos de la Conferencia de las Partes cuestiones importantes, como las que podrian contribuir a una extralimitacion judicial. Se sefialé ademas que seria necesario aclarar otros aspectos del Estatuto antes de abordar los aspectos operativos, en particular el presupuesto. Se recordé que el Grupo de Trabajo habia acordado no volver a discutir las cuestiones que se habian resuelto en debates anteriores, excepto en la medida necesaria para adaptar el texto al establecimiento de dos oérganos separados y sus caracteristicas especificas (A/CN.9/1238, parr. 114). Al mismo tiempo, se aclar6 que el Grupo de Trabajo volveria a tratar en una etapa posterior las cuestiones sobre las que aun no se habia alcanzado un consenso.
5/22A/CN.9/1240 6/22 Articulo 24 — Financiacién
24. Se sefalé que el presupuesto total del Tribunal Permanente podria ser
aun no se habia alcanzado un consenso. 5/22A/CN.9/1240 6/22 Articulo 24 — Financiacién
24. Se sefalé que el presupuesto total del Tribunal Permanente podria ser considerable, lo cual dependeria, entre otras cosas, del nimero de casos, el nimero de miembros del Tribunal, el personal de la Secretaria Juridica, la sede y otros factores operacionales. Se hizo una referencia general al articulo 2, conforme al cual el Tribunal Permanente habria de funcionar de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero. A ese respecto, se hizo hincapié en las necesidades de los paises en desarrollo.
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25. Se expresd apoyo en general a que se diversificaran las fuentes de financiacion, siempre y cuando se preservaran la independencia y la imparcialidad del Tribunal y hubiera un equilibrio sostenible entre las distintas fuentes. Se dijo que los honorarios que las partes litigantes pagarian por los servicios al Tribunal Permanente (“honorarios de los usuarios™) deberian constituir la fuente primaria de ingresos, y que estos podrian suplementarse con contribuciones de las Partes Contratantes y otras fuentes.
26. Se aclar6 que las contribuciones iniciales [tenian como objetivo sufragar la constitucion del Tribunal, mientras que las contribuciones anuales sufragarian su funcionamiento ordinario. Se sefiald que esa distincion tal vez no fuera necesaria y que podria dejarse su determinacién en manos de la Conferencia de las Partes.
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27. Se sug que se utilizara la escala de cuotas de las Naciones Unidas para determinar las contribuciones de las Partes Contratantes. Aunque el enfoque adoptado
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27. Se sug que se utilizara la escala de cuotas de las Naciones Unidas para determinar las contribuciones de las Partes Contratantes. Aunque el enfoque adoptado en el Centro de Asesoramiento se presentd como un posible modelo, se expresaron dudas sobre la necesidad de adoptar tal nivel de detalle y sobre si ese mismo enfoque resultaba adecuado para el Tribunal Permanente, dado que ambas instituciones perseguian objetivos distintos y se dirigian a un grupo de usuarios diferente.
28. Se formularon preguntas acerca de la segunda oracidn, por cuanto podria llegar a limitar el acceso de los Estados que tuvieran dificultades econémicas. En respuesta a esas preguntas, se sefialé que se otorgaban margen de discrecionalidad a la Conferencia de las Partes para que decidiera si se limitaban o modificaban los derechos o las obligaciones y que se podrian tener en cuenta las circunstancias que llevaban a la mora
(incluidas las dificultades para transferir los fondos, por ejemplo, que surgieran de medidas coercitivas unilaterales que afectaran al sector bancario, o razones de fuerza mayor). Se dijo que se podrian especificar en mayor detalle los derechos y las obligaciones que habrian de limitarse o modificarse y que esos derechos u obligaciones deberian ser diferentes dependiendo de si la falta de pago era recurrente. Pdrrafo 3
29. Se expres6 apoyo a que la financiacién se basara fundamentalmente en los honorarios de los usuarios, de conformidad con el criterio utilizado en el articulo 17 del Convenio del CIADI. Se dijo que, con un nimero de casos suficientes, con los honorarios de los usuarios se podria sufragar una parte considerable del presupuesto.
30. Se sefal6 que, si se utilizaban fundamentalmente los honorarios de los usuarios,
Convenio del CIADI. Se dijo que, con un nimero de casos suficientes, con los honorarios de los usuarios se podria sufragar una parte considerable del presupuesto.
30. Se sefal6 que, si se utilizaban fundamentalmente los honorarios de los usuarios, se evitaria que se subvencionaran las demandas de los inversionistas contra los Estados y se reduciria la carga de las cuotas. Al mismo tiempo, se hizo hincapié en la necesidad de asegurar la accesibilidad, en particular para los paises menos adelantados y los paises en desarrollo, asi como para las pequefias y medianas empresas. Sin embargo, también se seflaldé que deberian adoptarse medidas para que la mayor accesibilidad al Tribunal Permanente no tuviera como consecuencia que el nimero de casos que se sometieran al Tribunal fuera excesivo.
31. Se pregunt6 cémo se calcularian los honorarios de los usuarios y si serian fijos o variables en funcion de factores como la complejidad y la duracién de un caso particular.
Se seflalé ademas que deberian tenerse en cuenta los costos de traduccioén, interpretacion
V.26-04625A/CN.9/1240
V2604625 y de otra indole dimanantes de los procesos a la hora de fijar los honorarios de los usuarios. Del mismo modo, se pregunté si esos honorarios diferirian en funcién de los tipos de usuarios.
32. Se sugirié que no se utilizaran los honorarios de los usuarios para remunerar directamente a los miembros del Tribunal Permanente que conocieran de la controversia, para evitar conflictos de intereses y garantizar su independencia. Se dijo que los honorarios de los usuarios deberian tratarse como ingresos generales del Tribunal y no utilizarse para un caso concreto.
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controversia, para evitar conflictos de intereses y garantizar su independencia. Se dijo que los honorarios de los usuarios deberian tratarse como ingresos generales del Tribunal y no utilizarse para un caso concreto. Pdrrafo 4
33. Se expresaron dudas acerca de la posibilidad de que el Tribunal Permanente pudiera recibir contribuciones voluntarias en razén de las posibles implicaciones que ello tendria para la imparcialidad y el riesgo de conflictos de intereses. Se dijo ademas que la recepcion de contribuciones voluntarias deberia supeditarse a que se respetaran salvaguardias apropiadas, por ejemplo, a que se revelara informacion, y que deberian ponerse limitaciones respecto de quién podria realizar esas contribuciones (p. ej., si solo podrian hacer contribuciones las Partes Contratantes).
Pdrrafo 5
34. Se sugirié que el presupuesto, los ingresos y los gastos fueran publicos y que se especificaran el momento y la frecuencia en que se realizarian las auditorias.
Proximos pasos
35. Tras deliberar, se reconoci6é que debia lograrse un equilibrio entre, por un lado, la claridad y la especificidad que debia haber en el Estatuto y, por otro, la delegacién de ciertas facultades a la Conferencia de las Partes. Se solicitd a la secretaria que revisara el articulo 24 para que reflejara lo siguiente: « la principal fuente de financiacién serian los honorarios de los usuarios, que se suplementarian, de ser necesario, con contribuciones de las Partes Contratantes; «en la etapa de establecimiento del Tribunal Permanente, con las cuotas de las Partes Contratantes se sufragaria una parte considerable del presupuesto (incluidos los costos de instalacion) hasta que el Tribunal recibiera honorarios de los usuarios;
«en la etapa de establecimiento del Tribunal Permanente, con las cuotas de las Partes Contratantes se sufragaria una parte considerable del presupuesto (incluidos los costos de instalacion) hasta que el Tribunal recibiera honorarios de los usuarios; « las contribuciones de las Partes Contratantes se determinarian sobre la base de la escala de cuotas de las Naciones Unidas; la Conferencia de las Partes determinaria los honorarios de los usuarios teniendo en cuenta la asequibilidad y accesibilidad; « la Conferencia de las Partes podria tener margen de discrecionalidad para fijar las consecuencias que tendria que una Parte Contratante incurriera en mora de sus obligaciones financieras (tanto cuotas como honorarios), que podrian detallarse en las normas; « las contribuciones voluntarias deberian enumerarse como una fuente secundaria de financiacion y adoptarse salvaguardias apropiadas; « deberia mencionarse la posibilidad de que se constituyeran fondos fiduciarios, y « los estados financieros no solo deberian someterse a auditorias perioédicas, sino que también deberian publicarse para asegurar la transparencia de las operaciones. Articulo 25 — Situacién juridica y responsabilidad
36. En cuanto al titulo, se sugiri6é que hiciera referencia a “privilegios e inmunidades™ en lugar de aludir a la “responsabilidad”. Se sefialé que el Grupo de Trabajo podria estudiar la posibilidad de crear el Tribunal Permanente dentro del sistema de las Naciones Unidas, lo que podria afectar a las disposiciones sobre privilegios e inmunidades.
7/22A/CN.9/1240 8/22 Pdrrafo 1
37. Se acord6 incluir la palabra “internacional” antes de la palabra “plena” en la primera oracion.
inmunidades. 7/22A/CN.9/1240 8/22 Pdrrafo 1
37. Se acord6 incluir la palabra “internacional” antes de la palabra “plena” en la primera oracion.
Pdrrafo 2
38. Se aclar6 que en un acuerdo con el pais anfitrién se regularian, entre otras cuestiones, los privilegios e inmunidades en el Estado anfitrién. También se convino en reformular la primera oracién para que dijera lo siguiente: “El Tribunal Permanente tendra su sede en [el Estado/Gobierno anfitrion se determinarda mds adelante]”.
Se acordé ademas que no haria falta incluir en el parrafo una oraciéon en que se anticipase la posibilidad de que se reubicara la sede.
39. En respuesta a las dudas expresadas acerca de si seria necesario mantener la segunda oracidn en el parrafo 2, se explicé que la oracién se limitaba a mencionar la posibilidad de que hubiera coordinacién entre los dos érganos y que no era prescriptiva.
En vista de que habia discrepancia de opiniones, se colocé la oracién entre corchetes. Pdrrafos 3a 5
40. Se solicit6 a la secretaria que modificara los parrafos 3 a 5 para armonizarlos con el criterio que se seguia en el articulo 9, parrafos 4 a 7, del Estatuto del Centro de
Asesoramiento (véase A/CN.9/1265). Pdrrafos 6y 7
41. Se preguntd si deberia aplicarse a todas las personas mencionadas en el parrafo 6 el enfoque que se seguia en el articulo 9, parrafo 8, del Estatuto del Centro de
Pdrrafos 6y 7