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CNUDMI - A CN.9.1241

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9.1241
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas Asenonaa 7z Asamblea General Distr. general VA y 31 de octubre de 2025 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026 Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrénico) sobre la labor realizada en su 69° periodo de sesiones (Viena, 20 a 24 de octubre de 2025) Indice Pigina L Introduccion. . ............. .. . 2

II. Organizacidn del periodo de sesiones. ... ... ... ... ..ot 2

I Contratos de suministro de datos . . . 3

A. Cuestiones preliminares . . .. .. .........ouuit it 3

B. Articulo 1. Definiciones . . ................ ... ... 5

C. Articulo 2. Ambito de aplicacion . .. ..................... 6

D. Articulo 3. Autonomiade laspartes . .. .............. .. 8

E. Articulo4. INterpretacion . .. .. ........utt it 8

F. Articulo 5. Obligacion de suministrar losdatos ................ ... .. ... ........ 9

G. Articulo 6. Modo de suministro de los datos. .. ..................... ... ... 10

H. Articulo 7. Momento de suministro de los datos. . ............................... 11

I Articulo 8. Conformidad de los datos [suministrados] . ........................... 12

J. Articulo 9. Uso de los datos [suministrados]. . . ................... i 13

K. PrOXiMOS PASOS .. ..ttt e e e e e e e 14

IV. Ofros asunfos . . . 15

J. Articulo 9. Uso de los datos [suministrados]. . . ................... i 13

K. PrOXiMOS PASOS .. ..ttt e e e e e e e 14

IV. Ofros asunfos . . . 15

V.25-16314(S) 271125 271125 Seruegareciclar@A/CN.9/1241

I. Introduccién

1. En su 69° periodo de sesiones, el Grupo de Trabajo siguié trabajando en la formulacién de normas supletorias sobre los contratos de suministro de datos, como le habia encomendado la Comisién en su 55° periodo de sesiones, celebrado en 2022

(A/77/17, parr. 163; véanse también A/78/17, parr. 158, y A/80/17, parr. 179). El Grupo de Trabajo tuvo ante si la cuarta version revisada del proyecto de normas (A/CN.9/WG.IV/WP.190, anexo) que habia preparado la secretaria para reflejar las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 68° periodo de sesiones (A/CN.9/1202, parrs. 10 a 79).

II. Organizacion del periodo de sesiones

2. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comision, celebrd su 69° periodo de sesiones en Viena del 20 al 24 de octubre de 2025.

3. Asistieron al periodo de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canada, Chequia, Chile, China, Colombia, Céte d’Ivoire, El Salvador, Espafia, Estados Unidos de América, Federaciéon de Rusia,

miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canada, Chequia, Chile, China, Colombia, Céte d’Ivoire, El Salvador, Espafia, Estados Unidos de América, Federaciéon de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Hungria, India, Iraq, Italia, Japén, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Panama, Peru, Polonia, Repiiblica de Corea, Republica Dominicana, Singapur, Sri Lanka, Sudéfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tirkiye, Turkmenistan, Ucrania, Uganda y Viet Nam.

4. Asistieron al periodo de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Camboya, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Guatemala, Indonesia, Libia,

Malta, Myanmar, Oman, Paraguay, Togo y Tunez.

5. También asistieron al periodo de sesiones observadores del Banco Europeo de Inversiones (BEI), la Santa Sede y la Unién Europea.

6. Asistieron al periodo de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas: Grupo Banco Mundial; b) organizacion intergubernamental: Consejo de Cooperacién del Golfo; c) organizaciones internacionales no gubernamentales: Alumni Association of the Willem C. Vis; American Law Institute; Beijing Arbitration Commission/Beijing International Arbitration Court (BAC/BIAC); Center for International Legal Studies

(CILS); Centro de Estudios de Derecho, Economia y Politica (CEDEP); China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC); China Society of Private International Law (CSPIL); Conseil des Notariats de I’Union Européenne (CNUE); European Law Institute (ELI); European Law Student’s Association (ELSA);

International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC); China Society of Private International Law (CSPIL); Conseil des Notariats de I’Union Européenne (CNUE); European Law Institute (ELI); European Law Student’s Association (ELSA); Institute of Law and Technology, Faculty of Law, Masaryk University; International and Comparative Law Research Center (ICLRC); International Union of Notaries (UINL); Latin American Group of Lawyers for International Trade Law (GRULACI) y Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA).

7. El Grupo de Trabajo eligi6 a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente: Sr. Alan DAVIDSON (Australia)

Relatora: Sra. Ligia GONZALEZ LOZANO (México)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante si los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.IV/WP.189), y b) Nota de la Secretaria que contiene la cuarta version revisada del proyecto de normas supletorias sobre los contratos de suministro de datos

(A/CN.9/WG.IV/WP.190).

216 V2516314A/CN.9/1241

9. El Grupo de Trabajo aprobé el siguiente programa:

1. Apertura del periodo de sesiones y programacion de las sesiones.

Eleccion de la Mesa. Aprobacién del programa. Contratos de suministro de datos. Otros asuntos.

III. Contratos de suministro de datos

A. Cuestiones preliminares

10. El Grupo de Trabajo retomo sus deliberaciones mantenidas en periodos de sesiones anteriores sobre el suministro “pasivo” de datos. Se expresé6 amplio apoyo a que se incluyera el suministro pasivo de datos en el dmbito de aplicacién de las normas

10. El Grupo de Trabajo retomo sus deliberaciones mantenidas en periodos de sesiones anteriores sobre el suministro “pasivo” de datos. Se expresé6 amplio apoyo a que se incluyera el suministro pasivo de datos en el dmbito de aplicacién de las normas supletorias y a que las normas supletorias impusieran obligaciones menos onerosas al proveedor de los datos en ese contexto. Se destacé la prevalencia del suministro pasivo de datos, asi como su impacto econémico, ademas de la necesidad de que las normas supletorias evitaran la obstaculizacion de ese tipo de operaciones.

11. Se considerd en general que las obligaciones que se imponian al proveedor de los datos en el articulo 8 no deberian aplicarse al suministro pasivo de datos, y se afiadio que tal vez también fuera necesario examinar la aplicacion de las obligaciones enunciadas en los articulos 5, 6 y 7. Se hizo hincapié en la idea de que, en los casos de suministro pasivo de datos, el proveedor de los datos tenia poco o ningiin control sobre los datos o los medios técnicos por los cuales se transmitian.

12. Se observé que existian distintos criterios para aplicar las normas al suministro pasivo de datos de un modo diferenciado, a saber: i) no aplicar algunas normas en particular o aplicarlas con modificaciones; ii) elaborar una norma especifica, y iii) formular normas que permitan una aplicacién diferenciada de las normas.

Se menciond la norma del parrafo 2 a) del articulo 8 como ejemplo de este ultimo criterio en cuanto incorporaba la idea de “esperar razonablemente”, aunque se expreso inquietud acerca de si seria apropiado que se dependiera de las expectativas razonables

Se menciond la norma del parrafo 2 a) del articulo 8 como ejemplo de este ultimo criterio en cuanto incorporaba la idea de “esperar razonablemente”, aunque se expreso inquietud acerca de si seria apropiado que se dependiera de las expectativas razonables en lo concerniente a la cantidad y calidad de los datos para el suministro pasivo de estos. A ese respecto, se seflalé que el concepto de “expectativas razonables™ no era adecuado como fundamento para diferenciar el suministro pasivo de datos. Se observé que, en el caso de que el suministro de datos fuera pasivo, existia una asimetria entre las partes, en cuanto el proveedor de los datos no se dedicaba a suministrarlos y no podia garantizar su calidad y cantidad, mientras que el receptor de los datos tenia una visiéon amplia de las practicas de suministro de datos. Se cité como ejemplo el acceso a los datos generados por dispositivos conectados.

13. Se compartié ampliamente la opinién de que tan solo deberia seguir estudiandose el modo de aplicar las normas supletorias de forma diferenciada una vez que se hubiera desarrollado y aclarado en mayor grado el concepto de suministro “pasivo”. Se sefialaron varios factores determinantes para que se los siguiera examinando. Segun una opinidn, entre esos factores figuraba el hecho de que el proveedor de los datos tuviera el control de los datos, supiera que se los estaba suministrando. Segin otra opinidn, entre esos factores cabia sefialar si se accedia a los datos mediante equipos o programas informaticos suministrados por el receptor de los datos, si la finalidad de suministrar los datos era acceder a un producto o servicio del receptor de los datos y si el proveedor de

entre esos factores cabia sefialar si se accedia a los datos mediante equipos o programas informaticos suministrados por el receptor de los datos, si la finalidad de suministrar los datos era acceder a un producto o servicio del receptor de los datos y si el proveedor de los datos: i) formulaba algun compromiso en cuanto a la cantidad o la calidad de los datos, ii) tenia margen para elegir el modo en que se accedia a los datos o se los transmitia, y iii) tenia alguna influencia real en las condiciones de la operaciéon. Como alternativa, se sugirié que seria suficiente con indicar que en el caso del suministro pasivo de datos el proveedor de los datos daba acceso a una “fuente de datos™, lo cual, V2516314 3/16A/CN.9/1241 4/16 a su vez, podria hacer necesario que se introdujeran cambios en los modos de suministro enumerados en el articulo 6.

14. Se propuso la siguiente disposicion: “El suministro pasivo de datos se caracteriza por los siguientes factores: 1. el proveedor de los datos autoriza al receptor de los datos a acceder a los datos [0 a una fuente de datos] por medios que son responsabilidad del receptor de los datos; 2. el objeto de la operacion es que el receptor de los datos obtenga acceso a los datos generados por un producto, un servicio o una actividad realizada por el proveedor de los datos a cambio de que el proveedor de los datos obtenga acceso aun producto, un servicio u otro valor suministrado por el receptor de los datos; 3. el proveedor de los datos no se compromete a crear ni a suministrar ninguna calidad o cantidad de datos; 4. el proveedor de los datos no es responsable ante el receptor de los datos de los medios técnicos de reunion, procesamiento y transmision de los datos, y

3. el proveedor de los datos no se compromete a crear ni a suministrar ninguna calidad o cantidad de datos; 4. el proveedor de los datos no es responsable ante el receptor de los datos de los medios técnicos de reunion, procesamiento y transmision de los datos, y 5. el proveedor de los datos no tiene ninguna influencia real en las condiciones de la operacion”.

A menos que se acuerde otra cosa, en el caso del suministro pasivo de datos, no resultan aplicables los articulos [5], 6 a 8 [y 11y 12].

15. Se acogio6 con satisfaccion esa disposicidn por constituir un buen punto de partida para seguir debatiendo la cuestion, y se suscité un intercambio preliminar de puntos de vista sobre ella en el seno del Grupo de Trabajo.

16. Enprimer lugar, se consider6 en general que la disposicién deberia funcionar como una definiciéon cerrada y no consistir en una lista de factores que seria necesario examinar a la hora de determinar si una operacion en particular conllevaba el suministro de pasivo de datos. Se observé que, por lo tanto, tendria que modificarse el encabezamiento de la disposicién y que la palabra “y” deberia mantenerse al final del cuarto parrafo para indicar que los parrafos se aplicaban de manera acumulativa. No se aceptd la sugerencia de que se definiera el suministro “activo” de datos, aunque se reconocié que era necesario examinar la relacién que existia entre la nueva disposicién y los modos de suministro previstos en el articulo 6, y que deberia volverse a examinar cuéles serian las consecuencias de considerar los factores para el suministro pasivo de datos de forma acumulativa en lugar de alternativa.

17. En segundo lugar, se observé que algunos de los factores, especialmente los

cuéles serian las consecuencias de considerar los factores para el suministro pasivo de datos de forma acumulativa en lugar de alternativa.

17. En segundo lugar, se observé que algunos de los factores, especialmente los descritos en los parrafos 2 y 5, tenian caracter indicativo, y no definitorio, del suministro pasivo de datos. Por consiguiente, se sugirié que esos factores se trataran en una nota explicativa en lugar de en el texto de la disposicidn en si. Se sefialdé que el factor que figuraba en el parrafo 2 no aparecia en el principio correspondiente (principio 10) de los principios aplicables a la economia de los datos (Principles for a Data Economy), que habian sido elaborados conjuntamente por el American Law Institute y el European Law Institute (en adelante, los “Principios ALIVELI”). En cuanto al parrafo 5, se sefialo que una parte que aceptara autorizar simplemente el acceso a los datos tal vez tuviera la posibilidad de negociar las condiciones de la operacion y que el receptor de los datos podria ser la parte mas débil en esa operacion. Se solicité al Grupo de Trabajo que estudiara si esos dos casos deberian incluirse en la definiciéon de suministro pasivo de datos.

18. Se abogd ademas por que se suprimiera el parrafo 2 porque era demasiado complejo y restringia excesivamente la autonomia de las partes. Se expres6 una opiniéon en sentido contrario, a favor de que se mantuviera el parrafo, aunque se reconocié que se podria suprimir la segunda parte a partir de las palabras “a cambio de que”. Se observo asimismo que tendria que aclararse cuél era el “objeto” de la operacion. Tras

se podria suprimir la segunda parte a partir de las palabras “a cambio de que”. Se observo asimismo que tendria que aclararse cuél era el “objeto” de la operacion. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en colocar los parrafos 2 y 5 entre corchetes para seguir debatiéndolos.

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19. En tercer lugar, y en relacion con el parrafo 3, recibié algin apoyo la sugerencia de que se incluyera una referencia al plazo durante el cual los datos estarian disponibles, en tanto que no se acepté la sugerencia de que se insertara una referencia a la integridad de los datos (en el sentido de permanecer completos). Se observé que el parrafo 3 no tenia por objeto tratar esas cuestiones. Los compromisos relativos a la exhaustividad de los datos deberian abordarse en el contexto del articulo 8, mientras que los compromisos relativos al plazo durante el cual podrian utilizarse los datos deberian abordarse en el contexto del articulo 9.

20. En cuarto lugar, se observé que el parrafo 1 se solapaba con el parrafo 4 en la medida en que ambos parrafos se ocupaban de los medios técnicos, aunque para realizar diferentes operaciones con los datos. Se sefialé que el parrafo 4 seguia logicamente al parrafo 1, y se pidi6 a la secretaria que redactara una propuesta para simplificar la formulacién de esos parrafos o combinarlos en uno solo. Se expresaron opiniones discrepantes con respecto a si deberia afirmarse en los parrafos que el receptor de los datos era responsable (o “Unico” responsable) o si deberia sefialarse que el proveedor

formulacién de esos parrafos o combinarlos en uno solo. Se expresaron opiniones discrepantes con respecto a si deberia afirmarse en los parrafos que el receptor de los datos era responsable (o “Unico” responsable) o si deberia sefialarse que el proveedor de los datos no era responsable. Se destaco la necesidad de que se contemplara la intervencion de terceros intermediarios, asi como la de mantener la referencia a la variedad de medios técnicos que se mencionaban en cada parrafo. Se sugirié que se aclarara el significado del término “responsable”, puesto que podria considerarse al proveedor de los datos “responsable” de un dispositivo conectado que se encontrara a su cargo aun cuando no facilitara los medios para acceder a los datos.

21. Se convino en que se volveria a examinar la clausula final de la disposicion que se habia propuesto cuando el Grupo de Trabajo procediera a la lectura completa del resto de normas supletorias. Se observé que, con independencia de como se aplicaran las normas supletorias al suministro pasivo de datos, el parrafo 1 de la disposicién imponia efectivamente al proveedor de los datos una nueva obligacién de “autorizar” el acceso a los datos. Se sugirié que se aclarara la naturaleza de esa obligacién y que la disposicion del articulo 12, parrafo 1, se aplicara de todos modos a esa obligacion. Se hizo hincapié en que el concepto de “autorizacién” del acceso a los datos no debia confundirse con el consentimiento que se exigia en las normas relacionadas con la privacidad y proteccion de datos y en que no deberia considerarse que una persona adquiria la condicion de parte en un contrato de suministro de datos simplemente por prestar consentimiento a la recopilacion de datos a efectos de esas normas.

de datos y en que no deberia considerarse que una persona adquiria la condicion de parte en un contrato de suministro de datos simplemente por prestar consentimiento a la recopilacion de datos a efectos de esas normas. Articulo 1. Definiciones Apartado a)

22. Se sugirié que se revisaran las distintas versiones lingiiisticas para garantizar que la definiciéon de ‘“datos” reflejara el entendimiento de que lo datos no eran “informacioén”, sino un registro o una “representaciéon” de la informacién. Se pidi6 que se aclarara qué significaba “otra forma apta para su procesamiento en un sistema de informacion™.

Apartado b)

23. Seobservé que en el apartado b) no se definia tanto el “uso” de los datos, sino que mas bien se describian, en una lista no exhaustiva, las operaciones con datos que podrian llevarse a cabo al “usarlos”. Se reconoci6é que el concepto de “uso” de los datos no estaba tan extendido como el concepto juridico de “procesamiento” de datos. Se sefialo que serfa innecesario exigir que las diversas operaciones enumeradas se realizaran “con los datos en el procesamiento de estos™.

24. Se propuso al Grupo de Trabajo que se afladieran referencias a la “generacion” de datos, asi como a las operaciones de “guardar”, “revelar” y “analizar” los datos. Aunque se reconocid que en el articulo 10 se hacia referencia a “generar” datos, se observo que el “uso” de los datos presuponia que los datos ya se habian generado, por lo que no era logico hacer referencia a la generacion de datos como una operacion que se realizaba al usar los datos. Se advirtié que era necesario proceder con cautela si se quisiera hacer

el “uso” de los datos presuponia que los datos ya se habian generado, por lo que no era logico hacer referencia a la generacion de datos como una operacion que se realizaba al usar los datos. Se advirtié que era necesario proceder con cautela si se quisiera hacer 5116A/CN.9/1241 6/16 referencia a la “revelacion” de datos sin aclarar qué relacion guardaba esa revelacion con la “comunicaciéon” y el “suministro” de datos. Se agregé que la “revelacion” de datos se asociaba al procesamiento de datos personales y podia hacer necesario que se incluyeran expresamente salvaguardias para los datos personales. Se observé que la connotacién de la palabra “comunicar” hacia pensar en una forma mas activa de revelacion y que la cuestion de los datos personales se trataba suficientemente en el articulo 2, parrafo 4.

25. Se propuso que se eliminara la referencia al “suministro” de datos por cuanto podia plantear dificultades de interpretacion para el articulo 9, en que se hacia referencia por separado al derecho a “utilizar” y al derecho a “suministrar” los datos. Otra propuesta fue que se suprimiera por completo el apartado b) y que se reexaminara el concepto de “utilizar” los datos en el contexto del articulo 9.

Articulo 2. Ambito de aplicacién Parrafo 1

26. Se apoyo la idea de que se omitieran las palabras “que tiene en su poder” y que se reconociera a los terceros en las operaciones de datos. El Grupo de Trabajo acordé que se omitirian esas palabras.

Parrafo 2

27. Se pregunté si se justificaba excluir los contratos de suministro de programas

reconociera a los terceros en las operaciones de datos. El Grupo de Trabajo acordé que se omitirian esas palabras. Parrafo 2

27. Se pregunté si se justificaba excluir los contratos de suministro de programas informaticos (software). Se seflalé que era cada vez mas dificil distinguir entre el suministro de soffware y el suministro de datos, especialmente dados los avances que se habian producido en la tecnologia de la inteligencia artificial y que se desplegaban para acceder a los datos y procesarlos en tiempo real. Se afiadi6 que excluir el software podria dejar de lado determinados componentes de la economia de los datos y hacer que las normas supletorias quedaran obsoletas.

28. Enrespuesta a esa preocupacion, se destacd que el soffware era un producto digital y que los contratos de suministro de software constituian un tipo de contrato ya consolidado en diversos ordenamientos juridicos con el cual las normas supletorias no debian interferir. Se afiadié que las operaciones con software, al igual que sucedia con otros tipos de datos funcionales, no se centraban en los datos como tales, por lo que era inapropiado aplicar las normas supletorias a esas operaciones, en particular en lo referente a la conformidad. Sin embargo, se expresé la opinién de que las normas supletorias podrian aplicarse a un componente de suministro de datos de una operacion con software. También se sefiald que el software seguia siendo pertinente en el contexto de las normas supletorias que implicaban el uso de “medios técnicos™ para el suministro de los datos.

29. Se expresé la opinidn de que la exclusion del parrafo 2 no deberia circunscribirse al “suministro” de software, puesto que, segun se sefialo, las operaciones con software

de los datos.

29. Se expresé la opinidn de que la exclusion del parrafo 2 no deberia circunscribirse al “suministro” de software, puesto que, segun se sefialo, las operaciones con software incluian los contratos de disefio y mantenimiento de soffware. Por consiguiente, se sugirié que se eliminaran las palabras “los contratos de suministro de” en el parrafo 2.

Se sefialé que, por tanto, la exclusién del ambito de aplicaciéon podria extenderse también a los contratos de software como servicio y a los contratos de servicios de computacién en la nube.

30. Se observé que el software era un tipo de datos funcionales. Se reiterd el apoyo a que se excluyeran del ambito de aplicacion las operaciones con datos funcionales y datos representativos con caracter general basados en la norma correspondiente de la segunda version revisada del proyecto de normas supletorias, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.186. En relacién con los comentarios que habia formulado la secretaria en los parrafos 19 a 21 de la segunda version revisada, se considerd insuficiente que existiera una limitacién implicita en el parrafo 1 para que se consideraran excluidas esas operaciones del ambito de aplicacion. Se sugirié nuevamente que en el texto se aclarara si las normas supletorias se aplicaban al

V.25-16314A/CN.9/1241

V2516314 suministro de contenido digital, por ejemplo, a los libros digitales. Se opiné que el contenido digital era un tipo de datos funcionales.

31. Se expres6 apoyo a que se reformulara el parrafo 2 para que se hiciera referencia en él a los datos funcionales en lugar de al soffware. También se apoy6 que se hiciera

contenido digital era un tipo de datos funcionales.

31. Se expres6 apoyo a que se reformulara el parrafo 2 para que se hiciera referencia en él a los datos funcionales en lugar de al soffware. También se apoy6 que se hiciera referencia tanto a los datos funcionales como a los datos representativos. Se observo que ninguno de esos términos constituia un concepto juridico establecido, por lo que haria falta definir ambos términos. Se expresé amplio apoyo a las definiciones que figuraban en el principio 2 de los Principios ALI/ELIL, segun el cual por “datos funcionales™ se entienden los datos cuya finalidad principal es cumplir determinadas funciones (como un programa informatico) y por “datos representativos” se entienden datos cuya finalidad principal es representar otros bienes u otro valor (como los criptoactivos). En relacién con esto ultimo, se expresé también preferencia por que se indicara que los datos representaban derechos y obligaciones, ademés de “bienes o valor”, en consonancia con lo sugerido en los comentarios que figuraban en la segunda version revisada. Otra sugerencia fue que las definiciones se incluyeran en una nota explicativa en vez de en las disposiciones.

32. Se advirti6 que el debate en torno a los datos funcionales y representativos no deberia hacer que se perdiera de vista la finalidad que se perseguia con la exclusién del ambito de aplicacion que se hacia en el parrafo 2, que consistia en aclarar que los contratos de suministro de datos se centraban en los propios datos. Se observo que algunos productos de datos, por ejemplo, el software como servicio, los bienes digitales y el contenido digital, tal vez no respondieran a la definicién de datos funcionales ni de datos representativos. Con el fin de evitar que se produjeran lagunas, se sefial6 que seria

algunos productos de datos, por ejemplo, el software como servicio, los bienes digitales y el contenido digital, tal vez no respondieran a la definicién de datos funcionales ni de datos representativos. Con el fin de evitar que se produjeran lagunas, se sefial6 que seria mejor que en una nota explicativa se ahondara en esas operaciones que no se deseaba que quedaran subsumidas en el concepto de “contratos de suministro de datos” en el parrafo 1. Tras deliberar, se pidi6 a la secretaria que formulara propuestas de redaccién para reflejar las diversas sugerencias que se habian formulado. También se observé que los contratos de prestacion de servicios relativos a datos debian excluirse en razén de su naturaleza especifica. Parrafo 3

33. Se preguntd si seria necesario el parrafo 3 en vista de que existia el parrafo 4. Se respondié que cada parrafo cumplia una finalidad diferente y que el concepto de “consumidor” que figuraba en el parrafo 4 no coincidia necesariamente con el concepto de persona que actuaba con fines personales, familiares o domésticos. A ese respecto, se puso de relieve que, en los casos de suministro pasivo de datos, esa persona podria ser un receptor de los datos o un proveedor de los datos.

34. Se reiterd que el contrato de suministro de datos de consumidores, por ejemplo, el intercambio de datos entre instituciones financieras para valorar la solvencia, era un tipo habitual de operacion con datos entre empresas (B2B) que no debia quedar excluido del ambito de aplicacién de las normas.

35. Se expresaron distintas opiniones acerca del modo de proceder con respecto al parrafo 3. Por una parte, se consideré que ya podia suprimirse integramente el parrafo 3

ambito de aplicacién de las normas.

35. Se expresaron distintas opiniones acerca del modo de proceder con respecto al parrafo 3. Por una parte, se consideré que ya podia suprimirse integramente el parrafo 3 dada la funcién que desempefiaban los consumidores en el suministro pasivo de datos.

En apoyo de esa opinidn, se observd que era cada vez mas difusa la linea entre las personas que actuaban con fines personales, familiares o domésticos, y quienes actuaban con fines empresariales, como quedaba demostrado por el hecho de que las pequefias y medianas empresas podian ser la parte mas débil en las operaciones de datos. Por otra parte, se opindé que deberia mantenerse el parrafo 3 y que su aplicaciéon deberia ser amplia. Se sugirié que, de mantenerse el parrafo 3, se eliminara la condicién que se enunciaba entre corchetes. Se recordaron las dificultades que se presentaban para determinar las finalidades que tenian las partes al actuar en la economia de los datos, y se dijo que la condicién imponia una carga poco realista a la parte que quisiera invocarla. Se afiadi6 que esas consideraciones iban en apoyo de que se suprimiera integramente el parrafo 3. 716A/CN.9/1241 8/16

36. Se observo que la exclusién de los “contratos con consumidores™ de los textos anteriores de la CNUDMI sobre comercio electronico no habia obedecido a preocupaciones por que los consumidores celebraran contratos ni al mandato de la CNUDMI de promover la armonizacién y unificacién progresivas del derecho mercantil internacional, sino a la inquietud de si seria viable armonizar las leyes que

preocupaciones por que los consumidores celebraran contratos ni al mandato de la CNUDMI de promover la armonizacién y unificacién progresivas del derecho mercantil internacional, sino a la inquietud de si seria viable armonizar las leyes que regian los contratos con consumidores, dado que estas diferian considerablemente de un Estado a otro. Se afiadié que la viabilidad de incluir los contratos con consumidores en el ambito de aplicacion de las normas dependia en definitiva del impacto que tuvieran las normas supletorias en la posicion juridica del consumidor, lo que dependia, a su vez, de cuén onerosas fueran las obligaciones que se impusieran a las partes. Recibié amplio apoyo la propuesta de que se aplazara la decision d

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