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CNUDMI - A CN.9.1245

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9.1245
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas Ascnons 7z Asamblea General Distr. general \\ll y 29 de diciembre de 2025 Q} 1! Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026 Informe del Grupo de Trabajo VI (Documentos de Carga Negociables) sobre la labor realizada en su 47° periodo de sesiones (Viena, 15 a 19 de diciembre de 2025) Indice Pigina

1. Introduccion . . 2

II. Organizacidn del periodo de Sesiones .. .. ............uiuuiiinniiiiniin i 3

I Deliberaciones .. ............. ... 4

IV. Nota eXPHCAtIVA . . . ...ttt e et e e e e 4

A. Sinopsisdela Convencion . ... .........oouuiiii it 4

Lo OBJEtiVO. . .o 4

2. Bsquemageneral . .......... ... 4

B. Comentarios articulo porarticulo. . ............... .. ... i 5

1. Articulo 1. Ambito de aplicacion . . ... ................................... 5

2. Articulo 2. Definiciones. . ............... ... 6

3. Articulo 3. Emision de un documento de carga negociable .. .................. 7

4. Articulo 4. Contenido del documento de carga negociable. . 8

5. Articulo 5. Deficiencias del documento de carga negociable . . ................. 10

6. Articulo 6. Valor probatorio del documento de carga negociable. . .............. 10

7. Articulo 7. Derechos del tenedor de un documento de carga negociable .......... 11

8. Articulo 9. Responsabilidad del tenedor. . ............. ... ... .. ... ... 14

6. Articulo 6. Valor probatorio del documento de carga negociable. . .............. 10

7. Articulo 7. Derechos del tenedor de un documento de carga negociable .......... 11

8. Articulo 9. Responsabilidad del tenedor. . ............. ... ... .. ... ... 14

9. Articulo 10. Entrega de las mercancias .. .................iiiiiiiiiia.. 15

10. Articulo 11. Transmision de los derechos del tenedor . ....................... 15

11. Capitulo IV. Condiciones especiales para los documentos de carga negociables €lectronicos . . ... .. ... 15

12. Capitulo V. Disposiciones finales .. ............ ... 16

V.25-16317(S) 210126 210126A/CN.9/1245

I. Introduccién

1. Ensu 55° periodo de sesiones, celebrado en 2022, la Comisién asigné el tema de los documentos de transporte multimodal negociables al Grupo de Trabajo VI'. En sus periodos de sesiones 41° a 44°, el Grupo de Trabajo inici6 y prosiguié sus deliberaciones sobre la base de un proyecto de disposiciones preparado por la secretaria con miras a la elaboracién de un instrumento sobre los documentos de carga negociables. Dado que el instrumento sobre los documentos de carga negociables podia ser aplicable tanto en el contexto del transporte multimodal como en el del transporte unimodal, el nombre del Grupo de Trabajo se modificé y pasé a ser “documentos de carga negociables™ para evitar cualquier confusién?

2. Ensu 56° periodo de sesiones, celebrado en 2023, la Comisién tomé nota de la decision del Grupo de Trabajo de aplazar el examen de las disposiciones del proyecto que trataban de aspectos electrénicos y volver a considerarlas una vez que hubiese finalizado las disposiciones sustantivas relativas a la negociabilidad®. La Comision se

decision del Grupo de Trabajo de aplazar el examen de las disposiciones del proyecto que trataban de aspectos electrénicos y volver a considerarlas una vez que hubiese finalizado las disposiciones sustantivas relativas a la negociabilidad®. La Comision se declar6 satisfecha con los avances logrados por el Grupo de Trabajo VI y con el apoyo prestado por la secretaria®.

3. Ensu57° periodo de sesiones, celebrado en 2024, la Comisién tomd nota de que el Grupo de Trabajo habia escuchado ponencias sobre la emisién y el uso de documentos de transporte no negociables con arreglo a los convenios de transporte existentes, con miras a identificar posibles conflictos entre el proyecto de instrumento y los convenios existentes en materia de derecho del transporte®. Se hizo hincapié en la necesidad de dar una respuesta adecuada a los posibles conflictos con los convenios vigentes en materia de derecho del transporte®. Se informé también a la Comisién de que el Grupo de Trabajo habia concluido su examen del capitulo 3 del proyecto relativo a los documentos de carga negociables electrénicos y habia solicitado a la secretaria que armonizara en mayor grado las disposiciones con la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrénicos (LMDTE)”. El Grupo de Trabajo también habia convenido en seguir el enfoque sobre los aspectos electronicos adoptado en el proyecto de ley modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre resguardos de almacenaje®. La Comisién puso de relieve la necesidad de evitar la duplicacion de trabajos y garantizar la coherencia con los textos existentes de la CNUDMI en materia de comercio electrénico, en particular la LMDTE®.

4. Ensu 58° periodo de sesiones, celebrado en 2025, la Comisién examiné la version

los textos existentes de la CNUDMI en materia de comercio electrénico, en particular la LMDTE®.

4. Ensu 58° periodo de sesiones, celebrado en 2025, la Comisién examiné la version revisada del proyecto de convenciéon sobre documentos de carga negociables

(A/CN.9/1213) y una recopilaciéon de observaciones presentadas por Estados y organizaciones internacionales (A/CN.9/1214 y A/CN.9/1214/Add.1, en inglés Gnicamente). La Comisioén aprobé el proyecto de convencién sobre documentos de carga negociables y recomendd su aprobacion por la Asamblea General de las Naciones Unidas™. Asimismo, la Comisién solicité a la secretaria que preparara un proyecto de nota explicativa de la convencién para que el Grupo de Trabajo VI lo examinara en su 47° periodo de sesiones.

5. En su 47° periodo de sesiones, se espera que el Grupo de Trabajo examine el proyecto de nota explicativa de la convencion tal y como le solicité la Comision. ! Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/77/17), parrs. 22 h) y 202. 2 Ibid., septuagésimo octavo periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/78/17), pérr. 174 f). 3 Ibid., pérr. 168. 4 Ibid., pérr. 171. 5 Ibid., septuagésimo noveno periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/79/17), pérr. 259.

S Ibid., pérr. 261. 7 Ibid., parr. 258. ¢ Ibid. ® Ibid., pérr. 261.

5 Ibid., septuagésimo noveno periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/79/17), pérr. 259. S Ibid., pérr. 261. 7 Ibid., parr. 258. ¢ Ibid. ® Ibid., pérr. 261. © Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/80/17), pérr. 128. 217 V.25-16317A/CN.9/1245 II. V2516317 Organizacion del periodo de sesiones

6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comision, celebro su 47° periodo de sesiones en Viena del 15 al 19 de diciembre de 2025.

7. Asistieron al periodo de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Austria, Belaris, Brasil, Canada, Chequia, Chile, China, Colombia, Céte d’Ivoire, El Salvador, Espaiia, Estados Unidos de América, Federacion de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia,

Iran (Republica Islamica del), Iraq, Japén, Kuwait, Malasia, Nigeria, Panama, Republica de Corea, Republica Dominicana, Singapur, Sudafrica, Suiza, Tirkiye y Viet Nam.

8. Asistieron al periodo de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Camboya, Eslovaquia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Jordania, Malta, Mozambique,

Myanmar, Paraguay, Repiblica Unida de Tanzania y Senegal.

9. Asistieron asimismo al periodo de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas: Organizacién de Aviacién Civil

Internacional (OACI);

9. Asistieron asimismo al periodo de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) sistema de las Naciones Unidas: Organizacién de Aviacién Civil Internacional (OACI); b) organizaciones intergubernamentales: Comisién Econémica Euroasiatica, Consejo de Cooperacién del Golfo (CCG) y Organizacion Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF); c) organizaciones no gubernamentales internacionales: Camara de Comercio Internacional (ICC), Center for International Legal Studies (CILS), China Maritime

Arbitration Commission (CMAC), Comité Internacional de Transporte Ferroviario (CIT), Global Shippers Forum (GSF), Greater Caspian Association (GCA), International and Comparative Law Research Center (ICLRC), International Chamber of Shipping (ICS), International Federation of Freight Forwarders Associations (FIATA), International Group of Protection and Indemnity Clubs (IG P&I Clubs), International Union of Railways (UIC), Shanghai International Arbitration Center (SHIAC) y Unién Internacional de Abogados (UIA).

10. El Grupo de Trabajo eligié a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidenta: Sra. Beate CZERWENKA (Alemania)

Relatora: Sra. Nak Hee HYUN (Republica de Corea)

11. El Grupo de Trabajo tuvo ante si los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado (A/CN.9/WG.VI/WP.117); b) una nota de la Secretaria titulada “Proyecto de nota explicativa de la convencion sobre documentos de carga negociables” (A/CN.9/WG.VI/WP.118); c) una nota de la Secretaria con una recopilacién de comentarios de las organizaciones titulada “Compilation of comments from organizations”

convencion sobre documentos de carga negociables” (A/CN.9/WG.VI/WP.118); c) una nota de la Secretaria con una recopilacién de comentarios de las organizaciones titulada “Compilation of comments from organizations” (A/CN.9/WG.VI/WP.119/Rev.1) (en inglés unicamente), y d) un proyecto de resolucién titulado “Convencién de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables™ (A/C.6/80/L.8).

12. El Grupo de Trabajo aprobd el siguiente programa:

1. Apertura del periodo de sesiones y programacion de las sesiones.

Eleccion de la Mesa. Aprobacién del programa. Futuro instrumento sobre documentos de carga negociables. Aprobacién del informe. 317A/CN.9/1245 417 III. Iv. Deliberaciones

13. El Grupo de Trabajo continu6 el examen del tema sobre la base de una nota de la Secretaria (A/CN.9/WG.VI/WP.118) que contenia el proyecto de nota explicativa de la convencidn sobre documentos de carga negociables. El Grupo de Trabajo celebré la aprobacién de la Convencién por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025.

Serecorddé que la nota explicativa no cumplia la funciéon de comentario oficial de la Convencién y que se publicaria como documento de la secretaria con fines informativos, siguiendo la practica establecida de la CNUDMI. La secretaria expreso su agradecimiento a las organizaciones que habian formulado observaciones sobre el proyecto de nota explicativa de antemano. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo se resumen a continuacioén, en el capitulo IV. Nota explicativa Sinopsis de la Convencion Objetivo

agradecimiento a las organizaciones que habian formulado observaciones sobre el proyecto de nota explicativa de antemano. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo se resumen a continuacioén, en el capitulo IV. Nota explicativa Sinopsis de la Convencion Objetivo

14. Se expresd amplio apoyo a la sugerencia de que se eliminaran las dos tltimas oraciones del parrafo 2, puesto que la nota explicativa debia evitar que se pronunciara sobre el funcionamiento de otros regimenes convencionales.

15. Se sugiri6 que se incluyera una afirmacién de caracter general sobre la aplicacién imperativa de la Convencion, en particular porque otras convenciones preparadas por la CNUDMI permitian que las partes excluyeran su aplicacion o dejaran sin aplicacién sus disposiciones. En respuesta a esa sugerencia, se observd que esa afirmacion era innecesaria, por cuanto la aplicacién imperativa de la Convencién se desprendia de los principios generales del derecho convencional. También se pregunté si era apropiado que la nota explicativa incluyera comentarios sobre una disposicién que no estaba incluida en la Convencién. Sin embargo, se admitié que la Convencidn reconocia el principio de la autonomia de las partes en la medida en que los documentos de carga negociables se emitirian unicamente (y, por ende, el régimen juridico de la Convencién seria aplicable inicamente) en los casos en que asi lo convinieran el operador de transporte y el expedidor. Por ello, se sugiri6é que en la nota explicativa se afirmara que la Convencién permitia efectivamente a las partes determinar si la Convencidn era aplicable, pero no determinar el modo en que se aplicaria.

16. Hubo apoyo amplio a que se insertara una referencia a la legislacién nacional en

la Convencién permitia efectivamente a las partes determinar si la Convencidn era aplicable, pero no determinar el modo en que se aplicaria.

16. Hubo apoyo amplio a que se insertara una referencia a la legislacién nacional en la ltima oracién del parrafo 4. No se acept6 una sugerencia para que también se hiciera referencia a las practicas, si bien se reconocié que la legislacién nacional podria atribuir efectos juridicos a esas précticas. Se sugirié asimismo que se reformulara la afirmacién a modo de norma general sobre la intencién de la Convencién de no interferir, a fin de no impedir la aplicacién del articulo 1, parrafo 3.

Esquema general

17. El Grupo de Trabajo solicité a la secretaria que sustituyera las palabras “normas detalladas” por las palabras “las normas necesarias™ en el parrafo 7 y que reemplazara la referencia al articulo 3 que figuraba en el parrafo 8 por una referencia al articulo 3, parrafo 2.

18. Se expres6 amplio apoyo a la sugerencia de que se sustituyeran las palabras “estan en consonancia con” que figuraban en el parrafo 9 por las palabras “se han redactado teniendo presente” la LMDTE. Se seflaldé que, necesariamente, las normas del capitulo IV de la Convencién se adaptaron a ella y, por ello, era dudoso que pudiera decirse que estaban “en consonancia con” la LMDTE. Se hizo hincapié en que la compatibilidad de esas normas con la LMDTE era una cuestién aparte que seria mejor analizar en los comentarios sobre el capitulo IV.

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V2516317 a) b)

compatibilidad de esas normas con la LMDTE era una cuestién aparte que seria mejor analizar en los comentarios sobre el capitulo IV.

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V2516317 a) b)

19. Se seifialé que la Convencién no incluia una cldusula de interpretacion como la que figuraba en el articulo 2 de las Reglas de Rotterdam y otros textos de la CNUDMI. Se observo que seria 1til que la nota explicativa incluyera una afirmacioén en que se hiciera hincapié en la necesidad de interpretar las disposiciones de la Convencién “de manera auténoma” a fin de promover la uniformidad en su aplicacion, en lugar de aplicarlas Gnicamente acudiendo a conceptos propios de la ley nacional. Se sefialé que ese entendimiento ya se desprendia de los principios generales de la interpretacién de los tratados, si bien se agregd que valia la pena reiterarlo en la nota explicativa.

20. Se sugiri6 que se incluyera una afirmacién segun la cual las disposiciones de la Convencioén se inspiraban en la practica y los convenios maritimos. Se agregé que esa afirmacion era ain mas importante en la medida en que la Convencioén se aplicaba al transporte maritimo, teniendo presente asimismo que la nota explicativa ya no hacia referencia a los convenios maritimos tras la eliminacién de las dos tultimas oraciones del parrafo 2 (parr. 14 supra). Si bien se cuestioné la referencia a la practica maritima, hubo amplio apoyo a que se incluyera una afirmacioén segin la cual al menos algunas de las disposiciones de la Convencion se inspiraban no solo en los convenios maritimos, sino también en otros convenios en materia de derecho del transporte. Se reconocié que

hubo amplio apoyo a que se incluyera una afirmacioén segin la cual al menos algunas de las disposiciones de la Convencion se inspiraban no solo en los convenios maritimos, sino también en otros convenios en materia de derecho del transporte. Se reconocié que esa afirmaciéon estaba vinculada a la afirmacion sobre la interpretacion de la Convencioén, y se pidié a la secretaria que encontrara un lugar adecuado para insertar ambas afirmaciones, indicando que podria situarse bajo el epigrafe titulado “proceso de redaccion”. Comentarios articulo por articulo Articulo 1. Ambito de aplicacién Observaciones generales

21. El Grupo de Trabajo solicité a la secretaria que explicara el significado de las palabras “claramente visible” en la linea de lo indicado en el parrafo 56 del documento A/80/17.

22. El Grupo de Trabajo solicité a la secretaria que suprimiera la palabra “negociables” en la segunda oracién del parrafo 12, habida cuenta de que la Convencién no se aplicaria a cualquier documento de transporte que se rigiera por los convenios existentes en materia de derecho del transporte a menos que se incluyera una referencia claramente visible a la Convencién.

23. El Grupo de Trabajo solicité a la secretaria que suprimiera la palabra “unimodal™ en la segunda oracidén del parrafo 13 y aclarara que el cardcter internacional del transporte de mercancias debia determinarse en el momento de la emision del documento de carga negociable, con independencia de los cambios posteriores en el lugar de entrega.

Ambito geogrifico de aplicaciéon

24. El Grupo de Trabajo no acepté una sugerencia de que se incluyera una afirmacion segiin la cual la Convencioén no se aplicaria a los operadores de transporte

lugar de entrega. Ambito geogrifico de aplicaciéon

24. El Grupo de Trabajo no acepté una sugerencia de que se incluyera una afirmacion segiin la cual la Convencioén no se aplicaria a los operadores de transporte

(p. €j.. los transportistas ferroviarios) que operasen en un Estado que no fuera Parte en la Convencién. Esa afirmacioén podria considerarse incompatible con el articulo 1, parrafo 1, de la Convencién, teniendo presente que la ubicacién del operador de transporte no formaba parte de los puntos de conexion utilizados para determinar el ambito de aplicacién de la Convencion.

25. El Grupo de Trabajo solicit6 a la secretaria que reformulara la ultima oracién del parrafo 16 en términos positivos, de manera que reflejara las deliberaciones que habia mantenido el Grupo de Trabajo sobre la cuestion. Se hizo hincapié en que el Grupo de Trabajo habia decidido anteriormente dejar las cuestiones sobre el mandato o el contrato de agencia libradas a lo dispuesto en la legislaciéon nacional y habia pedido a la secretaria que incluyera una nota de esta decision en la nota explicativa.

517A/CN.9/1245 6/17 ) ) b) ) a4

26. También se expreso preocupacion por los posibles conflictos entre los regimenes juridicos dado el amplio ambito de aplicaciéon de la Convencién de conformidad con el articulo 1, parrafo 1.

Ambito sustantive de aplicacién

27. El Grupo de Trabajo solicitd a la secretaria que evitara la palabra “complementar™ en la primera oracién del parrafo 19 por cuanto la Convencién se encontraba en un plano diferente de las leyes que regulaban las operaciones de transporte.

27. El Grupo de Trabajo solicitd a la secretaria que evitara la palabra “complementar™ en la primera oracién del parrafo 19 por cuanto la Convencién se encontraba en un plano diferente de las leyes que regulaban las operaciones de transporte.

28. En el parrafo 20, el Grupo de Trabajo pidi6 a la secretaria que eliminara de la Gltima oracién la frase “es decir, no los rasgos que tradicionalmente se asocian a los documentos de transporte negociables con arreglo a los convenios internacionales o las leyes nacionales aplicables” y que afinara aun maés el resto de la oracion. Se explicé que la oracioén final pretendia reflejar el entendimiento de que, una vez que el operador de transporte y el expedidor hubieran convenido en emitir un documento de carga negociable anotando un conocimiento de embarque maritimo, el documento emitido estaria revestido de los rasgos juridicos propios de un documento de carga negociable conarreglo a la Convencion. Se agregé que los derechos y la responsabilidad del tenedor se regirian por los articulos 7 y 9 de la Convencién.

Articulo 2. Definiciones

29. El Grupo de Trabajo solicitd a la secretaria que eliminara las comillas de los términos que no estuvieran definidos en la Convencidn, como negociabilidad y titulo representativo de mercancias.

“Destinatario™

30. Se expresd preocupacion porque, leida de manera aislada, la primera oracidn del parrafo 24 podria malinterpretarse, habida cuenta de que el derecho a exigir la entrega de las mercancias siempre se conferia al tenedor del documento de carga negociable. Se seflald que, si bien esta idea se transmitia en la segunda oracidn, estaba justificado que la secretaria revisara ambas oraciones para evitar cualquier malentendido.

de las mercancias siempre se conferia al tenedor del documento de carga negociable. Se seflald que, si bien esta idea se transmitia en la segunda oracidn, estaba justificado que la secretaria revisara ambas oraciones para evitar cualquier malentendido. “Documento electrénico”

31. Se observé que un documento electrénico podria ser, aunque no necesariamente, de naturaleza compuesta. Se expresé amplio apoyo a que se modificara el parrafo 26 en consecuencia. “Documento de carga negociable”

32. Se expresé amplio apoyo a que se sustituyeran las palabras “requisitos idénticos™ por “el mismo conjunto de requisitos” en el parrafo 31 para evitar dar a entender que existian dos conjuntos de requisitos. Se sefiald que el parrafo se referia a los requisitos de la definicion, no a los requisitos sustantivos de la Convencién relativos a la emisién y uso del documento de carga negociable.

33. En cuanto al parrafo 32, se sefialé que la emisién marcaba el momento en que el documento de carga negociable surtia efectos juridicos (no “efectos” sin mas). Se agregd que la tltima oracién reflejaba la negociabilidad del documento de carga negociable, no su funcién de titulo representativo de mercancias. Se solicité a la secretaria que revisara el parrafo en consecuencia. “Contrato de transporte™

34. Se observé que el concepto de “transitario” tal vez no fuera conocido en todas las jurisdicciones y, por ello, se sugirié que el ejemplo incluido en la segunda oracién del parrafo 36 hiciera referencia con caracter general a “una persona”. También se sugirié que se evitara decir que esa persona actuaba como “agente” al recordar que la

jurisdicciones y, por ello, se sugirié que el ejemplo incluido en la segunda oracién del parrafo 36 hiciera referencia con caracter general a “una persona”. También se sugirié que se evitara decir que esa persona actuaba como “agente” al recordar que la Convencién no trataba las cuestiones relativas al mandato o contrato de agencia, incluida la posibilidad del agente o mandatario de obligar al principal, que se dejaban

V.25-16317A/CN.9/1245

V2516317 ) a) b) libradas a la ley aplicable. Se observé asimismo que el compromiso de ejecutar el transporte internacional de mercancias podia incluir el compromiso de organizar ese transporte. Por ello, se sugirid que en el ejemplo se dijera que la persona simplemente se comprometia a organizar el transporte. Se expresé amplio apoyo a esa propuesta. “Documento de transporte”

35. El Grupo de Trabajo solicité a la secretaria que suprimiera la frase “no suelen ser emitidos por el operador de transporte™ del parrafo 38. Se seflalé que el operador de transporte también emitiria cartas de porte maritimo no negociables. Ademas, se destaco la necesidad de distinguir entre el acto de completar y de emitir un documento. “Operador de transporte”

36. Por las razones expuestas anteriormente (parr. 34), se propuso sustituir las palabras “los transitarios™ por las palabras “las personas™ en el parrafo 39 y evitar aludir a los “agentes”. Si bien se pregunt6 si los transportistas que no operaban con buques eran el mejor ejemplo, se expresd amplio apoyo a que se mantuviera la Gltima oracién.

Articulo 3. Emisién de un documento de carga negociable Condiciones de emisién

mejor ejemplo, se expresd amplio apoyo a que se mantuviera la Gltima oracién. Articulo 3. Emisién de un documento de carga negociable Condiciones de emisién

37. El Grupo de Trabajo solicitd a la secretaria que en la segunda oracién del parrafo 43 se hiciera referencia mas bien a un tercero identificado como el expedidor en el documento de carga negociable. Se puso el ejemplo de un contrato del tipo franco a bordo (FOB), en virtud del cual el comprador organizaba el transporte y el vendedor entregaba las mercancias al operador de transporte, en cuyo caso podria emitirse el documento de carga negociable al vendedor de forma que se identificara al vendedor como expedidor, aun cuando el comprador se considerase el expedidor con arreglo a la Convencioén al celebrar el contrato de transporte con el operador de transporte. Se sefialé también que la definicion de “tenedor” contenia una referencia a la persona identificada como el expedidor en el documento de carga negociable.

Método de emisién

38. El Grupo de Trabajo solicité a la secretaria que suprimiera integramente la Gltima oracidn del parrafo 44 para evitar que se diera a entender que no se podia emitir un documento de carga negociable junto con un documento de transporte existente, lo cual seria contrario al encabezamiento del articulo 3, parrafo 2. El Grupo de Trabajo expres6 su preferencia de que la nota explicativa no dijera nada sobre este método de emision, al tiempo que sefialé que, en la préactica, antes de convenir en la emisién de un documento de carga negociable junto con un documento de transporte existente, los emisores realizarian su propia labor de diligencia debida en cuanto a la compatibilidad de ese método con la ley aplicable al contrato de transporte.

documento de carga negociable junto con un documento de transporte existente, los emisores realizarian su propia labor de diligencia debida en cuanto a la compatibilidad de ese método con la ley aplicable al contrato de transporte.

39. El Grupo de Trabajo solicité a la secretaria que reflejara en el parrafo 47 que, al emitir un documento de carga negociable con arreglo al parrafo 2 a) del articulo 3, la anotacién tendria que estar firmada por separado respecto del documento de transporte, como se habia solicitado anteriormente (A/80/17, parr. 60). El Grupo de Trabajo hizo hincapié en que esa anotaciéon debia incluir todos los elementos contenidos en la definiciéon de un documento de carga negociable, asi como una declaracion de que el documento de transporte habia de cumplir la funcién de documento de carga negociable a partir de una fecha determinada. Por ese motivo, se consideré improbable que los documentos de transporte contuvieran una anotacioén impresa de antemano. En cambio, se reconocié que podrian usarse plantillas impresas de antemano (como el conocimiento de embarque multimodal de la FIATA) para emitir un documento de carga negociable independiente con arreglo al parrafo 2 b).

40. El Grupo de Trabajo no acepté una sugerencia para que se incluyera una referencia explicita al contrato de compraventa en la nota explicativa, puesto que la Convencién tan solo se referia al contrato de transporte y no al contrato de compraventa y podia

717A/CN.9/1245 817 ) a) aplicarse en los casos en que las mercancias se transportaban en virtud de un negocio juridico distinto de un contrato de compraventa.

41. Se observé que el parrafo 48 se referia a la obligacidn de anotar “cada original”

) a) aplicarse en los casos en que las mercancias se transportaban en virtud de un negocio juridico distinto de un contrato de compraventa.

41. Se observé que el parrafo 48 se referia a la obligacidn de anotar “cada original” del documento de transporte al emitir el documento de carga negociable con arreglo al parrafo 2 a) del articulo 3, lo que suscitd en el seno del Grupo de Trabajo un debate sobre las cuestiones siguientes: i) las consecuencias juridicas de anotar un inico original de un documento de transporte emitido en multiples ejemplares y ii) el concepto de “original”. Se observo que durante la elaboracion de la Convencién no se habia debatido ninguna de esas cuestiones: a) Se expreso la opinién general de que los documentos de carga negociables no carecerian de validez por el unico motivo de que no estuvieran anotados todos los originales del documento de transporte. Se observd que, en la practica, los originales podrian estar en poder de diferentes partes al solicitar la emisiéon de un documento de carga negociable. Se hizo hincapié en que el parrafo 2 no imponia las condiciones para la validez de los documentos de carga negociables. Se observé también que no era obligatorio emitir los documentos de carga negociables segun el método contemplado en el parrafo 2 a) y que toda responsabilidad por no anotar los otros originales seria una cuestién regida por la legislacién nacional. A ese respecto, se sefiald que las consecuencias juridicas podrian variar en funcién de si el documento de transporte indicaba que se emitia en multiples ejemplares. Se sefialé asimismo que podria haber dificultades juridicas y técnicas para anotar el documento de transporte, en cuyo caso

consecuencias juridicas podrian variar en funcién de si el documento de transporte indicaba que se emitia en multiples ejemplares. Se sefialé asimismo que podria haber dificultades juridicas y técnicas para anotar el documento de transporte, en cuyo caso se podria emplear otro método de emision, y b) Se trazé una distincidn entre el “original” del documento de transporte y las referencias al “original” del documento de carga negociable que figuraban en otras disposiciones. Se expreso la opinién de que lo que constituia un original del documento de transporte era una cuestion regida por el convenio en materia de derecho del transporte o la legislacién nacional aplicables.

42. Se invitd a la secretaria a que revisara la nota explicativa para tener en cuenta el debate (véase el parr. 41 supra).

43. Se sugiri6 que se evitara hacer re

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