CNUDMI - A CN.9.1249
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1249
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas Asenonaa 7z Asamblea General Distr, general VA y 9 defebrero de 2026 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 10 de junio a 22 de julio de 2026 Situacion de las convenciones y leyes modelo y otros textos de la CNUDMI Nota de la Secretaria Indice Pigina L IntroducCiOn. . ............. . . 2
II. Situacién de los convenios, convenciones y leyesmodelo .. .......................... 2
A. Actos relacionados con un tratado en el ciclo de presentacion de informes........... 2
B. Leyes modelo que fueron incorporadas al derecho interno en el ciclo de presentacion de informes. .. ... .. 4
II. Situacion de otros textos de la CNUDMI .. ....... ... 4
A. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI . . 4
B. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2014) . . . 5
V.26-01528 (S) 030326 030326 Se ruega reciclar@ ;A/CN.9/1249 2/5
I. Introduccién
1. Pueden consultarse en el documento A/CN.9/1207! los antecedentes sobre la estructura y el contenido de la presente nota, incluida la gama de textos dimanantes de la labor de la Comision que abarca la presente nota y el lugar donde se puede consultar informacién adicional y autorizada sobre la situacion de las convenciones, los convenios y las leyes modelo. La presente nota contiene informacién sobre la situacién de las
la labor de la Comision que abarca la presente nota y el lugar donde se puede consultar informacién adicional y autorizada sobre la situacion de las convenciones, los convenios y las leyes modelo. La presente nota contiene informacién sobre la situacién de las convenciones, los convenios y las leyes modelo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el mes de diciembre de 2025.
II. Situacion de los convenios, convenciones y leyes modelo
2. Lapresente nota abarca, en particular, los nuevos actos relacionados con tratados? y las incorporaciones de las leyes modelo al derecho interno a partir de la informacién recibida desde el Gltimo informe. Los nuevos actos relacionados con tratados se exponen en el parrafo 3 infia y las nuevas incorporaciones de leyes modelo al derecho interno se exponen en el parrafo 4 infia.
A. Actos relacionados con un tratado en el ciclo de presentacion de informes
3. Durante el periodo al que se refiere el informe se realizaron, entre otros, los siguientes actos con respecto a los tratados dimanantes de la labor de la CNUDMI % a) el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Maritimo de Mercancias (Hamburgo, 1978), que fue: i) ratificado por el Ecuador el 31 de julio de 2025 (el Ecuador firmé el Convenio el 31 de marzo de 1978, y el Convenio entrara en vigor para el Estado el 1 de agosto de 2026).
Hasta la fecha, el Convenio tiene 28 signatarios y 36 Estados Partes; b) la Convenciéon de las Naciones Unidas sobre la Utilizacion de las Comunicaciones Electronicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005)3:
Hasta la fecha, el Convenio tiene 28 signatarios y 36 Estados Partes; b) la Convenciéon de las Naciones Unidas sobre la Utilizacion de las Comunicaciones Electronicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005)3: i) a la cual se adhiri6 El Salvador el 17 de julio de 2025 (la Convencién entrara en vigor para el Estado el 1 de febrero de 2026); ii) que fue ratificada por la Republica Islamica del IranS el 8 de octubre de 2025 (la Republica Islamica del Iran firmé la Convencién el 26 de septiembre de 2007, y la Convencidn entrara en vigor para el Estado el 1 de mayo de 2026), y iii) ala cual se adhiri6 Tailandia” el 28 de marzo de 2025 (la Convencién entrara en vigor para el Estado el 1 de octubre de 2025). 1 Véase A/CN.9/1207, pérrs. 1a 4. 2 El término “acto” se utiliza aqui en forma genérica para hacer referencia al depésito de un instrumento de ratificacién, aprobacién, aceptacién, adhesion o firma de un tratado, o a la participacién en algin tratado de resultas de un acto relativo a un tratado conexo, o al depésito, retiro o modificacién de una declaracién o de una reserva. 3 Puede consultarse més informacién sobre la situacién de los convenios y convenciones en el sitio web de la CNDUMI (véase https://uncitral.un.org/es/texts). 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1695, niim. 29215, pag. 3. 5 Ibid., vol. 2898, niim. 50525, pag. 3, y documento A/60/515.
4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1695, niim. 29215, pag. 3. 5 Ibid., vol. 2898, niim. 50525, pag. 3, y documento A/60/515. 6 De conformidad con el parrafo 2 del articulo 19 y el articulo 21 de dicha Convencién, el Gobiemo de la Repiiblica Islamica del Iran declara que la Convencién no se aplicara a las comunicaciones, las operaciones y los intercambios electronicos excluidos especificamente con arreglo a su Ley de Comercio Electrénico aprobada el 7 de enero de 2004 con las modificaciones y adiciones subsiguientes. 7 De conformidad con el articulo 19, parrafo 2, de la Convencion de las Naciones Unidas sobre la Utilizacién de las Comunicaciones Electrénicas en los Contratos Internacionales, la Convencién no se aplicara a las comunicaciones u operaciones expresamente excluidas en virtud del articulo 3 de la Ley de Operaciones Electronicas (B.E. 2544 (2001)) de Tailandia, a los contratos en los que al menos una de las partes sea un organismo estatal tailandés ni a las operaciones que deban registrarse ante la autoridad competente de conformidad con la ley de Tailandia.
V.26-01528A/CN.9/1249
V2601528 Hasta la fecha, la Convencién tiene 18 signatarios y 21 Estados Partes; c¢) la Convencién de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014)%, que fue: i) aprobada por la Unién Europea® el 25 de septiembre de 2025 (la Unién
Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014)%, que fue: i) aprobada por la Unién Europea® el 25 de septiembre de 2025 (la Unién Europea firmé la Convencioén el 2 de julio de 2024, y la Convencién entraré en vigor para la organizacién regional de integraciéon econémica el 25 de marzo de 2026), y ii) firmada por Panama el 10 de enero de 2025. Hasta la fecha, la Convencién tiene 25 signatarios y 10 Estados Partes; d) la Convencién de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transaccion Internacionales Resultantes de la Mediacién (Nueva York, 2018)10: i) ala cual se adhiri6 Bahrein el 17 de febrero de 2025 (la Convencién entrara en vigor para el Estado el 17 de agosto de 2025); ii) que fue ratificada por el Brasil'' el 6 de agosto de 2025 (el Brasil firmé la Convencioén el 4 de junio de 2021, y la Convencion entrara en vigor para el Estado el 6 de febrero de 2026); iii) alacual se adhiri6 Costa Rica el 25 de marzo de 2025 (la Convencidn entrara en vigor para el Estado el 25 de septiembre de 2025); iv) que fue ratificada por Israel'2 el 8 de enero de 2025 (Israel firmé la Convencion el 7 de agosto de 2019, y la Convencién entrarad en vigor para el Estado el 8 de julio de 2025); v) ala cual se adhiri6 Kirguistan® el 1 de diciembre de 2025 (la Convencién entrara en vigor para el Estado el 1 de junio de 2026);
Estado el 8 de julio de 2025); v) ala cual se adhiri6 Kirguistan® el 1 de diciembre de 2025 (la Convencién entrara en vigor para el Estado el 1 de junio de 2026); vi) que fue firmada por el Pakistan' el 23 de mayo de 2025, y vii) que fue ratificada por el Paraguay el 12 de marzo de 2025 (el Paraguay firmé la Convencidn el 7 de agosto de 2019, y la Convencién entrara en vigor para el Estado el 12 de septiembre de 2025). Hasta la fecha, la Convencién tiene 59 signatarios y 20 Estados Partes, y e) la Convencién de las Naciones Unidas sol}re los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (Nueva York, 2022)", que fue: i) firmada y ratificada por Barbados el 8 de mayo de 2025 (la Convencién entrara en vigor para el Estado el 17 de febrero de 2026); Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 3207, nim. 54749, pag. De conformidad con el articulo 3, parrafo 1 a), de la Convencion, la Unién Europea declara que no aplicaré la Convencién cuando actiie como parte demandada si se presenta una controversia en relacion con el Tratado sobre la Carta de la Energia, incluso como consecuencia de la aplicacion del articulo 47, parrafo 3, del Tratado sobre la Carta de la Energia, iniciada contra un Estado miembro de la Union Europea que no sea parte en la Convencién, a menos que se acuerde otra cosa con el Estado miembro. El Tratado sobre la Carta de la Energia es un acuerdo multilateral. Esta reserva se aplicara con respecto a todas las partes en el Tratado sobre la Carta de la Energia
cosa con el Estado miembro. El Tratado sobre la Carta de la Energia es un acuerdo multilateral. Esta reserva se aplicara con respecto a todas las partes en el Tratado sobre la Carta de la Energia que sean partes en la Convencién, incluidas las partes actuales y anteriores en el Tratado sobre la Carta de la Energia que realizaron, hayan realizado y vayan a realizar una notificacion de conformidad con el articulo 47 del Tratado sobre la Carta de la Energia. 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 3360, nim. 56376, pag. 4. 1 No aplicara la presente Convencion a los acuerdos de transaccion en los que sea parte, o en los que sea parte cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actiie en nombre de un organismo del Estado, en la medida que se establezea en la declaracion. 2 Aplicara la presente Convencion solo en la medida en que las partes en el acuerdo de transaccion hayan consentido en que s aplique. B Véase la nota 12 supra. ¥ Véanse las notas 11y 12 supra. 15 Resolucién 77/100 de la Asamblea General, anexo. 3/5A/CN.9/1249 4/5
III. ii) firmada por el Brasil el 17 de abril de 2025; iii) firmada por Panama el 4 de marzo de 2025,y iv) ratificada por Espafia el 21 de agosto de 2025 (Espaiia firmé la Convencion el 19 de junio de 2024, y la Convencidn entrard en vigor para el Estado el 17 de febrero de 2026).
Hasta la fecha, la Convencioén tiene 34 signatarios y 3 Estados Partes. La Convencioén entrard en vigor el 17 de febrero de 2026 después de su ratificacion por un Estado
febrero de 2026). Hasta la fecha, la Convencioén tiene 34 signatarios y 3 Estados Partes. La Convencioén entrard en vigor el 17 de febrero de 2026 después de su ratificacion por un Estado en 2024 y por dos Estados en 2025. Leyes modelo que fueron incorporadas al derecho interno en el ciclo de presentacion de informes
4. Entre otras, durante el periodo sobre el que se informa se incorporaron al derecho interno las siguientes leyes modelo'S: a) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electronico (1996) 17, incorporada al derecho interno de las Islas Marshall; b) laLey Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) '8, incorporada al derecho interno de Belice y Malasia, y c¢) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrénicos (2017)", incorporada al derecho interno de China, las Islas Marshall y
Mauricio. Situacion de otros textos de la CNUDM Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
5. En el sitio web de la CNUDMI hay un cuadro® con una lista no exhaustiva de centros de arbitraje que: a) tienen reglamentos institucionales basados o inspirados en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; b) administran procedimientos arbitrales o prestan servicios administrativos de conformidad con el Reglamento, o ¢) actian como autoridad nominadora en virtud de lo dispuesto en el Reglamento. En 2025 se han agregado a la lista los siguientes centros de arbitraje: a) Amika Arbitration & Mediation Council (AAMC) (India) y b) Sri Lanka National Arbitration Centre (Sri Lanka).”!
agregado a la lista los siguientes centros de arbitraje: a) Amika Arbitration & Mediation Council (AAMC) (India) y b) Sri Lanka National Arbitration Centre (Sri Lanka).”! Puede consultarse mas informacién sobre la situacién de las leyes modelo en el sitio web de la CNDUMI (véase https://uncitral.un.org/es/texts). Publicacién de las Naciones Unidas, ntm. de venta $.99.V.4. Se ha aprobado legislacién basada o influida por esta ley modelo en 88 Estados de un total de 171 jurisdicciones. Para acceder a notas pertinentes sobre la incorporacion de la ley modelo al derecho interno por la jurisdiccion mencionada, consiltese https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/ clectronic_commerce/status. Resolucion 52/158 de la Asamblea General, anexo. Sesenta y dos Estados de un total de 65 de jurisdicciones han usado la Ley Modelo y la correspondiente Guia para la incorporacion al derecho interno e interpretacion a la hora de reformar su legislacion y sistemas en materia de insolvencia transfronteriza, si bien los marcos resultantes incorporan en distintos grados las disposiciones de la Ley Modelo, por cuanto esos marcos también reflejan tradiciones juridicas, el orden ptiblico y otros objetivos. Para acceder a notas pertinentes sobre la incorporacién de la ley modelo al derecho interno por cada una de las jurisdicciones mencionadas, constiltese https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross-border_insolvency/status. Publicacién de las Naciones Unidas, 2018. Se ha aprobado legislacion basada o influida por la Ley Modelo en 13 Estados y un total de 13 jurisdicciones.
Publicacién de las Naciones Unidas, 2018. Se ha aprobado legislacion basada o influida por la Ley Modelo en 13 Estados y un total de 13 jurisdicciones. Para acceder a notas pertinentes sobre la incorporacion de la ley modelo al derecho interno por cada una de las jurisdicciones mencionadas, constiltese https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_transferable_records/status.
Puede consultarse en https: //uncitral.un.org/es/texts/arbitration/contractualtexts/arbitration/centres.
Se invita a los centros de arbitraje que deseen proporcionar informacién actualizada para este cuadro, que se actualiza anualmente, a que se pongan en contacto con la secretaria.
V.26-01528A/CN.9/1249
V2601528 Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2014)
6. La Convencion de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (la “Convencién de Mauricio™) entrd en vigor el 18 de octubre de 2017. Algunos de los Estados u organizaciones regionales de integraciéon econémica que son partes en la Convencién son Australia, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerun, Canada, Gambia, Iraq, Mauricio, Suiza y la Unién Europea. Por lo tanto, el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
(el “Reglamento sobre la Transparencia™) se aplica a los 207 acuerdos internacionales
Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (el “Reglamento sobre la Transparencia™) se aplica a los 207 acuerdos internacionales de inversién con un mecanismo de solucién de controversias entre inversionistas y Estados que se han notificado desde 2014, asi como a las controversias en el marco de otros 245 acuerdos en los que los Estados y las organizaciones regionales de integracion econdmica mencionados son partes cuando el demandante presta su acuerdo a su aplicacion. Segun un examen actualizado que se llevé a cabo, en 132 acuerdos internacionales de inversion se incluy6é el Reglamento sobre la Transparencia por remision al Reglamento de Arbitraje de la CNUDML, y 43 de esos 132 tratados tienen otras clausulas relativas a la transparencia por si se aplicara otro reglamento de arbitraje. Ademas, 19 de los 75 acuerdos internacionales de inversiéon que excluian la aplicacion del Reglamento sobre la Transparencia contenian de todos modos algunos elementos relativos a la transparencia. Asi pues, se tiende hacia una mayor transparencia en la solucién de controversias entre inversionistas y Estados®.
7. A continuacién se enumeran de manera no exhaustiva los tratados de inversion examinados desde el 1 de enero de 2025, una vez concluido el periodo sobre el que se informé en el ultimo informe anual de esta serie (A/CN.9/1207)%. En la lista se enumeran los tratados en los que son aplicables, en los procesos de solucidén de controversias entre inversionistas y Estados basados en el tratado, el Reglamento sobre la Transparencia o disposiciones que se inspiran en él. La lista se ha elaborado a partir de la base de datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
controversias entre inversionistas y Estados basados en el tratado, el Reglamento sobre la Transparencia o disposiciones que se inspiran en él. La lista se ha elaborado a partir de la base de datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) relativa a los acuerdos internacionales de inversién2: a) Acuerdo entre el Gobierno del Canada y el Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos para la Promocién y Proteccion de las Inversiones, firmado el 20 de noviembre de 2025%y b) Acuerdo entre el Japén y la Repuiblica de Zambia para la Promocién y Proteccién de las Inversiones, firmado el 6 de febrero de 2025%. 2 Véase también el documento A/CN.9/1250/Add.4. 3 El cuadro completo puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI (véase https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards/status). El Navegador sobre Acuerdos Internacionales de Inversién se puede consultar en el sitio web https:/investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements. > Articulo pertinente: art. 37.1. Se aplica el Reglamento sobre la Transparencia, a menos que las partes litigantes decidan otra cosa. % Articulo pertinente: art. 24.17. Disposicion especifica del tratado con respecto a la transparencia. 5/5