CNUDMI - A CN.9.1250 Add.3
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1250 Add.3
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1250/Add.3
Asamblea General
Distr. general 5 de marzo de 2026
Español Original: inglés
V.26 -02913 (S) 310326 310326 2602913
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026
Actividades no legislativas
El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional: CLOUT, compendios y otro material
Nota de la Secretaría
Adición
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. CLOUT ................................ ................................ ... 2
A. Resúmenes presentados ................................ ................... 2
B. Red del Sistema CLOUT ................................ .................. 3
C. Usuarios y base de datos de CLOUT ................................ ......... 4
D. Actividades de divulgación ................................ ................ 4
III. Compendios de jurisprudencia y otro material ................................ ...... 5
IV. Promoción de la interpretación uniforme de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) ................... 6A/CN.9/1250/Add.3
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I. Introducción
1. El objetivo de la presente nota es informar sobre la labor realizada por la secretaría
V.26-02913 2/6
I. Introducción
1. El objetivo de la presente nota es informar sobre la labor realizada por la secretaría durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para llevar adelante el mandato de la Comisión de promover la interpretación y aplicación armonizadas de los textos de la CNUDMI a través del sistema Jurisprudencia relativa a los textos de la CNUDMI (CLOUT). Desde su creación por la Comisión en 1988, el sistema CLOUT sigue constituyendo un instrumento fundamental para cumplir ese mandato. Med iante la recopilación y difusión de jurisprudencia relacionada con los textos de la CNUDMI y la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) procedente de diversas jurisdicciones, que ilustra cómo se interpretan y aplican esos textos en las distintas tradiciones jurídicas y facilita el acceso a esos materiales, el sistema CLOUT asiste a jueces, árbitros y profesionales del derecho para asegurar una interpretación coherente y uniforme de esos t extos. Además, permite a la Comisión supervisar la aplicación de esos textos y formular propuestas para que se los revise cuando corresponda.
II. CLOUT
A. Resúmenes presentados
2. En 2025, se incluyeron en la serie CLOUT 82 resúmenes de casos procedentes de 36 jurisdicciones. El mayor número de resúmenes provino de los Estados Unidos de América. Por primera vez se incluyeron en la serie CLOUT resúmenes de jurisprudencia
36 jurisdicciones. El mayor número de resúmenes provino de los Estados Unidos de América. Por primera vez se incluyeron en la serie CLOUT resúmenes de jurisprudencia de Bahrein, Marruecos, Myanmar, Qatar y Viet Nam. En varios resúmenes también se informó por primera vez sobre algunos textos en particular relativos a determinadas jurisdicciones, a saber: a) Argentina y Rumanía en relación con la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974), modificada por el Protocolo de 11 de abril de 1980 (Convención sobre la Prescripción); b) Chile y Uganda sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacio nal de Mercaderías (Viena, 1980) (CIM); c) Dinamarca sobre la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; d) Emiratos Árabes Unidos sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LM A) y la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; e) China sobre la LMA, y f) la India y Malasia sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996)
(LMCE).
3. La distribución de los casos sobre los que se informó en 2025, por grupo regional, fue la siguiente: a) 5 de África; b) 37 de Asia y el Pacífico; c) 5 de Europa Oriental; d) 6 de América Latina y el Caribe, y e) 29 Estados de Europa Occidental y otros Estados.
4. Los resúmenes de 2025 trataron de los siguientes textos: a) 17 casos relativos a la CIM;
d) 6 de América Latina y el Caribe, y e) 29 Estados de Europa Occidental y otros Estados.
4. Los resúmenes de 2025 trataron de los siguientes textos: a) 17 casos relativos a la CIM; b) 1 caso relativo a la CIM y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005)
(CCE); c) 1 caso relativo a la CCE; d) 2 casos relativos al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (1978) (Reglas de Hamburgo);A/CN.9/1250/Add.3
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e) 4 casos relativos a la Convención sobre la Prescripción; f) 1 caso relativo a la CIM y la Convención sobre la Prescripción; g) 17 casos relativos a la LMA; h) 15 casos relativos a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia (LMIT); i) 7 casos relativos a la LMCE; j) 16 casos sobre la Convención de Nueva York, y k) 1 caso sobre la Convención de Nueva York y la LMA.
5. El 30 % de los resúmenes fue elaborado por corresponsales nacionales, lo que supuso un descenso con respecto al período anterior 1 . Alrededor del 10 % de los 138 corresponsales nacionales contribuyó con resúmenes de casos en 2025. El 17 % de los resúmenes fueron preparados por colaboradores voluntarios, y alrededor del 5 % por asociados institucionales. Los resúmenes restantes, casi la mitad del total, fueron preparados por la secretaría.
los resúmenes fueron preparados por colaboradores voluntarios, y alrededor del 5 % por asociados institucionales. Los resúmenes restantes, casi la mitad del total, fueron preparados por la secretaría.
6. En total, desde 1998, se han incluido en la serie CLOUT 2.290 resúmenes de casos procedentes de 91 jurisdicciones. Los textos que se citan con mayor frecuencia en la serie CLOUT siguen siendo: a) la CIM, con 1.044 casos; b) la LMA, con 580 casos; c) la Convención de Nueva York, con 346 casos; y d) la LMIT, con 209 casos 2.
B. Red del Sistema CLOUT
7. Durante el período que abarca el informe, el Canadá, Chequia y Filipinas nombraron a dos, uno y tres nuevos corresponsales nacionales, respectivamente. La Argentina sustituyó a un corresponsal nacional. La secretaría firmó tres nuevos acuerdos de colaborac ión institucional con las siguientes instituciones: la Universidad Externado
(marzo de 2025); la Universidad de Guadalajara (abril de 2025), y la Universidad Nacional de La Plata (diciembre de 2025). Como consecuencia de ello, el número de asociados instit ucionales para el sistema CLOUT ascendió a diez.
8. Además de los asociados institucionales, la Red CLOUT cuenta actualmente con 138 corresponsales nacionales de 51 Estados —14 de los cuales también integran el Comité Directivo (véase más abajo) — y 37 colaboradores voluntarios, lo que eleva el número total de miembros de la Red CLOUT a 185. Las iniciativas emprendidas por la secretaría para aumentar el número de resúmenes, entre otras cosas mediante actividades
Comité Directivo (véase más abajo) — y 37 colaboradores voluntarios, lo que eleva el número total de miembros de la Red CLOUT a 185. Las iniciativas emprendidas por la secretaría para aumentar el número de resúmenes, entre otras cosas mediante actividades de promoción y asistencia técnica, contribuyeron en 2025 a un aumento del número de colaborador es voluntarios y asociados institucionales. Se prevé que este número aumente gracias a los continuos esfuerzos que realiza la secretaría para llegar a los Estados, instituciones académicas y particulares interesados en participar y contribuir al sistema CL OUT. La Red CLOUT se coordina mediante reuniones del Comité Directivo del Sistema CLOUT y de la Red CLOUT más amplia.
9. La reunión anual de la Red CLOUT se celebró el 16 de julio de 2025, en el contexto del 58º período de sesiones de la Comisión. En la reunión se proporcionó información actualizada sobre los avances del sistema CLOUT y sobre las iniciativas que se estaban llevando a cabo para diversificar los resúmenes de CLOUT y difundirlos, así como para mejorar el sistema CLOUT en su conjunto. En la reunión se hizo hincapié en el papel de los corresponsales nacionales y los asociados institucionales, en la importancia del desarrollo de la capacidad jurídica y en el valor del proceso de identificación, preparación y tramitación de los resúmenes. Se hizo especial hincapié en la importancia de las colaboraciones —tanto con plataformas digitales para facilitar la difusión d e los materiales del sistema CLOUT como con instituciones académicas y de otro tipo para mejorar la preparación de los resúmenes del sistema CLOUT —, así como en la
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materiales del sistema CLOUT como con instituciones académicas y de otro tipo para mejorar la preparación de los resúmenes del sistema CLOUT —, así como en la __________________ 1 Véase A/CN.9/1209/Add.3 , párr. 4. 2 Para consultar la lista completa de los instrumentos de la CNUDMI incluidos en la serie CLOUT, sírvase consultar https://uncitral.un.org/es/case_law .A/CN.9/1250/Add.3
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promoción de los resúmenes del sistema CLOUT a través de la iniciativa UNCITRAL@60 3. Las deliberaciones de la Comisión, basadas en los resultados de la reunión, han orientado los esfuerzos de la secretaría durante el segundo semestre de 2025 para seguir reforzando el sistema CLOUT, por ejemplo, mediante la elaboración de tutoriales en vídeos y vídeos explicativos (véase el párr. 13 infra ).
C. Usuarios y base de datos de CLOUT
10. Durante el período al que se refiere el informe, la base de datos de CLOUT registró aproximadamente 48.000 usuarios, según datos de análisis web gratuitos; la mayoría de esos usuarios se encontraban en China (38 %), seguida por los Estados Unidos de América (6 %), la India (5 %), Brasil (4 %) y Viet Nam (4 %)4.
11. Dado que el Servicio de Tecnología de la Información de las Naciones Unidas ya no puede mantener la base de datos CLOUT en su formato actual, que ha quedado obsoleto 5 , la secretaría inició a finales de 2025 preparativos para que todos los resúmenes del sistema CLOUT estuvieran disponibles en los seis idiomas oficiales de
no puede mantener la base de datos CLOUT en su formato actual, que ha quedado obsoleto 5 , la secretaría inició a finales de 2025 preparativos para que todos los resúmenes del sistema CLOUT estuvieran disponibles en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas en el sitio web de la CNUDMI 6 . Al mismo tiempo, y de conformidad con la solicitud de la Comisión 7, la secretaría siguió estudiando medios alternativos para difundir los resúmenes del sistema CLOUT, incluso a través de plataformas de información jurídica en línea, con el fin de mejorar la accesibilidad, la sostenibilidad y la visibilidad a largo plazo. En ese contexto, la secretaría ha adoptado medidas para reafirmar 8 los acuerdos sobre derechos de autor relativos a los resúmenes de CLOUT, en particular, que los derechos de autor sobre los resúmenes y otros materiales elaborados por los corresponsales nacionales, asociados institucionales y otros colaboradores se cedier an a las Naciones Unidas, de modo que no hubiera incertidumbre respecto de la titularidad de esos materiales por parte de la Organización y su capacidad para reproducirlos y difundirlos directamente a través de sus plataformas en línea, como el sitio web d e las Naciones Unidas y el Sistema de Documentos Oficiales de las Naciones Unidas (ODS), así como en otras plataformas en línea.
D. Actividades de divulgación
12. En 2025, la secretaría publicó dos números del boletín de CLOUT, que se distribuyeron a los miembros de la Red CLOUT y a instituciones y particulares interesados en unirse a esa red. También se facilitaron a las Misiones Permanentes de los Estados acredita dos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Viena 9.
distribuyeron a los miembros de la Red CLOUT y a instituciones y particulares interesados en unirse a esa red. También se facilitaron a las Misiones Permanentes de los Estados acredita dos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Viena 9.
13. La secretaría también siguió dando a conocer el sistema CLOUT a través de los canales de redes sociales de la CNUDMI y otras actividades de difusión y promoción, __________________ 3 Véanse Documentos Oficiales de la Asamblea General , octagésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 323 a 329, para un informe de la reunión. 4 Durante el período anterior (véase A/CN.9/1209/Add.3 , párr. 9), la mayoría de los usuarios se encontraban en las siguientes jurisdicciones: a) China (8 %); b) India (6 %); c) Estados Unidos de América (6 %); d) Arabia Saudita (6 %), y e) Viet Nam (5 %). 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General , octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 315 b). 6 Los resúmenes de CLOUT se publican en el Sistema de Documentos Oficiales de las Naciones Unidas (ODS), que constituye su principal canal de publicación. La información conexa se ha presentado en forma de cuadro en cada página web dedicada a un texto concre to de la CNUDMI que haya dado lugar a resúmenes de casos del sistema CLOUT a lo largo de los años (p. ej., para consultar los casos del sistema CLOUT sobre la LMIT, véase la columna lateral en la página
haya dado lugar a resúmenes de casos del sistema CLOUT a lo largo de los años (p. ej., para consultar los casos del sistema CLOUT sobre la LMIT, véase la columna lateral en la página https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency ). 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 276. 8 De conformidad con la decisión adoptada por los corresponsales nacionales en 1993, los derechos de autor de los resúmenes del sistema CLOUT se ceden a las Naciones Unidas, quien puede hacer uso de ellos. Véanse también A/49/17 , párr. 206, y A/48/17 , párr. 279). 9 Todos los boletines de la serie denominada CLOUT (jurisprudencia relativa a los textos de la CNUDMI) se publican en el sitio web https://uncitral.un.org/es/case_law .A/CN.9/1250/Add.3
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como los Días de la CNUDMI y los cursos de aprendizaje electrónico 10. En respuesta a la solicitud de la Comisión de prestar un mayor apoyo a los colaboradores del sistema CLOUT en la elaboración de resúmenes de alta calidad, la secretaría tomó las medidas necesarias para producir un tutorial en vídeo sobre la preparación d e resúmenes para la serie CLOUT. Asimismo, realizó acuerdos para la producción de un vídeo explicativo promocional sobre el sistema CLOUT, sus objetivos y su valor para la comunidad que se dedica al derecho mercantil internacional. Dada la escasez de recur sos, entre ellos las limitaciones que son consecuencia de la crisis de liquidez de las Naciones Unidas, la
promocional sobre el sistema CLOUT, sus objetivos y su valor para la comunidad que se dedica al derecho mercantil internacional. Dada la escasez de recur sos, entre ellos las limitaciones que son consecuencia de la crisis de liquidez de las Naciones Unidas, la secretaría contrató a dos Voluntarios de las Naciones Unidas para que asistieran en línea en la producción de estos vídeos 11.
14. Durante el período al que se refiere el informe, las actividades de difusión y promoción contaron además con el apoyo de asociados institucionales y colaboradores voluntarios. Entre esas actividades, cabe citar las iniciativas emprendidas en el marco del 6 0º aniversario de la CNUDMI, en relación con las cuales la secretaría recibió tres expresiones de interés en acoger actos relacionados con el aniversario que incluyeran un componente CLOUT.
III. Compendios de jurisprudencia y otro material
15. En 2025 se avanzó en la preparación de una nueva edición del compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (Compendio de Jurisprudencia relativa a la LMA) 12 . La red de colaboradores 13 se ha ampliado a 45 jurisdicciones que aplican la LMA o cuentan con legislación inspirada en esa ley modelo o una ley similar. Además, la Junta de Editores elaboró una plantilla para la revisión de ese compendio e invitó a los colaboradores a preparar inf ormes nacionales para facilitar la reunión de jurisprudencia pertinente e información sobre la promulgación de la LMA en esas jurisdicciones.
16. En relación con la solicitud formulada a la secretaría por la Comisión en 2024 para
preparar inf ormes nacionales para facilitar la reunión de jurisprudencia pertinente e información sobre la promulgación de la LMA en esas jurisdicciones.
16. En relación con la solicitud formulada a la secretaría por la Comisión en 2024 para que actualizara la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza de 2009, la Comisión, en su 58º período de sesiones celebrado en 2025, observó los avances que había realizado la secretaría al preparar esa actualización y el calendario indicativo para su finalización (2026 -2027) 14. Se prevé que esa labor, una vez que se concluya, dé lugar a la inclusión en el sistema CLOUT de jurisprudencia adicional, en particular sobre el artículo 27 15.
__________________ 10 Por ejemplo, véase la sección dedicada al sistema CLOUT en el módulo en línea sobre los textos de la CNUDMI relativos al régimen de la insolvencia, así como la selección de resúmenes del sistema CLOUT incluidos en el módulo en línea relativo a la Convenci ón de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías, que ofrecen ejemplos que ilustran los conceptos jurídicos abordados en ese módulo. 11 Para más información sobre el programa de Voluntarios de las Naciones Unidas, véase A/CN.9/1209/Add.3 , nota 2 de pie de página. 12 Véanse también A/78/17 , párr. 280, y A/79/17 , párr. 333. El compendio de jurisprudencia relativa a
la LMA de 2012 puede consultarse (en inglés) en https://uncitral.un.org/en/case_law/digests . Para más información sobre los compendios de jurisprudencia, véanse A/CN.9/1017 (párrs. 30 a 32), y la página dedicada al tema en el sitio web de la Comisión: https://uncitral.un.org/es/case_law/digests . 13 Véase A/CN.9/1209/Add.3 , párr. 12. 14 Véanse Documentos Oficiales de la Asamblea General , octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 248. 15 Para obtener información y actualizaciones sobre la recopilación analítica de la jurisprudencia relativa a la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974), y de su Protocolo de 1980, véanse el párrafo 13 de l A/CN.9/1209/Add.3 y el párrafo 315 b) del documento A/80/17 .A/CN.9/1250/Add.3
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IV . Promoción de la interpretación uniforme de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva Y ork, 1958)
17. A finales de 2025, el contenido del sitio web www.newyorkconvention1958.org 16 seguía siendo, en gran medida, el mismo que el publicado en 2024 17 . El sitio web incluye, entre otras cosas, notas informativas sobre varios Estados parte en la Convención de Nueva York; sentencias en el idioma original de los órganos judiciales
seguía siendo, en gran medida, el mismo que el publicado en 2024 17 . El sitio web incluye, entre otras cosas, notas informativas sobre varios Estados parte en la Convención de Nueva York; sentencias en el idioma original de los órganos judiciales y tribunales arbitrales relativas a la aplicación e interpretación de la Con vención de Nueva York, tanto de la tradición del common law como de la tradición romanista; traducciones al inglés de esas sentencias, cuando están disponibles; resúmenes de la jurisprudencia relacionada con la Convención de Nueva York, y su labor preparatoria.
18. Durante el período que abarca el informe, la bibliografía relativa a la aplicación y la interpretación de la Convención de Nueva York que se mantiene en ese sitio web se amplió hasta alcanzar alrededor de 1.152 obras. Incluye libros y artículos de más de 83 países en 12 idiomas diferentes. Es posible consultar más de 230 de esas publicaciones mediante hipervínculos.
19. La secretaría sigue asegurando la coordinación entre el sitio web
www.newyorkconvention1958.org y el sistema CLOUT.
__________________ 16 El sitio web www.newyorkconvention1958.org se creó con el apoyo de la secretaría de la CNUDMI para poner a disposición del público la información que se había reunido para preparar la Guía de la secretaría de la CNUDMI relativa a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), que puede consultarse públicamente. 17 Véase A/CN.9/1209/Add.3 , párr. 15.