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CNUDMI - A CN.9.1254

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9.1254
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas Ascnonass 7z Asamblea General Distr. general VA y 12 de marzo de 2026 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 24 de junio a 9 de julio de 2026 Resoluciones pertinentes de la Asamblea General y funcion de la CNUDMI en la promocion del estado de derecho en los planos nacional e internacional Nota de la Secretaria Indice Pigina

1. Introduccion. . 2

II. Resoluciones pertinentes de la Asamblea General. . . ................................. 3

A, Resolucion 80/161 . ......... ... . 3

B. Resolucion 80/162 .. .......... ... .. 4

C. Resolucion 80/167 .. ... 4

III. Pertinencia de los textos que se prevé que la Comisién examine para la promocién del estado de derecho y la consecucion de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. .. ................... 4

A. Textos orientados a aumentar la confianza en los laudos arbitrales y las notificaciones de arbitraje en forma electromica. . ... ... ... ... 4

B. Disposiciones complementarias sobre la sustanciacion de procesos para resolver controversias internacionales relativas a inversiones ..................... ... ..., 6

IV. Propuestas para el examen de la funcion de la CNUDMI en la promocién del estado de derecho 7

V.26-03581 (S) 010426 010426 ! @ Se ruega reciclarA/CN.9/1254 217 I 1 Introduccion

1. Lapresente nota de la secretaria, que forma parte de una iniciativa para simplificar la documentacidn destinada a la Comision, tiene dos objetivos. En primer lugar, en su

217 I 1 Introduccion

1. Lapresente nota de la secretaria, que forma parte de una iniciativa para simplificar la documentacidn destinada a la Comision, tiene dos objetivos. En primer lugar, en su 50° periodo de sesiones, celebrado en 2017, la Comision solicitd a la secretaria que, en lugar de informes orales de la secretaria a la Comision sobre las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, le presentara informes escritos que se publicaran antes del periodo de sesiones!. Con arreglo a esa solicitud, en el capitulo II se incluye un resumen del contenido de las resoluciones de la Asamblea General 80/161, relativa al informe de la Comisién de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58° periodo de sesiones, y 80/162, relativa a la Convencién de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables, aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025 sobre la base del informe de la Sexta Comisién

(A/80/448).

2. En segundo lugar, en la nota también se trata la funcién de la CNUDMI en la promocién del estado de derecho en los planos nacional e internacional. Este tema figura en el programa de la Comision desde su 41 periodo de sesiones, celebrado en 20082, a raiz de la invitacion que habia hecho la Asamblea General a la Comisién a que, en el informe que presentara a la Asamblea General, formulase observaciones sobre la funcién que cumplia actualmente con respecto a la promocion del estado de derecho?.

En sus periodos de sesiones 41° a 58°, celebrados entre 2008 y 2025, respectivamente, la Comision transmitié observaciones en sus informes anuales a la Asamblea General

funcién que cumplia actualmente con respecto a la promocion del estado de derecho?. En sus periodos de sesiones 41° a 58°, celebrados entre 2008 y 2025, respectivamente, la Comision transmitié observaciones en sus informes anuales a la Asamblea General acerca de la funcién que cumplia con respecto a la promocion del estado de derecho en los planos nacional e internacional®. La Comisién tal vez desee tener en cuenta que la Asamblea General, en su resolucién 80/167, de 15 de diciembre de 2025, que se resume en lo sustancial en el capitulo II, volvié a invitar a la Comisién a que formulara observaciones sobre su funcién en la promocién del estado de derecho.

3. Encel capitulo III de la presente nota se hace referencia, en lineas generales, a la pertinencia que los textos que la Comisién tendra ante si, previsiblemente, para su finalizacién y aprobacion en el 59° periodo de sesiones de la Comisidn, que se celebrara en 2026, tienen para la promocién del estado de derecho y la consecucién de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, segun la solicitud formulada por la Comisién en su Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo periodo de sesiones, suplemento mim. 17 (A/72/17), pérr. 480.

Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/73/17), pérr. 225. Resoluciones de la Asamblea General 62/70, pérr. 3; 63/128, pérr. 7; 64/116, p&

niim. 17 (A/73/17), pérr. 225. Resoluciones de la Asamblea General 62/70, pérr. 3; 63/128, pérr. 7; 64/116, p& 66/102, parr. 12; 67/97, pérr. 14; 68/116, parr. 14; 69/123, pérr. 17; 70/118, prr. parr. 22; 72/119, parr. 25; 73/207, pér 74/191, pérr. 20; 75/141, pér. 20; 76/117, pé 77/110, pérr. 20; 78/112, pé 9/126, pérr. 21,y 80/167, pé: Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer periodo de sesiones, suplemento niim. 17y correccién (A/63/17 y Corr. 1), pérrs. 385 y 386; ibid., sexagésimo cuarto periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/64/17), pérrs. 412 a 420; ibid., sexagésimo quinto periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/65/17), pirrs. 313 a 336; ibid., sexagésimo sexto periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/66/17), pérrs. 299 a 321; ibid., sexagésimo séptimo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/67/17), pérrs. 195 a 227; ibid., sexagésimo octavo periodo de

sesiones, suplemento nim. 17 (A/68/17), pérrs. 276 a 291; ibid., sexagésimo noveno periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/69/17), pérrs. 234 a 240; ibid., septuagésimo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/70/17), prrs. 318 a 324; ibid., septuagésimo primer periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/71/17), pérrs. 318 a 342; ibid., septuagésimo segundo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/72/17), pérrs. 435 a 441; ibid., septuagésimo tercer periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/73/17), pérrs. 232 a 233 ibid., septuagésimo cuarto periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/74/17), pérs. 303 a 308; ibid., septuagésimo quinto periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/75/17), primera parte, pérr. 25; ibid., septuagésimo sexto periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/76/17), pérrs. 370 a 374; ibid., septuagésimo séptimo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/77/17), pérs. 308 a 315; ibid., septuagésimo octavo periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/78/17), pérrs. 299 a 304; ibid., septuagésimo noveno periodo de

sesiones, suplemento niim. 17 (A/79/17), pérrs. 360 a 368: y ibid., octogésimo periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/80/17), pérrs. 333 a 337. ; 71/148, 20;

V.26-03581A/CN.9/1254

II. V2603581 51 periodo de sesiones”. En el capitulo IV se proponen medidas que la Comisién podria adoptar en relacion con este subtema del programa en su 59° periodo de sesiones. Resoluciones pertinentes de la Asamblea General Resolucion 80/161

4. La resoluciéon 80/161 reconoce los resultados del proceso de consultas entre periodos de sesiones sobre la racionalizacién de las resoluciones de la Asamblea General, que la secretaria comunico a los Estados Miembros de las Naciones Unidas por solicitud de la Comision (A/80/17, parr. 275).

5. Enrelacién con las actividades legislativas, la Asamblea General: a) encomi6é a la Comisiéon por haber finalizado y aprobado el proyecto de convencioén sobre documentos de carga negociables; el Conjunto de Herramientas y Notas de Antecedentes de la CNUDMI sobre la Localizacién y Recuperacion de Bienes en Procedimientos de Insolvencia; y el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevencion y Mitigaciéon de Controversias Internacionales relativas a Inversiones

(parr. 2) y por haber aprobado la publicacion del modelo de reglamento de organizacion de las empresas de responsabilidad limitada como anexo de la Guia legislativa sobre las empresas de responsabilidad limitada; el estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre

(parr. 2) y por haber aprobado la publicacion del modelo de reglamento de organizacion de las empresas de responsabilidad limitada como anexo de la Guia legislativa sobre las empresas de responsabilidad limitada; el estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza juridica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono y el documento de orientacion sobre las cuestiones juridicas relacionadas con el uso de la tecnologia de registros distribuidos en el comercio (parr. 3); b) tomd nota de lo siguiente: i) los progresos realizados por la CNUDMI en otros ambitos de su labor legislativa (parr. 4); ii) el mandato otorgado por la Comisién a su Grupo de Trabajo VI para que examinara una nota explicativa sobre el proyecto de convencion sobre documentos de carga negociables (parr. 5); iii) la labor exploratoria y preparatoria que estaba realizando la secretaria de la CNUDMI en relacion con las operaciones garantizadas que utilizaran nuevos tipos de bienes, la soluciéon de controversias en la economia digital, asi como la digitalizacién del comercio de extremo a extremo y del comercio sin papel (parr. 6); iv) las solicitudes de la Comisién a su secretaria para que llevara a cabo una labor exploratoria y preparatoria en el ambito de la contratacién publica, el régimen de la insolvencia, cuestiones juridicas relativas al uso de organizaciones auténomas descentralizadas en el comercio, plataformas digitales y el derecho privado, asi como pagos digitales (parr. 6), y v) las solicitudes de la Comisién a su secretaria para que facilite consultas entre periodos de sesiones sobre

uso de organizaciones auténomas descentralizadas en el comercio, plataformas digitales y el derecho privado, asi como pagos digitales (parr. 6), y v) las solicitudes de la Comisién a su secretaria para que facilite consultas entre periodos de sesiones sobre posibles medidas de ahorro de costos y mejora de la eficiencia (parr. 6); y c) decidi6 asignar: i) una semana mas de tiempo de sesiones por afio durante un periodo de dos afios, de 2026 a 2027, y apoyo adicional a la Comisién para que su Grupo de Trabajo III pudiera seguir finalizando su labor con respecto a la reforma del sistema de solucién de controversias entre inversionistas y Estados, y ii) recursos a la Comision para permitir la retransmisiéon en directo de todos los periodos de sesiones de la Comisién y de sus seis grupos de trabajo (parrs. 7y 8).

6. Bajo otros epigrafes, la Asamblea General: a) tomo nota de los progresos realizados por la Comision para establecer y poner en funcionamiento el Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (parr. 9); b) recordd la importancia de la adhesion al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisiény las peticiones pertinentes a la secretaria (parr. 10), asi como su decision relativa al régimen de rotacion de sesiones de la CNUDMI entre Nueva York y Viena

(parr. 11); 5 Ibid., septuagésimo tercer periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/73/17), pérrs. 264 a 267. 317A/CN.9/1254 417 c) hizo un llamamiento para que se hicieran contribuciones voluntarias al fondo

5 Ibid., septuagésimo tercer periodo de sesiones, suplemento nim. 17 (A/73/17), pérrs. 264 a 267. 317A/CN.9/1254 417 c) hizo un llamamiento para que se hicieran contribuciones voluntarias al fondo fiduciario de asistencia para viajes, hizo notar las contribuciones al fondo fiduciario realizadas por Francia, Alemania, la Unién Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion, y decidié continuar, en la Comisién Principal competente, su examen de la concesiéon de asistencia para gastos de viaje a los paises menos adelantados (parrs. 12y 13); d) solicité al Secretario General que siguiera administrando el archivo de la informacién publicada, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado hasta fines de 2027 y que la mantuviera informada de la evolucién de la situacién presupuestaria y de financiacién del archivo de la transparencia (parr. 14); e) hizo suyos los esfuerzos y las iniciativas de la Comisién encaminados a aumentar la coordinaciéon y la cooperacién en las actividades juridicas de las organizaciones internacionales y regionales que actuaban en la esfera del derecho mercantil internacional, que era un elemento central del mandato de la CNUDML, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, e hizo un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinaran sus actividades con las de la Comision (parr. 15); f) destaco la importancia de promover los textos de la CNUDMI e inst6 a los

hizo un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinaran sus actividades con las de la Comision (parr. 15); f) destaco la importancia de promover los textos de la CNUDMI e inst6 a los Estados a que los utilizaran (parr. 16); g) reafirmé la importancia que revestia la labor de la Comision relativa a la cooperacién y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional; acogié con beneplacito las actividades, iniciativas y esfuerzos pertinentes, incluida la organizacion de los actos del “Dia de la CNUDMI”, e hizo un Ilamamiento a todos los interesados pertinentes para que apoyaran a la Comision en esos esfuerzos e iniciativas, entre otras cosas, mediante contribuciones voluntarias al fondo fiduciario correspondiente (parr. 17); h) acogi6 conbeneplacito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacifico de la CNUDMI expreso6 su aprecio a la Republica de Corea y China, cuyas contribuciones habian hecho posible que siguiera funcionando el Centro Regional, y solicité al Secretario General que la mantuviera informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respectaba a su situacién presupuestaria y de financiacion (parr. 18); i) observo con aprecio la labor de la secretaria en lo relacionado con el sistema CLOUT; reconocié que se necesitaban mas recursos para mantenerlo y ampliarlo y acogiod con beneplécito los esfuerzos pertinentes, incluida la preparacion y difusién de compilaciones de jurisprudencia (parr. 19) y observé asimismo la satisfaccion de la Comisién con el funcionamiento del sitio web de la Convencién de Nueva York y la

compilaciones de jurisprudencia (parr. 19) y observé asimismo la satisfaccion de la Comisién con el funcionamiento del sitio web de la Convencién de Nueva York y la fructifera coordinacién entre ese sitio web y el sistema CLOUT (parr. 20); j) recordd la aplicabilidad de sus politicas de multilingliismo a la documentacion, las publicaciones y las reuniones de la CNUDMI (parr. 21) y reiter6 su solicitud al Secretario General para que tuviera presentes las caracteristicas especiales del mandato y las funciones de la Comisién al aplicar a los documentos de la Comisién las normas sobre limite de paginas (parr. 22) y siguiera publicando las normas de la Comisién y levantando actas resumidas (parr. 23); k) encomid el sitio web de la CNUDMLI, y acogi6 con beneplacito los constantes esfuerzos por mantenerlo y mejorarlo y utilizar funciones de medios sociales (parr. 24), y 1) recordd el papel de la Comision en el programa general de las Naciones Unidas, especialmente en la promociéon del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también en el contexto del Compromiso de Sevilla de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiaciéon para el Desarrollo (parrs. 25 a 28).

V.26-03581A/CN.9/1254

III. V2603581 Resolucion 80/162

7. En su resolucién 80/162, la Asamblea General aprob6é la Convencién de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables y autorizé la celebracion de una ceremonia de apertura a la firma de la Convencion, que tendréa lugar lo antes posible

Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables y autorizé la celebracion de una ceremonia de apertura a la firma de la Convencion, que tendréa lugar lo antes posible en Accra en el segundo semestre de 2026. La Asamblea General estaba convencida de que un marco juridico sélido podria reducir los costos del comercio por rutas interiores y asistiria tanto a los paises sin litoral como a los paises con extensos territorios continentales a integrarse més eficientemente en las cadenas mundiales de suministro. También estaba convencida de que dicho marco apoyaria a los paises interesados, incluidos los paises riberefios, en la digitalizacién de los documentos de transporte negociables. La Asamblea General exhorté a los Gobiernos y a las organizaciones regionales de integracion econdémica que desearan modernizar sus marcos juridicos en materia de documentos de transporte negociables a que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convencion. Resolucion 80/167

8. En su resolucién 80/167, la Asamblea General, entre otras cosas, invité a la CNUDMI a que, en su informe a la Asamblea General, siguiera formulando observaciones sobre su funcién actual en la promocién del estado de derecho (parr. 22).

La Asamblea General también decidié incluir en el programa provisional de su octogésimo primer periodo de sesiones el tema titulado “El estado de derecho en los planos nacional e internacional”. Pertinencia de los textos que se prevé que la Comision examine para la promocion del estado de derecho y la consecucion de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Textos orientados a aumentar la confianza en los laudos arbitrales y las notificaciones de arbitraje en forma electrénica

examine para la promocion del estado de derecho y la consecucion de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Textos orientados a aumentar la confianza en los laudos arbitrales y las notificaciones de arbitraje en forma electrénica Pertinencia para los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8,9, 10,12 y 16

9. Seprevé que, en su 59° periodo de sesiones, que se celebrara en 2026, la Comision finalice y apruebe los siguientes textos con el fin de aumentar la confianza en los laudos arbitrales y las notificaciones de arbitraje en forma electrénica: « recomendacion sobre la interpretacion de la Convencién sobre el Reconocimiento y la Ejecucién de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958, con respecto a los laudos arbitrales en forma electroénica: a fin de recomendar que la Convencién de Nueva York se interprete de manera que no se deniegue el reconocimiento o la ejecucién de los laudos arbitrales por la sola razén de que tengan forma electrénica; enmiendas a los articulos 2, 3, 31 y 35 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) (con las enmiendas aprobadas en 2006): a fin de aportar claridad y seguridad juridica en lo que respecta al uso de los laudos arbitrales en forma electrdnica, en particular en relacién con su reconocimiento y ejecucion, asi como a las notificaciones del arbitraje y las comunicaciones escritas en forma electronica; modificaciones de la Nota Explicativa de la secretaria de la CNUDMI sobre la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional: a fin de informar a las partes

ejecucion, asi como a las notificaciones del arbitraje y las comunicaciones escritas en forma electronica; modificaciones de la Nota Explicativa de la secretaria de la CNUDMI sobre la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional: a fin de informar a las partes interesadas sobre las enmiendas y las consideraciones conexas, asi como sobre la Recomendacion; y adicién de una nota sobre la forma de los laudos, en papel o electrénica, en las “Notas de la CNUDMI sobre la organizaciéon del proceso arbitral aprobadas 57A/CN.9/1254 6/7 en2016 (con una nota adicional sobre la desestimacion temprana y la determinacion preliminar aprobada en 2023)” a fin de sefialar que los laudos en forma electrénica pueden ofrecer varias ventajas y describir brevemente las cuestiones pertinentes relativas a la forma en papel y electronica de los laudos.

10. La finalidad es que estos textos, una vez aprobados por la Comision, tengan por objeto reflejar los avances tecnolégicos, propiciar un marco juridico que permita que los laudos arbitrales y las notificaciones del arbitraje se presenten en forma electrénica, y contribuyan a reducir la inseguridad juridica en lo que respecta al reconocimiento y la ejecucion de los laudos arbitrales electronicos por parte de los 6rganos judiciales. De este modo, los textos promueven colectivamente la eficiencia en la solucién de controversias, mejoran el acceso a la justicia y defienden el estado de derecho

(Objetivo 16). Al promover la transicion hacia la sustanciacion de arbitrajes sin papel, estos textos podrian permitir un arbitraje mas rapido, econdémico y eficiente, facilitar la

(Objetivo 16). Al promover la transicion hacia la sustanciacion de arbitrajes sin papel, estos textos podrian permitir un arbitraje mas rapido, econdémico y eficiente, facilitar la solucién de controversias y apoyar la actividad econémica (Objetivo 8), asi como reducir el impacto ambiental al ir abandonando los procesos basados en el uso del papel y en los que se utiliza el papel de forma considerable (Objetivo 12). Los textos también podrian apoyar la modernizacidn tecnolégica y la mejora de las infraestructuras en el ambito de la solucidn de controversias, asi como fomentar la innovacién (Objetivo 9), y podrian ayudar a reducir los obstaculos practicos para determinados usuarios, como las microempresas y las pequefias y medianas empresas, que dependen principalmente de las comunicaciones electronicas (Objetivo 10.3). Disposiciones complementarias sobre la sustanciacion de procesos para resolver controversias internacionales relativas a inversiones Pertinencia para los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 10 y 16

11. Se prevé que, en su 59° periodo de sesiones, que se celebrara en 2026, la Comisién finalice y apruebe las disposiciones complementarias sobre la sustanciacion de procesos para la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones (las “disposiciones supletorias™). La aprobacion de las disposiciones supletorias tiene por objeto aclarar y mejorar las normas que rigen los procesos de solucién de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Teniendo en cuenta los reglamentos de arbitraje y la practica arbitral existentes, con las disposiciones supletorias se pretende armonizar los criterios existentes respecto de cuestiones procesales fundamentales, como el

entre inversionistas y Estados (SCIE). Teniendo en cuenta los reglamentos de arbitraje y la practica arbitral existentes, con las disposiciones supletorias se pretende armonizar los criterios existentes respecto de cuestiones procesales fundamentales, como el tratamiento de las pruebas, la garantia de pago de las costas, la asignacion de las costas y la obligacién de divulgar informacién en el contexto de la financiacién por terceros. Disefiadas especificamente para los procesos de SCIE, las disposiciones supletorias abordan la dimensidn de interés publico que tienen esos procesos y la necesidad de que exista una mayor transparencia y claridad en las normas. Aseguran un trato equitativo tanto para los inversionistas demandantes como para los Estados demandados, al tiempo que promueven el respeto del debido proceso y la eficiencia procesal.

12. Las disposiciones supletorias se han redactado de manera genérica como un conjunto de disposiciones independientes, que pueden adaptarse a diversos contextos sin necesidad de que se modifiquen los textos. Las disposiciones podrian aplicarse de distintas maneras: como protocolo de un futuro instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE; como parte del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o como disposiciones aplicables en otros procesos arbitrales que no se rigieran por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se prevé que, una vez que se las apruebe, las disposiciones supletorias puedan aplicarse a los procesos de SCIE de diversas maneras, por ejemplo, incluyendo una referencia a ellas en los contratos de inversién o en futuros tratados de inversion, o al prestar las partes litigantes su consentimiento a su aplicacion.

Esta flexibilidad tiene por objeto maximizar la aplicacién de las disposiciones

por ejemplo, incluyendo una referencia a ellas en los contratos de inversién o en futuros tratados de inversion, o al prestar las partes litigantes su consentimiento a su aplicacion. Esta flexibilidad tiene por objeto maximizar la aplicacién de las disposiciones supletorias y apoyar el uso y la pertinencia de los procesos de SCIE.

13. Al promover un marco procesal claro y justo para la SCIE, las disposiciones supletorias contribuyen directamente a la existencia de mecanismos de solucion de controversias eficaces y transparentes y que permiten la rendicién de cuentas

V.26-03581A/CN.9/1254

V2603581 (Objetivo 16.6), promoviendo asi, de manera mas general, el estado de derecho a nivel internacional y asegurando la igualdad de acceso a la justicia para todos (Objetivo 16.3). Dada la naturaleza inherentemente piiblica de los procesos de SCIE y dado el impacto que tienen en las medidas que adoptan los Estados y las instituciones publicas, las disposiciones supletorias contribuyen ademas a un crecimiento econémico sostenido, inclusivo y sostenible (Objetivo 8) y, en tltima instancia, fomentan la inversién extranjera directa en los paises menos adelantados y los paises en desarrollo (Objetivo 10.b). Propuestas para el examen de la funcién de la CNUDMI en la promocion del estado de derecho

14. La Comisién, cuando formule y transmita sus observaciones a la Asamblea General en respuesta a la invitacién a que se hace referencia en el parrafo 8 supra, y en vista de las novedades destacadas en la presente nota, tal vez desee estudiar formas de seguir resaltando en sus textos y en las decisiones por las que se adopten o aprueben los

vista de las novedades destacadas en la presente nota, tal vez desee estudiar formas de seguir resaltando en sus textos y en las decisiones por las que se adopten o aprueben los textos, la pertinencia y las repercusiones que estos tengan en la promocién del estado de derecho y el desarrollo sostenible. Habida cuenta de que se prevé que se finaliceny aprueben los textos sobre la solucién de controversias en la economia digital y las disposiciones suplementarias sobre la sustanciacién de procesos orientados a la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones en el 59° periodo de sesiones de la Comisién, la Comisién tal vez desee destacar en la decisién que adopte sobre esos textos la contribucién que se prevé que esos textos aporten a la promocién del estado de derecho y la consecucién de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (véanse los parrs. 9 a 13 supra).

15. La Comisién quizas desee asimismo solicitar a su secretaria que continue realizando esfuerzos para ayudar a los Estados y a otras partes interesadas, a instancia de esos Estados y partes interesadas, a aplicar reformas basadas en los textos de la CNUDMI. La Comision tal vez desee observar que, en 2025, se hizo hincapié en el desarrollo de la capacidad judicial para promover la interpretacién y aplicacién coherentes de los textos de la CNUDMI, en particular en los ambitos de la insolvencia y la solucién de controversias, fortaleciendo asi el estado de derecho. Las actividades de divulgacién, entre ellas los Dias de la CNUDMI, contribuyeron a reforzar aun mas las iniciativas de sensibilizacion y fomento de la capacidad a escala nacional e

y la solucién de controversias, fortaleciendo asi el estado de derecho. Las actividades de divulgacién, entre ellas los Dias de la CNUDMI, contribuyeron a reforzar aun mas las iniciativas de sensibilizacion y fomento de la capacidad a escala nacional e internacional. En el Compromiso de Sevilla se reconocieron esfuerzos para apoyar a los Estados en desarrollo en materia de SCIE, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un centro de asesoramiento sobre la solucién de controversias internacionales relativas a inversiones (véase el parr. 6 1) supra)®.

16. La Comisién quizds desee solicitar a los Estados, a la secretaria, a las organizaciones y a las instituciones que sigan trabajando con miras a que se tome mayor conciencia de la funcién que cumplen las normas y actividades de la CNUDMI en la promocién del estado de derecho en los planos nacional e internacional y en la consecucion de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 6 Resolucién 79/323, anexo, parr. 43 1).

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