CNUDMI - A CN.9.1254
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1254
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1254
Asamblea General
Distr. general 12 de marzo de 2026
Español Original: inglés
V.26 -03581 (S) 010426 010426 2603581
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 9 de julio de 2026
Resoluciones pertinentes de la Asamblea General y función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Resoluciones pertinentes de la Asamblea General................................ .... 3
A. Resolución 80/161 ................................ ....................... 3
B. Resolución 80/162 ................................ ....................... 4
C. Resolución 80/167 ................................ ....................... 4
III. Pertinencia de los textos que se prevé que la Comisión examine para la promoción del estado de derecho y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ...................... 4
A. Textos orientados a aumentar la confianza en los laudos arbitrales y las notificaciones de arbitraje en forma electrónica ................................ ............... 4
B. Disposiciones complementarias sobre la sustanciación de procesos para resolver controversias internacionales relativas a inversiones ............................. 6
IV. Propuestas para el examen de la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho 7A/CN.9/1254
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I. Introducción
IV. Propuestas para el examen de la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho 7A/CN.9/1254
V.26-03581 2/7
I. Introducción
1. La presente nota de la secretaría, que forma parte de una iniciativa para simplificar la documentación destinada a la Comisión, tiene dos objetivos. En primer lugar, en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión solicitó a la secretaría que , en lugar de informes orales de la secretaría a la Comisión sobre las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, le presentara informes escritos que se publicaran antes del período de sesiones 1. Con arreglo a esa solicitud, en el capítulo II se incluye un resumen del contenido de las resoluciones de la Asamblea General 80/161 , relativa al informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones, y 80/162 , relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables, aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2025 sobre la base del informe de la Sexta Comisión
(A/80/448 ).
2. En segundo lugar, en la nota también se trata la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional. Este tema figura en el programa de la Comisión desde su 41 er período de sesiones, celebrado en 2008 2, a raíz de la invitación que había hecho la Asamblea General a la Comisión a que, en el informe que presentara a la Asamblea General, formulase observaciones sobre la función que cumplía actualmente con respecto a la promoción del estado de derecho 3.
raíz de la invitación que había hecho la Asamblea General a la Comisión a que, en el informe que presentara a la Asamblea General, formulase observaciones sobre la función que cumplía actualmente con respecto a la promoción del estado de derecho 3. En sus períodos de sesiones 41º a 58º, celebrados entre 2008 y 2025, respectivamente, la Comisión transmitió observaciones en sus informes anuales a la Asamblea General acerca de la función que cumplía con respecto a la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional 4. La Comisión tal vez desee tener en cuenta que la Asamblea General, en su resolución 80/167 , de 15 de diciembre de 2025, que se resume en lo sustancial en el capítulo II, volvió a invitar a la Comisión a que formulara observaciones sobre su función en la promoción del estado de derecho.
3. En el capítulo III de la presente nota se hace referencia, en líneas generales, a la pertinencia que los textos que la Comisión tendrá ante sí, previsiblemente, para su finalización y aprobación en el 59º período de sesiones de la Comisión, que se celebrar á en 2026, tienen para la promoción del estado de derecho y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según la solicitud formulada por la Comisión en su __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 480. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 225.
2 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 225. 3 Resoluciones de la Asamblea General 62/70 , párr. 3; 63/128 , párr. 7; 64/116 , párr. 9; 65/32 , párr. 10; 66/102 , párr. 12; 67/97 , párr. 14; 68/116 , párr. 14; 69/123 , párr. 17; 70/118 , párr. 20; 71/148 , párr. 22; 72/119 , párr. 25; 73/207 , párr. 20; 74/191 , párr. 20; 75/141 , párr. 20; 76/117 , párr. 20; 77/110 , párr. 20; 78/112 , párr. 21; 79/126 , párr. 21, y 80/167 , párr. 22. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 y corrección ( A/63/17 y Corr. 1), párrs. 385 y 386; ibid. , sexagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/64/17 ), párrs. 412 a 420; ibid. , sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párrs. 313 a 336; ibid., sexagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/66/17 ), párrs. 299 a 321; ibid., sexagésimo séptimo período de
sesiones , suplemento núm. 17 (A/66/17 ), párrs. 299 a 321; ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/67/17 ), párrs. 195 a 227; ibid., sexagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 276 a 291; ibid., sexagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párrs. 234 a 240; ibid., septuagésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párrs. 318 a 324; ibid., septuagésimo primer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 318 a 342; ibid. , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 435 a 441; ibid., septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 232 a 233; ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 303 a 308; ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 ), primera parte, párr. 25; ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 370 a 374; ibid., septuagésimo séptimo período de
sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 370 a 374; ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 308 a 315; ibid., septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 299 a 304; ibid., septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 360 a 368; y ibid., octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 333 a 337.A/CN.9/1254
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51er período de sesiones 5. En el capítulo IV se proponen medidas que la Comisión podría adoptar en relación con este subtema del programa en su 59º período de sesiones.
II. Resoluciones pertinentes de la Asamblea General
A. Resolución 80/161
4. La resolución 80/161 reconoce los resultados del proceso de consultas entre períodos de sesiones sobre la racionalización de las resoluciones de la Asamblea General, que la secretaría comunicó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas por solicitud de la Comisión ( A/80/17 , párr. 275).
5. En relación con las actividades legislativas, la Asamblea General: a) encomió a la Comisión por haber finalizado y aprobado el proyecto de convención sobre documentos de carga negociables; el Conjunto de Herramientas y Notas de Antecedentes de la CNUDMI sobre la Localización y Recuperación de Bienes
a) encomió a la Comisión por haber finalizado y aprobado el proyecto de convención sobre documentos de carga negociables; el Conjunto de Herramientas y Notas de Antecedentes de la CNUDMI sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procedimientos de Ins olvencia; y el Conjunto de Herramientas de la CNUDMI sobre Prevención y Mitigación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (párr. 2) y por haber aprobado la publicación del modelo de reglamento de organización de las empresas de respon sabilidad limitada como anexo de la Guía legislativa sobre las empresas de responsabilidad limitada ; el estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados que han sido emitidos por entidades independientes certificadoras de créditos de carbono y el documento de orientación sobre las cuestiones jurídica s relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio (párr. 3); b) tomó nota de lo siguiente: i) los progresos realizados por la CNUDMI en otros ámbitos de su labor legislativa (párr. 4); ii) el mandato otorgado por la Comisión a su Grupo de Trabajo VI para que examinara una nota explicativa sobre el proyecto de convenci ón sobre documentos de carga negociables (párr. 5); iii) la labor exploratoria y preparatoria que estaba realizando la secretaría de la CNUDMI en relación con las operaciones garantizadas que utilizaran nuevos tipos de bienes, la solución de controvers ias en la economía digital, así como la digitalización del comercio de extremo a extremo y del comercio sin papel (párr. 6); iv) las solicitudes de la Comisión a su secretaría para que llevara a cabo una labor exploratoria y preparatoria en el ámbito de
a extremo y del comercio sin papel (párr. 6); iv) las solicitudes de la Comisión a su secretaría para que llevara a cabo una labor exploratoria y preparatoria en el ámbito de la contratación pública, el régimen de la insolvencia, cuestiones jurídicas relativas al uso de organizaciones autónomas descentralizadas en el comercio, plataformas digitales y el derecho privado, así como pagos digitales (párr. 6), y v) las solicitudes de la Comisión a su secretaría para que facilite consultas entre períodos de sesiones sobre posibles medidas de ahorro de costos y mejora de la eficiencia (párr. 6); y c) decidió asignar: i) una semana más de tiempo de sesiones por año durante un período de dos años, de 2026 a 2027, y apoyo adicional a la Comisión para que su Grupo de Trabajo III pudiera seguir finalizando su labor con respecto a la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, y ii) recursos a la Comisión para permitir la retransmisión en directo de todos los períodos de sesiones de la Comisión y de sus seis grupos de trabajo (párrs. 7 y 8).
6. Bajo otros epígrafes, la Asamblea General: a) tomó nota de los progresos realizados por la Comisión para establecer y poner en funcionamiento el Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (párr. 9); b) recordó la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión y las peticiones pertinentes a la secretaría (párr. 10), así como su decisión relativa al régimen de rotación de sesiones de la CNUDMI entre Nueva York y Viena
(párr. 11); __________________
situación presupuestaria y de financiación (párr. 18); i) observó con aprecio la labor de la secretaría en lo relacionado con el sistema CLOUT; reconoció que se necesitaban más recursos para mantenerlo y ampliarlo y acogió con beneplácito los esfuerzos pertinentes, incluida la preparación y difusión de compilaci ones de jurisprudencia (párr. 19) y observó asimismo la satisfacción de la Comisión con el funcionamiento del sitio web de la Convención de Nueva York y la fructífera coordinación entre ese sitio web y el sistema CLOUT (párr. 20); j) recordó la aplicabilidad de sus políticas de multilingüismo a la documentación, las publicaciones y las reuniones de la CNUDMI (párr. 21) y reiteró su solicitud al Secretario General para que tuviera presentes las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión al aplicar a los documentos de la Comisión las normas sobre límite de páginas (párr. 22) y siguiera publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas (párr. 23); k) encomió el sitio web de la CNUDMI, y acogió con beneplácito los constantes esfuerzos por mantenerlo y mejorarlo y utilizar funciones de medios sociales (párr. 24), y l) recordó el papel de la Comisión en el programa general de las Naciones Unidas, especialmente en la promoción del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también en el contexto del Compromiso de Sevilla de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (párrs . 25 a 28).A/CN.9/1254
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de la Comisión y las peticiones pertinentes a la secretaría (párr. 10), así como su decisión relativa al régimen de rotación de sesiones de la CNUDMI entre Nueva York y Viena (párr. 11); __________________ 5 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 264 a 267.A/CN.9/1254
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c) hizo un llamamiento para que se hicieran contribuciones voluntarias al fondo fiduciario de asistencia para viajes, hizo notar las contribuciones al fondo fiduciario realizadas por Francia, Alemania, la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, y decidió continuar, en la Comisión Principal competente, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados (párrs. 12 y 13); d) solicitó al Secretario General que siguiera administrando el archivo de la información publicada, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado hasta fines de 2027 y que la mantuviera informada de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia (párr. 14); e) hizo suyos los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que actuaban en la esfera del derecho mercantil internacional , que era un elemento central del mandato de la CNUDMI, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, e
organizaciones internacionales y regionales que actuaban en la esfera del derecho mercantil internacional , que era un elemento central del mandato de la CNUDMI, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, e hizo un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinaran sus actividades con las de la Comisión (párr. 15); f) destacó la importancia de promover los textos de la CNUDMI e instó a los Estados a que los utilizaran (párr. 16); g) reafirmó la importancia que revestía la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional; acogió con beneplácito las actividades, iniciativas y esfuerzos pertinente s, incluida la organización de los actos del “Día de la CNUDMI”, e hizo un llamamiento a todos los interesados pertinentes para que apoyaran a la Comisión en esos esfuerzos e iniciativas, entre otras cosas, mediante contribuciones voluntarias al fondo fiduciario correspondiente (párr. 17); h) acogió con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la CNUDMI; expresó su aprecio a la República de Corea y China, cuyas contribuciones habían hecho posible que siguiera funcionando el Centro Regional, y sol icitó al Secretario General que la mantuviera informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respectaba a su situación presupuestaria y de financiación (párr. 18); i) observó con aprecio la labor de la secretaría en lo relacionado con el sistema CLOUT; reconoció que se necesitaban más recursos para mantenerlo y ampliarlo y
Compromiso de Sevilla de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (párrs . 25 a 28).A/CN.9/1254
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B. Resolución 80/162
7. En su resolución 80/162 , la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables y autorizó la celebración de una ceremonia de apertura a la firma de la Convención, que tendrá lugar lo antes posible en Accra en el segundo semestre de 2026. La Asamblea General estaba convencida de que un marco jurídico sólido podría reducir los costos del comercio por rutas interiores y asistiría tanto a los países sin litoral como a los países con extensos territorios continentales a integrarse más ef icientemente en las cadenas mundiales de suministro.
También estaba convencida de que dicho marco apoyaría a los países interesados, incluidos los países ribereños, en la digitalización de los documentos de transporte negociables. La Asamblea General exhor tó a los Gobiernos y a las organizaciones regionales de integración económica que desearan modernizar sus marcos jurídicos en materia de documentos de transporte negociables a que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convención.
C. Resolución 80/167
8. En su resolución 80/167 , la Asamblea General, entre otras cosas, invitó a la CNUDMI a que, en su informe a la Asamblea General, siguiera formulando observaciones sobre su función actual en la promoción del estado de derecho (párr. 22).
La Asamblea General también decidió incluir en el programa provisional de su
CNUDMI a que, en su informe a la Asamblea General, siguiera formulando observaciones sobre su función actual en la promoción del estado de derecho (párr. 22). La Asamblea General también decidió incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “El estado de derecho en los planos nacional e internacional”.
III. Pertinencia de los textos que se prevé que la Comisión examine para la promoción del estado de derecho y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
A. Textos orientados a aumentar la confianza en los laudos arbitrales y las notificaciones de arbitraje en forma electrónica
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9. Se prevé que, en su 59º período de sesiones, que se celebrará en 2026, la Comisión finalice y apruebe los siguientes textos con el fin de aumentar la confianza en los laudos arbitrales y las notificaciones de arbitraje en forma electrónica: • recomendación sobre la interpretación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958, con respecto a los laudos arbitrales en forma electrónica: a fin de recomen dar que la Convención de Nueva York se interprete de manera que no se deniegue el reconocimiento o la ejecución de los laudos arbitrales por la sola razón de que tengan forma electrónica; • enmiendas a los artículos 2, 3, 31 y 35 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) (con las enmiendas aprobadas en 2006):
razón de que tengan forma electrónica; • enmiendas a los artículos 2, 3, 31 y 35 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) (con las enmiendas aprobadas en 2006): a fin de aportar claridad y seguridad jurídica en lo que respecta al uso de los laudos arbitrales e n forma electrónica, en particular en relación con su reconocimiento y ejecución, así como a las notificaciones del arbitraje y las comunicaciones escritas en forma electrónica; • modificaciones de la Nota Explicativa de la secretaría de la CNUDMI sobre la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional: a fin de informar a las partes interesadas sobre las enmiendas y las consideraciones conexas, así como sobre la Recomendación; y • adición de una nota sobre la forma de los laudos, en papel o electrónica, en las “Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral aprobadasA/CN.9/1254
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en 2016 (con una nota adicional sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar aprobada en 2023)” a fin de señalar que los laudos en forma electrónica pueden ofrecer varias ventajas y describir brevemente las cuestiones pertinentes relativas a la forma en papel y electrónica de los laudos.
10. La finalidad es que estos textos, una vez aprobados por la Comisión, tengan por objeto reflejar los avances tecnológicos, propiciar un marco jurídico que permita que los laudos arbitrales y las notificaciones del arbitraje se presenten en forma electrónica , y contribuyan a reducir la inseguridad jurídica en lo que respecta al reconocimiento y
objeto reflejar los avances tecnológicos, propiciar un marco jurídico que permita que los laudos arbitrales y las notificaciones del arbitraje se presenten en forma electrónica , y contribuyan a reducir la inseguridad jurídica en lo que respecta al reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales electrónicos por parte de los órganos judiciales. De este modo, los textos promueven colectivamente la eficiencia en la soluc ión de controversias, mejoran el acceso a la justicia y defienden el estado de derecho (Objetivo 16). Al promover la transición hacia la sustanciación de arbitrajes sin papel, estos textos podrían permitir un arbitraje más rápido, económico y eficiente, facilitar la solución de controversias y apoyar la actividad económica (Objetivo 8), así como reduc ir el impacto ambiental al ir abandonando los procesos basados en el uso del papel y en los que se utiliza el papel de forma considerable (Objetivo 12). Los te xtos también podrían apoyar la modernización tecnológica y la mejora de las infraestructuras en el ámbito de la solución de controversias, así como fomentar la innovación (Objetivo 9), y podrían ayudar a reducir los obstáculos prácticos para determinados u suarios, como las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que dependen principalmente de las comunicaciones electrónicas (Objetivo 10.3).
B. Disposiciones complementarias sobre la sustanciación de procesos para resolver controversias internacionales relativas a inversiones
Pertinencia para los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 10 y 16
11. Se prevé que, en su 59º período de sesiones, que se celebrará en 2026, la Comisión
Pertinencia para los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 10 y 16
11. Se prevé que, en su 59º período de sesiones, que se celebrará en 2026, la Comisión finalice y apruebe las disposiciones complementarias sobre la sustanciación de procesos para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones (las “dispo siciones supletorias”). La aprobación de las disposiciones supletorias tiene por objeto aclarar y mejorar las normas que rigen los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Teniendo en cuenta los reglamentos de arbitr aje y la práctica arbitral existentes, con las disposiciones supletorias se pretende armonizar los criterios existentes respecto de cuestiones procesales fundamentales, como el tratamiento de las pruebas, la garantía de pago de las costas, la asignación de las costas y la obligación de divulgar información en el contexto de la financiación por terceros.
Diseñadas específicamente para los procesos de SCIE, las disposiciones supletorias abordan la dimensión de interés público que tienen esos procesos y la nec esidad de que exista una mayor transparencia y claridad en las normas. Aseguran un trato equitativo tanto para los inversionistas demandantes como para los Estados demandados, al tiempo que promueven el respeto del debido proceso y la eficiencia procesal.
12. Las disposiciones supletorias se han redactado de manera genérica como un conjunto de disposiciones independientes, que pueden adaptarse a diversos contextos sin necesidad de que se modifiquen los textos. Las disposiciones podrían aplicarse de distintas ma neras: como protocolo de un futuro instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE; como parte del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
sin necesidad de que se modifiquen los textos. Las disposiciones podrían aplicarse de distintas ma neras: como protocolo de un futuro instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE; como parte del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o como disposiciones aplicables en otros procesos arbitrales que no se rigieran por el Reglamento de Arbit raje de la CNUDMI. Se prevé que, una vez que se las apruebe, las disposiciones supletorias puedan aplicarse a los procesos de SCIE de diversas maneras, por ejemplo, incluyendo una referencia a ellas en los contratos de inversión o en futuros tratados de in versión, o al prestar las partes litigantes su consentimiento a su aplicación. Esta flexibilidad tiene por objeto maximizar la aplicación de las disposiciones supletorias y apoyar el uso y la pertinencia de los procesos de SCIE.
13. Al promover un marco procesal claro y justo para la SCIE, las disposiciones supletorias contribuyen directamente a la existencia de mecanismos de solución de controversias eficaces y transparentes y que permiten la rendición de cuentasA/CN.9/1254
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(Objetivo 16.6), promoviendo así, de manera más general, el estado de derecho a nivel internacional y asegurando la igualdad de acceso a la justicia para todos (Objetivo 16.3). Dada la naturaleza inherentemente pública de los procesos de SCIE y dado el impacto que t ienen en las medidas que adoptan los Estados y las instituciones públicas, las disposiciones supletorias contribuyen además a un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible (Objetivo 8) y, en última instancia, fomentan la inversión extranjera directa en los países menos adelantados y los países en desarrollo
disposiciones supletorias contribuyen además a un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible (Objetivo 8) y, en última instancia, fomentan la inversión extranjera directa en los países menos adelantados y los países en desarrollo (Objetivo 10.b).
IV . Propuestas para el examen de la función de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho
14. La Comisión, cuando formule y transmita sus observaciones a la Asamblea General en respuesta a la invitación a que se hace referencia en el párrafo 8 supra, y en vista de las novedades destacadas en la presente nota, tal vez desee estudiar formas de seguir resaltando en sus textos y en las decisiones por las que se adopten o aprueben los textos, la pertinencia y las repercusiones que estos tengan en la promoc ión del estado de derecho y el desarrollo sostenible. Habida cuenta de que se prevé que se final icen y aprueben los textos sobre la solución de controversias en la economía digital y las disposiciones suplementarias sobre la sustanciación de procesos orientados a la solución de controversias internacionales relativas a inversiones en el 59º período d e sesiones de la Comisión, la Comisión tal vez desee destacar en la decisión que adopte sobre esos textos la contribución que se prevé que esos textos aporten a la promoción del estado de derecho y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ( véanse los párrs. 9 a 13 supra ).
15. La Comisión quizás desee asimismo solicitar a su secretaría que continúe realizando esfuerzos para ayudar a los Estados y a otras partes interesadas, a instancia de esos Estados y partes interesadas, a aplicar reformas basadas en los textos de
15. La Comisión quizás desee asimismo solicitar a su secretaría que continúe realizando esfuerzos para ayudar a los Estados y a otras partes interesadas, a instancia de esos Estados y partes interesadas, a aplicar reformas basadas en los textos de la CNUDMI. La Comisión tal vez desee observar que, en 2025, se hizo hincapié en el desarrollo de la capacidad judicial para promover la interpretación y aplicación coherentes de los textos de la CNUDMI, en particular en los ámbitos de la insolvencia y la solu ción de controversias, fortaleciendo así el estado de derecho. Las actividades de divulgación, entre ellas los Días de la CNUDMI, contribuyeron a reforzar aún más las iniciativas de sensibilización y fomento de la capacidad a escala nacional e internacional. En el Compromiso de Sevilla se reconocieron esfuerzos para apoyar a los Estados en desarrollo en materia de SCIE, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inve rsiones (véase el párr. 6 l) supra )6.
16. La Comisión quizás desee solicitar a los Estados, a la secretaría, a las organizaciones y a las instituciones que sigan trabajando con miras a que se tome mayor conciencia de la función que cumplen las normas y actividades de la CNUDMI en la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
__________________ 6 Resolución 79/323 , anexo, párr. 43 l).