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CNUDMI - A CN.9.1256

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9.1256
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas Ascnonse 7z Asamblea General Distr general VA y 2 de marzo de 2026 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026 Informe del Coloquio de la CNUDMI sobre las Posibles Actualizaciones de la Guia para la incorporacién al derecho interno y la interpretacion de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza Nota de la Secretaria Indice Pigina I Introduccién . .. 2

II. Organizacion del Coloquio ......... ... .. .. i 2

IL ParticipaciOon. ... ....... ot 2

IV. Resumendeldebate ............ ... ... ... .. ... 3

A. Experiencias en la incorporacién al derecho interno y la aplicacién . . ............ 3

B. Ambito de aplicacion. .. .................oii 5

C. Procedimientos principales, no principales y terciarios ........................ 7

D. Medidas otorgables ... ...... ... 9

E. Orden piblico y proteccién adecuada. . ............... ... ... i 11

F. Cuestiones transversales ............................... i 14

V. ConclusiOn ......... ... 16

V.26-02849 (S) 170326 170326 . @ Se ruega reciclarA/CN.9/1256 2/18 L II. III. Introduccion

1. En su 58° periodo de sesiones, celebrado en 2025, la Comisién solicité a la secretaria que organizara un coloquio para analizar el alcance de las posibles actualizaciones de la Guia para la incorporacion al derecho interno y la interpretacion

1. En su 58° periodo de sesiones, celebrado en 2025, la Comisién solicité a la secretaria que organizara un coloquio para analizar el alcance de las posibles actualizaciones de la Guia para la incorporacion al derecho interno y la interpretacion de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Guia)?, en vista de las novedades que se han producido en la legislacion, la jurisprudencia y la practica relativas a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza®

(la Ley Modelo) desde la aprobacién de la Guia en 20133,

2. En cumplimiento de ese mando, tuvo lugar los dias 11 y 12 de diciembre de 2025 en el Centro Internacional de Viena el Coloquio de la CNUDMI sobre las Posibles Actualizaciones de la Guia para la incorporacion al derecho interno y la interpretacion de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. E1 Coloquio vino precedido de un estudio de las opiniones de las partes interesadas pertinentes sobre la conveniencia de modificar la Guia y, en caso afirmativo, sobre el modo de hacerlo.

El estudio fue administrado por varias organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas a los periodos de sesiones del Grupo de Trabajo V (Groupe de réflexion sur l’insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), INSOL International, International Insolvency Institute (III) y la International Women’s Insolvency & Restructuring Confederation (IWIRC)). La secretaria expresa su agradecimiento a todos quienes han contribuido por su ayuda y sus aportaciones.

3. ElColoquio tenia por finalidad constituirse en foro para que funcionarios puiblicos, representantes de organizaciones internacionales, jueces, profesionales de la insolvencia

quienes han contribuido por su ayuda y sus aportaciones.

3. ElColoquio tenia por finalidad constituirse en foro para que funcionarios puiblicos, representantes de organizaciones internacionales, jueces, profesionales de la insolvencia y académicos intercambiaran sus puntos de vista sobre el funcionamiento de la Ley Modelo y la Guia, a fin de poner de manifiesto problemas para su incorporacion al derecho interno, interpretacion y aplicacion, y examinaran si se podria actualizar la Guia y, en tal caso, como se podria hacer para dar respuesta a esos problemas manteniendo a la vez la integridad de la Ley Modelo.

Organizaciéon del Coloquio

4. El Coloquio se organizé alrededor de las siguientes esferas tematicas: a) las experiencias relacionadas con la incorporacién al derecho interno, la aplicacién y la interpretaciéon de la Ley Modelo; b) el ambito de aplicacién de la Ley Modelo y la definicion de “procedimiento extranjero™; c) las cuestiones planteadas en relacién con los procedimientos principales, no principales y terciarios; d) las medidas otorgables, incluida la coordinacién de medidas entre procedimientos paralelos; e) el orden publico y la proteccion adecuada, y f) las cuestiones transversales. En cada mesa redonda los panelistas pronunciaron ponencias, a lo que siguié un debate moderado y un intercambio interactivo con otros participantes. El Coloquio concluy6 con una sesidén en que se pusieron de relieve los ambitos en que podria justificarse que la CNUDMI tomara decisiones en materia de politicas, incluidas las materias que tal vez fuera necesario analizar al margen de las actualizaciones que se pudieran introducir en la Guia.

Participacion

pusieron de relieve los ambitos en que podria justificarse que la CNUDMI tomara decisiones en materia de politicas, incluidas las materias que tal vez fuera necesario analizar al margen de las actualizaciones que se pudieran introducir en la Guia. Participacion

5. ElColoquio reuni6 a mas de 200 participantes, incluidos representantes de Estados de tradiciones juridicas diversas y distintos niveles de desarrollo econdémico, asi como observadores de organizaciones internacionales y regionales invitadas, y miembros de la judicatura, profesionales de la insolvencia y académicos. La diversidad de ! Publicacion de las Naciones Unidas (2014), que puede consultarse en

https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross-border_insolvency. 2 Ibid. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo periodo de sesiones, suplemento mim. 17 (A/80/17), parr. 250. 4 https://uncitral.un.org/es/colloquiumMLCBI2025.

V.26-02849A/CN.9/1256

V.26-02849 participacion hizo posible un amplio intercambio de perspectivas que reflejaban sistemas juridicos de tradicion anglosajona, de tradicién romanista y mixtos. Resumen del debate

6. El presente resumen refleja las cuestiones analizadas por los panelistas y participantes en el Coloquio, asi como las cuestiones planteadas por quienes habian contribuido al estudio al que se hace referencia en el parrafo 2 supra. En adelante, el término “participantes” se utiliza en ese sentido mas amplio.

Experiencias en la incorporacion al derecho interno y la aplicaciéon Experiencias en la incorporacién al derecho interno

término “participantes” se utiliza en ese sentido mas amplio. Experiencias en la incorporacion al derecho interno y la aplicaciéon Experiencias en la incorporacién al derecho interno

7. Los participantes seflalaron que en muchas jurisdicciones se habia pasado gradualmente del territorialismo al universalismo modificado. En linea con esa tendencia, han incorporado la Ley Modelo a su derecho interno Estados de diferentes sistemas juridicos y niveles de desarrollo econémico.

8. Se considerd necesario que la Guia hiciera referencia explicita al universalismo modificado como principio fundamental de la Ley Modelo. En vista de las distintas interpretaciones que se hacian de ese término, se sugirié que la Guia lo explicara con mayor claridad indicando que promovia la administracién coordinada y eficiente de insolvencias transfronterizas centrada en los principales intereses del deudor al tiempo que preservaba las salvaguardias apropiadas del orden publico nacional y de proteccion de los acreedores.

9. Los participantes admitieron que existian factores que seguian ralentizando la incorporacién de la Ley Modelo al derecho interno de algunos Estados, como las inquietudes por la percepcidn de pérdida de soberania, la transposicion automatica del derecho extranjero, la competencia ejercida por representantes extranjeros y la complejidad de la Ley Modelo. Se sefialaron algunas dificultades especificas que tenian los paises en desarrollo, en particular en lo referido a la proteccion de las partes locales vulnerables.

10. Los participantes hicieron hincapié en la importancia de que la Guia diera una respuesta adecuada a esas preocupaciones y dificultades, en particular aclarando el funcionamiento de la excepcion de orden publico y otras salvaguardias contenidas en la

vulnerables.

10. Los participantes hicieron hincapié en la importancia de que la Guia diera una respuesta adecuada a esas preocupaciones y dificultades, en particular aclarando el funcionamiento de la excepcion de orden publico y otras salvaguardias contenidas en la Ley Modelo. Se sugirié que se reflejaran en la Guia las perspectivas de las jurisdicciones de derecho islamico en todos esos aspectos. En cuanto a la proteccién de las partes locales vulnerables, incluidas las microempresas y pequefias empresas (MYPE), se sugirié que la Guia aclarara si los articulos 21, parrafo 2, y 22 permitian el acotamiento de bienes y medidas de proteccion equiparables. A fin de resolver las complejidades de la etapa de incorporacion al derecho interno, los participantes subrayaron la necesidad de implicar a las partes interesadas clave en el proceso legislativo y explicar como podrian usarse las disposiciones de la Ley Modelo para equilibrar intereses contrapuestos. Sugirieron ademdas que la Guia incorporara herramientas explicativas practicas, como un diagrama procesal, para facilitar la comprensién y la aplicacion efectiva de la Ley Modelo.

11. En cuanto a la idea errénea de que la incorporacion de la Ley Modelo al derecho interno comportaba incorporar el régimen de la insolvencia extranjero al ordenamiento juridico interno, los participantes sefialaron que la labor actual de la CNUDMI en materia de ley aplicable en procedimientos de insolvencia resultaba directamente pertinente y deberia tener el correspondiente reflejo en la version actualizada de la Guia.

En términos mas amplios, los participantes pusieron de relieve la importancia de presentar en la Guia un marco de la insolvencia transfronteriza coherente y actualizado,

pertinente y deberia tener el correspondiente reflejo en la version actualizada de la Guia. En términos mas amplios, los participantes pusieron de relieve la importancia de presentar en la Guia un marco de la insolvencia transfronteriza coherente y actualizado, que explicara los elementos fundamentales de todos los textos de la CNUDMI sobre insolvencia aprobados desde 2013, incluida la publicacion titulada Localizacion y recuperacion de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y 318A/CN.9/1256 4/18 notas de antecedentes de la CNUDMI® (los textos sobre la LRB) aprobada por la CNUDMI en 2025. También se consideré util que en la Guia se hiciera referencia al texto consolidado de las tres leyes modelo junto su correspondiente material de orientacién®. Asimismo, se plante6 la posibilidad de integrar, en una etapa posterior, las guias para la incorporacién al derecho interno de las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia para que se estudiara mas adelante.

12. Hubo reconocimiento general del valor que tenia la Guia como instrumento de promocién. Se informé de que la Guia habia apoyado la labor de reforma y modernizacién de los marcos transfronterizos llevada a cabo en varios paises, a menudo en un contexto que perseguia atraer inversiones extranjeras y fomentar el crecimiento econdémico. Los participantes animaron a que se reunieran datos empiricos para demostrar los efectos que tenia la incorporacién al derecho interno y sugirieron que una articulaciéon maés clara de los beneficios de la Ley Modelo en la Guia podria ser un argumento mas convincente en favor de su incorporacion.

Experiencias en la aplicaciéon

articulaciéon maés clara de los beneficios de la Ley Modelo en la Guia podria ser un argumento mas convincente en favor de su incorporacion. Experiencias en la aplicaciéon

13. Los participantes observaron que habian aumentado los casos que llegaban del exterior y los casos que se trasladaban al exterior en un numero creciente de Estados promulgantes. Estas novedades habian puesto de manifiesto dificultades interpretativas y de orden préctico, en particular para los jueces de jurisdicciones de tradicion juridica romanista. Se consideré que el articulo 8 de la Ley Modelo era pertinente pero insuficiente para darles respuesta. Los participantes sugirieron que la Guia hiciera referencia a la jurisprudencia sobre la Ley Modelo recopilada en la serie del sistema CLOUT’, la Guia de prdcticas de la CNUDMI sobre cooperacién en la insolvencia transfironteriza®, la publicacién Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial® y el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza'®, a fin de que se pusiera de relieve su funcién como recurso de referencia.

14. Si bien algunos participantes preguntaron en qué medida seguirian acudiendo los tribunales a la Guia una vez que se hubiera desarrollado suficientemente la Jjurisprudencia nacional, otros pusieron ejemplos que demostraban la influencia que seguia ejerciendo la Guia en la toma de decisiones por parte de los tribunales, también en Estados que no habian incorporado a su derecho interno la Ley Modelo. A ese respecto, se aludié a los diferentes criterios de interpretaciéon de textos juridicos que

seguia ejerciendo la Guia en la toma de decisiones por parte de los tribunales, también en Estados que no habian incorporado a su derecho interno la Ley Modelo. A ese respecto, se aludié a los diferentes criterios de interpretaciéon de textos juridicos que utilizaban los tribunales, lo que incluia variaciones en el peso que se otorgaba a los antecedentes legislativos.

15. También se destacaron otros problemas, como las dificultades para establecer la competencia en algunos casos. Se sugirié ampliar los parrafos 94 a 96 de la Guia para aclarar por qué no estaban incluidos en la Ley Modelo requisitos en materia de puntos de conexién. Se sugirié asimismo que se aclarara la falta de definicién de “deudor”. Se consideré util que se dieran mas orientaciones sobre ese término, asi como sobre otros términos tales como “insolvencia”, “liquidacién”, “reorganizacién” y

“reestructuracion”.

16. Los participantes sefialaron algunas dificultades especificas derivadas de los regimenes de reconocimiento paralelos (p. ej., exequatur o reconocimiento en el derecho anglosajon). Se sugiri6é que se aclarara en la Guia como coexistian esos regimenes con la Ley Modelo. Se consideré que el articulo 7 de la Ley Modelo era pertinente a ese 5 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency. 6 https://uncitral.un.org/es/consolidated-text-uncitral-model-laws-cross-border-insolvencyrecognition-and-enforcement. 7 https:/funcitral.un.org/es/MLCBICLOUTABSTRACTS. 8 https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/practice_guide_crossborder_insolvency.

recognition-and-enforcement. 7 https:/funcitral.un.org/es/MLCBICLOUTABSTRACTS. 8 https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/practice_guide_crossborder_insolvency. ? https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/crossborder_insolvency/judicial_perspective. 10 https://uncitral.un.org/es/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/2006293_uncitral_mlcbi_digest_c.pdf.

V.26-02849A/CN.9/1256

V.26-02849 respecto. Se propuso que la CNUDMI preparara una clausula procesal para la incorporacién de la Ley Modelo al derecho interno de Estados que pudieran decidir mantener multiples vias de reconocimiento.

17. Se hizo hincapié en la formacién de jueces, profesionales de la insolvencia y otras partes interesadas, como los empresarios que a menudo ejercian la funcién del deudor en posesion en calidad de directores, por ser esencial para la aplicacion efectiva de la Ley Modelo. Se elogiaron los correspondientes esfuerzos de la secretaria y sus asociados y la funcién que tenia la Guia como importante herramienta de capacitacion, que garantizaba la continuidad de esos esfuerzos.

Ambito de aplicacién Articulo 1

18. Los participantes observaron que la incorporacion de la Ley Modelo al derecho interno tenia distintos alcances en funciéon de la jurisdiccion. Algunos Estados promulgantes limitaban la aplicacién de la Ley Modelo a las sociedades, mientras que otros la hacian extensiva a todas las formas empresariales y a las personas fisicas,

interno tenia distintos alcances en funciéon de la jurisdiccion. Algunos Estados promulgantes limitaban la aplicacién de la Ley Modelo a las sociedades, mientras que otros la hacian extensiva a todas las formas empresariales y a las personas fisicas, incluidos los consumidores. En aras de una mayor claridad, se sugirié ampliar el parrafo 61 de la Guia para que reflejara esas variaciones e incluir una referencia al articulo 16, parrafo 3, de la Ley Modelo, que aludia a las personas fisicas. Se consideré que esa orientacion era oportuna en vista de las empresas emergentes, las empresas emergentes en expansion y las empresas basadas en la IA que pudieran ser gestionadas exclusivamente por personas fisicas.

19. Los participantes sefialaron ademas que, con arreglo al articulo 1, parrafo 2, de la Ley Modelo, los Estados promulgantes podrian excluir determinadas entidades o procedimientos, como instituciones financieras, aseguradoras, municipios u otras entidades sujetas a regulacion especial, en los casos en que estuvieran sujetas a un régimen especifico de insolvencia o de resolucién. Se sugiri6 que la Guia diera orientaciones interpretativas mas claras sobre la relacién entre la Ley Modelo y esos regimenes especializados, incluidas las caracteristicas que podrian justificar la exclusion. Se considero relevante un instrumento internacional reciente que regulaba la liquidacién bancaria trasfronteriza. La Guia también podria destacar que las exclusiones debian establecerse con caracter restrictivo de forma que no socavaran la aplicacién de la Ley Modelo en todos los casos apropiados. Por ello, se sugiri revisar el comentario del articulo 1, parrafo 2, a fin de presentar la Ley Modelo como punto de partida, de

debian establecerse con caracter restrictivo de forma que no socavaran la aplicacién de la Ley Modelo en todos los casos apropiados. Por ello, se sugiri revisar el comentario del articulo 1, parrafo 2, a fin de presentar la Ley Modelo como punto de partida, de suerte que se recomendara a los Estados que introdujeran exclusiones unicamente cuando fuera necesario para evitar conflictos con un régimen de la insolvencia especializado.

20. Los participantes también sefialaron que, sin perjuicio de la aprobacién de la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE), la Ley Modelo seguia ocupando un lugar central en los casos que afectaban a grupos de empresas porque el reconocimiento, el otorgamiento de medidas, la cooperacién y la coordinacién seguian siendo necesarias en funciéon de cada entidad concreta en las jurisdicciones donde operaban las empresas del grupo. Por tanto, la Guia podria destacar que la Ley Modelo seguia siendo importante en el contexto de la insolvencia de grupos de empresas y reflejar la creciente prevalencia de los grupos de empresas, también en los modelos de negocio digital.

Definicion de “procedimiento extranjero™

21. Los participantes sefialaron que los sistemas modernos de la insolvencia se basaban cada vez maés en la reestructuracién preventiva, los acuerdos entre partes aprobados por un tribunal (“schemes of arrangement™), los procedimientos de pre-pack y otros procedimientos similares a modo de herramientas de rescate, asi como que la cooperacion transfronteriza era esencial en esos procedimientos para preservar el valor.

Aungque la practica judicial seguia siendo desigual, muchos participantes destacaron que esos procedimientos, tramitados con arreglo a legislacion relacionada con la insolvencia 518A/CN.9/1256 6/18

Aungque la practica judicial seguia siendo desigual, muchos participantes destacaron que esos procedimientos, tramitados con arreglo a legislacion relacionada con la insolvencia 518A/CN.9/1256 6/18 y diferenciados de los arreglos puramente contractuales o de medidas individuales de ejecucion, debian quedar comprendidos dentro del ambito de aplicacién de la Ley Modelo.

22. Los participantes observaron que, si bien la Guia trataba de ampliar la definicion de “procedimiento extranjero” para que incluyera los procedimientos seguidos con arreglo a leyes distintas de los regimenes de la insolvencia tradicionales (por ejemplo, aludiendo a la supervisién judicial potencial méas que a la real), la referencia a la “insolvencia” en esa definicién, junto con expresiones como ‘“graves apuros financieros™ utilizadas a lo largo de la Guia, podria dar pie a una interpretaciéon mas restrictiva. Por ello, se sugirié revisar la Guia para eliminar las incongruencias y aclarar que la Ley Modelo podria aplicarse a los procedimientos mencionados en el parrafo precedente. De esta forma se pondria la Guia en consonancia con las practicas reflejadas en la incorporacion de la Ley Modelo a distintos derechos internos en que se han incluido términos como “ajuste de la deuda” en la definicién de “procedimiento extranjero” y en la jurisprudencia relativa a la Ley Modelo resefiada en la serie del sistema CLOUT y en la publicaciéon Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial. Esto también seria congruente con las iniciativas que perseguian reducir el estigma de la insolvencia y, entre otros textos, con

sistema CLOUT y en la publicaciéon Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial. Esto también seria congruente con las iniciativas que perseguian reducir el estigma de la insolvencia y, entre otros textos, con la quinta parte de la Guia legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia'l, preparada para respaldar esos esfuerzos, entre otras vias contemplando la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado por parte de MYPE deudoras cuando empezaran a tener dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia (véase la recomendacion 294).

23. Por consiguiente, los participantes sugirieron que la Guia podria modificarse, entre otras formas, de la siguiente manera: a) replanteandose el uso del calificativo “graves” en relacion con los apuros financieros y haciendo referencia en términos mas amplios a las partes interesadas y no a los acreedores; b) explicando la expresion “procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo™ en términos funcionales, incluyendo los procedimientos que afectaran unicamente a determinadas categorias de partes interesadas, como acreedores, accionistas o contrapartes contractuales, y c) suavizando otros requisitos relacionados con los procedimientos extranjeros, en particular en lo referido a la supervision judicial. Serian necesarias las correspondientes modificaciones interpretativas a lo largo de la Guia, por ejemplo en el comentario del articulo 31 a fin de aclarar como funcionaria la presuncidn establecida en ese articulo en los casos en que se abriera el procedimiento extranjero principal reconocido para una entidad solvente.

Procedimientos provisionales y de otra indole

24. Los participantes destacaron la creciente importancia de los procedimientos de

en los casos en que se abriera el procedimiento extranjero principal reconocido para una entidad solvente. Procedimientos provisionales y de otra indole

24. Los participantes destacaron la creciente importancia de los procedimientos de indole provisional y las medidas provisionales tempranas en la insolvencia, en particular en el contexto de la LRB. Se sugiri6 que la Guia profundizase en las mejores practicas para otorgar medidas oportunas a los procedimientos provisionales y pendientes con arreglo a la Ley Modelo, diferenciadas de las medidas provisionales previstas en el articulo 19.

25. Los participantes también sugirieron que la Guia reflejara las novedades en la practica legislativa y judicial relativa a los procedimientos referidos a entidades solventes y los procedimientos de liquidacién voluntaria (p. ej., Ascentra), las liquidaciones por motivos de justicia y equidad y los procedimientos relacionados con el fraude, incluido el desmantelamiento de estafas de tipo Ponzi. Mientras que el parrafo 77 de la Guia y la nota 2 de las notas de antecedentes sobre la LRB sugieren que esos procedimientos quedan excluidos de la Ley Modelo, la practica contemporanea ha tendido a incluirlos en su ambito de aplicacion.

26. Los participantes hicieron hincapié en las ventajas de contar con definiciones funcionales por encima de listas basadas en anexos o enumeraciones fijas de procedimientos, puesto que estas podrian quedarse obsoletas. Se sugirié que en la Guia 1 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law.

V.26-02849A/CN.9/1256

V.26-02849 se desalentase expresamente la elaboracidon de anexos para definir los procedimientos

V.26-02849A/CN.9/1256

V.26-02849 se desalentase expresamente la elaboracidon de anexos para definir los procedimientos comprendidos por la Ley Modelo. Reciprocidad y otras cuestiones relativas a la aplicacién

27. Los participantes observaron que la Ley Modelo no imponia un requisito de reciprocidad. También recordaron que la Guia no contenia un analisis detallado de las consideraciones relacionadas con la reciprocidad. Los participantes sugirieron que la Guia abordara la reciprocidad porque los Estados habian estudiado con frecuencia la posibilidad de incluirla al incorporar la Ley Modelo a su derecho interno. Se pusieron ejemplos de situaciones en que la inclusion de disposiciones rigurosas sobre reciprocidad habia limitado la eficacia practica de la Ley Modelo. Se propuso que la Guia enmarcara el analisis de la reciprocidad dentro de los objetivos generales de la Ley Modelo, como la proteccion, preservacion y obtencién del maximo valor y el principio de universalismo modificado. Se sugirié6 ademas que en la Guia se sefialara la creciente tendencia hacia la incorporacién de la Ley Modelo al derecho interno sin requisitos de reciprocidad, la eliminacion subsiguiente de esos requisitos en algunas jurisdicciones y la adopcién en algunos Estados de criterios mas flexibles a la hora de aplicarlos e interpretarlos.

28. En relacién con la jurisprudencia pertinente, los participantes sugirieron que la Guia aclarara si podrian aplicarse retroactivamente determinadas disposiciones de la Ley Modelo y, en tal caso, como podrian aplicarse de esa manera. Asimismo, se sugirié que la Guia explicara como las soluciones de la Ley Modelo, si bien concebidas para

Guia aclarara si podrian aplicarse retroactivamente determinadas disposiciones de la Ley Modelo y, en tal caso, como podrian aplicarse de esa manera. Asimismo, se sugirié que la Guia explicara como las soluciones de la Ley Modelo, si bien concebidas para las relaciones interestatales, podrian adaptarse para facilitar el reconocimiento y el otorgamiento de medidas entre jurisdicciones dentro de un mismo Estado que careciera de mecanismos de reconocimiento intraestatal. A falta de esos mecanismos, la incorporacién de la Ley Modelo al derecho interno de tan solo algunas jurisdicciones dentro de ese Estado habia resultado tener escasa utilidad. Procedimientos principales, no principales y terciarios Jerarquia de procedimientos

29. Se recordd que la Ley Modelo conllevaba que hubiera una jerarquia de procedimientos extranjeros: a) el procedimiento extranjero principal, abierto en el lugar donde el deudor tenga el centro de los principales intereses (CPI) (véanse los parrs. 81 y 141 a 149 de la Guia), que, tras su reconocimiento, se beneficia de la gama mas amplia de medidas, incluidas la paralizacién automatica y otras medidas que facilitan la centralizacion de procedimientos referidos al mismo deudor en una unica jurisdiccion, y da lugar a la presunciéon de insolvencia con arreglo al articulo 31 (véase el analisis conexo en el parr. 23 supra); b) los procedimientos extranjeros no principales, abiertos en el lugar donde el deudor tenga el “establecimiento” (véanse los parrs. 85 y 88 a 90 de la Guia), que se benefician de una asistencia mas limitada, generalmente circunscrita a las medidas necesarias para administrar bienes e informacion relacionada con esos procedimientos;

benefician de una asistencia mas limitada, generalmente circunscrita a las medidas necesarias para administrar bienes e informacion relacionada con esos procedimientos; c) los procedimientos abiertos en jurisdicciones donde el deudor no tenga ni su CPI ni un establecimiento (“procedimientos terciarios”), que no estan sujetos a un régimen de reconocimiento con arreglo a la Ley Modelo.

30. Se sugirié que la Guia analizara los tres tipos de procedimientos de acuerdo con sus respectivas funciones, las relaciones entre si y el tratamiento que recibian con arreglo al marco de la CNUDMI en materia de insolvencia transfronteriza, incluido el hecho de que la rigida jerarquia entre procedimientos extranjeros principales y no principales tal vez no arrojara siempre resultados 6ptimos (p. ej., la realizacion de bienes por medio de procedimientos no principales podria ser mas eficiente o podria obtener mayor valor). Ademas, se sugirié que la Guia aclarara los casos en que se otorgaban el reconocimiento y medidas a un procedimiento extranjero sin determinar su tipo o a un

718A/CN.9/1256 8/18 procedimiento extranjero a titulo de procedimiento no principal por la sola razén de que no se podia demostrar su condicién de procedimiento extranjero principal (es decir, sin demostrar antes la existencia de un “establecimiento™). Procedimiento extranjero principal: determinaciéon del CPI

31. Se apunté a la determinacién del CPI como uno de los aspectos mas dificiles y frecuentemente controvertidos de la Ley Modelo. Los participantes sugirieron que la Guia diera mas orientaciones que ayudaran a los ftribunales a acelerar la determinacion del CPI a fin de que se pudiera comenzar a p

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