CNUDMI - A CN.9.1256
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1256
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1256
Asamblea General
Distr. general 2 de marzo de 2026
Español Original: inglés
V.26-02849 (S) 170326 170326 2602849
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026
Informe del Coloquio de la CNUDMI sobre las Posibles Actualizaciones de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Organización del Coloquio ................................ ................... 2
III. Participación ................................ ............................... 2
IV. Resumen del debate ................................ ......................... 3
A. Experiencias en la incorporación al derecho interno y la aplicación .............. 3
B. Ámbito de aplicación ................................ .................... 5
C. Procedimientos principales, no principales y terciarios ........................ 7
D. Medidas otorgables ................................ ..................... 9
E. Orden público y protección adecuada ................................ ....... 11
F. Cuestiones transversales ................................ ................. 14
V. Conclusión ................................ ................................ 16A/CN.9/1256
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I. Introducción
1. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio para analizar el alcance de las posibles
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I. Introducción
1. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio para analizar el alcance de las posibles actualizaciones de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Guía )1, en vista de las novedades que se han producido en la legislación, la jurisprudencia y la práctica relativas a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 2
(la Ley Modelo) desde la aprobación de la Guía en 2013 3.
2. En cumplimiento de ese mando, tuvo lugar los días 11 y 12 de diciembre de 2025 en el Centro Internacional de Viena el Coloquio de la CNUDMI sobre las Posibles Actualizaciones de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 4. El Coloquio vino precedido de un estudio de las opiniones de las partes interesadas pertinentes sobre la conveniencia de modificar la Guía y, en caso afirmativo, sobre el modo de hacerlo.
El estudio fue administrado por varias organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo V (Groupe de réflexion sur l ’insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), INSOL International, International Insolvency Institute (III) y la International Women’s Insolvency & Restructuring Confederation (IWIRC)). La secretaría expresa su agradecimiento a todos quienes han contribuido po r su ayuda y sus aportaciones.
3. El Coloquio tenía por finalidad constituirse en foro para que funcionarios públicos,
Restructuring Confederation (IWIRC)). La secretaría expresa su agradecimiento a todos quienes han contribuido po r su ayuda y sus aportaciones.
3. El Coloquio tenía por finalidad constituirse en foro para que funcionarios públicos, representantes de organizaciones internacionales, jueces, profesionales de la insolvencia y académicos intercambiaran sus puntos de vista sobre el funcionamiento de la Ley Modelo y la Guía , a fin de poner de manifiesto problemas para su incorporación al derecho interno, interpretación y aplicación, y examinaran si se podría actualizar la Guía y, en tal caso, cómo se podría hacer para dar respuesta a esos problemas manten iendo a la vez la integridad de la Ley Modelo.
II. Organización del Coloquio
4. El Coloquio se organizó alrededor de las siguientes esferas temáticas: a) las experiencias relacionadas con la incorporación al derecho interno, la aplicación y la interpretación de la Ley Modelo; b) el ámbito de aplicación de la Ley Modelo y la definición de “procedimiento extranjero ”; c) las cuestiones planteadas en relación con los procedimientos principales, no principales y terciarios; d) las medidas otorgables, incluida la coordinación de medidas entre procedimientos paralelos; e) el orden público y la protección adecuada, y f) las cuestiones transversales. En cada mesa redonda los panelistas pronunciaron ponencias, a lo que siguió un debate moderado y un intercambio interactivo con otros participantes. El Coloquio concluyó con una sesión en que se pusieron de relieve los ámbitos en que podría justificarse que la CNUDMI tomara decisiones en materia de políticas, incluidas las materias que tal vez fuera necesario analizar al margen de las actualizaciones que se pudieran introducir en la Guía .
III. Participación
decisiones en materia de políticas, incluidas las materias que tal vez fuera necesario analizar al margen de las actualizaciones que se pudieran introducir en la Guía .
III. Participación
5. El Coloquio reunió a más de 200 participantes, incluidos representantes de Estados de tradiciones jurídicas diversas y distintos niveles de desarrollo económico, así como observadores de organizaciones internacionales y regionales invitadas, y miembros de la judicatura, profesionales de la insolvencia y académicos. La diversidad de __________________ 1 Publicación de las Naciones Unidas (2014), que puede consultarse en
https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency . 2 Ibid. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 250. 4 https://uncitral.un.org/es /colloquiumMLCBI2025 .A/CN.9/1256
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participación hizo posible un amplio intercambio de perspectivas que reflejaban sistemas jurídicos de tradición anglosajona, de tradición romanista y mixtos.
IV . Resumen del debate
6. El presente resumen refleja las cuestiones analizadas por los panelistas y participantes en el Coloquio, así como las cuestiones planteadas por quienes habían contribuido al estudio al que se hace referencia en el párrafo 2 supra . En adelante, el término “participantes ” se utiliza en ese sentido más amplio.
A. Experiencias en la incorporación al derecho interno y la aplicación
1. Experiencias en la incorporación al derecho interno
término “participantes ” se utiliza en ese sentido más amplio.
A. Experiencias en la incorporación al derecho interno y la aplicación
1. Experiencias en la incorporación al derecho interno
7. Los participantes señalaron que en muchas jurisdicciones se había pasado gradualmente del territorialismo al universalismo modificado. En línea con esa tendencia, han incorporado la Ley Modelo a su derecho interno Estados de diferentes sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico.
8. Se consideró necesario que la Guía hiciera referencia explícita al universalismo modificado como principio fundamental de la Ley Modelo. En vista de las distintas interpretaciones que se hacían de ese término, se sugirió que la Guía lo explicara con mayor claridad indicando que promovía la administración coordinada y eficiente de insolvencias transfronterizas centrada en los principales intereses del deudor al tiempo que preservaba las salvaguardias apropiadas del orden público nacio nal y de protección de los acreedores.
9. Los participantes admitieron que existían factores que seguían ralentizando la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno de algunos Estados, como las inquietudes por la percepción de pérdida de soberanía, la transposición automática del derecho ext ranjero, la competencia ejercida por representantes extranjeros y la complejidad de la Ley Modelo. Se señalaron algunas dificultades específicas que tenían los países en desarrollo, en particular en lo referido a la protección de las partes locales vuln erables.
10. Los participantes hicieron hincapié en la importancia de que la Guía diera una respuesta adecuada a esas preocupaciones y dificultades, en particular aclarando el funcionamiento de la excepción de orden público y otras salvaguardias contenidas en la
10. Los participantes hicieron hincapié en la importancia de que la Guía diera una respuesta adecuada a esas preocupaciones y dificultades, en particular aclarando el funcionamiento de la excepción de orden público y otras salvaguardias contenidas en la Ley Modelo. Se sugirió que se reflejaran en la Guía las perspectivas de las jurisdicciones de derecho islámico en todos esos aspectos. En cuanto a la protección de las partes locales vulnerables, incluidas las microempresas y pequeñas empresas (MYPE), se sugirió que la Guía aclarara si los artículos 21, párrafo 2, y 22 permitían el acotamiento de bienes y medidas de protección equiparables. A fin de resolver las complejidades de la etapa de incorporación al derecho interno, los participantes subrayaron la necesidad de implic ar a las partes interesadas clave en el proceso legislativo y explicar cómo podrían usarse las disposiciones de la Ley Modelo para equilibrar intereses contrapuestos. Sugirieron además que la Guía incorporara herramientas explicativas práct icas, como un diagrama procesal, para facilitar la comprensión y la aplicación efectiva de la Ley Modelo.
11. En cuanto a la idea errónea de que la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno comportaba incorporar el régimen de la insolvencia extranjero al ordenamiento jurídico interno, los participantes señalaron que la labor actual de la CNUDMI en materia de ley aplicable en procedimientos de insolvencia resultaba directamente pertinente y debería tener el correspondiente reflejo en la versión actualizada de la Guía .
En términos más amplios, los participantes pusieron de relieve la importancia de presen tar en la Guía un marco de la insolvencia transfronteriza coherente y actualizado,
En términos más amplios, los participantes pusieron de relieve la importancia de presen tar en la Guía un marco de la insolvencia transfronteriza coherente y actualizado, que explicara los elementos fundamentales de todos los textos de la CNUDMI sobre insolvencia aprobados desde 2013, incluida la publicación titulada Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas yA/CN.9/1256
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notas de antecedentes de la CNUDMI 5 (los textos sobre la LRB) aprobada por la CNUDMI en 2025. También se consideró útil que en la Guía se hiciera referencia al texto consolidado de las tres leyes modelo junto su correspondiente material de orientación 6. Asimismo, se planteó la posibilidad de integrar, en una etapa posterior, las guías para la incorporación al derecho interno de las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia para que se estudiara más adelante.
12. Hubo reconocimiento general del valor que tenía la Guía como instrumento de promoción. Se informó de que la Guía había apoyado la labor de reforma y modernización de los marcos transfronterizos llevada a cabo en varios países, a menudo en un contexto que perseguía atraer inversiones extranjeras y fomentar el crecimiento económico. Los participantes animaron a que se reunieran datos empíricos para demostrar los efectos que tenía la incorporación al derecho interno y sugirieron que una articulación más cl ara de los beneficios de la Ley Modelo en la Guía podría ser un argumento más convincente en favor de su incorporación.
2. Experiencias en la aplicación
13. Los participantes observaron que habían aumentado los casos que llegaban del
articulación más cl ara de los beneficios de la Ley Modelo en la Guía podría ser un argumento más convincente en favor de su incorporación.
2. Experiencias en la aplicación
13. Los participantes observaron que habían aumentado los casos que llegaban del exterior y los casos que se trasladaban al exterior en un número creciente de Estados promulgantes. Estas novedades habían puesto de manifiesto dificultades interpretativas y de o rden práctico, en particular para los jueces de jurisdicciones de tradición jurídica romanista. Se consideró que el artículo 8 de la Ley Modelo era pertinente pero insuficiente para darles respuesta. Los participantes sugirieron que la Guía hiciera referen cia a la jurisprudencia sobre la Ley Modelo recopilada en la serie del sistema CLOUT 7, la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza 8 , la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial 9 y el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 10 , a fin de que se pusiera de relieve su función como recurso de referencia.
14. Si bien algunos participantes preguntaron en qué medida seguirían acudiendo los tribunales a la Guía una vez que se hubiera desarrollado suficientemente la jurisprudencia nacional, otros pusieron ejemplos que demostraban la influencia que seguía ejerciendo la Guía en la toma de decisiones por parte de los tribunales, también en Estados que no habían incorporado a su derecho interno la Ley Modelo. A ese respecto, se aludió a los diferentes criterios de interpretación de textos jurídicos que
seguía ejerciendo la Guía en la toma de decisiones por parte de los tribunales, también en Estados que no habían incorporado a su derecho interno la Ley Modelo. A ese respecto, se aludió a los diferentes criterios de interpretación de textos jurídicos que utilizaban lo s tribunales, lo que incluía variaciones en el peso que se otorgaba a los antecedentes legislativos.
15. También se destacaron otros problemas, como las dificultades para establecer la competencia en algunos casos. Se sugirió ampliar los párrafos 94 a 96 de la Guía para aclarar por qué no estaban incluidos en la Ley Modelo requisitos en materia de puntos de conexión. Se sugirió asimismo que se aclarara la falta de definición de “deudor ”. Se consideró útil que se dieran más orientaciones sobre ese término, así como sobre otros términos tales como “insolvencia ”, “liquidación ”, “reorganización ” y “reestructu ración ”.
16. Los participantes señalaron algunas dificultades específicas derivadas de los regímenes de reconocimiento paralelos (p. ej., exequatur o reconocimiento en el derecho anglosajón). Se sugirió que se aclarara en la Guía cómo coexistían esos regímenes con la Ley Modelo. Se consideró que el artículo 7 de la Ley Modelo era pertinente a ese __________________ 5 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency . 6 https://uncitral.un.org/es/consolidated -text-uncitral -model -laws -cross -border -insolvencyrecognition -and-enforcement . 7 https://uncitral.un.org/es /MLCBICLOUTABSTRACTS . 8 https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/practice_guide_crossborder_insolvency .
recognition -and-enforcement . 7 https://uncitral.un.org/es /MLCBICLOUTABSTRACTS . 8 https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/practice_guide_crossborder_insolvency . 9 https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/explanatorytexts/crossborder_insolvency/judicial_perspective . 10 https://uncitral.un.org/es /sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/2006293_uncitral_mlcbi_digest_e.pdf .A/CN.9/1256
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respecto. Se propuso que la CNUDMI preparara una cláusula procesal para la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno de Estados que pudieran decidir mantener múltiples vías de reconocimiento.
17. Se hizo hincapié en la formación de jueces, profesionales de la insolvencia y otras partes interesadas, como los empresarios que a menudo ejercían la función del deudor en posesión en calidad de directores, por ser esencial para la aplicación efectiva de l a Ley Modelo. Se elogiaron los correspondientes esfuerzos de la secretaría y sus asociados y la función que tenía la Guía como importante herramienta de capacitación, que garantizaba la continuidad de esos esfuerzos.
B. Ámbito de aplicación
1. Artículo 1
18. Los participantes observaron que la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno tenía distintos alcances en función de la jurisdicción. Algunos Estados promulgantes limitaban la aplicación de la Ley Modelo a las sociedades, mientras que otros la hací an extensiva a todas las formas empresariales y a las personas físicas, incluidos los consumidores. En aras de una mayor claridad, se sugirió ampliar el
promulgantes limitaban la aplicación de la Ley Modelo a las sociedades, mientras que otros la hací an extensiva a todas las formas empresariales y a las personas físicas, incluidos los consumidores. En aras de una mayor claridad, se sugirió ampliar el párrafo 61 de la Guía para que reflejara esas variaciones e incluir una referencia al artículo 16, párr afo 3, de la Ley Modelo, que aludía a las personas físicas. Se consideró que esa orientación era oportuna en vista de las empresas emergentes, las empresas emergentes en expansión y las empresas basadas en la IA que pudieran ser gestionadas exclusivamente por personas físicas.
19. Los participantes señalaron además que, con arreglo al artículo 1, párrafo 2, de la Ley Modelo, los Estados promulgantes podrían excluir determinadas entidades o procedimientos, como instituciones financieras, aseguradoras, municipios u otras entidades suj etas a regulación especial, en los casos en que estuvieran sujetas a un régimen específico de insolvencia o de resolución. Se sugirió que la Guía diera orientaciones interpretativas más claras sobre la relación entre la Ley Modelo y esos regímenes espe cializados, incluidas las características que podrían justificar la exclusión. Se consideró relevante un instrumento internacional reciente que regulaba la liquidación bancaria trasfronteriza. La Guía también podría destacar que las exclusiones debían establecerse con carácter restrictivo de forma que no socavaran la aplicación de la Ley Modelo en todos los casos apropiados. Por ello, se sugirió revisar el comentario del artículo 1, párrafo 2, a fin de presentar la Ley Modelo como punto de partida, de suert e que se recomendara a los Estados que introdujeran exclusiones únicamente
la Ley Modelo en todos los casos apropiados. Por ello, se sugirió revisar el comentario del artículo 1, párrafo 2, a fin de presentar la Ley Modelo como punto de partida, de suert e que se recomendara a los Estados que introdujeran exclusiones únicamente cuando fuera necesario para evitar conflictos con un régimen de la insolvencia especializado.
20. Los participantes también señalaron que, sin perjuicio de la aprobación de la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE), la Ley Modelo seguía ocupando un lugar central en los casos que afectaban a grupos de empresas porque el reconocimi ento, el otorgamiento de medidas, la cooperación y la coordinación seguían siendo necesarias en función de cada entidad concreta en las jurisdicciones donde operaban las empresas del grupo. Por tanto, la Guía podría destacar que la Ley Modelo seguía si endo importante en el contexto de la insolvencia de grupos de empresas y reflejar la creciente prevalencia de los grupos de empresas, también en los modelos de negocio digital.
2. Definición de “procedimiento extranjero ”
21. Los participantes señalaron que los sistemas modernos de la insolvencia se basaban cada vez más en la reestructuración preventiva, los acuerdos entre partes aprobados por un tribunal ( “schemes of arrangement ”), los procedimientos de pre -pack y otros procedimientos similares a modo de herramientas de rescate, así como que la cooperación transfronteriza era esencial en esos procedimientos para preservar el valor.
Aunque la práctica judicial seguía siendo desigua l, muchos participantes destacaron que esos procedimientos, tramitados con arreglo a legislación relacionada con la insolvenciaA/CN.9/1256
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Aunque la práctica judicial seguía siendo desigua l, muchos participantes destacaron que esos procedimientos, tramitados con arreglo a legislación relacionada con la insolvenciaA/CN.9/1256
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y diferenciados de los arreglos puramente contractuales o de medidas individuales de ejecución, debían quedar comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Modelo.
22. Los participantes observaron que, si bien la Guía trataba de ampliar la definición de “procedimiento extranjero ” para que incluyera los procedimientos seguidos con arreglo a leyes distintas de los regímenes de la insolvencia tradicionales (por ejemplo, aludiendo a la supervisión judicial potencial más que a la real), la referencia a la “insolvencia ” en esa definición, junto con expresiones como “graves apuros financieros ” utilizadas a lo largo de la Guía , podría dar pie a una interpretación más restrict iva. Por ello, se sugirió revisar la Guía para eliminar las incongruencias y aclarar que la Ley Modelo podría aplicarse a los procedimientos mencionados en el párrafo precedente. De esta forma se pondría la Guía en consonancia con las prácticas reflejadas en la incorporación de la Ley Modelo a distintos derechos internos en que se han incluido términos como “ajuste de la deuda ” en la definición de “procedimiento extranjero ” y en la jurisprudencia relativa a la Ley Modelo reseñada en la serie del sistema CLO UT y en la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial . Esto también sería congruente con las iniciativas que perseguían reducir el estigma de la insolvencia y, entre otros textos, con
sistema CLO UT y en la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial . Esto también sería congruente con las iniciativas que perseguían reducir el estigma de la insolvencia y, entre otros textos, con la quinta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia 11, preparada para respaldar esos esfuerzos, entre otras vías contemplando la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado por parte de MYPE deudoras cuando empezaran a tener dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia (vé ase la recomendación 294).
23. Por consiguiente, los participantes sugirieron que la Guía podría modificarse, entre otras formas, de la siguiente manera: a) replanteándose el uso del calificativo “graves ” en relación con los apuros financieros y haciendo referencia en términos más amplios a las partes interesadas y no a los acreedores; b) explicando la expresión “procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo ” en términos funcionales, incluyendo los procedimientos que afectaran únicamente a determinadas categorías de parte s interesadas, como acreedores, accionistas o contrapartes contractuales, y c) suavizando otros requisitos relacionados con los procedimientos extranjeros, en particular en lo referido a la supervisión judicial. Serían necesarias las correspondientes modif icaciones interpretativas a lo largo de la Guía , por ejemplo en el comentario del artículo 31 a fin de aclarar cómo funcionaría la presunción establecida en ese artículo en los casos en que se abriera el procedimiento extranjero principal reconocido para u na entidad solvente.
3. Procedimientos provisionales y de otra índole
artículo 31 a fin de aclarar cómo funcionaría la presunción establecida en ese artículo en los casos en que se abriera el procedimiento extranjero principal reconocido para u na entidad solvente.
3. Procedimientos provisionales y de otra índole
24. Los participantes destacaron la creciente importancia de los procedimientos de índole provisional y las medidas provisionales tempranas en la insolvencia, en particular en el contexto de la LRB. Se sugirió que la Guía profundizase en las mejores prácticas para otorgar medidas oportunas a los procedimientos provisionales y pendientes con arreglo a la Ley Modelo, diferenciadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 19.
25. Los participantes también sugirieron que la Guía reflejara las novedades en la práctica legislativa y judicial relativa a los procedimientos referidos a entidades solventes y los procedimientos de liquidación voluntaria (p. ej., Ascentra ), las liquidaciones por motivos de justicia y equidad y los procedimientos relacionados con el fraude, incluido el desmantelamiento de estafas de tipo Ponzi. Mientras que el párrafo 77 de la Guía y la nota 2 de las notas de antecedentes sobre la LRB sugieren que esos pr ocedimientos quedan excluidos de la Ley Modelo, la práctica contemporánea ha tendido a incluirlos en su ámbito de aplicación.
26. Los participantes hicieron hincapié en las ventajas de contar con definiciones funcionales por encima de listas basadas en anexos o enumeraciones fijas de procedimientos, puesto que estas podrían quedarse obsoletas. Se sugirió que en la Guía __________________ 11 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/1256
procedimientos, puesto que estas podrían quedarse obsoletas. Se sugirió que en la Guía __________________ 11 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/1256
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se desalentase expresamente la elaboración de anexos para definir los procedimientos comprendidos por la Ley Modelo.
4. Reciprocidad y otras cuestiones relativas a la aplicación
27. Los participantes observaron que la Ley Modelo no imponía un requisito de reciprocidad. También recordaron que la Guía no contenía un análisis detallado de las consideraciones relacionadas con la reciprocidad. Los participantes sugirieron que la Guía abordara la reciprocidad porque los Estados habían estudiado con frecuencia la posibilidad de incluirla al incorporar la Ley Modelo a su derecho interno. Se pusieron ejemplos de situaciones en que la inclusión de disposiciones rigurosas sobre reciprocidad había limitado la eficacia práctica de la Ley Modelo. Se propuso que la Guía enmarcara el análisis de la reciprocidad dentro de los objetivos generales de la Ley Modelo, como la protección, preservación y obtención del máximo valor y el principio de universalismo modificado. Se sugirió además que en la Guía se señalara la creciente tendencia hacia la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno sin requisitos de reciprocidad, la eliminación subsiguiente de esos requisitos en algunas jurisdicciones y la adopción en algunos Estados de criterios más flexibles a la hora de aplicarlos e interpretarlos.
28. En relación con la jurisprudencia pertinente, los participantes sugirieron que la Guía aclarara si podrían aplicarse retroactivamente determinadas disposiciones de la
la adopción en algunos Estados de criterios más flexibles a la hora de aplicarlos e interpretarlos.
28. En relación con la jurisprudencia pertinente, los participantes sugirieron que la Guía aclarara si podrían aplicarse retroactivamente determinadas disposiciones de la Ley Modelo y, en tal caso, cómo podrían aplicarse de esa manera. Asimismo, se sugirió que la Guía explicara cómo las soluciones de la Ley Modelo, si bien concebidas para las relaciones interestatales, podrían adaptarse para facilitar el reconocimiento y el otorgamiento de medidas entre jurisdicciones dentro de un mismo Estado que careciera de mecanismos de reconocimiento intraestatal. A falta de esos mecanismos, la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno de tan solo algunas jurisdicciones dentro de ese Estado había resultado tener escasa utilidad.
C. Procedimientos principales, no principales y terciarios
1. Jerarquía de procedimientos
29. Se recordó que la Ley Modelo conllevaba que hubiera una jerarquía de procedimientos extranjeros: a) el procedimiento extranjero principal, abierto en el lugar donde el deudor tenga el centro de los principales intereses (CPI) (véanse los párrs. 81 y 141 a 149 de la Guía ), que, tras su reconocimiento, se beneficia de la gama más amplia de medidas, incluidas la paralización automática y otras medidas que facilitan la centralización de procedimientos referidos al mismo deudor en una única jurisdicción, y da lugar a la presu nción de insolvencia con arreglo al artículo 31 (véase el análisis conexo en el párr. 23 supra ); b) los procedimientos extranjeros no principales, abiertos en el lugar donde el
presu nción de insolvencia con arreglo al artículo 31 (véase el análisis conexo en el párr. 23 supra ); b) los procedimientos extranjeros no principales, abiertos en el lugar donde el deudor tenga el “establecimiento ” (véanse los párrs. 85 y 88 a 90 de la Guía ), que se benefician de una asistencia más limitada, generalmente circunscrita a las medidas necesarias para administrar bienes e información relacionada con esos procedimientos; c) los procedimientos abiertos en jurisdicciones donde el deudor no tenga ni su CPI ni un establecimiento ( “procedimientos terciarios ”), que no están sujetos a un régimen de reconocimiento con arreglo a la Ley Modelo.
30. Se sugirió que la Guía analizara los tres tipos de procedimientos de acuerdo con sus respectivas funciones, las relaciones entre sí y el tratamiento que recibían con arreglo al marco de la CNUDMI en materia de insolvencia transfronteriza, incluido el hecho de que la rígida jera rquía entre procedimientos extranjeros principales y no principales tal vez no arrojara siempre resultados óptimos (p. ej., la realización de bienes por medio de procedimientos no principales podría ser más eficiente o podría obte ner mayor valor). Además, se sugirió que la Guía aclarara los casos en que se otorgaban el reconocimiento y medidas a un procedimiento extranjero sin determinar su tipo o a unA/CN.9/1256
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procedimiento extranjero a título de procedimiento no