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CNUDMI - A CN.9.1257

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1257
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1257

Asamblea General

Distr. general 30 de abril de 2026

Español Original: inglés

V.26 -06260 (S) 130526 130526 2606260

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026

Labor preparatoria sobre la actualización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública y otros textos conexos

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Antecedentes de la labor preparatoria ................................ ............... 2

III. Alcance que podría tener la actualización ................................ ............ 4

A. Contratación electrónica y transformación digital ................................ .. 4

B. Mecanismos de exclusión e inhabilitación; aspectos relativos a la transparencia y la lucha contra la corrupción ................................ ........................ 6

C. Listas de proveedores o sistemas de certificación ................................ .. 8

D. Acuerdos marco ................................ ........................... 9

E. Utilización de criterios distintos del precio a los fines de la contratación estratégica ....... 10

F. Utilización de la solución de controversias por vías alternativas en las contrataciones públicas ................................ ................................ . 11

G. Ampliación de los temas que podrían tratarse en la Ley Modelo relativos al ciclo de contratación ................................ .............................. 14

H. Facilitar la participación de las MIPYME en la contratación pública ................... 15

G. Ampliación de los temas que podrían tratarse en la Ley Modelo relativos al ciclo de contratación ................................ .............................. 14

H. Facilitar la participación de las MIPYME en la contratación pública ................... 15

I. Otras cuestiones que podrían tenerse en cuenta ................................ ... 17

IV. Próximos pasos ................................ ................................ 17A/CN.9/1257

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I. Introducción

1. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión examinó una propuesta en la que se recomendaba que encomendara a un grupo de trabajo la actualización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (la Ley Modelo) y otros textos c onexos ( A/CN.9/1230 ). En cuanto a los temas que podrían merecer la atención como parte de la actualización, se consideraron pertinentes los temas de la suspensión y la inhabilitación, así como las novedades que se hubieran producido en el ámbito de la contratación electrónic a ( A/80/17 , párr. 217). Por otra parte, se expresaron dudas sobre la posibilidad de hacer extensivo a la etapa de planificación el alcance del ciclo de contratación a que se refería la Ley Modelo, y se consideró en general que no era deseable emprender una labor de actualización de la Ley Modelo para apoyar la ecologización de la contratación pública ( A/80/17 , párrs. 217 y 218).

2. Tras un debate, la Comisión solicitó a la secretaría que realizara una labor preparatoria, en coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización de Cooperación y

2. Tras un debate, la Comisión solicitó a la secretaría que realizara una labor preparatoria, en coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Eco nómicos (OEDE) y el Banco Mundial, para afinar el alcance de la labor que podría llevarse a cabo para actualizar la Ley Modelo y los textos conexos a fin de reflejar los acontecimientos que se habían producido recientemente, entre los cuales no se inclui rían las cuestiones de mitigación del cambio climático, adaptación a él y resiliencia al respecto, y que informara a la Comisión al respecto en su siguiente período de sesiones ( A/80/17 , párr. 219).

3. En consonancia con esa solicitud, en la presente nota figura un informe sobre la labor preparatoria llevada a cabo por la secretaría para afinar el alcance de la labor orientada a actualizar la Ley Modelo y los textos conexos. En el capítulo II se exponen los antecedentes de la labor preparatoria. En el capítulo III se presenta una lista de temas que podrían quedar incluidos en el alcance de la labor de actualización, que va acompañada de breves explicaciones. En el capítulo IV se sugieren posibles curso s de acción, para que la Comisión los considere.

II. Antecedentes de la labor preparatoria

4. La Comisión podría comenzar por recordar que ya existen los siguientes documentos sobre contratación pública: a) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2011) 1 en la que figuran procedimientos y principios destinados a lograr una buena relación calidadprecio y evitar abusos en el proceso de contratación pública. Promueve la objetividad, equidad, participación, competencia e integridad en pos de esos objetivos, a sí como la

que figuran procedimientos y principios destinados a lograr una buena relación calidadprecio y evitar abusos en el proceso de contratación pública. Promueve la objetividad, equidad, participación, competencia e integridad en pos de esos objetivos, a sí como la transparencia, y sustituye la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios de 1994 (la Ley Modelo de 1994); b) la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2012) (la Guía )2, en que se explican los objetivos de la Ley Modelo y la forma en que las disposiciones de la Ley Modelo se han diseñado para lograr los y se mejora la eficacia de la Ley Modelo como herramienta para modernizar y reformar los sistemas de contratación pública, en particular en los casos en que el usuario no está suficientemente familiarizado con los procedimientos de contratación que figuran en e lla; c) las Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública de conformidad con el artículo 4 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la __________________ 1 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2011), https://uncitral.un.org/sites/ default/files/media -documents/uncitral/es/2011 -model -law-on-public -procurement -s.pdf . 2 Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2012), https://uncitral.un.org/sites/default/files/mediadocuments/uncitral/es/guide -enactment -model -law-public -procurement -s.pdf .A/CN.9/1257

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Contratación Pública (2012), https://uncitral.un.org/sites/default/files/mediadocuments/uncitral/es/guide -enactment -model -law-public -procurement -s.pdf .A/CN.9/1257

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Contratación Pública (2013) (las Directrices) 3 , en que se consolidan todas las disposiciones de la Ley Modelo y de la Guía que destacan las principales cuestiones que deberían tenerse en consideración en los reglamentos de contratación para cumplir los objetivos de la Ley Modelo y aplicar sus disposiciones. En consonancia con el alcance de la Ley Modelo y de la Guía , en las Directrices no se tratan en general cuestiones relativas a la planificación de la contratación y la gestión de los contratos que no se relacionen directamente con las disposiciones pertinentes de la Ley Modelo, y d) el Glosario de términos relacionados con la contratación pública utilizados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de 2011 (2013) (el Glosario) 4, que contiene definiciones o descripciones de los principales términos empleados en la Ley Modelo, así como referencias a otros términos utilizados en otros instrumentos internacionales que regulan la contratación pública.

5. La secretaría, sobre la base de las deliberaciones mantenidas en el 58º período de sesiones de la Comisión, llevó a cabo una investigación sobre temas relativos a la contratación pública y cuestiones relacionadas con esta: a) que figuraran de modo prominente en publicaciones académicas o en las recientes reformas que se hubieran realizado en el plano nacional o regional, incluidas aquellas que hubieran tenido lugar en otras esferas del derecho mercantil y que tuvieran repercusiones en la contratación

prominente en publicaciones académicas o en las recientes reformas que se hubieran realizado en el plano nacional o regional, incluidas aquellas que hubieran tenido lugar en otras esferas del derecho mercantil y que tuvieran repercusiones en la contratación pública; b) que se hubieran debatido en foros mundiales que trabajan activamente en la esfera de la contratación pública y en las organizaciones a las que se hace referencia en el párrafo 2, y c) que se hubieran p lantead o en el contexto de las actividades recientes de asistencia técnica y cooperación llevadas a cabo por la secretaría.

6. A fin de preparar la presente nota, la secretaría elaboró un documento oficioso, en que se hacía referencia a una serie de textos relativos a la contratación pública y en que figuraba una lista de temas que podrían examinarse. Se celebraron consultas sobre ese documento oficioso con un grupo de expertos, en que participaron representantes de organizaciones. La secretaría recibió observaciones por escrito de los expertos y celebró reuniones con ellos. En el capítulo III se reflejan e sas observaciones.

7. Como cuestión de carácter general, se expresó apoyo a que se conservaran los procedimientos y principios fundamentales que figuraban en la Ley Modelo. No se sugirió que se volvieran a discutir esos procedimientos y principios.

8. De las observaciones recibidas se desprende que la labor de actualización de la Ley Modelo y los textos conexos debería basarse en la práctica de los Estados que cuenten con legislación que se fund e en la Ley Modelo o est é influida por ella, y de los Estados que serían los principales usuarios de las actualizaciones, en particular los Estados en desarrollo y los Estados menos adelantados, así como los Estados con

cuenten con legislación que se fund e en la Ley Modelo o est é influida por ella, y de los Estados que serían los principales usuarios de las actualizaciones, en particular los Estados en desarrollo y los Estados menos adelantados, así como los Estados con economías en transición. Además, se observó que al actualizarse la Ley Modelo y los textos c onexos se debería tener en cuenta la realidad de la contrataci ón pública en esos Estados, y se señaló que esa labor de actualización debería fundarse en prácticas innovadoras que hubieran dado buenos resultados y que se hubieran observado en otros Estados cuya legislación sobre contrataci ones públicas hubiera alcanzado un buen grado de desarrollo .

9. La activa participación de las organizaciones que se mencionan en el párrafo 2 supra podría facilitarse mediante un proceso formalizad (p. ej., reuniones de un grupo de trabajo o de un grupo de expertos intergubernamentales), lo que aseguraría que hubiera uniformidad y coherencia en la terminología, también en relación con el Glosario , si este se actualizara .

__________________ 3 Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública de conformidad con el artículo 4 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2013) https://uncitral.un.org/sites/default/files/media -documents/uncitral/es/guidance -on-procurementregulations -s.pdf . 4 Glosario de términos relacionados con la contratación pública utilizados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de 2011 (2013) , https://uncitral.un.org/sites/default/ files/media -documents/uncitral/es/glossary -s.pdf .A/CN.9/1257

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la CNUDMI sobre la Contratación Pública de 2011 (2013) , https://uncitral.un.org/sites/default/ files/media -documents/uncitral/es/glossary -s.pdf .A/CN.9/1257

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III. Alcance que podría tener la actualización

10. En este capítulo se presenta una lista de cuestiones que podrían actualizarse .

Algunos de los temas figuran en el documento oficioso que distribuyó la secretaría y otros fueron señalados por expertos y otras organizaciones. Al final de cada sección, se indican las partes pertinentes de la Ley Modelo y los textos conexos que podrían actualizarse, junto con sugere ncias acerca de cómo podría realizarse la actualización.

A. Adquisiciones electrónicas y transformación digital

11. Cuando la Ley Modelo se actualizó por última vez en 2011, una de las principales finalidad es fue prever la utilización de sistemas de tecnología de la información en la contratación pública 5 . Se añadieron varias disposiciones a la Ley Modelo para aprovechar el potencial que tenía la contratación electrónica como herramienta para promover objetivos de política en materia de contrataciones públicas y se añadió a la Guía una sección dedicada a cuestiones específicas que fueran consecuencia de la aplicación y el uso de la contratación electrónica. Esas adiciones fueron bien recibidas por los Estados y los expertos en materia de contrataciones públicas, dado que les proporc ionaba orientación acerca de cómo aprovechar los beneficios de los sistemas de tecnología de la información en el proceso de licitación. Desde que se realizó esa última actualización, se han producido nuevos aco ntecimientos importantes, algunos de ellos respecto de la contratación electrónica y la transformación digital que se está

tecnología de la información en el proceso de licitación. Desde que se realizó esa última actualización, se han producido nuevos aco ntecimientos importantes, algunos de ellos respecto de la contratación electrónica y la transformación digital que se está produciendo en la contrataci ón pública, así como el creciente uso de herramientas de inteligencia artificial en ese tipo de contratación.

12. Una innovación importante que se ha producido es un movimiento mundial hacia la contratación abierta y el creciente uso de plataformas digitales que facilitan la publicación estandarizada, la interoperabilidad y la utilización repetida de información sobre contrataciones. Las plataformas digitales también desempeñan un papel importante en la mejora de las etapas de planificación y gestión de los contratos (véase la sección G infra ). Se destacó la importancia de que se asegurara que los sistemas de contratación puedan generar y mantener identificadores de datos fiables y permitan el rastreo de la información que se revele a lo largo del proceso de contratación. Múltiples categorías de usuarios, e ntre ellos las entidades adjudicadoras, proveedores y el pú blico, utilizan ahora los datos de contrataciones para una variedad de finalidades, desde la supervisión del rendimiento de los proveedores hasta el apoyo a la rendición de cuentas.

13. Las plataformas modernas de contratación electrónica están evolucionando y se están convirtiendo en sistemas integrados a través de los cuales se capturan automáticamente información que se ingresa y consolida en el expediente oficial del proceso de contr atación, sin que sea necesario que se procese además manualmente. Las herramientas de análisis de datos y las plataformas integradas se están utilizando cada vez más para apoyar objetivos de política como la lucha contra la corrupción y contra

proceso de contr atación, sin que sea necesario que se procese además manualmente. Las herramientas de análisis de datos y las plataformas integradas se están utilizando cada vez más para apoyar objetivos de política como la lucha contra la corrupción y contra el blanqu eo de dinero. Por ejemplo, se reúne información de los licitantes respecto de los beneficiarios finales , que se publica en algunos casos.

14. Uso de plataformas y sistemas para mejorar la eficiencia : se sugirió que la Ley Modelo y la Guía podrían poner mayor énfasis en el uso estratégico de esas plataformas y sistemas, por ejemplo , la forma en que podrían aprovecharse las disposiciones relativas a los avisos para promover la transparencia, la eficiencia y la adopción de buenas decisiones, y alentarse experimentos temporarios y sistemas abiertos, para evitar que las entidades adjudicadoras queden atrapadas en sistemas onerosos y compartimentad os. Se destacó la pertinencia de la utilización de las normas de datos abiertos sobre contratación 6. __________________ 5 Véase A/CN.9/WG.I/WP.31 – Evolución reciente del derecho en materia de contratación pública: cuestiones que ha planteado la creciente utilización de las comunicaciones electrónicas en la contratación pública. 6 Véase www.open -contracting.org/ .A/CN.9/1257

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15. Digitalización y uso de datos : Se indicó que la digitalización de la contratación pública y el uso de datos eran fundamentales para promover los objetivos de la Ley Modelo (p. ej., competencia, integridad, transparencia). Los sistemas de tecnología de la información, por ejemplo, pued en utilizarse para combatir la corrupción en la

pública y el uso de datos eran fundamentales para promover los objetivos de la Ley Modelo (p. ej., competencia, integridad, transparencia). Los sistemas de tecnología de la información, por ejemplo, pued en utilizarse para combatir la corrupción en la contratación pública (véase el párr. 21 infra ).

16. Repercusión de las tecnologías innovadoras en los conceptos y prácticas jurídicos : a la luz de las tecnologías innovadoras que se utilizan en las contrataciones y su repercusión en características generales fundamentales, podría ser útil actualizar algunos aspectos del capítulo I (Disposiciones generales) de la Ley Modelo (p. ej., la forma de presentar ofertas; la comunicación; el idioma; la estimación del valor; la confidencialidad; la consignación de documentación y datos) para que las disposiciones reflejen en un sentido amplio la posibilidad de utilizar herramientas digitales.

Asimismo, podrían revisarse algunos aspectos de los capítulos II y III para prever la utilización amplia de las plataformas digitales y la forma en que conceptos, como “sobre sellado” que figuran en el artículo 40 funcionarían en un contexto digital. También sería necesario revisar la Guía y las Directrices a fin de reflejar prácticas recientes.

17. Utilización de las herramientas de inteligencia artificial en las contrataciones públicas : se han recibido observaciones tanto respecto de la utilización de herramientas de inteligencia artificial como de contrataciones relativas a esas herramientas. En primer lugar, se expresó cautela en relación con la utilización de herramientas de intelige ncia artificial en las contrataciones públicas (p. ej., en la convocatoria y los anuncios, la presentación y evaluación de ofertas, la adopción de decisiones autom atizadas en vez

artificial en las contrataciones públicas (p. ej., en la convocatoria y los anuncios, la presentación y evaluación de ofertas, la adopción de decisiones autom atizadas en vez de decisiones discrecionales), en parte en razón de que la experiencia con que se cuenta hasta ahora es limitada. Se señaló que sería necesario que se incluyeran en la Guía un mínimo de requisitos y salvaguardias para que los Estados pudieran informarse sobre estas dificultades (revelación de información, aspectos relacionados con el mantenimiento de registros contables, auditorías para detectar sesgos en la adopción de decisiones basadas en la utilización de inteligencia artificial). En seg undo lugar, se observó que podría ser difícil elaborar en esta etapa normas para las contrataciones de herramientas de inteligencia artificial , con especificaciones inadecuadas, fallos de integración y resultados de baja calidad 7 . También se preguntó si este aspecto sería pertinente para los Estados en desarrollo y los Estados menos adelantados (véase el párr. 8 supra ). Se expresaron inquietudes acerca de que las actualizaciones que se hicieran a la Ley Modelo se basarían en la suposición de que la digitalización había alcanzado elevados niveles y que los sistemas digitales estaban disponibles o en funcionamiento.

18. También se destacó que era necesario que se asegurara la coherencia con los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico —y que, por lo tanto, no deberían elaborarse nuevas normas que fueran específicas para la contratación pública digital —. La Comisión podría tomar nota de los siguientes textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, que se aprobaron después de 2011 y que resultan particularmente pertinentes para las cuestiones que se tratan en esta sección: la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la

podría tomar nota de los siguientes textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, que se aprobaron después de 2011 y que resultan particularmente pertinentes para las cuestiones que se tratan en esta sección: la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utili zación y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (2022) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (2024).

Posibles actualizaciones: teniendo en cuenta otros textos de la CNUDMI, según corresponda, podrían actualizarse o abordarse de alguna otra manera distintos aspectos relacionados con las contrataciones electrónicas y la transformación digital, a saber: • Capítulo I (Disposiciones generales), de la Ley Modelo, especialmente en relación con cuestiones como la forma de presentar ofertas, comunicaciones, idioma, estimación del valor, confidencialidad y consignación de documentación y datos;

__________________ 7 Véase OCP, Buying AI (2025).A/CN.9/1257

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  • Capítulo II (Métodos de contratación y sus condiciones de empleo, convocatoria y anuncios de contratación), de la Ley Modelo, por ejemplo, el uso de una solicitud de propuesta con diálogo en el artículo 30, a los fines de contratar soluciones digitales, n o debería obligar a la entidad adjudicadora a utilizar una solución digital; • Capítulo III (Licitación abierta) y VII (Acuerdos marco), de la Ley Modelo, para prever, por ejemplo, la utilización amplia de plataformas digitales, eliminar la referencia al uso de papel (p. ej., en el artículo 40) y aclarar de qué modo conceptos

prever, por ejemplo, la utilización amplia de plataformas digitales, eliminar la referencia al uso de papel (p. ej., en el artículo 40) y aclarar de qué modo conceptos tales como el “sobre sellado” del artículo 40 funcionarían en un contexto digital, y • Las secciones de la Guía sobre contratación electrónica para reflejar las novedades que se han producido recientemente, como las herramientas de inteligencia artificial (p. ej., primera parte, A.4 (Posibilidades que ofrece la contratación pública por vía electrónica (contratación electrónica) para promover los objetivos de la política de contratación pública en el contexto de la Ley Modelo) y C.3 (Cuestiones especiales que se plantean al aplicar y utilizar la contratación electrónica)). Este tema resulta pertinente para los aspectos de transparencia y lucha contra la corrupción, listas de proveedores o sistemas de certificación y acuerdos marco (véanse las secciones B, C y D infra ).

B. Mecanismos de exclusión e inhabilitación; aspectos relativos a la transparencia y la lucha contra la corrupción

19. La suspensión administrativa y la inhabilitación se tratan en el artículo 9, párrafo 2 f), de la Ley Modelo en el contexto de los criterios que deben satisfacer los proveedores y contratistas en las circunstancias del contrato que se vaya a adjudicar, en tanto que la exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación en razón de la conducta del proveedor o contratista se aborda en el artículo 21 de la Ley Modelo 8. La Guía proporciona información adicional sobre el contexto en que podrían llegar a entrar en juego ambos artículos 9. En cuanto a la idoneidad de los proveedores o

Modelo 8. La Guía proporciona información adicional sobre el contexto en que podrían llegar a entrar en juego ambos artículos 9. En cuanto a la idoneidad de los proveedores o contratistas desde un punto de vista general, los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de la Ley Modelo establecen las condiciones excepcionales en las que la entidad adjudicadora puede limitar la participación de d eterminadas categorías de proveedores o contratistas en los procedimientos de contratación, y en los párrafos 3 a 5 se establecen salvaguardias procesales.

20. Los expertos han observado que en las leyes sobre contrataciones públicas en distintos sistemas jurídicos se refuerzan las facultades de las entidades adjudicadoras o las autoridades centrales para inhabilitar o excluir a los proveedores, y también se obli ga al sector privado a vigilar el cumplimiento y prever la posibilidad de que se solicite una revisión judicial de las decisiones relativas a la inhabilitación o exclusión y a su suspensión. En las actualizaciones que se hicieran a la Ley Modelo, la Guía y el Glosario se podría contemplar la posibilidad de amplia r el tratamiento de la suspensión, la inhabilitación y la exclusión y abordar los siguientes aspectos: a) el amplio uso de los registros centralizados de inhabilitaciones, a veces con el apoyo de servicios especializados de revisión tanto en las entidades adjudicadoras como en el sector privado, y el reconocimiento transfronterizo de las decisiones relativas a la inhabilitación (los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) a menudo reconocen las decisiones relativas a la inhabilitación dictadas por otros BMD, y en algunas __________________ 8 La Ley Modelo hace referencia, en el contexto de las cualificaciones de los proveedores y

a la inhabilitación (los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) a menudo reconocen las decisiones relativas a la inhabilitación dictadas por otros BMD, y en algunas __________________ 8 La Ley Modelo hace referencia, en el contexto de las cualificaciones de los proveedores y contratistas, al hecho de que los proveedores o contratistas no hayan sido objeto de inhabilitación o suspensión profesional a raíz de algún proceso administrativo (Ley Modelo, art. 9, párr. 2 f)). También contiene un artículo en que se trata la exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento por haber ofrecido algún incentivo o por gozar de alguna ventaja competitiva desleal o adolecer de algún conflicto de intereses ( ibid., art. 21). 9 Guía, primera parte, párr. 69; segunda parte, art. 9, párr. 9, y art. 21, párr. 10.A/CN.9/1257

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jurisdicciones se prevé la posibilidad de que se consulten los registros de inhabilitaciones de los BMD) 10; b) la interrelación entre los registros de inhabilitaciones y otros registros (impositivos, de beneficiarios finales); c) la ampliación de los motivos para la inhabilitación y la exclusión (p. ej., los riesgos para la seguridad nacional, la esclavitud moderna, las faltas de conducta ambientales, las infracciones relacionadas con la competencia, los aspectos relativos al incum plimiento); d) la importancia de que se publiquen las decisiones relativas a las inhabilitaciones y la exclusión y su justificación, con sujeción a salvaguardias relativas a la confidencialidad y la protección de los datos; e) las garantías procesales, entre ellas las posibilidades de utilizar recursos de

inhabilitaciones y la exclusión y su justificación, con sujeción a salvaguardias relativas a la confidencialidad y la protección de los datos; e) las garantías procesales, entre ellas las posibilidades de utilizar recursos de revisión judicial o administrativa, y el hecho de que algunos sistemas prevean la adopción de medidas provisionales (p. ej., la suspensión de la inclusión en una lista de inha bilitados durante una moratoria); f) la distinción entre los regímenes de exclusión obligatorios y facultativos, entre ellos la necesidad de que exista proporcionalidad y orientaciones claras respecto de las filiales, los subcontratistas o entidades sucesoras, y g) la posibilidad de que los licitantes que hayan sido inhabilitados sean readmitidos o que no se los excluya desde un principio por haber adoptado medidas o programas correctivos (p. ej., medidas de autocorrección).

21. Este tema resulta pertinente para la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) relativa a la aplicación del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por ejemplo, en relación con el creciente uso de la tecnología de la información y los datos para combatir la corrupción en las contrataciones públicas 11. En diciembre de 2025, la UNODC finalizó las directrices no vinculantes sobre la adopción y el uso de tecnologías para combatir la corrupción en la contratación pública 12, que se basan en gran medida en la Ley Modelo y la Guía . Es posible que, al ofrecerse orientación en el futuro, sea necesario tener en cuenta la interrelación que existe entre la tecnología, el debido proceso, la transparencia y la cooperación transfronteriza en materia de inhabilitación.

y la Guía . Es posible que, al ofrecerse orientación en el futuro, sea necesario tener en cuenta la interrelación que existe entre la tecnología, el debido proceso, la transparencia y la cooperación transfronteriza en materia de inhabilitación.

Posibles actualizaciones: actualizar y ampliar el artículo 8 a fin de reflejar y aclarar los requisitos que deben cumplirse en relación con la exclusión y la inhabilitación, y las salvaguardias que deberían adoptarse al respecto. Considerar la posibilidad de fusionar los artículos 9 y 21, a fin de reflejar las novedades que se han producido últimamente en relación con los mecanismos de exclusión e inhabilitación, en particular el papel que desempeñan las autoridades centrales y la utilización de registros d e inhabilitaciones, y herramientas en línea.

Este tema resulta pertinente para la transformación digital de la contratación pública y de las listas de proveedores o sistemas de certificación (véanse las secciones A y C).

__________________ 10 Vé

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