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CNUDMI - A CN.9.1258

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9.1258
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas Ascenonass 7z Asamblea General Distr. general VA y 17 de diciembre de 2025 Q} 1! Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59° periodo de sesiones Indice Anexo Labor de investigacion sobre las operaciones garantizadas y las plataformas digitales: Coloquio sobre la “armonizaciéon del derecho en la era del comercio y la financiacion digitales” (Nueva York, 10 a 13 de febrero de 2026) Nota de la Secretaria A. B. Operaciones garantizadas que utilizan nuevos tipos de bienes y su tratamiento con arreglo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantias Mobiliarias . ............... Plataformas digitales y derecho privado. . .............. .. ... ... Coloquio sobre la “armonizacién del derecho en la era del comercio y la financiacion digitales: bienes digitales y plataformas™. ... ... ... A. B. C. COMEEPLO .. .. ottt e ettt e ettt e Linea de trabajo 1: bienes digitales y financiacion garantizada (10 y 11 defebrero de 2026). . . ... ... ittt e Linea de trabajo 2: plataformas digitales y derecho privado (12 y13defebrerode 2026). . ... .. ..ottt Documento de debate sobre las plataformas digitales y el derecho privado.................... V.25-20594 (S) 120126 120126 @ Se ruega reciclar PiginaA/CN.9/1258

I. Introduccién

1. Ensu 58° periodo de sesiones (Viena, 7 a 23 de julio de 2025), la Comisién solicité

PiginaA/CN.9/1258

I. Introduccién

1. Ensu 58° periodo de sesiones (Viena, 7 a 23 de julio de 2025), la Comisién solicité a la secretaria lo siguiente: i) que prosiguiera con su labor de investigacion sobre las operaciones garantizadas que utilicen nuevos tipos de bienes y ii) que emprendiera una labor de investigacion sobre las plataformas digitales y el derecho privado (A/80/17, parrs. 22 d) y e), 231 y 266). La Comisién también convino en celebrar coloquios sobre esos temas, utilizando los recursos de conferencia asignados a los periodos de sesiones 42°y 43° del Grupo de Trabajo I (A/80/17, parr. 347 c)).

2. En la presente nota se exponen los antecedentes y los objetivos de la labor de investigacion respecto de estos temas independientes, si bien interrelacionados, del programa de trabajo de la Comision (cap. II). También se presenta a grandes rasgos el coloquio que esta previsto que tenga lugar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 10 al 13 de febrero de 2026 para avanzar en la labor de investigacién sobre ambos temas (cap. III). Se informara a la Comisidn, en su 59° periodo de sesiones, en 2026, de las conclusiones que arroje el coloquio, asi como de otra labor de investigacién que lleve a cabo la secretaria, para que lo estudie y formule orientaciones sobre los posibles proximos pasos.

II. Deliberaciones mantenidas en la Comision

A. Operaciones garantizadas que utilizan nuevos tipos de bienes y su tratamiento con arreglo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre

Garantias Mobiliarias

posibles proximos pasos.

II. Deliberaciones mantenidas en la Comision

A. Operaciones garantizadas que utilizan nuevos tipos de bienes y su tratamiento con arreglo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre

Garantias Mobiliarias

3. En su 58° periodo de sesiones, celebrado en 2025, la Comisién tuvo ante si un informe sobre el coloquio titulado “Modo de desenvolverse en la nueva era de la financiacion digital — la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantias Mobiliarias y nuevos tipos de bienes usados para obtener financiacién garantizada™ (A/CN.9/1201), celebrado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York los dias 20 y 21 de febrero de 2025. El coloquio se centré en una amplia gama de nuevos tipos de bienes, con especial énfasis en los bienes digitales, los datos, los créditos de carbono y los titulos y documentos negociables en forma electrénico (sin equivalente en papel) L.

4. La Comisién tuvo ante si una nota de la Secretaria en que se exponian varias cuestiones que habrian de estudiarse en relacion con las posibles modificaciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantias Mobiliarias (LMGM), a saber: i) la definicién y calificacion de los nuevos tipos de bienes, ii) la constitucién de garantias mobiliarias sobre dichos bienes, iii) los medios para dotarlas de oponibilidad frente a terceros, iv) la prelacion entre garantias mobiliarias concurrentes, v) los derechos y las obligaciones de las partes y los terceros obligados, vi) la ejecucion y vii) las normas sobre conflicto de leyes (A/CN.9/1210, pérrs. 17 a 28).

obligaciones de las partes y los terceros obligados, vi) la ejecucion y vii) las normas sobre conflicto de leyes (A/CN.9/1210, pérrs. 17 a 28).

5. Si bien se expreso6 la opinidén de que la LMGM ya trataba suficientemente esas cuestiones, el parecer general fue que deberia encomendarse a la secretaria una labor de investigacion para que se detectaran las lagunas concretas que hicieran necesario que se actualizaran la LMGM u otros textos sobre garantias mobiliarias, antes de que un grupo de trabajo emprendiera una labor al respecto. En apoyo de esa idea, se observé que ese ejercicio de examen podria significar una asistencia adicional para los Estados en la aplicacién de una reforma sobre garantias mobiliarias que se basara en la LMGM

(A/80/17, parr. 230).

La péagina web https: //uncitral.un.org/es/colloquiumsecuredtransactions2025 contiene més informacion al respecto. 213 V.25-20594A/CN.9/1258

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6. Tras un debate, la Comision encargd a la secretaria que siguiera observando la evolucién de los acontecimientos que se produjeran en este ambito, en particular la labor de otras organizaciones internacionales, y que, como parte de su labor preparatoria, convocara una reuniéon de un grupo de expertos o un coloquio en que participaran representantes de las organizaciones internacionales pertinentes para definir el alcance y la forma que tendria una labor futura y que informara de ello a la Comisién en 2026

(A/80/17, parr. 231).

7. Tras el periodo de sesiones de la Comision, la secretaria convocé una reunion del

y la forma que tendria una labor futura y que informara de ello a la Comisién en 2026 (A/80/17, parr. 231).

7. Tras el periodo de sesiones de la Comision, la secretaria convocé una reunion del grupo de expertos el 28 de noviembre de 2025 para que siguiera estudiando las cuestiones sefialadas hasta la fecha®. La reunién del grupo de expertos tuvo lugar en paralelo a la Octava Conferencia sobre Coordinacién Internacional de la Reforma de las Operaciones Garantizadas (Hong Kong (Regiéon Administrativa Especial de China), 27 y 28 de noviembre de 2025) y fue coorganizada por la secretaria por ocupar la presidencia del comité ejecutivo de la Red Conjunta de Coordinacién y Apoyo para las Reformas en materia de Garantias Mobiliarias®.

Plataformas digitales y derecho privado

8. En el 58° periodo de sesiones de la Comision, se expresé amplio apoyo a una propuesta de los Emiratos Arabes Unidos y Espaiia acerca de la posible labor futura sobre los aspectos juridicos del comercio digital, que prestaba especial atencion a las plataformas digitales (A/CN.9/1227). Tras el debate, se acorddé que se llevase a cabo una labor de investigacién centrada en las plataformas digitales y el derecho privado, incluida una evaluacién sobre la conveniencia y la viabilidad de elaborar un texto Jjuridico armonizado, quizas en forma de ley modelo (A/80/17, parrs. 262 a 266).

9. Durante las deliberaciones de la Comisién se destacaron varias cuestiones: a) La propuesta conecta con una labor de investigacion llevada a cabo con anterioridad por la secretaria en el marco de un mandato conferido por la Comisién en

9. Durante las deliberaciones de la Comisién se destacaron varias cuestiones: a) La propuesta conecta con una labor de investigacion llevada a cabo con anterioridad por la secretaria en el marco de un mandato conferido por la Comisién en 2018 para que explorara cuestiones juridicas relacionadas con la economia digital, en que se examinaron las plataformas digitales (denominadas “plataformas en linea™); b) Las plataformas digitales se han convertido en un elemento definitorio de la economia digital, ya que no solo actian como intermediarias, sino también como arquitectas de los mercados virtuales regidos por las normas de las plataformas; c) Si bien determinadas plataformas digitales estian sujetas a regimenes regulatorios en algunas jurisdicciones, el funcionamiento de las plataformas digitales se basa esencialmente en contratos (entre el operador de la plataforma y los usuarios y entre los propios usuarios) y la aplicacidn del derecho privado existente a esos arreglos plantea cuestiones juridicas novedosas, como las siguientes: i) la calificacién del contrato entre la plataforma y el usuario, ii) la asignacién de derechos y obligaciones

(incluidas las obligaciones de debida diligencia) y iii) los recursos disponibles para hacer cumplir las normas de las plataformas; d) La labor futura deberia guiarse por los principios de transparencia, equidad y debida diligencia y deberia estar encaminada a promover una mayor apertura e inclusividad en la economia digital, asi como una mayor interoperabilidad e integracion de los sistemas en las cadenas de suministro mundiales; e) La labor futura deberia evitar cuestiones regulatorias como la privacidad y la proteccion de los datos, la proteccion de los consumidores, la propiedad intelectual y el derecho de la competencia.

de los sistemas en las cadenas de suministro mundiales; e) La labor futura deberia evitar cuestiones regulatorias como la privacidad y la proteccion de los datos, la proteccion de los consumidores, la propiedad intelectual y el derecho de la competencia.

La péagina web https: //aiifl-event.law.hku.hk/8th-conference-secured-transactions-reforms contiene mas informacion al respecto.

La péagina web https: //uncitral.un.org/es/colloquiumsecuredtransactions2025 contiene més informacion al respecto.

313A/CN.9/1258 413 III.

10. La secretaria de la CNUDMI ha preparado un documento de debate para guiar la labor de investigacion, que figura en el anexo de la presente nota. El documento toma como punto de partida las deliberaciones de la Comisién y las deliberaciones que tuvieron lugar en la Cumbre Mundial sobre Comercio Digital y Plataformas Digitales de los Emiratos Arabes Unidos y la CNUDMI (Dubéi, Emiratos Arabes Unidos, 8 y 9 de diciembre de 2025), coorganizada con el Ministerio de Economia y Turismo de los

Emiratos Arabes Unidos. Coloquio sobre la “armonizaciéon del derecho en la era del comercio y la financiacion digitales: bienes digitales y plataformas” Concepto

11. El coloquio retne los dos temas bajo el paraguas comun del comercio y la financiacion digitales. Como se ha reconocido en el seno de la Comisién y sus grupos de trabajo, el comercio digital se caracteriza por nuevos tipos de bienes, nuevas formas de comerciar y nuevas vias de financiar el comercio. Estas caracteristicas del comercio digital se basan a menudo en nuevos ecosistemas digitales y comparten una dependencia

de trabajo, el comercio digital se caracteriza por nuevos tipos de bienes, nuevas formas de comerciar y nuevas vias de financiar el comercio. Estas caracteristicas del comercio digital se basan a menudo en nuevos ecosistemas digitales y comparten una dependencia de los datos. También presentan oportunidades para desplegar sistemas descentralizados de informacién, asi como nuevas técnicas de procesamiento automatizado de datos, incluidos las asociadas a la inteligencia artificial.

12. El comercio digital esta transformando las relaciones juridicas que definen el comercio internacional, mientras que los marcos juridicos no se han mantenido a la par de estos cambios o han dados respuestas dispares. Todo ello resulta importante porque el tratamiento juridico fragmentado resultante puede generar incertidumbre y dificultar el comercio transfronterizo: a) Enelcaso de los bienes digitales, la incertidumbre en cuanto a su naturaleza juridica y los derechos asociados, incluidas las garantias mobiliarias, puede limitar su uso como bienes dados en garantia, lo que dificulta el acceso al crédito y frena la innovacion; b) En el caso de las plataformas digitales, la incertidumbre en cuanto a los derechos y las obligaciones entre el operador de la plataforma y el usuario de la plataforma puede limitar el despliegue de los servicios de en las plataformas, lo que dificulta el acceso a oportunidades comerciales.

13. El coloquio pretende fomentar el didlogo entre un amplio conjunto de expertos y profesionales en representacién de gobiernos, organizaciones internacionales y regionales, el mundo académico y el sector privado. El coloquio, que se desarrollara en dos “lineas de trabajo” consecutivas a lo largo de cuatro dias, esta disefiado para extraer

profesionales en representacién de gobiernos, organizaciones internacionales y regionales, el mundo académico y el sector privado. El coloquio, que se desarrollara en dos “lineas de trabajo” consecutivas a lo largo de cuatro dias, esta disefiado para extraer los conceptos y las cuestiones que pueden incidir en ambas lineas de trabajo con miras a garantizar un enfoque coherente e integral respecto de la posible labor futura de la Comisidn y concebir soluciones sostenibles que permitan a los ordenamientos juridicos adaptarse a los cambios tecnoldgicos acelerados, al tiempo que se refuerce la seguridad juridica y se facilite el uso efectivo de las tecnologias digitales en el comercio. Linea de trabajo 1: bienes digitales y financiacion garantizada (10 y 11 de febrero de 2026)

14. La linea de trabajo 1 se centra en cuestiones juridicas dimanantes del uso de “bienes digitales™ como garantia en las operaciones garantizadas. La LMGM ofrece un marco solido para utilizar bienes muebles como garantia, pero la aplicacion de sus disposiciones a los bienes digitales plantea diversos interrogantes, como si esos bienes quedan comprendidos en el ambito de aplicacidn y su clasificacion. Ha de estudiarse la posibilidad de elaborar disposiciones especificas en funcién de los bienes para regular la oponibilidad frente a terceros, la prelacion y la ejecucion de las garantias mobiliarias

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V2520594 constituidas sobre bienes digitales, asi como la aplicacion de las disposiciones sobre conflicto de leyes.

15. Esta linea de trabajo se centrard, entre otras, en las cuestiones siguientes: a) el tratamiento y la calificacidon de los bienes digitales como garantia en las

conflicto de leyes.

15. Esta linea de trabajo se centrard, entre otras, en las cuestiones siguientes: a) el tratamiento y la calificacidon de los bienes digitales como garantia en las operaciones garantizadas, incluidos los bienes tokenizados, los titulos representativos de mercancias electrénicos y los titulos negociables electrénicos; b) los enfoques practicos para lograr la oponibilidad frente a terceros y la prelacidn de las garantias mobiliarias constituidas sobre bienes digitales, incluido el uso del concepto de “control”; c) laejecucién de las garantias mobiliarias constituidas sobre bienes digitales y otras cuestiones conexas, y d) las dificultades de caracter transfronterizo, como las normas sobre conflicto de leyes para las operaciones garantizadas con bienes digitales.

Linea de trabajo 2: plataformas digitales y derecho privado (12 'y 13 de febrero de 2026)

16. La linea de trabajo 2, guiada por el documento de debate que figura en el anexo de la presente nota, se centra en los marcos de derecho privado que rigen el funcionamiento de las plataformas digitales.

17. Esta linea de trabajo se centrard, entre otras, en las cuestiones siguientes: a) las plataformas digitales en el comercio internacional, incluido el concepto de “plataforma digital” y los tipos de plataformas digitales que son de especial importancia para el comercio; b) los operadores de plataformas como nuevos actores en el comercio internacional, incluidas las diferentes funciones que desempefian respecto de las actividades comerciales llevadas a cabo en la plataforma, y las cuestiones juridicas que ello suscita; c) los aspectos contractuales de las plataformas digitales; d) el papel del derecho privado para encontrar un equilibrio entre los derechos

actividades comerciales llevadas a cabo en la plataforma, y las cuestiones juridicas que ello suscita; c) los aspectos contractuales de las plataformas digitales; d) el papel del derecho privado para encontrar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los operadores de las plataformas y los usuarios, incluidas las intersecciones con los regimenes regulatorios. 513A/CN.9/1258 Anexo 6/13 Documento de debate sobre las plataformas digitales y el derecho privado [Véanse los parrs. 10y 16 de la nota] Finalidad del presente documento

1. Las plataformas digitales son un motor clave de la economia digital. Respaldan cada vez mas las actividades relacionadas con el comercio a lo largo de toda la cadena de suministro, lo que incluye el comercio de bienes y servicios y las operaciones con documentos mercantiles. También se utilizan para establecer relaciones comerciales y dirimir controversias comerciales. Al mismo tiempo, las plataformas digitales representan nuevas vias de comercio, que ponen en cuestiéon conceptos juridicos tradicionales y dan lugar a respuestas legislativas dispares, e incluso en ocasiones divergentes. Dado su alcance global, las plataformas digitales se han convertido en un tema objeto del derecho mercantil internacional que ha centrado llamamientos en favor de la armonizacién.

2. Lasecretaria de la CNUDMI ha preparado el presente documento para orientar la labor de investigacién, lo que incluye consultas con expertos, sobre el tema de las plataformas digitales y el derecho privado, en atencién al mandato conferido por la Comisién en su 58° periodo de sesiones (A/80/17, parrs. 262 a 266) a partir de una

plataformas digitales y el derecho privado, en atencién al mandato conferido por la Comisién en su 58° periodo de sesiones (A/80/17, parrs. 262 a 266) a partir de una propuesta conjunta de los Emiratos Arabes Unidos y Espaiia (A/CN.9/1227; en adelante, “la propuesta™). Se centra en los ambitos siguientes: a) las plataformas digitales en el comercio internacional; b) los operadores de plataformas como nuevos actores del comercio internacional, y c) los aspectos contractuales de las plataformas digitales.

3. Antes de abordar estos ambitos, el documento trata de situar las plataformas digitales en el marco de la labor actual de la CNUDMI.

La labor de la CNUDMI en materia de plataformas digitales

4. Si bien las plataformas digitales han centrado la atenciéon de la CNUDMI en su labor reciente en materia de comercio electrénico, cabe decir que todos los ambitos del derecho mercantil internacional cubiertos por los textos de la CNUDMI, incluidas la compraventa internacional de mercancias, la solucidn de controversias comerciales, la insolvencia transfronteriza, las operaciones garantizadas, el transporte internacional y la financiacién para el comercio, se han visto afectados, cuando no transformados, por las plataformas digitales.

5. Por una parte, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electronico reviste una fundamental importancia para las plataformas digitales por cuanto otorga reconocimiento juridico a las operaciones efectuadas en las plataformas digitales. Por otra parte, se han elaborado otros textos electronicos mas recientes de la CNUDMI especificamente para contemplar las actividades de los operadores de plataformas como

reconocimiento juridico a las operaciones efectuadas en las plataformas digitales. Por otra parte, se han elaborado otros textos electronicos mas recientes de la CNUDMI especificamente para contemplar las actividades de los operadores de plataformas como terceros proveedores de servicios, entre otras vias por medio de: 4 UNCTAD, Informe sobre la economia digital 2019. Creacién y captura de valor: repercusién para los paises en desarrollo (Ginebra, 2019), pég. xv.

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V2520594 a) sistemas: para los documentos mercantiles electrénicos®, la contratacion automatizada®y la solucion de controversias en linea’; b) servicios: servicios de computacién en la nube?, servicios de gestién de la identidad y servicios de confianza®.

6. La secretaria de la CNUDMI también ha examinado con mayor detenimiento las plataformas digitales en el marco de su labor de investigaciéon anterior sobre las cuestiones juridicas relacionadas con la economia digital. El resultado que arrojé esa labor se presenta en el capitulo sobre “plataformas en linea” de la Taxonomia de las cuestiones juridicas relacionadas con la economia digital (en adelante, “la Taxonomia™), que se publico en 20231°.

7. Mas recientemente, la secretaria de la CNUDMI ha explorado la solucion de controversias basada en plataformas como parte de su proyecto sobre la solucidén de controversias en la economia digital (SCED). Ademas de la elaboracién de normas especificas para ese contexto, la labor de investigacion ha destacado la necesidad de aclarar la relacién contractual entre el proveedor de servicios en la plataforma y los

controversias en la economia digital (SCED). Ademas de la elaboracién de normas especificas para ese contexto, la labor de investigacion ha destacado la necesidad de aclarar la relacién contractual entre el proveedor de servicios en la plataforma y los usuarios de esos servicios (A/80/17, parr. 235), cuestion central en el presente proyecto relativo a las plataformas digitales y el derecho privado. Las plataformas digitales y el comercio internacional

8. A partir de la definicion empleada por la Organizacién de Cooperacion y Desarrollo Econémicos (OCDE)'., la Taxonomia propone una “definicién provisional” de las plataformas digitales en los términos siguientes: “un servicio: i) que se presta a través de Internet o de alguna otra red de comunicaciones por medios electrénicos (es decir, un servicio en linea), y ii) que facilita la interaccidn entre las personas que interactian al utilizar el 12 servicio’

9. Se refleja un concepto similar de plataforma digital en la labor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Banco Mundial y

la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones®.

10. Segln la definicién provisional, una plataforma digital no depende de una tecnologia, modelo de negocio, actividad relacionada con el comercio o sector en concreto, sino en la existencia de un entorno electrénico en el cual puedan interactuar terceros. Las plataformas digitales crean espacios en linea (o “ecosistemas digitales™), en los que los usuarios de las plataformas pueden conectar, colaborar y realizar operaciones. Por tanto, quedarian excluidos de esta definicién un simple sitio web o servicio de alojamiento en linea (incluida la computacién en la nube), asi como los entornos en red sin una interfaz de software adicional que facilite la interaccion de los

operaciones. Por tanto, quedarian excluidos de esta definicién un simple sitio web o servicio de alojamiento en linea (incluida la computacién en la nube), asi como los entornos en red sin una interfaz de software adicional que facilite la interaccion de los usuarios (p. ej., la “capa de infraestructura” de un sistema de registros distribuidos sin Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrénicos. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratacién Automatizada. Notas técnicas sobre la solucién de controversias en linea. Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computacion en la nube . Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilizacién y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestion de la Identidad y los Servicios de Confianza. 10 pyublicacién de las Naciones Unidas, 2023. OCDE, An Introduction to Online Platforms and Their Role in the Digital Transformation (Paris, 2019), pag. 21. Taxonomia, pérr. 119. B Ibid. En su Informe sobre la economia digital 2019, la UNCTAD alude a las plataformas digitales que “proporcionan los mecanismos para que una serie de partes puedan reunirse para interactuar en linea”, mientras que en la edicién de ese informe de 2024 se hace referencia a las plataformas digitales que actlian de intermediarias e infraestructura de la economia digital (Digital Economy Report 2024: Shaping an Environmentally Sustainable and Inclusive Digital Future, publicacion de las Naciones Unidas, 2024, pag. 5). 713A/CN.9/1258 la “capa de aplicacién™), sin perjuicio de que pudiera aludirse a ellos de manera coloquial como “plataformas”.

de las Naciones Unidas, 2024, pag. 5). 713A/CN.9/1258 la “capa de aplicacién™), sin perjuicio de que pudiera aludirse a ellos de manera coloquial como “plataformas”.

11. La labor reciente de la OCDE y la UNCTAD sobre aspectos relacionados con el comercio de las plataformas digitales ha hecho extensivo el concepto a los servicios digitales que no facilitan necesariamente las interacciones de los usuarios, pero que, no obstante, tienen efectos perturbadores en los sectores en que operan. Si bien estos cambios podrian justificar que se reexaminara la definicién provisional, pareceria que la facilitacién de las interacciones de terceros sigue siendo fundamental para dotar de significado juridico a las plataformas digitales.

12. Pueden identificarse tres tipos de plataformas digitales con especial importancia para el comercio: a) plataformas de comercio electronico: plataformas digitales que facilitan las operaciones relacionadas con el suministro de bienes y servicios. Este tipo de plataforma digital incluye los “mercados virtuales™ para comprar y vender bienes, las “plataformas de comercializacién en linea” para comercializar instrumentos financieros y las plataformas en linea para prestar servicios financieros, como la financiacién colectiva y la financiacién para el comercio, y realizar operaciones con productos de datos

(incluidos los bienes digitales); b) plataformas de cadena de suministro: plataformas digitales que facilitan la interaccién de quienes participan en una cadena de suministro, lo que incluye las operaciones con documentos y datos relacionados con el comercio; c) plataformas de solucién de controversias: plataformas digitales que facilitan

interaccién de quienes participan en una cadena de suministro, lo que incluye las operaciones con documentos y datos relacionados con el comercio; c) plataformas de solucién de controversias: plataformas digitales que facilitan la solucién de controversias comerciales al proporcionar un sistema para el intercambio de comunicaciones y documentos electrénicos entre las partes (incluida la celebracion de audiencias de gestion del caso y audiencias a distancia).

13. La propuesta reconoce que no existe una terminologia o tipologia uniforme de plataformas digitales en el comercio. Agrega que “no se ha definido todavia un concepto mundial de plataforma™ y sefiala esta como una cuestion que cabe seguir explorando.

No propone una definicién, pero observa que las plataformas digitales “comprenden una amplia gama de modelos de negocio”. Durante las deliberaciones mantenidas en la Comisidn, se reconocié que el concepto de “plataforma digital” era amplio.

14. Cabe recordar, respecto de otro tema conexo, que ya se sugirié a la Comisién que restringiera el alcance de la labor. Especificamente, se propuso que se centrara en los mercados virtuales, que suelen analizarse en la doctrina juridica y son objeto de iniciativas de reforma legislativa. También se hizo hincapié en que debian evitarse cuestiones regulatorias, como la competencia y la proteccion de los consumidores, asi como la propiedad intelectual y la privacidad y proteccién de los datos. Los mercados virtuales suelen suscitar inquietudes en cuanto a la competencia y la proteccion de los consumidores en la economia digital, y se corre el riesgo de que, al limitar la labor a los mercados virtuales, se pueda centrar la atencién sobre esas cuestiones. Asimismo,

consumidores en la economia digital, y se corre el riesgo de que, al limitar la labor a los mercados virtuales, se pueda centrar la atencién sobre esas cuestiones. Asimismo, parece que, como minimo, algunas de las cuestiones de derecho privado suscitadas por los mercados virtuales también son suscitadas por otros tipos de plataformas digitales, fundamentalmente las plataformas de cadena de suministro, que suelen asociarse asimismo a las operaciones entre empresas (“B2B”). El hecho de dejar de lado las plataformas de cadena de suministro podria conllevar el riesgo de obviar una considerable actividad B2B en la economia de plataformas, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la UNCTAD, las operaciones B2B dominan el comercio electrénico mundial en términos de valor'. Por esas razones, tal vez seria preferible no circunscribir la labor en la etapa de investigacion a un tipo concreto de plataforma.

15. Al mismo tiempo, tiene sentido estudiar si deberian incluirse en el alcance de la labor o excluirse de él determinados tipos de plataformas digitales a medida que la labor sobre el tema avance. Por ejemplo, partiendo de la experiencia en la elaboracion de la Convencioén de las Naciones Unidas sobre la Utilizacion de las Comunicaciones ¥ UNCTAD, Digital Economy Report 2024, pag. 143. 8/13 V.25-20594A/CN.9/1258

V2520594 Electronicas en los Contratos Internacionales, la futura labor podria excluir las plataformas digitales que constituyan un “mercado regulado” o alguna forma de mercado de servicios financieros por cuanto las operaciones entre los usuarios de esas plataformas “se rigen por reglamentaciones normativas o contractuales bien definidas y

plataformas digitales que constituyan un “mercado regulado” o alguna forma de mercado de servicios financieros por cuanto las operaciones entre los usuarios de esas plataformas “se rigen por reglamentaciones normativas o contractuales bien definidas y que ya abordan cuestiones de comercio electrénico de una manera que permite su funcionamiento eficaz en todo el mundo™®. PI1. ;Constituye la definicion p

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