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CNUDMI - A CN.9.1259

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1259
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1259

Asamblea General

Distr. general 5 de mayo de 2026

Español Original: inglés

V.26 -06416 (S) 190526 190526 2606416

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026

Labor exploratoria sobre las plataformas digitales y el derecho privado

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Información sobre la presente nota ................................ ............... 2

II. Antecedentes ................................ ............................... 2

III. Resumen de la labor exploratoria ................................ ................ 2

A. Reseña ................................ ................................ 2

B. Reunión de Dubái ................................ ........................ 3

C. Coloquio ................................ .............................. 3

D. Reunión de Madrid ................................ ....................... 12

IV. Labor futura ................................ ................................ 18

A. Lineamientos para un texto jurídico ................................ .......... 18

B. Próximos pasos ................................ ......................... 19A/CN.9/1259

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I. Información sobre la presente nota

1. En esta nota se presenta una reseña de la labor exploratoria que llevó a cabo la secretaría por solicitud de la Comisión sobre el tema de las plataformas digitales y el derecho privado. Tras recordar los antecedentes de la solicitud (capítulo II), en la no ta se resume la labor exploratoria realizada (capítulo III) y se presentan lineamientos para un texto jurídico que podría utilizarse al emprender una labor preparatoria sobre el tema

(capítulo IV).

se resume la labor exploratoria realizada (capítulo III) y se presentan lineamientos para un texto jurídico que podría utilizarse al emprender una labor preparatoria sobre el tema (capítulo IV).

II. Antecedentes

2. En 2025, en su 58º período de sesiones, la Comisión consideró una propuesta conjunta de los Emiratos Árabes Unidos y España acerca de una posible labor futura sobre los aspectos jurídicos del comercio digital, con especial énfasis en las plataformas digita les ( A/CN.9/1227 ).

3. Durante las deliberaciones de la Comisión se destacaron varias cuestiones 1: a) en la propuesta se tiene en cuenta la labor exploratoria que se llevó a cabo precedentemente respecto de cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital 2; b) las plataformas digitales se han convertido en una característica definitoria de la economía digital, y se utilizan no solo como intermediarias sino también como arquitectas de los mercados en línea regulados por las normas de la plataforma; c) aunque existen regímenes normativos que regulan las plataformas digitales en algunos casos, el funcionamiento de las plataformas digitales se basa fundamentalmente en contratos; d) la labor futura debería estar guiada por los principios de la transparencia, la equidad y la diligencia debida, y debería estar orientada a promover una mayor apertura e inclusividad en la economía digital, así como un sistema de mayor interoperabilidad e integración en las cadenas mundiales de suministro; e) en la labor futura se deberían evitar cuestiones regulatorias como la privacidad y la protección de los datos, la protección de los consumidores, el derecho de la propiedad intelectual y el derecho de la competencia;

integración en las cadenas mundiales de suministro; e) en la labor futura se deberían evitar cuestiones regulatorias como la privacidad y la protección de los datos, la protección de los consumidores, el derecho de la propiedad intelectual y el derecho de la competencia; f) el concepto de “plataforma digital” es amplio, y la labor futura podría centrarse en los mercados en línea.

4. Tras un debate, se acordó que se llevase a cabo una labor exploratoria centrada en las plataformas digitales y el derecho privado, que incluyera una evaluación sobre la conveniencia y la viabilidad de elaborar un texto jurídico armonizado, quizás en forma de ley modelo ( A/80/17 , párr. 266).

III. Resumen de la labor exploratoria

A. Reseña

5. La secretaría organizó tres reuniones para hacer avanzar la labor exploratoria sobre el tema: a) la Cumbre Mundial sobre Comercio Digital y Plataformas Digitales de los Emiratos Árabes Unidos y la CNUDMI, coorganizada con el Ministerio de Economía y __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 262 a 265. 2 La labor exploratoria derivó en la publicación de la Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (Publicación de las Naciones Unidas, 2023) (en adelante, la “Taxonomía ”), en cuya cuarta parte se exploran los actores, las relaciones jurídicas y las cuestiones jurídicas que tienen que ver con el despliegue y el uso de las plataformas en línea.A/CN.9/1259

“Taxonomía ”), en cuya cuarta parte se exploran los actores, las relaciones jurídicas y las cuestiones jurídicas que tienen que ver con el despliegue y el uso de las plataformas en línea.A/CN.9/1259

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Turismo de los Emiratos Árabes Unidos (Dubái, Emiratos Árabes Unidos, 8 y 9 de diciembre de 2025) (la “reunión de Dubái”); b) el Coloquio sobre la armonización del derecho en la era del comercio y la financiación digitales (Nueva York, 10 a 13 de febrero de 2026), cuya línea de trabajo 2, se dedicó al tema de las plataformas digitales y el derecho privado (el “Coloquio”); c) una reunión de un grupo de expertos coorganizada con la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España (Madrid, 9 y 10 de abril de 2026) (la “reunión de Madrid”).

6. Se elaboró un documento de debate sobre el tema, en que se señalaron varias cuestiones que servirían para orientar la labor exploratoria. Ese documento figura en el anexo de A/CN.9/1258 y complementa la presente nota.

7. La secretaría también examinó las recientes intervenciones legislativas que se habían producido en relación con las plataformas digitales, así como comentarios jurídicos sobre los aspectos de derecho privado de las plataformas digitales, entre ellos, las r espuestas jurídicas que se habían proporcionado para las analogías históricas, como las guildas comerciales. También presentó la labor que se había llevado a cabo en distintas reuniones, como el Cuarto Foro sobre el Estado de Derecho en el Comercio

las r espuestas jurídicas que se habían proporcionado para las analogías históricas, como las guildas comerciales. También presentó la labor que se había llevado a cabo en distintas reuniones, como el Cuarto Foro sobre el Estado de Derecho en el Comercio Digi tal (Hangzhou, China, 26 de septiembre de 2025) y la Tercera Reunión del Grupo de Expertos sobre Tókenes de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (28 de abril a 1 de mayo de 2026); véase A/CN.9/1252 , párr. 23 a)).

B. Reunión de Dubái

8. En el documento A/CN.9/1251 figura una reseña sobre la reunión de Dubái.

C. Coloquio

1. Introducción

9. En el documento A/CN.9/1258 figura información básica sobre el Coloquio. La línea de trabajo 1 del Coloquio (sobre el uso de los bienes digitales como garantía en las operaciones garantizadas) se resume en el documento A/CN.9/1260 . La línea de trabajo 2 del Coloquio, en relación con la cual se celebraron cinco paneles con 23 oradores, se centró en las plataformas digitales en el comercio internacional y aspectos del derecho privado relacionados con sus operaciones.

2. Las plataformas digitales en el comercio internacional

10. Los debates sobre la línea de trabajo 2 comenzaron con un panel (panel 8) en que se presentó el contexto, y que fue seguido de tres paneles en que se examinaron tipos puntuales de plataformas digitales que existían en el ámbito del comercio transfronterizo , principalmente plataformas de mercados en línea (panel 9), plataformas

se presentó el contexto, y que fue seguido de tres paneles en que se examinaron tipos puntuales de plataformas digitales que existían en el ámbito del comercio transfronterizo , principalmente plataformas de mercados en línea (panel 9), plataformas de cadenas de suministro (panel 10) y plataformas de registro y de intercambio (panel 11).

a) Presentación del contexto

11. En el panel 8 se encuadró el tema en el mandato de la CNUDMI. Ese mandato tenía que ver con las relaciones comerciales de naturaleza privada que involucraban distintos países. La labor en la CNUDMI no trataba de las medidas que regulaban las plataformas di gitales ni de la protección especial de los consumidores que las utilizaban, pero para trabajar sobre el tema debería tenerse conocimiento de las leyes que regulaban específicamente las plataformas digitales, que se estaban aprobando o elaborando en varias jurisdicciones.

12. La premisa en que se basaba la propuesta conjunta de los Emiratos Árabes Unidos y España era que las plataformas digitales representaban un nuevo modelo organizacional prevalente para el comercio internacional; su finalidad era trabajar enA/CN.9/1259

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pos de una ley modelo sobre comercio digital en que se tuviera en cuenta el papel de las plataformas digitales a lo largo del ciclo comercial.

13. En la propuesta se observó que las plataformas digitales se basaban fundamentalmente en el contrato entre el operador de la plataforma y cada usuario de la plataforma (el “contrato entre la plataforma y el usuario”). La CNUDMI no podía cumplir plenamente s u mandato sin tener en cuenta las plataformas digitales. La labor

fundamentalmente en el contrato entre el operador de la plataforma y cada usuario de la plataforma (el “contrato entre la plataforma y el usuario”). La CNUDMI no podía cumplir plenamente s u mandato sin tener en cuenta las plataformas digitales. La labor que se había realizado anteriormente para armonizar normas relativas a determinados contratos relacionados con el comercio –que se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre l os Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) y el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías Total o Parcialmente Marítimo (Reglas de Rotterdam) – qué significaba que se encontraba en una b uena posición para tratar el tema de los contratos entre la plataforma y el usuario.

14. Se señalaron tres características definitorias de las “plataformas digitales”: a) un operador centralizado cuyo papel principal era gestionar el funcionamiento de la plataforma; b) un modelo operacional basado en un contrato con cada usuario de la plataforma, y c) una comunidad de usuarios que interactuaba en la plataforma.

15. La existencia de un operador centralizado no impedía que se utilizaran sistemas de tecnología de registros distribuidos (DLT) para apoyar el funcionamiento de la plataforma, dado que la labor futura debería basarse en el principio de neutralidad tecnológic a, pero sí suponía la existencia de una contraparte en el contrato con cada uno de los usuarios. En el caso de algunas plataformas digitales se estaba presenciando un traspaso a modelos operacionales basados en la DLT; podrían explorarse si convendría ampliar el proyecto para que abarcara modelos operacionales descentralizados –como aquellos que se basaran en redes contractuales u organizaciones autónomas descentralizadas –.

traspaso a modelos operacionales basados en la DLT; podrían explorarse si convendría ampliar el proyecto para que abarcara modelos operacionales descentralizados –como aquellos que se basaran en redes contractuales u organizaciones autónomas descentralizadas –.

16. Una característica que era común a todas las plataformas digitales era el hecho de que el operador de la plataforma realizaba múltiples funciones, facilitando el comercio y “regulándolo” (es decir, fijando las condiciones que regían las operaciones de los usuarios), y remodelando las cadenas mundiales de suministro (desde las redes “de tubería” hasta las redes basadas en datos) y creando nuevos mercados. En la labor que se emprendiera deberían tenerse en cuenta estas funciones dado que eran las que forjaban la dinámica de la relación entre la plataforma y el usuario.

17. Sin embargo, existía una considerable variedad de plataformas digitales en cuanto a lo siguiente: i) los tipos de usuarios (p. ej. empresas, consumidores, gobiernos, máquinas), ii) los tipos de interacciones basadas en plataformas (p. ej., compraventa de mercaderías, suministro de servicios financieros, redes sociales), y iii) el grado de participación del operador de la plataforma en las interacciones basadas en plataformas.

Esa variedad de plataformas planteaba cuestiones que podrían examinarse en la labor que se emprendiera, a saber: a) la forma en que se tratarían las plataformas digitales, en que el operador de la plataforma actuaría no solo como un intermediario, sino también como un participante en el mercado o un participante en la cadena de suministro. En algunas circunstancias, el operador de la plataforma podría asemejarse a otros tipos de actores que estuvieran

la plataforma actuaría no solo como un intermediario, sino también como un participante en el mercado o un participante en la cadena de suministro. En algunas circunstancias, el operador de la plataforma podría asemejarse a otros tipos de actores que estuvieran reconocidos en la ley, por ejemplo, agentes, distribuidores o proveedores de servicios logísticos integrales 3; b) si se limitaría el alcance de la labor a determinados tipos de interacciones entre usuarios (p. ej., las plataformas que se utilizan para realizar operaciones, que no solo conectan usuarios, sino que se utilizan para realizar ese tipo de operaciones). En los casos en que esas interacciones se basaban en contratos, la plataforma digital presentaba una “triangulación” de contratos (es decir, un contrato “vertical” entre el __________________ 3 La expresión “servicios logísticos integrales” se refiere a una variedad de servicios de logística, transporte y almacenamiento y servicios de transitarios.A/CN.9/1259

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operador de la plataforma y cada uno de los usuarios, y un contrato “horizontal” entre usuarios); c) si se limitaría el alcance de la labor a tener en cuenta en qué calidad los usuarios participaban en la plataforma. Se expresaron algunas dudas dado que las plataformas digitales, en particular los mercados en línea, se utilizaban tanto para las operacion es entre empresas como para las operaciones entre empresas y consumidores. Además, se corría el riesgo de que se alejara el centro de la atención de la relación que existía entre la plataforma y el usuario.

18. Se señalaron varias cuestiones para que se las examinara en mayor profundidad según su pertinencia para el comercio: a) la modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte del operador de la plataforma, incluidas las normas de la plataforma;

armonizaran, en particular en los casos en que las operaciones relativas a las plataformas digitales determinaran derechos de los usuarios o tuvieran efectos en terceros. Se reiteró que sería conveniente coordinar la labor con la Conferencia de L a Haya de Derecho Internacional Privado al respecto. Asimismo, la operación de las plataformas digitales era pertinente para la labor del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) relativa a los Principios del UNIDROIT sobr e los Bienes Digitales y el Derecho Privado y el proyecto que el UNIDROIT estaba llevando a cabo sobre las mejores prácticas para procedimientos de ejecución eficaces.

b) Mercados en línea

20. El panel 9 se centró en los mercados en línea, que se caracterizaban por la compraventa de mercaderías. En el panel se examinaron las estructuras jurídicas que apoyaban el establecimiento de los mercados en línea, así como las normas y las medidas orientad as a la aplicación que se habían aprobado en distintas jurisdicciones para regular su funcionamiento.

21. Se destacó la situación de la legislación en los Estados Unidos de América.

Al respecto, se distinguieron dos modelos de negocios que se utilizaban habitualmente: i) el modelo de distribución y reventa, en que el operador adquiría y revendía mercaderías en operaciones separadas, y ii) el modelo de mercado, en que el operador actuaba meramente como un intermediario, facilitando las operaciones entre terceros, que eran v endedores y compradores. En ambos modelos podía ocurrir que el operador de la platafor ma prestara servicios adicionales, por ejemplo, servicios logísticos __________________ 4 El término “contrato de adhesión” se refiere a contratos que tienen una forma estándar cuyas

de la platafor ma prestara servicios adicionales, por ejemplo, servicios logísticos __________________ 4 El término “contrato de adhesión” se refiere a contratos que tienen una forma estándar cuyas condiciones son establecidas por el operador de la plataforma y no se negocian con el usuario de la plataforma.A/CN.9/1259

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integrales, lo que tenía implicancias en la responsabilidad del operador respecto de los productos defectuosos. En el primer modelo, el operador se insertaba él mismo en la cadena de comercio y resultaba aplicable la ley que rigiera la responsabilidad por el producto; en el segundo modelo, la jurisprudencia y la legislación de algunos Estados hacía responsable al operador de la plataforma según el grado de participación que el operador hubiera tenido en la operación.

22. Se puso énfasis en la libertad de contratar y se la contrastó con la utilización de los contratos de adhesión 5 cuando se celebraban contratos de uso de plataformas, que era lo habitual, incluso en las operaciones entre empresas. Algunas de las condiciones importantes que se incluían en esos contratos eran las limitaciones de responsabilidad, las cláusulas por las que se obligaba a las partes a someter sus controversias a arbitraje y la renuncia a utilización de demandas colectivas, así como la inclusión de disposiciones que regían las interacciones entre los usuarios, como el respeto de los derechos de propiedad in telectual de terceros, los requisitos relativos a la seguridad del producto y la prohibición de suministrar mercaderías ilegales.

23. La Ley de Comercio Electrónico (2019) de China constituía un ejemplo de una ley que regulaba específicamente la relación entre la plataforma y las empresas en la operación de mercados en línea. En particular, la ley imponía la obligación a los

18. Se señalaron varias cuestiones para que se las examinara en mayor profundidad según su pertinencia para el comercio: a) la modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte del operador de la plataforma, incluidas las normas de la plataforma; b) la supervisión de las interacciones entre usuarios por parte del operador de la plataforma; c) las restricciones (p. ej., sanciones o penalidades) que impusiera el operador de la plataforma a los usuarios por incumplir con las normas de la plataforma; d) la incompatibilidad entre las normas de la plataforma y el derecho aplicable; e) la transparencia de los sistemas que afectaran la plusvalía digital 4 de los usuarios; f) las exclusiones y limitaciones a la responsabilidad del operador de la plataforma.

19. El panel ofreció la oportunidad de que el proyecto se situara en el marco de otras iniciativas internacionales. Se hizo referencia al Pacto Digital Global y a la vinculación que podría existir entre el proyecto y los compromisos asumidos en el Pacto Digita l Global respecto de la infraestructura pública digital. También se hizo una presentación sobre los proyectos que se estaban elaborando en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado respecto de monedas digitales de bancos centrales, mer cado de carbono y tókenes digitales, en relación con los cuales las plataformas digitales podrían desempeñar un papel importante como plataformas de registro e intercambio. Se destacó la necesidad de que las normas de derecho internacional privado se moder nizaran y armonizaran, en particular en los casos en que las operaciones relativas a las plataformas digitales determinaran derechos de los usuarios o tuvieran efectos en terceros. Se reiteró que sería conveniente coordinar la labor con la Conferencia de L a Haya de Derecho

23. La Ley de Comercio Electrónico (2019) de China constituía un ejemplo de una ley que regulaba específicamente la relación entre la plataforma y las empresas en la operación de mercados en línea. En particular, la ley imponía la obligación a los operadores d e las plataformas de aplicar los principios de apertura, equidad e imparcialidad cuando se elaboraran las normas de la plataforma y de realizar consultas cuando se quisiera modificar esas normas. Se señalaron algunos problemas prácticos que presentaba la supervisión del cumplimiento, y se hizo referencia a medidas adicionales que se habían introducido en relación con la supervisión y la administración de las normas de la plataforma .

24. En muchas jurisdicciones, las facultades que tenían los operadores de plataformas de gran tamaño para regular de forma privada (de conformidad con las normas de la plataforma) era similar a las facultades de que gozaban las autoridades públicas. Sin embarg o, la utilización de medidas del ámbito público para asegurar la aplicación de la ley tenía un efecto limitado en lo relativo a abordar las facultades de los operadores de plataformas. Las herramientas de derecho privado podrían ofrecer una vía más prometedora para la elaboración de leyes. Se presentó como modelo que podría utilizarse un enfoque que se seguía en la región de Eurasia en virtud del cual los operadores de plataformas participaban en la elaboración de normas para la operación de estas.

25. El representante de un operador de plataforma de gran tamaño explicó la función que desempeñaban las plataformas digitales en la creación de nuevos mercados, en particular para las pequeñas y medianas empresas, lo que contribuía a la inclusión de esas empr esas en la economía. Se destacaron algunos de los problemas que afrontaban

que desempeñaban las plataformas digitales en la creación de nuevos mercados, en particular para las pequeñas y medianas empresas, lo que contribuía a la inclusión de esas empr esas en la economía. Se destacaron algunos de los problemas que afrontaban los vendedores, por ejemplo, en relación con los pagos transfronterizos (véase A/CN.9/1262 ). Se subrayó que no debía considerarse que la reglamentación que emanara de las autoridades públicas constituía una alternativa a la modernización del derecho privado, sino que la complementaba; la primera ofrecía supervisión, la segunda coherencia y cert eza.

c) Plataformas de cadenas de suministro

26. En el panel 10 se examinaron las plataformas que conectaban a las partes interesadas en la cadena de suministro, entre ellos a los fabricantes, proveedores de servicios de transporte y las instituciones financieras.

__________________ 5 El término “plusvalía digital” no es un término que se encuentre acuñado en la doctrina de los autores y se utiliza aquí por conveniencia para aludir a los datos que representan la plusvalía o fondo de comercio de la empresa de un usuario, lo que incluye la reputación de la empresa, la marca y la relación con los clientes. Por lo tanto, incluye también los sistemas de clasificación y calificación de la reputación, que comúnmente se asocia a los mercados en línea.A/CN.9/1259

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27. En el panel se destacó que existía una variedad de modelos empresariales y se centró la atención en dos tipos de plataformas de cadena de suministro: a) las plataformas que prestan “servicios de poscontratación” 6, que apoyaban

27. En el panel se destacó que existía una variedad de modelos empresariales y se centró la atención en dos tipos de plataformas de cadena de suministro: a) las plataformas que prestan “servicios de poscontratación” 6, que apoyaban las operaciones que se realizaban con documentos de transporte electrónicos (p. ej., conocimientos de embarque electrónicos); b) las plataformas de financiación del comercio, que apoyaban las operaciones en que se usaban cartas de crédito electrónicas.

28. En el panel se destacaron las diferencias que existían entre las plataformas de cadena de suministro y los mercados en línea. En primer lugar, las plataformas de cadena de suministro cumplían distintas funciones, como la promoción de la cooperación entre los participantes de la cadena , la simplificación del movimiento transfronterizo de mercaderías y la facilitación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la gestión de la cadena. En segundo lugar, no constituían un nuevo eslabón en la cad ena de suministro, sino que conectaban eslabones ya existentes. En tercer lugar, las plataformas de cadena de suministro seguían siendo un negocio nuevo y no solían ejercer influencia en las operaciones que apoyaban. En general, las plataformas de cadena d e suministro desempeñaban un papel menor en las operaciones comerciales de los usuarios.

29. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos

(LMDTE) había cambiado las reglas de juego para las plataformas de cadena de suministro, dado que reducía la necesidad de depender de reglamentos –que se incorporaban a los contratos de uso de la plataforma – para garantizar la eficacia jurídica de las operaciones con documentos mercantiles electrónicos que apoyaba la plataforma.

suministro, dado que reducía la necesidad de depender de reglamentos –que se incorporaban a los contratos de uso de la plataforma – para garantizar la eficacia jurídica de las operaciones con documentos mercantiles electrónicos que apoyaba la plataforma. Sin embargo, se hizo hincapié en el papel que seguían desempeñando los reglamentos en la asignación de res ponsabilidad entre las partes.

30. La interoperabilidad atrajo considerable atención. Se hizo hincapié en la utilización de contratos de adhesión para asegurar la estandarización; en efecto, los contratos que tenían una forma estándar eran fundamentales para que todas las plataformas digita les tuvieran éxito. No obstante, más allá de eso, se preguntó si los problemas que se presentaban en relación con la interoperabilidad requerían que se proporcionaran soluciones jurídicas, en vez de una mejor cooperación entre operadores de plataformas , incluso en la elaboración de normas técnicas y modelos de datos comunes. En cambio, la gobernanza de datos era una cuestión para la que sí era necesario que se adoptaran soluciones jurídicas, en particular en relación con los derechos de los operadores y usuarios de las plataformas a usar los datos procesados en las plataformas.

31. En el panel también se debatieron las plataformas de financiación de cadenas de suministro que se utilizaban para la comercialización de créditos por cobrar. A diferencia de las otras plataformas que se examinaron, estas plataformas podían crecer en escala para apoyar una serie de servicios a lo largo de la cadena de valor. Además, debido a que las plataformas de financiación de cadenas de suministro no se ocupaban de los bienes digitales que podrían migrar de un sistema a otro, las cuestiones de intero perabilidad no eran tan urgentes.

que las plataformas de financiación de cadenas de suministro no se ocupaban de los bienes digitales que podrían migrar de un sistema a otro, las cuestiones de intero perabilidad no eran tan urgentes.

d) Plataformas de registro y de intercambio

32. En el panel 11 se examinaron las plataformas digitales que apoyaban las operaciones con bienes y datos digitales. En él se proporcionó una oportunidad para explorar las plataformas de intercambio y volver a examinar los registros de bienes digitales, cuest ión que se había discutido en el Coloquio en relación con la línea de trabajo 1 (véase A/CN.9/1260 ).

33. Se presentó un estudio sobre casos recientes que se habían dado en China relativos al funcionamiento de distintos registros y sistemas de intercambio. Entre otras cosas, del estudio se despendía que existía inquietud respecto de los operadores de las __________________ 6 La expresión “servicios de poscontratación” se refiere a una variedad de servicios que se prestan con posterioridad a la realización de una operación comercial, como los sistemas de compensación o liquidación y de custodia.A/CN.9/1259

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plataformas en cuanto al ejercicio de su obligación de debida diligencia cuando desempeñaban funciones de “regulación” del comercio en la plataforma y ejercían su discrecionalidad contractual, que era similar a la discrecionalidad regulatoria que ejercían las autoridades públicas y que podía volverse a examinar a la luz del contrato y de las normas de orden público.

34. Se realizó una exposición sobre la función que desempeñaban los registros en el mercado de créditos de carbono del mercado voluntario que estaba apareciendo, una

y de las normas de orden público.

34. Se realizó una exposición sobre la función que desempeñaban los registros en el mercado de créditos de carbono del mercado voluntario que estaba apareciendo, una cuestión sobre la que estaba trabajando el UNIDROIT. Se destacó que todavía se estaban elabora ndo modelos de registros y que aún se estaban explorando los efectos jurídicos de la inscripción de los derechos de propiedad en los créditos de carbono del mercado voluntario. Los registros de créditos de carbono del mercado voluntario también se basa ban en contratos y en las condiciones de servicio habitualmente se establecía que no se prestaban otros servicios excepto registrar información, algo que contrastaba con la práctica del mercado, en que se atribuía una mayor importancia al operador del regi stro como guardián. Algunos operadores de registros prestaban otros servicios adicionales, como servicios para cone

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