CNUDMI - A CN.9.1263
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1263
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1263
Asamblea General
Distr. general 15 de mayo de 2026
Español Original: inglés
V.26 -06891 (S) 040626 040626 2606891
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026
Labor preparatoria sobre la compilación y consolidación de los textos de la CNUDMI que tratan aspectos electrónicos
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Información sobre la presente nota ................................ ................. 2
II. Antecedentes ................................ ................................ . 2
III. Metodología ................................ ................................ .. 2
IV. Proyecto de texto consolidado ................................ .................... 5
A. Disposiciones generales ................................ ..................... 5
B. Uso de medios electrónicos en general ................................ .......... 8
C. Contratación electrónica, incluido el uso de sistemas automatizados ................... 12
D. Documentos transmisibles electrónicos ................................ ......... 15
E. Fiabilidad y servicios de confianza ................................ ............. 17
F. Servicios de gestión de la identidad ................................ ............ 19
V. Próximos pasos ................................ ................................ 20A/CN.9/1263
V.26-06891 2/20
I. Información sobre la presente nota
1. En esta nota se describe la labor preparatoria realizada por la secretaría consistente en la consolidación y compilación de textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico.
V.26-06891 2/20
I. Información sobre la presente nota
1. En esta nota se describe la labor preparatoria realizada por la secretaría consistente en la consolidación y compilación de textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico.
Tras recordar los antecedentes de la labor (capítulo II), se describen los supuestos y los enfoques en que se basa el ejercicio (capítulo III) y se presenta una descripción detallada de un proyecto de texto consolidado (capítulo IV). Se concluye con una propuesta de los pasos que podrían seguirse para avanzar con el ejercicio (capítulo V).
II. Antecedentes
2. En su 57º período de sesiones, en 2024, la Comisión solicitó a la secretaría que realizara un ejercicio de examen de todos los textos de la CNUDMI que hicieran referencia a aspectos electrónicos, incluidos los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y otros textos de derecho sustantivo que tuvieran disposiciones sobre aspectos electrónicos ( A/79/17 , párrs. 296 y 299). La Comisión también pidió que el ejercicio de examen incluyera un estudio de la incorporación de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico a la legislación nacional de los Estados, así como la inclusión de esos textos en los c ompromisos internacionales relativos al comercio sin papel.
3. Los resultados del ejercicio de examen ( A/CN.9/1226 , párrs. 35 a 58) y los resultados de un estudio de apoyo que realizó el International and Comparative Law Research Center ( A/CN.9/1234 , párr. 8) se presentaron a la Comisión en su 58º período de sesiones en 2025, junto con una propuesta de la secretaría de que se llevara a cabo
Research Center ( A/CN.9/1234 , párr. 8) se presentaron a la Comisión en su 58º período de sesiones en 2025, junto con una propuesta de la secretaría de que se llevara a cabo una labor preparatoria para consolidar los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico existentes ( A/CN.9/1226 , párrs. 30 a 34 y 59 a 64). La Comisión solicitó a la secretaría que procediera a la consolidación de esos textos en un único texto legislativo, entre otras vías preparando un texto de orientación sobre su aplicación coherente, y añadió que el resultado d e esa labor podría presentarse a un grupo de trabajo para su examen en una etapa posterior ( A/80/17 , párr. 242).
III. Metodología
4. La labor de preparación del texto consolidado , que se recoge en el capítulo IV infra , ha seguido el enfoque que se esboza en la propuesta presentada a la Comisión y se ha basado en el ejercicio de examen. Se ha centrado en compilar las disposiciones de los siguientes textos (denominados colectivamente en esta nota “textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico ”): a) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998 (LMCE); b) Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001)(LMFE); c) Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) (CCE); d) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017)(LMDTE); e) Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento
Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) (CCE); d) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017)(LMDTE); e) Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (2022)(LMIC), y f) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (LMCA) (2024).
5. El ejercicio de examen permitió individualizar las disposiciones sobre los aspectos electrónicos que figuran en otros textos de la CNUDMI de derecho sustantivo
(A/CN.9/1226 , anexo). Si bien el ejercicio de consolidación no se centró en laA/CN.9/1263
3/20 V.26-06891
compilación de esas disposiciones, se las ha tenido en cuenta; por ejemplo, se han tenido en cuenta las disposiciones sobre los documentos de carga negociables electrónicos que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negoc iables.
6. La labor preparatoria se ha guiado por las observaciones formuladas en la Comisión y en el Grupo de Trabajo IV sobre el objeto y la finalidad del ejercicio de consolidación: a) La Comisión reconoció la utilidad del ejercicio para garantizar la aplicación coherente de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y señalar las lagunas legislativas que pudiera haber ( A/80/17 , párr. 241), algo particularmente pertinente para la labor que se llevara a cabo en el futuro sobre la facilitación del comercio sin papel
(véase también A/CN.9/1264 ). Mientras se avanza en la labor de elaboración de un texto consolidado, podría ser conveniente incluir anotaciones que remitieran a las
la labor que se llevara a cabo en el futuro sobre la facilitación del comercio sin papel (véase también A/CN.9/1264 ). Mientras se avanza en la labor de elaboración de un texto consolidado, podría ser conveniente incluir anotaciones que remitieran a las disposiciones correspondientes de distintos textos de la CNUDMI de derecho sustantivo y comentarios sobre su interrela ción con el texto consolidado. Por lo tanto, el texto consolidado podría contribuir a presentar, de forma exhaustiva y sistemática, el enfoque que adopta la CNUDMI respecto del uso de medios electrónicos en el comercio internacional, lo que no solo ayudarí a a los Estados en la promulgación de esos textos de derecho sustantivo, sino que la Comisión también podría utilizar el texto consolidado en su labor sobre nuevos textos de derecho sustantivo que se refirieran a aspectos electrónicos, como demostró la lab or realizada en el Grupo de Trabajo II sobre laudos arbitrales electrónicos y las notificaciones de arbitraje electrónicas . b) Tal c omo ya se señaló en la Comisión ( A/79/17 , párr. 251), el Grupo de Trabajo IV examinó una propuesta para consolidar los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico en su 66º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de octubre de 2023), en el contexto de su labor sobre el uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación. En el Grupo de Trabajo se señal ó que el texto consolidado podría servir de apoyo a las actividades de asistencia técnica y brindar la oportunidad de reafirmar la pertinencia que seguían teniendo esos textos, pese al tiempo que había transcurrido y las novedades tecnol ógicas que habían surgido en relación con el
servir de apoyo a las actividades de asistencia técnica y brindar la oportunidad de reafirmar la pertinencia que seguían teniendo esos textos, pese al tiempo que había transcurrido y las novedades tecnol ógicas que habían surgido en relación con el comercio ( A/CN.9/1162 , párr. 91). Cabe señalar que esta ventaja reviste especial importancia, puesto que se siguen citando los textos en los acuerdos de comercio digital 1 , lo que suscita un renovado interés por su adopción , que, como lo puso de manifiesto el ejercicio de examen , sigue siendo desigual . c) En el Grupo de Trabajo se hizo la advertencia asimismo de que el texto consolidado no debería desalentar a los Estados de hacerse partes en la CCE y de que no deberían reformularse en él las disposiciones existentes ( ibid .). En este mismo sentido, cabe añadir que en el texto consolidado se debería n tener en cuenta los compromisos contraídos por los Estados en los acuerdos sobre comercio digital en lo concerniente a la adopción o la promulgación de textos específicos. Podría ser conveniente que en las an otaciones que se incluyeran en el texto consolidado (véase el apartado a) de este mismo párrafo) se indicara la procedencia de cada una de las disposiciones. Sería esperable también que se realizaran algun as modificaciones para garantizar la coherencia interna del texto.
7. Por otra parte , en una consolidación se debería tener en cuenta la evolución de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico a lo largo del tiempo (véase A/CN.9/1226 , párrs. 30 a 34). Como ejemplo de ello , en la CCE se actualiza n varias
textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico a lo largo del tiempo (véase A/CN.9/1226 , párrs. 30 a 34). Como ejemplo de ello , en la CCE se actualiza n varias disposiciones de la primera parte de la LMCE , que reflejan ahora un cambio de énfasis, del uso del intercambio electrónico datos (EDI) y tecnologías similares al uso de tecnologías basadas en Internet, en tanto que la LMDTE podría reemplazar la segunda parte de la LMCE. Esta evolución ya se había anticipado cuando se aprobó la LMCE; como se señala en la guía para la incorporación al derecho interno de esta última ley modelo, la CNUDMI “tiene previsto mantenerse al corriente de los avances técnicos, __________________ 1 El término “acuerdo de comercio digital ” se utiliza para referirse a los acuerdos comerciales preferenciales que contienen disposiciones sobre comercio electrónico o comercio digital, o a los acuerdos independientes sobre estas cuestiones.A/CN.9/1263
V.26-06891 4/20
jurídicos y comerciales que se produzcan en el ámbito de aplicación de la Ley Modelo ” y “[d] e juzgarlo aconsejable, la Comisión podría decidir introducir nuevas disposiciones modelo en el texto de la Ley Modelo o modificar alguna de las disposiciones actuales ”. Las disposiciones de la CCE relativas a la contratación automatizada han sido, a su vez, actualizadas y complementadas por las disposiciones de la LMCA.
8. Otras diferencias que existen entre los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico son menos evidentes y pueden plantear cuestiones de política que requieren un análisis más pormenorizado . Por ejemplo, si bien las disposiciones de la LMIC
8. Otras diferencias que existen entre los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico son menos evidentes y pueden plantear cuestiones de política que requieren un análisis más pormenorizado . Por ejemplo, si bien las disposiciones de la LMIC relativas a la designación de fiabilidad —según las cuales se evalúa la fiabilidad de un servicio de confianza antes de su utilización (“ ex ante ”)— y las obligaciones de los proveedores de servicios de confianza pueden considerarse una actualización de las disposici ones correspondientes de la LMFE relativas a los servicios de certificación, otras disposiciones de la LMFE (p. ej., sobre métodos mejorados para las firmas electrónicas y las obligaciones de las partes que confían en ellas) no se incluyeron en la LMIC, lo que plantea dudas sobre cómo podrían aplicarse esas otras disposiciones en el texto consolidado . Surgen preguntas similares con respecto a determinadas normas de equivalencia funcional en la LMCE y la LMDTE, que fueron revisadas en la LMIC, pero únicament e en el contexto de la utilización de servicios de confianza. Algunas de estas cuestiones se tratan más adelante, en el capítulo IV.
9. La labor también ha sido guiada por la experiencia que tiene la secretaría en la realización de actividades de asistencia técnica orientadas a apoyar la incorporación al derecho interno de textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Ley Modelo del Commonwealth sobre Comercio Digital, publicada por la Secretaría de la Commonwealth en 2025, que se basa en los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y que apoya su implementación en los países miembros del Commo nwealth en una única ley ómnibus, así como otras iniciativas orientadas al
por la Secretaría de la Commonwealth en 2025, que se basa en los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y que apoya su implementación en los países miembros del Commo nwealth en una única ley ómnibus, así como otras iniciativas orientadas al establecimiento de marcos jurídicos propicios para el comercio digital, como la Ley de Comercio con Medios Tecnológicos Modernos de los Emiratos Árabes Unidos 2.
10. En el texto consolidado, por su propia naturaleza, se compilarían las disposiciones de los textos existentes. No obstante, es posible que con el tiempo se añadan otros textos legislativos sobre comercio electrónico (o comercio digital). Tal c omo se señala en el párrafo 30 del documento A/CN.9/1226 , los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico constituyen la espina dorsal del derecho mercantil digital, sin embargo, no tratan todas las cuestiones jurídicas relativas al comercio digital . Los textos de la CNUDMI se centran fundamentalmente en las operaciones electrónicas. A fin de situar el texto consolidado en contexto, en él se abordan cuestiones que se tratan en tres artículos de la sección del Acuerdo sobre Comercio Electrónico 3 , recientemente concluido , sobre la facilitación del comercio electrónico. Aunque no todas las cuestiones que se tratan en ese acuerdo se prestarían a que la CNUDMI trabajara en ellas, otras cuestiones que se aborda n en esa sección del acuerdo son actualmente objeto de la labor exploratoria y preparatoria de la Comisión, también en los ámbitos de los pagos digitales
(A/CN.9/1262 ) y el comercio sin papel ( A/CN.9/1264 ). Asimismo , en la labor que está llevando a cabo el Grupo de Trabajo IV sobre los contratos de suministro de datos se
(A/CN.9/1262 ) y el comercio sin papel ( A/CN.9/1264 ). Asimismo , en la labor que está llevando a cabo el Grupo de Trabajo IV sobre los contratos de suministro de datos se aborda n cuestiones que se tratan en otros acuerdos sobre comercio digital 4.
11. Teniendo esto en cuenta, en el texto consolidado preparado por la secretaría se sigue un enfoque modular, con el fin de dar cabida a que se añadan textos legislativos sobre el comercio digital que la CNUDMI podría elaborar en el futuro, ya sea sobre las cuestiones señaladas en el párrafo anterior —en particular, el comercio sin papel (como __________________ 2 Ley Federal, decreto núm. 14/2023 , presentada en el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo IV (A/CN.9/1197 , párr. 73) y referencias que se indican en la propuesta conjunta de los Emiratos Árabes Unidos y España acerca de la posible labor futura sobre los aspectos jurídicos del comercio digital, con especial énfasis en las plataformas digitales ( A/CN.9/1227 ). 3 El texto del acuerdo, fruto de las negociaciones entre los miembros de la Organización Mundial del Comercio en el marco de la Iniciativa de la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico, figura en el documento WT/MIN(26)/42 (27 de abril de 2026). 4 La relación que existe entre la labor relativa a los contratos de suministro de datos y los flujos transfronterizos de datos se describió a la Comisión en el documento A/CN.9/1117 , párr. 21 a).A/CN.9/1263
5/20 V.26-06891
transfronterizos de datos se describió a la Comisión en el documento A/CN.9/1117 , párr. 21 a).A/CN.9/1263
5/20 V.26-06891
se indica en el documento A/CN.9/1262 )— ya sea sobre otras cuestiones, como las plataformas digitales ( A/CN.9/1259 ) y los bienes digitales ( A/CN.9/1260 ). Se ha observado en el Grupo de Trabajo IV que en el reciente programa de ese grupo de trabajo se ha reflejado un cambio de criterio, y que se ha pasado del concepto de “comercio electrónico ” al concepto de “comercio digital ”, que se entiende abarca no solo nuevos medios para comercia r (p. ej., plataformas digitales), sino también nuevos tipos de operaciones (p. ej., operaciones de datos) y nuevos bienes que son ahora objeto de comercio (p. ej., los bienes digitales) ( A/CN.9/1197 , párr. 74). En consonancia con ese cambio, y a diferencia de los textos vigentes sobre comercio electrónico, la labor que se está llevando a cabo en la CNUDMI sobre diversos temas relacionados con el comercio digital se centra principalmente en cuestiones de derecho sustantivo. Est a mutación de criterio no parecería constituir un obstáculo para la adopción de un enfoque modular; en efecto, ese enfoque parecería promover una mayor coherencia en el creciente cuerpo de normas de derecho mercantil digital internacional, que se centra en un concepto común de datos. También guardaría coherencia con la función central y de coordinación que desempeña la CNUDMI dentro del sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta al examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital y el
común de datos. También guardaría coherencia con la función central y de coordinación que desempeña la CNUDMI dentro del sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta al examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital y el comercio digital ( A/74/17 , párr. 211).
IV . Proyecto de texto consolidado
12. En este capítulo se presenta un a descripción general del texto consolidado sobre comercio electrónico, que ha sido estructurado de la siguiente manera: a) Disposiciones generales; b) Uso de medios electrónicos en general; c) Contratación electrónica, incluido el uso de sistemas automatizados; d) Documentos transmisibles electrónicos; e) Fiabilidad y servicios de confianza; f) Servicios de gestión de la identidad.
13. Debido a la restricción que pesa sobre e l número de palabras, no se reproduce el texto de todas las disposiciones. Las que sí se reproducen se presentan como disposiciones legislativas, tal como figuran en los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico.
A. Disposiciones generales
1. Definiciones
14. El texto consolidado incluiría una disposición que compilara las definiciones que figuran en los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico. Las definiciones de los términos utilizados en el proyecto figuran a continuación, en el cuadro 1.
Cuadro 1 Definiciones
Término Referencia “sistema automatizado” LMCA, art. 1 párr. 1 a) y art. 1, párr. 2 “comunicación” CCE, art. 4 a) “mensaje de datos” LMCA, art. 1 b)
Término Referencia “sistema automatizado” LMCA, art. 1 párr. 1 a) y art. 1, párr. 2 “comunicación” CCE, art. 4 a) “mensaje de datos” LMCA, art. 1 b) “documento electrónico” LMDTE, art. 2 “documento transmisible electrónico” LMDTE, art. 2 “sistema de información” LMCE, art. 1 f); CCE, art. 4 f)A/CN.9/1263
V.26-06891 6/20
Término Referencia “iniciador” LMCE, art. 1 c); CCE, art. 4 d) “establecimiento” CCE, art. 4 h) “documento transmisible electrónico” LMDTE, art. 2 “servicio de confianza” LMIC, art. 1, l) “proveedor de servicios de confianza” LMIC, art. 1, m)
15. También podría incluirse una disposición para simplificar las disposiciones que ayudan a la interpretación de determinados términos recurrentes, como las relativas a lo siguiente: a) la d eterminación del “establecimiento ” de una parte (CCE, art. 6; LMDTE, art. 14 ; b) la e valuación de la “integridad ” de la información (LMCE, art. 8, párr. 3 a); CCE, art. 9, párr. 5 a)); c) las referencias a que la ley “requiera ” la utilización de una determinada forma en papel en que se incluy an las circunstancias en que la ley establece consecuencias para el caso de que no se utilice esa forma (CCE, art. 9, párrs. 2, 3 y 4);
forma en papel en que se incluy an las circunstancias en que la ley establece consecuencias para el caso de que no se utilice esa forma (CCE, art. 9, párrs. 2, 3 y 4); LMIC, arts. 9 y 16) 5; d) las r eferencias a que el empleo de un “método ” está sujeto a un requisito de fiabilidad (véase párr. 54 infra ).
2. Ámbito de aplicación
a) Consideraciones generales
16. Los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, d ado que se aplican a distintos tipos de operaciones, contienen distintas disposiciones sobre el ámbito de aplicación. Mientras que la LMCE se aplica en el contexto de las “actividades comerciales”, la LMIC extiende su aplicación también al contexto de los “servicios relacionados con el comercio”, es decir, que puede abarcar las operaciones con entidades públicas que no son de carácter comercial (p. ej., operaciones en las que intervienen organismos aduaneros que funcionan con una ventanilla única para los t rámites de importación y exportación) 6. Del mismo modo, la aplicación de la CCE no depende del carácter civil o mercantil de las partes o del contrato de que se trate , aunque la Convención sí exige que las partes tengan sus establecimientos en distintos Estados, por lo que la CCE solo se aplica a los contratos internacionales. Como punto de partida, la disposición sobre el ámbito de aplicación del texto consolidado reflejaría de todas estas, la disposición que tuviera un sentido más amplio (LMIC, art. 2, párr. 1).
17. Se podría estudiar la posibilidad de excluir determinados casos (p. ej., CCE, art. 2)
la disposición que tuviera un sentido más amplio (LMIC, art. 2, párr. 1).
17. Se podría estudiar la posibilidad de excluir determinados casos (p. ej., CCE, art. 2) del ámbito de aplicación .
b) Disposiciones aclaratorias
18. Los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico suelen incluir diversas disposiciones en que se aclara cuándo y cómo se aplican esos textos . Esas disposiciones pueden aclarar que el texto tiene una aplicación limitada para evitar que interfiera con requisitos de derecho interno, como los relativos a la revelación de información
(CCE, arts. 7 y 13; LMDTE, art. 5; LMCA, art. 9) o para reafirmar el carácter habilitante del texto (CCE, art. 8, párr. 1); LMIC, art. 3, párr. 1). También pueden preservar l a __________________ 5 Véase el párr afo 67 de la nota explicativa de la LMDTE en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (publicación de las Naciones Unidas, 2018). 6 Véase el párr afo 104 de la guía para la incorporación al derecho interno de la LMIC, que figura en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza , publicación de las Naciones Unidas, 2023.A/CN.9/1263
7/20 V.26-06891
aplicación de leyes imperativas sobre cuestiones que podrían solaparse con la aplicación
7/20 V.26-06891
aplicación de leyes imperativas sobre cuestiones que podrían solaparse con la aplicación del texto (LMDTE, art. 1, párr. 2; LMIC, art. 2, párr. 4; LMCA, art. 2, párr. 2), como las relativas a la privacidad y protección de los datos y la protección de los c onsumidores. Si bien esas disposiciones tal vez no siempre sean estrictamente necesarias, pueden enviar una importante señal respecto de los requisitos que figuran en otras normas, como las leyes que regulan determinadas operaciones o el empleo de determin ados métodos en particular. En el texto consolidado se reproducirían esas disposiciones, según fuera necesario. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será aplicable a los medios electrónicos que se utilizan en el contexto de las actividades comerciales y los servicios relacionados con el comercio.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a la aplicación de norma de derecho alguna que pueda obligar a una persona a revelar información o eximir a una persona de las consecuencias jurídicas de no hacerlo o de formular declaraciones inexactas, in completas o falsas al respecto.
3. Nada de lo dispuesto en la presente Ley obligará a una persona a utilizar o aceptar mensajes de datos ni a utilizar o aceptar un servicio de gestión de la identidad o servicio de confianza.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a la aplicación de una ley aplicable a la privacidad y la protección de los datos, la protección de los consumidores, o el diseño, la puesta en marcha, el funcionamiento o el uso de un sistema automatizado.
3. Autonomía de las partes
aplicable a la privacidad y la protección de los datos, la protección de los consumidores, o el diseño, la puesta en marcha, el funcionamiento o el uso de un sistema automatizado.
3. Autonomía de las partes
19. Los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico difieren en cuanto al grado en que autorizan a las partes a apartarse de las disposiciones que figuran en ellos , en virtud de un acuerdo celebrado entre las partes (A/CN.9/1226 , párr. 19). En general, se les reconoce la posibilidad de hacerlo en el caso de que las disposiciones se refieran a la contratación electrónica y los documentos transmisibles electrónicos. Sin embargo, la tendencia es que no se reconozca esa posibilidad respecto de las disposiciones sobre equivalencia funcional, en particular en la medida en que se relacionan con los requisitos de forma que constituyen derecho imperativo o que afectan a cuestiones de orden público 7, aunque el acuerdo de las partes tal vez siga siendo pertinente en cuanto a la aplicación del requisito de fiabilidad a esas disposiciones . La formulación de una disposición sobre la autonomía de las partes en el texto consolidado requeriría, por lo tanto, una consideración más detenida y para ello también debería tenerse en cuenta una lista de factores que fueran pertinentes para determinar la fiabilidad. Un punto de partida podría ser la disposición que figura en la LMDTE (art. 4).
Autonomía de las partes
1. Las partes podrán, de común acuerdo, derogar o modificar las siguientes disposiciones de la presente Ley: […].
2. Ese acuerdo no afectará a los derechos de ninguna persona que no sea parte en él.
__________________ 7 Véase el párr afo 21 de la guía para la incorporación al derecho interno de la LMCE: Ley Modelo
2. Ese acuerdo no afectará a los derechos de ninguna persona que no sea parte en él.
__________________ 7 Véase el párr afo 21 de la guía para la incorporación al derecho interno de la LMCE: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998 (Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.99.V.4 ).A/CN.9/1263
V.26-06891 8/20
4. Interpretación
20. El texto reproduciría la norma general sobre la interpretación de los textos de la CNUDMI (LMCE, art. 3; LMFE, art. 4, párr. 1; CCE, art. 3; LMIC, art. 4; LMCA, art. 3).
Interpretación
1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.
B. Uso de medios electrónicos en general
1. Reconocimiento jurídico del mensaje de datos
21. En la LMCE (art. 5) se establece una norma general relativa a los mensajes de datos que se basa en el principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos. La norma se complementa con otra (art. 5 bis) en que se dispone que, en un entorno electrónico , la información contenida en un documento en papel podría estar
datos que se basa en el principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos. La norma se complementa con otra (art. 5 bis) en que se dispone que, en un entorno electrónico , la información contenida en un documento en papel podría estar contenida en múltiples mensajes de datos. En el texto consolidado se reproducirían ambas normas. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
1. No se negará efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por el mero hecho de: a) estar en forma de mensaje de datos; b) no estar contenida en el mensaje de datos que se alega tiene esos efectos jurídicos, sino meramente referida en él.
22. También se reproducirían disposiciones de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico que aplican la norma general para el uso de los medios electrónicos en contextos específicos, entre ellos: i) los procedimientos legales, ii) la contratación, iii) el ciclo de vida de los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel , y iv) la prestación de servicios de gestión de la identidad y servicios de confianza. En la mayoría de los casos, esas disposiciones podrían figurar en secciones del texto dedic adas al contexto pertinente.
23. En cuanto a los procedimientos legales, en la LMCE se incorporó una norma sobre la admisibilidad de los mensajes de datos en relación con la prueba (art. 9, párr. 1) y la fuerza probatoria de su contenido (art. 9, párr. 2). En el texto consolidado podría reproducirse la norma sobre la admisibilidad. Debería considerarse más detenidamente si convendría incluir una norma especial sobre la fuerza probatoria.
Admisibilidad de los mensajes de datos
reproducirse la norma sobre la admisibilidad. Debería considerarse más detenidamente si convendría incluir una norma