CNUDMI - A CN.9.1264
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1264
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1264
Asamblea General
Distr. general 12 de mayo de 2026
Español Original: inglés
V.26 -06790 (S) 030626 030626 2606790
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026
Labor preparatoria sobre la facilitación de la digitalización del comercio de extremo a extremo y el comercio sin papel
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Textos de la CNUDMI y comercio sin papel ................................ ....... 3
III. Resumen del Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel, segunda parte (21 y 22 de enero de 2026) ................................ ..................... 5
A. Experiencias respecto del establecimiento de un marco jurídico para el comercio sin papel ................................ ............................... 5
B. Reconocimiento transfronterizo de los documentos electrónicos relacionados con el comercio ................................ ......................... 6
C. Reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza . 8
D. Comercio sin papel y problemas que plantea en el ámbito jurídico– perspectivas regionales y nacionales ................................ ............................ 10
E. Facilitación de los intercambios con entidades públicas ........................... 13
F. Deliberaciones de la mesa redonda y conclusiones del Coloquio .................... 14
IV. Otros acontecimientos ................................ ........................ 19
y nacionales ................................ ............................ 10
E. Facilitación de los intercambios con entidades públicas ........................... 13
F. Deliberaciones de la mesa redonda y conclusiones del Coloquio .................... 14
IV. Otros acontecimientos ................................ ........................ 19
V. Próximos pasos ................................ .............................. 20A/CN.9/1264
V.26-06790 2/20
I. Introducción
1. En su 57º período de sesiones, en 2024, la Comisión solicitó a la secretaría que realizara un ejercicio de examen para estudiar los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y otros textos de derecho sustantivo que tuvieran disposiciones sobre aspecto s electrónicos. La Comisión también solicitó que el ejercicio de examen incluyera un estudio de la incorporación de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico a la legislación nacional de los Estados, así como la inclusión de esos textos en los com promisos internacionales relativos al comercio sin papel. En opinión de la Comisión, los resultados del ejercicio de examen la ayudarían a decidir las próximas medidas que deberían adoptarse con respecto a la contribución de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico al comercio sin papel y si sería necesario seguir trabajando en la elaboración de un documento que consolidara los textos de la CNUDMI sobre operaciones electrónicas, poniendo especial énfasis en facilitar el comercio sin papel 1.
2. En su 58º período de sesiones, en 2025, la Comisión tuvo ante sí una nota de la secretaría sobre el examen de los textos de la CNUDMI relativos a aspectos electrónicos
(A/CN.9/1226 ), que incluía una reseña del ejercicio de examen, un análisis de las
secretaría sobre el examen de los textos de la CNUDMI relativos a aspectos electrónicos (A/CN.9/1226 ), que incluía una reseña del ejercicio de examen, un análisis de las respuestas a la encuesta y un examen inicial del papel que desempeñarían los textos de la CNUDMI en la facilitación del comercio sin papel. La Comisión también examinó una propuesta del Gobierno de la Federación de Rusia relativa a una posible labor futura sobre los aspectos jurídic os del comercio sin papel ( A/CN.9/1234 ), en que se proponía un enfoque de dos niveles: a) que se examinara la forma en que los textos de la CNUDMI existentes podrían dar cabida al comercio sin papel, y b) sobre la base de las lagunas y las necesidades que se detectaran, preparar un texto armon izado ( A/CN.9/1234 , párrs. 20 a 24).
3. Tras deliberar, la Comisión pidió a la secretaría que continuara su labor preparatoria sobre la facilitación de la digitalización del comercio de extremo a extremo y el comercio sin papel, e hizo hincapié en que se adoptara un enfoque gradual para la labor; asimismo, acordó que se celebrara un coloquio en que se estudiara la utilización de los textos de la CNUDM I sobre comercio electrónico para el comercio sin papel, con miras a presentar a la Comisión un texto de orientación y una posible ley modelo sob re el comercio sin papel para su examen 2.
4. De conformidad con esa solicitud, se celebró en Viena del 19 al 22 de enero de 2026 el Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio Sin Papel (el “Coloquio”). En el
el comercio sin papel para su examen 2.
4. De conformidad con esa solicitud, se celebró en Viena del 19 al 22 de enero de 2026 el Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio Sin Papel (el “Coloquio”). En el Coloquio se abordaron los dos temas, lo que guardaba coherencia con la labor de la CNUDMI orientada a proporcionar un marco jurídico habilitante y orientación para apoyar la digitalización del comercio de extremo a extremo (es decir, la transformación integral del comercio internacional de los procesos manuales en papel a un ecosistema plenament e digitalizado, incluso para la contratación, la logística, el despacho de aduanas y las finanzas, y que implicara el intercambio fluido de documentos y datos a lo largo de la cadena de suministro), de la cual los pagos digitales y el comercio sin papel co nstituyen dos componentes fundamentales 3.
5. En la presente nota se considera brevemente el concepto de comercio sin papel y la pertinencia de los textos de la CNUDMI para ese tipo de comercio (capítulo II) y se presenta una reseña de la segunda parte del Coloquio que se centró en el comercio sin papel (capítulo III), así como de otras novedades que se han producido en la labor __________________ 1 A/79/17 , párr. 299 . La Comisión, entre otras cosas, consideró una propuesta de la Federación de Rusia sobre la labor que podría emprenderse sobre aspectos jurídicos del comercio sin papel ( ibid. , párrs. 296 a 298). 2 A/80/17 , párr. 245 . La Comisión también señaló la utilidad que tendría el ejercicio de examen y
párrs. 296 a 298). 2 A/80/17 , párr. 245 . La Comisión también señaló la utilidad que tendría el ejercicio de examen y solicitó a la secretaría que siguiera recopilando los textos de la CNUDMI en materia de comercio electrónico y comenzara su consolidación en un único texto legislativo, entre otr as vías preparando un texto de orientación sobre su aplicación coherente, y que presentara el resultado a un grupo de trabajo para que lo examinara en una etapa posterior (A/80/17 , párr. 242). Véase la nota de la Secretaría sobre la labor preparatoria sobre la compilación y consolidación de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico en A/CN.9/1263 . 3 En el documento A/CN.9/1261 figura más información sobre los antecedentes y los objetivos de la labor preparatoria sobre el comercio sin papel, que se preparó para el Coloquio.A/CN.9/1264
3/20 V.26-06790
preparatoria (capítulo IV). También se proponen formas en que la Comisión podría abordar la labor que se emprendiera en el futuro, para que la Comisión las considerara (capítulo V).
II. Textos de la CNUDMI y comercio sin papel
El concepto de comercio sin papel 4
6. En un sentido general, el concepto de comercio sin papel podría entenderse de forma diferente. En un sentido estricto, el comercio sin papel tiene que ver con los intercambios relacionados con el comercio en que participan el sector privado y entidades públicas, en particular quienes participan en la importación, exportación y tránsito de mercaderías. Por ejemplo, ese es el enfoque en que se basa el Acuerdo sobre
intercambios relacionados con el comercio en que participan el sector privado y entidades públicas, en particular quienes participan en la importación, exportación y tránsito de mercaderías. Por ejemplo, ese es el enfoque en que se basa el Acuerdo sobre Facilitación d el Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que tiene por finalidad, seg ún su preámbulo, “agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito”. Ese enfoque también se refleja en los compromisos que figuran en los acuerdos comerciales –para elaborar sistemas para la p resentación y el intercambio de documentos relacionados con el comercio y los datos en forma electrónica.
7. En un sentido amplio, el comercio sin papel puede asociarse con el comercio electrónico o el comercio digital, en los casos en que esos términos se utilizan de forma indistinta, como sucede a veces. Por ejemplo, el artículo 3 a) del Acuerdo Marco sobre la Facilitación del Comercio Transfronterizo sin Papel en Asia y el Pacífico (CPTA) define “comercio sin papel transfronterizo” como el “comercio de mercancías, incluida su importación, exportación, tránsito y servicios conexos, que tiene lugar sobre la ba se de comunicaciones electrónicas, incluido el intercambio de documentos y datos relacionados con el comercio en forma electrónica” (véase también el párr. 37 infra ).
8. A fin de estudiar el panorama jurídico y regulatorio aplicable y de detectar las cuestiones, lagunas u obstáculos que podrían presentarse desde el punto de vista jurídico al respecto y sobre los cuales podría ser deseable o factible que la CNUDMI trabajara ,
8. A fin de estudiar el panorama jurídico y regulatorio aplicable y de detectar las cuestiones, lagunas u obstáculos que podrían presentarse desde el punto de vista jurídico al respecto y sobre los cuales podría ser deseable o factible que la CNUDMI trabajara , el Coloquio se organizó con una comprensión amplia del comercio sin papel.
Pertinencia de los textos de la CNUDMI para el comercio sin papel 5
9. La Comisión recordará que, durante alrededor de 30 años, los textos de la CNUDMI han contribuido al establecimiento de un marco jurídico habilitante para el comercio electrónico. Los textos que componen ese marco son los siguientes: • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998 (LMCE); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) (LMFE); • Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) (CCE); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017)
(LMDTE); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (2022) (LMIC), y • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (2024).
10. Esos textos se basan en los principios fundamentales de no discriminación entre medios electrónicos y en papel y de neutralidad tecnológica y utilizan un enfoque de equivalencia funcional para facilitar el uso de los medios electrónicos a efectos de cumplir con los requisitos de forma que se exigen para el papel. Los textos se aplican
medios electrónicos y en papel y de neutralidad tecnológica y utilizan un enfoque de equivalencia funcional para facilitar el uso de los medios electrónicos a efectos de cumplir con los requisitos de forma que se exigen para el papel. Los textos se aplican en contextos comerciales y no comerciales, ya sea en los casos en que el propio texto lo __________________ 4 En relación con el concepto de comercio sin papel, véase también A/CN.9/1226 , párrs. 67 a 70. 5 En relación con la forma en que los textos de la CNUDMI apoyan el comercio sin papel, véase asimismo A/CN.9/1226 , párrs. 71 a 86 .A/CN.9/1264
V.26-06790 4/20
indica (p. ej. LMIC, art. 2, párr. 1) o en los casos a los cuales se extienda la aplicación de esos textos cuando se los incorpora al derecho interno 6.
11. En el contexto de los intercambios relacionados con el comercio, puede considerarse que los textos de la CNUDMI contribuyen al comercio sin papel de distintas maneras, como se señala en A/CN.9/1226 (párrs. 73 a 76).
Reconocimiento jurídico de los medios electrónicos
12. Por un lado, esos textos otorgan reconocimiento jurídico en el derecho interno a los documentos y datos electrónicos 7, entre ellos, los que se presentan en el contexto del comercio sin papel. Ese reconocimiento se otorga por aplicación del principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos, que es un principio que consagran todos los textos. Los document os que se presentan en el contexto del comercio sin papel incluyen los conocimientos de embarque, los certificados de origen, las facturas
(aunque incluso las disposiciones de la CCE se han aplicado en el plano interno en vario s Estados). Sin embargo, la digitalización del comercio de extremo a extremo exige que se otorgue a los documentos electrónicos reconocimiento jurídico a lo largo de todo su ciclo de vida, de modo que puedan hacerse valer en jurisdicciones distintas de la __________________ 6 Véase A/CN.9/1226 , párrs. 30 y 71. 7 Para un examen del uso del término “documentos electrónicos” véase A/CN.9/1226 , párrs. 23 y 24. 8 Como se señala en el documento A/CN.9/1226 , un documento es una representación estructurada de datos .A/CN.9/1264
5/20 V.26-06790
jurisdicción en que se originó el documento o incluso en jurisdicciones distintas de la jurisdicción en que se preste el servicio de confianza que garantice las cualidades de los datos que figuran en él.
16. Al respecto, puede decirse que los textos de la CNUDMI contribuyen al comercio sin papel también en otro sentido, en cuanto proporcionan mecanismos jurídicos que permiten que los documentos y datos electrónicos cuyas cualidades han sido garantizadas en una jurisdicción tengan los mismos efectos jurídicos –y en definitiva el mismo nivel de confianza y aceptación – en otra jurisdicción. Entre esos mecanismos figuran asimismo la no discriminación contra el origen geográfico de los servicios de confianza al determinarse la fiabilidad de los métodos que utilizan o al designarse al servicio de confianza como fiable, así como las normas que incorporan el concepto de “nivel sustancialmente equivalente de fiabilidad”, lo que facilita el reconocimiento de
discriminación contra el uso de medios electrónicos, que es un principio que consagran todos los textos. Los document os que se presentan en el contexto del comercio sin papel incluyen los conocimientos de embarque, los certificados de origen, las facturas comerciales, las listas de carga y los certificados de seguros, todos los cuales se emiten en forma electrónica (deno minados colectivamente “documentos relacionados con el comercio en forma electrónica” o “documentos electrónicos relacionados con el comercio”).
Garantía respecto de los datos
13. Las normas sobre el reconocimiento jurídico se complementan con las normas que permiten que los documentos y datos electrónicos cumplan los requisitos que se exigen para el papel y que de otro modo impedirían la utilización de medios electrónicos. Esas normas, que figuran en todos los textos menos en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada, establecen un marco jurídico para asegurar determinadas “cualidades” básicas de los datos –en particular, su origen e integridad – que promueven la con fianza en la información que figura en los datos y facilita la aceptación de los documentos electrónicos que representan esos datos 8 . Si bien algunas normas en particular derivan del enfoque de equivalencia funcional (véase A/CN.9/1226 , párr. 10), en que se hace hincapié en las funciones básicas de los requisitos que se exigen para el papel, el marco también es pertinente para las operaciones “de origen digital ” o flujos de información que no tienen equivalente en papel, como surge de la norma sobre autenticación de sitios web del artículo 21 de la LMIC. También resulta pertinente para fundar la elaboración de requisitos de forma para documentos relacionados con el
de información que no tienen equivalente en papel, como surge de la norma sobre autenticación de sitios web del artículo 21 de la LMIC. También resulta pertinente para fundar la elaboración de requisitos de forma para documentos relacionados con el comercio que sean “neutrales en cuanto al soporte” (es decir, que no presuponen el uso de ningún soporte en particular (papel o electrónico)), como surge de la Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje (2024). En recientes textos de la CNUDMI se reconoce el papel que desempeñan los “servicios de confianza” —que suelen prestar los terceros proveedores de servicios — al proporcionar garantías sobre la calidad de los datos y se atribuyen efectos jurídicos adicionales al uso de los servicios de confianza que las autoridades competentes en la jurisdicción promulgante consideren fiables (véase LMIC, arts. 22 y 23).
14. Un principio fundamental del marco que se establece en los textos de la CNUDMI es el de la neutralidad tecnológica, según el cual la ley no debería establecer la obligatoriedad de utilizar ninguna tecnología o método en particular ni favorecer la utilizaci ón de alguna tecnología o método en particular, lo que asegura que los marcos jurídicos puedan seguir adaptándose a las tecnologías que evolucionan.
Reconocimiento transfronterizo
15. Con la excepción de la CCE, los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico se aplican a las operaciones electrónicas con independencia de su carácter internacional
(aunque incluso las disposiciones de la CCE se han aplicado en el plano interno en vario s Estados). Sin embargo, la digitalización del comercio de extremo a extremo exige que se otorgue a los documentos electrónicos reconocimiento jurídico a lo largo de todo
confianza al determinarse la fiabilidad de los métodos que utilizan o al designarse al servicio de confianza como fiable, así como las normas que incorporan el concepto de “nivel sustancialmente equivalente de fiabilidad”, lo que facilita el reconocimiento de un servic io de confianza extranjero a pesar de la variación que pueda existir en los niveles de fiabilidad que se apliquen en las jurisdicciones pertinentes. La norma por la que se autoriza a la autoridad competente en la jurisdicción promulgante a cooperar con las contrapartes en otras jurisdicciones refuerza esos mecanismos y tiene por finalidad facilitar la existencia de un acuerdo sobre definiciones comunes de normas técnicas a nivel administrativo.
17. Como se señala más adelante, si bien los textos de la CNUDMI proporcionan una sólida base jurídica para dar cabida al comercio sin papel, siguen existiendo obstáculos jurídicos a su plena y efectiva utilización en la práctica, en particular en los contexto s transfronterizos.
III. Resumen del Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel, segunda parte (21 y 22 de enero de 2026)
18. La segunda parte del Coloquio tuvo por finalidad seguir explorando y analizando la utilización de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico para el comercio sin papel y apoyar la preparación de un proyecto de documento de orientación o posible legislación modelo sobre el comercio sin papel para someterla a consideración de la Comisión. Consistió en seis debates de panel estructurados en torno de cinco temas: a) las experiencias que se habían tenido respecto del establecimiento de un marco jurídico habilitante para el comercio sin papel; b) el reconocimiento transfronterizo de
Comisión. Consistió en seis debates de panel estructurados en torno de cinco temas: a) las experiencias que se habían tenido respecto del establecimiento de un marco jurídico habilitante para el comercio sin papel; b) el reconocimiento transfronterizo de documentos electrónicos relacionados con el comercio; c) el reconocimiento transfronteri zo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza; d) el comercio sin papel y los problemas que planteaba en el ámbito jurídico (perspectivas regionales y nacionales), y e) la facilitación de intercambios con entidades públicas. En los siguient es párrafos se resumen esos debates, y se incluye un resumen de las deliberaciones de la mesa redonda y las conclusiones del Coloquio.
A. Experiencias respecto del establecimiento de un marco jurídico para el comercio sin papel
19. En el panel se examinaron las experiencias de las organizaciones internacionales y regionales en lo concerniente a la elaboración de marcos jurídicos y de políticas pertinentes para el comercio sin papel.
Ley Modelo del Commonwealth sobre Comercio Digital
20. Se presentó la Ley Modelo del Commonwealth sobre Comercio Digital (CMLDT) y se hizo especial énfasis en el potencial económico que tenía el comercio digital para los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo 9. La CMLDT se basaba en los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico existentes y reflejaba los principios jurídicos consagrados en ellos. Había sido elaborada como un modelo integral y modular para el comercio digital y permitía que los Estados adaptaran sus disposiciones a sus contextos jurídicos nacionales, preservando a su vez la compatibilidad transfronteriza.
__________________
principios jurídicos consagrados en ellos. Había sido elaborada como un modelo integral y modular para el comercio digital y permitía que los Estados adaptaran sus disposiciones a sus contextos jurídicos nacionales, preservando a su vez la compatibilidad transfronteriza. __________________ 9 La CMLDT y su guía para la incorporación al derecho interno pueden consultarse en: https://thecommonwealth.org/model -law-digital -trade .A/CN.9/1264
V.26-06790 6/20
Entre otras cosas, se señaló que la CMLDT reconocía las comunicaciones electrónicas en que hubieran intervenido las entidades públicas y ponía énfasis en la fiabilidad como norma jurídica al reconocerlas 10.
Acuerdo Marco de la ASEAN sobre Ventanilla Única y Economía Digital
21. El panel examinó a continuación marcos regionales, a través de la experiencia de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). Se hizo referencia a la ventanilla única de la ASEAN 11 , que permitía el intercambio electrónico entre las autoridades aduaneras competentes de los Estados Miembros de la ASEAN, en condiciones de seguridad, de documentos relacionados con el comercio, sobre la base del reconocimiento jurídico recíproco y normas operacionales armonizadas 12 . Se mencionó el acuerdo marco de la ASEAN sobre la economía digital (DEFA) que se había propuesto, que tenía por finalidad ampliar la integración económica digital al facilitar el comercio transfronterizo sin papel mediante la integración de los intercamb ios entre gobiernos (G2G), entre empresas y gobiernos (B2G) y entre empresas (B2B). Se había procurado que las disposiciones del DEFA estuvieran armonizadas con normas y leyes
gobiernos (G2G), entre empresas y gobiernos (B2G) y entre empresas (B2B). Se había procurado que las disposiciones del DEFA estuvieran armonizadas con normas y leyes modelo reconocidas internacionalmente, lo que ilustraba la forma en que los marc os regionales podían hacer operativas normas jurídicas internacionales 13.
B. Reconocimiento transfronterizo de los documentos electrónicos relacionados con el comercio
22. En el panel se exploraron obstáculos jurídicos que planteaba el uso de los documentos electrónicos relacionados con el comercio y se consideró qué medidas legislativas o de otro tipo podrían servir para aclarar esos obstáculos y resolverlos.
Francia
23. En el panel comenzó por debatirse la aprobación por parte de Francia de legislación basada en la LMDTE, en que se procuraba asegurar coherencia con las normas internacionales pertinentes, entre ellas el Reglamento (UE) 2024/1183 sobre el establecimiento de un marco europeo de identidad digital (Reglamento eIDAS 2.0) 14 y las convenciones internacionales y los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico existentes. Francia había procurado asegurar la interoperabilidad entre fronteras y entre distintos tipos de tecnologías utilizando conceptos jurídicos nacionales adec uados, pero manteniendo definiciones mínimas, evitando cualificaciones jurídicas innecesarias, y dejando las cuestiones técnicas en manos de órganos encargados de la reglamentación 15.
Se destacaron las limitaciones que existían en el derecho internacional privado para determinar la ley aplicable en entornos digitales y la necesidad de que se utilizaran __________________
dejando las cuestiones técnicas en manos de órganos encargados de la reglamentación 15. Se destacaron las limitaciones que existían en el derecho internacional privado para determinar la ley aplicable en entornos digitales y la necesidad de que se utilizaran __________________ 10 La Comisión podría tener en cuenta que en la guía para la incorporación al derecho interno de la CMLDT se explica que , si bien la CMLDT no autoriza expresamente a las entidades gubernamentales a imponer requisitos específicos para los documentos y los datos que se les presentan, deja margen para que se adopten esos requisitos a fin de apoyar la eficacia administrativa y operacional. 11 La ventanilla única de la ASEAN se estableció mediante una serie de instrumentos: el Acuerdo de la ASEAN para Establecer e Implementar la Ventanilla Única (2005); el Protocolo para Establecer e Implementar la Ventanilla Única de la ASEAN (2006), y el Protocolo sobre el Marco Jurídico para Implementar la Ventanilla Única de la ASEAN (2015). Cabe señalar a la Comisión que este marco se utiliza para los certificados de origen emitidos por las autoridades del Estado exportador de conformidad con el Acuerdo de la ASEAN sobre el Comercio de Mercaderías, que puede consultarse en: https://asean.org/wp -content/uploads/2020/12/ASEAN -Trade -in-Goods -Agreement.pdf . 12 Para más información, véase https://asean.org/our -communities/economic -community/asean -singlewindow/ . 13 Para más información, véase https://aseaneconomicforum.com/programs/DEFA.html . 14 Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 por el
window/ . 13 Para más información, véase https://aseaneconomicforum.com/programs/DEFA.html . 14 Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital , que puede consultarse en https://eur -lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=celex%3A32024R1183 . 15 Véase, por ejemplo, https://iccwbo.org/news -publications/policies -reports/standards -toolkit -forcross -border -paperless -trade/ , en que se presenta una reseña de las normas existentes para apoyar la aprobación de normas, la detección de lagunas y la promoción de la interoperabilidad.A/CN.9/1264
7/20 V.26-06790
métodos fiables para garantizar la seguridad 16. Se expresaron inquietudes respecto de a los riesgos de seguridad en relación con los criptoactivos, en particular la identificación de las partes y los bienes. Aunque se habían realizado avances, seguía habiendo dificultades en relación con las normas que se utilizaban para la identificación, lo que incluía limitaciones a la autonomía de las partes a efecto s de determinar los niveles de identificación, la ley aplicable que rigiera la autenticación y la identificación, y la elaboración de mecanismos de certificación.
Corredor terrestre entre China y Europa
24. En cuanto al corredor terrestre entre China y Europa 17, se observó que, a pesar de que se habían producido mejoras en la infraestructura y en los procedimientos relacionados con el comercio, los progresos en materia de reconocimiento de
24. En cuanto al corredor terrestre entre China y Europa 17, se observó que, a pesar de que se habían producido mejoras en la infraestructura y en los procedimientos relacionados con el comercio, los progresos en materia de reconocimiento de documentos electrónicos extranjeros seguían sin armonizarse y seguían sie ndo fragmentados, lo que presentaba varias cuestiones de coordinación. Existían considerables obstáculos para las iniciativas orientadas a simplificar los procedimientos relativos al comercio transfronterizo y la documentación comercial electrónica transfr onteriza en razón de que los entornos de regulación de datos eran complejos y los marcos de soberanía digital eran exigentes que a menudo eran consecuencia de cambios en los marcos regulatorios. Se observó que los marcos regulatorios complejos podrían cons tituir un obstáculo para el comercio internacional y el reconocimiento y la interoperabilidad transfronterizos para los países que no contaran con la capacidad jurídica y técnica necesaria. Se sugirió que se compilaran las mejores prácticas interjurisdicci onales y que se prestara asistencia técnica orientada a fines específicos para promover una participación más amplia y equitativa en los procesos fronterizos y digitales .
Corredor de transporte entre Europa, el Cáucaso y Asia
25. Mediante el Corredor de Transporte entre Europa, el Cáucaso y Asia (TRACECA) se está procurando avanzar la digitalización y el intercambio de datos transfronterizos tanto en lo que respecta a los intercambios entre empresas (B2B) como entre gobiernos
(G2G) , a lo largo del corredor 18. Se observó que, si bien las iniciativas piloto habían demostrado la factibilidad del intercambio de documentos y datos en forma electrónica,
(G2G) , a lo largo del corredor 18. Se observó que, si bien las iniciativas piloto habían demostrado la factibilidad del intercambio de documentos y datos en forma electrónica, los progresos seguían siendo limitados por la falta de marcos jurídicos integrales. Se observó que existían considerables lagunas en materia de reconocimiento recíproco de