🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9.1265

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9.1265
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1265

Asamblea General

Distr. general 4 de febrero de 2026

Español Original: inglés

V.26 -01339 (S) 160426 160426 2601339

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026

Resumen de la tercera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y actualizaciones del Estatuto

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Formas de asegurar el funcionamiento sostenible del Centro de Asesoramiento – presupuesto e importe de las cuotas y contribuciones ................................ ............ 4

III. Ubicación o ubicaciones del Centro de Asesoramiento y presentaciones de los Gobiernos que expresaron interés en alojar la sede principal u oficinas regionales del Centro de Asesoramiento 7

IV. Centro de Asesoramiento como organización conexa de las Naciones Unidas y cuestiones asociadas – Privilegios e inmunidades, acuerdo con el país anfitrión y acuerdo de relación con las Naciones Unidas ................................ .......................... 8

V. Clasificación de miembros relativa al acceso a los servicios, honorarios y composición del Comité Ejecutivo ................................ ......................... 9

VI. Umbrales para la entrada en vigor del Estatuto ................................ ...... 12

VII. Secretaría provisional del Centro de Asesoramiento: mandato, funciones y financiación ...... 14

VIII. Próximos pasos y hoja de ruta actualizada ................................ ......... 16

VI. Umbrales para la entrada en vigor del Estatuto ................................ ...... 12

VII. Secretaría provisional del Centro de Asesoramiento: mandato, funciones y financiación ...... 14

VIII. Próximos pasos y hoja de ruta actualizada ................................ ......... 16

IX. Actualizaciones que podrían hacerse al Estatuto ................................ ..... 17A/CN.9/1265

V.26-01339 2/27

I. Introducción

1. En 2024, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o la “Comisión”) aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento” o “Centro”) 1. El Estatuto, de 16 artículos, establece normas sobre la creación del Centro de Asesoramiento, sus objetivos, principios generales de funcionamiento, composición, estructura de gobernanza, servicios, financiación y situación jurídica y responsabilidad, en tre otras cuestiones 2.

2. Cuando se aprobó el Estatuto en principio, la Comisión convino en que sería necesario seguir trabajando sobre la cuestión de la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento y abordar varias cuestiones 3. La Comisión también acordó que, a fin de facilitar la labor preparatoria, utilizaría un proceso oficioso en que participarían todos los Estados y las organizaciones regionales de integración económica. Se acordó que, al tratarse de un proceso oficioso, n o deberían adoptarse decisiones y debería hacerse lo posible por mantener la transparencia e inclusividad del proceso, asegurando la participación a distancia y facilitando la consulta de un resumen de las deliberaciones oficiosas 4.

tratarse de un proceso oficioso, n o deberían adoptarse decisiones y debería hacerse lo posible por mantener la transparencia e inclusividad del proceso, asegurando la participación a distancia y facilitando la consulta de un resumen de las deliberaciones oficiosas 4.

3. La primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento (la “primera reunión sobre el Centro”) se celebró en Bangkok del 2 al 4 de diciembre de 2024 y la segunda reunión sobre el Centro tuvo lugar en Ereván del 6 al 8 de mayo de 20 25. Los resultados de las dos reuniones sobre el Centro se presentaron a la Comisión en su 58º período de sesiones en 2025 5. En ese período de sesiones, la Comisión tomó nota de los progresos realizados durante las reuniones y saludó la propuesta del Gobierno de Francia de acoger la tercera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento en París, de 1 al 3 de diciembre de 2025 6.

4. La Comisión también deliberó acerca de los pasos que seguiría para poner en funcionamiento el Centro de Asesoramiento sobre la base de las recomendaciones emanadas de la segunda reunión sobre el Centro 7. Tras deliberar, la Comisión acordó que la labor preparatoria siguiera basándose en el Estatuto, tal como se había aprobado en principio, y que tanto la tercera reunión como toda otra reunión subsiguiente sobre el Centro debería centrarse en las siguiente s cuestiones: a) los privilegios e inmunidades del Centro de Asesoramiento y de su personal; b) los mecanismos para garantizar la sostenibilidad de las operaciones, con un presupuesto teórico previsto de unos 4,5 millones de dólares; c) las modalidades para determinar el importe de las cuotas y

del Centro de Asesoramiento y de su personal; b) los mecanismos para garantizar la sostenibilidad de las operaciones, con un presupuesto teórico previsto de unos 4,5 millones de dólares; c) las modalidades para determinar el importe de las cuotas y contribuciones de los miembros en función de la escala de cuotas de las Naciones Unidas y las formas de pago; d) la clasificación de los miembros para determinar la priorida d que debe concedérseles a la hora de acced er a los servicios del Centro, desvinculada de la contribución que deban aportar; e) los umbrales que se establecerían respecto de los miembros y las cuotas y contribuciones necesarios para la entrada en vigor del Estatuto; f) el mandato y las funciones qu e se prevé atribuir a la secretaría provisional; g) la ubicación o las ubicaciones del Centro de Asesoramiento, y h) cualquier enmienda del Estatuto que resulte necesaria 8. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 167. 2 Ibid. , anexo III. El Estatuto puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/2413025e.pdf . 3 Ibid., párrs. 157 a 159. 4 Ibid., párr. 159. 5 A/CN.9/WG.III/WP.251 – Resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones presentado por el Gobierno de Tailandia, y A/CN.9/1218 – Resumen de la segunda

Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones presentado por el Gobierno de Tailandia, y A/CN.9/1218 – Resumen de la segunda reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 189. 7 Ibid. , párrs. 190 a 211. Véase A/CN.9/1218 , párrs. 53 a 61. 8 Ibid., párr. 204.A/CN.9/1265

3/27 V.26-01339

5. La Comisión acordó además que, basándose en el resultado de las reuniones sobre el Centro, trataría de finalizar el Estatuto en su 59º período de sesiones en 2026 y de presentarlo a la Asamblea General. Para lograr ese objetivo, la Comisión alentó a que las cuestiones enunciadas en el párrafo anterior se debatieran a fondo en la tercera reunión sobre el Centro 9.

6. En cuanto al último llamamiento a los Gobiernos para que manifestaran su interés en acoger la sede principal o una oficina regional del Centro de Asesoramiento, la Comisión acordó invitar a los Gobiernos interesados a presentar a la secretaría una propuest a detallada antes del 20 de octubre de 2025 10. A la fecha de la presente Nota, ocho Gobiernos habían presentado sus propuestas, que se han publicado en una página web especialmente dedicada a esos efectos: https://uncitral.un.org/en/content/final -callgovernments -express -their -interest -host -advisory -centre -international -investment

ocho Gobiernos habían presentado sus propuestas, que se han publicado en una página web especialmente dedicada a esos efectos: https://uncitral.un.org/en/content/final -callgovernments -express -their -interest -host -advisory -centre -international -investment (véase también el cap. III infra ).

7. La tercera reunión sobre el Centro (la “Reunión”) se celebró del 1 al 3 de diciembre de 2025 en París. Fue organizada con la secretaría de la CNUDMI y el Gobierno de Francia (representado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Europa y Asuntos Extranjeros y la Tesorería del Ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital). La Reunión, que se celebró en persona y en línea con interpretación en francés e inglés, contó con la asistencia de más de 150 participantes de 53 Estados, así como de organizaciones regionales de integración económica y organizaciones internacionales (aproximadamente 80 de los participantes asistieron en persona).

8. En la Reunión se utilizaron documentos oficiosos preparados por la secretaría de la CNUDMI, que pueden consultarse en la página web de la CNUDMI especialmente dedicada a la Reunión 11.

9. El Sr. Diégo Colas (Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Europa y Asuntos Extranjeros de Francia ), al dar inicio a la Reunión, destacó la importancia fundamental que tenía la reforma del sistema de SCIE que se estaba llevando a cabo para promover un desarrollo sostenible e incluyente para todos los Estados, así como un sistema multilateral eficaz par a el comercio y las inversiones basado en normas; también hizo hincapié en que el Centro de Asesoramiento constituía una parte fundamental de

para promover un desarrollo sostenible e incluyente para todos los Estados, así como un sistema multilateral eficaz par a el comercio y las inversiones basado en normas; también hizo hincapié en que el Centro de Asesoramiento constituía una parte fundamental de esa reforma. El Sr. Jae Sung Lee (Oficial Jurídico Principal, CNUDMI), en nombre de la Sra. Anna Joubin -Bret (Secretaría de la CNUDMI), agradeció al Gobierno de Francia por acoger la tercera reunión sobre el Centro y presentó la labor que había preparado la secretaría al respecto. El Sr. Jean -Baptiste Merlin (Asesor Jurídico, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Europa y Asuntos Extranjeros de Francia) informó a los participantes sobre las cuestiones de organización. La Reunión fue presidida por el Sr. Shane Spelliscy y la Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Presidente y Relatora, respectivamente, del Grupo de Trabajo III). La Sra. Claire Cheremetinski (Directora General Adjunta de la Tesorería de Francia) clausuró la Reunión señalando que se había logrado un progreso considerable durante las deliberaciones y haciendo un llamamiento para que se llegara a un resultado decisivo con la finalización del Estatuto del Centro de Asesoramiento en el siguiente período de sesiones de la Comisión en 2026 y el pro nto establecimiento del Centro de Asesoramiento. La Sra. Anna Joubin -Bret reflexionó sobre los avances que se habían realizado durante las reuniones sobre el Centro y destacó la eficiencia del proceso en que se habían terminado de tratar las cuestiones par a la puesta en funcionamiento del Centro con miras a concluir formalmente la labor en la Comisión.

10. En esta Nota se presenta el resumen de la tercera reunión sobre el Centro, que fue

la puesta en funcionamiento del Centro con miras a concluir formalmente la labor en la Comisión.

10. En esta Nota se presenta el resumen de la tercera reunión sobre el Centro, que fue preparado conjuntamente por el Gobierno de Francia y la secretaría de la CNUDMI. En el resumen figuran las recomendaciones que se formularon en la Reunión, así como las corr espondientes modificaciones al Estatuto, para el caso en que la Comisión deseara aplicar esas recomendaciones. __________________ 9 Ibid., párr. 205. 10 Ibid., párr. 197. 11 Los documentos oficiosos, que se conocen como documentos de antecedentes (AC/OP/BD.13 a AC/OP/BD.19), pueden consultarse únicamente en inglés en : https://uncitral.un.org/en/content/ third -advisory -centre -operationalization -meeting -paris -france .A/CN.9/1265

V.26-01339 4/27

II. Formas de asegurar el funcionamiento sostenible del Centro de Asesoramiento – presupuesto e importe de las cuotas y contribuciones

11. La Reunión examinó distintas modalidades para asegurar que las actividades que llevara a cabo el Centro fueran sostenibles desde el punto de vista financiero y la metodología que se utilizaría para determinar las contribuciones financieras que sería necesario que realizara cada Miembro (“cuotas y contribuciones de los miembros”). El tema se abordaba e n el artículo 3, párrafo 1, y el artículo 8, párrafo 2.

12. Se presentaron tres modelos para asignar entre los miembros del Centro de Asesoramiento el presupuesto teórico de 4,5 millones de dólares de los Estados Unidos

12. Se presentaron tres modelos para asignar entre los miembros del Centro de Asesoramiento el presupuesto teórico de 4,5 millones de dólares de los Estados Unidos que tendría el Centro. Los tres modelos se basaban en las siguientes suposiciones: i) las cuotas y contribuciones de los miembros deberían alcanzar para hacer frente a la totalidad de los gastos previstos en el presupuesto del Centro; ii) la escala de cuotas de las Naciones Unidas se utilizaría como punto de partida para determinar las cuotas y contribuciones de los miembros; iii) debería fijarse un tope máximo para los miembros, que podrían clasificarse en distintos grupos, y iv) las cuotas y contribuciones de los miembros deberían disminuir a medida que ingresaran nuevos miembros.

13. En el Modelo A los Estados se clasificaban en tres grupos: i) los países menos adelantados (PMA), ii) los Estados cuyas cuotas en la escala de cuotas de las Naciones Unidas eran de 1 % o un porcentaje menor (excluidos los PMA), y iii) los Estados cuyas cuotas de las Naciones Unidas superaban el 1 %. En el Modelo B se clasificaban los Estados en cinco grupos, con una fragmentación adicional entre los Estados cuyas cuotas de las Naciones Unidas se situaban en un 1 % o un porcentaje menor. En los Modelos A y B se asignaba a los miembros de cada Grupo un número fijo de unidades (1, 5 y 10 unidades en el Modelo A y 1; 2,5; 5; 7,5 y 10 unidades en el Modelo B), en que se determinaban sus respectivas cuotas de miembros y el porcentaje máximo que los miembros contribuirían al presupuesto del Centro. Por lo tanto, sería neces ario que hubiera al menos 100 unidades para cubrir la totalidad del presupuesto.

Modelo B), en que se determinaban sus respectivas cuotas de miembros y el porcentaje máximo que los miembros contribuirían al presupuesto del Centro. Por lo tanto, sería neces ario que hubiera al menos 100 unidades para cubrir la totalidad del presupuesto. Cuando se incorporaran nuevos miembros, habían de reducirse las cuotas por unidad que se hubieran previsto.

14. En el Modelo C, las cuotas y contribuciones de los miembros se determinaban en función de la cuota que correspondía a cada Estado según la escala de cuotas de las Naciones Unidas (y no en función de unidades asignadas) en proporción a la suma de las cuotas de todos los Miembros de las Naciones Unidas. Se utilizaban los mismos grupos que en el Modelo B para introducir un tope máximo para cada grupo –el porcentaje máximo que un miembro de ese grupo contribuiría al presupuesto del

Centro –.

15. A continuación , se presenta la lista de Estados Miembros de las Naciones Unidas según su clasificación de conformidad con el Modelo C.

Grupo Estados según el orden de cuotas (ascendentes) de las Naciones Unidas Porcentaje máximo del presupuesto de cuotas I (PMA) Tuvalu, Timor-Leste, Islas Salomón, Sierra Leona, Liberia, Lesotho, Kiribati, Guinea-Bissau, Gambia, Eritrea, Comoras, República Centroafricana, Burundi, Togo, Somalia, Mozambique, Djibouti, Yemen, Rwanda, Mauritania, Malawi, Níger, Madagascar, Guinea, Sudán del Sur, Malí, Chad, Burkina Faso, Benin, Afganistán, Zambia, República Democrática Popular Lao, Haití, Senegal, Sudán, Camboya, República Unida de Tanzanía,

del Sur, Malí, Chad, Burkina Faso, Benin, Afganistán, Zambia, República Democrática Popular Lao, Haití, Senegal, Sudán, Camboya, República Unida de Tanzanía, Uganda, Nepal, Myanmar, Etiopía, República Democrática del Congo, Bangladesh , Angola 1A/CN.9/1265

5/27 V.26-01339

Grupo Estados según el orden de cuotas (ascendentes) de las Naciones Unidas Porcentaje máximo del presupuesto de cuotas II (Estados con tasas del 0,02 % o inferiores) Vanuatu, Tonga, Santo Tomé y Príncipe, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Palau, Nauru, Micronesia (Estados Federados de), Islas Marshall, Granada, Dominica, Cabo Verde, Bhután, Belice, Suriname, Seychelles, San Marino, Santa Lucía, Eswatini, Antigua y Barbuda, Tayikistán, Kirguistán, Fiji, Nicaragua, Montenegro, Mongolia, Maldivas, Andorra, República Popular Democrática de Corea, Congo, República Árabe Siria, República de Moldova, Zimbabwe, Namibia, Jamaica, Barbados, Armenia, Macedonia del Norte, Guinea Ecuatorial, Papua Nueva Guinea , Liechtenstein, Georgia, Mauricio, Honduras, Albania, Mónaco, Guyana, Gabón, El Salvador, Botswana, Camerún, Bosnia y Herzegovina, Bahamas, Túnez, Boliva (Estado Plurinacional de), Brunei Darussalam, Malta 2,5 III (Estados con tasas del 0,02 % o superiores)

Camerún, Bosnia y Herzegovina, Bahamas, Túnez, Boliva (Estado Plurinacional de), Brunei Darussalam, Malta 2,5 III (Estados con tasas del 0,02 % o superiores) Jordania, Líbano, Paraguay, Uzbekistán, Côte d’Ivoire, Ghana, Trinidad y Tabago, Azerbaiyán, Islandia, Chipre, Turkmenistán, Kenya, Sri Lanka, Serbia, Libia, Belarús, Estonia, Guatemala, Letonia, Bahrein, Marruecos, Costa Rica, Ecuador, Venezuela (República Bolivariana de), República Dominicana, Bulgaria, Luxemburgo, Ucrania, Eslovenia, Uruguay, Lituania, Panamá, Argelia, Croacia, Omán, Cuba, Pakistán, Kazajstán, Iraq, Perú, Eslovaquia, Nigeria, Viet Nam, Egipto, Colombia, Filipinas 5 IV (Estados con tasas superiores al 0,2 % e iguales o inferiores al 1 %) Kuwait, Hungría, Qatar, Sudáfrica, Grecia, Nueva Zelandia, Malasia, Portugal, Tailandia, Chequia, Rumanía, Chile, Irán (República Islámica del), Finlandia, Irlanda, Singapur, Argentina, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Israel, Austria, Noruega , Türkiye, Bélgica, Suecia, Polonia 7,5 V (Estados con tasas superiores al 1 %) Suiza, India, México, Arabia Saudita , Países Bajos (Reino de), Brasil, España, Australia, Federación de Rusia, República de Corea, Canadá, Italia, Francia,

(Estados con tasas superiores al 1 %) Suiza, India, México, Arabia Saudita , Países Bajos (Reino de), Brasil, España, Australia, Federación de Rusia, República de Corea, Canadá, Italia, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania, Japón, China, Estados Unidos de América 10

16. Por otra parte, se expresó apoyo al Modelo A, en que se contemplaban tres categorías; cada una de esas categorías tenía asignado un número fijo de unidades en función de la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se consideró que este modelo proporcionaba certeza y permitía a los Estados y las organizaciones regionales de integración económica conocer de antemano el importe de las cuotas y contribuciones de los miembros, lo que constituiría un factor fundamental para considerar la posibilidad de hacerse mi embro del Centro de Asesoramiento. También se pensó que sería menos oneroso para los miembros contribuyentes, dado que incluso un aumento limitado en el número de miembros podría hacer que su contribución individual se redujera significativamente. Se señal ó que ese modelo era más simple y homogéneo y que podría facilitar que el Estatuto entrara en vigor en poco tiempo. Por las mismas razones, se expresó también apoyo al Modelo B, en que se utilizaban unidades fijas. También se observó que, si la composición del Comité Ejecutivo se vinculaba al modelo de presupuesto, el Modelo A sería el más conveniente para evitar que el papel de los miembros contribuyentes se diluyera excesivamente en la designación de candidatos para el Comité Ejecutivo.

17. Por otra parte, se señaló que el criterio de “unidad fija” que se seguía en el

miembros contribuyentes se diluyera excesivamente en la designación de candidatos para el Comité Ejecutivo.

17. Por otra parte, se señaló que el criterio de “unidad fija” que se seguía en el Modelo A (y, en menor medida, en el Modelo B) imponía una carga más onerosa a losA/CN.9/1265

V.26-01339 6/27

países en desarrollo y los países menos adelantados. Se respondió que la homogeneización de las contribuciones dentro de la misma categoría no debería considerarse necesariamente como algo perjudicial para los PMA, dado que existían otras formas de asistir a esos países desde el punto de vista financiero, por ejemplo, previendo el pago de honorarios reducidos, pagos diferidos o pagos en cuotas.

18. También se expresó apoyo al Modelo C, en que se establecían cinco categorías de miembros con un porcentaje de contribución máxima para cada categoría, aunque con una granularidad dentro de cada categoría basada en la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se observó que el Modelo C podría adaptarse mejor a las necesidades y capacidades de cada miembro y que, consiguientemente, ello permitiría que hubiera una distribución más proporcional de cuotas entre los miembros basada en su capacidad de pago. S e reconoció que los miembros del Grupo V probablemente necesitarían contribuir el porcentaje máximo hasta que se sumara un número considerable de miembros de la misma o de otras categorías. Al respecto, se opinó que debería haber más claridad en cuanto al mo mento en que comenzarían a disminuir las cuotas obligatorias de los miembros a quienes correspondiera el tope del 10 %.

19. También se preguntó si podrían combinarse los Modelos A y C, utilizando el

más claridad en cuanto al mo mento en que comenzarían a disminuir las cuotas obligatorias de los miembros a quienes correspondiera el tope del 10 %.

19. También se preguntó si podrían combinarse los Modelos A y C, utilizando el criterio granular del Modelo C, dentro de una estructura de tres categorías como en el Modelo A. Se explicó que la aplicación de ese criterio haría necesaria la creación de más subc ategorías, dado que los miembros del Grupo II probablemente deberían pagar la misma cuota como miembros. Dada la incertidumbre que existía respecto de quiénes y cuántos serían los miembros del Centro, se propuso que se establecieran solo los principios generales de la estructura del presupuesto, que el Comité Directivo podría afinar una vez que hubiera más claridad respecto de la integración del Centro.

20. Se manifestó apoyo en general a que se avanzara con el Modelo C y se destacó que ese modelo reflejaba mejor los distintos niveles de desarrollo de sus miembros.

Al respecto, se recordó que no deberían equipararse las cuotas de los miembros al pago de servicios, y que la estructura del presupuesto debería reflejar la misión general del Centro de Asesoramiento. Los miembros que decidieran unirse al Centro deberían hace rlo en función de su deseo de ayudar a fortalecer la capacidad de los países en desarrol lo y los países menos adelantados. La utilización de la escala de cuotas de las Naciones Unidas, según las distintas modificaciones que realiza cada tanto la Asamblea General, se diseñó de tal modo que las cuotas obligatorias de los miembros se basaran en su capacidad de contribución. Si bien se reconoció que no era probable que los miembros que integraban el Grupo V experimentaran una reducción de sus cuotas y

General, se diseñó de tal modo que las cuotas obligatorias de los miembros se basaran en su capacidad de contribución. Si bien se reconoció que no era probable que los miembros que integraban el Grupo V experimentaran una reducción de sus cuotas y contribuciones durante un período de tiempo considerable, se destacó que este modelo sí daría de todos modos seguridad a quienes quisieran ser miembros respecto de cuál sería el porcentaje máximo de sus cuotas obligatorias (que no superarían el 10 %). Se solicitó a la secretaría que preparara ejemplos de distintas situaciones utilizando el Modelo C, con distintas configuraciones de miembros, lo que permitiría a la Comisión adoptar una decisión fundamentada. Se intercambiaron opiniones acerca de si l os principios en que se basaba el Modelo C deberían presentarse como parte del artículo 8 del Estatuto o en el anexo IV.

21. En cuanto a las organizaciones regionales de integración económica, se expresó preferencia por que se calcularan su contribución como miembro en función de las cuotas promedio de sus Estados miembros.

22. Se expresó preocupación respecto de que el derecho de voto de las organizaciones regionales de integración económica se añadiera al derecho de voto que tendrían sus Estados miembros que también fueran miembros del Centro. Se observó que ello se apartaría d e la práctica habitual y que no debería utilizarse como precedente en otras reformas que se hicieran al sistema de SCIE. Sin embargo, se recordó que durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo y la Comisión esa cuestión se había debatido largamente y se había zanjado y que, por lo tanto, no debía discutirse en la Reunión .A/CN.9/1265

7/27 V.26-01339

23. Tras un debate, la Reunión recomendó que las cuotas de los miembros se

7/27 V.26-01339

23. Tras un debate, la Reunión recomendó que las cuotas de los miembros se determinaran sobre la base de los siguientes principios: • las contribuciones financieras de los miembros deberían alcanzar para sufragar los gastos previstos en todo el presupuesto del Centro; • la escala de cuotas de las Naciones Unidas y las cuotas de cada Estado deberían constituir la base para calcular la contribución financiera de cada miembro; • los miembros se clasificarían en cinco grupos en función de su cuota en la escala de cuotas de las Naciones Unidas (Modelo C); • debería ponerse un tope máximo a la cuota que se exigiría a cada miembro

(expresado en un porcentaje máximo del presupuesto del Centro), que sería diferente para cada uno de los cinco grupos (1; 2,5; 5; 7,5 y 10 %, respectivamente); • la ampliación del número de miembros debería tener como consecuencia la disminución de las contribuciones financieras de los miembros existentes; • la contribución financiera de una organización regional de integración económica debería calcularse sobre la base del promedio de las cuotas que correspondía a sus Estados miembros según la escala de cuotas de las Naciones Unidas, y • el ciclo presupuestario y las formas de pago de las contribuciones financieras de los miembros deberían detallarse en las normas que apruebe el Comité Directivo.

III. Ubicación o ubicaciones del Centro de Asesoramiento y presentaciones de los Gobiernos que expresaron interés en alojar la sede principal u oficinas regionales del Centro de Asesoramiento

24. En el artículo 9, párrafo 2, del Estatuto se prevé que la ubicación de la sede se

y presentaciones de los Gobiernos que expresaron interés en alojar la sede principal u oficinas regionales del Centro de Asesoramiento

24. En el artículo 9, párrafo 2, del Estatuto se prevé que la ubicación de la sede se especificará en el Estatuto. También se prevé que se celebrará un acuerdo con el país anfitrión.

25. La Reunión recordó la decisión de la Comisión de invitar a los Gobiernos interesados que desearan manifestar su interés en alojar la sede principal o una oficina regional del Centro de Asesoramiento a presentar propuestas detalladas (véase párr. 6 supra ). También se recordó que en las propuestas se debería incluir la información enumerada en el párrafo 22 del documento A/CN.9/1218 e indicar los compromisos financieros, que podrían incluir tanto la contribución financiera como en especie que haría(n) el Gobierno o los Gobiernos, incluidas las instalaciones y cualquier posible asistencia a la secretaría provisional 12 . La Comisión también invitó a los Gobiernos interesados a realizar una presentación oral en la Reunión y solicitó que las grabaciones de las presentaciones se pusieran a disposición de la Comisión.

26. Por lo tanto, los representantes de Armenia, Côte d’Ivoire, la República Democrática del Congo, Egipto, Francia, Ghana, Marruecos y Tailandia realizaron presentaciones orales durante la Reunión en que expusieron brevemente los compromisos que asumiría cada uno y las ventajas que tendría que el Centro de Asesoramiento se alojara en su país. Las presentaciones tuvieron por finalidad prestar más asistencia a la Comisión para que adoptara una decisión fundamentada en su próximo período de sesiones.

Asesoramiento se alojara en su país. Las presentaciones tuvieron por finalidad prestar más asistencia a la Comisión para que adoptara una decisión fundamentada en su próximo período de sesiones.

27. Se recordó que la Comisión había señalado que la(s) ubicación(ciones) del Centro de Asesoramiento debería(n) determinarse adoptando un enfoque holístico respecto de los siguientes factores (la lista no es taxativa): el apoyo del Estado o del Gobierno anfit rión, la estabilidad del entorno, la accesibilidad y la asequibilidad desde el punto __________________ 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octogésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 197.A/CN.9/1265

V.26-01339 8/27

de vista económico, la distribución geográfica, el atractivo para una mano de obra cualificada y la cooperación y coordinación 13.

28. Se realizaron llamamientos a que se celebraran consultas oficiosas para facilitar el proceso de adopción de decisiones de la Comisión sobre la(s) ubicación(ciones) del Centro de Asesoramiento y otras cuestiones. Se señaló que, si las consultas t

Consultar sobre este documento ...