CNUDMI - A CN.9.1265
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1265
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas Asenonoss 7z Asamblea General Distr. general \\ll y 4 de febrero de 2026 w Espaiiol Original: inglés Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional 59° periodo de sesiones Nueva York, 22 de junio a 10 de julio de 2026 Resumen de la tercera reunion sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucion de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y actualizaciones del Estatuto Indice Pigina L IntroducCiOn. ... ... 2
II. Formas de asegurar el funcionamiento sostenible del Centro de Asesoramiento — presupuesto e importe de las cuotas y contribuciones . . . ... 4
II. Ubicacion o ubicaciones del Centro de Asesoramiento y presentaciones de los Gobiernos que expresaron interés en alojar la sede principal u oficinas regionales del Centro de Asesoramiento 7
IV. Centro de Asesoramiento como organizacion conexa de las Naciones Unidas y cuestiones asociadas — Privilegios e inmunidades, acuerdo con el pais anfitrién y acuerdo de relacion con las Naciones Unidas . . . 8
V. Clasificacién de miembros relativa al acceso a los servicios, honorarios y composicion del Comité EJECUIVO . . ...ttt ettt e 9
VI. Umbrales para la entrada en vigor del Estatuto. .. ................. ... . .c.ciiuua... 12
VIL. Secretaria provisional del Centro de Asesoramiento: mandato, funciones y financiacion . . .. .. 14 VII Préximos pasos y hoja de rutaactualizada .. .. ........... . ... ... ... 16
IX. Actualizaciones que podrian hacerse al Estatuto. .. ............... ... .. ... 17
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VII Préximos pasos y hoja de rutaactualizada .. .. ........... . ... ... ... 16
IX. Actualizaciones que podrian hacerse al Estatuto. .. ............... ... .. ... 17 [=]; V.26-01339 (S) 160426 160426 o Se ruega reciclar @ IEA/CN.9/1265
2/27 L Introduccion
1. En 2024, la Comisiéon de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o la “Comisidn”) aprobé en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento” o “Centro”)!. El Estatuto, de 16 articulos, establece normas sobre la creacién del Centro de Asesoramiento, sus objetivos, principios generales de funcionamiento, composicién, estructura de gobernanza, servicios, financiacion y situacién juridica y responsabilidad, entre otras cuestiones’.
2. Cuando se aprobd el Estatuto en principio, la Comisién convino en que seria necesario seguir trabajando sobre la cuestion de la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento y abordar varias cuestiones®. La Comisién también acordé que, a fin de facilitar la labor preparatoria, utilizaria un proceso oficioso en que participarian todos los Estados y las organizaciones regionales de integracion econémica. Se acordd que, al tratarse de un proceso oficioso, no deberian adoptarse decisiones y deberia hacerse lo posible por mantener la transparencia e inclusividad del proceso, asegurando la participacion a distancia y facilitando la consulta de un resumen de las deliberaciones oficiosas®.
3. La primera reuniéon sobre la puesta en funcionamiento del Centro de
posible por mantener la transparencia e inclusividad del proceso, asegurando la participacion a distancia y facilitando la consulta de un resumen de las deliberaciones oficiosas®.
3. La primera reuniéon sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento (la “primera reunion sobre el Centro”) se celebré en Bangkok del 2 al 4 de diciembre de 2024 y la segunda reunién sobre el Centro tuvo lugar en Erevan del 6 al 8 de mayo de 2025. Los resultados de las dos reuniones sobre el Centro se presentaron a la Comisién en su 58° periodo de sesiones en 2025°. En ese periodo de sesiones, la Comisién tomé nota de los progresos realizados durante las reuniones y saludé la propuesta del Gobierno de Francia de acoger la tercera reunién sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento en Paris, de 1 al 3 de diciembre de 2025°.
4. La Comisién también deliberé acerca de los pasos que seguiria para poner en funcionamiento el Centro de Asesoramiento sobre la base de las recomendaciones emanadas de la segunda reunién sobre el Centro’. Tras deliberar, la Comisién acordd que la labor preparatoria siguiera basandose en el Estatuto, tal como se habia aprobado en principio, y que tanto la tercera reuniéon como toda otra reunién subsiguiente sobre el Centro deberia centrarse en las siguientes cuestiones: a) los privilegios e inmunidades del Centro de Asesoramiento y de su personal; b) los mecanismos para garantizar la sostenibilidad de las operaciones, con un presupuesto teérico previsto de unos 4,5 millones de délares; c) las modalidades para determinar el importe de las cuotas y contribuciones de los miembros en funcién de la escala de cuotas de las Naciones Unidas
sostenibilidad de las operaciones, con un presupuesto teérico previsto de unos 4,5 millones de délares; c) las modalidades para determinar el importe de las cuotas y contribuciones de los miembros en funcién de la escala de cuotas de las Naciones Unidas y las formas de pago; d) la clasificacién de los miembros para determinar la prioridad que debe concedérseles a la hora de acceder a los servicios del Centro, desvinculada de la contribucién que deban aportar; e) los umbrales que se establecerian respecto de los miembros y las cuotas y contribuciones necesarios para la entrada en vigor del Estatuto; f) el mandato y las funciones que se prevé atribuir a la secretaria provisional; g) la ubicacién o las ubicaciones del Centro de Asesoramiento, y h) cualquier enmienda del Estatuto que resulte necesaria®. ! Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno periodo de sesiones, suplemento niim. 17 (A/79/17), parr. 167. 2 Ibid., anexo IIL El Estatuto puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/2413025¢.pdf. } Ibid., parrs. 157 a 159. Ibid., parr. 159. 5 A/CN.9/WG.III/WP 251 — Resumen de la primera reunién sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucién de Controversias Internacionales relativas a Inversiones presentado por el Gobierno de Tailandia, y A/CN.9/1218 — Resumen de la segunda reunion sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucion de Controversias Internacionales.
Inversiones presentado por el Gobierno de Tailandia, y A/CN.9/1218 — Resumen de la segunda reunion sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solucion de Controversias Internacionales. § Documentos Oficiales de la Asamblea General, octagésimo periodo de sesiones, Suplemento mim. 17 (A/80/17), parr. 189. 7 Ibid., parrs. 190 a 211. Véase A/CN.9/1218, parrs. 53 a 61. § Ibid., parr. 204.
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5. LaComisién acordé ademas que, basandose en el resultado de las reuniones sobre el Centro, trataria de finalizar el Estatuto en su 59° periodo de sesiones en 2026 y de presentarlo a la Asamblea General. Para lograr ese objetivo, la Comisién alenté a que las cuestiones enunciadas en el parrafo anterior se debatieran a fondo en la tercera reunion sobre el Centro®.
6. En cuanto al ultimo llamamiento a los Gobiernos para que manifestaran su interés en acoger la sede principal o una oficina regional del Centro de Asesoramiento, la Comisién acordé invitar a los Gobiernos interesados a presentar a la secretaria una propuesta detallada antes del 20 de octubre de 2025%. A la fecha de la presente Nota, ocho Gobiernos habian presentado sus propuestas, que se han publicado en una pagina web especialmente dedicada a esos efectos: https://uncitral.un.org/en/content/final-callgovernments-express-their-interest-host-advisory-centre-international-investment
(véase también el cap. III infia).
web especialmente dedicada a esos efectos: https://uncitral.un.org/en/content/final-callgovernments-express-their-interest-host-advisory-centre-international-investment (véase también el cap. III infia).
7. Latercerareunion sobre el Centro (la “Reunién”) se celebré del 1 al 3 de diciembre de 2025 en Paris. Fue organizada con la secretaria de la CNUDMI y el Gobierno de Francia (representado por la Direccion de Asuntos Juridicos del Ministerio de Europa 'y Asuntos Extranjeros y la Tesoreria del Ministerio de Economia, Finanzas y Soberania Industrial, Energética y Digital). La Reunion, que se celebré en persona y en linea con interpretacion en francés e inglés, conté con la asistencia de méas de 150 participantes de 53 Estados, asi como de organizaciones regionales de integracién econdémica y organizaciones internacionales (aproximadamente 80 de los participantes asistieron en persona).
8. Enla Reunion se utilizaron documentos oficiosos preparados por la secretaria de la CNUDMI, que pueden consultarse en la pagina web de la CNUDMI especialmente dedicada a la Reunion'!.
9. El Sr. Diégo Colas (Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Europa y Asuntos Extranjeros de Francia), al dar inicio a la Reunién, destacé la importancia fundamental que tenia la reforma del sistema de SCIE que se estaba llevando a cabo para promover un desarrollo sostenible e incluyente para todos los Estados, asi como un sistema multilateral eficaz para el comercio y las inversiones basado en normas; también hizo hincapié en que el Centro de Asesoramiento constituia una parte fundamental de esa reforma. El Sr. Jae Sung Lee (Oficial Juridico Principal, CNUDMI), en nombre de
sistema multilateral eficaz para el comercio y las inversiones basado en normas; también hizo hincapié en que el Centro de Asesoramiento constituia una parte fundamental de esa reforma. El Sr. Jae Sung Lee (Oficial Juridico Principal, CNUDMI), en nombre de la Sra. Anna Joubin-Bret (Secretaria de la CNUDMI), agradeci6 al Gobierno de Francia por acoger la tercera reunion sobre el Centro y presenté la labor que habia preparado la secretaria al respecto. El Sr. Jean-Baptiste Merlin (Asesor Juridico, Direcciéon de Asuntos Juridicos del Ministerio de Europa y Asuntos Extranjeros de Francia) informé a los participantes sobre las cuestiones de organizacién. La Reunién fue presidida por el Sr. Shane Spelliscy y la Sra. Natalie Yu-Lin Morris-Sharma (Presidente y Relatora, respectivamente, del Grupo de Trabajo III). La Sra. Claire Cheremetinski (Directora General Adjunta de la Tesoreria de Francia) clausurd la Reunion sefialando que se habia logrado un progreso considerable durante las deliberaciones y haciendo un llamamiento para que se llegara a un resultado decisivo con la finalizacién del Estatuto del Centro de Asesoramiento en el siguiente periodo de sesiones de la Comisién en 2026 y el pronto establecimiento del Centro de Asesoramiento. La Sra. Anna Joubin-Bret reflexiond sobre los avances que se habian realizado durante las reuniones sobre el Centro y destacé la eficiencia del proceso en que se habian terminado de tratar las cuestiones para la puesta en funcionamiento del Centro con miras a concluir formalmente la labor en la Comision.
10. Enesta Nota se presenta el resumen de la tercera reunion sobre el Centro, que fue
la puesta en funcionamiento del Centro con miras a concluir formalmente la labor en la Comision.
10. Enesta Nota se presenta el resumen de la tercera reunion sobre el Centro, que fue preparado conjuntamente por el Gobierno de Francia y la secretaria de la CNUDMI. En el resumen figuran las recomendaciones que se formularon en la Reunién, asi como las correspondientes modificaciones al Estatuto, para el caso en que la Comisién deseara aplicar esas recomendaciones. - P Ibid., parr. 197.
Los documentos oficiosos, que se conocen como documentos de antecedentes (AC/OP/BD.13 a AC/OP/BD.19), pueden consultarse inicamente en inglés en: https://uncitral.un.org/en/content/ third-advisory-centre-operationalization-meeting-paris-france. 3217A/CN.9/1265
II. Formas de asegurar el funcionamiento sostenible del Centro 427 de Asesoramiento — presupuesto e importe de las cuotas y contribuciones
11. La Reunién examiné distintas modalidades para asegurar que las actividades que llevara a cabo el Centro fueran sostenibles desde el punto de vista financiero y la metodologia que se utilizaria para determinar las contribuciones financieras que seria necesario que realizara cada Miembro (“cuotas y contribuciones de los miembros™). El tema se abordaba en el articulo 3, parrafo 1, y el articulo 8, parrafo 2.
12. Se presentaron tres modelos para asignar entre los miembros del Centro de Asesoramiento el presupuesto teérico de 4,5 millones de ddlares de los Estados Unidos que tendria el Centro. Los tres modelos se basaban en las siguientes suposiciones: i) las cuotas y contribuciones de los miembros deberian alcanzar para hacer frente a la
Asesoramiento el presupuesto teérico de 4,5 millones de ddlares de los Estados Unidos que tendria el Centro. Los tres modelos se basaban en las siguientes suposiciones: i) las cuotas y contribuciones de los miembros deberian alcanzar para hacer frente a la totalidad de los gastos previstos en el presupuesto del Centro; ii) la escala de cuotas de las Naciones Unidas se utilizaria como punto de partida para determinar las cuotas y contribuciones de los miembros; iii) deberia fijarse un tope maximo para los miembros, que podrian clasificarse en distintos grupos, y iv) las cuotas y contribuciones de los miembros deberian disminuir a medida que ingresaran nuevos miembros.
13. En el Modelo A los Estados se clasificaban en tres grupos: i) los paises menos adelantados (PMA), ii) los Estados cuyas cuotas en la escala de cuotas de las Naciones Unidas eran de 1 % o un porcentaje menor (excluidos los PMA), y iii) los Estados cuyas cuotas de las Naciones Unidas superaban el 1 %. En el Modelo B se clasificaban los Estados en cinco grupos, con una fragmentacion adicional entre los Estados cuyas cuotas de las Naciones Unidas se situaban en un 1 % o un porcentaje menor. En los Modelos A y B se asignaba a los miembros de cada Grupo un nimero fijo de unidades (1, 5 y 10 unidades en el Modelo Ay 1; 2,5; 5; 7.5 y 10 unidades en el Modelo B), en que se determinaban sus respectivas cuotas de miembros y el porcentaje maximo que los miembros contribuirian al presupuesto del Centro. Por lo tanto, seria necesario que hubiera al menos 100 unidades para cubrir la totalidad del presupuesto.
Cuando se incorporaran nuevos miembros, habian de reducirse las cuotas por unidad
maximo que los miembros contribuirian al presupuesto del Centro. Por lo tanto, seria necesario que hubiera al menos 100 unidades para cubrir la totalidad del presupuesto. Cuando se incorporaran nuevos miembros, habian de reducirse las cuotas por unidad que se hubieran previsto.
14. En el Modelo C, las cuotas y contribuciones de los miembros se determinaban en funcién de la cuota que correspondia a cada Estado segun la escala de cuotas de las Naciones Unidas (y no en funcién de unidades asignadas) en proporcién a la suma de las cuotas de todos los Miembros de las Naciones Unidas. Se utilizaban los mismos grupos que en el Modelo B para introducir un tope méximo para cada grupo —el porcentaje maximo que un miembro de ese grupo contribuiria al presupuesto del
Centro—.
15. A continuacion, se presenta la lista de Estados Miembros de las Naciones Unidas segun su clasificacién de conformidad con el Modelo C.
Porcentaje maximo del Grupo Estados segiin el orden de cuotas (ascendentes) de las Naciones Unidas presupuesto de cuotas 1 Tuvalu, Timor-Leste, Islas Salomén, Sierra Leona, 1 (PMA) Liberia, Lesotho, Kiribati, Guinea-Bissau, Gambia, Eritrea, Comoras, Repiiblica Centroafricana, Burundi, Togo, Somalia, Mozambique, Djibouti, Yemen, Rwanda, Mauritania, Malawi, Niger, Madagascar, Guinea, Sudan del Sur, Mali, Chad, Burkina Faso, Benin, Afganistan, Zambia, Republica Democratica Popular Lao, Haiti, Senegal, Sudan, Camboya, Republica Unida de Tanzania, Uganda, Nepal, Myanmar, Etiopia, Republica Democratica del Congo, Bangladesh, Angola
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Zambia, Republica Democratica Popular Lao, Haiti, Senegal, Sudan, Camboya, Republica Unida de Tanzania, Uganda, Nepal, Myanmar, Etiopia, Republica Democratica del Congo, Bangladesh, Angola
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V2601339 Porcentaje maximo del Grupo Estados segin el orden de cuotas (ascendentes) de las Naciones Unidas presupuesto de cuotas II Vanuatu, Tonga, Santo Tomé y Principe, Samoa, San 2,5 (Estados con Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Palau, tasas del 0,02 % Nauru, Micronesia (Estados Federados de), Islas Marshall, Granada, Dominica, Cabo Verde, Bhutan, Belice, Suriname, Seychelles, San Marino, Santa Lucia, Eswatini, Antigua y Barbuda, Tayikistén, Kirguistan, Fiji, Nicaragua, Montenegro, Mongolia, Maldivas, Andorra, Repiiblica Popular Democrética de Corea, Congo, Republica Arabe Siria, Republica de Moldova, Zimbabwe, Namibia, Jamaica, Barbados, Armenia, Macedonia del Norte, Guinea Ecuatorial, Papua Nueva Guinea, Liechtenstein, Georgia, Mauricio, Honduras, Albania, Moénaco, Guyana, Gabdn, El Salvador, Botswana, Camerun, Bosnia y Herzegovina, Bahamas, Ttnez, Boliva (Estado Plurinacional de), Brunei Darussalam, Malta o inferiores) husg Jordania, Libano, Paraguay, Uzbekistan, Cote d’Ivoire, 5 (Estados con Ghana, Trinidad y Tabago, Azerbaiyan, Islandia, Chipre, tasas del 0,02 % Turkmenistan, Kenya, Sri Lanka, Serbia, Libia, Belars, Estonia, Guatemala, Letonia, Bahrein, Marruecos, Costa
(Estados con Ghana, Trinidad y Tabago, Azerbaiyan, Islandia, Chipre, tasas del 0,02 % Turkmenistan, Kenya, Sri Lanka, Serbia, Libia, Belars, Estonia, Guatemala, Letonia, Bahrein, Marruecos, Costa Rica, Ecuador, Venezuela (Repiiblica Bolivariana de), Repiiblica Dominicana, Bulgaria, Luxemburgo, Ucrania, Eslovenia, Uruguay, Lituania, Panama, Argelia, Croacia, Omén, Cuba, Pakistan, Kazajstan, Iraq, Perd, Eslovaquia, Nigeria, Viet Nam, Egipto, Colombia, Filipinas o superiores) v Kuwait, Hungria, Qatar, Sudafrica, Grecia, Nueva 7.5 Zelandia, Malasia, Portugal, Tailandia, Chequia, Rumania, Chile, Iran (Republica Islamica del), al 0,2 % e iguales Finl.andia‘vlrlanda‘ S.ingapur‘ Arge.ntina‘ Dinamar.ca‘ o inferiores al Emiratos Arabfi.:s Um'dos.‘ Indonesian Israe!‘ Austria, 1%) Noruega, Tiirkiye, Bélgica, Suecia, Polonia (Estados con tasas superiores v Suiza, India, México, Arabia Saudita, Paises Bajos 10 (Estados con (Reino de), Brasil, Espafa, Australia, Federacion de tasas superiores Ru.sia‘ Repfiblica de Corea, Canada, Italia, Francia, al1%) Reino Unido de Gran Bretaia e Irlanda del Norte, Alemania, Japén, China, Estados Unidos de América
16. Por otra parte, se expresé apoyo al Modelo A, en que se contemplaban tres categorias; cada una de esas categorias tenia asignado un numero fijo de unidades en
Alemania, Japén, China, Estados Unidos de América
16. Por otra parte, se expresé apoyo al Modelo A, en que se contemplaban tres categorias; cada una de esas categorias tenia asignado un numero fijo de unidades en funcién de la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se consideré que este modelo proporcionaba certeza y permitia a los Estados y las organizaciones regionales de integracion econdémica conocer de antemano el importe de las cuotas y contribuciones de los miembros, lo que constituiria un factor fundamental para considerar la posibilidad de hacerse miembro del Centro de Asesoramiento. También se pensé que seria menos oneroso para los miembros contribuyentes, dado que incluso un aumento limitado en el nimero de miembros podria hacer que su contribucién individual se redujera significativamente. Se sefialé que ese modelo era mas simple y homogéneo y que podria facilitar que el Estatuto entrara en vigor en poco tiempo. Por las mismas razones, se expres6 también apoyo al Modelo B, en que se utilizaban unidades fijas. También se observo que, si la composicién del Comité Ejecutivo se vinculaba al modelo de presupuesto, el Modelo A seria el mas conveniente para evitar que el papel de los miembros contribuyentes se diluyera excesivamente en la designacién de candidatos para el Comité Ejecutivo.
17. Por otra parte, se seflald que el criterio de “unidad fija” que se seguia en el Modelo A (y, en menor medida, en el Modelo B) imponia una carga mas onerosa a los
527A/CN.9/1265 6/27 paises en desarrollo y los paises menos adelantados. Se respondi6 que la homogeneizacién de las contribuciones dentro de la misma categoria no deberia considerarse necesariamente como algo perjudicial para los PMA, dado que existian
6/27 paises en desarrollo y los paises menos adelantados. Se respondi6 que la homogeneizacién de las contribuciones dentro de la misma categoria no deberia considerarse necesariamente como algo perjudicial para los PMA, dado que existian otras formas de asistir a esos paises desde el punto de vista financiero, por ejemplo, previendo el pago de honorarios reducidos, pagos diferidos o pagos en cuotas.
18. También se expres6 apoyo al Modelo C, en que se establecian cinco categorias de miembros con un porcentaje de contribucién méxima para cada categoria, aunque con una granularidad dentro de cada categoria basada en la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se observé que el Modelo C podria adaptarse mejor a las necesidades y capacidades de cada miembro y que, consiguientemente, ello permitiria que hubiera una distribucion mas proporcional de cuotas entre los miembros basada en su capacidad de pago. Se reconocié que los miembros del Grupo V probablemente necesitarian contribuir el porcentaje méaximo hasta que se sumara un nimero considerable de miembros de la misma o de otras categorias. Al respecto, se opiné que deberia haber mas claridad en cuanto al momento en que comenzarian a disminuir las cuotas obligatorias de los miembros a quienes correspondiera el tope del 10 %.
19. También se pregunt6 si podrian combinarse los Modelos A y C, utilizando el criterio granular del Modelo C, dentro de una estructura de tres categorias como en el Modelo A. Se explicd que la aplicacion de ese criterio haria necesaria la creacion de mas subcategorias, dado que los miembros del Grupo II probablemente deberian pagar la misma cuota como miembros. Dada la incertidumbre que existia respecto de quiénes y cuantos serian los miembros del Centro, se propuso que se establecieran solo los
mas subcategorias, dado que los miembros del Grupo II probablemente deberian pagar la misma cuota como miembros. Dada la incertidumbre que existia respecto de quiénes y cuantos serian los miembros del Centro, se propuso que se establecieran solo los principios generales de la estructura del presupuesto, que el Comité Directivo podria afinar una vez que hubiera mas claridad respecto de la integracién del Centro.
20. Se manifest6 apoyo en general a que se avanzara con el Modelo C y se destaco que ese modelo reflejaba mejor los distintos niveles de desarrollo de sus miembros.
Al respecto, se recordd que no deberian equipararse las cuotas de los miembros al pago de servicios, y que la estructura del presupuesto deberia reflejar la misién general del Centro de Asesoramiento. Los miembros que decidieran unirse al Centro deberian hacerlo en funcién de su deseo de ayudar a fortalecer la capacidad de los paises en desarrollo y los paises menos adelantados. La utilizacién de la escala de cuotas de las Naciones Unidas, segun las distintas modificaciones que realiza cada tanto la Asamblea General, se diseiié de tal modo que las cuotas obligatorias de los miembros se basaran en su capacidad de contribucién. Si bien se reconocié que no era probable que los miembros que integraban el Grupo V experimentaran una reduccioén de sus cuotas y contribuciones durante un periodo de tiempo considerable, se destacé que este modelo si daria de todos modos seguridad a quienes quisieran ser miembros respecto de cual seria el porcentaje maximo de sus cuotas obligatorias (que no superarian el 10 %). Se solicitd a la secretaria que preparara ejemplos de distintas situaciones utilizando el Modelo C, con distintas configuraciones de miembros, lo que permitiria a la Comisién
seria el porcentaje maximo de sus cuotas obligatorias (que no superarian el 10 %). Se solicitd a la secretaria que preparara ejemplos de distintas situaciones utilizando el Modelo C, con distintas configuraciones de miembros, lo que permitiria a la Comisién adoptar una decisién fundamentada. Se intercambiaron opiniones acerca de si los principios en que se basaba el Modelo C deberian presentarse como parte del articulo 8 del Estatuto o en el anexo IV.
21. En cuanto a las organizaciones regionales de integracién econdmica, se expreso preferencia por que se calcularan su contribucién como miembro en funcién de las cuotas promedio de sus Estados miembros.
22. Se expresd preocupacion respecto de que el derecho de voto de las organizaciones regionales de integracién econémica se afladiera al derecho de voto que tendrian sus Estados miembros que también fueran miembros del Centro. Se observé que ello se apartaria de la practica habitual y que no deberia utilizarse como precedente en otras reformas que se hicieran al sistema de SCIE. Sin embargo, se recordé que durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo y la Comisién esa cuestion se habia debatido largamente y se habia zanjado y que, por lo tanto, no debia discutirse en la Reunidn.
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23. Tras un debate, la Reunion recomendé que las cuotas de los miembros se determinaran sobre la base de los siguientes principios: « las contribuciones financieras de los miembros deberian alcanzar para sufragar los gastos previstos en todo el presupuesto del Centro; « la escala de cuotas de las Naciones Unidas y las cuotas de cada Estado deberian constituir la base para calcular la contribucion financiera de cada miembro;
gastos previstos en todo el presupuesto del Centro; « la escala de cuotas de las Naciones Unidas y las cuotas de cada Estado deberian constituir la base para calcular la contribucion financiera de cada miembro; « los miembros se clasificarian en cinco grupos en funcién de su cuota en la escala de cuotas de las Naciones Unidas (Modelo C); « deberia ponerse un tope maximo a la cuota que se exigiria a cada miembro (expresado en un porcentaje maximo del presupuesto del Centro), que seria diferente para cada uno de los cinco grupos (1; 2,5; 5; 7.5 y 10 %, respectivamente); +la ampliacién del numero de miembros deberia tener como consecuencia la disminucién de las contribuciones financieras de los miembros existentes; « la contribucién financiera de una organizacion regional de integracién econémica deberia calcularse sobre la base del promedio de las cuotas que correspondia a sus Estados miembros segun la escala de cuotas de las Naciones Unidas, y « el ciclo presupuestario y las formas de pago de las contribuciones financieras de los miembros deberian detallarse en las normas que apruebe el Comité Directivo. Ubicacién o ubicaciones del Centro de Asesoramiento y presentaciones de los Gobiernos que expresaron interés en alojar la sede principal u oficinas regionales del Centro de Asesoramiento
24. En el articulo 9, parrafo 2, del Estatuto se prevé que la ubicacion de la sede se especificara en el Estatuto. También se prevé que se celebrara un acuerdo con el pais anfitrién.
25. La Reunién record6 la decisién de la Comisiéon de invitar a los Gobiernos interesados que desearan manifestar su interés en alojar la sede principal o una oficina
anfitrién.
25. La Reunién record6 la decisién de la Comisiéon de invitar a los Gobiernos interesados que desearan manifestar su interés en alojar la sede principal o una oficina regional del Centro de Asesoramiento a presentar propuestas detalladas (véase parr. 6 supra). También se recordd que en las propuestas se deberia incluir la informacién enumerada en el parrafo 22 del documento A/CN.9/1218 e indicar los compromisos financieros, que podrian incluir tanto la contribucién financiera como en especie que haria(n) el Gobierno o los Gobiernos, incluidas las instalaciones y cualquier posible asistencia a la secretaria provisional>. La Comisién también invité a los Gobiernos interesados a realizar una presentacion oral en la Reunion y solicité que las grabaciones de las presentaciones se pusieran a disposicion de la Comisién.
26. Por lo tanto, los representantes de Armenia, Céte d’Ivoire, la Repiblica Democrética del Congo, Egipto, Francia, Ghana, Marruecos y Tailandia realizaron presentaciones orales durante la Reunién en que expusieron brevemente los compromisos que asumiria cada uno y las ventajas que tendria que el Centro de Asesoramiento se alojara en su pais. Las presentaciones tuvieron por finalidad prestar mas asistencia a la Comisién para que adoptara una decisiéon fundamentada en su proximo periodo de sesiones.
27. Se record6 que la Comision habia sefialado que la(s) ubicacion(ciones) del Centro de Asesoramiento deberia(n) determinarse adoptando un enfoque holistico respecto de los siguientes factores (la lista no es taxativa): el apoyo del Estado o del Gobierno anfitrion, la estabilidad del entorno, la accesibilidad y la asequibilidad desde el punto
de Asesoramiento deberia(n) determinarse adoptando un enfoque holistico respecto de los siguientes factores (la lista no es taxativa): el apoyo del Estado o del Gobierno anfitrion, la estabilidad del entorno, la accesibilidad y la asequibilidad desde el punto Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo periodo de sesiones, Suplemento niim. 17 (A/80/17), pérr. 197. 727A/CN.9/1265 8/27 de vista econdémico, la distribucidén geografica, el atractivo para una mano de obra cualificada y la cooperacion y coordinacion®.
28. Serealizaron llamamientos a que se celebraran consultas oficiosas para facilitar el proceso de adopcion de decisiones de la Comisidn sobre la(s) ubicacion(ciones) del Centro de Asesoramiento y otras cuestiones. Se sefiald que, si las consultas tuvieran como consecuencia que se propusiera modificar el articulo 9, parrafo 2, del Estatuto
(p. ¢j., que se