CNUDMI - A CN.9.1266
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9.1266
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1266
Asamblea General
Distr. general 21 de mayo de 2026
Español Original: inglés
V.26 -07252 (S) 160626 160626 2607252
Comisión Internacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026
Cuestiones relativas a la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias relativas a Inversiones – secretaría provisional
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. La secretaría provisional del Centro de Asesoramiento ............................... 2
A. Funciones de la secretaría provisional ................................ ........ 2
B. Estructura que podría tener la secretaría provisional y consecuencias presupuestarias .... 3
C. Establecimiento de fondos fiduciarios ................................ ....... 6A/CN.9/1266
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I. Introducción
1. En el documento A/CN.9/1265 figura el resumen de la tercera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento” o el “Centro”), en que se incluyen recomendaciones que se formularon en esa reunión
(la “Reunión”), así como las correspondientes actualizaciones que podrían hacerse al proyecto de Estatuto del Centro Asesoramiento (el “Estatuto”) y que se exponen en el capí tulo IX de ese documento.
(la “Reunión”), así como las correspondientes actualizaciones que podrían hacerse al proyecto de Estatuto del Centro Asesoramiento (el “Estatuto”) y que se exponen en el capí tulo IX de ese documento.
2. La presente nota tiene por finalidad abordar las cuestiones relativas a la secretaría provisional mencionada en el documento A/CN.9/1265 . En el documento A/CN.9/1268 se trata de la cuestión de la ubicación o las ubicaciones del Centro de Asesoramiento y de las revisiones que podrían hacerse al artículo 9 del Estatuto y se incluye un proyecto de decisión para su aprobación por la Comisión.
II. La secretaría provisional del Centro de Asesoramiento
A. Funciones de la secretaría provisional
3. La Comisión, en su período de sesiones de 2025, había solicitado que la Reunión se centrara en el mandato y las funciones que se preveía atribuir a la secretaría provisional del Centro de Asesoramiento ( A/80/17 , párrs. 200 a 204). Por lo tanto, se discutieron en la Reunión las funciones que había de llevar a cabo la secretaría provisional y durante esa Reunión se contempló la posibilidad de que esa secretaría desempeñara una gran variedad de funciones ( A/CN.9/1265 , párrs. 58 a 64).
4. Se prevé que la secretaría provisional tenga las siguientes funciones: − realizar actividades de divulgación para promover el Centro y alentar a los Estados y las organizaciones regionales de integración económica a hacerse miembros, a fin de acelerar la entrada en vigor del Estatuto; − organizar una ceremonia de firma del Estatuto, si se lo considerara apropiado ; − asistir al depositario en la determinación de si se ha alcanzado el umbral necesario
fin de acelerar la entrada en vigor del Estatuto; − organizar una ceremonia de firma del Estatuto, si se lo considerara apropiado ; − asistir al depositario en la determinación de si se ha alcanzado el umbral necesario para la entrada en vigor del Estatuto (p. ej, en relación con la clasificación de los países menos adelantados (PMA) y los porcentajes del presupuesto máximos previstos , véase A/CN.9/1265 , nota 25 de pie de página y último punto del párrafo 57); − preparar proyectos de acuerdos para la puesta en funcionamiento del Centro y llevar a cabo negociaciones preliminares para celebrar esos acuerdos, incluidos el acuerdo con el país anfitrión, un acuerdo de relación que podría celebrarse con las Naciones Unidas y acuerdos de financiación con los futuros donantes, para que los examine el Comité Directivo; − preparar un instrumento sobre los privilegios e inmunidades del Centro de Asesoramiento y su personal, así como un modelo de acuerdo sobre privilegios e inmunidades para que quienes no sean miembros del Centro reciban sus servicios, para su aprobación por el Comité Directivo; − preparar los reglamentos del Comité Directivo y del Comité Ejecutivo, así como normas sobre el funcionamiento d el Centro, incluido el estatuto del personal y el reglamento financiero, para su aprobación por el Comité Directivo; − preparar el primer presupuesto anual del C entro, incluidas las cuotas que deberá aportar cada Miembro, de conformidad con el anexo del Estatuto, para su aprobación por el Comité Directivo; − preparar el mandato del Director Ejecutivo y realizar todas las demás tareas administrativas que sean necesarias para facilitar el nombramiento del Director
aportar cada Miembro, de conformidad con el anexo del Estatuto, para su aprobación por el Comité Directivo; − preparar el mandato del Director Ejecutivo y realizar todas las demás tareas administrativas que sean necesarias para facilitar el nombramiento del Director Ejecutivo por parte del Comité Directivo;A/CN.9/1266
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− redactar los proyectos de decisiones que ha de adoptar el Comité Directivo en su primera reunión; − prepararse para llevar a cabo actividades de cooperación y coordinación con otras organizaciones internacionales y regionales, según corresponda ; − establecer un fondo fiduciario, o asistir en el establecimiento de ese fondo, que posiblemente administraría el país anfitrión del Centro y que podría utilizarse para recibir por adelantado contribuciones de los miembros y contribuciones voluntarias de donantes para apoyar el funcionamiento inicial del Centro y que se transferiría al Centro cuando este se encontrara en pleno funcionamiento ; − actuar como coordinadora en las comunicaciones con el país o los países anfitriones del Centro, así como entre los Miembros del Centro; − convocar las primeras reuniones del Comité Directivo y del Comité Ejecutivo y prestar servicios para esas reuniones, y − realizar toda otra tarea administrativa que sea necesaria para poner en funcionamiento el Centro .
5. En la Reunión, se estimó que la secretaría provisional comenzaría a ejercer sus funciones tanto antes como después de la entrada en vigor del Estatuto. En particular, se sugirió que la secretaría provisional comenzara a ejercer sus funciones cuando la Asam blea General aprobara el Estatuto y siguiera ejerciéndolas hasta tanto estuviera funcionando plenamente la secretaría permanente del Centro de Asesoramiento
se sugirió que la secretaría provisional comenzara a ejercer sus funciones cuando la Asam blea General aprobara el Estatuto y siguiera ejerciéndolas hasta tanto estuviera funcionando plenamente la secretaría permanente del Centro de Asesoramiento (y hubiera sido nombrado el Director Ejecutivo), lo que idealmente ocurriría poco tiempo después de que se celebrara la primera reunión del Comité Directivo (A/CN.9/1265 , párr. 64). Debería establecerse claramente durante cuánto tiempo ejercería sus funciones la secretaría provisional, dado que ello incidiría en las condiciones contractuales de su personal, así como en el presupuesto que necesitaría para poder funcionar.
6. La Comisión recordará que, al solicitar a su secretaría que estudiara la forma en que podría funcionar como secretaría provisional del Centro de Asesoramiento, acordó que ello no tendría repercusiones presupuestarias para las Naciones Unidas y que tampoco iría en detrimento de los servicios que la secretaría de la CNUDMI prestaba a esa Comisión en su conjunto ( A/80/17 , párr. 203).
7. Por lo tanto, si la Comisión deseara que la secretaría de la CNUDMI llevara a cabo las funciones de secretaría provisional del Centro, sería necesario que solicitara al Secretario General de las Naciones Unidas que funcionara como secretaría provisional del Centro por conducto de la División de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos; ello quedaría sujeto a la condición de que las Naciones Unidas recibieran las contribuciones voluntarias necesarias que le permitieran realizar esas funciones (véase los párrs. 14 a 19 infra ).
B. Estructura que podría tener la secretaría provisional y consecuencias financieras
recibieran las contribuciones voluntarias necesarias que le permitieran realizar esas funciones (véase los párrs. 14 a 19 infra ).
B. Estructura que podría tener la secretaría provisional y consecuencias financieras
8. Si bien las funciones que se prevé podría llevar a cabo la secretaría provisional se discutieron en la Reunión, otras cuestiones, por ejemplo, la estructura y la posible composición de la secretaría provisional, las repercusiones financieras y las fuentes de financiación, no se examinaron a fondo. En los párrafos siguientes se presentan una estructura teórica para la secretaría provisional y sus consecuencias financieras.
9. Por ejemplo, si se solicitara a la División de Derecho Mercantil Internacional que se desempeñara como secretaría provisional y que realizara las funciones que se enumeran en el párrafo 4 del presente documento, la División podría ejercer esa función añad iendo tres puestos: un Oficial Jurídico (P -4), un Oficial Jurídico Adjunto (P -2) y un Asistente Administrativo/de Tecnología de la Información (G -6). Estos funcionarios rendirían cuentas a la Directora de la División de Derecho Mercantil Internacional.
Aunque su mandato dependería en gran medida de las funciones que se llevarían a cabo,A/CN.9/1266
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se presentan a continuación ejemplos de las funciones que podrían corresponder a cada puesto.
10. El Oficial Jurídico (P -4) tendría las siguientes funciones: − actuar como jefe del equipo que tuviera a cargo la puesta en funcionamiento del Centro y desempeñar las funciones de secretaría provisional señaladas más arriba
(véase el párr. 4 supra );
− actuar como jefe del equipo que tuviera a cargo la puesta en funcionamiento del Centro y desempeñar las funciones de secretaría provisional señaladas más arriba (véase el párr. 4 supra ); − representar a la secretaría provisional en consultas y negociaciones, incluidas aquellas que se mantengan con el país anfitrión o los países anfitriones; − informar sobre las actividades de la secretaría provisional por conducto de los canales apropiados; − establecer contacto con los Estados y las organizaciones regionales de integración económica para promover el Centro y la entrada en vigor del Estatuto; − establecer contacto con los posibles donantes a fin de reunir fondos para que el Centro pueda comenzar a funcionar; − redactar instrumentos y decisiones para la consideración y aprobación del Comité Directivo, y − cumplir funciones de secretaría para las primeras reuniones del Comité Directivo y el Comité Ejecutivo.
11. El Oficial Jurídico Adjunto (P -2) tendría las siguientes funciones: − asistir al jefe del equipo en el desempeño de las funciones de la secretaría provisional (véase el párr. 4 supra ); − realizar investigaciones y análisis jurídicos en relación con los instrumentos y las decisiones que se prepararían, incluidas las normas y reglamentos pertinentes; − preparar documentos de antecedentes y material promocional, y − mantener una base de datos con información pertinente y el sitio web del Centro.
12. El Asistente Administrativo/de Tecnología de la Información (G -6) tendría las siguientes funciones: − proporcionar apoyo administrativo y logístico para las reuniones, consultas y negociaciones; − proporcionar apoyo para la preparación de material de información; − proporcionar asistencia en relación con el establecimiento y la gestión de un fondo
siguientes funciones: − proporcionar apoyo administrativo y logístico para las reuniones, consultas y negociaciones; − proporcionar apoyo para la preparación de material de información; − proporcionar asistencia en relación con el establecimiento y la gestión de un fondo fiduciario para ayudar a que el Centro pueda ponerse en funcionamiento; − coordinar viajes, calendarios y arreglos logísticos; − mantener registros y bases de datos relativos a las actividades de la secretaría provisional, incluidas las contribuciones financieras; − mantenerse en contacto con los servicios administrativos de las Naciones Unidas, según sea necesario, y − prestar cualquier otro tipo de apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la secretaría provisional.
13. Además de los recursos humanos mencionados anteriormente, se prevé que la secretaría provisional necesitaría contar con un presupuesto para sus operaciones diarias, que podría incluir los servicios por contrata (p. ej., para la traducción de documentos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones), suministros y material, muebles y equipo, así como gastos relacionados con viajes.
14. Suponiendo que la secretaría provisional funcionara en Viena, donde tiene su sede la División de Derecho Mercantil Internacional, en el cuadro que se presenta a continuación se muestran los recursos que se estima serían necesarios para el funcionamiento d e la secretaría provisional. A esos gastos se les aplicaría un 13 % enA/CN.9/1266
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concepto de gastos de apoyo a los programas, dado que la secretaría provisional se financiaría con recursos extrapresupuestarios.
15. El presupuesto total de la secretaría provisional, por año, ascendería a
funciones de secretaría provisional sería que recibiera suficientes contribuciones voluntarias. Dependiendo d e las contribuciones que se previera recibir, podría ser necesario modificar las tareas que habrían de cumplirse, así como el presupuesto correspondiente.A/CN.9/1266
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C. Establecimiento de fondos fiduciarios
20. El artículo 8, párrafo 5, del Estatuto del Centro de Asesoramiento prevé el establecimiento de un fondo fiduciario para recibir y gestionar las contribuciones financieras y los honorarios a que se hace referencia en ese artículo. Durante la Reunión, tambié n se hizo referencia a la utilización de un fondo fiduciario para recibir contribuciones voluntarias para el Centro de Asesoramiento, que se transferirían al Centro de Asesoramiento una vez que el Estatuto entrara en vigor y el Centro comenzara a funcionar . También se mencionó la posibilidad de que se estableciera un fondo fiduciario fuera de las Naciones Unidas, por ejemplo, un fondo que estuviera administrado por el país anfitrión del Centro.
21. En la Reunión, también se explicó que el fondo fiduciario que se utilizara para el funcionamiento de la secretaría provisional sería distinto del fondo fiduciario que se utilizara para recibir contribuciones voluntarias para el funcionamiento del Centro de Asesoramiento. Ello sería así especialmente si la División de Derecho Mercantil Internacional funcio nara como secretaría provisional, dado que sería necesario que los recursos financieros de la secretaría provisional se enviaran a un fondo fiduciario que estuviera administrado por las Naciones Unidas. Esos recursos cubrirían los gastos que fueran consecu encia del funcionamiento de la secretaría provisional y cualquier otro gasto en que incurriera la secretaría m ientras estuviera en funcionamiento.
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concepto de gastos de apoyo a los programas, dado que la secretaría provisional se financiaría con recursos extrapresupuestarios.
15. El presupuesto total de la secretaría provisional, por año, ascendería a 707.154 dólares de los Estados Unidos, suma que incluiría el 13 % de gastos de apoyo a los programas.
Estimación anual (en dólares EE.UU.) Puestos (1 P -4, 1 P -2 y 1 Servicios Generales ) 538.800 Servicios por contrata 20.000 Suministros y material 2.000 Muebles y equipo 15.000 Viajes 50.000 Gastos de apoyo a los programas (13 %) 81.354 Total 707.154
16. Además de los costos directos señalados más arriba, podría haber otras consecuencias financieras para la Oficina de Asuntos Jurídicos y otros departamentos u oficinas que prestaran apoyo administrativo a la secretaría provisional. Esos costos indirectos ta l vez no puedan recuperarse totalmente con el 13 % previsto para gastos de apoyo a los programas.
17. Si bien muchas de las tareas que se estima llevaría a cabo la secretaría provisional se encontrarían directamente vinculadas a la estructura de gobernanza del Centro de Asesoramiento, podría solicitarse asesoramiento jurídico a la Oficina del Asesor Juríd ico y la División de Asuntos Jurídicos Generales de la Oficina de Asuntos Jurídicos, por ejemplo, respecto de la redacción del acuerdo de relación con las Naciones Unidas, el proyecto de acuerdo con el país anfitrión o los países anfitriones y el instru mento sobre privilegios e inmunidades del Centro de Asesoramiento y su
Jurídicos, por ejemplo, respecto de la redacción del acuerdo de relación con las Naciones Unidas, el proyecto de acuerdo con el país anfitrión o los países anfitriones y el instru mento sobre privilegios e inmunidades del Centro de Asesoramiento y su personal. La contratación de personal exigiría contar con el apoyo de Una Oficina Ejecutiva (UnaOE) y de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (ONUV) o en otros lugares. Además, se ría necesario que la División de Derecho Mercantil Internacional supervisara al personal en lo concerniente a sus actividades diarias y fuera responsable de prestar apoyo administrativo, entre otras cosas en relación con la ONUV, para viajes y cuestiones r elativas al personal.
18. La Comisión debería tomar nota de todas esas consecuencias financieras y de las posibles limitaciones que podrían derivarse de ellas, en particular para responder a su solicitud de que la secretaría provisional ejerciera sus funciones sin que ello tuviera consecuencias financieras para las Naciones Unidas. También es probable que los parámetros para prestar servicios de secretaría provisionales cambiaran con el tiempo.
Por ejemplo, las estimaciones de costos para el personal se modificarán si ese person al cumple funciones en un país diferente (p. ej., en el país anfitrión). Al mismo tiempo, ello podría generar otros gastos adicionales relativos a la administración y la presentación de informes dentro de la Oficina de Asuntos Jurídicos.
19. Por último, una condición fundamental para que la Oficina de Asuntos Jurídicos/División de Derecho Mercantil Internacional pudiera desempeñar las funciones de secretaría provisional sería que recibiera suficientes contribuciones voluntarias. Dependiendo d e las contribuciones que se previera recibir, podría ser necesario modificar las tareas que habrían de cumplirse, así como el presupuesto
estuviera administrado por las Naciones Unidas. Esos recursos cubrirían los gastos que fueran consecu encia del funcionamiento de la secretaría provisional y cualquier otro gasto en que incurriera la secretaría m ientras estuviera en funcionamiento.
22. Por ejemplo, la División de Derecho Mercantil Internacional maneja dos fondos fiduciarios en su calidad de secretaría de la CNUDMI: uno para simposios de la CNUDMI y otro para otorgar asistencia de viajes a los países en desarrollo que son miembros de la CNUDMI (véase A/CN.9/1250/Add.9/Rev.1 ). Ambos fondos se financian con recursos extrapresupuestarios y se basan en las contribuciones voluntarias que aportan los Estados y otras entidades. Por ejemplo, el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional utiliza el fondo fiduciario para simposios de la CNUDMI (que tiene un mandato amplio) para financiar el personal del Centro Regional y sus actividades para lo cual utiliza una contribución especialmente destinada a ese fin.
23. En síntesis, la Comisión podría solicitar a su secretaría que estudiara cómo establecería los distintos tipos de fondo fiduciario, que podría ser una forma similar a las mencionadas más arriba. Para ello sería necesario tener en cuenta que el Centro de Asesoramiento no sería un órgano de las Naciones Unidas y que, si las funciones de secretaría provisional estuvieran a cargo de la División de Derecho Mercantil Internacional, ello no debería tener consecuencias financieras para los presupuestos por progr amas de las Naciones Unidas ni debería incidir en la capacidad de la División de Derecho Mercantil Internacional para cumplir su función de secretaría de la CNUDMI.
Sería necesario que se establecieran cuidadosamente esas condiciones en el mandato de
progr amas de las Naciones Unidas ni debería incidir en la capacidad de la División de Derecho Mercantil Internacional para cumplir su función de secretaría de la CNUDMI. Sería necesario que se establecieran cuidadosamente esas condiciones en el mandato de los f ondos fiduciarios. Podrían existir limitaciones para que la División de Derecho Mercantil Internacional administrara los fondos fiduciarios establecidos fuera de las Naciones Unidas.
24. Con sujeción a lo que considere la Comisión, los mandatos de cada fondo fiduciario podrían prepararse y presentarse a la Asamblea General junto con el Estatuto.
Ello dependería de si se previera que el Secretario General de las Naciones Unidas desempeñara las funciones de secretaría provisional y de que el Secretario General estuviera de acuerdo en desempeñar esas funciones, lo que dependería a su vez de que se contara con las contribuciones voluntarias previstas para apoyar las funciones de la secretar ía provisional.